RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE TIMOR-LESTE A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/ TLS /Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE RESPECTO DEL EXAMEN DEL INFORME INIC IAL DE TIMOR-LESTE PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/ TLS /1)

[Respuestas recibidas el 9 de enero de 2008]

GE.08-40107 (S) 160108 160108

Cuestión 1 (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 1)

1.Las distintas esferas de aplicación del Protocolo Facultativo son competencia de los ministerios correspondientes, como el Ministerio de Solidaridad Social (antes denominado Ministerio de Trabajo y Reinserción Comunitaria), el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría de Estado para la Promoción de la Igualdad y los departamentos de inmigración y policía. La Comisión de los Derechos del Niño será el organismo coordinador; hasta su establecimiento, desempeñará esta función la Oficina del Asesor de Derechos Humanos.

Cuestión 2 (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 2)

2.El Gobierno de Timor-Leste colabora con diversos organismos para promover y dar a conocer el Protocolo Facultativo en el marco de las actividades generales de promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Protocolo queda incluido en el planteamiento general relativo a los derechos del niño, y no se han previsto medidas concretas para su promoción.

Cuestión 3 (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 3)

3.Se ha adoptado un enfoque dual, basado en la prevención y la intervención. Sin embargo, es importante señalar que la aplicación de este enfoque en la práctica depende en gran medida de la disponibilidad de recursos, tanto en forma de capacidad humana como de apoyo logístico.

4.En lo que respecta a la prevención, la División Nacional de Reinserción Social (DNRS) colabora con organismos y otros interlocutores para crear un mecanismo que permita detectar situaciones de trata, venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Se ha creado un grupo de trabajo con este fin, y algunas de esas medidas ya están en marcha. Como parte de las medidas preventivas, se está tratando de sensibilizar a la población sobre las repercusiones negativas de estas infracciones mediante una labor de promoción a nivel comunitario.

5.En cuanto a la intervención, la DNRS y los servicios de salud y policía colaboran para intervenir en los casos de abuso que se detectan. Se ofrece apoyo jurídico a las víctimas por medio de instituciones jurídicas. En 2003 se estableció el Grupo de Trabajo contra la Trata, integrado por departamentos del Gobierno, organismos internacionales y ONG internacionales y locales. El Grupo se encarga de prevenir la trata tanto en Timor-Leste como fuera de sus fronteras. La labor preventiva consiste básicamente en crear conciencia sobre la ilegalidad de la trata. También existe un aspecto de detención: recientemente, se detuvo en la frontera a un grupo de 21 mujeres víctimas de la trata. Los servicios de inmigración y de policía son los encargados de investigar los casos de violación del Protocolo Facultativo. En este momento no se puede facilitar información adicional sobre los casos de venta de niños indicados en el informe del Estado Parte.

Cuestión 4 (CRC/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 4)

6.Está previsto que en el proyecto de código penal se tipifiquen como delitos todos los actos y actividades que se enumeran en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Esas actividades y actos aparecen enumerados en los siguientes artículos del proyecto de código penal: el artículo 132, relativo a la trata y la esclavitud de seres humanos; el artículo 152, sobre los malos tratos, incluida la prostitución y el maltrato físico de niños menores de 18 años; el artículo 158, sobre la venta de personas; el artículo 162, sobre las prácticas sexuales con niños menores de 10 años; el artículo 167, sobre la prostitución infantil; el artículo 168, también sobre la prostitución infantil; y el artículo 169, sobre el abuso sexual de niños. Puesto que el Protocolo Facultativo ha sido ratificado por Timor-Leste de conformidad con el artículo 9 de la Constitución del Estado, ya forma parte del marco legislativo interno de Timor-Leste. Otra salvaguardia para la inclusión de los actos y las actividades que se enumeran en el artículo 3 del Protocolo Facultativo es que el artículo 151 de la Constitución permite examinar la constitucionalidad de omitir medidas legislativas necesarias para la aplicación de la Constitución. Se adjuntan en un documento aparte las principales disposiciones de la versión portuguesa del proyecto de código penal.

Cuestión 5 (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 5)

7.En general, los esfuerzos concretos para hacer frente al problema de la prostitución infantil consisten todavía en actividades de promoción y sensibilización. Ello incluye las iniciativas para informar sobre las repercusiones en materia de salud y otras consecuencias negativas de la prostitución infantil, tratando especialmente de sensibilizar a los padres. Además de la labor encaminada a divulgar las consecuencias de esta práctica para la salud, se ha creado un grupo de trabajo sobre el VIH, integrado por ONG locales apoyadas por el Gobierno, que colabora estrechamente con el Ministerio de Salud.

Cuestión 6 (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 6)

8.Se reconoce la importancia de adoptar legislación para reglamentar las transacciones que tienen lugar en los establecimientos comerciales, los puestos de venta ambulantes y los puntos de entrada en el país a fin de dificultar el tráfico ilegal. Se ha aprobado legislación relativa a los puntos de entrada en el país.

Cuestión 7 (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 7)

9.Todavía no se han formulado las modalidades de intervención relativas a la trata de seres humanos ni se ha elaborado el plan nacional de acción sobre la trata. El Grupo de Trabajo no se reunió en 2006 debido a la crisis. Las medidas actuales iniciadas por conducto del Grupo de Trabajo se refieren a actividades de sensibilización, sesiones de capacitación para la policía comunitaria, la cooperación con organismos para ofrecer servicios a las víctimas de la explotación y la trata y actividades para crear redes comunitarias de protección de la infancia.

Cuestión 8 (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 8)

10.Aparte de las medidas ya mencionadas en las respuestas a cuestiones anteriores, no se dispone de otra información sobre la protección específica que se ofrece a los niños que residen en orfanatos, internados y campamentos de desplazados internos. El enfoque preventivo y el fuerte énfasis que se pone en las actividades de promoción y sensibilización atienden a la inteligencia de que los niños que residen en orfanatos, internados o campamentos de desplazados internos pueden ser especialmente vulnerables.

Cuestión 9 (CRC/C/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 9)

11.Dentro de la policía existe una dependencia de sectores vulnerables, cuyos agentes han recibido capacitación sobre derechos humanos y cuestiones de género a fin de tratar los casos de mujeres y niños vulnerables. Según la DNRS, en lo que se refiere a la protección de los niños víctimas dentro del sistema judicial, el problema es que se desconoce cómo hay que proteger a esos niños. Por ejemplo, no se adoptan medidas concretas cuando un niño víctima es llamado a declarar como testigo en un caso de trata o de explotación sexual. El Ministerio de Salud, en cooperación con organismos nacionales e internacionales, ofrece apoyo psicológico a los niños víctimas de la explotación sexual y de la trata, y también un seguimiento dentro de la comunidad.

Cuestión 10 (CRC/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 10)

12.Los casos de abusos cometidos contra niños tal vez no se denuncien debido al carácter delicado del abuso, si éste fuera de carácter sexual, o porque la víctima tal vez no sepa dónde denunciar un acto abusivo. La DNRS conoce casos de abusos contra niños cometidos por no ciudadanos y por personal internacional. Sin embargo, si bien los no ciudadanos no adscritos a organizaciones internacionales pueden ser enjuiciados por los tribunales nacionales, lo más probable es que los abusos cometidos por funcionarios de una organización internacional sean examinados internamente por la organización en cuestión. Este hecho, junto con las escasas facultades de mantenimiento del orden público, es uno de los motivos por los que tan pocos casos de esta índole son enjuiciados por los tribunales nacionales. Lamentablemente, en este momento no se puede facilitar información sobre casos específicos o sobre la reparación ofrecida por esos abusos.

Cuestión 11 (CRC/OPSC/TLS/Q/1, párrafo 11)

13.El Secretario de Estado para la Promoción de la Igualdad se coordina con organismos, organizaciones confesionales y ONG, como FOKUPERS, la fundación ALOLA y REDE FETO, para ofrecer servicios de reintegración y apoyo conexo a las víctimas de los delitos enumerados en el Protocolo. Como se ha señalado en la respuesta a la cuestión 9, el Ministerio de Salud, en colaboración con organismos nacionales e internacionales, brinda apoyo psicológico a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual, así como un seguimiento dentro de la comunidad. Como se indica en el informe del Estado Parte, el fortalecimiento de la capacidad institucional de la DNRS y de otros agentes competentes (véase el párrafo 843) figura entre las prioridades en lo que respecta a los niños que han padecido abusos y abandono. Se ha determinado la necesidad de seguir formando al personal de los servicios sociales, y la DNRS colabora con organismos y otros agentes competentes para atender esa necesidad. Además, se ha establecido un programa de reintegración para los niños, y la DNRS colabora con otros organismos para hacer avanzar el proceso de reintegración en general haciendo un seguimiento de los niños víctimas dentro de la comunidad y ofreciendo atención médica y orientación psicológica. Sin embargo, también en este contexto, la falta de recursos impide una aplicación sistemática de esas medidas.

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