Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MWI/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de julio de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

74º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Malawi en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2016.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y social y residencia urbana o rural, sobre:

a)El número de casos de venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y turismo sexual con niños, e información sobre las acciones llevadas a cabo en dichos casos;

b)El número de niños que han recibido asistencia para su reintegración y rehabilitación física y psicológica o han recibido una indemnización.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desarrollar un sistema de reunión y gestión de datos para los casos de venta de niños, trata de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, y sobre la investigación de esos casos, incluidos el enjuiciamiento y la condena de las personas responsables.

3.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de remisión y seguimiento dentro del actual sistema de protección de la infancia.

4.Sírvanse indicar los recursos humanos y financieros de que dispone el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social para el eficaz cumplimiento del mandato relativo al Protocolo Facultativo. Infórmese al Comité de las medidas que se estén adoptando para abordar el desfase en la aplicación a que se hace referencia en el párrafo 23 del informe del Estado parte.

5.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para difundir ampliamente el Protocolo Facultativo y reforzar la capacitación, las actividades y los programas de sensibilización, especialmente entre los miembros del poder judicial, la policía, los fiscales y los investigadores. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para fortalecer la perspectiva de la igualdad de los géneros entre las comunidades, los líderes tradicionales, las familias, las autoridades y el personal que se ocupa de los niños víctimas.

6.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para establecer mecanismos que permitan detectar e identificar a los niños particularmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como los niños migrantes, los niños en situación de calle, los niños con albinismo, las niñas, los niños que trabajan en el servicio doméstico y los niños de familias económicamente débiles.

7.Sírvanse informar al Comité de las medidas concretas que se hayan adoptado para luchar contra la venta o la explotación sexual de los niños, la trata de niños y las costumbres tradicionales conocidas como kupimbira y kutomera,y de las medidas adoptadas para velar por que las penas aplicadas sean proporcionales a la gravedad de los delitos y los responsables sean enjuiciados de manera efectiva.

8.Infórmese de las medidas adoptadas para impedir el turismo sexual con niños, en particular en los centros vacacionales a lo largo del lago Malawi.

9.Con referencia a los párrafos 35 y 36 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si la legislación vigente prohíbe todos los actos y actividades relacionados con la venta de niños, según se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, en particular: a) la transferencia de órganos de niños para rituales o con ánimo de lucro; b) el trabajo forzoso de niños; y c) la venta o transferencia de niños con fines de adopción ilegal.

10.Sírvanse aclarar si la legislación establece la jurisdicción extraterritorial del Estado parte sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, especialmente cuando el presunto delincuente sea nacional del Estado parte o una persona cuya residencia habitual se encuentre en su territorio, o cuando la víctima sea nacional del Estado parte. Sírvanse también indicar si el Protocolo Facultativo puede utilizarse como base jurídica para la extradición de una persona sospechosa de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sean estigmatizadas y para que tengan acceso a programas y sistemas de apoyo eficaces, adecuados y a largo plazo para facilitar su reintegración y su rehabilitación física y mental.