Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/SYR/17 de febrero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2005

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA *

[Original: árabe][29 de agosto de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-25

I.BREVE RESEÑA SOBRE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA3-55

II.INDICADORES DEMOGRÁFICOS6-75

III.POSICIÓN JURÍDICA DE PROTOCOLO EN EL DERECHOINTERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA8-425

A.Venta de niños10-176

B.Explotación sexual de niños18-237

C.Prostitución infantil24-299

D.Utilización de niños en la pornografía30-3410

E.Trasplante de órganos de niños35-3710

F.Empleo de niños en trabajos forzosos38-4211

IV.RESERVAS AL PROTOCOLO PRESENTADAS POR LAREPÚBLICA ÁRABE SIRIA43-4912

V.ORGANISMOS QUE SE ENCARGAN DE LA APLICACIÓNDEL PROTOCOLO5012

VI.PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO51-5313

VII.CURSOS DE CAPACITACIÓN Y MEDIDAS PARAAPLICAR EL PROTOCOLO5413

VIII.MECANISMOS Y MEDIDAS UTILIZADOS PARA EVALUARPERIÓDICAMENTE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO,Y PRINCIPALES DIFICULTADES ENCONTRADAS55-5617

IX.APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACUERDO CON LAAPLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓNSOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EN PARTICULARLOS ARTÍCULOS 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 Y 3657-6418

X.PROCESO DE PREPARACIÓN DEL INFORME(ORGANIZACIONES PARTICIPANTES)6520

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

XI.LOGROS ALCANZADOS EN LA ESFERA DE LAAPLICACIÓN DEL PROTOCOLO66-8321

XII.DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO8429

XIII.ASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIASEXPRESAMENTE PARA APLICAR EL PROTOCOLO85-9232

XIV.LEGISLACIÓN Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOSRELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO9333

XV.DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LOS DELITOSENUMERADOS EN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 3:LEGISLACIÓN Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS94-10633

XVI.EDAD LEGAL UTILIZADA PARA DEFINIR QUÉ SE ENTIENDE POR "NIÑO"10748

XVII.SANCIONES CORRESPONDIENTES A ESTOS DELITOSY CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES108-12649

XVIII.DISPOSICIONES DEL DERECHO SIRIO SOBRE LAPRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS CONTEMPLADOSEN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 312751

XIX.LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA12853

XX.TENTATIVA DE COMETER LOS DELITOSMENCIONADOS O COLUSIÓN O PARTICIPACIÓNEN ELLOS129-14856

XXI.ADOPCIÓN149-15059

XXII.EL PODER JUDICIAL151-18059

XXIII.EXTRADICIÓN DE DELINCUENTES181-19065

XXIV.DECOMISO DE BIENES Y PRODUCTOS DEL DELITO Y CIERRE DE LOCALES191-20368

XXV.MEDIDAS APLICADAS DURANTE LOS JUICIOS204-24070

XXVI.MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS24175

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

XXVII.CONCIENCIACIÓN242-25375

XXVIII.MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LAS CAUSAS FUNDAMENTALES DE PROBLEMAS COMO LAPOBREZA Y EL DESEMPLEO254-26277

XXIX.PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS263-27078

XXX.ASISTENCIA FINANCIERA INTERNACIONAL271-27480

XXXI.DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA LEY QUE NO SE INCLUYEN EN EL PROTOCOLO275-27980

I NTRODUCCIÓN

1.La República Árabe Siria se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante el Decreto Nº 379 de 26 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 35 que lo acompaña. La adhesión se registró en las Naciones Unidas el 15 de mayo de 2003.

2.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo, se presenta este informe inicial sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.

I. BREVE RESEÑA SOBRE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

3.La República Árabe Siria está situada en la costa oriental del Mediterráneo y limita al norte con Turquía, al este con el Iraq, al sur con Jordania y Palestina y al oeste con el Líbano y el Mediterráneo.

4.El país tiene una superficie de 185.000 km².

5.La República Árabe Siria tiene una población de 17,9 millones de habitantes (8.781.000 mujeres y 9.199.000 hombres).

II. INDICADORES DEMOGRÁFICOS

6.Los niños menores de 14 años representan el 39,6% de la población total (es decir, 7.119.000 niños, de los que 3.674.000 son varones y 3.445.000 mujeres).

7.Los adolescentes con edades comprendidas entre 15 y 19 años representan el 12,9% de la población total, según datos de mediados de 2004 (es decir, 2.325.000 adolescentes, de los que 1.226.000 son varones y 1.099.000 mujeres).

III. POSICIÓN JURÍDICA DE PROTOCOLO EN EL DERECHO INTERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

8.Las convenciones internacionales y los protocolos anexos a ellas a los que se ha debido la República Árabe Siria tienen carácter de ley en el país y prevalecen sobre el ordenamiento jurídico interno en caso de conflicto entre ellos (artículo 25 del Código Civil; artículo 311 del Código de Procedimiento Penal).

9.La mayoría de los delitos mencionados en el Protocolo están tipificados en la legislación de la República Árabe Siria.

A. Venta de niños

10.A pesar de que el delito de la venta de niños no está explícitamente prohibido en el país, la legislación aplicable existente lo trata adecuadamente.

11.El Código Civil establece que toda persona tiene derecho a tener un nombre y un apellido.

12.Además, la libertad personal es inalienable y toda persona cuyos datos de identidad hayan sido alterados tiene derecho a una indemnización apropiada (artículos 50, 51, 52 y 53 del Código Civil).

13.La Ley de niños abandonados dispone que quien encuentre a un niño abandonado deberá llevarlo a la comisaría más cercana junto con la ropa o cualquier otro artículo con que se lo hubiera encontrado.

14.El oficial a cargo de la comisaría preparará un informe en el que figure el momento, lugar y circunstancias en que se encontró al niño, su edad aproximada, los rasgos distintivos y el sexo, así como el nombre completo, la edad y la dirección de la persona que lo encontró. En el informe se indicará también que se desconoce el paradero de los padres del niño (artículo 2 de la Ley de niños abandonados, Ley Nº 107, de 1970). La ley también dispone que se considerará que un niño abandonado es ciudadano de la República Árabe Siria (art. 13). La finalidad de estas disposiciones es impedir cualquier intento de trata con esos niños y evitar que se puedan alterar sus datos en el Registro Civil.

15.El Código Penal prevé penas severas para los delitos de secuestro, retención ilegal o alteración de identidad, especialmente cuando el propósito del delito es eliminar o falsificar los datos de un niño en el Registro Civil o incluir en el registro información falsa sobre su situación civil (artículos 478, 479, 480 y 481 del Código Penal).

16.El Código prevé que quien secuestre a un menor con el propósito de cometer un delito de abusos sexuales y de hecho lo cometa, aun cuando no utilice para ello el engaño ni la violencia, podrá ser condenado a una pena no inferior a 21 años de trabajos forzados (artículo 502 del Código Penal).

17.Además, la República Árabe Siria ha firmado muchos instrumentos internacionales sobre la trata de personas, la explotación de la prostitución ajena y la lucha contra cualquier forma de esclavitud y se ha adherido a ellos. Entre esos instrumentos figuran los siguientes:

1.Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (Ginebra, 30 de septiembre de 1921), aprobado en Nueva York el 12 de noviembre de 1947. La República Árabe Siria se adhirió al Protocolo el 17 de noviembre de 1947.

2.Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (Ginebra 30 de septiembre de 1921), modificado por el Protocolo firmado en Nueva York el 12 de noviembre de 1947. La República Árabe Siria se adhirió al Convenio el 17 de noviembre de 1947.

3.Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Nueva York, 12 de marzo de 1950), que entró en vigor en julio de 1951. La República Árabe Siria se adhirió al Convenio el 12 de junio de 1959.

4.Protocolo Final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Nueva York, 12 de marzo de 1950), que entró en vigor en 1951. La República Árabe Siria se adhirió al Protocolo el 12 de junio de 1959.

5.Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de junio de 1926, modificada por el Protocolo aprobado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de julio de 1953, que entró en vigor en 1955. La República Árabe Siria se adhirió a la Convención y al Protocolo el 4 de agosto de 1954.

6.Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (Ginebra, 7 de septiembre de 1956), que entró en vigor el 30 de septiembre de 1956. La República Árabe Siria se adhirió a la Convención el 17 de septiembre de 1958.

7.Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada por la resolución 45/158 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1990. La República Árabe Siria ratificó su adhesión a la Convención mediante el Decreto Nº 24, de 10 de abril de 2005.

B. Explotación sexual de niños

18.La legislación de la República Árabe Siria prevé severas penas para quien participe en cualquier tipo de acto de explotación sexual de niños.

19.Quien cometa abusos deshonestos con un menor de 15 años o le induzca a cometer esos actos podrá ser castigado con una pena de 9 años de trabajos forzados, y si la víctima es menor de 12 años de edad, la pena no será inferior a 12 años (artículo 495 del Código Penal).

20.Si la víctima es menor de 15 años y ha sido coaccionada mediante violencia o amenazas a realizar esos actos, la pena no será inferior a 18 años de trabajos forzados (artículo 493 del Código Penal).

21.El Código Penal prevé también penas severas en los casos en que dos o más personas colaboren para cometer ese delito, cuando como consecuencia del delito se contagie a la víctima una enfermedad de transmisión sexual, cuando la víctima pierda la virginidad como consecuencia del delito, y cuando el resultado del delito sea la muerte de la víctima (artículo 498 del Código Penal).

22.La ley prevé que quien realice tocamientos, caricias o haga comentarios obscenos a un menor de 15 años podrá ser condenado a una pena de hasta ocho meses de prisión (artículos 505 y 506 del Código Penal).

23.Las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación han ido definiendo el significado de las expresiones "comportamiento deshonesto" y "acto indecente", especialmente en relación con víctimas infantiles, a fin de que incluyan cualquier acto de carácter sexual cometido contra un menor:

-Por "comportamiento deshonesto" o " acto indecente" se entiende todo acto cometido contra una persona, ya sea de sexo masculino o femenino, de manera deshonrosa o, que atente contra su pudor o dignidad, tanto si se ha perpetrado con intención de satisfacer un deseo corporal, como si se comete por venganza o curiosidad, o para corromper la moral de la víctima.

-"Comportamiento licencioso" es un acto indecente, aunque el término se aplica a cualquier acto deshonesto que el autor intente ocultar.

-La distinción entre comportamiento deshonesto y licencioso estriba en la gravedad del acto, la condición de la víctima, la parte del cuerpo objeto del acto, y el momento y lugar en que se realiza. Si la parte del cuerpo objeto del acto son los órganos genitales, que se mantienen ocultos y protegidos, se considera que se trata de un acto licencioso, mientras que en los demás casos se considera comportamiento lascivo (Tribunal de Casación, causa penal Nº 217, decisión Nº 309, 7 de mayo de 1964).

-El comportamiento licencioso no se limita a la penetración anal o vaginal, sino que incluye también cualquier acto que atente contra el honor o el pudor de una persona, como tocar la región púbica con el órgano genital o cualquier acto similar que socialmente se considere inmoral. En esos casos, no es necesario un informe médico para confirmar la comisión del acto (Tribunal de Casación, causa penal Nº 121, decisión Nº 119, 19 de febrero de 1983).

-Por "violación" se entiende el acto de forzar a una mujer a mantener relaciones sexuales.

-Por comportamiento indecente o lascivo se entiende cualquier acto cometido contra una persona por el cual se mancilla su honor y se atenta contra su pudor.

-Comportamiento licencioso es un acto indecente e incluye cualquier acto deshonroso que el autor trate de ocultar.

-Esos delitos se diferencian en función de la gravedad del acto, la parte del cuerpo objeto del acto y el momento y lugar en que se hayan cometido (Tribunal de Casación, causa penal Nº 751, decisión Nº 748, 26 de mayo de 1980).

-Por comportamiento indecente o lascivo se entiende todo acto cometido contra una persona de manera deshonrosa o que atente contra el pudor o la dignidad de la víctima tanto si se ha perpetrado con intención de satisfacer un deseo carnal del autor como si se ha cometido por venganza.

-De manera similar, constituye un atentado contra el honor de una mujer todo intento de descubrir o tocar cualquier parte del cuerpo que se cubre por pudor. Despojar a una mujer de su ropa interior y descubrir sus órganos genitales también constituye un atentado contra su pudor, lesiona el honor de la víctima y mancilla su reputación (Tribunal de Casación, causa penal Nº 682, decisión Nº 689, 19 de mayo de 1981).

-Descubrir los órganos genitales y colocar el pene entre los muslos de un menor de edad constituye comportamiento indecente (Tribunal de Casación, causa penal Nº 690, decisión Nº 737, 21 de abril de 1987).

-Despojara a un menor de su ropa interior, mirar sus órganos genitales y tocarle el ano con un dedo se considera comportamiento indecente, y no una proposición (Tribunal de Casación, causa penal Nº 350, decisión Nº 401, 20 de abril de 1967).

-Acariciar con la mano los órganos genitales de una menor es un atentado contra su honor (Tribunal de Casación, causa por delitos menores Nº 1663, decisión Nº 1458, 24 de mayo de 1967).

-Despojar a un menor de su ropa e introducir un dedo en su ano es un atentado contra su honor (Tribunal de Casación, causa penal Nº 7, decisión Nº 73, 6 de febrero de 1960).

-Besar a una menor y obligarla a tocar el pene del autor es un atentado contra su honor (Tribunal de Casación, causa penal Nº 111, decisión Nº 57, 15 de enero de 1968).

-Poner el pene en la mano de un menor es un atentado contra su honor (Tribunal de Casación, causa penal Nº 259, decisión Nº 168, 22 de marzo de 1965).

-El hecho de que la víctima sea una menor de 15 años que frecuentaba el domicilio del acusado y se entregaba a él voluntariamente no es motivo para no imponer una sanción al acusado, porque la intención del legislador (artículo 491 del Código Penal) era proteger a los menores contra la seducción y la agresión, ya que consideraba que los menores no tenían suficiente madurez y desarrollo para distinguir entre actos prohibidos o delictivos y actos lícitos (Tribunal de Casación, causa de menores Nº 334, decisión Nº 56, 13 de marzo de 1982).

C. Prostitución infantil

24.El Código Penal prevé penas de hasta tres años de prisión para quien de manera habitual incite a realizar actos sexuales a una o más personas de cualquier sexo y menores de 21 años o colabore e instigue a la comisión de esos actos (artículos 509 y 510 del Código Penal).

25.La Ley contra la prostitución (Ley Nº 10, de 1961) prevé penas severas para quien emplee, persuada o incite a la prostitución a una persona de cualquier sexo mediante engaño, fuerza, amenazas, abuso de autoridad o cualquier otro medio de coacción.

26.La pena aumenta de tres a siete años de prisión en los casos en que la víctima sea menor de 16 años o en los que el autor de ese delito sea un familiar de la víctima, o esté encargado de su educación o tutela, o tenga una posición de autoridad sobre la víctima o sea su empleador (artículos 3 y 4 de la Ley contra la prostitución).

27.La ley prevé también una pena de prisión no inferior a un año y no superior a cinco para quien traiga a la República Árabe Siria a una persona con fines de prostitución, o para quien facilite, ayude o instigue la entrada de esa persona, aunque su participación consista sólo en un desembolso financiero (artículos 5 y 6 de la Ley contra la prostitución).

28.Además, la ley ordena el cierre y la confiscación del mobiliario de los locales o casas que se hayan utilizado con fines de prostitución. También prevé otras sanciones relacionadas con ese delito, que pueden ir desde la imposición de multas hasta penas inferiores a un año de prisión (artículos 8, 9 y 11 de la Ley contra la prostitución).

29.Por último, la ley prevé la posibilidad de expulsar del país a los autores de esos delitos y cerrar los locales que se hayan utilizado para ese propósito (artículo 516 del Código Penal).

D. Utilización de niños en la pornografía

30.La legislación de la República Árabe Siria tipifica como delito la producción, exportación o importación de material pornográfico. El Código Penal prevé que quien produzca, exporte, importe o adquiera libros, ilustraciones, dibujos, fotografías, películas o cualquier otro material pornográfico con el propósito de venderlo, distribuirlo o exhibirlo públicamente, o quien proporcione información sobre la manera de obtener ese material, podrá ser condenado a una pena de entre tres meses y tres años de prisión.

31.Aunque en el Código no se hace una referencia explícita a la utilización de niños en la pornografía, en esos casos las penas son más severas, así como cuando el autor del delito es un familiar o el cuidador del niño (artículo 519 del Código Penal).

32.De conformidad con la Ley de publicaciones (Ley Nº 50, de 2001), quien comercie con material, por ejemplo ilustraciones, material impreso, libros o películas, que atente contra la moral pública y la decencia podrá ser condenado a penas severas (art. 50).

Directrices para la reglamentación de los cibercafés

33.El Ministerio de Administraciones Locales publicó un decreto (Decreto Nº 472/N, de 22 de junio de 2004) en el que se reglamenta el funcionamiento de los cibercafés y se presta especial atención a la importancia de garantizar las condiciones sanitarias y de seguridad de esos locales, así como al hecho de que se adopten todas las medidas necesarias para impedir el acceso a sitios web que ofrezcan material pornográfico, especialmente a los menores de 18 años.

34.Los proveedores de servicios de Internet en la República Árabe Siria (la Asociación de Servicios Informáticos y la Institución de Comunicaciones Públicas) impiden el acceso a la mayoría de los sitios pornográficos.

E. Trasplante de órganos de niños

35.El Decreto legislativo Nº 30, de 9 de noviembre de 2003, establece las condiciones en que se pueden trasplantar órganos de niños.

36.Los órganos de un menor sólo pueden ser trasplantados a un hermano gemelo y siempre que se cuente con el consentimiento de ambos progenitores, o de uno de ellos si es el caso, o del tutor legal. Nadie puede donar sus órganos o una parte de éstos con fines económicos o lucrativos. Los donantes tienen derecho a ser tratados en hospitales públicos a cargo del Estado (párrafos 4 a 6 del artículo 2 del Decreto legislativo Nº 30 de 2003).

37.Con arreglo al decreto, toda persona que trafique con órganos humanos para trasplante será pasible de pena de trabajos forzados y de multa de hasta 100.000 libras sirias (2.000 dólares de los EE.UU. aproximadamente) (Decreto legislativo Nº 30 de 2003, art. 7).

F. Empleo de niños en trabajos forzosos

38.El 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo publicó el Decreto Nº 1736 en el que se define a un menor como cualquier persona que no haya alcanzado los 18 años de edad y prohíbe que se emplee a menores de 15 años en cualquier tipo de trabajo. Está permitido el empleo de menores de 18 años en trabajos productivos.

39.Para los menores la jornada laboral es de seis horas, con una hora de descanso y para la comida que no se descuenta del horario de trabajo. Los menores de edad no pueden trabajar durante más de cuatro horas consecutivas y no pueden cumplir horas extraordinarias. No pueden trabajar en turnos de noche en los horarios comprendidos entre las 22.00 y las 7.00 horas, ni durante los días no laborables, las fiestas oficiales o los días festivos religiosos.

40.El decreto también establece que los menores deben pasar un examen médico al principio del empleo que certifique que son aptos para el trabajo, así como otro examen anual hasta que cumplan los 18 años de edad. Además, no pueden manejar herramientas o equipo peligrosos (por ejemplo carretillas elevadoras utilizadas para trabajos de electricidad), y antes de emplearse en cualquier tipo de trabajo deben asistir a un curso de capacitación para el tipo de trabajo que van a realizar. Por último, el decreto establece que los menores no pueden realizar trabajos excesivamente pesados o que puedan tener consecuencias negativas para su salud en el futuro.

41.La legislación de la República Árabe Siria prevé penas severas para infracciones en la esfera de la protección de los niños y de las personas que no pueden cuidar de sí mismas. Por ejemplo, el Código Penal dispone que quien abandone o desatienda a un menor de siete años o a una persona que por motivos físicos o mentales no pueda cuidar de sí misma podrá ser condenado a una pena de entre tres meses y un año de prisión. En caso de que se abandone a un niño o a un discapacitado en una zona deshabitada, la pena prevista es de uno a tres años de prisión (artículo 484 del Código Penal).

42.El Código prevé también que cuando el autor del delito sea un familiar del niño o del discapacitado, o una persona a la que se le haya confiado su cuidado, supervisión, tratamiento o educación, podrá ser condenado a una pena mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 (artículo 484 del Código Penal).

IV. RESERVAS AL PROTOCOLO PRESENTADAS POR LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

43.La República Árabe Siria presentó reservas al párrafo 5 del artículo 3 y al inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo, que se refieren a la adopción.

44.La legislación de la República Árabe Siria tiene en cuenta el interés superior del niño al confiar a una persona el cuidado de un niño abandonado o huérfano, y señala que ese acto tiene carácter legal mediante una decisión adoptada por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo. Sin embargo, por regla general se confía a un niño abandonado a una familia o a una mujer que se ofrezcan voluntariamente y que puedan cuidar, criar, atender, educar y prestar apoyo a ese niño, siempre y cuando esa posibilidad sea conforme al interés superior del niño (artículo 10 de la Ley niños abandonados (Ley Nº 107 de 1970)).

45.El 4 de abril de 2005, la Comisión de Asuntos de la Familia organizó junto con el UNICEF un taller sobre las reservas presentadas por la República Árabe Siria a la Convención sobre los Derechos del Niño, una de las cuales se refiere al artículo 20 relativo a la adopción.

46.En el taller participaron dirigentes religiosos, tanto musulmanes como cristianos, investigadores, miembros de la Asamblea Popular y juristas especializados, con objeto de volver a examinar esas reservas.

47.La Comisión está preparando en la actualidad otros seminarios sobre el mismo tema y formulando propuestas para que el órgano legislativo retire tantas reservas como sea posible.

48.La República Árabe Siria desea subrayar que su ratificación del Protocolo no significa en ninguna circunstancia que reconozca al Estado de Israel ni que vaya a alcanzar con ese Estado ningún tipo de acuerdo o relación a los que pueda hacerse referencia en el Protocolo.

49.Además, la República Árabe Siria expresa su profunda preocupación por la situación de los niños sirios que viven bajo la ocupación israelí en las Alturas del Golán sirias ocupadas, especialmente debido a que los delitos de trata de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía están allí muy extendidos.

V. ORGANISMOS QUE SE ENCARGAN DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

50.Entre los organismos que cooperan en la aplicación del Protocolo figuran los siguientes:

1.Ministerio de Justicia;

2.Ministerio del Interior;

3.Ministerio de Información;

4.Ministerio de Relaciones Exteriores;

5.Ministerio de Educación;

6.Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo;

7.Comisión de Asuntos de la Familia;

8.Organismo Estatal de Planificación;

9.Oficina Central de Estadísticas;

10.Organizaciones comunitarias;

11.Asociaciones de la sociedad civil.

VI. PUBLICACIÓN DEL PROTOCOLO

51.Después de que la República Árabe Siria ratificará el Protocolo publicó su contenido en diarios oficiales y lo divulgó a través de otros medios de información. Se notificó a todos los organismos que participan en su aplicación de las actividades y medidas necesarias para ese fin.

52.El Ministerio de Información y la Comisión de Asuntos de la Familia han colaborado para difundir un programa encaminado a familiarizar al público con el Protocolo.

53.En marzo de 2005, la Comisión de Asuntos de la Familia emprendió una campaña nacional en todas las gobernaciones de la República Árabe Siria para familiarizar a los escolares con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo y enseñarles a expresar y defender sus derechos.

VII. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y MEDIDAS PARA APLICAR EL PROTOCOLO

54.Para adecuar la legislación nacional a las disposiciones del Protocolo se han promulgado varios instrumentos normativos:

1.Decreto legislativo Nº 30, publicado el 9 de noviembre de 2003, que regula la donación y el trasplante de órganos.

2.Decreto legislativo Nº 52, publicado el 1º de septiembre de 2003, por el que se eleva de 7 a 10 años la edad en que se pueden aplicar medidas cautelares.

3.Decreto Nº 42, por el que se crea el 20 de diciembre de 2003 la Comisión de Asuntos de la Familia y se definen sus funciones, a saber:

a)Proteger a la familia, reforzar su cohesión y salvaguardar su identidad y sus valores;

b)Mejorar los diversos aspectos del nivel de vida de las familias;

c)Reforzar la función de la familia en el proceso de desarrollo mediante el mejoramiento de su interacción con las instituciones y organismos nacionales, tanto oficiales como no oficiales, que se ocupan de la familia;

d)Cooperar con organizaciones árabes e internacionales que se ocupan de asuntos de la familia a fin de cumplir los objetivos de la Comisión;

e)Proponer enmiendas legislativas relacionadas con asuntos de la familia.

f)El decreto establece también que en los presupuestos generales se fije una asignación independiente para la Comisión.

4.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo publicó el 30 de diciembre de 2004 el Decreto Nº 1736 que prohíbe el empleo de menores de 15 años y determina los tipos de trabajos físicos no demasiado pesados que pueden realizar los menores con edades comprendidas entre 15 y 18 años. (Este decreto se examinará más adelante.)

5.La Conferencia Nacional sobre la Infancia se celebró en la ciudad de Aleppo los días 8 y 9 de febrero de 2004 con el patrocinio de la esposa del Presidente de la República, Sra. Asmaa al-Assad. Los principales temas examinados en la conferencia fueron la violencia contra los niños, la explotación sexual de niños, el trabajo infantil y la delincuencia juvenil.

En la Conferencia, a la que asistieron expertos sirios, de países árabes y de otros países, se presentaron muchos estudios y documentos científicos sobre esos temas.

También se aprobaron muchas recomendaciones sobre la labor para luchar contra todas las formas de explotación infantil y la necesidad de que el interés superior del niño se garantice en los planes y proyectos aprobados por el Estado (véase el anexo 1).

6.Del 9 al 11 de diciembre de 2004 se celebró en Damasco un simposio sobre la protección de los niños contra la violencia y la explotación. Asistieron expertos en la esfera del maltrato de menores procedentes de Siria, de países árabes y de otros países. En la organización del simposio colaboraron la Comisión de Asuntos de la Familia, el UNICEF y la organización comunitaria Arco Iris para una Infancia Mejor.

La Sociedad Internacional para la Prevención del Maltrato y el Abandono de los Niños fue otra de las organizaciones que cooperaron, y al simposio asistió un representante de la Organización Mundial de la Salud y el Dr. Ben Saunders, Director del Programa sobre la familia y la infancia del Centro Nacional de investigación y tratamiento de víctimas de delitos de Carolina del Sur (Estados Unidos de América).

En el simposio se aprobó una propuesta para elaborar un plan nacional de protección del niño contra todas las formas de violencia y explotación (véase el anexo 2).

7.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo organizó junto con el UNICEF un curso de capacitación titulado "La protección del niño contra la tortura y los malos tratos: presentación de denuncias de niños maltratados". El curso comenzó el 29 de septiembre de 2004 y duró cuatro días. Asistieron representantes de todas las gobernaciones provinciales de la República Árabe Siria y de diversos grupos que trabajan con niños (médicos forenses, jueces, policías, sociólogos y asociaciones comunitarias que trabajan en esa esfera). El objetivo del curso era conseguir que los participantes elaboraran de común acuerdo una definición de violencia contra los niños en cualquiera de sus formas, determinaran situaciones de agresiones contra los niños y se ocuparan de esas cuestiones, así como que estudiaran los mecanismos más adecuados para transmitir las denuncias de niños maltratados.

8.En 2003 y 2004, el Ministerio de Justicia organizó en cooperación con el UNICEF cursos de capacitación para jueces de tribunales de menores a fin de familiarizarlos con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo y capacitarlos para tratar los casos de delincuencia juvenil de conformidad con las disposiciones de esos instrumentos.

9.El Ministerio del Interior organizó en cooperación con el UNICEF cursos de capacitación para agentes de policía en varias gobernaciones provinciales de la República Árabe Siria con el título "Los policías y su función de protección de los jóvenes". El objetivo del curso era aumentar la sensibilización de los agentes de policía acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño.

10.El Ministerio de Información ha patrocinado desde 2003 en cooperación con el UNICEF un premio anual dedicado a las "víctimas infantiles". El premio recibe una amplia cobertura informativa en los medios de información escrita, tanto públicos como privados, y en la actualidad también en medios audiovisuales.

11.El Ministerio de Información ha preparado en cooperación con el UNICEF un plan para ofrecer cursos de capacitación en varias gobernaciones provinciales de la República Árabe Siria con miras a difundir el conocimiento del Protocolo entre profesionales de los medios de información y artistas.

12.En el verano de 2004, el Ministerio de Información en cooperación con el UNICEF, impartió capacitación, a un equipo de profesionales de los medios de información en relación con los métodos para promover las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño e incorporarlas a su programación.

13.La Comisión de Asuntos de la Familia ha preparado un plan, en cooperación con el Colegio de Médicos y la Asociación Siria de Médicos Forenses, para impartir cursos a médicos forenses y médicos especializados en primeros auxilios y situaciones de emergencia a fin de que puedan determinar casos de violencia contra los niños, especialmente de violencia sexual, así como la manera de tratar a niños que han sido víctimas de la violencia.

14.El 4 de abril de 2005, la Comisión de Asuntos de la Familia organizó en cooperación con el UNICEF un taller para examinar las reservas presentadas por Siria a la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular las reservas al Protocolo. Asistieron al taller jueces, juristas especializados, dirigentes religiosos y representantes de la Asamblea Popular y de organizaciones de la sociedad civil.

15.El Ministerio de Educación ha incluido el tema del SIDA y de la prevención del SIDA en sus programas de capacitación de salud escolar en los niveles básico y secundario.

16.Se han organizado cursos de capacitación para médicos especialistas en salud escolar en el marco de un proyecto de cooperación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud. El objetivo de los cursos es difundir una cultura de buena salud y aumentar la sensibilización sobre el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

17.Se ha preparado una guía del maestro sobre el tema del SIDA en el marco de un proyecto de cooperación entre el Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y la Organización Mundial de la Salud.

18.La Comisión de Asuntos de la Familia está estudiando la viabilidad de organizar un taller para jueces, juristas especializados, dirigentes religiosos, representantes de la Asamblea Popular, un representante de la Asociación de Servicios Informáticos (el principal proveedor de servicios de Internet del país) y representantes de asociaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la protección de la infancia, a fin de elaborar una ley especial sobre la protección del niño. La ley incorporaría en detalle el contenido del Protocolo, en particular las cuestiones de la trata y venta de niños, la explotación de niños con fines pornográficos y los delitos cometidos a través de Internet a fin de adecuar el ordenamiento jurídico interno de la República Árabe Siria a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo. El proyecto de ley se presentaría al Gobierno de la República Árabe Siria para que lo debatiera y aprobara llegado el caso.

19.La Comisión de Asuntos de la Familia ha presentado un proyecto de plan nacional para la protección del niño contra cualquier forma de violencia y otro para la protección de la mujer contra la violencia. Esos proyectos se prepararon en cooperación con diversas organizaciones, tanto organismos públicos como asociaciones de la sociedad civil. El objetivo de esta iniciativa es conseguir presupuestos independientes para la aplicación de esos planes lo antes posible.

20.La Comisión de Asuntos de la Familia ha creado comités nacionales para la protección del niño y de la mujer contra cualquier forma de violencia y explotación. Esos comités están integrados por representantes de organismos gubernamentales y de asociaciones comunitarias y su objetivo es conseguir que la sociedad civil participe activamente en la tarea de proteger a los niños y a las mujeres contra la violencia en todas sus formas.

21.En marzo de 2005, la Comisión de Asuntos de la Familia inició una campaña para familiarizar a los escolares con la Convención sobre los Derechos del Niño, aumentar su concienciación acerca de sus derechos y enseñarles a defenderlos. En la campaña, que se llevó a cabo en todas las gobernaciones provinciales del país, se entabló un diálogo con los niños y se propusieron ejercicios para que expresaran mediante dibujos la manera en que entendían sus derechos.

22.Los días 10 y 11 de febrero de 2005, la Asociación de Psiquiatras Árabes Sirios organizó un curso de capacitación para psiquiatras sobre el tema de la violencia contra los niños. El objetivo del curso era explicar la importancia de la función que desempeñaban los psiquiatras en el tratamiento de niños que habían sido víctimas de la violencia y la agresión y para ayudarles a reintegrarse a la sociedad.

23.La Comisión de Asuntos de la Familia estudia en la actualidad la posibilidad de realizar una detallada encuesta nacional para determinar el alcance de las cuestiones de explotación sexual de niños y del trabajo infantil.

24.El 10 de mayo de 2005, la organización Arco Iris para una Infancia Mejor colaboró con el UNICEF para crear un equipo nacional para la protección de los niños contra la explotación sexual.

VIII. MECANISMOS Y MEDIDAS UTILIZADOS PARA EVALUAR PERIÓDICAMENTE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO, Y PRINCIPALES DIFICULTADES ENCONTRADAS

55.A fin de aplicar de manera óptima el Protocolo, la República Árabe Siria está emprendiendo las siguientes actividades:

1.Todos los organismos relacionados con la aplicación del Protocolo deben presentar anualmente informes sobre los progresos alcanzados al respecto en sus ámbitos de competencia.

2.Cuando se creó la Comisión de Asuntos de la Familia el 20 de diciembre de 2003 se le confió, en virtud del decreto fundacional, la responsabilidad de asumir la coordinación entre los diferentes órganos gubernamentales y no gubernamentales en todas las cuestiones relacionadas con los asuntos de la familia.

3.Periódicamente se celebra una Conferencia Nacional sobre la Infancia para examinar la situación de los niños en la República Árabe Siria. La primera conferencia se celebró los días 8 y 9 de febrero de 2004.

4.Cooperación con instituciones de la sociedad civil para organizar talleres sobre la protección de los niños a fin de examinar los progresos alcanzados en esa esfera. Uno de esos talleres se celebró del 9 al 11 de diciembre de 2004 en el marco de una iniciativa de cooperación entre la organización comunitaria Arco Iris para una Infancia Mejor, la Asociación de Psiquiatras Árabes Sirios, la Comisión de Asuntos de la Familia, el UNICEF y la Sociedad Internacional para la Prevención del Maltrato y el Abandono de los Niños.

5.Se han organizado varios talleres especializados mediante iniciativas de cooperación entre la Comisión de Asuntos de la Familia y otras partes interesadas para examinar cuestiones relacionadas con el Protocolo y la Convención sobre los Derechos del Niño (talleres jurídicos para estudiar las reservas presentadas por la República Árabe Siria y preparar proyectos legislativos sobre la protección del niño; talleres con profesionales de los medios de información y maestros para examinar la mejor manera de aumentar la sensibilización de la sociedad en general y de los niños en particular sobre las disposiciones de la Convención y las del Protocolo.

56.Este proceso ha encontrado las dificultades que se enumeran a continuación:

1.La ausencia de un único órgano que asegure la coordinación entre las diferentes partes, la amplia naturaleza de las actividades relacionadas con los derechos del niño, y la falta de temas claramente definidos en los que centrarse. Esta situación ha mejorado en cierta medida desde la creación de la Comisión de Asuntos de la Familia.

2.La falta de asignaciones presupuestarias especializadas para la protección de la infancia y la aplicación de la Convención y sus Protocolos. Es de esperar que esta situación se resuelva durante la aplicación del décimo plan quinquenal (2006-2010), especialmente ahora que la Comisión cuenta, de acuerdo con el decreto fundacional, con su propio presupuesto, y dado que se ha asignado un presupuesto independiente para el plan nacional de protección del niño y de la mujer contra la violencia.

3.La falta de sistemas integrados nacionales de recogida de datos y de análisis, y las carencias de los mecanismos de observación y seguimiento de casos de niños maltratados.

4.La falta de conocimientos especializados a nivel nacional, y el hecho de que el país carece de conocimientos especializados prácticos y teóricos y de recursos adecuados para hacer frente a los delitos mencionados en el Protocolo.

IX. APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACUERDO CON LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EN PARTICULAR LOS ARTÍCULOS 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 Y 36

57.La República Árabe Siria se esfuerza por aplicar las disposiciones del Protocolo en un marco general que incluye la aplicación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

58.Por lo que se refiere a los artículos citados, cabe señalar lo siguiente:

Artículo 1 de la Convención:

La legislación de la República Árabe Siria establece que un niño es todo ser humano menor de 18 años de edad (artículo 1 de la Ley sobre la delincuencia juvenil).

Artículo 11:

Véase el apartado a) de la sección III del presente informe.

Artículo 21, relativo a la adopción de niños:

La República Árabe Siria presentó una reserva a este artículo de la Convención, aunque se está realizando un estudio de todas las reservas presentadas. Como se ha señalado anteriormente, el 4 de abril de 2005 la Comisión de Asuntos de la Familia organizó en colaboración con el UNICEF un taller al que asistieron jueces, juristas especializados, dirigentes religiosos y miembros de la Asamblea Popular para examinar las reservas presentadas por la República Árabe Siria a la Convención.

Artículo 32, relativo a la explotación económica del niño y al trabajo infantil:

Véase el apartado f) de la sección III del presente informe.

Artículo 33, relativo a la protección de los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a las medidas para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

59.La legislación siria prevé penas severas, que pueden llegar hasta la pena capital, para quien sea culpable de algunos de los siguientes delitos:

1.Contrabando de estupefacientes;

2.Fabricación de estupefacientes, excepto en los casos permitidos por la ley;

3.Cultivo de las plantas enumeradas en la Lista Nº 4, excepto en los casos permitidos por la ley, contrabando de esas plantas en cualquier fase de su desarrollo, o de sus semillas.

60.Cuando en un caso concreto se determine que existen circunstancias atenuantes, el tribunal puede conmutar la pena de muerte por cadena perpetua o por una pena de prisión no inferior a 20 años o una multa de entre 1 millón y 5 millones de libras sirias, o ambas.

61.No se podrán admitir circunstancias atenuantes cuando se haya utilizado a un menor para cometer alguno de los delitos enumerados en el artículo 39 de la Ley de estupefacientes.

62.La ley también dispone que, excepto en los casos que en ella se autorizan, quien comercie con estupefacientes o facilite ese comercio aunque no reciba por ello una remuneración podrá ser condenado a una pena no inferior a diez años de prisión y al pago de una multa de entre 500.000 y 2 millones de libras sirias.

63.Quien ofrezca estupefacientes a un menor o le induzca a consumirlos mediante cualquier forma de coacción, engaño, incentivación o señuelo podrá ser castigado a cadena perpetua y al pago de las multas previstas en el párrafo anterior (artículo 42 de la Ley de estupefacientes).

64.Cabe señalar que en la República Árabe Siria nunca se ha aplicado la pena de muerte para los delitos tipificados en la Ley de estupefacientes; el objetivo de las severas penas previstas en la ley es disuadir el tráfico, y la producción de estupefacientes y el cultivo de plantas con esas características.

Artículo 34, relativo a la explotación sexual de niños:

Véanse los apartados b) y c) de la sección III del presente informe.

Artículo 35, relativo al secuestro, la venta o la trata de niños:

Véase el apartado a) de la sección III del presente informe.

Artículo 36, relativo a la protección del niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar:

Véanse las secciones III y X del presente informe.

X. PROCESO DE PREPARACIÓN DEL INFORME (ORGANIZACIONES PARTICIPANTES)

65.En la preparación del presente informe participaron muchas instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG). Para su elaboración la Comisión de Asuntos de la Familia creó un comité nacional integrado por representantes de organismos públicos y de ONG, así como por expertos y personas interesadas. Como primera medida, la Comisión pidió a todos los organismos públicos y ONG que proporcionaran la información básica que fuera necesaria incluir en el informe. La cooperación con el UNICEF formó parte del proceso: el delegado de la oficina del UNICEF en la República Árabe Siria explicó la manera en que debía prepararse el informe de acuerdo con el modelo utilizado en ese organismo internacional. Una vez preparado el proyecto inicial se celebraron varias reuniones con especialistas, expertos jurídicos y personas interesadas de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para examinar el informe y proponer modificaciones. El paso siguiente consistió en la organización de un taller nacional, al que asistieron todas las partes interesadas, para aprobar el contenido del informe en su formulación definitiva. En el anexo 3 figura una lista de las organizaciones que proporcionaron datos e información a la Comisión y una lista de las organizaciones que enviaron representantes a las reuniones y al taller nacional. La Comisión de Asuntos de la Familia distribuirá el informe entre todos los organismos públicos y las ONG a fin de que puedan utilizarlo en la planificación de su trabajo.

XI. LOGROS ALCANZADOS EN LA ESFERA DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

66.Son los siguientes:

1.La Comisión de Asuntos de la Familia ha presentado un proyecto de plan nacional para la protección del niño contra cualquier forma de violencia y un plan nacional para la protección de la mujer contra la violencia. Ambos proyectos se prepararon en cooperación con diversas organizaciones, tanto organismos gubernamentales como asociaciones de la sociedad civil. El objetivo de esta iniciativa es conseguir presupuestos independientes para aplicar esos planes lo antes posible.

2.La Comisión ha creado comités nacionales para la protección del niño y de la mujer contra cualquier forma de violencia y explotación. Esos comités están formados por representantes de organismos gubernamentales y de asociaciones comunitarias, y su objetivo es conseguir que la sociedad civil participe activamente en todas las cuestiones pertinentes para el niño y la mujer.

3.El 10 de mayo de 2005, la organización Arco Iris para una Infancia Mejor creó en cooperación con el UNICEF un equipo nacional para proteger al niño contra la explotación sexual.

4.Se ha realizado un estudio sobre la explotación sexual de niños en la ciudad de Damasco, capital de la República Árabe Siria, y otro sobre abusos sexuales contra niños en la ciudad de Aleppo. La finalidad de ambos es determinar hasta qué punto está realmente extendido el delito de explotación sexual de niños.

La sección de menores de la Prisión Central de Aleppo y el centro de vigilancia de mujeres delincuentes de esa misma ciudad han realizado un estudio sobre el fenómeno de la delincuencia juvenil.

Dos instituciones de Damasco, el Instituto masculino Khalid ibn al-Walid y el Instituto Femenino de Educación Social, realizaron también un estudio sobre el mismo tema.

El objetivo de esa investigación es identificar las causas que llevan a los jóvenes a la delincuencia y proponer los enfoques más adecuados para combatir y eliminar ese fenómeno.

5.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en cooperación con varias organizaciones comunitarias (entre ellas la Asociación Pious Monk, la Asociación para el Bienestar de los Detenidos y sus Familias y la Asociación para el Bienestar de los Jóvenes, ambas en Aleppo), ha abierto dos centros de acogida para niños y mujeres que corren el riesgo de ser víctimas de la explotación y la violencia.

Además, en varias gobernaciones provinciales se han rehabilitado centros de vigilancia de mujeres delincuentes y centros de menores. Esa labor se ha llevado a cabo en el marco de un proyecto de cooperación en el que participaron órganos gubernamentales, como el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comisión de Asuntos de la Familia, y varias asociaciones comunitarias, por ejemplo la asociación Arco Iris para una Infancia Mejor y la Asociación para el Bienestar de los Detenidos y sus Familias.

6.El 28 de marzo de 2005, la Comisión de Asuntos de la Familia convocó un concurso de relatos para niños sobre el tema "Oponerse a la violencia contra los niños", con importantes premios para los ganadores.

7.A finales de marzo de 2005, la Comisión inició una campaña dirigida tanto a niños como a adultos para promover una cultura de paz y no violencia, que se enmarca en una iniciativa del UNICEF para apoyar el Decenio internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo, en la que participaron 70 niños y niñas.

8.En marzo de 2005, la Comisión inició una campaña para familiarizar a los escolares con la Convención sobre los Derechos del Niño con objeto de que los niños conocieran sus derechos y supieran defenderlos.

Durante la campaña la Comisión visitó escuelas en todas las gobernaciones provinciales del país, dialogó con niños y propuso ejercicios para que expresaran mediante dibujos la manera en que entendían sus derechos.

9.Por lo que respecta a la protección de menores contra la explotación y a la necesidad de ofrecerles condiciones más satisfactorias para su reintegración en la sociedad, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha adoptado las siguientes medidas:

i)Aumentar en un 40% de aquí a 2015 las asignaciones presupuestarias de instituciones y centros para delincuentes juveniles.

ii)Aumentar todos los años las subvenciones a asociaciones de ayuda a la juventud para conseguir un incremento del 40% de aquí a 2015.

iii)Crear tres centros de rehabilitación para jóvenes delincuentes, uno en Homs, que deberá inaugurarse en 2009, y otros dos en Deir ez Zor y en la provincia de Damasco, que deberán inaugurarse en 2015.

iv)Crear tres centros de vigilancia para mujeres delincuentes en Deir ez Zor, Deraa y As-Suweida, que deberán inaugurarse en 2009, y otros cuatro en Al‑Raqqa, Tartous, al-Hasaka y Hama, que se inaugurarán en 2015.

v)Crear en el marco del décimo plan quinquenal (2006-2010) tres centros para ofrecer servicios de seguimiento a jóvenes delincuentes y recibir denuncias de niños.

vi)Crear en el marco del décimo plan quinquenal (2006-2010) dos centros de orientación y asesoramiento familiar.

vii)Crear en el marco del décimo plan quinquenal (2006-2010) dos centros modelo en Damasco y Aleppo para atender a niños abandonados.

viii)Crear en el marco del décimo plan quinquenal (2006-2010) un centro de acogida y consulta para niños que hayan sido víctimas de delitos.

ix) Crear en el marco del décimo plan quinquenal (2006-2010) dos centros para atender a niños sin hogar, niños mendigos y niños de la calle.

x)El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha concedido licencias a varias asociaciones comunitarias que se ocupan de la protección y el desarrollo del niño. Esas asociaciones son la Asociación Siria para el Desarrollo del Niño (17 de octubre de 2004) y la Asociación Al-Salam para el Bienestar del Niño, de la ciudad de Homs (10 de agosto de 2004).

10.La Comisión de Asuntos de la Familia estudia en la actualidad la viabilidad de cooperar con el Instituto Judicial, que fue creado en 2002 para especializar a jueces en cuestiones de la infancia.

11.En 2002 se creó la Comisión Pública para Combatir el Desempleo con el objetivo de que financiara y aplicara una serie de actividades productivas que generasen ingresos y de actividades relacionadas con los servicios y concediera prioridad a proyectos que creasen oportunidades de empleo o que estuviesen localizados en regiones rurales y desérticas. La Comisión tiene capacidad para conceder recursos adicionales a proyectos encaminados a promover la artesanía tradicional en zonas rurales, así como a proyectos dirigidos a las mujeres y los jóvenes. El objetivo de esta iniciativa es poner fin al desempleo y a la pobreza. Entre las actividades del programa figuran las siguientes:

-Pequeños proyectos productivos agrícolas e industriales;

-Industrias artesanales y mecanizadas, especialmente industrias tradicionales en zonas rurales;

-Proyectos que respeten el medio ambiente;

-Proyectos de capacitación y desarrollo de los conocimientos, especialmente en las esferas de las nuevas tecnologías y las tecnologías de la información y la comunicación;

-Proyectos dirigidos específicamente a las mujeres y los jóvenes.

Ya se han concedido miles de préstamos de desempleo en condiciones favorables, muchos de ellos a jóvenes desempleados, a fin de mitigar el fenómeno del desempleo y las negativas consecuencias sociales que acarrea, especialmente en lo que respecta a la situación de los niños.

12.En julio de 2001 se creó en Siria el Fondo para el Desarrollo Rural Integrado (FIRDOS). Se trata de una organización sin fines de lucro creada en esa fecha bajo el patrocinio de la esposa del Presidente de la República, Sra. Asmaa al‑Asaad. El objetivo del Fondo es contribuir a un amplio desarrollo socioeconómico y al desarrollo comunitario en zonas rurales de la República Árabe Siria, prestando especial atención al aumento de la concienciación y a la capacitación de las mujeres que viven en esas zonas. El FIRDOS se basa en el principio de la autosuficiencia y, por consiguiente, ha adoptado una estrategia interactiva para conseguir la autosuficiencia de las personas. El fundamento de su filosofía de desarrollo es "mejorar el rendimiento individual mediante mecanismos y estrategias acordados con los propios grupos destinatarios". El FIRDOS tiene el claro propósito de emprender actividades para fortalecer y promover la capacidad de las personas y de las comunidades pequeñas y concede especial importancia a la preservación de la identidad sociocultural y del patrimonio de las comunidades en cuestión.

67.Las actividades del FIRDOS en sus tres principales esferas de competencia (desarrollo de la inversión, desarrollo sociocultural y desarrollo ambiental) se ajustan a los objetivos de desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. El FIRDOS trata de "erradicar la pobreza extrema y el hambre" y de "fomentar una asociación mundial para el desarrollo". Sus programas de educación y capacitación se dirigen hacia la consecución del objetivo 2, es decir, "lograr la enseñanza primaria universal". Esos programas están estrechamente relacionados con proyectos de financiación a particulares concebidos para "promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer" en la República Árabe Siria. Al mismo tiempo, los programas del FIRDOS contribuyen a que cada vez más centros de salud alcancen los tres objetivos restantes: "reducir la mortalidad infantil", "mejorar la salud materna" y "garantizar la sostenibilidad del medio ambiente".

68.Para lograr la sostenibilidad de las operaciones de desarrollo el FIRDOS ha adoptado una serie de estrategias generales, de las que las principales se resumen a continuación:

-Supervisión de las actividades de desarrollo por equipos altamente capacitados y organizados a fin de determinar y desarrollar las capacidades de la población rural, prestando especial atención a la gestión;

-Participación de los beneficiarios en la concepción y aplicación de todos los programas, para los que el equipo del FIRDOS presta el apoyo técnico necesario;

-Modernización de la tecnología local como consecuencia de las actividades de desarrollo;

-Investigación permanente para mantener el dinamismo institucional al hacer frente a los problemas identificados;

-Integración en el proceso de desarrollo de los aspectos culturales, económicos y espirituales de las comunidades interesadas.

69.El FIRDOS colabora estrechamente con organismos gubernamentales y ONG (incluidos grupos comunitarios, empresas comerciales y donantes internacionales, entre otros) para alcanzar sus objetivos fundamentales de mejorar la vida en las comunidades rurales y contribuir a la creación y aplicación de proyectos de infraestructura en cooperación con la población local a fin de ofrecer un servicio satisfactorio. Además, el FIRDOS presta apoyo a estudiantes destacados de enseñanza secundaria general en zonas rurales y crea proyectos de pequeñas empresas para proporcionar empleo a la población local.

70.Su metodología básica actúa en dos niveles:

-Prestación del apoyo necesario para la integración del desarrollo rural en la economía nacional y en la labor de desarrollo institucional;

-Ejecución de proyectos innovadores en determinadas aldeas.

71.En sus esfuerzos por alcanzar resultados sostenibles, el FIRDOS ha adoptado una serie de principios, de los que los más importantes son los siguientes:

-Participación de la población local de las aldeas en que se realiza el proyecto en el diagnóstico de los problemas que impiden conseguir buenos resultados económicos, en la búsqueda de posibles soluciones y en la elaboración de programas adecuados;

-Creación de asociaciones entre diferentes partes interesadas en el proceso de desarrollo, por ejemplo, instituciones gubernamentales, consejos locales, ONG, otros programas similares y organismos internacionales;

-Iniciación de un proceso flexible de desarrollo basado en la evaluación continua;

-Concesión de especial importancia a la transferencia de conocimientos a las comunidades rurales para ayudarlas a avanzar en el proceso de desarrollo basándose en la autosuficiencia y en sus propios recursos;

-Utilización en la medida de lo posible de recursos disponibles localmente, en las tres esferas fundamentales de actuación del FIRDOS.

72.Las actividades del FIRDOS se llevan a cabo en dos niveles:

1.Gobernación provincial:

-Sector de apoyo: formado por representantes de diferentes sectores de servicios (salud, educación, agricultura, mujeres y niños), cuya función es apoyar la propia labor de la comunidad;

-Coordinador: es la persona que se encarga de supervisar el trabajo de las aldeas en la gobernación, y de cooperar con el sector de apoyo en la ejecución de las actividades de desarrollo.

2.Aldea:

-Comité de desarrollo: formado por un presidente y por representantes de los grupos incluidos en el equipo del sector de apoyo, y cuya función consiste en impulsar la prestación de servicios y mejorar los niveles de vida de acuerdo con la opinión expresada por la población local (gestión comunitaria);

-Presidente del comité de desarrollo: preside ese comité y es elegido por la población de la aldea. Asegura la coordinación en la gobernación con el presidente del comité de la aldea.

73.A continuación se resumen algunos de los principales programas puestos en práctica por el FIRDOS.

74.Programa de necesidades básicas de desarrollo. El objetivo de este programa es elaborar métodos de desarrollo más eficaces en las zonas rurales de la República Árabe Siria. Se han descartado los métodos de trabajo social tradicionales para favorecer un concepto participativo de adopción de decisiones y ejecución de proyectos basado en el enfoque global del FIRDOS que abarca las necesidades socioeconómicas y culturales de las familias y de aldeas enteras. El programa trata de crear iniciativas y fomentar las capacidades creativas prácticas, para lo que se ayuda a la población a establecer sus prioridades y mejorar sus conocimientos y capacidades para ayudar más eficazmente a sus comunidades. Se conceden pequeños créditos a los campesinos para ayudarles a crear pequeñas empresas o desarrollar las existentes. El FIRDOS pide a sus coordinadores en cada gobernación que designen un número de aldeas para su inclusión en el programa, teniendo en cuenta una serie de criterios. Los cinco principios fundamentales en que se basa este mecanismo son los siguientes:

-Los prestatarios deben estar motivados para aumentar su capacidad para devolver el préstamo;

-Se necesita el consentimiento del comité de desarrollo de la aldea para poder financiar los proyectos de que se trate;

-Los créditos deben concederse a corto plazo y la amortización debe realizarse en pequeñas cuotas, según el acuerdo alcanzado en cada caso;

-Debe concederse un plazo de gracia al prestatario antes de que comience a reintegrar el crédito;

-La iniciativa debe ser igualmente accesible a particulares mediante créditos sin intereses.

75.Más de 155.000 personas en 98 aldeas rurales de Siria se han beneficiado de proyectos de desarrollo de este tipo. Se han concedido créditos por un total de 120 millones de libras sirias a 3.153 familias, y la tasa de amortización ha sido del 100%. En 2002 se pusieron en práctica proyectos básicos de desarrollo por un valor de 522 millones de libras sirias.

76.Centros informáticos itinerantes. Elobjetivo fundamental de estos centros es impartir capacitación en tecnologías de la información y la comunicación. Hasta la fecha se han creado dos centros de este tipo, cuyo costo es de 5 millones de libras sirias cada uno, y en breve empezará a funcionar un tercero. Cada centro cuenta con varias computadoras conectadas a una red, está equipado con los programas informáticos educativos más recientes y tiene su propio generador de electricidad. Es posible conectarse a Internet en cualquier localidad que tenga servicio telefónico. El centro, en el que trabaja un profesor a tiempo completo, presta servicios a varias aldeas (por regla general unas 20) y visita diariamente dos o tres aldeas en las que permanece durante dos horas. Esto significa que puede visitar 18 aldeas por semana y atender a unas 200 personas. Estos centros itinerantes han tenido mucha aceptación entre la población local, para la que anteriormente la única posibilidad de obtener los conocimientos deseados era viajar a la ciudad y pagar precios elevados, mientras que los cursos de formación de tres semanas de duración (18 horas) que ofrece un centro itinerante sólo cuestan 150 libras sirias.

77.Programa de biblioteca itinerante. La biblioteca itinerante, que es la primera de este tipo en la República Árabe Siria, es uno de los diversos programas organizados por el FIRDOS para aumentar el nivel educativo en las zonas rurales. La primera biblioteca itinerante empezó a funcionar en julio de 2003 y su objetivo es fomentar la lectura en la población rural. Se trata de un autobús adaptado como biblioteca que presta libros a la población de las aldeas. El FIRDOS ha firmado recientemente un acuerdo con el Gobierno del Japón para financiar una segunda biblioteca itinerante que recorrerá las aldeas de la gobernación de Quneitra.

78.Por regla general, un equipo de jóvenes actores acompaña a la biblioteca itinerante para representar escenas de libros infantiles. El FIRDOS confía en que este programa tenga efectos sustantivos en la vida intelectual de las comunidades rurales.

79.Clínica dental itinerante en Quneitra. Se trata de un componente de un programa del FIRDOS para atender las necesidades básicas de desarrollo de la población de zonas rurales de la República Árabe Siria. El programa se realiza en cooperación con la población local. Está previsto crear más centros de salud y renovar el equipo de los existentes. La clínica atiende a seis aldeas con un total de 7.250 habitantes.

80.Se espera que la clínica, equipada en cooperación con una empresa privada, promueva mejores hábitos de salud en las zonas rurales, reduzca el costo de los tratamientos y aumente la concienciación sobre la importancia de la salud dental, que un estudio reciente ha descrito como uno de los problemas más urgentes a los que se debe hacer frente en las comunidades rurales.

81.Proyecto de renovación de escuelas. Este proyecto forma parte de un proyecto del FIRDOS para la juventud. Comenzó el 25 de junio de 2003 y duró tres meses. Con miras a identificar las comunidades que más necesitaban los servicios de este proyecto, el FIRDOS preparó un cuestionario sobre las normas de seguridad en cada escuela, así como sobre el medio escolar, los servicios y las instalaciones recreativas. Además, el estudio trató de determinar el grado en que podían cooperar las comunidades interesadas y sus capacidades de organización y gestión de las tareas. Una vez que se identificaron las comunidades que más necesitaban el proyecto, el FIRDOS realizó visitas sobre el terreno en el marco del proceso de evaluación del proyecto final. Posteriormente, el FIRDOS impartió conocimientos técnicos en las aldeas en cuestión y financió en parte los costos para mejorar la infraestructura de sus escuelas, mientras que la población local contribuyó aportando su tiempo, trabajo y dinero para completar el proyecto. Entre los donantes del proyecto figuran varias empresas privadas, el Ministerio de Educación, particulares de las comunidades interesadas y las autoridades locales.

82.En este proyecto han participado nueve escuelas. La población local y el personal de instituciones gubernamentales colaboraron durante el verano para pavimentar los patios, arreglar las ventanas, renovar los lavabos, construir zonas de juego y pintar los edificios y los muebles de las escuelas. Cuando los escolares se reintegraron para empezar el nuevo año escolar encontraron sus escuelas transformadas.

83.Premios al mérito para estudiantes destacados. El FIRDOS ofrece becas a algunos estudiantes destacados de la enseñanza secundaria general para ayudarles a acceder a la universidad:

1.En 2004, con el objetivo de fomentar un conocimiento básico de la informática en las zonas rurales y de permitir a los habitantes de esas zonas acceder a Internet y a los medios de comunicación modernos, y a servirse de ellos de manera efectiva en todos los ámbitos de la vida, el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología aunó esfuerzos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para implantar la "Red Rural de Conocimiento" (ReefNet) en tres aldeas. ReefNet forma parte de la "iniciativa para la sociedad del conocimiento" definida en la Estrategia Siria sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Se trata de uno de los varios telecentros que se están instalando paulatinamente en todas las provincias del país con el propósito de ofrecer una serie de servicios relacionados con los conocimientos básicos de informática.

Los objetivos de ReefNet son los siguientes:

-Difundir y promover la utilización de las TIC en todos los estratos sociales, prestando una atención especial a los habitantes de zonas rurales apartadas;

-Crear un entorno que propicie la utilización de estas tecnologías con fines de desarrollo socioeconómico;

-Crear nuevos empleos en el ámbito de la información y las comunicaciones;

-Ofrecer formación, educación y apoyo a todos los grupos de la sociedad, en especial a quienes viven en la pobreza, y alentar a las mujeres de las zonas rurales a adquirir conocimientos de informática y a ponerlos en práctica;

-Aumentar la presencia informática en las zonas rurales fomentando la conectividad a Internet;

-Ofrecer a los proveedores de servicios de Internet la ocasión de adquirir conocimientos y competencias;

-Crear un portal para comunidades locales, www.reefnet.gov.sy;

-Ampliar los horizontes de los usuarios de las TIC y animarlos a que utilicen Internet en todos los ámbitos sociales, económicos y culturales;

-Difundir los conocimientos básicos sobre informática;

-Hacer de la conexión a Internet una ventana al mundo exterior;

-Proporcionar el equipo necesario para prestar todos los servicios relacionados con las TIC, como impresoras láser en color, escáneres, máquinas de fax, fotocopiadoras y teléfonos, entre otros;

-Impartir cursos de formación básica sobre cómo utilizar un ordenador o para aprender inglés, entre otras cosas;

-Impartir cursos de formación avanzada sobre aplicaciones y sistemas informáticos.

2.En cuanto a la prevención del trabajo forzoso infantil, se han tomado las siguientes medidas:

i)Para 2009 se habrán nombrado 80 nuevos inspectores en los sectores industrial, agropecuario y comercial, y para 2015, otros 80;

ii)Se reforzarán las operaciones de inspección gracias al suministro de equipo adicional: cada distrito informático recibirá, en promedio, dos automóviles y tres ordenadores más;

iii)Se ha convocado un concurso para contratar a 50 licenciados en derecho y economía, algunos de los cuales serán seleccionados posteriormente para reforzar las oficinas de inspección del trabajo.

3.En 2003, el Ministerio de Educación y el UNICEF se aliaron para llevar a cabo, en las provincias del norte y el este del país, un estudio destinado a averiguar por qué las niñas tienden a abandonar el sistema escolar. Se trataba de una medida preliminar para la elaboración de un plan nacional de lucha contra la deserción escolar, culpable de que los niños entren en el mercado laboral, donde corren el riesgo de sufrir diversas formas de explotación.

XII. DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

84.Las siguientes:

1.La tradición social imperante, que trata de ocultar los delitos de carácter sexual, sobre todo los cometidos en el entorno familiar, por miedo al deshonor y para preservar la reputación de los demás miembros de la familia.

2.La mala coordinación entre los organismos y las personas que participan en la lucha contra la explotación sexual de niños.

3.La grave falta de información acerca de estos delitos, sobre todo los relacionados con la prostitución infantil, y la inexistencia de sistemas fiables de recopilación de datos.

4.Como ya se ha visto en la sección III del presente informe, la legislación siria garantiza a los jóvenes la mayoría de los derechos consagrados en el Protocolo. Sigue habiendo numerosas lagunas y carencias, pero el Estado intenta remediarlas en el contexto de la protección de los jóvenes a través de los tribunales. A continuación se describen brevemente algunas medidas emprendidas hasta la fecha en este sentido:

i)Dado que la República Árabe Siria no cuenta con un cuerpo policial especializado en la delincuencia juvenil -aunque ya se ha promulgado la legislación que prevé su creación- algunos niños siguen estando en peligro de sufrir malos tratos ocasionales, o se ven obligados a trabajar como adultos en centros de detención o, en algunos casos, en cárceles. El plan elaborado por la Comisión de Asuntos de la Familia para proteger a los niños contra la violencia propone la formación de un cuerpo policial especializado en cuestiones de la infancia. Los miembros del cuerpo serían nombrados mediante un riguroso proceso de selección y estarían obligados a asistir a cursos de formación sobre cómo tratar con niños.

ii)Debido a que no hay jueces especialistas en causas juveniles, los tribunales no se ocupan de los niños de la mejor manera. Desde la creación del Instituto Judicial, la Comisión de Asuntos de la Familia, en colaboración con el Ministerio de Justicia, ha estado estudiando un plan destinado a formar a algunos jueces sobre cómo tratar los aspectos particulares de los casos en que intervenga algún niño, sea como víctima o como acusado, especialmente en lo que respecta a los delitos sexuales.

iii)Los médicos en general, y los médicos forenses en particular, carecen de la experiencia y los conocimientos técnicos necesarios para ocuparse de manera óptima de los casos de explotación sexual de niños en lo que se refiere al diagnóstico, el modo de tratar a las víctimas, y los mecanismos de atención para niños que sufren estrés postraumático u otras secuelas de una agresión sexual. Por consiguiente, la Comisión de Asuntos de la Familia, en cooperación con la Asociación de Médicos y el Colegio Sirio de Médicos Forenses, ha elaborado un plan para impartir cursos de formación a médicos forenses y médicos especialistas en primeros auxilios y urgencias con objeto de enseñarles a diagnosticar los casos de violencia contra niños, especialmente los casos de violencia sexual, y a tratar con los niños que han sido víctimas de actos de violencia.

iv)La República Árabe Siria no cuenta con instituciones correccionales adecuadas y convenientemente equipadas para acoger a niños que han cometido delitos, por lo que algunos delincuentes juveniles ingresan en centros penitenciarios para adultos, o en dependencias especiales anexas a esos centros, y por lo tanto están sometidos a las mismas condiciones que los presos adultos.

En la actualidad se están construyendo dos nuevas instituciones para la detención y rehabilitación de menores, que tendrán capacidad suficiente para garantizar que ningún delincuente juvenil ingrese en una cárcel para adultos.

v)La República Árabe Siria no dispone de ninguna estrategia nacional que contemple el empleo desde una perspectiva integradora y que abarque los aspectos de la observación, la prevención, la concienciación, la atención y el seguimiento en cada sector económico.

vi)La República Árabe Siria no cuenta con centros especializados de acogida para niños víctimas de violencia, donde se les pueda prestar la asistencia necesaria para que se recuperen de sus secuelas y vuelvan a integrarse en la sociedad. Esta situación se debe a la falta de recursos económicos y de personal nacional con conocimientos y experiencia en la materia.

vii)La República Árabe Siria cuenta con recursos limitados y un número insuficiente de trabajadores nacionales con conocimientos y experiencia en materia de explotación sexual de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y tratamiento de niños víctimas de abusos. En consecuencia, muchos niños que han sufrido agresiones sexuales corren el riesgo de volver a sufrirlas, o de acabar siendo ellos mismos los delincuentes sexuales.

viii)Los medios de comunicación han hecho muy poco por aumentar el grado de concienciación sobre los delitos a que hace referencia el Protocolo, especialmente en lo que se refiere a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

ix)La República Árabe Siria no ha elaborado ningún plan nacional integrado para poner fin al fenómeno de los niños sin hogar y los niños de la calle, con el resultado de que esos menores corren el riesgo de ser sometidos a la explotación económica y sexual.

x)Aún no se ha emprendido con el vigor necesario la lucha contra la deserción escolar -a pesar de que la legislación siria prevé duras sanciones, que llegan a incluir penas de cárcel, para los padres o tutores infractores- por lo que los niños que abandonan los estudios corren el riesgo de ser sometidos a diversas formas de explotación económica y sexual.

xi)La sociedad siria es joven: los menores de 18 años (aproximadamente 9 millones) representan casi el 50% de la población total. Esto significa que el Estado enfrenta grandes dificultades para tomar las disposiciones oportunas en cuanto a los diversos aspectos del desarrollo infantil.

Por consiguiente, el Gobierno ha emprendido un ambicioso plan de cooperación con las instituciones de la sociedad civil en un decidido esfuerzo por lograr su participación en el proceso de desarrollo, especialmente en lo que se refiere a los niños y las mujeres, poniendo a disposición de esas instituciones los medios necesarios. Este plan se está llevando a la práctica con el patrocinio personal de la Sra. Asmaa al-Assad, esposa del Presidente de la República.

xii)La tasa de desempleo, del 11%, es relativamente elevada, y cada año entran en el mercado laboral 200.000 personas. Esas circunstancias tienen repercusiones negativas en la situación de los niños.

xiii)El mercado laboral está poco regulado, y las leyes encaminadas a impedir que se emplee mano de obra infantil son ineficaces, especialmente en las zonas rurales. Esta situación incita a muchos empresarios a emplear a niños, pues pueden pagarles sueldos bajos y mantenerlos controlados fácilmente, y pueden eludir la obligación que les impone la ley de registralos en la seguridad social. Asimismo, estos niños corren el riesgo de que los trabajadores mayores los sometan a abusos sexuales.

xiv)El número de cadenas de televisión por satélite que emiten programas pornográficos crece de manera constante, lo cual tiene un efecto profundamente perjudicial porque contribuyen a impartir una educación sexual pervertida, sobre todo en el caso de los adolescentes, pues no se ha desarrollado adecuadamente ningún proceso científico de educación sexual. La única solución posible a este problema es la cooperación internacional para impedir que estas cadenas emitan sin restricciones, e imponer sanciones a sus propietarias, las empresas dueñas de los satélites, por permitir la emisión de dichos programas sin el suficiente control.

XIII. ASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EXPRESAMENTE PARA APLICAR EL PROTOCOLO

85.Los planes quinquenales anteriores no asignaban ninguna partida presupuestaria expresamente para aplicar las disposiciones del Protocolo. No obstante, existía la posibilidad de recurrir a las partidas presupuestarias de diversos organismos estatales con competencias en la materia para poner en práctica el Protocolo y la Convención sobre los Derechos del Niño.

86.Por ejemplo, en 2003, se asignó al Ministerio de Educación el 16,5% del presupuesto, es decir 20.000 millones de libras sirias.

87.La partida destinada a las prestaciones sociales (que compartían el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio de Salud) representaba el 1,9% del presupuesto general, esto es, 8.000 millones de libras sirias.

88.En ese sentido, conviene precisar que el presupuesto general del Estado para 2003 era de 420.000 millones de libras sirias.

89.Los fondos de esas partidas se utilizaron de manera no sistemática para aplicar algunas disposiciones del Protocolo y la Convención.

90.Lamentablemente, no se dispone de cifras precisas sobre esos fondos, ya que la República Árabe Siria se ha adherido al Protocolo recientemente (la fecha oficial de adhesión es el 15 de mayo de 2003) y, como se ha visto, en los anteriores planes quinquenales no se preveían partidas expresamente para su aplicación.

91.No obstante, hay motivos para esperar que el décimo plan quinquenal (2006-2010) incluya partidas expresamente para aplicar las disposiciones del Protocolo y la Convención, sobre todo ahora que la Comisión de Asuntos de la Familia dispone de su propio presupuesto, y que los planes nacionales de protección del niño y de la mujer contra la violencia van a disponer también de sus propios presupuestos.

92.Se ha pedido a los organismos estatales afectados por la aplicación de las disposiciones del Protocolo que asignen a tal fin fondos de sus respectivos presupuestos.

XIV. LEGISLACIÓN Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

93.Se prohíbe la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

XV. DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LOS DELITOS ENUMERADOS EN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 3: LEGISLACIÓN Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS

94.Los siguientes:

Código Civil

Artículo 50:

La nacionalidad es inalienable, y sus términos son inalterables.

Artículo 51:

La libertad personal es inalienable.

Artículo 52:

Toda persona que vea violado alguno de los derechos personales que le asisten tiene derecho a exigir que cese la violación y a que se le compense por el perjuicio sufrido.

Artículo 53:

Toda persona denunciada sin fundamento por el uso del nombre y/o apellidos de otra persona, y toda persona cuyo nombre y/o apellidos sean usurpados por otra tiene derecho a exigir que cese la infracción y a que se le compense por el perjuicio sufrido.

Ley del Registro Civil

Artículo 34:

Quien encuentre a un niño recién nacido deberá entregarlo, junto con las ropas y cualquier otro objeto que llevara el menor, a las fuerzas del orden si se trata de una ciudad o capital de distrito, o al alcalde del pueblo si se trata de una zona rural, especificando la hora, lugar y circunstancias del suceso. A continuación, las fuerzas del orden o el alcalde, según proceda, redactarán un informe sobre la edad aparente del niño y sus señas particulares, y harán entrega del menor y del informe a una de las instituciones o personas autorizadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. La institución o persona en cuestión expedirá una partida de nacimiento y la enviará al Oficial del Registro Civil para que el menor sea inscrito conforme a las disposiciones anteriores. El Oficial del Registro Civil asignará al niño y/o sus padres un nombre que será elegido por el propio funcionario.

Artículo 60:

1.Sólo se podrán introducir correcciones o enmiendas en los libros del Registro Civil por mandato judicial que emane del juez de paz del distrito en que se encuentre el documento original.

2.Sólo si se alega y demuestra que ha habido falsificación se podrá corregir la fecha de nacimiento debidamente inscrita en una partida de nacimiento que haya sido redactada y archivada dentro del plazo fijado en el artículo 22 del presente Código.

Código Penal

Artículo 478:

1.Quien secuestre u oculte a un niño menor de siete años, lo reemplace por otro o atribuya su maternidad a una mujer que no sea su verdadera madre será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años.

2.La pena de prisión será de al menos un año cuando el propósito o resultado de la infracción sea destruir o falsificar pruebas sobre la filiación del niño, o inscribir en el registro oficial datos falsos sobre la filiación.

Artículo 479:

Será castigado con una pena de prisión de dos meses a dos años quien lleve a un niño oficialmente inscrito como hijo legítimo, o reconocido como hijo ilegítimo, a un centro de acogida para menores abandonados ocultando la identidad del niño.

Artículo 480:

Con excepción de lo dispuesto en los artículos precedentes, todo acto que tenga por objetivo la eliminación o falsificación de documentos que certifiquen el estatuto personal de alguien será castigado con una pena de prisión.

Artículo 481:

1.Quien secuestre a un menor de 18 años, incluso con consentimiento del menor, con la intención de apartarlo de quien tiene legalmente su custodia será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y con una multa de 100 libras sirias.

2.Si el niño es menor de 12 años, o si ha sido secuestrado mediante engaños o por la fuerza, la pena será de prisión con trabajos forzados.

Artículo 491:

1.Quien mantenga relaciones sexuales con un menor de 15 años será castigado con una pena de prisión de nueve años con trabajos forzados.

2.La pena de prisión no será inferior a 15 años si el niño es menor de 12 años.

Artículo 492:

1.Quien mantenga relaciones sexuales con un niño mayor de 15 años y menor de 18 y sea ascendiente legítimo o ilegítimo del menor, o esté casado con un ascendiente del menor, o sea el tutor de jure o de facto del menor, o sea el sirviente de una de esas personas, será castigado con una pena de prisión de nueve años con trabajos forzados.

2.Se aplicará la misma pena si el infractor es un funcionario público, un religioso o el director o empleado de una oficina de empleo que cometa el delito abusando de su autoridad o de los medios a su alcance en virtud del puesto que ocupa.

Artículo 493:

1.Quien recurra a la fuerza o las amenazas para obligar a una persona a sufrir o cometer actos indecentes será castigado con una pena de prisión de al menos 12 años con trabajos forzados.

2.La pena de prisión será de al menos 18 años si la víctima es menor de 15 años.

Artículo 494:

Se castigará con una pena de prisión de hasta 15 años con trabajos forzados a quien engañe a un discapacitado físico o psíquico o se aproveche de él con el propósito de someterlo a un acto indecente o de inducirle a cometer un acto de ese tipo.

Artículo 495:

1.Quien cometa un acto indecente contra un menor de 15 años o le induzca a cometer un acto de ese tipo será castigado con una pena de prisión de nueve años con trabajos forzados.

2.La pena no será inferior a 12 años si el niño es menor de 12 años.

Artículo 496:

Toda persona citada en el artículo 492 que cometa un acto indecente contra un niño mayor de 15 años y menor de 18, o induzca a ese niño a cometer un acto indecente, será castigada con una pena de prisión de hasta 15 años con trabajos forzados.

Artículo 497:

Cuando el infractor sea una de las personas citadas en el artículo 492, las penas contempladas en los artículos 489 a 491 y 493 a 495 se incrementarán conforme a lo dispuesto en el artículo 247.

Artículo 498:

1.Cuando concurra alguna de las circunstancias descritas a continuación, el delito será castigado con penas más severas, de conformidad con lo establecido en el artículo 247:

Cuando en la comisión del delito dos o más personas hayan colaborado para vencer la resistencia de la víctima o la hayan agredido sucesivamente;

Cuando la víctima haya resultado infectada con una enfermedad venérea o de otro tipo, o haya sufrido un daño que le impida reanudar su actividad habitual durante un período de más de diez días, o cuando la víctima sea virgen y del delito resulte la pérdida de la virginidad.

2.Cuando el delito conlleve la muerte de la víctima sin que ésa hubiese sido la intención del infractor, la pena de prisión no será inferior a 15 años.

Artículo 499:

1.Todo empleado público que intente seducir a la esposa o a alguna parienta de un recluso, detenido o subordinado, será castigado con una pena de prisión de nueve meses a tres años.

2.Será castigado con la misma pena todo empleado público que intente seducir a la esposa o a alguna parienta de un solicitante cuyo caso se le haya sometido a él o a sus superiores para que se adopte una decisión.

3.Si el infractor logra seducir a alguna de las mujeres citadas supra, la pena será doble.

Artículo 500:

1.Quien secuestre a una niña o mujer mediante el engaño o la violencia con el propósito de casarse con ella será castigado con una pena de prisión de tres a nueve años.

2.La pena también será aplicable a los casos de tentativa de comisión del delito.

Artículo 501:

Quien secuestre a una persona mediante el engaño o la violencia con el propósito de cometer contra ella un acto indecente será castigado con una pena de nueve años de trabajos forzados. Si el acto indecente se ha consumado, la pena no será inferior a 21 años.

Artículo 502:

Se aplicarán las penas citadas supra cuando la víctima sea menor de 15 años y en la comisión del delito no hayan mediado engaños ni violencia.

Artículo 503:

Quien, por propia iniciativa y antes de que transcurran 48 horas, devuelva a la víctima a un lugar seguro y la libere sin que se haya consumado ningún acto indecente ni se haya cometido otro delito, ya sea grave o menor, podrá invocar las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 241.

Artículo 504:

1.Quien seduzca y desflore a una niña mediante promesa de matrimonio será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años y/o con una multa de hasta 300 libras sirias, siempre que al acto no corresponda una pena más severa.

2.A falta de una confesión, las únicas pruebas de cargo que se podrán admitir serán cartas y documentos escritos por el acusado.

Artículo 505:

Quien someta a tocamientos o caricias indecentes a un niño o niña menor de 15 años, o a una niña o mujer de más de 15 años sin mediar consentimiento, será castigado con una pena de prisión de hasta un año y medio.

Artículo 506:

Quien haga una proposición deshonesta o indecente a un menor de 15 años o a una niña o mujer mayor de 15 años será condenado a tres días de detención y/o una multa de hasta 75 libras sirias.

Artículo 509:

1.Quien de manera habitual incite a una o más personas menores de 21 años a cometer actos de fornicación y libertinaje, o preste su colaboración o apoyo para que cometan tales actos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años, y con una multa de 75 a 600 libras sirias.

2.Quien ejerza la prostitución clandestina o facilite su ejercicio será castigado con la misma pena.

Artículo 510:

Quien, para satisfacer el deseo carnal de otros, engañe, embauque o seduzca a una menor de 21 años, incluso con su consentimiento, o a una mujer mayor de 21 años recurriendo al engaño, la fuerza, las amenazas, el abuso de autoridad u otros medios de coacción será castigado con una pena de prisión de al menos tres años y con una multa de hasta 300 libras sirias.

Artículo 516:

Cuando en un juicio por un delito menos grave se determine que ha habido incitación a la fornicación, el culpable será expulsado del país o se le condenará a estar sometido a vigilancia obligatoria. Además, podrá clausurarse el local.

Artículo 517:

Todo comportamiento contrario al buen decoro, según la definición del párrafo a) del artículo 208, será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años.

Artículo 518:

El comportamiento lascivo, según la definición de los párrafos b) y c) del artículo 208 será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años y con una multa de 30 a 300 libras sirias.

Artículo 519:

Quien produzca, exporte, importe o compre libros, ilustraciones, dibujos, fotografías, películas u otros artículos de carácter pornográfico destinados a la venta, distribución o exhibición en público, o quien publicite este tipo de material o facilite información sobre cómo obtenerlo, será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años.

95.Sentencias judiciales relativas a estos delitos:

-Por "comportamiento lascivo" o "acto indecente" se entiende todo acto cometido contra una persona, ya sea de sexo masculino o femenino, de manera deshonrosa, o que atente contra su pudor y dignidad, tanto si se ha perpetrado con intención de satisfacer un deseo carnal, como si se comete por venganza o curiosidad, o para corromper la moral de la víctima.

-"Comportamiento licencioso" es un acto indecente, aunque el término se aplica a cualquier acto deshonesto que el autor intente ocultar.

-La distinción entre comportamiento lascivo y licencioso estriba en la gravedad del acto, la condición de la víctima, la parte del cuerpo objeto del acto, y el momento y lugar en que se realiza. Si la parte del cuerpo objeto del acto son los órganos genitales, que se mantienen ocultos y protegidos, se considera que se trata de un acto licencioso, mientras que en los demás casos se considera comportamiento lascivo (Tribunal de Casación, causa penal Nº 217, decisión Nº 309, 7 de mayo de 1964).

-El comportamiento licencioso no se limita a la penetración anal o vaginal, sino que incluye también cualquier acto que atente contra el honor o el pudor de una persona, como tocar la región púbica con el órgano genital, o cualquier acto similar que, socialmente se considere inmoral. En esos casos, no es necesario un informe médico para confirmar la comisión del acto (Tribunal de Casación, causa penal Nº 121, decisión Nº 119, 19 de febrero de 1983).

-Por "violación" se entiende el acto de forzar a una mujer a mantener relaciones sexuales.

-Por comportamiento indecente o lascivo se entiende cualquier acto cometido contra una persona por el cual se mancilla su honor y se atenta contra su pudor.

-"Comportamiento licencioso" es un acto indecente e incluye cualquier acto deshonroso que el autor trate de ocultar.

-Estos delitos se diferencian en función de la gravedad del acto, la parte del cuerpo objeto del acto y el momento y lugar en que se hayan cometido (Tribunal de Casación, causa penal Nº 751, decisión Nº 748, 26 de mayo de 1980).

-Por comportamiento indecente o lascivo se entiende todo acto cometido contra una persona de manera deshonrosa o que atente contra el pudor o la dignidad de la víctima, tanto si se ha perpetrado con intención de satisfacer un deseo carnal del autor como si se ha cometido por venganza.

-De manera similar, constituye un atentado contra el honor de una mujer todo intento de descubrir o tocar cualquier parte del cuerpo que se cubre por pudor. Despojar a una mujer de su ropa interior y descubrir sus órganos genitales también constituye un atentado contra su pudor, lesiona el honor de la víctima y mancilla su reputación (Tribunal de Casación, causa penal Nº 682, decisión Nº 689, 19 de mayo de 1981).

-Descubrir los órganos genitales y colocar el pene entre los muslos de un menor constituye comportamiento indecente (Tribunal de Casación, causa penal Nº 690, decisión Nº 737, 21 de abril de 1987).

-Despojar a un menor de su ropa interior, mirar su órganos genitales y tocarle el ano con un dedo se considera comportamiento indecente, y no una proposición (Tribunal de Casación, causa penal Nº 350, decisión Nº 401, 20 de abril de 1967).

-Acariciar con la mano los órganos genitales de una menor es un atentado contra el honor de la víctima (Tribunal de Casación, causa por delito menos grave Nº 1663, decisión Nº 1458, 24 de mayo de 1967).

-Despojar a un menor de su ropa e introducir un dedo en su ano es un atentado contra el honor de la víctima (Tribunal de Casación, causa penal Nº 7, decisión Nº 73, 6 de febrero de 1960).

-Besar a una menor y obligarla a tocar el pene del autor es un atentado contra el honor de la víctima (Tribunal de Casación, causa penal Nº 111, decisión Nº 57, 15 de enero de 1968).

-Poner el pene en la mano de un menor es un atentado contra su honor (Tribunal de Casación, causa penal Nº 259, decisión Nº 168, 22 de marzo de 1965).

-El hecho de que la víctima sea una niña menor de 15 años que frecuentaba el domicilio del acusado, y se entregaba a él voluntariamente no es motivo para no imponer una sanción al acusado, porque la intención del legislador (artículo 491 del Código Penal) era proteger a los menores contra la seducción y la agresión, ya que consideraba que los menores no tenían suficiente madurez y desarrollo para distinguir entre actos prohibidos o delictivos y actos lícitos (Tribunal de Casación, causa de menores Nº 334, decisión Nº 56, 13 de marzo de 1982).

96.Ley contra la prostitución (Ley Nº 10 de 1961):

Artículo 3:

Quien incite a un menor de 21 años de sexo masculino o a una persona de sexo femenino de cualquier edad a salir de la República Árabe Siria, facilite su marcha, le dé empleo o lo/la acompañe en su salida del país con fines de fornicación o prostitución, así como quien a sabiendas preste su colaboración o apoyo a esa salida, será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y con una multa de 100 a 500 libras egipcias en la región egipcia y de 1.000 a 5.000 libras sirias en la región siria.

Se aplicará la pena de cárcel máxima de siete años, además de la multa prevista, cuando el delito se cometa contra dos o más personas o cuando se utilicen los medios descritos en el párrafo a) del artículo 2.

Artículo 4:

En los casos descritos en los tres párrafos precedentes, el castigo será una pena de prisión de tres a siete años cuando la víctima del delito sea menor de 16 años, o cuando el autor sea ascendiente de la víctima, esté a cargo de su educación o tutela, o tenga autoridad sobre ella, o cuando la víctima sea asalariada del autor o de alguna de las personas antes citadas.

Artículo 5:

Quien introduzca en la República Árabe Siria a una persona con fines de prostitución y fornicación, quien facilite su entrada o quien preste su colaboración o apoyo para que esa persona entre al país, será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y con una multa de 100 a 500 libras egipcias en la región egipcia y de 1.000 a 5.000 libras sirias en la región siria.

Artículo 6:

Quien:

a)preste su colaboración o apoyo para que una mujer practique la prostitución, incluso proporcionándole medios económicos, o

b)por cualquier medio explote a una persona o explote la fornicación de esa persona,

será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.

La pena de prisión será de uno a cinco años cuando en la comisión del delito concurra alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 4 de la presente ley.

Artículo 7:

Quien intente cometer los delitos contemplados en los artículos precedentes será castigado con la misma pena que quien logre consumarlos.

Artículo 8:

Quien abra o administre un establecimiento en el que se practique la fornicación o la prostitución, o por cualquier medio preste su colaboración o apoyo para la administración de ese establecimiento será castigado con una pena de prisión de uno a tres años y con una multa de 100 a 300 libras egipcias en la región egipcia y de 1.000 a 3.000 libras sirias en la región siria.

Asimismo, el establecimiento será clausurado y todos sus muebles y artículos accesorios serán confiscados.

Si el autor es ascendiente de la persona que practica la fornicación o la prostitución, es responsable de su educación o tiene autoridad sobre ella, se impondrá una pena de prisión de dos a cuatro años, además de la multa prevista.

Artículo 9:

Quien:

a)de manera consciente preste o de otro modo permita utilizar una casa u otro tipo de local para la fornicación o la prostitución o como residencia para una o más personas que practiquen la fornicación o la prostitución; o

b)posea o administre una casa amueblada, varias habitaciones amuebladas u otro tipo de local abierto al público y permita que se utilice para la fornicación o la prostitución, ya sea recibiendo a personas que incurren en esas prácticas o permitiendo que el local en cuestión se utilice para persuadir a alguien de que incurra en ellas, o

c)practique habitualmente la fornicación o la prostitución,

será castigado con una pena de cárcel de tres meses a tres años, y/o con una multa de 25 a 300 libras egipcias en la región egipcia y de 250 a 3.000 libras sirias en la región siria.

Podrá exigirse a toda persona detenida en virtud de las disposiciones del párrafo c) supra que se someta a un examen médico. Si resulta estar infectada con una enfermedad de transmisión sexual podrá internársele en un centro de tratamiento hasta que se haya curado.

Cuando el reo haya cumplido la condena, podrá decretarse su ingreso en un centro reformatorio especial hasta que el órgano administrativo competente ordene su puesta en libertad. Ingresarán en este tipo de centro los reincidentes. Nadie permanecerá en este tipo de centro reformatorio más de tres años.

En los casos previstos en los párrafos a) y b) supra, se ordenará el cierre del local por un período de hasta tres meses. Esta orden se ejecutará independientemente de las objeciones presentadas por las partes e incluso si una de ellas es arrendataria del local en cuestión en virtud de un contrato sin términos ambiguos y con una duración determinada.

Artículo 10:

A los efectos de los artículos 8 y 9, por establecimiento en el que se practica la prostitución o fornicación se entenderá cualquier local empleado habitualmente para la práctica de la prostitución o fornicación por otras personas, incluso cuando sólo una persona incurra en tales prácticas.

Artículo 11:

Toda persona que explote o administre un local público, un establecimiento de esparcimiento público o cualquier otro local abierto al público, y contrate a personas que practican la fornicación o la prostitución, con la intención de facilitar tales prácticas o de utilizar a esas personas para promocionar su actividad comercial, será castigado con una pena de prisión de hasta dos años y con una multa de hasta 200 libras egipcias en la región egipcia o hasta 2.000 libras sirias en la región siria.

Cuando el infractor sea una de las personas a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 8, se impondrá una pena de prisión de dos a cuatro años y una multa de 200 a 400 libras egipcias, en la región egipcia, o de 2.000 a 4.000 libras sirias, en la región siria.

Se ordenará el cierre de la finca por un período de hasta tres meses. En caso de que vuelva a producirse una infracción, el cierre será definitivo.

Artículo 12:

Inmediatamente después de determinar los hechos a que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 11, la Fiscalía puede emitir una orden de cierre del establecimiento utilizado para la prostitución y la fornicación.

Los muebles y artículos accesorios confiscados en los locales a que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 11 se considerarán confiscados por procedimiento administrativo por el hecho de haber sido aprehendidos, hasta que se haya emitido una decisión sobre el caso. Se hará un inventario de los bienes confiscados y éste será verificado en presencia de una persona nombrada para custodiar dichos bienes sin remuneración. Esta persona será una de las indicadas a continuación.

La persona que abrió o administraba el establecimiento o ayudaba en su administración, el propietario o el casero, o una de las personas que vivían o trabajaban en el local. La persona nombrada no podrá negarse a custodiar los muebles y artículos accesorios. Cuando ninguna de las personas citadas esté disponible, los muebles y artículos accesorios serán encomendados temporalmente a la persona que la policía considere adecuada, y se le remunerará por ello, hasta que alguna de las personas citadas esté disponible, momento en el cual le será encomendada la custodia de los muebles y artículos accesorios.

La persona a quien se haya encomendado la custodia de los muebles y los artículos accesorios también será responsable de los precintos puestos en el edificio. Cuando no haya muebles ni artículos accesorios, la custodia de los precintos se encomendará a una de las personas citadas en el párrafo anterior y de la misma manera.

En todos los casos citados, el tribunal dictará sentencia de manera rápida, en un plazo no superior a tres semanas, y si el veredicto resultara ser exculpatorio, la orden de cierre se declarará nula y sin efecto.

Artículo 13:

Quien a sabiendas trabaje o viva habitualmente en un establecimiento en el que se practique la fornicación o la prostitución será castigado con una pena de prisión de hasta un año.

Artículo 14:

Quien de cualquier modo haga público material publicitario que incite a la fornicación o a la prostitución, o llame la atención sobre estas prácticas, será castigado con una pena de prisión de hasta tres años y/o con un multa de hasta 100 libras egipcias en la región egipcia y de hasta 1.000 libras sirias en la región siria.

Artículo 15:

Tras un veredicto de culpabilidad en un caso relacionado con los delitos previstos en la presente ley, el culpable será sometido a vigilancia policial por un período igual a la condena con que fue castigado, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los vagabundos.

Artículo 16:

Las penas previstas en la presente ley se aplicarán aunque se impongan penas más severas en virtud de otras leyes.

Artículo 17:

Quedan derogadas la citada Ley contra la prostitución de 24 de junio de 1933 y sus enmiendas, la citada Ley Nº 68 de 1951, y toda disposición legislativa que esté en contradicción con los términos de la presente ley.

Artículo 18:

Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo de la región siria podrá ordenar el internamiento de prostitutas con licencia en una institución especial durante el tiempo que estime conveniente para rehabilitarlas, a fin de que lleven una vida digna, y de formarlas para que puedan ganarse la vida de manera honesta. Quien intente entorpecer el logro de estos objetivos será castigado con una pena de prisión de hasta tres meses.

97.Ley Nº 50 sobre la libertad de publicación: disposiciones relativas a los asuntos cuya publicación está prohibida:

En virtud del artículo 29, se prohíbe a los editores publicar:

1.Los documentos inculpatorios o medios de investigación de delitos graves y menores antes de que sean leídos en una audiencia pública;

2.Los detalles de los procedimientos en casos de libelo, difamación, injurias o calumnias;

3.Las actas de los juicios celebrados a puerta cerrada y de los juicios sobre divorcio, deserción o filiación, las actas cuya publicación prohíba un tribunal o autoridad investigadora, y los informes medicoforenses relativos a delitos contra la moral.

De conformidad con el artículo 50, todo atentado contra la moral o decencia públicas perpetrado a través de la publicación y la distribución de publicaciones, gráficos, imágenes, películas, carteles y cualquier otro artículo que pueda ser contrario a la moral, será castigado según lo dispuesto en la presente ley y provocará la confiscación y destrucción de los artículos ofensivos.

De conformidad con el párrafo a) del artículo 52, quien incite a la comisión de un delito grave mediante una publicación que se distribuya o venda, o esté lista para ser vendida o expuesta en una zona comercial, en un lugar de congregación pública o en tablones de anuncios, o que provoque directamente un intento de cometer un delito grave, será castigado con la misma pena que se reserva a los cómplices.

Reglamentación relativa al transplante de órganos (Ley Nº 30 de 2003)

Artículo 2:

El transplante de órganos de una persona viva a otra está permitido en los dos casos siguientes:

a)Cuando el tejido u órgano se transplante al mismo cuerpo del que procede, conforme al criterio del cirujano a cargo.

b)Cuando el tejido u órgano se transplante de un cuerpo a otro en cumplimiento de las siguientes condiciones:

i)No se transplantará ningún órgano vital, ni siquiera con el consentimiento del donante.

ii)Un comité compuesto por tres médicos especialistas examinará al donante para determinar si la extracción del órgano podría poner su vida en peligro, y evaluará la importancia de la operación de transplante para el receptor.

iii)Sólo se extraerá el órgano de un donante que esté en plena posesión de sus facultades y haya dado su consentimiento expreso mediante un documento escrito debidamente atestado por un notario.

iv)Sólo se permitirá extraer un órgano a un donante menor cuando el receptor sea su gemelo y con el consentimiento de ambos progenitores, o de uno de ellos cuando no sea posible obtener el consentimiento de ambos, o bien el del tutor legal.

v)No se llevará a cabo ninguna operación de transplante sin el consentimiento expreso y escrito del donante, su tutor legal o su familia.

vi)Nadie donará ninguno de sus órganos por consideraciones materiales ni para obtener beneficio alguno. Todo donante tiene derecho a ser atendido en un hospital público y a que los gastos corran a cargo del Estado.

Artículo 7:

Sin perjuicio de que en el Código Penal se establezcan sanciones más severas:

a)Quien contravenga las disposiciones de la presente ley será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años y con una multa de 5.000 a 10.000 libras sirias;

b)Quien trafique con órganos para el transplante será castigado con una pena de prisión con trabajos forzados y con una multa de 50.000 a 100.000 libras sirias.

98.Decreto por el que se prohíbe el empleo de menores.

99.El 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo promulgó su Decreto Nº 1736, en el que se define "joven" como la persona de sexo masculino o femenino que aún no ha cumplido los 18 años, y en el que se prohíbe el empleo de jóvenes menores de 15 años para cualquier tipo de trabajo. Es legal dar empleo a jóvenes menores de 18 años para trabajos de carácter productivo.

100.La jornada laboral de los jóvenes se ha fijado en seis horas, con una pausa de una hora para almorzar y descansar que no computará como tiempo de trabajo. Los jóvenes no trabajarán más de cuatro horas consecutivas y no podrá pedírseles que trabajen horas extraordinarias. No se podrá emplear a jóvenes en los turnos nocturnos entre las 22.00 y las 7.00 horas, ni se les pedirá que trabajen durante los días de descanso semanal, las vacaciones oficiales o los días de fiesta religiosos.

101.El decreto también establece que todo joven debe someterse a un examen médico al principio de su período de empleo para comprobar su aptitud para el puesto, y a un examen anual hasta que cumpla los 18 años. Además, no se pedirá a ningún joven que trabaje con herramientas o equipos peligrosos (tractores elevadores para trabajos de electricidad, etc.) y, antes de poder ser empleado para cualquier clase de trabajo, todo joven debe recibir un curso de formación adecuado al tipo de trabajo para el que se le va a emplear. Por último, de conformidad con el decreto, no se pedirá a los jóvenes que realicen las siguientes clases de trabajo:

-Desmotar algodón.

-Trabajar en almacenes en que haya maquinaria y equipo peligrosos.

-Realizar trabajos de impresión en establecimientos donde se utilicen plomo y disolventes.

-Preparar residuos de cáñamo, lino y lana.

-Realizar trabajos de corte, incisión y esmerilado sobre piedra y mármol. Hilar, tejer y coser seda, algodón, lino o lana con maquinaria motorizada de cualquier tipo.

-Trabajar con forjas siderúrgicas y de cobre; descascarar arroz.

-Trabajar con hornos para fundir y templar metales, vidrio y cemento; trabajar en minas o canteras subterráneas.

-Trabajar con plomo, mercurio, arsénico, manganeso, fósforo, cromo o antimonio; extraer, bombear o refinar petróleo.

-Trabajar en contacto con disolventes como el petróleo y productos similares, o sus compuestos y derivados; realizar trabajos similares, como cocinar sangre o huesos, refinar grasas o curtir pieles.

-Trabajar en contacto con rayos X o con materiales radioactivos.

-Trabajar en mataderos y en fábricas de carne enlatada.

-Realizar trabajos forestales; talar árboles; manufacturar tabaco, explosivos o bebidas alcohólicas; trabajar en establecimientos para la bebida o en lugares donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas; fabricar productos del azufre y sus derivados; realizar trabajos de soldadura con oxiacetileno o por arco eléctrico.

102.Según el decreto, se pueden emplear jóvenes de entre 15 y 18 años para transportar cargas mediante porteo, empuje y tiro con sujeción a los límites especificados a continuación:

-Cargas máximas para el porteo: 15 kg en el caso de los hombres, 10 kg en el caso de las mujeres. Cargas máximas para el transporte sobre raíles: 400 kg en el caso de los hombres, 200 kg en el caso de las mujeres. Cargas máximas para el transporte por empuje en un vehículo de dos ruedas: 150 kg en el caso de los hombres y 100 kg en el caso de las mujeres.

Directrices para la reglamentación de los cibercafés

103.El Ministerio de Administraciones Locales ha promulgado un decreto (Decreto Nº 472/N, de 22 de junio de 2004) por el que se regula el funcionamiento de los cibercafés. Se prefiere el término técnico "tienda de Internet" a la denominación "cibercafé" para evitar toda posible confusión con el objeto principal del establecimiento en cuestión.

104.El decreto insiste especialmente en la importancia de velar por las condiciones sanitarias y de seguridad en las tiendas de Internet.

105.En las tiendas de Internet no podrán venderse ni servirse bebidas perniciosas, fumar estará prohibido y no se permitirá la utilización de dispositivos de vídeo ni VCD. Quien desee abrir una tienda de Internet deberá obtener, antes de iniciar la actividad comercial, una autorización de la Asociación Siria de Servicios Informáticos y del Ministerio de Cultura.

106.Estudios e investigaciones:

1."Explotación sexual de niños en la ciudad de Damasco", llevado a cabo por el Dr. Iman al‑Izz, 2004.

2."Abuso sexual de niños en la ciudad de Aleppo", estudio realizado en 2002 por el Dr. Muhammad Daw en el Centro de Medicina Forense de Aleppo.

3.Estudio sobre la delincuencia juvenil llevado a cabo en 2004 por el Dr. Iman al‑Izz en el Instituto Masculino Khalid ibn al-Walid y en el Instituto Femenino de Educación Social de Damasco.

4."El fenómeno de la delincuencia juvenil: causas y tratamiento", estudio realizado en 2002 por el Dr. Muhammad Daw en la Sección Juvenil de la Prisión Central y en el Centro de Supervisión para Mujeres Delincuentes, instituciones situadas en Aleppo.

PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

XVI. EDAD LEGAL UTILIZADA PARA DEFINIR QUÉ SE ENTIENDE POR "NIÑO"

107.Las siguientes:

1. Venta de niños

Si bien no existe disposición jurídica alguna que tipifique expresamente como delito la venta de niños, el secuestro y el traslado ilícito están contemplados como delitos en el derecho sirio. Se define como menor la persona de menos de 18 años (artículo 481 del Código Penal).

2. Explotación sexual de niños

Edad legal: 15 años, y las penas previstas son más severas cuando la víctima tiene entre 15 y 18 años (artículo 496 del Código Penal).

3. Prostitución infantil

Edad legal del niño: 16 años (artículo 4 de la Ley contra la prostitución).

4. Utilización de niños en la pornografía

En el ordenamiento jurídico de la República Árabe Siria se prohíbe la explotación de una persona con fines pornográficos (artículo 519 del Código Penal).

5. Trabajo forzoso infantil

La edad legal para trabajar son los 15 años, y en la legislación se establece qué clases de trabajos pueden desempeñar legalmente los jóvenes de 15 a 18 años, y se especifica que el trabajo en cuestión no debe ser físicamente muy exigente ni perjudicial a largo plazo para la salud del trabajador.

6. Transplante de órganos

La edad legal son los 18 años, pues en el ordenamiento jurídico sirio se entiende por menor toda persona que aún no ha alcanzado la mayoría de edad, que son los 18 años.

XVII. SANCIONES CORRESPONDIENTES A ESTOS DELITOS Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES

108.Las siguientes:

1. Venta de niños

109.Si bien no existe disposición jurídica alguna que tipifique expresamente como delito la venta de niños, el secuestro y el traslado ilícito están contemplados como delitos en el derecho sirio, y todo infractor será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y con una multa de 100 libras sirias.

110.La pena pasa a ser de prisión con trabajos forzados si la víctima es menor de 12 años o es secuestrada mediante engaños o por la fuerza (artículo 481 del Código Penal).

2. Explotación sexual de niños

111.Quien mantenga relaciones sexuales con un menor de 15 años será castigado con una pena de prisión de nueve años con trabajos forzados. La pena de prisión no será inferior a 15 años si el niño es menor de 12 años (artículo 481 del Código Penal).

112.Quien recurra a la fuerza o las amenazas para obligar a una persona a sufrir o cometer actos indecentes será castigado con una pena de prisión de al menos 12 años con trabajos forzados. La pena de prisión será de al menos 18 años si la víctima es menor de 15 años (artículo 493 del Código Penal).

113.Quien cometa un acto indecente contra un menor de 15 años o le induzca a cometer un acto de ese tipo será castigado con una pena de prisión de nueve años con trabajos forzados. La pena no será inferior a 12 años si el niño es menor de 12 años (artículo 495 del Código Penal).

114.Quien mantenga relaciones sexuales con un niño mayor de 15 años y menor de 18 y sea ascendiente legítimo o ilegítimo del menor, o esté casado con un ascendiente del menor, o sea el tutor de jure o de facto del menor, o sea el sirviente de una de esas personas, será castigado con una pena de prisión de nueve años con trabajos forzados. Se aplicará la misma pena si el infractor es un funcionario público, un religioso o el director o empleado de una oficina de empleo que cometa el delito abusando de su autoridad o de los medios a su alcance en virtud del puesto que ocupa (artículo 492 del Código Penal).

115.Toda persona citada en el artículo 492 que cometa un acto indecente contra un niño mayor de 15 años y menor de 18, o induzca a ese niño a cometer un acto indecente será castigado con una pena de prisión de hasta 15 años con trabajos forzados (artículo 496 del Código Penal).

116.Cuando el infractor sea una de las personas citadas en el artículo 247, las penas contempladas en los artículos 489 a 491 y 493 a 495 se incrementarán conforme a lo dispuesto en el artículo 492 (artículo 497 del Código Penal).

117.Quien secuestre a una persona mediante el engaño o la violencia con el propósito de cometer contra ella un acto indecente será castigado con una pena de nueve años de trabajos forzados. Si el acto indecente se ha consumado, la pena no será inferior a 21 años (artículo 501 del Código Penal).

118.Se aplicarán las penas citadas supra cuando la víctima sea menor de 15 años y en la comisión del delito no hayan mediado engaños ni violencia (artículo 502 del Código Penal).

119.Quien, por propia iniciativa y antes de que transcurran 48 horas, devuelva a la víctima a un lugar seguro y la libere sin que se haya consumado ningún acto indecente ni se haya cometido otro delito, ya sea grave o menor, podrá invocar las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 241 (artículo 503 del Código Penal).

120.Quien someta a tocamientos o caricias indecentes a un niño o niña menor de 15 años, o a una niña o mujer de más de 15 años sin mediar consentimiento, será castigado con una pena de prisión de hasta un año y medio (artículo 505 del Código Penal).

121.Quien haga una proposición deshonesta o indecente a un menor de 15 años o a una niña o mujer mayor de 15 años será condenado a tres días de detención y/o una multa de hasta 75 libras sirias (artículo 506 del Código Penal).

3. Prostitución infantil

122.Quien de manera habitual incite a una o más personas menores de 21 años a cometer actos de fornicación y libertinaje, o preste su colaboración o apoyo para que cometan tales actos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años, y con una multa de 75 a 600 libras sirias. Quien ejerza la prostitución clandestina o facilite su ejercicio será castigado con la misma pena (artículo 509 del Código Penal).

123.El castigo será una pena de prisión de tres a siete años cuando la víctima del delito sea menor de 16 años, o cuando el autor sea ascendiente de la víctima, esté a cargo de su educación o tutela, o tenga autoridad sobre ella, o cuando la víctima sea asalariada del autor o de alguna de las personas antes citadas (artículo 4 de la Ley contra la prostitución).

124.Quien introduzca en la República Árabe Siria a una persona con fines de prostitución y fornicación, quien facilite su entrada o quien preste su colaboración o apoyo para que esa persona entre en el país, será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y con una multa de 100 a 500 libras egipcias en la región egipcia y de 1.000 a 5.000 libras sirias en la región siria (artículo 5 de la Ley contra la prostitución).

125.Quien:

a)Preste su colaboración o apoyo para que una mujer practique la prostitución, incluso proporcionándole medios económicos, o

b)Por cualquier medio explote a una persona o explote la fornicación de esa persona,

será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.

126.La pena de prisión será de uno a cinco años cuando en la comisión del delito concurra alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 4 de la presente ley (artículo 6 de la Ley contra la prostitución).

4. Pornografía infantil

Quien explote a una persona para fines pornográficos será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años (artículo 519 del Código Penal).

5. Utilización de niños para el trabajo forzoso

Quien contravenga el Decreto sobre el trabajo de menores de 2000, será castigado con una multa de 1.000 libras sirias.

6. Tráfico de órganos

Quien contravenga las disposiciones de la presente ley será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años y con una multa de 5.000 a 10.000 libras sirias. Quien trafique con órganos para el transplante será castigado con una pena de prisión con trabajos forzados y con una multa de 50.000 a 100.000 libras sirias (decreto por el que se regula el transplante de órganos).

XVIII. DISPOSICIONES DEL DERECHO SIRIO SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 3

127.El Código Penal de la República Árabe Siria define la prescripción del siguiente modo:

Artículo 161:

1.La prescripción impide la aplicación de sanciones y medidas preventivas.

2.La prescripción no será aplicable a las sanciones y medidas preventivas que conlleven la privación de derechos, la denegación de residencia o la confiscación de bienes.

Artículo 162:

1.En caso de delitos graves sancionables con la pena de muerte o prisión perpetua, la acción penal prescribirá a los 25 años.

2.En caso de delitos graves sancionables con un período de prisión, el plazo de prescripción será el doble del período de prisión a que fue condenado el autor por el tribunal, pero en ningún caso superior a 20 años ni menor de 10 años.

3.En caso de delitos graves sancionables con cualquier otra pena, el plazo de prescripción establecido por ley será de diez años.

4.El plazo de prescripción de la acción penal se computará a partir de la fecha en que se dictó la sentencia en el caso de un juicio in absentia, y a partir de la fecha de la fuga del delincuente cuando éste comparecía ante el tribunal para ser sentenciado.

Cuando el delincuente se fugue tras haber cumplido parte de una pena de prisión, se restará la mitad del tiempo cumplido en prisión del plazo de prescripción.

Artículo 163:

1.En caso de delitos leves, el plazo de prescripción será el doble del período de prisión a que el autor fue sentenciado por el tribunal, pero en ningún caso superior a diez años ni menor de cinco años.

2.Para cualquier otro delito leve, el plazo de prescripción será de cinco años.

3.El plazo de prescripción comenzará:

-Cuando el autor ha comparecido ante un tribunal para ser sentenciado, en la fecha en que se dictó la sentencia, en caso de ser definitiva, y en la fecha de confirmación de la sentencia, en caso de que la dictara un tribunal de primera instancia.

-Cuando se trate de un juicio in absentia, en la fecha de notificación de la sentencia al acusado, ya sea personalmente o en su lugar de residencia. Si el acusado se encontraba detenido, en la fecha de su fuga, en cuyo caso se restará del plazo de prescripción la mitad del período cumplido en prisión.

Artículo 164:

En caso de infracciones, el plazo de prescripción será de dos años, que se computará según lo indicado en el artículo precedente.

Artículo 167:

1.El plazo de prescripción se computará desde la fecha inicial hasta la fecha de terminación, sin contar el primer día.

2.El plazo de prescripción se suspenderá en caso de que intervenga algún impedimento jurídico o material ajeno al control del autor, que interrumpa la ejecución de la sentencia u otra medida.

3.El plazo de prescripción se extinguirá en caso de:

a)La aparición del autor, o de la adopción de una medida ejecutiva por parte de la autoridad competente;

b)La comisión de un nuevo delito por el autor, equivalente al delito que motivó su condena, o de carácter más grave.

El plazo de prescripción no podrá ser en ningún caso superior al doble de la pena.

XIX. LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

128.En el Código Civil de la República Árabe Siria se define la personalidad jurídica como sigue:

Tienen personalidad jurídica:

1.El Estado, las gobernaciones y las municipalidades, con sujeción a las condiciones establecidas por la ley; las instituciones públicas, y otras entidades reconocidas por ley como personas jurídicas;

2.Las confesiones e instituciones religiosas, reconocidas por el Estado como personas jurídicas;

3.Las fundaciones de beneficencia;

4.Las empresas comerciales civiles;

5.Las asociaciones e instituciones establecidas de conformidad con las disposiciones expuestas más adelante;

6.Todo grupo de personas o de propiedades reconocido como persona jurídica conforme a la ley.

(Artículo 54 del Código Civil.)

También se definen en la ley los derechos y especificaciones de la persona jurídica, como sigue:

1.La persona jurídica goza de todos los derechos, con excepción de aquellos que sean inherentes a la condición de persona natural, dentro de los límites establecidos por la ley.

2.Así, toda entidad jurídica posee:

a)Responsabilidad financiera independiente.

b)Capacidad legal, dentro de los límites especificados en su acto constitutivo o según lo dispuesto por ley.

c)Derecho a litigar.

d)Un domicilio independiente. Se entiende por el domicilio de una entidad jurídica el lugar donde funciona su centro administrativo. En el caso de empresas cuyas oficinas principales se encuentren en el extranjero, pero que realizan actividades comerciales en la República Árabe Siria, se considerará, a los fines del derecho interno, que el centro administrativo es el lugar donde está situada la administración local de la empresa.

3.Un representante que expresa su voluntad.

(Artículo 55 del Código Civil.)

La responsabilidad penal de las entidades jurídicas se establece en el párrafo 2 del artículo 12 del Código Civil.

El régimen jurídico que rige a las entidades jurídicas extranjeras, como las empresas comerciales, asociaciones, instituciones, etc., depende de la legislación del Estado donde la entidad jurídica de que se trate haya establecido su oficina principal. Sin embargo, si la empresa u otra entidad realiza la mayor parte de sus actividades comerciales en la República Árabe Siria estará sujeta al derecho sirio.

Conforme a diversos artículos del Código Penal las personas jurídicas son susceptibles de diversas penas:

Artículo 108:

Podrá clausurarse todo sindicato, empresa, asociación u otra entidad con personería jurídica, con excepción de las direcciones públicas, cuando alguno de sus directores, de los miembros de su administración, representantes, o empleados que actúen en su nombre o por su intermediación, cometa un delito o una falta intencionada sancionable con una pena de prisión no menor de dos años.

Artículo 109:

Cualquiera de las entidades jurídicas mencionadas podrá ser disuelta en los casos mencionados en el párrafo precedente cuando:

a)No haya cumplido con los requisitos jurídicos para su constitución;

b)El propósito por el que se constituyó esté reñido con la ley, o cuando en la práctica persiga propósitos reñidos con la ley;

c)Contravenga disposiciones de la ley, cuya violación entraña explícitamente su disolución;

d)Ha sido cerrada anteriormente por decreto oficial en el plazo de los cinco años anteriores.

Artículo 110:

1.El cierre de una entidad jurídica será por un plazo no menor de un mes ni mayor de dos años. El cierre entrañará el cese de todas las actividades de la entidad, que deberá cambiar su razón social, y todos los directores miembros del consejo de administración deberán ser destituidos de sus cargos. No podrá abandonar sus locales, sin perjuicio de los derechos de terceras partes de buena fe.

2.La disolución entrañará la liquidación de los bienes de la entidad jurídica. Todos los directores miembros del consejo de administración y todo oficial personalmente responsable quedarán inhabilitados para constituir o administrar una entidad similar.

Artículo 111:

Toda persona que contravenga las disposiciones que anteceden será susceptible de una pena de uno a seis meses de prisión y al pago de una multa de 100 a 1.000 libras sirias.

De conformidad con el artículo 209:

1.Nadie será sancionado por un acto que no haya cometido libremente y por su propia voluntad.

2.Las entidades jurídicas son penalmente responsables de los actos de sus directores, de los miembros de su consejo de administración, de sus representantes y trabajadores cuando esos actos se realicen en nombre de la entidad o por su intermediación.

3.Sin embargo, la pena se limitará a una multa, a la confiscación, y a la publicación del fallo.

Cuando la ley prescriba una pena distinta de una multa, la multa será sustituida por esa pena, que se aplicará a la entidad jurídica, con sujeción a las limitaciones establecidas en los artículos 53, 60 y 63.

Artículo 53:

1.El período de arresto domiciliario por un delito leve será de tres meses a tres años. Se cumplirá la pena en las mismas condiciones que una orden de reclusión domiciliaria por delito grave.

2.Cuando el autor de un delito incumpla su reclusión domiciliaria por cualquier período de tiempo, se le recluirá en prisión por un período no mayor al período de reclusión domiciliaria pendiente.

Artículo 60:

1.El período de detención preventiva será de uno a diez días.

2.Las personas condenadas a esta pena serán recluidas en lugares distintos de los lugares de reclusión de los autores de delitos graves o leves.

3.Las personas condenadas a reclusión no serán obligadas a efectuar trabajos.

Artículo 63:

1.La condena a cadena perpetua, con o sin trabajos forzados, entrañará la inhabilitación civil permanente.

2.La condena a prisión, con o sin trabajos forzados, o la condena de expulsión o arresto domiciliario por delito grave entrañará la inhabilitación civil desde el día en que la sentencia es definitiva y por un período de diez años contados a partir de la fecha de aplicación de la pena original.

XX. TENTATIVA DE COMETER LOS DELITOS MENCIONADOS O COLUSIÓN O PARTICIPACIÓN EN ELLOS

129.En la legislación de la República Árabe Siria se establecen las siguientes penas por tentativa de delito.

130.Cuando un intento deliberado de cometer un delito grave no resulta en la consumación del delito grave por circunstancias ajenas al control del perpetrador, podrá reducirse la pena aplicable como sigue:

La pena de muerte podrá ser sustituida por cadena perpetua y trabajos forzados o por prisión y trabajos forzados por un período de 12 a 20 años.

La cadena perpetua y trabajos forzados podrá ser sustituida por prisión por un período de 10 a 20 años.

La cadena perpetua podrá ser sustituida por prisión de 10 a 20 años.

Otras penas podrán ser reducidas hasta en la mitad.

131.Las penas contempladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta en dos terceras partes cuando el autor, por su propia voluntad, impida que ocurran los resultados de su delito (artículo 200 del Código Penal).

132.Quien intente cometer un delito será susceptible de la pena aplicable a ese delito, aun cuando no consiga alcanzar su objetivo por alguna circunstancia material de la que no haya sido consciente (artículo 202 del Código Penal).

133.En la ley se aborda la incitación al delito como sigue:

Quien por cualquier medio induzca o intente inducir a otra persona a cometer un delito será considerado culpable de incitación (artículo 216 del Código Penal).

Quien incite a otra persona a cometer un delito será susceptible de la pena aplicable a ese delito, sin tener en cuenta que se consume efectivamente el delito, o de que quede en tentativa o inacabado. Cuando la incitación no conduzca a la comisión de un delito grave o leve, se aplicará una pena más leve (artículo 217 del Código Penal).

134.En la ley se aborda la participación o colusión en delitos como sigue:

Se considerará implicado en un delito grave o en un delito leve:

a)Quien facilite instrucciones para la comisión de un delito, aun cuando las instrucciones no sean útiles en la práctica;

b)Quien de alguna forma anime al perpetrador en su cometido;

c)Quien, por motivos de ventaja material o moral, asienta al plan del perpetrador de cometer un delito;

d)Quien ayude e instigue al perpetrador con actos en preparación de un delito o con la intención de facilitar la perpetración de un delito o de un acto que constituya un delito;

e)Quien se confabule con el perpetrador o con una persona implicada antes de la comisión de un delito, y ayude a ocultar los hechos del delito u oculte o elimine los efectos resultantes del delito, o que encubra a una o más personas implicadas en el delito, obstruyendo así el debido procedimiento legal.

(Artículo 218 del Código Penal.)

135.Cuando el perpetrador de un delito es sancionable con la pena de muerte, las personas implicadas en el delito serán susceptibles de cadena perpetua con trabajos forzados, o prisión con trabajos forzados por un período de 12 a 20 años.

136.Cuando el perpetrador es sancionable con la pena de cadena perpetua, con o sin trabajos forzados, las personas implicadas en su delito serán sancionables con la misma pena por un período no menor de diez años.

137.En otros casos, las personas implicadas en un delito serán condenadas a la pena a la que se condene al perpetrador, reducida hasta en un 50%. Se les podrá imponer medidas preventivas como si fueran ellas mismas las autoras.

138.Toda persona que asista a la perpetración de un delito estará sujeta a penas como si fuese ella misma la autora (artículo 219 del Código Penal).

139.Estos son principios generales que se aplican a todos los casos.

Delitos relacionados con la utilización de niños en la pornografía

140.Las disposiciones de la ley son las siguientes:

141.Se considerará que un delito cometido mediante la palabra, trasmitida por medios mecánicos, según lo establecido en el párrafo 2 del artículo 208, o un delito cometido por uno de los medios mencionados en el párrafo 3 del mismo artículo, ha sido cometido tanto por el autor de lo dicho o escrito, como por quien lo publique, salvo que aquél demuestre que el material fue publicado sin su consentimiento (artículo 213 del Código Penal).

142.Cuando se cometa un delito por medio de la prensa, se considerará responsable al director de la publicación. En caso de no haber director, se considerará responsable al redactor o jefe de redacción del periódico (artículo 213 del Código Penal).

143.En la legislación se prevén penas más graves cuando el delito es cometido por dos o más personas que suman sus fuerzas para vencer la resistencia de la víctima o que la agredan sucesivamente (artículo 498 del Código Penal).

144.Quien secuestre o intente secuestrar a una niña o a una mujer recurriendo al engaño o a la violencia con fines de matrimonio será sancionable con la pena prescrita por la ley (artículo 500 del Código Penal).

Delitos relacionados con la prostitución infantil

145.En la legislación se dispone que quien a sabiendas promueva o favorezca la prostitución estará sujeto a una pena de prisión no menor de un año ni mayor de cinco años, y al pago de una multa de 1.000 a 5.000 libras sirias en la región siria (Ley contra la prostitución, art. 3).

146.Quien promueva o favorezca la práctica de la prostitución por una mujer, incluso a cambio de dinero, estará sujeto a una pena de prisión por un período no menor de seis meses ni mayor de tres años (Ley contra la prostitución, art. 6).

147.Quien intente cometer uno de los delitos a que se hace referencia en los artículos anteriores estará sujeto a la misma pena que la persona que cometiere efectivamente el delito (Ley contra la prostitución, art. 7).

148.Quien:

a)A sabiendas alquile o de cualquier otra forma facilite una vivienda u otro local para los fines de la fornicación o la prostitución o como residencia para una o más personas dedicadas a la práctica de la fornicación o la prostitución; o

b)Sea propietario de una vivienda amueblada o de habitaciones u otros locales amueblados abiertos al público, o que administre esos locales, dedicados habitualmente a los fines de la fornicación o de la prostitución, ya sea acogiendo a personas dedicadas a esas prácticas o permitiendo que esos locales sean usados para persuadir a personas a cometer actos de fornicación o prostitución,

será sancionado con una pena de prisión no menor de tres meses ni mayor de tres años, o con el pago de una multa no menor de 250 libras sirias ni mayor de 3.000 libras sirias en la región siria, o ambas cosas (Ley contra la prostitución, art. 9).

XXI. ADOPCIÓN

149.La República Árabe Siria ha expresado reservas a los artículos 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al párrafo 5 del artículo 3 y al inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3, relativos a la adopción.

150.Esto se debe a que las leyes de la República Árabe Siria que rigen la situación personal se derivan del derecho islámico, que no permite la adopción. Sin embargo, sí permite que quienes lo deseen y cumplen con los requisitos apropiados prescritos en la ley cuiden de niños expósitos y huérfanos, con sujeción a la supervisión del Estado para garantizar que no haya trata de menores y que nos se alteren sus registros de estado civil.

APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DERECHO PENAL

XXII. EL PODER JUDICIAL

151.Medidas adoptadas en caso de que uno de los delitos anteriormente mencionados sea cometido en suelo sirio o a bordo de una embarcación o aeronave perteneciente a la República Árabe Siria.

152.En la legislación siria se definen los casos en que se estima que los delitos fueron cometidos en la República Árabe Siria, como sigue:

1.El derecho sirio se aplicará a todos los delitos cometidos en territorio sirio.

2.Se considerará que un delito ha sido cometido en territorio sirio:

a)Si uno de los elementos constituyentes del delito, o un acto inseparable del delito, o un acto principal o subsidiario de colaboración tuvo lugar en territorio sirio;

b)Si el resultado del delito ocurrió en territorio sirio, o estaba previsto que ocurriera en territorio sirio.

(Artículo 15 del Código Penal.)

153.El territorio sirio incluye el aire, es decir, el espacio aéreo de Siria (artículo 16 del Código Penal).

154.En la legislación siria también se definen los lugares considerados como parte del territorio sirio, como sigue:

Para los fines de la aplicación del derecho penal, lo siguiente constituye parte del territorio sirio:

1.El mar territorial hasta un límite de 20 km del litoral, medido durante la marea más baja;

2.El espacio aéreo que cubre el mar territorial;

3.Las embarcaciones y aeronaves sirias.

(Artículo 17 del Código Penal.)

155.Los casos en que no es aplicable el derecho sirio se definen como sigue:

No se aplicará el derecho sirio:

1.En el espacio aéreo de la República Árabe Siria, a los delitos cometidos a bordo de una aeronave extranjera, cuando el delito se circunscribe a la aeronave.

En el caso de un delito no circunscrito a la aeronave, se aplicará el derecho sirio cuando el autor o la víctima sean de nacionalidad siria, o cuando la aeronave aterrice en la República Árabe Siria después de perpetrado el delito.

2.En el mar territorial de la República Árabe Siria o en el espacio aéreo que lo cubre, a los delitos cometidos a bordo de una embarcación o aeronave extranjera, cuando el delito se circunscribe a la embarcación o aeronave.

En consecuencia, se estima que un delito ha sido cometido en territorio sirio cuando el acto que constituye su base material, o parte de él, es cometido en territorio sirio, aun cuando el resultado del delito se produzca en otro territorio.

156.La intención del legislador era que se considerase que un delito fue cometido en territorio sirio sólo cuando se anticipase que el resultado del delito ocurriese en territorio sirio. La hipótesis en este caso es que el acto que constituye la base del delito fue cometido fuera del territorio sirio. El legislador consideraba la situación en que el perpetrador cometía su delito fuera del territorio de la República Árabe Siria, con la expectativa de que el resultado del delito ocurriese en territorio sirio, pero sin que se materializara esa expectativa. Sea que no se produzca resultado alguno o que el resultado se produzca en otro territorio, la situación penal compete al derecho sirio (artículo 15 del Código Penal).

157.De conformidad con el principio que antecede, la base material del delito debe estar definida con mucha precisión. La definición excluye los actos preparatorios y los actos destinados a encubrir los efectos del delito, aún cuando se considere que esos actos constituyen de por sí delitos.

158.En los artículos 17 y 18 del Código Penal, el legislador ha distinguido entre embarcaciones y aeronaves de pabellón sirio y embarcaciones y aeronaves extranjeras. Cuando una embarcación o aeronave es siria en el momento de la comisión del delito, se aplicará el derecho sirio, sin tener en cuenta dónde se encuentra la embarcación o aeronave. La situación es la misma cuando la embarcación o aeronave se encuentra en aguas territoriales sirias, en el espacio aéreo sirio, o en alta mar o en el espacio aéreo respectivo, o en aguas territoriales o espacio aéreo extranjeros. A este respecto, el legislador no ha distinguido entre embarcaciones o aeronaves civiles y militares. Estas normas se aplican lógicamente a las embarcaciones o aeronaves sirias en aguas territoriales o espacio aéreo sirios, o en alta mar o el espacio aéreo pertinente, ya que es un principio establecido del derecho internacional público que la alta mar y el espacio aéreo que lo cubre no están sujetos a la soberanía de Estado alguno.

159.Así pues, el derecho sirio se aplica incuestionablemente a los delitos cometidos en territorio sirio. Sin embargo, en el caso de delitos cometidos en aguas territoriales o espacio aéreo extranjeros, la explicación auténtica de este principio es el temor del legislador de que el Estado extranjero no reprima a los perpetradores, que quedarían entonces impunes. Ese resultado sería perjudicial para la justicia, y, en consecuencia, el legislador procura evitarlo.

160.El derecho sirio no es aplicable a los delitos cometidos a bordo de una embarcación o aeronave extranjera en aguas territoriales o espacio aéreo sirios siempre que el delito se circunscriba a la embarcación o aeronave de que se trate.

Definición de "circunscrito"

161.Al usar la expresión "circunscrito" a una embarcación o una aeronave, el legislador se refiere a los hechos ocurridos a bordo de (en francésà bord de) la embarcación o aeronave. Esto significa que el acto que constituye el delito es cometido íntegramente dentro del espacio físico de la embarcación o aeronave, y que el autor y la víctima eran miembros de la tripulación o pasajeros.

162.La razón de esta autolimitación por parte del derecho sirio es que un delito cometido en estos casos no atenta contra la seguridad de la República Árabe Siria y no perjudica sus intereses. Se trata de un principio absoluto en el caso de las embarcaciones. Los delitos cometidos a bordo de aeronaves, que no están circunscritos a la aeronave, incumben a la jurisdicción del derecho sirio cuando el autor o la víctima es de nacionalidad siria, o cuando la aeronave aterriza en territorio de la República Árabe Siria después de perpetrado el delito. La razón de esta norma especial es que en los tres casos recién mencionados, el delito sí afecta los intereses de la República Árabe Siria y atenta contra su seguridad, por la presencia de un individuo peligroso y la violación de la ley en su territorio.

163.Cuando el acusado es ciudadano o residente de la República Árabe Siria, se aplica el derecho sirio. Las disposiciones pertinentes de la ley son las siguientes:

164.El derecho sirio se aplicará a todo ciudadano sirio que, estando fuera del territorio sirio, cometa, instigue un delito grave o leve sancionable con arreglo al derecho sirio o participe en él. Lo mismo se aplicará aun cuando el acusado pierda la nacionalidad siria o la adquiera después de la comisión del delito grave o leve (artículo 20 del Código Penal).

165.El derecho sirio se aplicará fuera del territorio sirio:

1.A los delitos cometidos por funcionarios sirios durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas;

2.A los delitos cometidos por funcionarios de relaciones exteriores, y a los cónsules sirios que gozan de inmunidad de conformidad con el derecho internacional público.

(Artículo 21 del Código Penal.)

166.Cuando la víctima es ciudadano de la República Árabe Siria:

Se aplicará el derecho sirio cuando la víctima es ciudadano de la República Árabe Siria en caso de un delito cometido en el espacio aéreo sirio conforme a lo definido por la ley, cuando el delito se circunscriba a la aeronave de que se trate, o cuando la aeronave aterrice en la República Árabe Siria después de la comisión del delito.

En el caso de un delito cometido a bordo de una embarcación o aeronave extranjera en aguas territoriales de la República Árabe Siria o en el espacio aéreo que las cubre, será aplicable el derecho sirio cuando el delito se circunscribe a la embarcación o aeronave de que se trata.

167.Cuando el acusado se encuentra en la República Árabe Siria:

Se aplicará el derecho sirio a cualquier ciudadano extranjero residente en territorio sirio que cometa, instigue o participe en un delito grave o un delito leve sancionable conforme al derecho sirio, distinto de los señalados en los artículos 19, 20 y 21, fuera de territorio sirio, cuando no se haya solicitado o aceptado su devolución (artículo 23 del Código Penal).

No se aplicará el derecho sirio en territorio sirio a los delitos cometidos por los miembros del cuerpo diplomático o consular extranjero que gozan de inmunidad en virtud del derecho internacional (artículo 22 del Código Penal).

168.En las disposiciones del Código Penal de la República Árabe Siria no se reconoce explícitamente que el derecho penal extranjero tenga poder ejecutivo original. Sin embargo, dicho reconocimiento puede basarse en un tratado internacional en que sea parte la República Árabe Siria, como la Convención de la Liga Árabe sobre la Extradición, a la que la República Árabe Siria se adhirió mediante la Ley Nº 155, de 1955, o el Acuerdo Judicial entre la República Árabe Siria y el Líbano, aprobado mediante la Ley Nº 148, de 1951.

169.Sin embargo, el legislador reconoce que el derecho extranjero tiene poder ejecutivo secundario (artículo 29 del Código Penal). La explicación de este reconocimiento es que los sistemas de justicia penal mencionados en el artículo 29 están destinados a hacer frente al peligro que representa para la sociedad un delincuente, y responder en forma proporcional al carácter y alcance de ese peligro.

170.De conformidad con el artículo 29 del Código Penal:

Se podrá recurrir al derecho penal de una jurisdicción extranjera, respecto de actos que constituyan delitos graves o leves conforme al derecho sirio, para:

1.La ejecución de sentencias dictadas con arreglo a él en relación con medidas preventivas, de recusación o de desafuero, siempre que esas sentencias sean compatibles con el derecho sirio, y la ejecución de órdenes de reembolso, indemnización y otros asuntos civiles;

2.Fallos dictados con arreglo al derecho sirio relativos a medidas preventivas, de recusación o desafuero, o al reembolso, la indemnización y otros asuntos civiles;

3.La aplicación del derecho sirio en materia de reincidencia, comportamiento criminal habitual, delitos múltiples, suspensión de la ejecución de la sentencia, suspensión del fallo, o reconsideración.

171.El juez sirio tiene discreción para decidir si un fallo dictado en el extranjero es legalmente aplicable en cuanto a forma y fondo, sobre la base de la documentación del caso.

172.Además, la legislación siria incluye disposiciones que rigen la extradición de los delincuentes y las condiciones pertinentes, como sigue:

173.Nadie será extraditado a un Estado extranjero, con excepción de las situaciones contempladas en la presente ley, salvo que dicha extradición se efectúe en cumplimiento de un tratado que tenga fuerza de ley (artículo 30 del Código Penal).

174.Las situaciones en las que se autoriza la extradición son las siguientes:

1.Delitos cometidos en el territorio del Estado que solicita la extradición;

2.Delitos que afectan la seguridad o la situación financiera del Estado;

3.Delitos cometidos por un ciudadano de ese Estado.

(Artículo 31 del Código Penal.)

175.Las situaciones en las que no se autoriza la extradición son las siguientes:

No se autorizará la extradición por delitos internos, cometidos en el ámbito de la jurisdicción territorial de la legislación siria y su jurisdicción en asuntos de identidad personal, de conformidad con lo definido en los artículos 15 a 17, el final del párrafo 1 del artículo 18 y los artículos 19 al 21 (artículo 32 del Código Penal).

176.También se niega la extradición:

1.Cuando el acto no constituye delito penal o delito leve conforme al derecho sirio, excepto cuando las circunstancias del acto que constituye el delito no puedan darse en la República Árabe Siria por su situación geográfica.

2.Cuando la pena prescrita por la ley del Estado que solicita la extradición o la ley del Estado en cuyo territorio se cometieron los actos es inferior a un año de prisión para todos los delitos por los que se solicita la extradición. Cada fallo individual debe corresponder a una pena no menor de dos meses de prisión.

3.Cuando se trate de un delito por el que se haya dictado un fallo definitivo en la República Árabe Siria, o cuando se haya retirado la acusación o se haya anulado la pena de conformidad con el derecho sirio o la ley del Estado que solicita la extradición o la del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

(Artículo 33 del Código Penal.)

177.Además, se negará la extradición:

1.Cuando la solicitud de extradición tenga que ver con un delito de carácter político, o cuando parezca que la solicitud está políticamente motivada;

2.Cuando la persona acusada haya estado esclavizada en el territorio del Estado que solicita la extradición;

3.Cuando se estime que la pena prescrita en la ley del Estado que solicita la extradición es socialmente inaceptable.

178.Según las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34, la prohibición de la extradición de esclavos es absoluta. Estas personas no podrán ser extraditadas, ya sea que hayan huido de sus amos para escapar de su condición de esclavos y reobtener su libertad, o que hayan huido para evitar la represión por los delitos que hubieran cometido, sea cual fuere el carácter de esos delitos (artículo 34 del Código Penal).

179.Asimismo, podrá negarse la extradición por otros motivos:

1.El Gobierno denegará la solicitud de extradición cuando el juez estime que no se han cumplido las condiciones jurídicas necesarias, o que la acusación no está bien fundada.

2.De otra forma, cuando el acusado consienta en audiencia pública en ser extraditado, sin que se examine la legalidad de la solicitud de extradición, el Gobierno podrá aceptar o denegar la solicitud de extradición, a su discreción.

(Artículo 35 del Código Penal.)

180.El acusado no podrá ser enjuiciado, ni se le impondrá ninguna pena, ni se le extraditará a un tercer Estado por delito anterior alguno, distinto del delito que haya motivado la solicitud de extradición, salvo con el consentimiento del Estado del cual se solicita la extradición, y con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo anterior (artículo 36 del Código Penal, sobre la extradición de fugitivos de la justicia).

XXIII. EXTRADICIÓN DE DELINCUENTES

181.Procedimientos y mecanismos.

182.En el derecho sirio se prevén disposiciones y mecanismos para solicitar la extradición de delincuentes en ausencia de tratados internacionales con fuerza de ley en la República Árabe Siria.

183.En el derecho sirio se ha adoptado una competencia mixta en materia de solicitudes de extradición, a saber, entre el poder judicial y el poder ejecutivo. Toda solicitud de extradición se somete en primer lugar al poder judicial. La opinión judicial es vinculante cuando se decide denegar la solicitud de extradición. Si el juez estima que la solicitud es fundada, el Gobierno dispone de discreción para conceder o rechazar la solicitud a la luz de las consideraciones políticas que estime pertinentes. En otras palabras, cuando el juez dictamina a favor de la concesión de la solicitud, dicho dictamen tendrá carácter consultivo únicamente (artículo 35 del Código Penal).

184.En el derecho sirio se afirma la primacía de los instrumentos internacionales con fuerza de ley en la República Árabe Siria (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 1).

185.En ausencia de esos instrumentos, el decreto define los procedimientos que rigen la extradición de los delincuentes, como sigue:

1.Las solicitudes para la extradición de delincuentes y personas que deben ser procesadas se remitirán al Gobierno de Siria por conducto de la vía política (diplomática) (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 2).

2.Toda solicitud de extradición deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a)Una declaración que incluya todos los pormenores de la identidad de la persona cuya extradición se solicita, en particular su nacionalidad y una descripción de la persona, de ser posible acompañada de una fotografía.

b)i)La orden judicial dictada ya sea en presencia de las partes o in absentia, que contenga la sentencia dictada contra la persona cuya extradición se solicita, en caso de que haya sido juzgada;

ii)La orden de entrega de la persona a la justicia, su orden de detención y cualquier otro mandamiento judicial dictado por la autoridad judicial competente, cuando la persona cuya extradición se solicita no ha sido juzgada.

c)La denuncia presentada por el Ministerio Público, la alegación de quien presenta el caso, o la queja del demandante.

d)Declaraciones y pruebas que confirmen la condena de la persona cuya extradición se solicita.

e)Una declaración detallada sobre el carácter del delito y las circunstancias, fecha y lugar del suceso.

f)Las disposiciones jurídicas aplicables al caso.

Deberán presentarse los originales de los documentos mencionados, o copias certificadas por la autoridad judicial competente (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 3).

3.Se establecerá en el seno del Ministerio de Justicia un comité que se denominará Comité de Extradición. El comité estará integrado por:

-El Viceministro de Justicia, que lo presidirá;

-Dos magistrados, que serán nombrados por decreto por recomendación del Ministro de Justicia.

Además, se nombrará a un miembro suplente (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 5).

4.Las facultades del Comité se definen como las de un juez instructor respecto de la detención, la libertad bajo fianza y la investigación por medios legales (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 6).

5.Es esencial que el sospechoso esté representado por un abogado durante la instrucción. El sospechoso nombrará a su propio abogado, o, cuando no pueda hacerlo, la autoridad encargada de la investigación nombrará a un abogado de oficio que lo represente (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 8).

6.La persona cuya extradición se solicita no podrá ser recluida en espera de la entrega del expediente de su caso durante un período de más de un mes, salvo cuando el Estado solicitante exponga lo que a juicio del Comité de Extradición sea motivo razonable para su reclusión prolongada, en cuyo caso se le podrá recluir durante un período no mayor de tres meses.

El Comité podrá ampliar el período de un mes a tres meses por iniciativa propia cuando la solicitud proceda de un Estado no limítrofe con la República Árabe Siria (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 11).

7.Cuando más de un Estado solicite la extradición de un individuo por un solo delito o por varios delitos, el Comité de Extradición clasificará las solicitudes por orden de prioridad sobre la base de las circunstancias y los hechos del caso, teniendo en cuenta, en particular, la gravedad de los delitos, el lugar (o los lugares) en que se cometieron, las fechas en que se recibieron las solicitudes, y el compromiso de los Estados solicitantes de devolver a la persona extraditada (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 14).

8.Cuando la persona cuya extradición se ha solicitado esté siendo procesada ante un tribunal sirio o haya sido condenada por otro delito en la República Árabe Siria, la cuestión de su posible extradición se determinará de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En todo caso, su extradición se aplazará hasta que se haya abandonado o declarado inadmisible la causa contra ella, hasta que haya sido juzgada y exculpada o hallada no culpable, hasta que haya cumplido su condena o haya sido perdonada, o hasta que haya sido puesta en libertad por haber caducado los motivos de su detención (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 15).

9.Cuando la persona cuya extradición se ha solicitado declare en su audiencia que consiente en ser extraditada a las autoridades del país solicitante, el Comité de Extradición podrá decidir extraditarla, aún cuando no haya recibido todavía el expediente del caso (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 17).

10.Cuando el Comité de Extradición decida rechazar la solicitud de extradición, la persona de que se trata será puesta en libertad de inmediato, en caso de encontrarse recluida.

Cuando el Comité decida extraditar a la persona, se emitirá un decreto por el que se autorizará su extradición, por recomendación del Ministro de Justicia.

Se exigirá al Estado solicitante de la extradición que proporcione garantías de que la persona de que se trata será juzgada únicamente por el delito que motivó su extradición (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 18).

11.Cuando el Estado que solicita la extradición no haya tomado posesión de la persona de que se trate un mes después de haber sido notificado acerca del decreto de autorización de su extradición, el interesado será puesto en libertad, y en lo sucesivo sólo podrá ser extraditado mediante la emisión de un nuevo decreto de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y la solicitud podrá ser denegada por motivo de no ejecución del decreto anterior (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 19).

12.Las solicitudes de devolución de personas que hayan sido condenadas o que estén siendo procesadas en tribunales sirios se remitirán al Comité de Extradición, y el Comité dispondrá de discreción para adoptar la decisión apropiada (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 20).

13.No se admitirá apelación alguna de las decisiones del Comité de Extradición respecto de la extradición o devolución de personas (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 21).

14.Cuando se esté extraditando a una persona legalmente de un Estado a otro y uno de esos Estados solicite su tránsito por el territorio de la República Árabe Siria, el Ministro de Justicia, tras examinar la decisión de extradición, podrá autorizar dicho tránsito y disponer que una fuerza adecuada escolte al extraditado y a las piezas de acusación que le acompañen.

186.El Ministro podrá autorizar el tránsito del individuo solo, estipulando que durante su tránsito por territorio sirio será resguardado por fuerzas de seguridad de la República Árabe Siria (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 23).

187.Una vez que el comité competente haya aceptado la solicitud de extradición, se expedirá una orden de detención y comparecencia contra la persona cuya extradición se ha solicitado. El Ministerio del Interior y su Dirección de Seguridad Penal están facultados para ejecutar la orden de conformidad con la ley.

188.Número de solicitudes de extradición (con información detallada acerca de los implicados):

Durante el período 2003-2004 no se recibieron solicitudes de extradición respecto de los delitos enumerados en el Protocolo.

189.Artículo relativo a los procedimientos:

Conforme a la legislación de la República Árabe Siria, la persona cuya extradición ha sido solicitada no podrá ser recluida en espera de la entrega del expediente de su caso durante un período superior a un mes, salvo cuando el Estado solicitante exponga lo que a juicio del Comité de Extradición sea motivo razonable para su reclusión prolongada, en cuyo caso se le podrá recluir durante un período no mayor de tres meses.

El Comité podrá ampliar el período de un mes a tres meses por iniciativa propia cuando la solicitud proceda de un Estado no limítrofe de la República Árabe Siria (Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 11).

XXIV. DECOMISO DE BIENES Y PRODUCTOS DEL DELITO Y CIERRE DE LOCALES

Medidas judiciales y administrativas

190.Con respecto a los efectos decomisados a delincuentes cuya extradición ha sido solicitada, el derecho sirio contempla diversos mecanismos y procedimientos, como sigue:

1.Teniendo debidamente en cuenta los derechos de terceras partes y de conformidad con la decisión del Comité de Extradición, todos los efectos obtenidos por la persona buscada merced al delito por el cual se ha solicitado su extradición, o los efectos encontrados en su poder, serán decomisados, conjuntamente con los medios utilizados para cometer el delito y cualesquiera otros objetos que hayan servido para facilitar la comisión del delito, y entregados al Estado que solicita su extradición.

2.Estos efectos serán entregados al Estado solicitante tras la emisión del decreto por el que se autoriza la extradición del delincuente, sin tener en cuenta que sea efectivamente extraditado o que no pueda ser extraditado por motivos de defunción, fuga, o paradero desconocido.

3.Todos los efectos ocultados o depositados por el individuo buscado que salgan a la luz después de su extradición serán también entregados al Estado solicitante.

4.Los efectos decomisados podrán ser retenidos cuando el Comité de Extradición estime necesaria dicha retención. Se reserva el derecho de exigir su devolución.

(Decreto Republicano Nº 53 de 1955, art. 23.)

191.Es decir, como norma general los efectos decomisados se entregarán a la autoridad que solicita la extradición, aunque, excepcionalmente, el Comité de Extradición podrá estimar necesario retenerlos o pedir a la autoridad solicitante su devolución.

192.Además, de conformidad con la Ley contra la prostitución (Ley Nº 5 de 1961), se podrá decomisar los bienes, cerrar los locales e imponer multas u otras penas a las personas dedicadas a actividades relacionadas con la prostitución o la pornografía.

Embargo de bienes y productos del delito

193.El ministerio público, inmediatamente después de verificar los hechos en los casos mencionados en los artículos 8, 9 y 11, podrá ordenar el cierre de la casa que se esté usando con fines de prostitución o fornicación.

194.Se considera que los muebles y objetos embargados en los locales a que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 11 fueron decomisados por procedimiento administrativo por el hecho de su embargo, hasta que se dicte un fallo definitivo en el caso. Se preparará y confirmará un inventario de ellos en presencia de una persona nombrada para resguardarlos, sin derecho a remuneración (Ley contra la prostitución, art. 112).

195.Por su parte, en el Código Penal se dispone que teniendo debidamente en cuenta los derechos de terceras partes de buena fe, podrán decomisarse todos los efectos resultantes de un delito grave o leve o que hayan sido usados en la comisión o en la preparación de un delito grave o leve (artículo 69 del Código Penal).

196.También podrán ser decomisados todos los efectos fabricados, comprados, vendidos o usados ilegalmente, aún cuando no sean propiedad del acusado o condenado, o cuando el juicio no haya producido como resultado una condena (artículo 98 del Código Penal).

Cierre de locales

197.Se ordenará el cierre de los locales que hayan sido abiertos para los fines de la prostitución o la incitación a la fornicación y se decomisarán todos los muebles y efectos que contengan (Ley contra la prostitución, art. 8).

198.Se ordenará el cierre de esos locales durante un período no mayor de tres meses. Esta orden será ejecutada sin tener en cuenta las objeciones de cualquier otra parte, aún cuando la otra parte esté en posesión de los locales de que se trata con arreglo a un contrato inequívoco de plazo fijo (Ley contra la prostitución, art. 9).

199.En caso de reincidencia, los locales serán cerrados definitivamente (Ley contra la prostitución, art. 11).

200.Los locales en los que el propietario haya cometido un delito, o en los que se haya cometido un delito con su consentimiento, podrán ser cerrados por un período no menor de un mes ni mayor de dos años, cuando la ley contenga una disposición explícita a ese efecto (artículo 103 del Código Penal).

201.Cuando se haya ordenado el cierre de locales debido a un delito penal o a un delito contra la moral, se prohibirá a la persona condenada, a los miembros de su familia, y a cualquier otra persona que sea propietaria o arrendataria de dichos locales, y que sea consciente de las actividades que allí tenían lugar, dedicarse a las mismas actividades en esos locales.

202.La prohibición no se hará extensiva al propietario o al titular de un derecho de retención, hipotecario o cualquier otra pretensión sobre los locales de que se trate, cuando dicha persona haya sido ajena al delito (artículo 104 del Código Penal).

203.Acuerdos firmados sobre la extradición:

1.Convención de la Liga Árabe sobre la Extradición, a la que se adhirió la República Árabe Siria mediante la Ley Nº 155 de 1955;

2.Acuerdo Judicial entre la República Árabe Siria y el Líbano, adoptado mediante la Ley Nº 148 de 1951;

3.Acuerdo de Riad sobre Cooperación Judicial de 1979, firmado por la mayoría de los Estados árabes en 1983.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

XXV. MEDIDAS APLICADAS DURANTE LOS JUICIOS

204.En la República Árabe Siria se han establecido tribunales especiales encargados de juzgar los casos de menores. Estos tribunales consisten en un juez presidente, dos miembros poseedores de un título superior seleccionados por el Ministro de Justicia y dos miembros suplentes que serán funcionarios públicos nombrados por el Ministerio de Enseñanza Superior, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, y la Federación de Mujeres, de conformidad con lo establecido en un decreto basado en una propuesta del Ministro de Justicia (Ley sobre la delincuencia juvenil (Ley Nº 18 de 1974), art. 32).

205.Esos tribunales se han establecido con el ánimo de garantizar que los menores sean juzgados equitativa y objetivamente, teniendo en cuenta la necesidad de proteger su vida privada y con atención a sus características psicológicas y sociales.

206.De conformidad con el derecho sirio, se entiende por menor toda persona, de sexo masculino o femenino, menor de 18 años (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 1).

207.De conformidad con un decreto republicano emitido en 2003 se aumentó de 7 a 10 años la edad a la que se puede enjuiciar a un menor.

208.En la ley se estipula que en los casos de delitos cometidos por menores sólo se aplicarán medidas de reforma (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 3).

209.Cuando un menor cometa un delito, sólo será susceptible de castigos leves. Ningún menor de 18 años de edad podrá ser condenado a muerte en ninguna circunstancia.

210.Por ejemplo, cuando la ley prescriba la pena de muerte por determinado delito grave, un menor sólo será sancionado con una pena de 6 a 12 años de prisión (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 26)

211.Para preservar el futuro y la reputación del menor de que se trate, no se guardará ningún registro de su delito ni de la pena aplicada (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 58).

212.En el interés del menor, sea éste la víctima o el acusado, la ley dispone que el juicio procederá lo más rápidamente posible, y que no habrá dilación alguna en ninguna etapa del proceso judicial (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 46).

213.Además, en la ley se señala explícitamente que deberá observarse el interés del menor durante el juicio, las actuaciones relativas a la patria potestad, o cualesquiera medidas de reforma a las que podría sentenciarse al menor (Ley sobre la delincuencia juvenil, arts. 5, 6 y 7).

214.En la ley también se señala explícitamente la importancia de que los menores delincuentes que hayan cometido infracciones punibles con medidas de reforma sean colocados en instituciones reconocidas por el Estado. En cada una de esas instituciones deberá proporcionarse a los menores reclusos educación, formación profesional y trabajo apropiado, y el asesoramiento y la orientación necesarios para su vida futura de modo que puedan ganarse la vida honestamente.

215.La institución deberá informar al tribunal cada tres meses acerca de la evolución de cada menor que se encuentre bajo su custodia. En el informe podrá incluirse una recomendación para la puesta en libertad del menor de que se trate, pero el tribunal es el único facultado para decidir al respecto (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 26).

216.Además, en la ley se dispone que todo juez de tribunal de menores, en el ámbito de su competencia, vigilará la aplicación de las decisiones y fallos adoptados respecto de los menores delincuentes. Cada tres meses deberá visitar los reformatorios, los centros de vigilancia, y otras instituciones que cooperan con los tribunales de menores e informar de sus conclusiones al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 38).

Método para determinar la edad real de las víctimas

217.Cuando no exista ningún registro oficial sobre la víctima, o cuando existan dudas respecto de su edad real, como puede ocurrir en caso de dilación en la inscripción de un nacimiento, o en zonas remotas o entre grupos nómadas, se precisa la opinión de un experto. Por regla general, se forma un equipo integrado por un especialista médico forense, un radiólogo y especialista en radiología debidamente preparado y un cirujano ortopedista, y la víctima es sometida a un examen externo (para determinar los indicios de madurez en ambos sexos) y a un examen dental. Luego se hace una radiografía de su muñeca izquierda para determinar su edad a partir de los puntos de osificación y de la médula. Con este procedimiento, reconocido a nivel mundial, se obtiene una cifra correspondiente a la edad verdadera de la persona con un 95% de precisión. Si hace falta mayor precisión, podrán someterse a exámenes radiográficos otras partes de su cuerpo. En esos casos, se tendrá cuidado de no exponer a la víctima a cantidades excesivas de rayos X.

218.Las imágenes radiográficas se comparan a continuación con las imágenes de los atlas mundiales estándares para determinar la edad de la víctima.

Respeto por la dignidad de los niños durante las investigaciones

219.En la Ley sobre la delincuencia juvenil se estipula explícitamente que deberá respetarse la dignidad del niño, y que el tribunal podrá exonerar al menor de comparecer ante él cuando ello convenga a su interés superior (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 48).

220.En la ley se estipula que para preservar la dignidad y la reputación del menor, éste será juzgado a puerta cerrada, y que las únicas personas presentes serán el propio menor, su guardián, tutor u otra persona encargada de su cuidado, el denunciante y sus representantes, una persona delegada por la Oficina de Servicios Sociales o un centro de vigilancia, y un agente de libertad vigilada (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 49).

221.También se estipula en la ley que las fotografías de los menores delincuentes, las transcripciones o actas de sus audiencias judiciales, y las decisiones judiciales pertinentes no podrán ser publicadas en libros o periódicos o en forma de películas en modo alguno, mientras el tribunal competente no autorice dicha publicación (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 54).

Derecho de uno de los progenitores o de un asesor jurídico a estar presente durante la investigación

222.De conformidad con el derecho sirio, en cualquier fase de las actuaciones judiciales, el tribunal podrá convocar al guardián o tutor del menor, o a la persona encargada de su tutela, o a un representante del órgano en cuya custodia se ha colocado al menor así como a un representante de la Oficina de Servicios Sociales o al agente de libertad vigilada, según sea el caso, y escuchará las declaraciones de esas personas así como las del menor.

223.Se informa al guardián del menor o a la persona encargada de su custodia de que es esencial que el menor esté representado por un abogado, sea cual fuere la gravedad del delito. Si el guardián u otra persona no está en condiciones de procurar dicha representación, el tribunal nombrará a un abogado de oficio que se encargará de representar al menor (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 44).

Información al menor de sus derechos legales

224.La República Árabe Siria garantiza el derecho de todo ciudadano a un juicio equitativo. En la Ley sobre los procedimientos judiciales se estipula explícitamente que toda persona acusada de un delito será informada de sus derechos legales.

225.Se informa al guardián del menor o a la persona encargada de su custodia de que es esencial que el menor esté representado por un abogado, sea cual fuere la gravedad del delito. Si el guardián u otra persona no está en condiciones de procurar dicha representación, el tribunal nombrará a un abogado de oficio que se encargará de representar al menor (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 44).

Derecho del menor a expresar su opinión

226.En la Constitución de la República Árabe Siria, promulgada en 1973, se estipula que toda persona tendrá derecho a expresar su opinión libre y abiertamente, verbalmente, por escrito o mediante cualquier otro medio de expresión (Constitución de la República Árabe Siria, art. 38).

227.Este derecho se mantiene en los juicios. De conformidad con la Ley sobre las pruebas, las personas menores de 18 años no tienen competencia para prestar declaraciones. Sin embargo, los tribunales de apelación han sostenido que las víctimas menores de edad pueden declarar en casos de presunta violación y delitos contra la moral (Tribunal de Casación, decisión Nº 28, de 22 de enero de 1979, y decisión Nº 156, de 3 de marzo de 1979).

Apoyo psicológico y social durante las actuaciones judiciales

228.En la legislación siria se dispone explícitamente que un representante de la Oficina de Servicios Sociales o un agente de libertad vigilada deberá estar presente en todas las fases de todo juicio ante un tribunal de menores para proporcionar al menor de que se trate apoyo psicológico y social (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 44).

Protección de la intimidad y de la identidad de las víctimas menores de edad

229.En la ley se estipula que las fotografías de los menores delincuentes, las transcripciones o actas de sus audiencias judiciales, y las decisiones judiciales pertinentes no podrán ser publicadas en libros o periódicos o en forma de películas en modo alguno, mientras el tribunal competente no autorice dicha publicación (Ley sobre la delincuencia juvenil, art. 54).

230.Huelga decir que está prohibida la publicación de cualquier cosa que pudiese afectar negativamente a la intimidad de la víctima.

Garantía de la seguridad de las víctimas y de los testigos

231.La legislación siria garantiza la seguridad de las víctimas y de los testigos. Toda persona que intente influir en las declaraciones de los testigos, mediante amenazas o coacción o la oferta de incentivos materiales, se expone a graves penas.

Garantía del derecho de las víctimas menores de edad a recibir una indemnización

232.Conforme a la legislación siria, todas las personas, incluidos los menores de edad, tienen derecho a recibir una indemnización por cualquier detrimento que hayan sufrido (artículo 52 del Código Civil).

233.Además, toda persona que cometa un delito grave que perjudique a otros moral o materialmente estará obligada a pagar una indemnización (artículo 138 del Código Penal).

Reintegración de las víctimas a la sociedad

234.En la República Árabe Siria no hay centros especializados en el tratamiento de menores que hayan sido víctimas de explotación sexual.

235.Sin embargo, existen dos centros administrados por asociaciones comunitarias que acogen a mujeres y niños maltratados y a personas socialmente menos favorecidas. Uno de éstos, ubicado cerca de Damasco, capital de la República Árabe Siria, tiene capacidad para alojar a 13 mujeres. Lo administra la Asociación de Monjes Piadosos.

236.El otro centro es el Centro de Bienestar administrado por la Asociación para el Bienestar de los Detenidos y sus Familias en la ciudad de Aleppo, en la región noroccidental de la República Árabe Siria. Aleppo es la segunda gobernación del país en materia de población (con el 21% del total de la República Árabe Siria). El Centro puede alojar a 65 menores de 18 años, entre varones y mujeres. Algunos de éstos son hijos de detenidos, otros son niños maltratados, y otros víctimas de explotación sexual.

237.Estos dos centros ofrecen alojamiento y atención psicológica y social a los niños, y procuran reintegrarlos a la sociedad.

238.Sin embargo, carecen de los conocimientos especializados necesarios para un tratamiento idóneo de estos niños.

239.Una fundación privada, denominada Arco Iris para una Infancia Mejor, está estableciendo actualmente un centro para la protección y la reintegración social de los niños.

240.En el proyecto de plan nacional para proteger a los niños contra la violencia presentado por la Comisión Siria para Asuntos de la Familia se contempla el establecimiento de un centro especial para la protección de menores maltratados y menores que han sido víctimas de explotación sexual. La función del centro será no sólo proteger a esos niños sino también tratar los efectos de los malos tratos sufridos y facilitar su rehabilitación social.

PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, DE LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y DE LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

XXVI. MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS

241.Véase la sección VII del presente informe.

XXVII. CONCIENCIACIÓN

Por conducto de los medios de difusión

242. Los medios audiovisuales y la prensa han difundido mucho material sobre los derechos del niño y una cultura de no violencia contra los niños. Se ha realizado en cooperación con el UNICEF un estudio relativo a la información sobre los derechos del niño en la prensa de la República Árabe Siria.

243. Se han dictado varios cursillos televisados sobre los niños maltratados y el trabajo infantil.

244. Por su parte, el Ministerio de Información ha usado sus dependencias de información audiovisual y de prensa para debatir muchos aspectos sociales y educacionales de los problemas de los niños maltratados, el trabajo infantil, la deserción escolar, la educación de las niñas y otras materias con miras a lograr una mayor conciencia social de la explotación de los niños con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo.

245. Sin embargo, todavía no se dispone de un plan integrado elaborado explícitamente para fomentar una mayor toma de conciencia de lo enunciado en el Protocolo, para hacer a la sociedad siria más sensible respecto de algunos de los delitos que en él se abordan, como la explotación sexual de los niños, y, debido a la escasez de los recursos financieros y de las competencias necesarias, la promoción de una mayor concienciación sigue planteando problemas.

Carteles

246. El Ministerio de Educación, el Programa Mundial de Salud, el Ministerio de Salud y el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA han unido sus fuerzas para producir carteles y letreros sobre los peligros del SIDA, en los que se presenta información simplificada sobre esta enfermedad y cómo evitarla. Se han distribuido a todas las escuelas y a los medios de difusión.

247. En la Conferencia Nacional sobre los Niños celebrada en la República Árabe Siria se presentaron muchos carteles sobre los derechos del niño y la protección de los menores.

248. Además, la Comisión Siria para Asuntos de la Familia ha producido folletos y carteles sobre la protección de los niños contra la violencia y la explotación y les ha dado amplia difusión.

Delincuentes juveniles

249. La Asociación para el Bienestar de los Detenidos y sus Familias y la Asociación para el Bienestar de los Jóvenes, en cooperación con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, trabajan constantemente para concienciar al público sobre los problemas que afectan a los delincuentes juveniles. Organizan charlas periódicas sobre los peligros de los estupefacientes y las enfermedades de transmisión sexual, dictan cursos de alfabetización para menores, y también ofrecen programas de capacitación en informática para los interesados. Asimismo, alientan a los delincuentes juveniles a continuar su educación y les ofrecen el apoyo necesario a ese respecto. Otro servicio proporcionado por estas asociaciones es el de supervisión social especializada para el tratamiento de actitudes psicológicamente deficientes en estos jóvenes y fomentar su reintegración social.

Escuelas

250. El Ministerio de Educación ha adoptado varias medidas, en particular:

1. La inclusión del tema del SIDA y su prevención en los programas de formación sanitaria de las escuelas a nivel primario y secundario;

2. La organización de talleres y cursos de formación para trabajadores sanitarios escolares y personal de orientación educacional en relación con la concienciación sobre el SIDA y la salud sexual;

3. La distribución de folletos y carteles educacionales sobre el SIDA y su prevención a las escuelas y clínicas escolares;

4. La coordinación con diversas organizaciones que trabajan en la esfera de los problemas que afectan a los niños para promover el conocimiento del SIDA y las enfermedades de transmisión sexual en general;

5. La cooperación con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior para realizar campañas de concienciación en las escuelas y distribuir panfletos y folletos sobre los peligros de los estupefacientes;

6. Medidas iniciales para incorporar los principios de una cultura de los derechos del niño en el programa escolar;

7. Acción para alertar a todos los maestros y educadores sobre la importancia de no usar la violencia contra los alumnos, y la imposición de severas penas a quienes así lo hagan.

Conferencias nacionales

251. Los días 8 y 9 de febrero de 2004 se celebró en la ciudad de Aleppo la Conferencia Nacional sobre los Niños en la República Árabe Siria, bajo el distinguido patrocinio de Asmaa al-Assad, esposa del Presidente de la República. En la Conferencia se analizaron todas las cuestiones relativas a los niños y la infancia, y se presentaron muchos estudios y documentos científicos pertinentes. Gracias a la intensa cobertura de la Conferencia por parte de los medios de difusión, se dio amplia publicidad a las recomendaciones relativas a los problemas de la niñez, en particular la violencia contra los niños y todas las formas de explotación infantil.

252. Del 9 al 11 de diciembre de 2004 se celebró en Damasco un simposio sobre la protección de los niños contra la violencia y la explotación. Asistieron al simposio, del que también se ocuparon extensamente los medios de difusión, muchos distinguidos expertos. En particular, un grupo de debate televisado sobre el fenómeno de la violencia contra los niños demostró ser un medio útil para señalar enérgicamente a la atención del público los fenómenos del maltrato y la explotación de los niños, tras un largo período de relegación de esos problemas, de que sólo se ocupaba un grupo reducido de personas interesadas.

Talleres y cursos de capacitación

253. Véase la sección VII del presente informe.

ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

254. Artículo 10, párrafo 2 del Protocolo.

XXVIII. MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LAS CAUSAS FUNDAMENTALES DE PROBLEMAS COMO LA POBREZA Y EL DESEMPLEO

Medidas internas

255. En 2002 el Gobierno de la República Árabe Siria estableció la Comisión Pública de Lucha contra el Desempleo, y en 2001 se creó el Fondo para el Desarrollo Rural Integrado en Siria (FIRDOS). Ambas iniciativas estaban destinadas a reducir la incidencia del desempleo y combatirlo. Además, en los sucesivos planes quinquenales nacionales se han incluido objetivos como la lucha contra el desempleo, el mejoramiento de las condiciones de vida para todos, con hincapié en los niños, y la reducción de la pobreza.

256. Véanse los párrafos 17 y 18 de la sección X del presente informe.

Cooperación internacional

257. El Gobierno de la República Árabe Siria coopera con organizaciones internacionales como el UNICEF y el UNIFEM con miras a mejorar la situación de los niños y las mujeres. Coopera asimismo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

258. Además, el Gobierno coopera con varias ONG como la International Society for the Prevention of Child Abuse and Neglect (ISPCAN) .

259. A principios de 2005 se amplió el Centro Khalid ibn al-Walid para delincuentes juveniles gracias a un proyecto de cooperación con el organismo italiano Movimondo.

260. El 19 de octubre de 2004 la República Árabe Siria firmó un acuerdo de asociación con la Unión Europea que debe conducir a una mejora cualitativa en el proceso de desarrollo, y por consiguiente a un menor índice de desempleo y menos pobreza.

261. La cooperación con el Japón ha permitido a la República Árabe Siria la concesión de donaciones y préstamos en condiciones favorables para mitigar la pobreza y promover el desarrollo.

262. Por último, el Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social, de Kuwait, ha financiado diversos proyectos de desarrollo destinados a mejorar la calidad de vida, con hincapié especial en los niños.

XXIX. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

263. Artículo 10, párrafo 2.

Cooperación internacional para asistir a los niños víctimas y promover su repatriación

264. La República Árabe Siria coopera con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para ofrecer condiciones apropiadas a esos refugiados, en particular a los niños, muchos de ellos procedentes de Somalia, el Sudán y el Iraq.

265. La República Árabe Siria trabaja con el ACNUR para facilitar el regreso de esos niños a sus países en cuanto las condiciones así lo permitan.

266. La República Árabe Siria también da todas las facilidades al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) para asistir y proteger a los niños y ofrecerles las condiciones de vida más satisfactorias posibles.

Acuerdos bilaterales y multilaterales

1. El Protocolo para Enmendar el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños (Ginebra, 30 de septiembre de 1921), aprobado en Nueva York el 12 de noviembre de 1947. La República Árabe Siria firmó el Protocolo el 17 de noviembre de 1947.

2. El Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños (Ginebra, 30 de septiembre de 1921), en su forma enmendada por el Protocolo firmado en Nueva York el 12 de noviembre de 1947. La República Árabe Siria aceptó el Convenio el 17 de noviembre de 1947.

3. El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Nueva York, 12 de marzo de 1950), que entró en vigor en julio de 1951. La República Árabe Siria se adhirió al Convenio el 12 de junio de 1959.

4. El Protocolo Final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Nueva York, 12 de marzo de 1950), que entró en vigor en 1951. La República Árabe Siria se adhirió al Protocolo el 12 de junio de 1959.

5. La Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de junio de 1926, en su forma enmendada por el Protocolo redactado en la Sede de las Naciones Unidas el 7 de julio de 1953, que entró en vigor en 1955. La República Árabe Siria se adhirió a la Convención y a su Protocolo el 4 de agosto de 1954.

6. La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (Ginebra, 7 de septiembre de 1956), que entró en vigor el 30 de septiembre de 1956. La República Árabe Siria se adhirió a la Convención el 17 de septiembre de 1958.

7. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. La República Árabe Siria ratificó su adhesión a la Convención mediante el Decreto Nº 24 de 10 de abril de 2005.

Legislación nacional

267. La legislación de la República Árabe Siria no distingue entre ciudadanos y refugiados en cuanto a su derecho a la protección contra cualquier peligro o intento de explotación, sin tener en cuenta si el culpable es o no ciudadano o residente en el territorio de la República Árabe Siria.

268. Los convenios y acuerdos internacionales a los que se ha adherido la República Árabe Siria tienen fuerza de ley, y se considera que priman sobre la legislación interna en caso de cualquier incompatibilidad entre ambos.

Cooperación con organizaciones no gubernamentales

269. No existe actualmente ninguna cooperación entre el Gobierno de la República Árabe Siria y ONG dedicadas explícitamente a las cuestiones abordadas en el Protocolo en sí, pero cualquier organización que desee trabajar en el territorio de la República Árabe Siria en el contexto de su legislación y de los acuerdos internacionales vigentes será bienvenida, y se aceptará muy gustosamente toda la asistencia que pueda proporcionar.

270. La Comisión Siria para Asuntos de la Familia está procurando cooperar con una organización conocida como End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes (ECPAT) con la intención de hacer traducir sus folletos e impresos al árabe. La Comisión Siria para Asuntos de la Familia estima que estas publicaciones serían un medio útil para propagar el conocimiento de los problemas de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía entre los propios niños y las personas que trabajan con ellos.

XXX. ASISTENCIA FINANCIERA INTERNACIONAL

Organizaciones internacionales oficiales

271. El UNICEF está proporcionando asistencia financiera para la preparación de un plan nacional para la protección de los niños contra la violencia y capacitando a un equipo nacional para luchar contra la explotación sexual de los niños.

272. El UNICEF también ha contribuido a la organización de los talleres mencionados en los párrafos precedentes.

273. Además, sufragó las dos terceras partes del costo del simposio sobre la protección de los niños contra la violencia y la explotación.

Organizaciones no gubernamentales internacionales

274.No existe actualmente ninguna asistencia dedicada explícitamente a la aplicación de las disposiciones del Protocolo en sí. Sin embargo, la International Society for the Prevention of Child Abuse and Neglect (ISPCAN) contribuyó con una tercera parte del costo del simposio sobre la protección de los niños contra la violencia y la explotación, celebrado del 9 al 11 de diciembre de 2004.

XXXI. DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA LEY QUE NO SE INCLUYEN EN EL PROTOCOLO

275.De conformidad con la legislación de la República Árabe Siria, quien explote a menores sexualmente o con fines de prostitución estará sujeto a penas más graves cuando sea ascendiente legítimo o ilegítimo del menor o esté vinculado por matrimonio con un ascendiente del menor, o cuando sea guardián del menor de hecho o de derecho, o sirviente de alguna de esas personas. Estas penas agravadas se aplicarán también cuando el culpable sea funcionario público, funcionario administrativo, o director o funcionario de una oficina de colocaciones y cometa el delito en abuso de autoridad o de los servicios de que dispone en virtud de su cargo.

276.No cabe duda de que la imposición de penas más graves en estos casos es un aspecto positivo de la ley, por cuanto la explotación de los niños es un crimen más nefando cuando el autor es una persona llamada a proteger a los niños confiados a su cuidado (artículo 492 del Código Penal).

277.En la legislación de la República Árabe Siria se distingue entre comportamiento impúdico y comportamiento inmoral.

278.El comportamiento inmoral y el comportamiento impúdico comparten un mismo concepto, a saber, la protección del sentir público contra lesiones resultantes de acciones que hieren principios, la moral y virtudes que la población considera respetables. Sin embargo, habrán de distinguirse con respecto a los medios empleados. Cuando esos medios entrañan actos y hechos, el delito es de comportamiento inmoral. Cuando los medios empleados consisten en palabras, gritos u otras formas de expresión, como escritos, dibujos, etc., el delito es de comportamiento impúdico (Tribunal de Casación, caso de delito leve Nº 1120, decisión Nº 1423, 28 de octubre de 1975).

279.El Tribunal de Casación ha sostenido que la distinción entre comportamiento impúdico y comportamiento inmoral figura en la parte 7 del Código Penal. Los criterios son la importancia del acto, la naturaleza de la zona del cuerpo hacia la que se dirige el acto, y la hora y el lugar en que se comete el acto. Cuando está dirigido hacia una zona considerada como parte de los órganos genitales, que las personas desean mantener oculta y protegida, se considera que el acto es más que un comportamiento impúdico, constituyendo más bien un comportamiento inmoral, como, por ejemplo, un acto cometido por una persona contra otra de manera vergonzosa o injuriosa para su modestia e intimidad con la intención de satisfacer el deseo carnal del autor (Tribunal de Casación, caso de delito grave Nº 1341, decisión Nº 1374, 14 de diciembre de 1981).

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