RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE EL SALVADOR A LA LISTA DE CUESTIONES ( CRC/C/OPSC/SLV/Q/1 ) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE EL SALVADOR ( CRC/C/OPSC/SLV/1 ) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA *

[Respuestas recibidas el 10 de diciembre de 2009]

RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE EL SALVADOR A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/SLV/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE EL SALVADOR (CRC/C/OPSC/SLV/1) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) de los años 2007, 2008 y 2009 sobre lo siguiente:

El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, entre otros en procesos y sanciones a los autores;

De acuerdo con los datos de la Fiscalía General de la República (FGR) en relación a los delitos que contempla el Protocolo Facultativo, se ha registrado lo siguiente:

Cuadro 1: denuncias por edad, según sexo de la víctima

2007

2008

2009*

EDAD/

SEXO

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

TOTAL GENERAL

11 – 17

años

11

0

11

22

1

23

13

0

13

TOTAL

11

23

13

47

Fuente: Departamento de Estadísticas a partir del SiCEE

* Hasta 30 de septiembre de 2009

Cuadro 2: denuncias por área del hecho, según sexo de la víctima

2007

2008

2009*

ZONA/

SEXO

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

TOTAL GENERAL

Urbana

9

0

9

15

1

16

11

0

11

36

Rural

2

0

2

6

0

6

2

0

2

10

No registrada

0

0

0

1

0

1

0

0

0

1

TOTAL

11

0

11

22

1

23

13

0

13

47

Fuente: Departamento de Estadísticas a partir del SiCEE

* Hasta 30 de septiembre de 2009

En relación con la judicialización de los casos, la FGR reporta los siguientes datos durante los años 2007 y 2009, indicando que no cuenta con datos de judicialización durante el 2008:

Cuadro 3: casos judicializados por delitos de prostitución, tráfico de menores y utilización de menores en pornografía, por edad y según sexo de la víctima

SEXO / AÑO

EDAD

2007

2008

2009

Femenino

11 – 17 años

3

0

1

Masculino

0 – 17 años

0

0

0

TOTAL

3

0

1

Fuente: Departamento de Estadísticas a partir del SiCEE

* Hasta 30 de septiembre de 2009

Cuadro 4: casos judicializados por delitos de prostitución, tráfico de menores y utilización de menores en pornografía, según área del hecho y sexo de la víctima

2007

2008

2009*

ZONA/

SEXO

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

TOTAL GENERAL

Urbana

2

0

2

0

0

0

1

0

1

3

Rural

1

0

1

0

0

0

0

0

0

1

TOTAL

3

0

3

0

0

0

1

0

1

4

Fuente: Departamento de Estadísticas a partir del SiCEE

* Hasta 30 de septiembre de 2009

Por su parte, el Órgano Judicial sí reportó datos de casos judicializados durante el año 2008. En relación con el 2009 el Órgano Judicial aún se encuentra en etapa de sistematización de datos.

Cuadro 5 : casos judicializados según violación de Código Penal cometida e instancia

Causal

Expedientes que involucran los causales solicitados

Juzgados de paz

Juzgados de instrucción

Juzgados de primera instancia

Tribunales de sentencia

P167 - Corrupción de menores e incapaces

6

1

0

1

P168 - Corrupción agravada

3

1

0

0

P169 - Inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos

15

11

2

2

P170 - Determinación a la prostitución

7

1

1

0

P173 - Utilización de personas menores de 18 años e incapaces o deficientes mentales en pornografía

3

1

0

0

P205 - Explotación a la mendicidad

2

2

0

1

P367 - Comercio de personas

1

1

0

0

Total

37

18

3

4

Cuadro 6 : casos con niños, niñas o adolescentes víctimas u ofendidos, según violación de Código Penal cometida e instancia

Causal

Víctimas u ofendidos (niños, niñas y adolescentes)

Juzgados de paz

Juzgados de instrucción

Juzgados de primera instancia

Tribunales de sentencia

F

M

Total

F

M

Total

F

M

Total

F

M

Total

P167 - Corrupci ó n de menores e incapaces

2

13

15

2

0

2

0

0

0

3

0

3

P168 - Corrupci ó n agravada

4

1

5

2

0

2

0

0

0

0

0

0

P169 - Inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos

21

1

22

11

4

15

8

0

8

6

0

6

P170 - Determinaci ó n a la prostituci ó n

18

4

22

3

0

3

1

0

1

0

0

0

P173 - Utilización de personas menores de 18 años e incapaces o deficientes mentales en pornograf í a

8

0

8

1

0

1

0

0

0

0

0

0

P205 - Explotación a la mendicidad

1

1

2

4

6

10

0

0

0

0

1

1

P367 - Comercio de personas

1

0

1

1

0

1

0

0

0

0

0

0

Total

55

20

75

24

10

34

9

0

9

9

1

10

El número de niños objetos de trata que entran y salen de el Salvador, así como los que son objetos de trata dentro del país ;

El ISNA, de acuerdo a sus atribuciones legales, cuenta con los siguientes datos:

Cuadro 7: niñas, niños y adolescentes víctimas de trata y tráfico que entran y salen de El Salvador, según sexo de la víctima

A ños 2007 , 2008 y enero a septiembre de 2009

Cuadro 8: niñas, niños y adolescentes víctimas de trata y tráfico que entran y salen de El Salvador, según grupos de edad

Años 2007 , 2008 y e nero a s eptiembre de 2009

Cuadro 9: niñas, niños y adolescentes víctimas de trata y tráfico que entran y salen de El Salvador, por zona urbana o rural

Años 2007-2008- Enero a Septiembre 2009

Los datos manejados por la FGR son los siguientes:

Cuadro 10: delito de trata de personas en niños, niñas y adolescentes,

por edad y según sexo de la víctima

2007

2008

2009*

EDAD

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

0 – 10 años

0

0

0

1

0

1

1

0

1

11 -17 años

17

1

18

29

2

31

16

1

17

TOTAL

17

1

18

30

2

32

17

1

18

Fuente: Departamento de Estadísticas a partir del SiCEE

* Hasta 30 de septiembre de 2009

Cuadro 11: delito de trata de personas en niños, niñas y adolescentes,

por área del hecho y según sexo de la víctima

2007

2008

2009*

ZONA/

SEXO

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

TOTAL GENERAL

Urbana

13

1

14

23

2

25

10

1

11

50

Rural

3

0

3

5

0

5

7

0

7

15

No registrada

1

0

1

2

0

2

0

0

0

3

TOTAL

17

1

18

30

2

32

17

1

18

68

Fuente: Departamento de Estadísticas a partir del SiCEE

* Hasta 30 de septiembre de 2009

Al respecto, la Dirección General de Migración y Extranjería señaló que el 2007 fue el año con mayor número de NNA víctimas de trata, seguido del 2009. Adicionalmente, señaló que en el tema de tráfico de NNA el año con mayor reporte de este flagelo fue el año 2007, seguido del 2008 con una baja de 28 casos, mientras que en el 2009 se reportan seis casos:

Cuadro 12: casos de trata y tráfico de personas

2007 a septiembre de 2009

NNA VICTIMAS DE TRATA

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

TOTAL

2007

3

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

2008

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

2

2009

0

0

0

0

0

0

0

3

0

3

NNA VICTIMAS DE TRAFICO

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

TOTAL

2007

5

4

15

0

6

0

3

0

0

3

2

0

38

2008

7

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10

2009

0

0

0

2

2

0

0

0

2

6

Sobre este punto, el Estado salvadoreño reconoce su imposibilidad de entregar al Comité datos unificados, por lo que a fin de contestar de manera completa se pone de conocimiento del Comité los datos que maneja cada una de las autoridades competentes en la materia. No obstante, el Estado de El Salvador expresa su voluntad de aunar esfuerzos para que en próximas respuestas se pueda proporcionar informes consolidados.

El número de niños víctimas que hayan recibido que hayan recibido asistencia para la reintegración o una reparación, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo .

Al ISNA, de acuerdo a sus facultades legales, le corresponde la atención inmediata y el seguimiento de los casos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos a que hace referencia el Protocolo Facultativo. En ese sentido, cuando a dicha institución se remite un caso por este delito; de inmediato, protege a la víctima y le provee reintegración de algunos de sus derechos como: alimentación, vestuario, atención médica, psicológica, social y legal. En ese sentido, en la actualidad han recibido asistencia por parte del ISNA a NNA como lo describe el siguiente cuadro.

Cuadro 13: niños, niñas y adolescentes que han recibido asistencia

2007

2008

2009*

F

M

TOTAL

M

F

TOTAL

F

M

TOTAL

F

M

TOTAL

GENERAL

84

4

88

81

3

84

48

0

48

213

7

220

Fuente: Sistema de Información para la Infancia/SIPI

* Hasta 30 de septiembre de 2009

Sírvanse indicar si existe una unidad especializada (en la policía o en el Ministerio de Internos) para hacerse cargo de crímenes contemplados en el Protocolo y para recibir quejas y monitorear el seguimiento.

Tanto en la FGR, como en la PNC existen unidades especializadas a fin de investigar y judicializar los crímenes contemplados en el protocolo.

La PNC creó la Unidad de Trata de Personas, cuya función es la investigación criminal de los Delitos de Trata de Personas y sus modalidades: Explotación Sexual Comercial; Tráfico de Órganos; Matrimonios forzados; Adopciones fraudulentas; Formas Análogas de Esclavitud. Asimismo dentro de esa unidad se encuentra el Centro de “Atención a Niñez victima en Crisis”, la cual es una unidad especializada de atención a Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de delitos. En la actualidad se cuenta con 22 Departamentos de Prevención en cada delegación policial, para la atención de denuncias concernientes a la victimización de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por su parte, la FGR cuenta con la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Tráfico Ilegal de Personas, la cual tiene competencia a nivel nacional e internacional y es la encargada de conocer también los casos donde existe Trata de Personas, incluyendo niños, niñas y adolescentes. También cuenta con las Unidades de Delitos relativos a Menores y Mujeres en su Relación Familiar en todas las Oficinas Fiscales diseminadas en el territorio nacional, las cuales conocen de algunos casos locales que no revisten mucha complejidad.

Sírvanse proporcionar información sobre el Plan de Acción 2005 – 2010 que tenía que haber sido finalizado por la Mesa de Trabajo para la Erradicación, Prevención y Protección frente a la Explotación Sexual Comercial de Niños.

De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), en la actualidad no existe el “Plan de Acción 2005-2010” sino que El Salvador cuenta con un ”Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2006-2009” (en adelante “el Plan para la Erradicación de la Explotación Sexual”), el cual es un apartado específico del Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en El Salvador 2006-2009.

La Unidad de Erradicación de Trabajo Infantil coordina la Mesa de Trabajo contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, en función del cumplimiento del Convenio N.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En dicha Mesa se han llevado a cabo diversas acciones con el fin de cumplir con el Plan, tales como:

Instalación y funcionamiento de la Mesa de Trabajo contra la ESCNNA

Para la creación de esta Mesa, en 2004, se firmó una carta de entendimiento de diversas instituciones. En el 2008 se firmó la Agenda y Prórroga de la Carta de entendimiento. En la actualidad el instituciones miembros se eleva a 21, habiéndose sumado 5 instituciones, dentro de las que se mencionan: Alcaldía Municipal de San Salvador (AMSS); Save the Children; Fundación Privada INTERVIDA; Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Secretaría de Inclusión Social.

Se realizan reuniones mensuales de coordinación interinstitucional; elaboración de Planes Operativos Anuales; incorporación de las actividades de la Mesa en los Planes y Operativos de cada una de las Instituciones Miembros.

Prevención y Disuasión del Delito

Algunas actividades realizadas son:

Campaña Nacional denominada “Es un delito” (abril del 2007, con una duración de seis meses);

Entrevistas en televisión, promoviéndose la denuncia al 911, para que la población informe sobre casos de Explotación Sexual Comercial en El Salvador;

Mensajes de la Campaña Nacional contra la explotación sexual comercial difundidos y visibilizados, se imprimieron 3000 afiches y se transmitieron 480 cuñas radiales;

Participación en la Campaña “Basta ya al abuso sexual de niños, niñas y adolescentes”. Lanzada por CARE El Salvador e ISNA, enmarcado en el Proyecto “Rompiendo el Silencio” (abril de 2009, con un mes de duración);

Participación en la Campaña “La Pornografía Infantil no es un juego, es un delito. Denúnciala al 911”. Lanzada por la Fundación Privada INTERVIDA y la Mesa de Trabajo contra la ESCNNA. (2009)

Se desarrollaron 27 acciones de sensibilización, brindándole información contra la ESC a un total de 2.224 personas.

4 foros de divulgación del estudio sobre Tolerancia Social frente a la explotación sexual comercial con la participación de 268 personas, contando con personal de las siguientes instituciones: ISNA, DGME y FGR (2007);

Se desarrollaron 36 Jornadas en Centros Escolares beneficiando a una población de 4757 alumnos. (ISNA Occidente 2007); 9627 Alumnos sensibilizados a través de 329 jornadas (ISNA Occidente 2008);

Participación en seis escuelas de padres de los centros de desarrollo infantil. se ha capacitado a 400 Padres de Familia (Huellas de Ángel-AMSS 2007-2008);

Gestión para la incorporación en la Campaña “El abuso sexual es intolerable, poné los 6 sentidos”, que cuenta con la participación de PLAN El Salvador, MINED, MSPAS, entre otros.

Combate al Delito

En relación a este punto, se ha desarrollado una mayor articulación técnica con INTERPOL y otros organismos que generan información de inteligencia policial estratégica. Asimismo, se han realizado talleres de sensibilización a jueces y demás operadores del sistema de administración de justicia. Por último, se ha fortalecido el contenido de los cursos de formación de jueces y otros operadores de justicia, en términos de regulaciones sobre ESCNNA.

Atención a víctimas

Se ha diseñado un programa de programa de atención para las víctimas de trata de personas basado en un enfoque de derechos humanos.

También se ha diseñado un programa permanente de atención a víctimas de la ESCNNA basado en un enfoque de derechos humanos de la niñez que contenga un protocolo de atención y de detección.

Perspectivas de Enfrentamiento

Se trabaja en la elaboración de un Plan Nacional 2010-2015, así como en la elaboración de una “Estrategia de Restitución de Derechos para Sobrevivientes de Trata de Personas”, entre otras.

Sírvanse proporcionar más información acerca de las medidas adoptadas para diseminar el Protocolo y sensibilizar su divulgación y conocimiento, a pesar de los patrones y creencias sociales, incluyendo sobre los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el Protocolo. ¿ Es el Protocolo conocido entre los encargados de impartir justicia (abogados , fiscales y jueces)? Al respecto, sírvanse indicar si el Protocolo ha sido invocado directamente ante los tribunales nacionales y, de ser así, sírvanse ofrecer ejemplos de dichos casos.

Respecto a las medidas adoptadas para diseminar el Protocolo y sensibilizar su divulgación y conocimiento se informa lo siguiente:

Dentro del ámbito de su competencia, la FGR ha desarrollado varios cursos de capacitación por medio de la Escuela de Capacitación Fiscal, en los cuales se ha estudiado el tema de los Tratados Internacionales incluyendo el Protocolo Facultativo;

La Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y con el auspicio de la cooperación internacional, especializó a un centenar de operadores del Sistema de Justicia Penal Juvenil, en sendos Diplomados denominados “Diplomado en Criminología y Justicia Penal Juvenil” donde se dieron a conocer todos los estándares nacionales e internacionales de la justicia penal juvenil incluido el Protocolo aludido.

La Escuela de Capacitación Judicial del CNJ indicó que en relación al Protocolo ha desarrollado varias capacitaciones a fin de divulgar y sensibilizar a los aplicadores de justicia.

Cuadro 14: iniciativas de capacitación judicial

Nombre de la actividad

Cantidad

Destinatarios

Fecha.

1.

Aplicación del delito de trata de personas

11 cursos

Magistrados, jueces, fiscales y personal de la PNC. 370 personas capacitadas.

Entre 2007 y 2009

2.

Taller de validación del contenido del módulo instruccional del curso aplicación del delito de trata de personas.

1 actividad

Capacitadores del área penal y del área de justicia penal juvenil ECJ/CNJ, 40 personas

Febrero de 2006

3.

Lucha contra el crimen organizado: “trafico de drogas y trata de personas”.

1 actividad

Magistrados, jueces y fiscales 35 en total

Febrero 2006.

4.

Taller: validación de los ensayos sobre el delito de trata de personas.

1 actividad

Capacitadores del área penal y de justicia penal juvenil. 15

Abril de 2007

5.

Taller: análisis FODA del delito de trata de personas

1 actividad

30 jueces

Enero de 2008

TOTAL

21 Actividades

645 funcionarios y empleados públicos.

Asimismo, la Fiscalía procura de que cada uno de los fiscales que investigan este tipo de delito cuente con las herramientas necesarias y sobre todo la normativa internacional, proporcionándolo a través de medios tecnológicos e impresos. En relación a la aplicación del Protocolo, la FGR aplican las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal (art. 13), en el cual se establecen los derechos de la víctima, las cuales están vinculadas con la obligación de los Estados Partes en la adopción de medidas para proteger, en todas las fases del proceso penal, los derechos e intereses de los niños y las niñas víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo en su artículo 8.

Sírvanse proporcionar mas información sobre si existe alguna institución especifica a través de la cual los niños pueden acceder a mecanismos para interponer quejas sobre los delitos a que se refiere el Protocolo.

Los párrafos 3 y 4 del artículo 193 de la Constitución de la República establecen la competencia de la Fiscalía para dirigir la investigación del delito, con la colaboración de la Policía Nacional Civil.

De acuerdo con el Código Procesal Penal, los avisos, denuncias y/o querellas por cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo y que están tipificados en la legislación penal salvadoreña pueden ser presentados tanto en cualesquiera de las oficinas de la Fiscalía General de la República, delegaciones, subdelegaciones o puestos de la Policía Nacional Civil, e incluso en las sedes de los Juzgados de Paz de las respectivas localidades.

Sírvanse aclarar si los delitos a que se refiere el Protocolo están específicamente definidos y criminalizados en el código penal del Estado parte o — como aparece del informe del Estado parte — solo están criminalizados en el contexto de la trata.

Los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo están tipificados y sancionados en el Código Penal y no necesariamente vinculados a la trata de personas, ya que son tipos penales autónomos.

Cuadro 15: venta de niños, niñas y adolescentes

ARTÍCULO

DELITO

TIPIFICACIÓN Y SANCIÓN

367

Comercio de Personas

El que por sí o como miembro de una organización internacional, se dedicare al comercio de personas con cualquier fin, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.Si el comercio se realizare con mujeres o niños salvadoreños, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado.

Cuadro 16: prostitución infantil

ARTÍCULO

DELITO

TIPIFICACIÓN Y SANCIÓN

169

Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos

El que promoviere, facilitare, administrare, financiare, instigare u organizare de cualquier forma la utilización de personas menores de dieciocho años en actos sexuales o eróticos, de manera individual u organizada, de forma pública o privada, será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión.

En igual responsabilidad incurrirá quien con conocimiento de causa autorizare el uso o arrendare el inmueble para realizar cualquiera de las actividades descritas en el inciso anterior.

169-A

Remuneración por Actos Sexuales o Eróticos

El que pague o prometa pagar con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de dieciocho años o una tercera persona para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado con una pena de tres a ocho años de prisión.

170

Determinación a la Prostitución

El que determinare, coactivamente o abusando de una situación de necesidad, a una persona para que ejerciere la prostitución o se mantuviere en ella, será sancionado con prisión de seis a diez años.

La pena de prisión será de ocho a doce años cuando la víctima fuere menor de dieciocho años de edad.

Cuando cualquiera de estas modalidades fuere ejecutada prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, la pena se agravará hasta en una tercera parte del límite máximo.

170-A

Oferta y Demanda de Prostitución Ajena

La mera oferta u ofrecimiento de servicios de prostitución ajena será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

La mera demanda o solicitud de servicios de prostitución, será sancionado con la misma pena del inciso anterior.

Cuadro 17: pornografía infantil

ARTÍCULO

DELITO

TIPIFICACIÓN Y SANCIÓN

172

Pornografía

El que por cualquier medio directo, inclusive a través de medios electrónicos, fabricare, transfiriere, difundiere, distribuyere, alquilare, vendiere, ofreciere, produjere, ejecutare, exhibiere o mostrare, películas, revistas, pasquines o cualquier otro material pornográfico entre menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

En la misma sanción incurrirá el que no advirtiere, de forma visible, sobre el contenido de las películas, revistas, pasquines o cualquier otro material, inclusive el que se pueda trasmitir a través de medios electrónicos, cuando éste fuere inadecuado para menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales.

173

Utilización de Personas Menores de dieciocho años e incapaces o deficientes mentales en Pornografía

El que produzca, reproduzca, distribuya, publique, importe, exporte, ofrezca, financie, venda, comercie o difunda de cualquier forma, imágenes, utilice la voz de una persona menor de dieciocho años, incapaz o deficiente mental, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en el que exhiban, en actividades sexuales, eróticas o inequívocas de naturaleza sexual, explícitas o no, reales o simuladas, será sancionado con prisión de seis a doce años.

Igual sanción se impondrá a quien organizare o participare en espectáculos, públicos o privados, en los que se hace participar a las personas señaladas en el inciso anterior, en acciones pornográficas o eróticas.

173-A

Posesión de Pornografía

El que posea material pornográfico en el que se utilice la imagen de personas menores de dieciocho años, incapaces o deficientes mentales, en actividades pornográficas o eróticas, será sancionado con pena de dos a cuatro años.

Sírvanse precisar si el Código Penal — además de la posesión de pornografía infantil contenida en su articulo 173 — incluye todas las demás actividades criminales recogidas en el articulo 3.1.C del Protocolo, i,e. producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta o venta.

Como se ha señalado en el punto anterior, el Código Penal salvadoreño ha tipificado las acciones relacionadas a la Pornografía Infantil en tres delitos: artículo 172, Pornografía; artículo 173, Utilización de Personas menores de dieciocho años de e Incapaces o Deficientes Mentales en Pornografía, y artículo 173-A, Posesión de Pornografía.

En los términos del artículo 172, se sanciona a quien cometa cualquiera de las siguientes acciones: fabricar, transferir, difundir, distribuir, alquilar, vender, ofrecer, producir, ejecutar, exhibir o mostrar material con contenido pornográfico entre niños, niñas o adolescentes.

En el artículo 173, se sanciona al que realice las siguientes acciones: producir, reproducir, distribuir, publicar, importar, exportar, ofrecer, financiar, vender, comerciar o difundir de cualquier forma imágenes, utilice la voz de una persona menor de dieciocho años, incapaz o deficiente mental, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en el que se exhiba en actividades, sexuales, eróticas o inequívocas de naturaleza sexual, explícitas o no, reales o simuladas.

En el artículo 173-A se sanciona la mera posesión de material pornográfico en el que se utilice la imagen de personas menores de 18 años, incapaces o deficientes mentales, en actividades pornográficas o eróticas.

Sírvanse indicar al comité si el Estado parte puede establecer su jurisdicción respecto de todos los delitos a que hace referencia el Protocolo Facultativo en todos los casos indicados en el articulo 4 y, en particular, en su párrafo 2, o sea cuando el delito es cometido en el extranjero contra un nacional de El Salvador, cuando el presunto autor esta presente en el territorio del Estado Parte y no se extraditado.

Las conductas establecidas en el Protocolo Facultativo y que han sido tipificadas en el Código Penal salvadoreño son perseguibles por la justicia de El Salvador aunque los mismos hayan sido cometidos en el extranjero contra una víctima salvadoreña o bien, porque hayan sido cometidos por una persona salvadoreña contra una persona no salvadoreña, fuera del territorio nacional.

Lo anterior con fundamento en el principio de extraterritorialidad de la ley penal contemplado en el artículo 9 del Código Penal que materializa el supuesto planteado por el Comité en la presente interrogante.

Con respecto a la extradición, sírvanse informar al Comité si todos los delitos contemplados en el Protocolo se incluyen en los tratados de extradiciones a los que el Estado parte se ha adherido.

El Salvador entiende la extradición como un procedimiento especial aplicable para la persecución de todo tipo de delito y, consecuentemente, aplicable para cualquier conducta típica que se describa en el Protocolo. Al respecto, los Convenios o Tratados de extradición no contienen en su texto por lo general, un numerus clausus de las conductas por las que procede el procedimiento, pues eso limitaría su utilización en caso, en el futuro, surjan nuevas conductas típicas que perseguir.

En el caso salvadoreño los tratados y convenciones internacionales en materia de extradición de los cuales el Estado es parte comprenden, como regla general, que la petición de extradición procederá siempre y cuando el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y que a la vez este sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido, con pena privativa de libertad de por lo menos un año o más. En ese sentido, delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo se encuentran comprendidos dentro de algunos tratados y convenciones sobre extradición de los cuales El Salvador es Estado parte. No obstante, estando condicionados a que se consideren como delitos y que estos sean castigados con pena privativa de libertad como mínimo de un año.

Sin embargo, la Convención de Extradición de Centroamérica comprende estos requisitos con la diferencia que el delito debe de tener como pena mínima dos años de prisión, y no uno como en los anteriores tratados internacionales, por lo que también cabe afirmar que los delitos que establece el Protocolo Facultativo también se pueden incluir dentro de esta convención Centroamericana ya que en El Salvador todos los ilícitos a los que se refiere el Protocolo contemplan una pena superior a los dos años.

Adicionalmente, el Estado señala que El Salvador es Estado parte de tratados de Extradición que no comprenden todos los delitos del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño pero que sí incluyen ciertos delitos contra la Niñez. Por último, El Salvador se quiere referir a que en la actualidad se encuentra en estudio en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa un Anteproyecto sobre Tratado Centroamericano relativo a la Orden de Detención y Extradición Simplificada.

Sírvanse informar el Comité sobre el alcance del fenómeno del turismo sexual en el Estado parte así como sobre las medidas adoptadas para prevenirlo y combatirlo.

El Estado de El Salvador reconoce su imposibilidad de dar respuesta al Comité en relación al alcance del turismo sexual en el país. No obstante, se han llevado algunas medidas destinadas al combate y prevención del mismo. En ese sentido, la DGME ha tomado como medidas para prevenir y combatir la Trata de Personas es su modalidad de explotación sexual comercial (turismo sexual) las acciones siguientes:

Charlas informativas en sucursales;

Capacitación a estudiantes en centros educativos;

Capacitación a líderes de iglesias católicas y evangélicas;

Capacitar a orientadores de sucursales de la DGME;

Capacitación sobre delitos de trata y tráfico y delitos conexos;

Seguimiento al Convenio Interinstitucional entre la DGME y el Ministerio de Trabajo (MINTRAB);

Campaña de concientización del delito trata de personas dirigida a extranjeros y turistas que visitan el país en temporada alta;

Capacitación como segunda fase a delegados de la DGME en el tema de trata;

Capacitación al personal de nuevo ingreso de la Dirección General de Migración y Extranjería;

Ferias preventivas contra la trata de personas.

Por su parte, el Ministerio de Turismo (MINTUR) ha señalado que dentro de sus acciones a ejecutar se encuentran:

Organizar y/o coordinar un estudio o diagnostico sobre la situación de la problemática de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el sector turístico, con apoyo de Organismos no Gubernamentales;

Organizar foros y encuentros de discusión que permitan generar intercambio de información a nivel internacional;

Reformar la Ley de Turismo a fin de contemplar sanciones administrativas a aquellas empresas turísticas que permitan que en sus establecimientos se cometan actos de explotación sexual infantil;

Liderar una iniciativa interinstitucional a fin de adaptar el Código Penal salvadoreño y que contemple sanciones para los que promuevan o realicen turismo sexual, sobre todo el que afecto a la niñez y adolescencia;

Crear y difundir una campaña mediática en contra del turismo sexual en coordinación con Organismos no gubernamentales;

Continuar con capacitaciones y charlas de sensibilización social en el tema.

Sírvanse proporcionar información sobre las alegaciones del involucramiento de funcionarios públicos en casos de trata, especialmente en el departamento de Chalatenango. A este respecto, sírvanse proporcionar datos sobre que tipo de seguimiento se ha dado a esta alegaciones, incluyendo información sobre investigaciones y juicios.

El Estado de El Salvador lamenta no poder proporcionar información en este punto, ya que tanto la FGR como la PNC, el Órgano Judicial y el ISNA desconocen sobre las alegaciones a las cuales hace referencia el Comité. En caso que el Comité brinde más información sobre estas alegaciones, el Estado podrá indagar sobre este punto.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para proteger los niños victimas y testigos durante sus contactos con el sistema de justicia penal, por ejemplo, existen medidas especiales para evitar que los niños sufran ulteriores traumas durante sus testimonios en el proceso?

El ISNA a fin de garantizar la protección de niñas y niños en los procesos judiciales, evitando la revictimización y traumas ulteriores, así como la seguridad física de los mismos, se toman las siguientes medidas:

Preparación y acompañamiento: Se realiza acompañamiento a la víctima durante las diferentes diligencias tanto a nivel administrativo como judicial (entrevistas con PNC, Fiscalía, peritajes y entrevistas en Medicina Lega y audiencias);

Se realiza acompañamiento y apoyo psicológico de la víctima durante su declaración en el proceso de audiencia;

Establecimiento de coordinaciones y procedimientos: A nivel de Subcomité de Atención a víctimas de Trata se ha logrado establecer coordinación con las entidades participes del proceso, llegando a establecer procedimientos de atención a la víctima más expeditos disminuyendo la revictimización;

Solicitud de anticipo de prueba: Se solicita a los Fiscales responsables de cada caso que se pida a los tribunales correspondientes el anticipo de prueba con el fin de evitar la revictimización y poder insertar a la víctima a su grupo familiar y a la sociedad el menor tiempo posible, la concesión de tal petición depende de cada juzgado.

Por su parte, la FGR cuenta con la Unidad de Apoyo Multidisciplinario, cuya sede está a su vez en la Oficina Central, integrada por psicólogas, trabajadoras sociales y educadoras, quienes brindas atención psicoterapéutica a las víctimas, a fin de verificar la situación socio familiar en que una ofendida o testigo se puede encontrar en un momento determinado, en los casos en que sean separados o no del seno familiar.

En ese sentido, la FGR ha atendido psicológicamente a la población que se detalla a continuación.

Cuadro 18 : niños, niñas y adolescentes atendidos, por sexo y edad

AÑO

SEXO

EDAD

TOTAL

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

#

2007*

M

4

2

1

2

1

3

3

3

5

3

3

5

1

2

3

41

F

5

7

9

7

15

10

7

14

17

25

32

35

29

21

6

239

2008

M

3

9

10

5

13

6

9

3

6

8

2

1

9

4

88

F

13

14

15

15

12

16

14

29

23

39

53

67

37

41

43

1

432

2009**

M

1

4

8

9

3

6

3

4

3

4

4

1

5

1

56

F

1

3

9

12

7

7

11

14

14

23

29

34

58

23

22

16

4

287

TOTALES

4

1

25

45

55

45

51

52

50

67

77

108

128

167

104

90

68

6

1143

* Datos correspondientes al período de junio – diciembre de 2007

** Datos correspondientes al período de enero – septiembre de 2009

En el país se cuenta con normativa especializada en materia de protección de víctimas y testigos, tal como la “Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos” además de las regulaciones de protección contempladas en la Constitución de la República, el Código de Familia y el Código Penal.

Por otra parte, la FGR está desarrollando un Manual y Protocolo de Intervención Psicosocial a víctimas de explotación Sexual y otros delitos relacionados con la Violencia Sexual de niños, niñas y adolescentes, que tienen por objeto contar con una directriz de intervención psicosocial que deberá ser aplicado por profesionales de los Equipos Multidisciplinarios de la Fiscalía General de la República a nivel nacional para el tratamiento socio-psicoterapéutico de niños, niñas y adolescentes que han denunciado ante la institución delitos vinculados con explotación sexual comercial y otros delitos relacionados con la violencia sexual.

Con la implementación de dicho manual por parte de los operadores (psicólogas, trabajadoras sociales, fiscales) se tendrá presente la misión de establecer mecanismos de intervención eficaces con las víctimas, que permitan ofrecer a los niños, niñas y adolescentes que han vivenciado dicho trauma ocasionado por el delito relacionado con violencia sexual, brindar un servicio que garantice evitar la revictimización, el restablecimiento emocional de la misma y/o la creación de la condición emocional tanto de la persona victima directa como de su familia.

Se ha obtenido la adquisición de Juguetes de uso terapéutico y la instalación y capacitaciones para el uso de la Cámara Gessell, que permite evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes al brindar su declaración, pues permite que niños, niñas y adolescentes no se vean expuestos a abogados defensores, fiscales, juez; así como a la presión psicológica que el imputado puede ejercer sobre lo/as misma/os durante un interrogatorio en Vista Pública.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para asegurar que las victimas de los delitos a que se refiere el Protocolo (especialmente los niños utilizados en la prostitución y las victimas de trata) no sean criminalizadas. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para evitar su estigmatización y marginalización social?

A fin de evitar la estigmatización y marginación social, el ISNA ha tomado las siguientes medidas en los casos en que la víctima ha estado institucionalizada:

Protección de la identidad de la víctima: Se ha solicitado reserva total de los casos; tanto para medios de comunicación como personas ajenas a los casos;

Coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR): Para los procesos judiciales se coordina la asistencia de la procuradora adscrita al ISNA en los casos de no existir padres o responsables se garanticen los derechos del niño o niña durante el proceso;

En el proceso de búsqueda de instituciones de apoyo al momento de su egreso, se evita dar a conocer el motivo de atención del niño en la Institución.

Lamentablemente, el Estado de El Salvador reconoce que estas medidas no han estado al alcance en todos los casos y, sobre todo, en aquellos que han afectado a niñas, niños y adolescentes no institucionalizados.

Sírvanse proporcionar información –aparte del albergue para víctimas de trata mencionado en el informe sobre otras medidas para facilitar la reintegración social y la recuperación física y psicológica de las victimas de los delitos incluidos en el Protocolo.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), de quien depende dicho albergue, realiza coordinaciones con instituciones gubernamentales (Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, PNC local, CAPS, etc.) y no gubernamentales (ONG´s), todo previo al egreso de la niña del albergue, a fin de garantizar la continuidad del proceso de atención en todas las áreas (salud, educación, seguridad, talleres vocacionales, etc.)

Preparación de la familia y red de apoyo afectivo. Se realiza trabajo con la red de apoyo afectivo y familiar a fin de que conozcan tanto el conocimiento de la situación legal de la niña (procesos judiciales pendientes) y se brinda orientación sobre la forma de interactuar con la víctima dada la experiencia traumática vivida y sus efectos.

Por su parte, la DGME inauguró, en julio de 2008, el Centro de Atención Integral para Migrantes con el objetivo de brindar un trato digno y adecuado a la población migrante en condiciones de irregularidad. Para cumplir con el objetivo antes mencionado, se proporciona a los migrantes: albergue, alimentación, intérpretes, atención médica y psicológica. En el caso de los niños, niñas y adolescentes acompañados por familiares, que se encuentran en situación de irregularidad no son separados de su familia en razón del artículo 9 de la Convención, por lo que el Centro de Atención Integral para Migrantes cuenta con un sector destinado a los grupos familiares; en los casos contrarios, los niños, niñas y adolescentes son remitidos al ISNA.

Dentro de las funciones del Centro, se encuentran las siguientes:

Capacitación en actividades productivas tales como: panadería, piñatería, costura, cerámica, cosmetología, con el objetivo de capacitarlas con habilidades que les generen ingreso para reintegrarse socialmente. Lo anterior dependiendo de la edad de la víctima;

A través del equipo de trabajadoras sociales se realizan estudios sociales y el perfil de riesgo del grupo familiar para evaluar la pertinencia del retorno, en caso de no encontrar la seguridad requerida dentro de la familia se buscan alternativas y en última instancia se ponen a la orden del ISNA para institucionalizarse;

Dentro del albergue se brinda atención psicológica individual, y posteriormente se derivan al grupo de apoyo dirigido a víctimas de explotación sexual comercial (agenda de niñas y adolescentes sobrevivientes de explotación sexual comercial infantil).

Posterior al egreso, se realiza monitoreo y seguimiento de la víctima y del grupo familiar.

Sírvanse proporcionar información sobre medidas de prevención al consentimiento a la adopción inducido indebidamente, en violación al Protocolo y también el articulo 21 de la Convención y al Convenio de la Haya.

Como parte de las medidas de prevención la PGR realiza:

Entrevista y asesoramiento al padre y/o madre, a efecto de indagar si su consentimiento para la adopción no se encuentra viciado o sujeto a algún tipo de compensación económica, y con el propósito que conozca las consecuencias jurídicas de la adopción, especialmente en lo concerniente a la desvinculación total del adoptado en relación a su familia de origen, así como respecto de la irrevocabilidad del consentimiento, con la aclaración que se podría retractar antes que se decrete la adopción;

Estudios técnicos de los especialistas: trabajador(a) social y psicólogo(a), practicados a quienes pretenden adoptar, a fin de calificar la idoneidad de los mismos para la adopción; se aprovecha la investigación con el objeto de indagar sino hay una situación anómala o irregular que puede en un momento determinado viciar o condicionar el consentimiento.

En la etapa administrativa previa a la judicial, se obtiene el consentimiento del padre y/o madre, dejando constancia del mismo en acta administrativa otorgada ante el Coordinador de la Oficina para las Adopciones (OPA) de la PGR.

Adicionalmente, el ISNA realiza una entrevista y evaluación psico-social con el objetivo de garantizar un consentimiento no viciado, en el proceso de adopción a nivel institucional se realiza una entrevista psicosocial y evaluación psicológica de la persona que otorga el mismo esta ultima con el fin de garantizar la capacidad mental y comprensión de la persona sobre los efectos de la adopción.

Por otra parte, de conformidad a la Ley Procesal de Familia, el consentimiento para la adopción se debe otorgar y ratificar ante el Juez de Familia, quien es el funcionario competente para decretar la adopción.

Sírvanse proporcionar más información acerca de las medidas tomadas para incrementar la asistencia internacional en relación con investigaciones, procesos penales o diligencias de extradición que se refieren a los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo.

Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha desarrollado una labor de coordinación con diversas instituciones tales como la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y la Fiscalía General de la República, con el objeto de hacer el trámite de dichos procesos más eficientes, efectivos y eficaces.

A nivel internacional, se mantienen comunicaciones con las representaciones tanto diplomáticas como consulares de El Salvador acreditadas en el exterior, a las que se les remiten dichos procesos para que sean diligenciados, logrando así que estos sean tramitados en el menor tiempo posible.

Por su parte, la FGR realiza coordinaciones con INTERPOL, quienes a su vez coordinan con sus homólogos en otros países en los que se ha descubierto un hecho delictivo de los contenidos en el Protocolo. Además, se establecen coordinaciones con Microsoft, quienes brindan la información necesaria para la individualización de las personas involucradas.

ABREVIATURAS UTILIZADAS

AMSSAlcaldía Municipal de San Salvador

CDN Convención sobre los Derechos del Niño

CNJConsejo Nacional de la Judicatura

CNSP Consejo Nacional de Seguridad Pública

CONNA Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia

DGME Dirección General de Migración y Extranjería

DIGESTYC Dirección General de Estadísticas y Censos

FGR Fiscalía General de la República

ISDEMU Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

IML Instituto de Medicina Legal

ISNA Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

ISRI Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos

LEPINA Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

MAG Ministerio de Agricultura y Ganadería

Mesa ESCNNA Mesa de Trabajo contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes

MINED Ministerio de Educación

MINTRABMinisterio de Trabajo

MINTUR Ministerio de Turismo

MJSP Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

MTPS Ministerio de Trabajo y Previsión Social

OITOrganización Internacional del Trabajo

PNC Policía Nacional Civil

SiCEESistema de Control Electrónico de Expedientes

SIPISistema de Información para la Infancia

SIS Secretaría de Inclusión Social

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