Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CHE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de noviembre de 2013

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2008

Suiza *

[16 de diciembre de 2011]

Índice

Párrafos P ágina

Siglas y abreviaturas3

I.Introducción1–54

II.Primera parte: Información general6–104

A.Definición de niño según el derecho suizo64

B.Aplicabilidad del Protocolo en Suiza7–85

C.Aplicación del Protocolo9–105

III.Segunda parte: Análisis de los distintos artículos del Protocolo11–1515

A.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 3)12–406

B.Procedimiento penal (artículos 4 a 7)41–6610

C.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículo 8; artículo 9, párrafos 3 y 4)67–8514

D.Medidas de prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)86–12219

E.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)123–14927

F.Conclusiones150–15131

Anexos

I.Estadísticas32

II.Textos legislativos pertinentes34

Siglas y abreviaturas

CCCódigo Civil suizo de 10 de diciembre de 1907

CPCódigo Penal suizo de 21 de diciembre de 1937

ECPATEnd Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes

LAVILey federal de ayuda a las víctimas de delitos

OFASOficina Federal de Seguro Social

RSCompendio Oficial de Leyes Federales

SCOCIServicio de coordinación de la lucha contra la delincuencia en Internet

SCOTTServicio de coordinación contra la trata de personas y el tráfico de migrantes

Introducción

1.El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en adelante, "el Protocolo"). El Protocolo, que complementa la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, tiene por objeto garantizar una mayor protección del niño en las esferas pertinentes. Suiza firmó el Protocolo el 7 de septiembre de 2000 durante la Cumbre del Milenio, celebrada en Nueva York, y depositó el instrumento de ratificación el 19 de septiembre de 2006. El Protocolo entró en vigor para Suiza el 19 de octubre de 2006.

2.El Consejo Federal tiene el honor de presentar al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante, "el Comité") el informe inicial de Suiza, elaborado de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, del Protocolo. El informe no se había publicado antes debido a que fue necesario asegurar la coordinación con los informes segundo, tercero y cuarto de Suiza relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El informe debe leerse junto con el documento básico, que constituye la primera parte del informe de Suiza. En ese informe se reseña la situación en Suiza hasta mayo de 2011.

3.En el presente informe se describen las medidas adoptadas en los ámbitos legislativo, jurisprudencial y administrativo, así como en las demás esferas en que son aplicables los derechos consagrados en el Protocolo. El contenido, el formato y la estructura del informe, en el que se hace referencia en detalle a las distintas disposiciones del Protocolo, se ajustan a las orientaciones revisadas del Comité respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al Protocolo (CRC/C/OPSC/2, de 3 de noviembre de 2006).

4.El presente informe se preparó en colaboración con los distintos departamentos de la Administración Federal Suiza y en consulta con los cantones, así como con varias Conferencias de directores cantonales y organizaciones no gubernamentales (ONG). El Consejo Federal aprobó el presente informe el 9 de diciembre de 2011.

5.El informe se publica en francés, alemán e italiano. Puede consultarse en la página web del Departamento Federal de Relaciones Exteriores.

Primera parteInformación general

A.Definición de niño según el derecho suizo

6.La definición de niño en el derecho suizo se ajusta a la utilizada en la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, con arreglo al derecho de familia suizo, toda persona menor de 18 años, edad en que se alcanza la mayoría de edad, es un niño (artículo 14 del Código Civil suizo (CC)).

B.Aplicabilidad del Protocolo en Suiza

7.En lo que respecta a la relación entre el Protocolo y el derecho interno, Suiza se cuenta entre los Estados de tradición monista. Todos los tratados internacionales ratificados por Suiza —entre ellos el Protocolo— forman parte integrante de su ordenamiento jurídico desde la fecha de su entrada en vigor para Suiza, sin que sea necesario incorporarlos en el derecho interno mediante la adopción de una ley especial. El Protocolo entró en vigor para Suiza el 19 de octubre de 2006.

8.Una vez que un tratado internacional ha entrado en vigor es posible invocar los derechos consagrados en él ante las autoridades suizas, en la medida en que las disposiciones pertinentes sean directamente aplicables. Es directamente aplicable toda disposición que, globalmente y a la luz del objeto y la finalidad del Protocolo, esté definida de manera unívoca y suficiente para ser aplicada a una situación de hecho concreta y para constituir la base de una decisión. Además, esas disposiciones deben guardar relación con los derechos y deberes de las personas y no han de estar dirigidas a los legisladores sino a las autoridades encargadas de aplicar la ley. Concretamente, incumbe a estas últimas la decisión sobre la posibilidad de invocar las distintas disposiciones ante los tribunales.

C.Aplicación del Protocolo

9.La aplicación del Protocolo en Suiza se ajusta a los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho intrínseco del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6), y la consideración de las opiniones del niño (art. 12), en la medida en que estos principios están incorporados en toda la legislación suiza. En los informes del Gobierno de Suiza respecto de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño figura una explicación detallada de estos principios.

10.En la aplicación del Protocolo participan varios mecanismos a nivel federal, cantonal y comunal. Estos diferentes niveles de competencia se derivan del sistema federalista suizo. El primer informe de Suiza sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño contiene una descripción pormenorizada de este sistema. En particular, los cantones tienen competencia para organizar sus instancias de autoridad penal y de procesamiento penal. En principio, son competentes asimismo en materia de protección del niño.

Segunda parteAnálisis de los distintos artículos del Protocolo

Observación preliminar

11.En el presente informe, Suiza se remite a los encabezamientos utilizados en las orientaciones revisadas del Comité respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes.

A.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 3)

1.Generalidades

12.En años recientes se modificó la legislación en varias ocasiones a fin de mejorar la protección otorgada a los niños víctimas de delitos. El ámbito de aplicación del Código Penal suizo (CP) se complementó mediante el artículo 5, párrafos 1 y 3, del Código Penal (delitos contra menores de edad cometidos en el extranjero), lo que ofrece mayores posibilidades que en el pasado de juzgar en Suiza los delitos cometidos en el extranjero, en particular los relacionados con abusos sexuales contra niños. Cabe mencionar asimismo otras medidas, en particular las revisiones parciales del Código Penal que aumentan el período de prescripción para los actos de índole sexual contra niños y ponen de relieve el carácter delictivo de la compra y la posesión de imágenes de violencia y pornografía dura, así como la revisión de la Ley de ayuda a las víctimas, que crea condiciones favorables para mejorar la situación específica de los niños en el marco de los procesos penales. La Ley de 2001 relativa al Convenio de la Haya sobre la Adopción dio lugar a un gran número de mejoras en materia de adopción internacional.

2.Tipificación penal de la venta de niños (artículo 3, párrafo 1 a) i))

13.Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1 a) i), del Protocolo, los Estados partes tipificarán en su legislación penal el acto de ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia de órganos y trabajo forzoso del niño.

14.Con miras a la aplicación del Protocolo fue necesario ampliar la definición de trata de personas. En efecto, con arreglo al antiguo artículo 196 del Código Penal solo la trata con fines de explotación sexual estaba tipificada como delito. En consecuencia, se amplió y reformuló el artículo 182 del Código Penal. Conforme al artículo 182 revisado de dicho Código, todo el que, en calidad de ofertante, intermediario o comprador, participe en la trata de personas con fines de explotación sexual, explotación laboral o transferencia de órganos será castigado con una pena de privación de libertad o una multa. El hecho de reclutar a una persona con esos fines constituirá trata (artículo 182, párrafo 1, del CP). Si la víctima es menor de edad o si el autor se dedica a la trata de personas, se impondrá una pena de privación de libertad de un año como mínimo (artículo 182, párrafo 2, del CP). En todos los casos, se impondrá además al autor una pena pecuniaria (artículo 182, párrafo 3, del CP). Así pues, se ha aumentado la duración de las penas previstas para los delitos de trata de niños y explotación de niños con fines comerciales.

15.Por tanto, se cumplen los requisitos del Protocolo en relación con la tipificación penal de la venta de niños conforme al artículo 3, párrafo 1 a) i).

3.Tipificación penal de la intermediación para fines de adopción ilegal (artículo 3, párrafo 1 a) ii))

16.Según lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo, los Estados partes tipificarán en su legislación penal el acto de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño.

17.El Protocolo no define la expresión "inducir indebidamente". No obstante, esa definición se desprende de la referencia a "instrumentos jurídicos internacionales", en particular al Convenio de la Haya sobre la Adopción. A tenor del artículo 32 de este Convenio, solo se podrán reclamar y pagar costes y gastos, incluyendo los honorarios profesionales razonables de las personas que han intervenido en la adopción. Todo lo que rebase este principio es indebido. De conformidad con el mensaje del Consejo Federal de 19 de mayo de 1999 relativo a la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Adopción, se trata no solo de prohibir las remuneraciones en efectivo y de otra índole, sino también los beneficios de carácter no pecuniario en la medida en que estos deban considerarse indebidos en el sentido del artículo 32 de dicho Convenio.

18.El artículo 24 de la Ley federal suiza relativa a la aplicación del Convenio de La Haya sobre la Adopción responde a este requisito. Conforme a esta ley, será penalmente responsable todo el que obtenga el consentimiento para la adopción de un niño mediante el ofrecimiento deliberado de un beneficio material indebido u otra ventaja a los padres biológicos o a otros titulares de la tutela, a una autoridad o a personas que intervengan en el procedimiento de adopción.

19.Con la entrada en vigor de la Ley relativa a la aplicación del Convenio de La Haya sobre la Adopción el 1 de enero de 2003, Suiza ha cumplido los requisitos de tipificación penal estipulados en el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo.

4.Tipificación penal de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 3, párrafos 1 b) y c), 2 y 3)

20.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1 b), del Protocolo, los Estados partes adoptarán medidas para tipificar en su legislación penal la oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2.

21.Concretamente, el artículo 195 del Código Penal tipifica el delito de prostitución infantil. Conforme a esta disposición, es penalmente responsable todo el que induzca a una persona menor de edad a la prostitución, el que vulnere la libertad de acción de una persona dedicada a la prostitución o el que mantenga a una persona en condiciones de prostitución. La libertad de acción se considerará vulnerada cuando el autor del delito vigile las actividades de la víctima o le imponga el lugar, la hora, la frecuencia u otras condiciones relativas a la prostitución. Induce a la prostitución todo el que inicie a una persona en la prostitución y le imponga el ejercicio de esa actividad. Habida cuenta de las posibilidades de influencia, que pueden ir de un simple consejo hasta una presión considerable, es preciso, por cierto, que el efecto tenga una determinada intensidad para que se pueda aceptar el supuesto de incitación a la prostitución. Con todo, dado que en los menores de edad la facultad de libre determinación dista de estar completamente desarrollada, basta para ello con la simple persuasión por parte de una persona de más edad que el niño, o superior a este desde algún punto de vista.

22.Mediante las disposiciones del artículo 195 del Código Penal, Suiza cumple los requisitos enunciados en el artículo 3, párrafo 1 b), del Protocolo.

23.En virtud del artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo, los Estados partes deberán sancionar con penas apropiadas la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2.

24.En Suiza, la utilización de niños en la pornografía es punible con arreglo al artículo 197, párrafos 3 y 3 bis, del Código Penal (pornografía dura). Constituye delito asimismo toda representación visual de actos pornográficos con niños. La lista de los actos sancionados penalmente con arreglo al artículo 197 del Código Penal, en particular la fabricación, la importación, el almacenamiento, la circulación, la promoción, la exposición, el ofrecimiento, la exhibición, la accesibilidad o puesta a disposición (párr. 3), así como la posesión (párr. 3 bis), de objetos o representaciones de carácter pornográfico con utilización de niños, concuerda con las disposiciones del artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo o, en algunos casos, las supera. Si bien es cierto que el derecho penal suizo no menciona explícitamente la exportación, ello no es necesario, dado que todos los objetos exportados han sido fabricados o previamente introducidos en Suiza. Por consiguiente, quedan abarcados en la enumeración sin que se produzcan lagunas. El fallo emitido el 12 de mayo de 2011 por el Tribunal Federal modificó la jurisprudencia relativa al consumo de material pornográfico prohibido: a partir de ese momento, el acto deliberado de grabar datos pornográficos prohibidos en el disco duro de una computadora equivale a poseer esos datos en el sentido del artículo 197, párrafo 3 bis, del Código Penal. Por tanto, la antigua jurisprudencia, que no tomaba en consideración la posesión de datos grabados en una memoria informática, independientemente de todo elemento objetivo o subjetivo, ya no es vigente.

25.En consecuencia, Suiza cumple las obligaciones impuestas por el artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo.

26.Conforme al artículo 3, párrafo 2, del Protocolo, los Estados partes, con sujeción a los preceptos de su legislación, aplicarán también disposiciones penales en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en su comisión. La tentativa, la complicidad y la participación están abarcadas en las disposiciones generales del Código Penal. La tentativa de delito o infracción y la participación en estos (instigación y complicidad; artículos 182, 195 y 197) son punibles en virtud de los artículos 22, 24 o 25 del Código Penal.

27.A tenor del artículo 3, párrafo 3, del Protocolo, todo Estado parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. Las penas previstas en los artículos pertinentes del Código Penal (arts. 182, 195 y 197) responden a este requisito.

28.Por consiguiente, se han cumplido las obligaciones estipuladas en el artículo 3, párrafo 3, del Protocolo.

5.Responsabilidad de las personas jurídicas (artículo 3, párrafo 4)

29.De conformidad con el artículo 3, párrafo 4, con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 3. Esa responsabilidad podrá ser penal, civil o administrativa.

30.En Suiza, la responsabilidad de las personas jurídicas está prevista en el Código Civil. Según lo dispuesto en el artículo 55 del Código Civil, las empresas, en su calidad de personas jurídicas, son responsables de los órganos que establecen y, con arreglo al artículo 55 del Código, en su calidad de empleadores, son responsables de su personal auxiliar. Además, podrá aplicarse toda condición en materia de responsabilidad prevista en el derecho interno, cuando proceda.

31.En el caso de la responsabilidad administrativa, cabe destacar la posibilidad de denegación de autorización. Por ello, las actividades de los órganos no estatales que intervienen en los procesos de adopción están sujetas a autorización previa. La autorización puede ser denegada, por ejemplo, por la Oficina Federal de Justicia si un órgano intermediario que intervenga en el procedimiento de adopción permite que esta se conceda a cambio de beneficios materiales indebidos.

32.La responsabilidad penal de las empresas se rige con arreglo al artículo 102 del Código Penal. En virtud del párrafo 1, una empresa podrá ser sancionada con una multa si en ella se ha cometido un delito y este se le imputa por no poderse imputar a ninguna persona natural determinada debido a una falta de organización de la empresa (responsabilidad subsidiaria de la empresa).

33.Estas disposiciones relativas a la responsabilidad penal, civil y administrativa cumplen los requisitos enunciados en el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo.

6.Observaciones relativas a los requisitos mínimos con respecto a la legislación nacional

34.Se han cumplido sin ninguna duda los requisitos mínimos formulados en el artículo 3 del Protocolo (artículo 182 del CP, Trata de personas; artículo 195 del CP, Incitación a la prostitución; artículo 197 del CP, Pornografía). Sin embargo, los Estados partes pueden, si así lo desean, rebasar las exigencias del Protocolo facultativo en ciertos ámbitos de la protección del niño.

35.Actualmente se están examinando, en relación con el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote) de 25 de octubre de 2007, la punibilidad de los usuarios de servicios sexuales prestados por personas entre 16 y 18 años de edad a cambio de dinero u otra forma de remuneración; la ampliación del margen de aplicación personal del artículo relativo a la pornografía; y la punibilidad del reclutamiento de niños con fines de producción de imágenes pornográficas y el consumo de dichas imágenes.

36.Suiza firmó el Convenio de Lanzarote el 16 de junio de 2010. Este es el primer instrumento internacional que declara penalmente sancionables las distintas formas de abuso sexual cometidas contra niños. En ciertos aspectos, este Convenio va más allá del derecho penal suizo actualmente vigente. Por esta razón, la adhesión de Suiza supone varias adaptaciones del Código Penal.

a)Prostitución infantil

37.En esta esfera, el Convenio de Lanzarote va más allá que el derecho penal suizo. Suiza ha fijado la edad de protección legal a los 16 años. Desde el punto de vista de la libre determinación sexual, por tanto, la legislación suiza considera que la prostitución libremente consentida es legal a partir de los 16 años cumplidos. En consecuencia, los clientes de prostitutas no infringen la ley si estas son mayores de 16 años. Para aplicar el Convenio, por tanto, Suiza deberá tipificar como delito el uso remunerado de servicios sexuales de jóvenes entre los 16 y los 18 años y adaptar su Código Penal en este sentido.

38.Basándose en el artículo 199 del Código Penal, ciertos cantones, en particular los de Ginebra, Vaud y San Galo, ya han endurecido su legislación y establecido sanciones penales contra los operadores de locales de citas y servicios de acompañante que empleen a jóvenes entre 16 y 18 años, o tengan la intención de hacerlo. Sin embargo, no se trata de sancionar penalmente a los clientes ni de tipificar como delito la actividad de las prostitutas menores de edad, sino de imponer obligaciones a los operadores de locales de citas y servicios de acompañantes. Otros cantones están considerando adaptaciones similares. El cantón del Jura aprobó recientemente una ley que obliga a las personas que ejercen la prostitución a anunciarse. Si la autoridad competente comprueba que un menor de edad trabaja en la industria del sexo tiene la obligación de informar al detentor de la autoridad parental o titular de la tutela. En el cantón de Zurich, la policía cantonal mantiene desde hace tiempo una estrecha relación con la Oficina de Economía y Trabajo, que le informa de todo caso sospechoso de prostitución infantil. Además, realiza controles esporádicos en los sitios web de establecimientos de esa índole existentes en el cantón para verificar si se ofrecen servicios de personas menores de edad. De ser así, trata de ponerse en contacto directamente con los administradores de esos establecimientos. Gracias a una labor de persuasión, la policía ha logrado hasta la fecha disuadirles de emplear a menores de edad. Por su parte, la policía cantonal del Tesino creó una sección especial de lucha contra la prostitución de menores de edad que se ocupa concretamente de la trata y la explotación de personas (TESEU, Tratta e sfruttamento essere umani). En particular, esta dependencia efectúa controles en los medios pertinentes a fin de identificar a las víctimas potenciales de la trata de personas, proporcionarles un refugio seguro y ofrecerles la posibilidad de obtener un permiso de residencia en Suiza o recibir asistencia de una ONG para regresar a su país. Por otra parte, en el nuevo proyecto de ley sobre los clubes o cabarets (locali erotici) y el ejercicio de la prostitución está prevista una disposición que prohíbe el acceso de menores de edad a esa clase de establecimientos.

b)Utilización de niños en la pornografía

39.Como se ha mencionado anteriormente, Suiza ha fijado la edad de protección legal a los 16 años. Por tanto, la participación de menores de 16 a 18 años en representaciones pornográficas es legal. Habida cuenta de ello, conviene examinar los dos puntos siguientes en el contexto de la aplicación del Convenio de Lanzarote: la posibilidad de hacer extensivo el campo de aplicación personal de las disposiciones del artículo 197, párrafos 3 y 3 bis, del Código Penal relativas a la pornografía infantil a las personas de 16 a 18 años de edad; y la tipificación penal del reclutamiento de niños con fines de producción de imágenes pornográficas.

40.En lo que respecta al consumo de pornografía infantil, también se está considerando una ampliación del elemento constitutivo del delito, puesto que actualmente el consumo de pornografía infantil sin posesión de esta última no está abarcado en el artículo 197 del Código Penal. A este respecto, conviene subrayar que en Suiza la mayoría de proveedores de acceso a Internet ya se han declarado dispuestos a bloquear el acceso a sitios web comerciales dedicados a la pornografía con utilización de niños.

B.Procedimiento penal (artículos 4 a 7)

1.Competencia (artículo 4)

41.A tenor del artículo 4, párrafo 1, del Protocolo, todo Estado parte adoptará las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción cuando se cometan delitos en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón.

42.La competencia de los tribunales suizos está estipulada en el artículo 3 del Código Penal (principio de territorialidad), el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de navegación marítima con pabellón suizo (Compendio Oficial de Leyes Federales (RS) 747.30) y el artículo 97, párrafo 1, de la Ley de aviación (RS 748.0).

43.Con ello, Suiza cumple los requisitos del artículo 4, párrafo 1, del Protocolo.

44.De conformidad con el artículo 4, párrafo 2 a), todo Estado parte podrá hacer efectiva su jurisdicción cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado. En tales casos, la competencia de los tribunales suizos está establecida en el artículo 7, párrafo 1, del Código Penal (principio de personalidad activa). De este modo, todo nacional suizo que cometa un delito o una infracción en el extranjero estará sujeto al derecho penal suizo si el acto también está tipificado en la legislación penal del Estado en que se cometió, si el autor se encuentra en Suiza, si ha sido devuelto a Suiza como consecuencia de dicho acto, o si no ha sido extraditado aunque el acto pueda dar lugar a extradición con arreglo al derecho suizo. A tenor del artículo 8, párrafo 1, del Código Penal, el delito también es delito en el lugar donde se produjo su efecto. Además, para determinar el lugar en que se cometió el acto, el Tribunal Federal toma en consideración el daño o perjuicio por el que se sanciona el acto. Por consiguiente, Suiza tiene competencia en materia penal cuando en territorio suizo se introduzca a un niño con el fin de venderlo o se descarguen imágenes pedófilas a través de Internet.

45.Asimismo, con arreglo al artículo 4, párrafo 2 a), todo Estado parte puede hacer efectiva su jurisdicción cuando el presunto delincuente tenga residencia habitual en su territorio. Según lo dispuesto en el artículo 5 del Código Penal, cuando se cometa un delito o una infracción contra un menor de edad en el extranjero, el Código Penal suizo será aplicable a toda persona que se encuentre en Suiza y no sea extraditada, y que haya cometido en el extranjero uno de los actos siguientes: trata de seres humanos (artículo 182 del CP) e incitación a la prostitución (artículo 195 del CP), si la víctima es menor de 18 años; pornografía cualificada (artículo 197, párrafo 3, del CP), si los objetos o imágenes constan de actos de carácter sexual con participación de niños. El Código Penal no tiene en cuenta el lugar de residencia habitual. Además, dado que la disposición en cuestión es potestativa, su aplicación no es obligatoria.

46.En virtud del artículo 4, párrafo 2 b), todo Estado parte también puede hacer efectiva su jurisdicción cuando la víctima sea nacional de ese Estado. La competencia de los tribunales suizos en el caso de un acto cometido contra un nacional suizo (principio de personalidad pasiva) se basa en el artículo 7, párrafo 1, del Código Penal.

47.Suiza cumple de este modo las obligaciones dimanantes de la disposición potestativa del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo.

48.Conforme al artículo 4, párrafo 3, todo Estado parte deberá también hacer efectiva su jurisdicción cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales. En Suiza, esta obligación de procesar en caso de no extradición ( " aut dedere aut iudicare " ) se basa en los artículos 6 y 7 del Código Penal.

49.Así pues, Suiza satisface las exigencias del artículo 4, párrafo 3, del Protocolo.

2.Extradición y asistencia judicial recíproca (artículos 5 y 6)

50.Con arreglo al artículo 5, los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 están abarcados de pleno derecho en todo tratado de extradición vigente entre los Estados partes, así como en todo tratado de extradición que se celebre ulteriormente entre estos, de conformidad con las condiciones enunciadas en esos tratados.

51.La Ley federal de cooperación internacional en materia penal regula específicamente la extradición y es aplicable a menos que otras leyes o acuerdos internacionales estipulen otra cosa (artículo 1, párrafo 1, de la Ley). Dado que por lo general los instrumentos de cooperación internacional y de extradición no contienen disposiciones de carácter procesal, la aplicación se lleva a cabo principalmente con arreglo a la Ley federal de cooperación internacional y las disposiciones cantonales, incluso cuando existen instrumentos multilaterales. El contenido de la disposición del artículo 5 del Protocolo concuerda con el de numerosos acuerdos en que Suiza es parte, por lo que esta disposición no plantea problema alguno para el derecho suizo. Así pues, la disposición mencionada del artículo 5, párrafo 1, del Protocolo, está abarcada en términos análogos en varios de los acuerdos citados más arriba. Las condiciones formuladas en los acuerdos y convenios de extradición con respecto a la extradición y a los motivos de su denegación conservan su validez en el ámbito de aplicación del Protocolo.

52.Las condiciones de extradición previstas en el derecho interno priman tanto en lo que respecta al párrafo 2 como al párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo. La disposición potestativa del artículo 5, párrafo 2, carece de significación para Suiza dado que, de conformidad con la Ley federal de cooperación internacional en materia penal, pueden realizarse extradiciones incluso si no existen acuerdos de extradición. Entre las condiciones que requiere Suiza para conceder la extradición cabe mencionar en particular el requisito de la doble incriminación y el respeto de las garantías establecidas, especialmente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La disposición prevista en el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo figura asimismo en varios de los instrumentos internacionales antes citados, que son aplicables en Suiza. De igual modo, la regla relativa al enjuiciamiento penal efectuado por un país en reemplazo de otro, enunciada en el artículo 5, no es nueva para Suiza. En efecto, con arreglo a la legislación nacional, Suiza dispone ya de la posibilidad de castigar un delito en lugar y a petición del Estado en cuyo territorio haya sido cometido.

53.Los artículos 23 y 24 del Código de Procedimiento Penal definen la competencia del Ministerio Público de la Confederación (hasta fines de 2010 la jurisdicción federal se regía por los artículos 336 y 337 del Código Penal). El Ministerio Público es competente para dar curso a una solicitud de cooperación procedente del extranjero cuando tenga jurisdicción para perseguir ese mismo delito si hubiese sido cometido en Suiza (artículo 17, párrafo 4, y artículo 79, párrafo 1, de la Ley federal de cooperación internacional en materia penal). De acuerdo con esas disposiciones, el Ministerio Público tendría competencia en los procesos penales relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía principalmente cuando los actos punibles fuesen imputables a una organización delictiva en el sentido del artículo 260 ter del Código Penal.

54.El centro de competencia en materia de asistencia judicial recíproca del Ministerio Público se encarga de tramitar las solicitudes de asistencia judicial de carácter incidental. Hasta la fecha, el Ministerio Público atendía las solicitudes de asistencia judicial recíproca (perquisiciones de locales, edición de documentos, interrogatorios, etc.) con arreglo a la Ley federal de procedimiento penal y, hasta fines de 2010, los cantones se basaban en sus respectivos códigos de procedimiento penal. Desde que entró en vigor, el 1 de enero de 2011, la Confederación y los cantones aplican el Código de Procedimiento Penal suizo, que regula de manera uniforme el procedimiento penal bajo la forma de una ley federal.

55.Así pues, Suiza cumple los requisitos estipulados en el artículo 5 del Protocolo.

3.Incautación y confiscación de bienes y utilidades y cierre de locales (artículo 7)

56.A tenor del artículo 7 del Protocolo, los Estados partes adoptarán medidas apropiadas para incautar y confiscar los bienes utilizados para cometer los delitos pertinentes y las utilidades obtenidas de ellos. Además, se adoptarán medidas para cerrar los locales utilizados para cometer esos delitos y prestarán asistencia judicial recíproca con miras a la incautación o confiscación de dichos bienes.

57.Los artículos 69 a 73 del Código Penal regulan, a nivel federal, la confiscación y utilización de objetos y valores patrimoniales que hayan servido o pudiesen servir para la comisión de un delito o sean resultado de este. Estas disposiciones se complementan con disposiciones en materia de procedimiento penal. La asistencia judicial recíproca en el marco de una incautación o confiscación se rige por los artículos 63 y siguientes de la Ley federal de cooperación internacional en materia penal.

58.En 2002 se llevó a cabo una operación policial en gran escala, coordinada a nivel internacional, contra la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de niños. Este operativo dio lugar a la incautación de 1.400 computadoras, más de 20.000 soportes de datos, como CD-ROM, disquetes con ficheros comprimidos (.zip) y otros disquetes, así como unos 6.000 vídeos y decenas de miles de revistas, documentos y fotos. En el marco de otras operaciones policiales contra la pedofilia realizadas en años recientes, se han incautado con fines de prueba numerosos soportes de datos, computadores y otros objetos, los cuales fueron posteriormente confiscados. En 2007, un operativo policial organizado contra 19 sospechosos también dio lugar a incautaciones y confiscaciones.

59.Por tanto, se han cumplido las obligaciones emanadas del artículo 7.

4.Procedimiento penal

60.Desde el 1 de enero de 2011, todas las infracciones del derecho federal son objeto de procedimientos y juicios penales con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (con excepción de los delitos e infracciones de carácter militar o administrativo, que se rigen conforme a reglas de procedimiento federales especiales). Las reglas cantonales previamente vigentes en esta materia ya no son aplicables. No obstante, de acuerdo con la estructura federal de Suiza (véase la sección "Información general" en la primera parte del presente informe), los cantones siguen siendo competentes en gran medida en cuanto a la organización de sus autoridades penales y sus instancias de procedimiento penal. Algunas autoridades cantonales han establecido secciones especialmente encargadas de entablar acciones penales en relación con infracciones del Protocolo. Por ejemplo, en el cantón del Valais se creó la "Sección de menores de edad y costumbres".

61.Sin embargo, la cooperación policial intercantonal e internacional se coordina a nivel federal por conducto de la Policía Judicial Federal (oficina central encargada de combatir la trata de personas con fines de explotación sexual o económica y con fines de extracción de órganos).

62.En el marco de la Policía Judicial Federal se creó, el 1 de julio de 2007, una comisaría encargada exclusivamente de la trata de personas y el tráfico de migrantes. Esta comisaría es producto de la división de la antigua Comisaría encargada de la pedofilia, la trata de personas y el tráfico de migrantes en dos organismos: la Comisaría encargada de la trata de personas y el tráfico de migrantes y la Comisaría encargada de los delitos de pedofilia y pornografía. Se duplicó la plantilla de la Comisaría encargada de la trata y los migrantes, que actualmente cuenta con ocho colaboradores. También se aumentó el personal de la Comisaría encargada de los delitos de pedofilia y pornografía, que ahora comprende a cinco personas.

63.La Comisaría de la Policía Judicial Federal encargada de la trata de personas y el tráfico de migrantes presta apoyo a las autoridades cantonales en investigaciones complejas, coordina y mantiene el intercambio de información judicial entre los cantones y con otros países, organiza reuniones con las partes extranjeras y registra toda la información en una base de datos federal. Es la representante de Suiza en foros de expertos como Interpol y Europol y se encarga de ampliar los contactos internacionales.

64.En su calidad de oficina central, la Comisaría encargada de los delitos de pedofilia y pornografía coordina y apoya los procedimientos y las operaciones policiales nacionales e internacionales en relación con la pornografía ilegal y los actos de pedofilia. Entre sus funciones principales se cuentan en particular el análisis y la preparación de expedientes y datos (consistentes en visionar fotos y material de vídeo, evaluar el grado de punibilidad y de competencia), la organización y conducción de reuniones de coordinación, la adquisición de información y el intercambio garantizado de información policial de carácter penal entre las autoridades judiciales competentes en Suiza y el extranjero. La Comisaría encargada de los delitos de pedofilia y pornografía también participa en grupos de trabajo (Interpol, Europol, grupo de trabajo sobre el abuso de niños) y mantiene y amplía continuamente una red de contactos a nivel nacional e internacional.

65.Desde febrero de 2010, la Comisaría encargada de los delitos de pedofilia y pornografía dispone de acceso en línea a la nueva base de datos ICSEBD (Base de datos internacional sobre la explotación sexual de niños) de Interpol. Esta base de datos permite comparar imágenes incautadas para identificar a las víctimas y establecer posibles vinculaciones. Suiza es el 16º país que obtiene acceso a esta base de datos.

66.El Servicio de coordinación de la lucha contra la delincuencia en Internet (SCOCI) es el punto de contacto central para las personas que desean informar de la existencia de sitios de Internet sospechosos. Tras realizar un primer análisis y guardar los datos sospechosos, el SCOCI transmite la información recibida a las autoridades judiciales competentes en materia penal de Suiza y del extranjero. En su calidad de servicio nacional de coordinación, el SCOCI es el interlocutor privilegiado de los servicios que desempeñan esa misma función en el extranjero. El formulario para dar aviso sobre esos sitios, disponible en línea, es un instrumento importante de la página web del SCOCI y se utiliza frecuentemente. Mediante este formulario, toda persona puede, anónimamente si lo desea, informar de la existencia de sitios de Internet que podrían ser objeto de acciones penales.

C.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículo 8; artículo 9, párrafos 3 y 4)

67.Con arreglo al artículo 8, los Estados partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo. Conforme a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo, los Estados partes se asegurarán de que se preste toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos y de que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos para obtener reparación por los daños sufridos. Además, promoverán la formación de las personas encargadas de atender a las víctimas.

1.Protección de las víctimas durante el proceso penal (artículo 8, párrafos 1, 2 y 6)

68.Desde el 1 de abril de 2003, la legislación relativa al procedimiento penal es competencia de la Confederación y no de los cantones (artículo 123 de la Constitución). A tenor del artículo 124 de la Constitución Federal de la Confederación Suiza, la Confederación y los cantones velarán por que las víctimas reciban asistencia. Con la aprobación de la Ley federal de 1991 de ayuda a las víctimas de delitos (LAVI), la Confederación instituyó una norma mínima. Estas disposiciones son vinculantes para los cantones. En el marco del procedimiento penal, existen reglas particulares aplicables, de conformidad con dicha ley (véase el párrafo siguiente), a todo niño que haya sufrido un daño directo a su integridad física, psíquica o sexual como consecuencia de un delito (víctima). Estas reglas específicas a las víctimas se aplican a la mayoría de los actos proscritos por el Protocolo, dado que los delitos atentan casi siempre contra la integridad física, psíquica o sexual en el sentido del artículo 2 de la Ley de ayuda a las víctimas de delitos. El 23 de marzo de 2007, el Parlamento Federal aprobó la revisión completa de esta ley y el 27 de febrero de 2008, el Consejo Federal (Gobierno) promulgó la Ley revisada, que entró en vigor el 1 de enero de 2009. Las disposiciones de relativas a las audiciones de niños se mantuvieron sin modificación alguna. Las disposiciones procesales de la LAVI relativas a los derechos de las víctimas y al tratamiento que les otorga el procedimiento penal se trasladaron intactas o casi sin modificación al Código de Procedimiento Penal suizo que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

69.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal suizo, los niños menores de 15 años pueden ser oídos en calidad de personas llamadas a dar información pero no en calidad de testigos. No están obligados a prestar declaración. A fin de garantizar la protección de los niños convocados a una audiencia en calidad de testigos o llamados a dar información, pueden ordenarse medidas de protección (por ejemplo, garantía de anonimato o modificación de la apariencia y la voz). El Código de Procedimiento Penal suizo presta una protección especial a las víctimas en el curso de los procedimientos penales. Se entiende por víctima la persona agraviada que, como consecuencia de un delito, haya sufrido un daño directo a su integridad física, psíquica o sexual. Los actos proscritos por el Protocolo producen casi siempre víctimas en el sentido de esta disposición. Las siguientes reglas son aplicables a todas las víctimas: las autoridades deberán garantizar los derechos de personalidad de la víctima; la víctima de un delito contra la integridad sexual podrá exigir que una persona del mismo sexo escuche su declaración o traduzca las preguntas; en caso de audiencia a puerta cerrada, la víctima podrá ir acompañada por no más de tres personas de confianza, una de las cuales podría ser representante de un centro de consulta conforme a lo dispuesto en la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos (LAVI); deberá informarse a la víctima de sus derechos en cada etapa del procedimiento; no podrá ordenarse la confrontación de la víctima de un delito contra la integridad sexual con el acusado si no se cuenta con el consentimiento de la víctima, a menos que los derechos del acusado no puedan garantizarse de otra forma. Existen otras medidas especiales destinadas a proteger a los niños durante la audiencia o la confrontación. En este contexto, serán considerados niños víctimas los que tengan menos de 18 años en el momento de la audiencia o la confrontación. La primera audiencia del niño se realizará a la mayor brevedad posible. Si se prevé que la audiencia o la confrontación podrían causar al niño un perjuicio psíquico grave, se descartará toda confrontación del niño con el presunto autor a menos que el niño la pida expresamente o que los derechos del acusado no puedan garantizarse de otra forma. En principio, no deberá someterse al niño a más de dos audiencias. La audiencia estará a cargo de personas capacitadas para ello y en presencia de un especialista que preparará el informe conexo. Si no está prevista una confrontación, la audiencia se grabará en vídeo.

70.A la luz de lo anterior, Suiza cumple los requisitos estipulados en el artículo 8, párrafos 1, 2 y 6.

2.Indemnización (artículo 9, párrafo 4)

71.En principio, el tribunal penal se pronuncia sobre las reclamaciones de carácter civil de la víctima contra el autor del delito, sin que dichas reclamaciones deban ser objeto de una denuncia distinta ante un tribunal civil. A partir del 1 de enero de 2011, el derecho a presentar reclamaciones de carácter civil por adhesión en el procedimiento penal no se rige ya por la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos (LAVI) sino con arreglo al Código de Procedimiento Penal suizo. Conforme a dicha Ley, la víctima tiene además la posibilidad, en ciertas condiciones, de exigir indemnización y reparación moral al cantón al que pertenece el territorio en que se cometió el delito. A raíz de la revisión de dicha Ley federal, el plazo para interponer una demanda de indemnización y reparación moral se aumentó de dos a cinco años; por otra parte, los niños víctimas de ciertos actos sexuales graves (véanse los artículos 187, 188 y 189 del Código Penal) pueden ahora presentar una denuncia hasta la edad de 25 años.

72.La legislación relativa al seguro de enfermedad obligatorio comprende el tratamiento de las consecuencias de abusos perpetrados contra niños (y adultos).

73.Por tanto, Suiza satisface las exigencias del artículo 9, párrafo 4.

3.Formación del personal pertinente (artículo 8, párrafo 4)

74.La práctica muestra que en los planos federal y cantonal las autoridades pertinentes disponen de conocimientos especializados muy diferentes entre sí. Con miras a sensibilizar a los servicios interesados, combatir eficazmente la trata de personas y mejorar la protección de las víctimas, el Servicio de coordinación contra la trata de personas y el tráfico de migrantes (SCOTT) organiza actividades de formación especializada en colaboración con institutos de formación de reconocida competencia en diversos ámbitos pertinentes ( Institut suisse de police, École romande de magistrature pénale , Competence Center Forensik und Wirtschaftskriminalistik, Haute École de travail social ). Se llevaron a cabo actividades de formación especializada para los miembros de las fuerzas policiales, que estuvieron abiertas asimismo a la participación del personal de los servicios migratorios y los guardias de frontera, en 2007 y 2010 (en alemán) y en noviembre de 2009 (en francés). En 2008 se impartió en alemán un curso de formación destinado particularmente a los jueces ordinarios, jueces de instrucción, fiscales y jueces de rango superior, el cual se impartirá en francés en 2011, según el calendario previsto. En el otoño de 2010 se llevó a cabo una actividad de formación para los servicios de ayuda a las víctimas de delitos (centros LAVI). Los cursos de formación destinados a la policía incluyen un módulo sobre los problemas específicos de la trata de personas menores de edad.

75.Con arreglo a la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos (LAVI), la Confederación otorga subsidios para la formación de las personas encargadas de prestar ayuda a las víctimas en el sentido previsto en dicha Ley. La organización de esos cursos puede estar a cargo de diversos proveedores. El apoyo financiero se destina especialmente a las actividades de formación relacionadas con las audiencias de niños víctimas y la protección de los niños.

76.En el ámbito de la prevención de la violencia, existen también prestaciones destinadas a otros grupos de profesionales. Por ejemplo, las escuelas de pedagogía ofrecen a los docentes cursos de capacitación y formación permanente en materia de protección de los niños y jóvenes contra la violencia. A fin de sensibilizar a los médicos de las distintas especialidades, la Fundación Suiza para la Protección del Niño publicó, en marzo de 2011, la "Guía de detección precoz y procedimiento en una consulta médica" (http://kinderschutz.ch/cmsn/files/110317_GuideMaltraitanceInfantileProtectionEnfant_3.pdf), que ya se ha distribuido a 20.000 médicos. Está en curso de preparación otra guía destinada al personal que trabaja con niños pequeños. Además, se organizan cursos de formación permanente para los enfermeros y auxiliares de enfermería que trabajan con recién nacidos y niños de corta edad, habida cuenta de que estas personas desempeñan una función importante frente a los padres en lo que respecta a la prevención de abusos.

77.En colaboración con organizaciones locales y a fin de promover la sensibilización sobre la trata de niños, la Fundación Suiza para la Protección del Niño adaptó al contexto suizo el manual "Trata de niños: la práctica nacional frente a un problema internacional – Manual destinado a la formación interdisciplinaria del personal policial y judicial, los trabajadores sociales y otros grupos de profesionales encargados de las víctimas potenciales de la trata de niños". La primera actividad de formación interdisciplinaria, organizada por End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes (ECPAT) Suiza, se realizó en noviembre de 2007. Esta actividad contó con la participación de 45 representantes de órganos de justicia penal de la Confederación y de los cantones. El curso de formación estaba destinado al personal de los servicios de policía cantonales y municipales, la guardia fronteriza, la fiscalías y los servicios regionales de jueces de instrucción, así como a los trabajadores sociales y demás grupos de profesionales que trabajan con víctimas potenciales de la trata de niños. Además de la transmisión de conocimientos contextuales, el curso de formación se centró en la identificación y la audiencia de las víctimas, las condiciones-marco jurídicas, el procedimiento de investigación en casos de trata de niños, las necesidades de asistencia y las prestaciones ofrecidas a las víctimas, y la cooperación entre la policía y las instituciones sociales. Debido a una insuficiencia de recursos, no fue posible seguir impartiendo esa formación interdisciplinaria. Sin embargo, sería provechoso organizar este tipo de formación cada dos años o integrarla como módulo en los cursos de formación existentes.

78.ECPAT Suiza y la Fundación Suiza para la Protección del Niño también organizan periódicamente actividades de formación destinadas a los profesionales de la industria turística a fin de sensibilizarlos respecto de la protección del niño, así como del turismo sexual con participación de niños y sus promotores. ECPAT Suiza trabaja desde hace tiempo en este sentido basándose en el código de conducta que elaboró para el sector del turismo, en el que se señala a la atención de los viajeros la responsabilidad que les incumbe en este sentido (véase el capítulo 4).

79.Cabe asimismo citar el Instituto Internacional de Defensa de los Derechos del Niño (IDE) y el Instituto Universitario Kurt Bösch, con sede en el cantón del Valais, ambos muy activos en la esfera de la prevención y en la formación en materia de protección del niño. Por otra parte, el Observatorio del Maltrato Infantil, a cargo de la Universidad de Lausana, tiene como finalidad proponer actividades de formación permanente y sesiones de información destinadas no solo a la población universitaria sino también a participantes de sectores no académicos. Además, el Observatorio realiza actividades científicas y pedagógicas con miras a prevenir los malos tratos contra los niños.

80.En años recientes se han desplegado esfuerzos en varios cantones con miras a mejorar la formación y la sensibilización de los especialistas que trabajan con niños. Por ejemplo, en el cantón de Lucerna las escuelas y los docentes pueden aprovechar las actividades que ofrece el centro de competencias en pedagogía sexual de la Escuela de Altos Estudios de Pedagogía de Lucerna, en particular el apoyo que brinda a las personas matriculadas en los cursos de formación y a los docentes activos poniendo a su disposición materiales de capacitación y documentos de referencia, así como recomendaciones sobre los soportes multimedia existentes. Cabe citar asimismo, por una parte, el servicio especializado en protección del niño del cantón de Lucerna y, por otra, el servicio especializado en pedagogía sexual (S&X), vinculado al grupo de ayuda a las personas enfermas de sida de Lucerna, al que pueden recurrir las escuelas y los docentes que deseen hablar con especialistas sobre eventuales preguntas o problemas. Hay una demanda constante de estos servicios. En el cantón de Zurich, la Comisión para la Protección del Niño ha formulado directrices para la normalización del procedimiento aplicable en casos de maltrato infantil. En una hoja informativa destinada a los docentes, directores de escuela y demás autoridades escolares se explica el procedimiento que ha de adoptarse cuando exista sospecha de malos tratos. Por su parte, el Centro de Protección del Niño del cantón de San Galo organiza diversas actividades de formación en materia de protección del niño y prevención de la violencia. Otros cantones ofrecen también cursos de formación permanente en estas esferas.

81.El sitio de Internet de la Fundación Suiza para la Protección del Niño contiene información general sobre el maltrato infantil, así como una lista de eventos y de oportunidades de formación. Además, incluye información sobre cursos de prevención en esta esfera ofrecidos por algunas ONG.

82.En consecuencia, Suiza satisface las exigencias previstas en el artículo 8, párrafo 4, del Protocolo.

4.Otras medidas relativas a la protección de los niños víctimas

83.Al margen de un procedimiento penal, los niños considerados víctimas a tenor de la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos (LAVI) pueden dirigirse a un centro de consulta para las víctimas, donde se les prestará asistencia y ayuda para conseguir un alojamiento en caso de urgencia, de ser necesario. Según la definición contenida en dicha Ley, es víctima toda persona que haya sufrido un daño directo a su integridad física, psíquica o sexual como consecuencia de un delito. Los delitos descritos en el Protocolo producen casi siempre víctimas en el sentido de esa disposición. Los centros de consulta para las víctimas están administrados por los cantones. Algunos cantones han creado centros especializados de atención infantil. Además de los centros de protección del niño, existen otros interlocutores especializados, como los profesionales del ámbito de la protección juvenil o los consejeros con formación específica para el trabajo con jóvenes. Los cantones de Basilea-Ciudad y Basilea-Campiña pusieron en marcha un proyecto conjunto que incluyó la inauguración de un centro de consulta para niños y jóvenes víctimas de la violencia en ambos cantones. Los grupos regionales y municipales de protección del niño ofrecen asesoramiento a las personas que tienen preguntas relativas a la protección del niño en el marco de su actividad profesional. Además, les informan acerca del procedimiento adecuado para hacer frente a situaciones de malos tratos y los recursos disponibles a este respecto. En el cantón de Lucerna, por ejemplo, el centro especializado en protección del niño proporciona asesoramiento, coordinación y apoyo a las escuelas y a los padres o encargados de la tutela. Además, el centro organiza campañas de información y sensibilización sobre protección de los niños y las víctimas.

84.Muchas escuelas disponen también de una dependencia encargada de atender los casos de malos tratos o, de forma más general, de un servicio de enfermería habilitado para prestar una asistencia inmediata a los niños víctimas de malos tratos o abusos. Por otra parte, los servicios de asistencia social y psicológica existentes en los recintos escolares prestan apoyo a los estudiantes que hayan sido objeto de malos tratos y pueden asimismo tomar medidas apropiadas.

85.Una actitud negligente de los padres respecto de sus obligaciones puede poner en peligro o inhibir el desarrollo del niño. Ello puede también dar lugar a abusos sexuales o a la explotación laboral del niño en forma de mendicidad o de explotación sexual. Según lo dispuesto en el artículo 307 del Código Civil, la autoridad encargada de la tutela del niño deberá adoptar las medidas necesarias, en el marco del derecho civil, para asegurar la protección del niño cuando su desarrollo se vea amenazado y los padres no asuman o no estén en condiciones de asumir la responsabilidad de remediar esa situación. A esos efectos es posible designar un tutor o guardián del niño. Existen asimismo otras soluciones, como impartir instrucciones a los padres o retirarles la tutela. Tales medidas permiten garantizar, en cualquier caso, que el niño goce de un desarrollo adecuado y se tengan en cuenta sus intereses. Por otra parte, conforme a la reciente revisión del Código Civil suizo, en adelante la protección del niño estará, en principio, exclusivamente a cargo de organismos profesionales e interdisciplinarios integrados por no menos de tres miembros. Cabe esperar que gracias a ello las medidas previstas en la legislación tengan una aplicación más rápida y directa, lo que a su vez redundará en una mejor protección de los niños y jóvenes.

D.Medidas de prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)

86.De conformidad con el artículo 9 del Protocolo, los Estados partes adoptarán políticas y organizarán campañas de información y prevención a fin de aumentar la protección de los niños contra la explotación sexual y la venta de niños.

1.Medidas de prevención a nivel federal

a.Medidas de prevención de la Oficina Federal de Seguro Social

87.La Oficina Federal de Seguro Social (OFAS) desempeña determinadas funciones de coordinación en la esfera de la protección y los derechos del niño. En particular, coordina las actividades y presta apoyo a proyectos de prevención del maltrato infantil y el abuso sexual. El 1 de agosto de 2010 entró en vigor una nueva "ordenanza sobre las medidas de protección de los niños y jóvenes y la promoción de los derechos del niño", la cual permitirá regular y llevar a cabo las distintas actividades conexas. Estas medidas deben contribuir a proteger a los niños contra todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, y contra los peligros relacionados con los nuevos medios de comunicación (TIC). La citada ordenanza regulará asimismo el apoyo financiero prestado a programas o proyectos y actividades pertinentes. No obstante, cabe recordar que la competencia en materia de protección del niño incumbe sobre todo a los cantones.

88.La Oficina Federal de Seguro Social (OFAS) también subvenciona, sobre la base de contratos de servicios, a las organizaciones nacionales que desempeñan una labor en los ámbitos de la infancia y la juventud. En particular, ofrece subsidios para diversas actividades de prevención del maltrato infantil y el abuso sexual contra niños, por lo general en colaboración con las ONG.

89.La OFAS presta apoyo a la Fundación Suiza para la Protección del Niño en el marco de un contrato de servicios que abarca las actividades regulares de la Fundación en la esfera de la prestación de asesoramiento profesional a las personas interesadas, dependencias especializadas, autoridades y empresas, así como en materia de información y sensibilización. Estas actividades guardan relación con la protección del niño en general, y en particular con la cuestión concreta del abuso sexual de niños con fines comerciales. A esos efectos, la Fundación administra el servicio especializado "ECPAT Suiza".

90.La OFAS mantiene asimismo a la línea telefónica nacional gratuita de asistencia a niños y jóvenes. Estos reciben apoyo durante las 24 horas todos los días del año y en todos los rincones de Suiza cuando marcan el número 147 de la Fundación Pro Juventute. Pueden también recibir asesoramiento por conducto de mensajes de texto o conversaciones a través de Internet. Pro Juventute administra además un repertorio computadorizado de los servicios de ayuda y consulta en la esfera de la protección de los niños y los jóvenes disponibles en Suiza. Los niños y jóvenes que enfrentan cualquier tipo de problema, en particular de violencia y abuso sexual, pueden recibir consejos y apoyo de calidad no solo en la plataforma de Pro Juventute, sino también en los sitios de Internet www.ciao.ch o www.tschau.ch, que son consultados muy frecuentemente por los jóvenes de nuestro país.

91.Con cargo a los fondos por concepto de "derechos del niño", la OFAS realiza actividades destinadas a dar a conocer mejor la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los proyectos subvencionados tienen por objeto explicar los derechos del niño a los niños, a los padres y a las personas encargadas del cuidado de los niños.

b.Medidas de prevención de la Oficina Federal de Policía

i.En relación con la trata de niños

92.El Servicio de coordinación contra la trata de personas y el tráfico de migrantes (SCOTT) fue creado por el Departamento Federal de Justicia y Policía en 2002 e inició sus actividades el 1 de enero de 2003. Vinculado administrativamente a la Oficina Federal de Policía, la junta directiva del SCOTT se encarga de establecer las estructuras y las redes necesarias para garantizar la eficacia de las actividades encaminadas a combatir y prevenir la trata de personas y el tráfico de migrantes en Suiza. El Servicio es al mismo tiempo un núcleo de intercambio de información, coordinación y análisis para la Confederación y los cantones y una plataforma de contacto y coordinación para la cooperación internacional. La finalidad del SCOTT es lograr mejoras en las esferas de prevención, iniciación de acciones penales y protección de las víctimas. El SCOTT aborda la problemática particular que plantea la trata de niños, especialmente por conducto de ONG especializadas como Terre des hommes (hasta noviembre de 2009) y la Fundación Suiza para la Protección del Niño (a partir de noviembre de 2009), representadas tanto en el órgano rector del SCOTT como en un grupo de trabajo específico.

93.Al interior del SCOTT, un grupo de trabajo (AG Kinderhandel) se ocupa de los problemas concretos que plantea la trata de niños y menores de edad. Durante 2008 y 2009, la junta directiva del SCOTT encargó en particular a este grupo que examinara la aplicabilidad de las recomendaciones concretas formuladas por la el UNICEF Suiza en su informe "La trata de niños y Suiza", publicado en 2007. Ese examen puso de manifiesto que muchas de las recomendaciones ya se habían puesto en práctica. Se está realizando un seguimiento de las demás recomendaciones.

94.Con miras a mejorar la cooperación entre la policía, la justicia, los servicios migratorios y los organismos de asistencia a las víctimas, ocho cantones de Suiza han organizado mesas redondas sobre la lucha contra la trata de personas y celebrado acuerdos de cooperación (Zurich, Berna, Soleura, San Galo, Basilea-Ciudad, Friburgo, Lucerna, Tesino). En otros cinco cantones están en preparación acuerdos de esta índole (Vaud, Ginebra, Basilea-Campiña, Argovia, Schwyz). La junta directiva del SCOTT apoya activamente esas mesas redondas y en 2005 publicó una guía práctica sobre este tema que contiene un capítulo especial dedicado a la trata de menores de edad.

95.Ciertas ciudades suizas deben hacer frente de forma periódica a la mendicidad organizada ejercida por romaníes. Dado que se recluta, se forma y se envía a Europa occidental a menores de edad que son utilizados con ese fin, esta forma de trabajo infantil es equivalente a la trata de personas con fines de explotación laboral. El SCOTT ha sensibilizado a la opinión pública con respecto a esta modalidad de la trata de personas y ha puesto en marcha proyectos de lucha contra la explotación infantil y de asistencia a las víctimas. En marzo de 2010, la División Política IV del Departamento Federal de Relaciones Exteriores organizó en Suiza, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una conferencia internacional sobre la trata de menores de edad y la mendicidad infantil. Expertos de diversos países explicaron los métodos y los códigos de buena conducta para la lucha contra esta forma de explotación. Posteriormente, el tema fue estudiado por la Unión de Ciudades Suizas, con la participación del SCOTT, a fin de analizar la puesta en marcha de servicios de asistencia a los niños víctimas de explotación.

96.Desde el 1 de enero de 2010, Suiza dispone de un sistema de alerta reactivo y completo para casos de secuestro de niños. El sistema se activa en cuanto existe una sospecha concreta o una certeza de que un menor de edad ha sido secuestrado y se encuentra en peligro mortal. Tras recibir una notificación de secuestro, la policía cantonal comunica el hecho a la Oficina Federal de Policía. A partir de ese momento se transmiten mensajes de alerta por radio y televisión, en las vallas de información en las autopistas, por altavoz en las estaciones de trenes y los aeropuertos y a través de las agencias de prensa. De esta forma pueden ponerse en marcha sin demora las investigaciones sobre la víctima tras el secuestro y se reduce el riesgo de que los menores de edad sean sometidos a abusos sexuales.

ii.En relación con la utilización de niños en la pornografía

97.El Servicio de coordinación de la lucha contra la delincuencia en Internet (SCOCI) busca activamente en la Web contenidos que puedan ser objeto de acciones penales, por ejemplo, la utilización de niños en la pornografía. En colaboración con el Servicio Suizo de Prevención de la Delincuencia y ECPAT Suiza, el SCOCI bloquea el acceso a los sitios de Internet que contengan pornografía infantil a la vez que se esfuerza por reducir las corrientes financieras que fomentan la oferta. Ese bloqueo es una de las tantas medidas adoptadas en la esfera de la lucha contra la utilización de niños en la pornografía. Hasta la fecha, algunos proveedores de acceso a Internet se han comprometido voluntariamente a bloquear el acceso a esos sitios. En el futuro, sería deseable que todos los proveedores suizos de acceso a Internet se adhirieran a esa importante medida preventiva para que pueda aplicarse de forma general y sistemática. El SCOCI participa asimismo en la prevención de la pornografía infantil supervisando el intercambio de datos en los chateos directos entre interlocutores y realizando investigaciones en las redes sociales y los foros de discusión. El objetivo es impedir que ciertas personas se dediquen a prácticas ilegales.

98.La creciente notoriedad del SCOCI ha suscitado el interés de la prensa escrita, la radio y la televisión. La colaboración entre estos medios de comunicación ofrece al SCOCI la posibilidad de dar a conocer sus actividades a un vasto público. La finalidad es siempre la misma: sensibilizar a la opinión pública respecto de la extrema peligrosidad de esos actos y de las sanciones aplicables en caso de infracción.

99.Conviene asimismo mencionar la labor del grupo de trabajo interdisciplinario sobre el abuso de niños, organizado y dirigido por la Comisaría encargada de los delitos de pedofilia y pornografía, el cual se reúne dos veces al año y está integrado por el SCOCI, las autoridades penales cantonales de todas las regiones y organizaciones no gubernamentales suizas. En sus reuniones se fomentan el intercambio de experiencias y la colaboración sobre la base de la "Letter of Intent", una declaración de intención firmada por los miembros que regula la colaboración y el intercambio de información.

iii.Medidas de lucha contra el turismo sexual con participación de niños

100.El formulario electrónico disponible en la dirección de Internet www.stop-childsextourism.ch, elaborado en el otoño de 2008 por la Oficina Federal de Policía y la Comisaría encargada de los delitos de pedofilia y pornografía, en colaboración con ECPAT Suiza, constituye otra medida de prevención que permite señalar los casos y las sospechas de turismo sexual con participación de niños, así como a los turistas responsables de ese delito. En noviembre de 2010, la Secretaría de Estado de Economía (SECO) y ECPAT Suiza lanzaron una campaña de protección de los niños y jóvenes contra la explotación sexual en el contexto del turismo. Esta campaña trilateral, realizada en colaboración con Alemania y Austria, tiene por objeto promover la sensibilización sobre el turismo sexual con participación de niños gracias a la adopción de medidas concretas en los tres países interesados. El formulario en línea antes mencionado y un anuncio de vídeo ampliamente difundido son elementos centrales de la campaña.

101.Además, gracias en gran medida a una contribución financiera de la Confederación, ECPAT Suiza ha introducido en Suiza el Código de Conducta para la Protección de la Infancia contra la Explotación Sexual en los Viajes y el Turismo, elaborado en 1998 en cooperación con la Organización Mundial del Turismo (OMT). Kuoni Travel Holding Ltd., Hotelplan Suisse, Accor Hospitality Switzerland, Globetrotter Travel Service AG y Schweizerischer Reisebüro-Verband ya han adoptado este código, con el compromiso de proteger a los niños y combatir el turismo sexual con participación de menores de edad. En el marco de la cooperación económica para el desarrollo, Suiza apoya la aplicación de este código de conducta en otros países.

102.Gracias a estas medidas, Suiza cumple las obligaciones emanadas del Protocolo.

c.Relaciones estratégicas y programas políticos a nivel federal

103.En 2008, el Gobierno aprobó un informe estratégico titulado "Para una política suiza de la infancia y la juventud", en el que se proponen diversas medidas de acción en las esferas de la protección de la infancia, los derechos del niño y la política relativa a los niños y los jóvenes. El objetivo de la Confederación consiste en desarrollar actividades en los ámbitos de la prevención y la protección de los niños y jóvenes contra la violencia, inclusive en los medios de comunicación, así como de la sensibilización sobre los derechos del niño (véase también la información que figura a continuación). Con respecto al desarrollo de la juventud, está en curso una revisión completa de la Ley federal de promoción de las actividades juveniles que prevé en particular la ampliación de la ley a fin de incluir las labores al aire libre. Uno de los objetivos es reforzar las potencialidades de prevención e integración inherentes a las actividades extracurriculares.

104.En mayo de 2009, el Gobierno aprobó el informe titulado "Los jóvenes y la violencia: para una prevención eficaz en el marco de la familia, la escuela, el entorno social y los medios de comunicación". En ese informe se hace un análisis de la situación y se identifican posibilidades de acción. A nivel federal, se proponen medios y arbitrios para entender mejor el fenómeno de la violencia juvenil y reforzar las medidas encaminadas a combatirla.

105.Con miras a apoyar a los cantones y las comunas competentes en la esfera de la prevención de la violencia juvenil, en junio de 2010 el Gobierno aprobó dos programas de protección de los niños y los jóvenes, así como un crédito de 8,5 millones de francos para su puesta en marcha durante un período de cinco años (a partir de enero de 2011). Al término de este período se evaluarán los resultados y efectos de esos programas.

106.El primer programa nacional de prevención, titulado "Los jóvenes y la violencia", que estará centrado en la prevención de la violencia en la familia, en la escuela y en el ámbito público, fue elaborado conjuntamente por la Confederación, los cantones y las comunas. Su finalidad es evaluar y coordinar lo que se ha realizado y logrado hasta la fecha e identificar las medidas y los proyectos más exitosos a fin de establecer una "buena práctica" duradera y eficaz en Suiza. La ejecución de proyectos piloto en lugares bien definidos permitirá ensayar enfoques innovadores. Se hará hincapié asimismo en temas de actualidad como la recurrencia múltiple y la detección e intervención tempranas.

107.El segundo programa nacional, titulado "Protección de los jóvenes frente a los medios de comunicación y las competencias mediáticas" tiene principalmente por objeto ayudar a los niños y adolescentes a utilizar los medios informáticos de manera segura, responsable y adaptada a su edad. Otro de sus objetivos es apoyar a los padres, profesores y adultos de referencia en su función de acompañantes y educadores. A tal fin, se trata de proporcionarles información y capacitación específicas. La Confederación se propone aprovechar la oferta diversificada propuesta por organizaciones privadas y el sector de las comunicaciones y entablar una cooperación con los medios económicos, las ONG y los servicios competentes en los planos local y cantonal. Será especialmente importante desarrollar estrategias destinadas a los jóvenes que consumen las tecnologías informáticas de un modo que puede resultar nocivo.

108.Conviene mencionar asimismo la iniciativa popular a favor de la imprescriptibilidad de los actos de pornografía infantil, aceptada el 30 de noviembre de 2008. El pueblo suizo expresó de esta forma su voluntad de que los pedófilos no piensen que pueden permanecer impunes toda la vida ni estar protegidos por la prescripción. El nuevo artículo 123 bis de la Constitución deberá en adelante incorporarse en el Código Penal. Los trabajos legislativos conexos están ya en curso.

2.Medidas de prevención a nivel cantonal

109.El Servicio Suizo de Prevención de la Delincuencia (PSC), órgano creado por la Conferencia de jefes de departamentos cantonales de justicia y policía, coordina una campaña a nivel nacional contra la delincuencia relacionada con la pedofilia titulada "Stop a la pornografía infantil en Internet" (desde 2005). El objetivo de la primera parte de la campaña fue mostrar que el consumo de pornografía con utilización de niños es un delito sujeto a sanciones penales. Luego la campaña se centró más concretamente en medidas dirigidas a los niños y jóvenes, a los padres y los responsables de la educación, aunque también a los potenciales autores o consumidores. La campaña se ha ido ampliando y adaptando constantemente a los nuevos peligros que presenta la Internet para los niños y jóvenes. Por otra parte, en el sitio www.safersurfing.ch se puso en marcha la campaña en línea " Facebook, Netlog & Co.: sûr et certain ! ". A través de esta campaña se envían mensajes de prevención a los padres y los niños sobre el tema de las redes sociales. Además, todos los servicios de policía suizos aplican y en parte desarrollan las campañas del Servicio Suizo de Prevención de la Delincuencia (PSC) " Safesurfing ", sobre la navegación segura en Internet, y " Contre la pédocriminalité ", contra el delito de pedofilia. La policía está encargada de asegurar su difusión en los distintos ámbitos de competencia y de este modo hace un aporte importante a la labor de prevención en la esfera de la protección de los niños.

110.Los servicios cantonales de protección de los jóvenes y los niños se ocupan de prácticamente todos los aspectos del desarrollo del niño (médico, psicológico, social, financiero, jurídico y cultural). Los principales servicios oficiales encargados de atender los casos de niños maltratados son las oficinas para la juventud, los servicios de atención de la salud juvenil y protección de los jóvenes, los servicios de tutela, los centros médico-pedagógicos y de psiquiatría infantil, los hospitales infantiles, la policía y los centros de consulta creados con arreglo a la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos (LAVI). Varios cantones han mejorado sus sistemas de prevención e intervención en caso de malos tratos y abusos sexuales contra niños. Cabe mencionar, por ejemplo, los encargados de prevenir los malos tratos contra los niños, los equipos CAN (abuso y descuido de los niños) en los hospitales, las comisiones cantonales de protección del niño y los grupos interprofesionales de apoyo y asesoramiento en materia de maltrato o abuso sexual de menores de edad. Por su parte, el cantón de Argovia ha optimizado sus estrategias de prevención e intervención en casos de maltrato y abuso sexual de niños mediante la creación de grupos de protección del niño en Aarau y Baden. Los dos hospitales cantonales administran los grupos de protección interdisciplinarios que funcionan en clínicas pediátricas. Estos grupos profesionales toman a su cargo a los recién nacidos, los niños y los jóvenes en cuanto existe la sospecha o la certeza de que estos han sido o son víctimas de malos tratos físicos o psicológicos, negligencia o abusos sexuales. Además, prestan asesoramiento telefónico o presencial, ofrecen apoyo, proponen terapias y organizan cursos de formación permanente para los especialistas y las autoridades.

111.La información sobre el maltrato y la explotación sexual de niños, así como sobre los derechos de los niños y los recursos disponibles para su defensa, también está integrada en las actividades dirigidas a los jóvenes y en los programas escolares. En la Suiza francófona, la información sobre los derechos de los niños forma parte integrante del plan de estudios. Con el plan de estudios " Lehrplan 21 ", los directores cantonales de enseñanza pública de la zona de habla alemana de Suiza están elaborando un programa académico que incorporará también los derechos del niño a partir de 2014. Actualmente existen asociaciones de protección del niño y grupos de atención de la salud que colaboran con las escuelas para abordar el problema de los malos tratos y las formas de hacerle frente. En la escuela se sensibiliza a los niños sobre el tema del abuso mediante carteles desplegables, obras de teatro, películas o exposiciones itinerantes interactivas (por ejemplo, la exposición titulada " Mon corps m’appartient! " (Mi cuerpo me pertenece), creada por la Fundación Suiza para la Protección del Niño, el proyecto sobre el tema del género titulado Selbstbewusst und stark!" (Fuertes y seguros de sí mismos), o el proyecto "fit4chat"). Además, desde 2007, la Oficina Federal de Seguro Social (OFAS) apoya la preparación de material didáctico sobre los derechos del niño con cargo a los fondos por concepto de "derechos del niño".

112.En varios cantones se llevan a cabo diversas actividades con fines de prevención, como la distribución de folletos de información práctica, sesiones de información, circulares, y formación de docentes, monitores y educadores que trabajan con niños. En el cantón de Lucerna, por ejemplo, los futuros profesores del nivel secundario I que reciben formación en la Escuela de Altos Estudios de Pedagogía deben incluir en su currículo un curso obligatorio de educación sexual. Además, cada año se ofrecen numerosos cursos de formación permanente sobre el tema del género y cuestiones concretas de educación sexual, como el curso " Liebe, Sex und andere Sachen ", sobre amor, sexo y otras cosas. La emisora Formation des parents del cantón de Zurich, dedicada a la educación de los padres, contribuye notablemente a la prevención de la violencia y los malos tratos gracias a los cerca de 2000 cursos que ofrece cada año, en los que participan más de 32.000 personas. En el cantón de San Galo, gracias a una colaboración interdepartamental, se creó una carpeta en dos volúmenes titulada " En sécurité, en bonne santé " (Seguros y saludables) y relacionada con los ámbitos de la promoción de la salud, la prevención y la seguridad. Esta carpeta contiene informaciones detalladas sobre los temas de la violencia en la escuela, el maltrato infantil, la protección de los jóvenes y la educación sexual. Se incluyen allí asimismo propuestas de estrategias para ayudar a los educadores y las autoridades a prevenir las situaciones de riesgo, detectarlas con prontitud e intervenir en caso de crisis. La carpeta se ha distribuido a todas las escuelas del cantón y puede consultarse en el sitio http://www.schule.sg.ch.

113.Cabe citar también las contribuciones de los legisladores cantonales. Por ejemplo, la legislación de San Galo exige que todas las personas, en especial los docentes y los empleados de la administración, denuncien a las autoridades encargadas de la tutela cualquier abuso de autoridad parental, negligencia grave de los deberes parentales o puesta en peligro de un niño tan pronto tengan conocimiento de tales situaciones. Por otra parte, para los empleados cantonales y comunales el deber de informar sobre ciertos delitos graves está vinculado a un procedimiento penal en caso de incumplimiento. Entre esos delitos graves se cuentan las lesiones corporales graves, la detención ilícita y el secuestro y, entre las circunstancias agravantes, los actos de carácter sexual con niños, la coacción sexual y la violación.

114.La labor de prevención e información se han hecho extensivas al ámbito de los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en particular para hacer frente a las representaciones pornográficas y violentas y a la violencia y abusos sexuales entre los jóvenes. Por ejemplo, el servicio especializado de protección juvenil del cantón de Basilea-Campiña ha incorporado en el proyecto "Netcity" (véase el párr. 117 infra) cursos de formación permanente destinados a los docentes y los padres. Además, este cantón también ha puesto a disposición en línea el manual "Julex", destinado a los jóvenes en el marco de la promoción de la salud. Gracias a este manual, los jóvenes aquejados por problemas de malos tratos o abusos pueden acceder más fácilmente a una gran cantidad de información, así como a recursos de apoyo.

115.Mediante estas medidas y campañas, Suiza cumple los requisitos enunciados en el Protocolo.

3.Medidas y proyectos de prevención de la sociedad civil

116.Para una prevención eficaz, es importante ante todo que los padres sean conscientes del problema del abuso y la explotación sexuales. Conviene señalar aquí los distintos cursos de formación destinados a los padres, en particular los organizados por la Federación Suiza para la Formación de los Padres ( F édération suisse pour la formation des parents / Schweizerische Bund für Elternbildung ). Otras formas de prevención muy eficaces, a saber, la asistencia y el apoyo que se prestan a los padres en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben respecto de sus hijos, pueden actuar como barrera contra la negligencia, el recurso a la violencia o los abusos. La terapia de pareja, la planificación familiar, la educación sexual, los centros de orientación para las madres y los niños, así como los lugares de encuentro (en caso de conflicto en el ejercicio del derecho de visita parental) cumplen también un papel decisivo a este respecto. No obstante, todavía hay lagunas en materia de detección temprana, concretamente durante el período que va desde el embarazo hasta la escolarización.

117.ECPAT Suiza, un servicio especializado vinculado a la Fundación Suiza para la Protección del Niño, es la rama de ECPAT Internacional en Suiza. ECPAT Suiza se moviliza contra la explotación sexual de los niños y jóvenes en Suiza y en el extranjero y trabaja en estrecha colaboración con las autoridades y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en todo el mundo, incluidos el sector del turismo, las autoridades de la justicia penal, los gobiernos y los organismos de protección del niño. Esta institución concentra sus actividades en la sensibilización, la documentación, la información y el cabildeo en los ámbitos social y político.

118.En marzo de 2010 se puso en marcha una campaña de la FSPE (Fundación Suiza para la Protección del Niño) y la asociación Action Innocence a fin de ayudar a los alumnos, de forma lúdica, a defenderse mejor de los riesgos a que están expuestos en la Internet; alentar a los padres y los niños a dialogar sobre este tema; y proporcionar a los profesores una herramienta pedagógica. Uno de sus componentes es un juego en línea para niños de 9 a 12 años (www.campagne-netcity.org).

119.En 2010, la Secretaría de Estado de Economía (SECO) y ECPAT Suiza, en colaboración con Alemania y Austria, lanzaron la campaña www.stopchildsextourism.ch con el fin de proteger a los niños y los jóvenes contra la explotación sexual en lugares de destino turísticos. La campaña consiste esencialmente en una filmación de vídeo ampliamente difundida y ofrece información sobre innovaciones como la posibilidad de señalar casos sospechosos al SCOCI mediante un nuevo formulario en línea especialmente elaborado a estos efectos. El objetivo de esta campaña internacional es que los turistas y el personal del sector del turismo tomen conciencia de su responsabilidad a fin de reforzar la red de protección de los menores de edad. El sector del turismo apoya la campaña y, entre otras cosas, ofrece a los profesionales de esa industria un curso de formación en línea sobre la prevención del turismo sexual con participación de niños. Este programa gratuito muestra a los profesionales cómo deben reaccionar y denunciar las situaciones de riesgo. El curso está disponible actualmente en siete idiomas.

120.Por otra parte, ECPAT Suiza, el Centro de asistencia a los migrantes y las víctimas de la trata de mujeres (FIZ) y The body shop han llevado a cabo la campaña " Stop au trafic des mineurs à des fins sexuelles " contra el tráfico de niños con fines sexuales y presentaron una petición conexa el 9 de junio de 2011.

121.Las asociaciones deportivas desean enviar una clara señal de condena con respecto a las agresiones sexuales contra niños en el ámbito de los deportes. Swiss Olympic y la Oficina Federal de Deportes abordan esta problemática mediante la difusión de información y la prestación de apoyo práctico en esta materia a los jóvenes, los entrenadores, los encargados de las asociaciones y los padres. El sitio de Internet www.spiritofsport.ch de Swiss Olympic contiene información específica sobre el tema, directrices y consejos de prevención de carácter práctico, así como una lista de los centros de consulta y servicios de asesoramiento existentes en Suiza. Con miras a promover un deporte sano, respetuoso y leal, la Oficina Federal de Deportes (OFSPO) y Swiss Olympic han adoptado una carta de siete principios, entre los que se cuentan la obligación de oponerse a la violencia, la explotación y el hostigamiento sexual. Swiss Olympic y las federaciones deportivas deben utilizar como mínimo el 15% de las contribuciones financieras de la Confederación para promover la puesta en práctica de esta carta de ética. Los clubes administran las ofertas Jeunesse+Sport (J+S). Por su parte, la OFSPO adopta medidas preventivas y represivas contra las agresiones sexuales a fin de reforzar la protección de los jóvenes que participan en los cursos y en los campamentos J+S. En el marco de la formación de monitores, J+S ofrece cursos sobre el tema de la agresión sexual. Además, se han puesto en marcha programas de sensibilización para informar a los participantes y proporcionarles datos útiles.

122.Se ha organizado un gran número de conferencias, coloquios, eventos y cursos de formación permanente sobre la explotación sexual de niños, la utilización de niños en la pornografía y los delitos cibernéticos. Cabe destacar que la Fundación Suiza para la Protección del Niño mantiene una página web en la que figura un repertorio de las distintas oportunidades y posibilidades de capacitación y formación permanente disponibles en Suiza en la esfera de la protección del niño (http://kinderschutz.ch/veranstaltungen).

E.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

123.Conforme al artículo 10 del Protocolo, los Estados partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional.

1.Cooperación con los asociados internacionales

124.Por conducto de la labor que realiza la Dirección de Desarrollo y Cooperación (DDC) en la esfera de la cooperación para el desarrollo, la cooperación con los países del Este y la ayuda humanitaria, Suiza contribuye a eliminar los principales factores mencionados en el artículo 10, párrafo 3, del Protocolo, que fomentan la vulnerabilidad de los niños a la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo con fines pedófilos.

125.Suiza considera al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) su asociado en el sistema de las Naciones Unidas para todo lo relacionado con la promoción y protección de los derechos del niño en el mundo y le remite contribuciones anuales de carácter general. Este compromiso financiero va acompañado de una participación activa en los trabajos del Consejo de Administración de esta organización, lo que permite a Suiza contribuir a la definición de las prioridades, las políticas y las estrategias del UNICEF, en particular en la esfera de la protección contra las violaciones abarcadas por el Protocolo. Suiza colabora asimismo con el Centro de investigaciones Innocenti del UNICEF y el Instituto Internacional de Derechos del Niño (Sion), que elaboraron conjuntamente en 2009 el "Manual sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía".

126.Además, Suiza presta apoyo financiero y estratégico a otras organizaciones multilaterales cuyos programas y actividades tienen una repercusión directa o indirecta en el bienestar de los niños, como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Banco Mundial.

127.Por otra parte, Suiza suma sus esfuerzos a los de sus socios multilaterales que brindan protección y asistencia a los niños afectados por los conflictos armados o las catástrofes, como, entre otros, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y, por supuesto, el UNICEF, y aporta contribuciones periódicas y sustanciales a sus presupuestos. Gracias al Órgano Suizo de Ayuda Humanitaria, Suiza está en condiciones de prestar un apoyo directo a los niños afectados por tales situaciones, los cuales son especialmente vulnerables a las violaciones descritas en el Protocolo.

128.Además, Suiza presta apoyo financiero y operacional a proyectos de cooperación suizos, como Terres des Hommes o Enfants du Monde, que ejecutan programas en beneficio de los niños en varias regiones del mundo, con inclusión de las situaciones urgentes y los ámbitos abarcados por el Protocolo. Suiza también presta apoyo a ONG internacionales y locales.

129.Cabe señalar asimismo que Suiza participó activamente en el tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, celebrado del 25 al 28 de noviembre de 2008 en Río de Janeiro. En esa ocasión, Suiza describió los progresos alcanzados en la lucha contra la explotación sexual de niños y contribuyó de forma constructiva a los debates sobre la experiencia adquirida, las buenas prácticas y los desafíos que aún quedan por resolver en esta esfera. Suiza también participó en los preparativos de dicho congreso en calidad de país anfitrión de dos reuniones preparatorias, en Ginebra y posteriormente en Berna.

2.Programas y proyectos en los países de la CEI

130.Además, en estrecha colaboración con distintos asociados, Suiza lleva a cabo programas y proyectos específicamente destinados a prevenir las violaciones descritas en el Protocolo o a apoyar la reinserción de los niños víctimas de esas violaciones en los respectivos países y regiones.

131.Cabe destacar, a este respecto, que la lucha contra la trata de personas, incluidos los niños, es una de las actividades prioritarias de Suiza en los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). Como ejemplos de esas actividades, cabe citar las siguientes:

132.La puesta en marcha, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y una red de asociados locales, de un programa de lucha contra la trata de personas en Ucrania. El principal grupo de riesgo está integrado por niños de 13 a 18 años que viven en condiciones difíciles. Este programa, que concentra la atención en cuatro regiones de Ucrania, tiene por objeto mejorar la protección de los jóvenes mediante una mayor participación de los servicios sociales, las escuelas y las autoridades locales en las actividades de prevención.

133.La puesta en marcha, por conducto de la OIM y Terre des Hommes, de un programa regional de protección contra la trata de personas destinado a Moldova, Rusia y Ucrania. La finalidad de este programa es apoyar al Gobierno de Moldova y a sus vecinos a establecer mecanismos de protección y apoyo para las víctimas de la trata de personas en los planos nacional y transnacional mediante la aplicación de las normas internacionales específicas de protección de los menores de edad. Es preciso garantizar un apoyo directo y coordinado a estas víctimas. La cooperación entre los Estados facilita la prestación de asistencia en el momento del retorno, así como una reinserción duradera en el país, o incluso la elaboración conjunta de planes de rehabilitación alternativos, de ser necesario. Además, en esa misma región, Suiza apoya los esfuerzos que realiza Terre des Hommes a fin de reducir el número de niños víctimas de abandono, de explotación y de la trata de personas mediante el mejoramiento de los sistemas de protección a nivel nacional. En el marco de este programa, se identifica a los niños en situación de riesgo (aspecto preventivo) y a las víctimas a fin de que puedan beneficiarse de medidas de protección y de acompañamiento apropiadas.

134.En colaboración con la OIM, se ha puesto en marcha un programa en Georgia, Armenia y Azerbaiyán con miras a sensibilizar a los alumnos de las escuelas secundarias sobre la trata de personas. El proyecto tiene como meta prioritaria prevenir la trata de personas y combatir, mediante la difusión de información concreta, los riesgos relacionados con la migración en Transcaucasia. En ese sentido, el proyecto contribuye a la elaboración de módulos de información y sensibilización (currículos), a la formación del cuerpo docente y a la difusión de esos módulos a nivel nacional en los tres países.

135.Por otra parte, se hace un aporte financiero a un servicio de asistencia telefónica en idioma ruso. A través de esta línea telefónica especial se brindan informaciones y posibilidades de consulta a las víctimas de la trata de personas de habla rusa, así como a toda persona en situación de riesgo, incluidos los niños, en la Federación de Rusia y en Suiza.

3.Programas y proyectos en otras regiones

136.Suiza presta apoyo al programa de la organización Trade (Training for Development), que forma parte del programa "Training and Education against Trafficking" (TREAT), financiado con cargo al Gobierno de los Estados Unidos. El programa Trade se propone mejorar la calidad de la educación no estructurada mediante la introducción de nuevos planes de estudio y nuevas metodologías de enseñanza y de formación de jóvenes de 9 a 15 años que nunca han ido a la escuela o que han abandonado los estudios prematuramente, o sea, el grupo de edad más cotizado por la trata de niños Es por esta razón que las zonas en que se realizan las intervenciones del programa son las de más alto riesgo para los niños: las regiones del Sahel, Hauts-Bassins, Boucle du Mouhoun y del Sudoeste.

137.Suiza presta apoyo a distintos programas desarrollados en Mongolia y Myanmar en la esfera de la trata de personas. Estos programas incluyen a los niños, a pesar de no estar específicamente destinados a ellos.

138 Además, Suiza participa en varios programas destinados a niños particularmente amenazados. Si bien estos programas no están directamente basados en el Protocolo, pueden contribuir indirectamente a prevenir violaciones abarcadas por el Protocolo. Como ejemplos, cabe mencionar los siguientes:

139.Suiza apoya la educación en el África occidental mediante intervenciones puntuales entre los grupos más vulnerables (niños y jóvenes no escolarizados o que han abandonado los estudios). En el Níger, Malí, Burkina Faso y Benín (programa en curso de preparación), Suiza presta apoyo a programas de educación informal para niños de 9 a 15 años que no asistieron oportunamente a la escuela primaria o la abandonaron prematuramente. Estas oportunidades educativas tienen la finalidad de proporcionar a esos niños una sólida educación básica que les permita orientarse ya sea a la enseñanza secundaria formal o a una formación de tipo profesional, o a la vida laboral.

140.En Serbia y Montenegro, Suiza participa en un programa destinado a crear, en varios municipios, modelos educativos e institucionales apropiados que permitan integrar eficazmente y a largo plazo a los niños marginados en el sistema de educación básica. En su mayoría, los niños no escolarizados son discapacitados o provienen de las minorías romaní y valaquia.

141.Suiza contribuye al "Roma Education Fund" (REF), cuyo objetivo es facilitar a los niños romaníes, que suelen ser víctimas de discriminación y exclusión, el acceso a una educación de calidad.

142.Suiza colabora con el UNICEF en Siria a fin de reforzar la prevención de la violencia sexual y de género contra las adolescentes refugiadas de origen iraquí.

143.Además, desde hace varios años Suiza desarrolla en el Pakistán un programa centrado en la promoción y la protección de los derechos del niño, en el que se presta atención especial a los más vulnerables. La ejecución de este programa se lleva a cabo mediante los esfuerzos conjuntos de tres organismos: el UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y SPARC (ONG paquistaní). Los principales objetivos del programa son: la adopción y aplicación de una política nacional de protección del niño; la eliminación de las peores formas de trabajo infantil antes de 2016; el fortalecimiento de la sensibilización a nivel nacional sobre las cuestiones relativas a los derechos del niño; la optimización de las sinergias y el fortalecimiento de la coordinación entre todas las partes que intervienen en la esfera de los derechos del niño.

4.Cooperación policial internacional

144.A nivel bilateral, Suiza ha celebrado diversos acuerdos de cooperación policial con países vecinos (Alemania, Austria, Liechtenstein, Italia y Francia), así como con Albania, Bosnia-Herzegovina, Hungría, Letonia, Macedonia, Rumania, Bulgaria (memorando de entendimiento), Eslovenia y la República Checa. Estos tratados de cooperación permiten un mayor intercambio de información y cooperación policial en varios ámbitos, en particular la trata de personas, incluida la trata de niños, así como la pedofilia y la pornografía infantil. Además, la designación de agregados de policía en distintos países, como Macedonia (con acreditación secundaria en Bosnia y Herzegovina y en Kosovo), el Brasil, Tailandia, entre otros, permite lograr una cooperación más eficaz entre estos países y Suiza y hacer un seguimiento de las investigaciones a nivel local.

145.En el plano multilateral prosiguen las actividades de cooperación por conducto de diferentes canales. A nivel europeo, Suiza se adhirió, en diciembre de 2008, a los acuerdos de cooperación de Schengen. Estos acuerdos le facilitan el intercambio de información con todos los demás miembros del espacio Schengen gracias, entre otras cosas, al Sistema de Información de Schengen (SIS) y prevén una cooperación policial más intensa entre los países miembros. Asimismo, desde el 1 de marzo de 2006, Suiza tiene un acuerdo de cooperación con la Oficina Europea de Policía (Europol). Por tanto, la Policía Judicial Federal de la Oficina Federal de Policía coopera con Europol en el marco de la lucha contra la trata de personas.

146.Al firmar, el 8 de septiembre de 2008, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el Consejo Federal reforzó su voluntad de combatir eficazmente la trata de personas y garantizar la protección de las víctimas. En particular, el acuerdo establece normas mínimas en materia de derecho penal, ayuda a las víctimas y derecho internacional. Suiza observa ya en gran medida esas normas, con excepción de la relativa a la protección extraprocesal de los testigos. A fin de paliar esta laguna, se formuló una ley federal de protección extraprocesal de los testigos y a continuación se inició un proceso de consultas con miras a la aplicación del acuerdo y de dicha ley. Los participantes en las consultas aprobaron mayoritariamente la ratificación del acuerdo y la intención del Consejo Federal de resolver la cuestión de la protección de los testigos mediante la creación de un servicio de protección de testigos en la Confederación. El 17 de noviembre de 2010, el Consejo Federal aprobó, para transmitirlo al Parlamento, el mensaje relativo a la aprobación y la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas y la Ley federal de protección extraprocesal de los testigos.

147.En el plano mundial, Suiza es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). En ese marco, los países disponen de un medio rápido de intercambio de información, en particular con respecto a los delitos mencionados en el Protocolo.

148.A nivel informal, se intercambia información con distintos servicios de policía extranjeros sobre los adelantos técnicos en el marco de consultas relativas a soportes de datos informáticos. También se establecen nuevos contactos cuando los servicios policiales organizan seminarios en los que a menudo pueden participar agentes de policía de otros países. En la esfera de la lucha contra los delitos cibernéticos, la policía utiliza sus propias herramientas de búsqueda que ha elaborado a esos efectos. En foros de Internet accesibles exclusivamente a la policía se plantean cuestiones relativas a temas policiales; ello requiere una reflexión multidisciplinaria permanente.

149.Gracias a estas medidas de cooperación internacional, Suiza cumple las obligaciones derivadas del Protocolo.

F.Conclusiones

150.El presente informe brinda una visión de conjunto de la situación actual en Suiza en los ámbitos de aplicación del Protocolo. La información proporcionada proviene de las consultas con los distintos organismos federales competentes, los cantones, las conferencias de los directores cantonales y las organizaciones interesadas.

151. En resumen, cabe señalar que Suiza respeta íntegramente las obligaciones impuestas por el Protocolo y realiza esfuerzos considerables por garantizar la protección de los niños contra la venta, la prostitución y la pornografía. Suiza es consciente de que es indispensable desplegar esfuerzos constantes en todos los niveles a fin de responder eficazmente a los problemas que plantean estos tres fenómenos. Mantener, e incluso mejorar, de ser posible, el alto nivel de protección de que gozan los niños en Suiza constituye una misión a largo plazo.

Anexos

Anexo I

Estadísticas

Condenas – Observaciones preliminares

1.Las infracciones a la legislación suiza no corresponden necesariamente a las definiciones previstas en el Protocolo. De modo simplificado, puede establecerse una correspondencia entre los siguientes artículos del Código Penal suizo y los distintos párrafos del artículo 3 del Protocolo:

Artículos del Código Penal suizo

Párrafos del artículo 3 del Protocolo facultativo

Artículo 182: Trata de personas

Artículo 3, párrafo 1 a) del Protocolo

Artículo 195: Incitación a la prostitución

Artículo 3, párrafo 1 b) del Protocolo

Artículo 197, párrafo 3: Utilización de niños en la pornografía

Artículo 3, párrafo 1 c) del Protocolo

2.Dado que Suiza solo dispone de datos hasta el año 2009, no se han tomado en consideración las estadísticas penales. Los datos de la justicia que figuran a continuación corresponden al período de 1999 a 2008 (salvo con respecto al artículo 182 del Código Penal, que reemplazó el antiguo artículo 196 del Código Penal en 2006).

3.En el caso del artículo 195 del Código Penal, relativo a la incitación a la prostitución, es imposible hacer una distinción entre los párrafos. Ello hace que el número de condenas resulte excesivamente elevado.

4.Con respecto al artículo 197, párrafo 3, del Código Penal, relativo a la pornografía con representación de actos sexuales con participación de niños, las subcategorías no se distinguen unas de otras. Por tanto, allí también el número de condenas es demasiado elevado.

5.En cuanto al artículo 182 del Código Penal, relativo a la trata de personas, huelga decir que esta afecta también a la población adulta.

Art. CP

Condenas de adultos

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Art. 182

7

5

2

2

7

2

12

5

1

Art. 195

18

18

17

11

7

12

15

18

16

7

Art. 197.3

421

256

263

247

360

353

563

480

505

522

Estado del expediente penal: 30 de junio de 1999

Art. CP

Condenas de jóvenes

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Art. 195

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Art. 197.3

1

3

2

2

6

16

29

47

52

37

Estado de la base de datos: 25 de septiembre de 2009

Anexo II

Textos legislativos pertinentes

Código Penal suizo de 21 de diciembre de 1937 (CP); RS 311.0;

Ley federal de 20 de marzo de 1981 de cooperación internacional en materia penal ; RS 351.1;

Ley federal de 15 de junio de 1934 de procedimiento penal; RS 311.0 (derogada a partir de la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal el 1 de enero de 2011);

Ley federal de 23 de marzo de 2007 de ayuda a las víctimas de delitos (Ley de ayuda a las víctimas, LAVI); RS 312.5;

Ley federal de 22 de junio de 2001 relativa al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (LF-CLaH); RS 211.221.31;

Ley federal del seguro de enfermedad de 18 de marzo de 1994 LAMal); RS 832.10- Código de Procedimiento Penal suizo de 5 de octubre de 2007; RS 312.0.