Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/KHM/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Camboya en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Rogamos faciliten datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, residencia en medio urbano o rural, origen nacional y situación socioeconómica, desde 2011 en adelante, sobre:

a)Las denuncias de venta de niños, desglosadas según se trate de venta con fines de explotación sexual, tráfico de órganos, trabajo forzoso, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y utilización de niños en el turismo sexual, junto con información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las denuncias, en particular los procesos incoados y las penas impuestas;

b)El número de niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos o pornografía e información sobre las medidas adoptadas en respuesta, en particular sobre los procesos incoados y las penas impuestas;

c)El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para su reintegración o una indemnización.

2.Habida cuenta de la información facilitada en el párrafo 13 del informe (CRC/C/OPSC/KHM/1), aclaren si el Estado parte tiene previsto establecer una base de datos exhaustiva que abarque todas las esferas del Protocolo facultativo para recopilar, analizar y evaluar sistemáticamente datos desglosados y otra información sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre la aplicación del Protocolo facultativo en la capital y en las provincias.

3.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar toda su legislación, incluida la Ley de Represión de la Trata de Personas y la Explotación Sexual de 2008, y ajustarla plenamente al Protocolo facultativo. Aclaren si la venta de niños, en particular con fines de adopción ilegal y trabajo forzoso, está definida y prohibida en virtud de la legislación nacional de conformidad con los artículos 2 a) y 3, párrafo 1 a), del Protocolo facultativo.

4.Proporcionen información sobre el nuevo Plan Nacional de Acción contra la Trata y la Explotación Sexual de Niños mencionado en el párrafo 70 a) del informe del Estado parte, su aprobación y las medidas prácticas adoptadas para aplicarlo. Describan también el resultado de cualquier evaluación del plan nacional de acción anterior. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Política y las Normas Mínimas sobre la Protección de los Derechos de las Víctimas de la Trata.

5.Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos previstos en el Protocolo facultativo y abordar sus causas fundamentales, en particular la pobreza, la falta de acceso a la educación y la violencia doméstica.

6.Indiquen las medidas adoptadas en favor de la inscripción gratuita del nacimiento de todos los niños.

7.A la luz del rápido crecimiento del número de "orfanatos" y el fenómeno del "turismo de orfanatos" en el Estado parte, proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual y otras formas de explotación en el turismo y proteger a los niños de esas prácticas. Expliquen también las medidas adoptadas para enjuiciar a los delincuentes de países extranjeros que han establecido orfanatos y organizaciones benéficas para niños en el Estado parte y abusan sexualmente de ellos en esas instituciones.

8.Indiquen si existe un mecanismo independiente, accesible por los niños, para recibir e investigar denuncias de niños o en nombre de niños de violaciones de cualquiera de los derechos amparados por el Protocolo facultativo. De ser así, proporcionen información sobre el número de denuncias recibidas y sus resultados.

9.A la luz de la información de que muchos agentes laborales falsifican documentos de identidad para contratar a niños, especialmente niñas, como trabajadores domésticos migratorios y ofrecen efectivo y alimentos a las familias para persuadirlas de que vendan a sus hijos en el extranjero, práctica que podría constituir venta de niños, describan las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar una ley general que fortalezca la vigilancia sobre las agencias de contratación, prevenga la contratación de niños y permita el enjuiciamiento de los agentes laborales responsables de esos abusos.

10.Proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación sexual de los niños, incluidos los niños que trabajan y viven en situaciones de calle y los que trabajan en clubes nocturnos, salones de karaoke y "jardines de cerveza", y acelerar la investigación y el enjuiciamiento de esos casos. Indiquen también las medidas adicionales adoptadas para luchar contra la pornografía infantil y el turismo sexual y enjuiciar efectivamente a los responsables.

11.Expliquen las medidas adoptadas para luchar contra la pornografía infantil en Internet y la disponibilidad de esos materiales para la venta en diversos mercados o para la descarga y la visualización en teléfonos móviles en cibercafés. Indiquen si el Estado parte exige a los proveedores de servicios de Internet y teléfono que denuncien la detección en sus redes de sitios pornográficos en los que aparezcan niños y proporcionen información a los agentes del orden sobre las personas que distribuyan pornografía infantil y contenidos conexos.

12.A la luz del pequeño número de enjuiciamientos y condenas de tratantes en el Estado parte, expliquen las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité de que intensifique sus esfuerzos por enjuiciar y condenar a los responsables.

13.Informen al Comité si el Estado parte puede establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

14.Proporcionen también información sobre el número de solicitudes de extradición por cualquiera de los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo que se han concedido desde la entrada en vigor del Protocolo facultativo en el Estado parte, desglosadas en función de la naturaleza de los delitos. Indiquen también si el Estado parte ha solicitado la extradición de alguna persona acusada de alguno de los delitos mencionados en el Protocolo facultativo.

15.Indiquen las medidas adoptadas para aumentar el número de trabajadores sociales cualificados y mejorar la infraestructura conexa a nivel local.

16.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para desarrollar métodos holísticos y centrados en las víctimas para identificar a los niños víctimas de venta, prostitución y pornografía. Expliquen también las medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses, incluido el derecho a la intimidad, de los niños víctimas y testigos de delitos previstos en el Protocolo facultativo en todas las etapas del proceso penal.

17.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar la atención especializada, la rehabilitación basada en la familia y la comunidad y los programas de reintegración social para los niños víctimas de venta, prostitución y pornografía. Proporcionen también más información sobre los recursos humanos, económicos y técnicos asignados para la ejecución de esos programas y sobre la medida en que esos servicios existen en los planos de los distritos y los municipios.