Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MWI/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes que los Estados partes debían presentar en 2011

Malawi *

[Fecha de recepción: 7 de enero de 2015]

I.Introducción

1.En 1991, Malawi adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC), que había sido aprobada en 1989. Malawi ha presentado dos informes al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con los requisitos de presentación de informes por los Estados partes contenidos en la propia Convención. El informe inicial se presentó con diez años de retraso, mientras que el segundo informe se presentó en 2009. Los informes tercero, cuarto y quinto combinados han de presentarse en 2013.

2.El 18 de enero de 2002 entró en vigor el Protocolo Facultativo de la CRC relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC). En la actualidad el OPSC cuenta con 163 Estados partes y 120 signatarios. Malawi lo firmó el 7 de septiembre de 2000, y lo ratificó el 7 de octubre de 2009.

3.Por lo que se refiere a la venta de niños, es evidente que la venta de seres humanos está prohibida por la Constitución y por las leyes. No obstante, todavía surgen de vez en cuando informes sobre prácticas que entrañan la venta de niños o pueden equipararse a ella.

4.La prostitución infantil ha aparecido en los medios de comunicación en varias ocasiones. La situación se ve complicada por el hecho de que la mayoría de la población de Malawi no tiene documentos de identidad ni conoce su fecha de nacimiento. Durante el período que abarca el presente informe, Malawi ha elevado de 13 a 16 años la edad mínima para otorgar el consentimiento para las relaciones sexuales, pero cabe insistir en que la mayoría de la población, incluidos los propios niños, no conocen su fecha exacta de nacimiento. De hecho, antes de la revisión realizada en 2010, en la legislación se reconocía que una persona podía quedar absuelta del delito de desfloración si tenía motivos razonables para creer, y en realidad pensaba, que la víctima era mayor de 13 años.

5.La pornografía sigue siendo algo que no se reconoce en la sociedad malawiana. Incluso en el caso de los adultos es raro que aparezcan estadísticas o informaciones relativas a esa práctica. Aún así, periódicamente aparecen casos en los medios de comunicación en los que se menciona la participación de niños en esa práctica.

6.En el artículo 23 de la Constitución de 1994 se establecen específicamente los derechos del niño. Por lo que se refiere al ordenamiento jurídico, la Ley de Cuidado, Protección y Justicia para el Niño de 2010 es el principal instrumento legislativo sobre los derechos del niño. Elaborado por la Comisión Jurídica en 2006, en esa Ley se refleja un nuevo paradigma en la comprensión total de los derechos del niño en Malawi. Esos esfuerzos demuestran el compromiso de promover el logro de todos los derechos para todos los niños del país. Hay varios programas, políticas y leyes nacionales que también sirven de ayuda en la aplicación de la CRC en Malawi.

7.Son varias las leyes por las que se regulan los derechos del niño en Malawi. Especial interés reviste la Ley de Cuidado, Protección y Justicia para el Niño de 2010. Otros textos legislativos, promulgados o en proyecto de tramitación sobre los derechos del niño son la Ley de Adopción; la Ley de Empleo; la Ley del Registro Nacional; la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica; la Ley sobre el Patrimonio de las Personas Fallecidas (testamentos, herencia y protección); la Ley de Igualdad de Género; la Ley de Discapacidad; el informe de la Comisión Jurídica sobre la trata de personas, el proyecto de ley sobre el VIH y el SIDA (prevención y gestión); el proyecto de ley de matrimonio, divorcio y relaciones familiares; y la Ley de Educación.

8.El principal obstáculo con que se ha tropezado ha sido la definición del niño, puesto que en diferentes instrumentos legislativos se define al niño de manera distinta. Aunque ese problema ha dado lugar que se perciba la protección como insuficiente, es necesario contemplarlo en cada ámbito concreto para cada grupo de edad de los niños. Todo ello se refleja en las obligaciones en materia de presentación de informes porque, en algunos casos, como la mayoría de edad se alcanza antes, en el marco jurídico y de políticas local no se consideran niños a las personas con edades comprendidas entre el límite inferior y los 18 años.

9.Para la preparación del presente informe, el Gobierno consultó con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales que se encuentran y trabajan en Malawi. Entre esas instituciones cabe citar a la Fuerza de Defensa; el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional; el Ministerio de la Mujer, el Niño y el Bienestar Social; el Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Planificación Económico y Desarrollo; el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales; Plan International (Malawi); Save the Children (Malawi); National Registration Bureau; el Servicio de Policía de Malawi; la judicatura; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; y la Sociedad de la Cruz Roja de Malawi. El Gobierno utilizó cuestionarios, talleres de consulta y entrevistas con personalidades importantes para obtener información de interés acerca del Protocolo. Los resultados del proceso de consulta se sometieron a la consideración pública en otro seminario en que los participantes analizaron el contenido del informe.

II.Medidas generales de aplicación

10.Malawi ratificó el Protocolo sin hacer ninguna reserva. De conformidad con el artículo 211 de la Constitución, cualquier acuerdo internacional ratificado después de la entrada en vigor de esta forma parte del ordenamiento jurídico de la República si así se establece en la Ley correspondiente. Los acuerdos internacionales anteriores a la entrada en vigor de la Constitución continúan siendo vinculantes para el Estado a menos que se promulgue una ley en contrario. Así pues, el Protocolo tiene fuerza de ley en Malawi en la medida en que en la legislación, independiente o integrada, se establezcan medidas al respecto. Cabe observar, no obstante, que en el artículo 11 de la Constitución, relativo a su interpretación, se establece que, cuando proceda, los tribunales tendrán en cuenta las normas vigentes del derecho público internacional al interpretar las disposiciones de la Constitución.

11.La Constitución de Malawi entró en vigor en 1994 y, a diferencia de su antecesora inmediata, contiene una completa Carta de Derechos. En uno de los principios constitucionales básicos se establece que el valor y la dignidad inherentes a cada malawiano requieren que el Estado y toda persona reconozcan y protejan los derechos humanos y brinden la más completa protección a los derechos y opiniones de todos los individuos, grupos y minorías.

12.En 1998, la Comisión Jurídica concluyó un examen técnico de la Constitución. Los cambios propuestos a raíz de ese proceso no entraron en vigor hasta 2010. Resulta importante señalar, por lo que respecta a los niños, que se modificó el artículo 23 de la Constitución, relativo a los derechos del niño, y se introdujo el principio de “el interés superior del niño”. En cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en la Constitución se ha establecido por primera vez, en el marco de los principios de política nacional, que el Gobierno deberá alentar y promover las condiciones que posibiliten el desarrollo pleno de miembros saludables, productivos y responsables de la sociedad.

13.En el artículo 23 de la Constitución se consagra la igualdad de todos los niños ante la ley, cualesquiera que sean las circunstancias de su nacimiento. La Constitución también protege a los niños de la explotación económica y de cualquier trato, trabajo o castigo que sea o pueda ser peligroso, pueda interferir con su educación o pueda ser nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual o social. En el artículo 23 de la Constitución se define al niño como la persona menor de 16 años.

14.Antes de que se estableciera esa disposición, en el artículo 19 de la Constitución ya se consagraba como inviolable la dignidad de la persona y se protegía el derecho a la libertad y la seguridad de todas las personas.

15.En el artículo 27 de la Constitución se prohíbe mantener a cualquier persona en condiciones de esclavitud o servidumbre. Tanto la esclavitud como el comercio de esclavos están prohibidos. En esa misma línea, la Constitución prohíbe que se obligue a cualquier persona a realizar trabajos forzosos o a mantener una relación laboral que pueda equipararse a la servidumbre. Se garantiza también el derecho de toda persona a participar libremente en la actividad económica, a trabajar y a ganarse la vida en cualquier lugar de Malawi. Todos los empleados tienen derecho a que se observen unas prácticas laborales justas y seguras, a una remuneración justa y a recibir la misma remuneración por un trabajo de igual valor sin distinción o discriminación de ninguna clase.

16.Por lo que se refiere a la legislación, las cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se abordan básicamente en el Código Penal. Las disposiciones relativas a la prostitución y la pornografía se introdujeron en virtud de la Ley del Código Penal (enmienda, de 2010). Esa Ley fue el producto de un proceso de examen realizado por la Comisión Jurídica que concluyó en 2000. En el capítulo XV del Código Penal se contemplan los delitos contra la moral. La Comisión Jurídica propuso varias modificaciones de las disposiciones contenidas en ese capítulo. La Comisión, que había recibido información verbal y escrita acerca de los delitos de naturaleza sexual cometidos contra niños, determinó que esos abusos iban en aumento en Malawi y que los delitos se cometían en varias y diversas formas que no se abordaban adecuadamente en el Código Penal vigente en aquel momento. Así pues, la Comisión recomendó que se introdujera un nuevo capítulo XV A, relativo a los delitos contra la moral relacionados con los niños.

17.El principal instrumento legislativo relacionado con los niños es la Ley de Cuidado, Protección y Justicia para los Niños (LCPJN) (Ley. núm. 22 de 2010). En la LCPJN se refunde toda la legislación relativa a los niños al incluir disposiciones para el cuidado y la protección de los niños y abordar cuestiones relacionadas con la justicia infantil. En la LCPJN se abordan también cuestiones relacionadas con el desarrollo social del niño. En el título 6 de la LCPJN, relativo a la protección de los niños frente a prácticas indeseables, se prohíben el secuestro y la trata de niños y algunas prácticas nocivas. El matrimonio forzado, los esponsales forzados y la utilización de niños como garantía de una deuda están prohibidos. Esos delitos se castigan con penas de prisión de hasta diez años. Así pues, en general, las medidas que se contemplan en el Protocolo tienen su reflejo en la Constitución, el Código Penal y la Ley de Cuidado, Protección y Justicia para los Niños. Los reglamentos que se están elaborando en 2013 tienen por objeto subsanar las deficiencias observadas en la aplicación de la LCPJN y abarcarán cuestiones relacionadas con el cuidado institucional de los niños.

18.El Gobierno, a través de la Comisión Jurídica, ha redactado leyes sobre la trata de personas, y en febrero de 2011 se publicó un informe al respecto. En ese informe se proponía la promulgación del proyecto de ley sobre la trata de personas y, después de que el Gabinete formulara sus observaciones, pasó al Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales donde se introdujeron algunas pequeñas modificaciones. El proyecto de ley se devolvió al Gabinete para su finalización y está previsto que se presente al Parlamento en 2014. En la legislación propuesta sobre la trata de personas se definen y tipifican como delito la trata de personas y la trata de niños, así como las circunstancias agravantes del caso. Se contempla un mecanismo de vigilancia de cumplimiento de la ley mediante la creación de una Junta sobre la Trata de Personas y un Fondo para las Víctimas de la Trata de Personas. En el proyecto de ley también se tiene en cuenta el cuidado y la protección de las víctimas y los testigos y se introducen métodos especiales para la realización de las investigaciones y el desarrollo de las actuaciones. Con la Ley sobre la Trata de Personas, cuando entre en vigor, aumentará el número de tipos de conducta sancionables, incluida la complicidad en la trata de personas y niños; se contemplarán las circunstancias agravantes para los delitos contemplados en la Ley; y se incrementarán las penas impuestas por la comisión de diversas actividades relacionadas con la trata de personas.

19.La Ley de Adopción es el principal instrumento legislativo en el que se contemplan cuestiones relacionadas con la adopción de niños. Se promulgó en 1949 como Ordenanza sobre la Adopción y actualmente está siendo examinada por la Comisión Jurídica. Las principales esferas que se están examinando en el marco de ese proceso son las disposiciones relativas al propósito de la adopción; la idoneidad para la adopción y el registro de niños que pueden ser adoptados; las condiciones que han de cumplir los solicitantes de una adopción; la rescisión de una orden de adopción; las disposiciones relativas a la custodia ad litem,que pasarán de la legislación subsidiaria a la legislación principal; el establecimiento del registro de posibles padres adoptivos; la regulación de las adopciones internacionales; y las infracciones. Entre las infracciones que se proponen cabe mencionar la comunicación no autorizada con un niño del que el infractor, a causa de una adopción, ha dejado de ser padre o tutor; la separación de un niño de sus padres adoptivos; la realización de un pago en relación con una adopción; la publicación y el anuncio no autorizados de determinadas informaciones relacionadas con la adopción; el ejercicio de una influencia indebida en el curso de una adopción; la violación de las restricciones relativas al material publicable con respecto a la adopción; los arreglos no autorizados para una adopción o el intento de hacerlos; la negativa a revelar información exigible en virtud de la ley; y divulgación no autorizada de información confidencial. Está previsto que el programa quede completado en diciembre de 2013.

20.El presente informe inicial se hará público junto con información relativa a la CRC. El Ministerio de la Mujer, el Niño y el Bienestar Social (MMNBS), que se ocupa de la infancia, distribuirá el informe entre los departamentos del Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones internacionales competentes que desempeñen su actividad en las esferas que abarca el Protocolo.

21.Por lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos del niño, en virtud de un instrumento legislativo se ha establecido la Comisión de Derechos Humanos (CDH). En el artículo 11 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1998 se establece que todas las autoridades, incluidos todos los órganos del Gobierno, deben reconocer la condición de la CDH como institución nacional independiente de la autoridad o dirección de cualquier otro órgano o persona. El mandato de la CDH es muy amplio y, según la ley, tiene competencias “en todo lo que guarde relación con la promoción y protección de los derechos humanos en Malawi en el sentido más amplio posible y para investigar las violaciones de los derechos humanos motu proprio o atendiendo a denuncias recibidas de cualquier persona, grupo u organismo”.

22.La CDH cuenta con una Dirección sobre los Derechos del Niño. Anteriormente, esa dirección tenía el nivel orgánico de dependencia dentro de la CDH, pero ese nivel se elevó al de dirección con un mandato claro de fomentar la protección de los derechos del niño de una forma más general.

23.El custodio, por así decirlo, del Protocolo Facultativo es el MMNBS. Ese Ministerio se ocupa de la elaboración de políticas y la supervisión en todos los ámbitos relativos a la infancia. En la aplicación y coordinación del Protocolo hay una laguna evidente, puesto que el MMNBS participa en la aplicación y coordinación de diversos aspectos del Protocolo solo en cierta medida. Algunos asociados fundamentales del Gobierno en el desempeño de sus obligaciones dimanantes del Protocolo son los Ministerios del Interior; Asuntos Exteriores y Relaciones Internacionales; Juventud y Desarrollo del Deporte; Trabajo y Formación Profesional; Salud; Educación, Deporte y Tecnología; Justicia y Asuntos Constitucionales; Información y Educación Cívica; Gobierno Local; la Comisión de Derechos Humanos; las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de la sociedad civil.

24.La CDH ha participado en diversas actividades en el marco del proceso de divulgación de las estructuras jurídicas existentes, incluidos los instrumentos internacionales. El MMNBS también ha llevado a cabo diversas actividades de formación relacionadas con la Constitución y la LCPJN y ha elaborado un manual para la formación de los encargados de aplicar las leyes en el plano nacional. Varias ONG han participado también en el proceso de divulgación de la CRC y la legislación vigente. No obstante, sigue siendo necesario impartir formación a los oficiales de los juzgados, policías, fiscales e investigadores en asuntos relativos a la trata de niños. Para complementar esos esfuerzos se están prestando otros servicios como las Dependencias Comunitarias de Asistencia a las Víctimas, las Unidades de Apoyo a las Víctimas de la Policía y los centros de rehabilitación social gestionados por el Servicio de Policía de Malawi, que se encargan de prestar asistencia a los supervivientes de la trata de personas. Esos servicios incluyen también la devolución de los niños objeto de trata a sus familias; la construcción de albergues; la prestación de servicios de asesoramiento psicosocial; y las iniciativas de fomento de la concienciación.

25.Los nacionales de Malawi desplegados en las misiones de mantenimiento de la paz reciben formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño y la trata de niños.

26.A pesar de los esfuerzos por divulgar los instrumentos de ámbito nacional y local en los que se abordan cuestiones relacionadas con el OPSC, es evidente que no se han adoptado medidas dirigidas concretamente a la divulgación del Protocolo. Los interesados que tratan con niños tienen un mejor conocimiento de la CRC y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño que del OPSC. También se ha señalado que las disposiciones del Código Penal relacionadas con las cuestiones contempladas en el OPSC todavía no se han transmitido al personal que se ocupa de los niños y sus derechos para que puedan utilizarlas de manera eficaz.

27.La escasez de recursos humanos, tanto desde el punto de vista del número como de las aptitudes, y financieros o materiales es otro obstáculo que dificulta la plena realización de los derechos del niño, especialmente los derechos y obligaciones que se imponen en virtud del OPSC. La escasa capacidad y la falta de coordinación entre los interesados son otros problemas que dificultan la puesta en práctica de programas y proyectos relacionados con las cuestiones que se contemplan en el OPSC.

28.El MMNBS encargó en 2007 un estudio sobre el trabajo infantil y la trata de niños con el fin de establecer el alcance y la magnitud de los problemas asociados con los niños necesitados de protección especial, especialmente los que se ven atrapados en diversas formas de trabajo infantil y los que han sido objeto de trata para ser explotados por su trabajo en diversos tipos de organizaciones, incluso en los hogares.

III.Prohibición y cuestiones relacionadas (arts. 3 a 7)

29.La investigación de cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Malawi ha sido muy limitada. Los escasos datos de que se dispone indican que en el país se practican diversas versiones de esas prácticas delictivas. Hay escasez de datos sobre el número de mujeres y niños afectados por la explotación sexual, incluidas la prostitución, la pornografía y la trata de personas, aunque, en general, se ha reconocido la existencia de esos problemas sociales.

30.Los informes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) indican que el reclutamiento de niñas y mujeres se produce en las rutas principales por conductores de camiones de transporte a larga distancia que les prometen trabajo, matrimonio o educación en Sudáfrica. Cruzan la frontera hacia Sudáfrica en Beitbridge o Komatipoort sin documentación. Una vez que llegan a Johannesburgo, las víctimas son retenidas como esclavas sexuales. Hay mujeres empresarias de Malawi que también envían a esas víctimas de la trata a los burdeles de Johannesburgo. La OIM comunica que de las 80 personas que se deportan mensualmente a Malawi desde Sudáfrica, por lo menos dos son víctimas de la trata.

31.Según un informe preparado por la Comisión de Derechos Humanos de Malawi, las jóvenes de familias pobres se venden a personas pudientes como esclavas sexuales en zonas remotas de los distritos de la frontera septentrional de Karonga y Chitipa. Algunos padres entregan a sus hijas para saldar deudas. En la zona septentrional de Malawi, los nyakyusa y los nkhonde, que habitan en las costas del lago Malawi, a lo largo de la frontera con Tanzanía, y en las colinas Misuku, practican una costumbre tradicional conocida como kupimbira. Según esa tradición, las niñas se mantienen en estado de servidumbre perpetua y, a menudo, sufren abusos.

32.Algunos turistas europeos visitan Malawi para participar en la explotación sexual de niños. Se llevan a los complejos de vacaciones a niños y niñas que recogen a lo largo de las costas del lago Malawi.

33.Hay casos de turistas que se encuentran en Malawi siguiendo sus intereses sexuales y realizan diversas actividades ilícitas. Por ejemplo, en 2002, un ciudadano británico fue detenido como sospechoso de practicar la sodomía con niños de la calle. Fue condenado y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo de Apelación de Malawi, aunque el anterior Jefe de Estado le concedió el indulto en mayo de 2003. Había sido condenado por tres delitos a una pena de 12 años de trabajos forzados. Solo cumplió un año y seis meses de su condena y fue deportado.

34.Malawi ha concertado acuerdos bilaterales con otros países para la extradición de personas que, tras realizar actividades delictivas en Malawi, han huido a esos países.

A.Venta de niños

35.En el Protocolo, por “venta de niños” se entiende cualquier transacción o acto en virtud del cual un niño pasa del cuidado de una persona o grupo de personas al de otro a cambio de una remuneración u otra contraprestación. En el Código Penal de Malawi se prohíbe la venta de niños y algunas prácticas que pueden equipararse a ella. Desde la introducción de importantes enmiendas en 2010, el Código Penal brinda una protección más completa frente a diversas manifestaciones de la venta de niños.

36.La venta es a menudo una vía por la que se crea un entorno en el que pueden cometerse otros delitos contra los niños. A menudo, los niños vendidos son objeto de explotación, especialmente de carácter laboral o sexual. En el Código Penal se han introducido disposiciones relativas a diversos delitos sexuales que pueden cometerse contra los niños. Actualmente, puede cometerse un delito de violación contra las niñas menores de 16 años, ya que la edad mínima para otorgar el consentimiento para las relaciones sexuales ha pasado de 13 a 16 años. El delito de desfloración incluye las relaciones sexuales ilícitas y no consentidas con una niña menor de 16 años. En el caso de una mujer casada, puede cometerse el delito de hacerse pasar por el marido. Tanto la violación como la desfloración pueden castigarse con la prisión perpetua, en el caso de la desfloración o la violación, o la pena de muerte, reservada a este último delito.

37.Por lo que respecta a la desfloración, antes de 2010 una persona acusada de ese delito podía ser absuelta si tenía motivos razonables para creer, y creía de hecho, que la muchacha era mayor de 13 años. La Comisión Jurídica que revisó el Código Penal opinaba que esa defensa no era apropiada y era preciso reforzar el Código Penal con el fin de proteger a las niñas contra la desfloración. Se señaló que en otras jurisdicciones se mantenía una posibilidad de defensa similar frente a ese delito, pero su disponibilidad se restringía únicamente a los muchachos menores de una cierta edad, y se aplicaba con ciertas salvaguardias. La Comisión Jurídica recomendó que se introdujera una nueva disposición como párrafo 3) en sustitución de la disposición vigente contenida en el artículo 138. La disposición se ha promulgado con el texto siguiente:

“3)Se podrá invocar una defensa frente a una acusación pronunciada en aplicación del presente artículo siempre que:

a)La niña haya dado su consentimiento; y

b)La persona acusada:

i)No fuera mayor de 20 años en el momento de cometer el delito y no hubiera sido acusada anteriormente del mismo delito u otro similar; y

ii)Tuviera motivos razonables para creer, y creyera de hecho, que la muchacha era mayor de 16 años”.

38.También es un delito inducir a una mujer o una niña mediante falsedad, engaño u otros medios fraudulentos a permitir que un hombre mantenga relaciones sexuales con ella. Ese delito se castiga con una pena de prisión de hasta tres años.

39.En cuanto a los delitos contemplados en el capítulo XV del Código Penal, en el caso de cualquiera de los delitos cometidos contra una mujer o niña menor de una determinada edad resulta irrelevante que la persona acusada conociera o no que esa mujer o niña fuera menor de esa edad, o pensara que no era menor de esa edad.

40.En el artículo 140 del Código Penal se han tipificado varios delitos relacionados con la introducción de muchachas jóvenes en la prostitución. Entre esos delitos figura el de facilitar que una niña o mujer menor de 21 años tenga relaciones sexuales ilícitas, en Malawi o en cualquier otro lugar, con otra persona o personas; facilitar o tratar de facilitar que cualquier mujer o niña se convierta en prostituta, en Malawi o en otro lugar; facilitar o tratar de facilitar que cualquier mujer o niña salga de Malawi con el fin de convertirse en residente o visitante asidua de un burdel en otro país; o facilitar o tratar de facilitar que cualquier mujer o niña abandone su residencia habitual en Malawi con el fin de que se convierta en residente o visitante asidua de un burdel para prostituirse, ya sea en Malawi o en otro lugar. Antes de que se introdujeran las enmiendas de 2010, esos hechos estaban tipificados como faltas. Desde 2010, están tipificados como delitos que se castigan con pena de prisión de hasta 14 años. En el artículo 140 también se establecía la necesidad de disponer de pruebas de corroboración y que una persona acusada en aplicación de ese artículo no podía ser condenada sobre la base de la declaración de un único testigo. En opinión de la Comisión Jurídica, el requisito de la prueba de corroboración suponía una carga demasiado grande para la víctima y convenía dejar que fuera el tribunal el que determinase la suficiencia de las pruebas en cada caso. Posteriormente se suprimió esa salvedad.

41.La Comisión Jurídica determinó también que los delitos relacionados con la facilitación de la desfloración de una mujer o una niña mediante amenazas, fraude o administración de drogas según el artículo 141 constituían circunstancias agravantes de la comisión de los delitos relacionados con el proxenetismo. La Comisión Jurídica recomendó que esas infracciones pasaran de ser consideradas como faltas a ser tipificadas como delitos graves y, en consecuencia, actualmente se castigan con penas de prisión de hasta 14 años.

42.En el artículo 142 del Código Penal enmendado se prohíbe también que el propietario u ocupante de un local o quien desempeñe o ayude en la gestión o el control de un local facilite o conscientemente permita que se facilite que una niña menor de 13 años mantenga relaciones sexuales con uno o varios hombres. La salvedad que anteriormente ofrecía una posibilidad de defensa similar a la que figuraba en el artículo 138 también se ha suprimido. De manera similar, la infracción consistente en retener a una mujer o una niña contra su voluntad en cualquier local o en un burdel con el fin de que mantenga relaciones sexuales con uno o varios hombres ha dejado de considerarse como una falta y se ha tipificado como un delito castigado con una pena de prisión de hasta cinco años. De manera similar se castiga retener a una mujer o una niña ocultándole su ropa.

43.El funcionamiento de un burdel (una casa, habitación, conjunto de habitaciones o cualquier otro lugar de cualquier tipo a los fines de practicar la prostitución) se consideraba una falta y la Comisión Jurídica, basándose en la gravedad de la lacra del VIH y el sida propuso que se elevara a la categoría de delito sancionable con una pena de prisión de hasta siete años.

44.En el artículo 157 del Código Penal enmendado se prohíbe que un hombre cometa incesto con su nieta, hija, hermana, madre o abuela. Resulta irrelevante que la relación sexual se haya mantenido con el consentimiento de la mujer. En el artículo 158 se establece la prohibición del incesto de una mujer con su abuelo, padre, hermano, hijo o nieto. Los términos “hermano” y “hermana” incluyen, respectivamente, al medio hermano y la medio hermana, y los mencionados artículos se aplican tanto si el parentesco entre la persona acusada y la persona con quien presuntamente se ha cometido la infracción puede deducirse de un matrimonio lícito como si no. Esos delitos se castigan con penas de prisión de hasta cinco años, excepto si la mujer es menor de 16 años, en cuyo caso se castiga con la pena de prisión perpetua.

45.Como se ha observado que los casos de abuso sexual de menores que están bajo la tutela o el cuidado de personas adultas por parte de esas mismas personas a menudo queda sin castigo, en el Código Penal enmendado se ha introducido una infracción para abordar esa cuestión. La correspondiente infracción tiene también categoría de delito castigado con pena de prisión de hasta cinco años y prohíbe mantener relaciones sexuales con una persona menor de 20 años que sea hijastro, hijo acogido, dependiente o pupilo o conviva con el acusado como miembro de su familia o se encuentre bajo la protección o tutela del acusado en el momento de mantener las relaciones sexuales.

46.En el título 6 de la LCPJN, relativo a la protección de los niños frente a las prácticas indeseables, se prohíben varios actos ilícitos relacionados con los niños. Entre ellos se encuentran el secuestro, la trata, las prácticas culturales nocivas, el matrimonio o los esponsales forzados y la entrega de un niño como garantía de un préstamo. En la LCPJN se entiende por secuestro de un niño la tenencia, retención u ocultación de un niño sin el consentimiento de sus padres u otra persona que tenga la custodia legal del niño. Ese delito se castiga con una pena de prisión de hasta diez años.

47.Aunque en la LCPJN las prácticas culturales nocivas se definen únicamente como aquellas prácticas sociales o tradicionales que perjudican la salud o el desarrollo general del niño, es evidente que algunas de las prácticas en cuestión tienen un carácter cultural o tradicional. No obstante, también es obvio que todas esas prácticas son de naturaleza social y, por tanto, quedan incluidas en la mencionada disposición.

48.La práctica de la kupimbira o kupawila, principalmente en la parte septentrional de Malawi, consiste en que los padres de una niña que se encuentran endeudados ofrezcan a una hija en matrimonio al acreedor como pago de la deuda. La edad de la niña no importa, ya que se han entregado incluso niñas de 9 años. En esos casos, la niña incluso llega a la pubertad bajo la custodia del esposo. Este, por el contrario, puede ser de edad avanzada. Hay una variante de esa práctica que también es habitual en la zona septentrional de Malawi, en la cual los padres se fijan en un hombre que trabaje duro sus tierras y tenga buenas perspectivas de prosperar económicamente. Los padres piden a ese hombre que realice algunos trabajos en su casa. Al finalizar el trabajo, los padres afirman que no pueden pagar los servicios prestados, pero a cambio pueden entregar a su hija. En esos casos, no se pide al hombre que pague una lobola (dote) como suele ser habitual. En otra variante de la práctica, los padres envían a niñas incluso de 9 años a vivir con un hombre rico. En ese caso los padres de la niña y el hombre rico habrán llegado a un acuerdo y una suma de dinero o una punta de ganado habrán cambiado de manos. La niña no es consciente de que su estancia con el hombre rico terminará convirtiéndose en matrimonio.

49.En Chitipa y Mzimba (también en la zona septentrional de Malawi) subsiste una práctica en virtud de la cual los padres de un muchacho y los padres de una niña desarrollan una relación estrecha y, en un intento por fortalecerla, acuerdan que sus hijos contraigan matrimonio cuando se hagan mayores. En última instancia, obligan a sus hijos a casarse. Esa práctica es similar a otra que se encuentra en algunas zonas de Chitipa en la que algunas personas solicitan ayuda a las parteras para averiguar el sexo de un hijo por nacer. En caso de que se determine que es una niña se prometerá a otra familia incluso antes de que nazca (kutomera).

50.La costumbre de la kutomera puede también revestir la forma de un hombre mayor que ofrece casarse con una niña mientras aún es pequeña. Ese ofrecimiento se hace a través de los padres de la muchacha. Generalmente, el hombre entrega periódicamente regalos para la joven. Ese tipo de kutomera se practica entre todos los grupos étnicos de la parte meridional de Malawi.

51.Para hacer frente a las prácticas nocivas, ya sean de carácter cultural o tradicional, se han puesto en marcha varias medidas a nivel nacional. En varias zonas de Malawi regidas por líderes tradicionales se están elaborando y poniendo en práctica ordenanzas en virtud de las cuales se prohíben determinadas prácticas nocivas. Varias organizaciones, incluido el propio Gobierno, fomentan la sensibilización acerca del carácter nocivo de algunas de las prácticas más prevalentes y que también ponen a la población en peligro de sufrir consecuencias no deseables, incluida la vulneración de los derechos humanos y la exposición al riesgo de infección con enfermedades de transmisión sexual.

52.La prohibición de la trata de niños está contemplada en la ley desde que se promulgó la LCPJN en 2010. La trata de niños se ha definido como el reclutamiento, la transacción, la transferencia, el alojamiento o la receptación de un niño con fines de explotación. Ese delito está castigado con la pena de prisión perpetua. Malawi es un país de origen y tránsito para la trata de niños hacia los países vecinos, el resto de África y el mundo entero.

53.Entre 2004 y 2011, la Comisión Jurídica llevó a cabo un programa de redacción de legislación sobre la trata de personas. El correspondiente informe contiene la legislación propuesta, que combina la imposición de sanciones en el marco del derecho penal con un enfoque basado en los derechos humanos. En el proyecto de ley propuesto se tipifican como delito la trata de personas y de niños y se establecen las circunstancias agravantes del caso. Las penas propuestas son de 14 años, 21 años y prisión perpetua, en todos los casos sin la posibilidad de conmutarlas por una multa. En el proyecto de ley sobre la trata de personas se establece que la persona declarada culpable de algunos de los delitos que en ella se contemplan no podrá realizar ningún trabajo relacionado con niños durante un período mínimo de siete años. Si el delito lo cometiese una persona que actúe o diga actuar oficialmente para una ONG u otro establecimiento u organismo, el tribunal podrá, de resultar condenada, ordenar la clausura de la ONG, institución u organismo en cuya representación hubiera actuado la persona condenada y su eliminación del registro de asociaciones.

54.En la legislación propuesta se tipifica también como delito el hecho de que una persona se beneficie de manera intencional de la explotación de una persona que haya sido objeto de trata con cualquier fin. En la legislación propuesta también se tipifican todos los delitos relacionados con la trata de personas o niños, incluso los perpetrados en grado de tentativa o complicidad y la incitación a otros a cometerlos. Aconsejar o incitar a otra persona a que cometa algunos de los delitos contemplados en la legislación propuesta conlleva las mismas consecuencias que la propia comisión del delito.

55.Corresponde al Ministro del Interior y de la Seguridad Interna nombrar a los Oficiales de Protección, que tendrán la responsabilidad de velar por que los supervivientes de la trata reciban un trato adecuado y se les proporcionen la atención y el apoyo necesarios y se les trate y aconseje de conformidad con los principios establecidos en la ley. Los niños que sean testigos, tanto si han sido víctimas de la trata como si no, tienen derecho a que no se divulgue su identidad ni ninguna otra información sobre ellos. La vulneración de las disposiciones relativas a la protección de los testigos se castiga con penas de prisión de hasta siete años.

56.En la parte tercera, referida a los niños, de los principios rectores de la toma de declaraciones para la identificación de personas víctimas de la trata contenidos en la legislación propuesta, se establece que la toma de declaraciones de los niños deberá tener lugar lo antes posible una vez que la denuncia haya llegado a las autoridades; los elementos más importantes son la seguridad y el apoyo; la edad y el sexo de los encargados de tomar declaración a un niño han de ser apropiados; y la toma de declaración debe realizarse en presencia de un familiar adulto. En la medida de lo posible, la toma de declaraciones se realizará en un entorno informal y en el idioma propio del niño. En la toma de declaración se tendrá en cuenta el período de tiempo en que el niño puede prestar plena atención, su etapa de desarrollo y sus características singulares.

Adopción

57.La adopción de David Banda por la estrella del pop, Sra. Madonna Ciccone en 2006 puso la cuestión de la adopción internacional en Malawi bajo los focos. Aunque ha habido, y hay, casos de adopción internacional, era necesario examinar de nuevo el marco legislativo correspondiente. En respuesta a la adopción mencionada y otra realizada por la misma artista, se emprendieron varias iniciativas encaminadas a mejorar la protección de los niños en casos de adopción internacional. El Presidente del Tribunal Superior publicó una directiva relativa a los casos de adopción internacional y determinó que todos los asuntos relacionados con la adopción internacional no debían dilucidarse en ningún tribunal de rango inferior al Tribunal Superior. El MMNBS también se dirigió en 2006 a la Comisión Jurídica para pedirle que revisara la Ley de Adopción. El programa de revisión está actualmente en marcha y concluirá en 2014. La CDH realiza visitas periódicas a los orfanatos para comprobar las condiciones en que viven los niños en las instituciones de custodia. El Gobierno también está elaborando directrices para todos los interesados en asuntos de adopción para complementar el texto legislativo que se está revisando.

58.Se confía en que con esas iniciativas se impedirá que la adopción se convierta en una vía que facilite la venta de niños.

B.Prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía

59.La prostitución per se no es una actividad delictiva en Malawi. No obstante, aunque las estadísticas sobre la materia son escasas, parece que el número de casos de niños que se dedican a la prostitución va en aumento. El motivo es a menudo la pobreza, y los niños que viven o trabajan en las calles son las víctimas más fáciles de ese fenómeno. Es necesario prestar unos amplios servicios de apoyo y de reinserción a los niños que se dedican a la prostitución por voluntad propia, como es el caso de los niños de la calle, o a los que se ven forzados a ello como víctimas de la trata o por otros motivos.

60.En Malawi, como se ha mencionado anteriormente, algunos aspectos de la prostitución se consideran delictivos. Aunque la infracción relacionada con la explotación de un burdel pasó a considerarse un delito grave a la luz de la prevalencia de la lacra del VIH y el sida, la Comisión Jurídica propuso que se tipificara un nuevo delito relacionado con el fomento de la prostitución. Así pues, el Código Penal enmendado contiene las siguientes definiciones de prostitución y actividad sexual:

“Por ‘prostitución’ se entiende cualquier actividad sexual con otra persona a cambio de dinero u otra cosa de valor económico, o el ofrecimiento o la aceptación de un ofrecimiento para realizar una actividad sexual a cambio de dinero u otra cosa de valor económico;

La ‘actividad sexual’ incluye las relaciones sexuales en forma de contacto genital, oral-genital o anal-genital, ya sea entre personas del mismo sexo o de distinto sexo. La masturbación, el tocamiento de los genitales, las nalgas o los pechos, el abuso de naturaleza sádica o masoquista y cualquier otra relación sexual desviada.”

61.En el Código Penal se prohíbe el fomento de la prostitución de la siguiente forma:

“1)Cualquier persona que:

a)Posea, controle, gestione, supervise o mantenga de cualquier otra forma, sola o en asociación con otras, una casa o negocio destinado a la prostitución;

b)Facilite, aliente, induzca o haga de cualquier otra forma que otra persona se convierta en prostituta o siga siéndolo;

c)Proponga a otra persona que contrate a una prostituta;

d)Traslade o transporte a cualquier persona dentro o fuera de Malawi con el propósito de hacer que dicha persona se dedique a la prostitución;

e)Arriende o permita que un local se utilice de forma habitual para la prostitución o el fomento de la prostitución; o

f)No desvele o notifique a las autoridades pertinentes por cualquier medio a su disposición la existencia de una casa o negocio dedicado a la prostitución,

será culpable de un delito y podrá ser castigada con una pena de prisión de hasta 14 años.”

62.La Comisión Jurídica, sobre la base de la información presentada oralmente o por escrito acerca de los delitos de naturaleza sexual cometidos contra niños, determinó que de esa información se desprendía claramente que esos abusos iban en aumento en Malawi, al igual que en otras partes del mundo, y que se cometían de formas diversas que no se abordaban de manera adecuada en el Código Penal. Tras examinar los estudios que se habían realizado en Malawi, especialmente los realizados bajos los auspicios del Ministerio que se ocupa de los asuntos de la mujer y los niños, que había documentado algunos de los casos, la Comisión Jurídica expresó la opinión de que sería mejor que la actuación de Malawi contra esas actividades se realizara en el marco del Código Penal, a fin de que formasen parte del código general de delitos. Como resultado, el Código Penal enmendado cuenta con un nuevo capítulo XV A en el que se contemplan los delitos contra la moral relacionados con niños.

63.La actividad sexual, tal como se define más arriba, está prohibida si en ella participa una persona menor de 16 años y puede castigarse con una pena de prisión de hasta 14 años. Si el delito se comete con circunstancias agravantes, la pena puede llegar hasta los 20 años.

64.En virtud del capítulo XV A, también se prohíben las prácticas indecentes con o en presencia de un niño, que se castigan con una pena de prisión de hasta 14 años. Se consideran circunstancias agravantes los casos en que el acusado sea el padrastro, padre de acogida, maestro o tutor, o sea la persona encargada de la custodia o el cuidado del niño o con quien este convive como parte de su familia.

65.La pornografía infantil se ha definido como “cualquier representación, por cualquier medio, de un niño practicando una actividad sexual explícita, real o simulada, o cualquier representación de las partes sexuales de un niño con fines eminentemente sexuales” y en el artículo 160 E del Código Penal se tipifican como delitos varias actividades relacionadas con niños. El primer tipo de delito es hacer o permitir que un niño realice un acto sexual prohibido, real o simulado, de manera que ese acto pueda ser fotografiado, filmado, reproducido o reconstruido de cualquier modo o pueda formar parte de una exposición o representación; el segundo tipo es el hecho en sí de fotografiar o filmar al niño que realiza un acto sexual prohibido, real o simulado; y el tercero es recibir para su venta o vender, facilitar, fabricar, regular, proporcionar, prestar, comerciar, enviar por correo, entregar, mandar, transferir, publicar, distribuir, circular, difundir, presentar, exponer, anunciar, ofrecer o acordar el ofrecimiento de una grabación en la que aparezca un niño realizando un acto sexual prohibido, real o simulado. La posesión o visualización de los materiales prohibidos en virtud del artículo 160 E se castigan con una pena de prisión de hasta 14 años.

66.En el artículo 160 F del Código Penal se tipifica como delito facilitar que un niño tome parte en un espectáculo público que sea de naturaleza inmoral o que sea peligroso para la vida o perjudicial para la salud o la condición física o mental de un niño. La pornografía infantil se manifiesta también en la esfera de los espectáculos públicos de naturaleza inmoral. Algunas personas consideran la pornografía como una forma de entretenimiento, pero si es un niño el que participa en esas actividades, se comete una infracción del Código Penal enmendado. Ese delito se castiga con una pena de prisión de hasta siete años o una multa de 100.000.00 kwacha.

67.Como complemento del artículo 160 F del Código Penal, en el artículo 23, párrafo 2 de la LCPJN se establece que se considerará que un niño ha sufrido abusos sexuales si ha tomado parte, como participante o simple observador, en cualquier actividad de naturaleza sexual con el fin de elaborar material, fotografías, grabaciones, películas, cintas de vídeo o representaciones de naturaleza pornográfica o indecente; o de explotación sexual con fines de gratificación sexual o beneficio económico.

C.Procedimiento penal

68.El principal instrumento legislativo en el que se regulan las actuaciones penales es el Código de Procedimiento Penal y Probatorio (Cap. 8:01). El Código de Procedimiento Penal y Probatorio rige todo el derecho penal en general y no hay ninguna disposición específica sobre los niños en lo que respecta a ese instrumento, aparte de las que se contemplan en el derecho penal general de Malawi. Las normas se aplican sin tener en cuenta si el niño es el infractor o el acusado, sin que se adopten disposiciones especiales con respecto a las cuestiones que se plantean en el OPSC.

D.Protección de los derechos de los niños víctimas

1.Medidas de Prevención

Identificación de los niños vulnerables

69.En la LCPJN se ofrecen algunas directrices acerca del proceso de identificación de los niños como personas vulnerables. En el artículo 23 de esa Ley, que está comprendido en el título 2 de la Ley sobre los Niños Necesitados de Protección y Cuidado se enumeran las circunstancias en que se considera que un niño está necesitado de protección y cuidado. Entre los motivos figuran también las circunstancias en que el niño haya sufrido abusos o corra el riesgo de sufrirlos.

Programas y políticas sociales

70.El Gobierno ha hecho lo posible por proporcionar servicios de apoyo social a los niños vulnerables. Esa iniciativa se rige por la Política de Apoyo Social de Malawi (PASM). La PASM se elaboró como una política de medio plazo orientada a facilitar la aplicación de programas para transferir ingresos o bienes de consumo a los pobres, proteger a las personas vulnerables contra los riesgos de la vida y mejorar los derechos y la condición social de los marginados. En la PASM se incluye entre esos grupos a las personas mayores, los enfermos crónicos, los huérfanos u otros niños vulnerables, las personas con discapacidad y las familias indigentes. Las cuatro líneas principales de esa política son la asistencia social; la protección de los activos, la promoción mediante la mejora de la productividad; y los vínculos de las políticas y la integración.

71.La PASM se pone en práctica por medio del Programa Nacional de Asistencia Social. Tiene cinco componentes principales enmarcados en el Programa de Obras Públicas, el Programa de Subsidios para Fertilizantes, las becas escolares, los almuerzos escolares, los programas de préstamo y ahorro en las aldeas y la Promoción de la Inversión y el Ahorro en la Comunidad. Mediante esos programas se pretende fortalecer la capacidad de las familias y los hogares para atender y satisfacer las necesidades básicas de los niños.

72.El Programa Social de Remesas de Efectivo se puso en marcha en 2006 con el fin de proporcionar pequeñas subvenciones en efectivo a los hogares sumamente desposeídos que no contaran con ningún miembro adulto capaz de trabajar (hogares con dificultades para el trabajo). Actualmente funciona en 9 distritos y hay planes para ampliarlo a los 28 distritos. Los objetivos de ese Programa son reducir la pobreza extrema y el hambre, incrementar las tasas de matriculación y asistencia a la escuela y mejorar la nutrición y la salud, el bienestar y la protección de los niños en los hogares beneficiarios.

Medidas jurídicas o administrativas

73.Más allá de las medidas penales que se contemplan en el Código Penal y en la LCPJN, en la parte IV de la Ley de Empleo, relativa al empleo de los jóvenes, se prohíbe el trabajo infantil. En la Ley de Empleo se prohíbe que trabajen las personas menores de 14 años salvo en el hogar, en las escuelas de formación profesional o en otras instituciones de capacitación. También está prohibido que las personas de entre 14 y 18 años realicen trabajos peligrosos. Se consideran trabajos peligrosos los que sean nocivos para la salud, la seguridad, la educación, la moral o el desarrollo del niño.

74.Es un requisito legal que quien emplee a personas menores de 18 años mantenga un registro de esos empleados. La infracción de esas disposiciones de la Ley de Empleo puede acarrear multas de hasta 100.000 kwacha y penas de prisión de hasta cinco años.

Prevención del abuso

75.Como norma general, en la LCPJN se establece que con el fin de prevenir el abuso o la explotación de un niño, cuando se considere que un niño necesita protección y cuidado, un policía, un trabajador social, un jefe o cualquier otro miembro de la comunidad puede hacerse cargo del niño y mantenerlo bajo su custodia temporal o llevarlo a un lugar seguro. Si la persona que se hace cargo del niño no es un trabajador social, la ley exige que se informe inmediatamente a un trabajador social de la situación. Antes de que transcurran 48 horas de su traslado a un lugar seguro, el niño habrá de ser presentado ante un tribunal de menores o cualquier otro magistrado que determinará si debe permanecer en ese lugar seguro o quedar bajo la custodia de una persona capacitada para ello.

76.Los registros de los tribunales indican que hubo 21 casos de niños víctimas de delitos, incluidos 6 casos de desfloración, en la región meridional tan solo en febrero y marzo de 2013.

77.Algunos policías siguen recibiendo formación en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En septiembre de 2010, tres oficiales de policía de Malawi recibieron formación en Toronto (Canadá) acerca de cómo rastrear la pornografía infantil en la Internet. No obstante, esos oficiales no desempeñan las funciones para los que fueron entrenados, ya que han sido asignados a otras tareas.

78.El Gobierno ha mantenido sus esfuerzos por garantizar el acceso de las víctimas a unos servicios apropiados, pero todavía no ha establecido procedimientos sistemáticos para identificar activamente a las víctimas de la trata entre las poblaciones vulnerables, especialmente las mujeres y las niñas que practican la prostitución. El Gobierno ha financiado un centro de rehabilitación para víctimas de la trata y de la violencia de género en Lilongwe. Se desconocen las cifras relativas al número de víctimas de la trata a las que se prestó asistencia en ese centro durante el período que abarca el presente informe. Más de 101 comisarías de policía de todo el país cuentan con Unidades de Apoyo a las Víctimas para dar respuesta a la violencia de género, incluidos los delitos relacionados con la trata. Esas unidades se complementan con 300 unidades comunitarias de apoyo a las víctimas. Las Unidades de Apoyo a las Víctimas proporcionan a las víctimas un cierto nivel de asesoramiento y, en algunos lugares, refugio temporal. Los hospitales gestionados por el Gobierno también proporcionan a las víctimas de la trata acceso limitado a servicios de atención médica y psicológica. A nivel de distrito, el Gobierno también remite a las víctimas a diversos albergues gestionados por ONG, que se ocupan principalmente de jóvenes y niños vulnerables, si bien en algunos de ellos se presta atención especializada a las mujeres, pero no a los hombres.

Fomento de la conciencia pública

79.No se han realizado campañas de sensibilización específicas acerca del OPSC. La mayoría de los programas de concienciación se han realizado en torno a la CRC, como se indicaba en el informe combinado. No obstante, instituciones del sector público y organizaciones de la sociedad civil han adoptado iniciativas en el marco de la LCPJN y del Código Penal.

80.Con todo, hay una laguna en la información de que disponen los interesados acerca de la legislación relacionada con el OPSC. El nivel de sensibilización acerca de leyes como el Código Penal, en su forma enmendada en 2010, la Ley de Censura y Control de Espectáculos y la legislación propuesta sobre la trata de personas es muy limitado. El grueso de las actividades de formación se ha dirigido principalmente a los funcionarios y las organizaciones de la sociedad civil. Eso ha dejado fuera a la mayoría de las personas vulnerables. Así pues, es necesario llevar a cabo actividades de formación y programas de fomento de la sensibilización más generales y sistemáticos para todos los interesados, incluidos los beneficiarios últimos de la legislación.

81.Lo más importante para el grupo de participantes en los programas de sensibilización son los propios niños. Uno de los principios fundamentales de la CRC es el respeto a las opiniones del niño. Esas opiniones solo pueden emanar de una posición informada. Así pues, es necesario que los niños sepan qué es lo que los instrumentos diseñados para protegerlos pueden ofrecer para que puedan exigir su cumplimiento por el Estado y demás entidades. Entre los instrumentos en cuestión se encuentran también los textos legislativos locales que ofrecen recursos en caso de vulneración de los derechos.

2.Cooperación internacional

82.Hay varios países y varias instituciones internacionales con los que Malawi coopera en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

83.Malawi es también signatario de la Carta de Derechos Sociales Fundamentales de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo y, en virtud de su adhesión a esa Carta, es parte en el Código de Conducta sobre el Trabajo Infantil de la organización. La institución principal en los asuntos relacionados con el OPSC es el Servicio de Policía de Malawi, que es miembro de la Organización de Cooperación Regional de los Jefes de Policía de África Meridional. Malawi también es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) que cuenta con 189 asociados en la lucha contra la delincuencia. El establecimiento de redes en los planos regional y mundial es fundamental en la lucha contra la delincuencia transnacional, especialmente cuando esas actividades las realizan grupos organizados. Las cuestiones relacionadas con el OPSC están interrelacionadas, y es necesario adoptar un enfoque global y coordinado para abordarlas. No obstante, el Servicio de Policía de Malawi ha indicado que su asociación con las organizaciones mencionadas anteriormente y las instituciones hermanas de los países vecinos han dado fruto no solo en lo que se refiere a la detención de fugitivos y sospechosos, sino también en lo relativo a la adopción de iniciativas conjuntas para prevenir la delincuencia, especialmente la que va dirigida contra los niños.

84.Malawi cuenta también con varios instrumentos legislativos que sirven de ayuda a las fuerzas del orden de Malawi en su lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los más importantes son la Ley de Extradición (Cap. 8:03), la Ley de Asistencia Mutua en Asuntos Penales (Cap. 8:04), y la Ley sobre el Blanqueo de Dinero, los Beneficios Obtenidos mediante Delitos Graves y la Financiación del Terrorismo (Cap. 8:07).