Comité de los Derechos del Niño
Informe que la República Islámica del Irán debía presentar en 2009 en virtud del artículo 12, párrafo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *
[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2021]
Índice
Página
Introducción4
I.Información general4
A.Breve presentación del Órgano Nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño4
B.Proceso de recopilación de datos y presentación de informes4
C.Aplicación del Protocolo y cumplimiento de los principios generales de la Convención5
D.Condición jurídica del Protocolo Facultativo en el derecho interno y su aplicación en el proceso judicial5
E.Reservas al Protocolo5
F.Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Protocolo5
G.Datos e información6
II.Aspectos generales de la aplicación6
A.Marco jurídico para la aplicación del Protocolo6
B.Organismos encargados de la aplicación del Protocolo6
C.Fondos asignados para la aplicación del Protocolo6
D.Programa nacional y estrategias gubernamentales para la aplicación del Protocolo7
E.Participación de la sociedad civil en la aplicación del Protocolo7
F.Mecanismo de seguimiento7
III.Medidas de prevención y protección8
A.Enfoque general8
B.Medidas adoptadas por los organismos pertinentes8
IV.Prohibición de la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y la utilización de niños en la pornografía14
A.Leyes sobre la venta de niños14
B.Leyes sobre explotación sexual de niños en la prostitución15
C.Leyes sobre la utilización de niños en la pornografía15
D.Leyes sobre complicidad en delitos contemplados en el Protocolo16
E.Responsabilidad penal de las personas jurídicas17
F.Leyes sobre adopción y prevención de la adopción ilegal17
G.Competencia de los tribunales iraníes en los delitos contemplados en el Protocolo18
H.Extradición relacionada con delitos contemplados en el Protocolo18
I.Decomiso e incautación de los bienes y activos utilizados y del producto del delito en el marco del Protocolo18
V.Protección de los derechos e intereses de las víctimas18
A.Leyes de protección19
B.Medidas de protección19
C.Indemnización20
VI.Ayuda y cooperación internacionales20
Conclusión21
Anexos
Anexo I. Lista de abreviaturas22
Anexo II. Organizaciones e instituciones que han contribuido en la elaboración del informe23
Introducción
1.En sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.254, de fecha 31 de marzo de 2005) sobre el segundo informe periódico de la República Islámica del Irán relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención), el Comité recomendó al Estado parte que ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en adelante, el Protocolo). Tras adherirse al Protocolo, el 26 de septiembre de 2007, la República Islámica del Irán aplicó esta recomendación dos años después.
2.De conformidad con el artículo 12, párrafo 1 del Protocolo, el presente es el informe inicial de la República Islámica del Irán al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo.
3.Contiene información y datos con respecto a las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, incluido el marco jurídico e institucional, en particular las disposiciones penales sobre la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y la utilización de niños en la pornografía, así como las penas establecidas, las medidas de seguridad y la rehabilitación social.
I.Información general
A.Breve presentación del Órgano Nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño
4.Desde enero de 2010, tras la aprobación del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia ha sido designado como Órgano Nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, Órgano Nacional), que es responsable de la supervisión y la presentación de informes al respecto.
5.Las disposiciones sobre el Órgano Nacional, aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de enero de 2012, establecen sus tareas, objetivos y estructura. Los representantes de 16 organizaciones gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia, tres organizaciones no gubernamentales (ONG) elegidas mediante el voto directo, un abogado con al menos cinco años de experiencia académica y práctica presentado por el Colegio de Abogados o el Centro de Asuntos de Asesoría y un miembro del clero especializado en derechos de la infancia, componen el Consejo de Coordinación, la máxima instancia de decisión del Órgano Nacional.
6.A los efectos de la aplicación del Protocolo, la República Islámica del Irán ha adoptado una serie de medidas legislativas, como la modificación de una amplia gama de normas y reglamentos, el establecimiento de mecanismos institucionales, la adopción de medidas ejecutivas, así como soluciones más contundentes, como el desarrollo del sistema judicial con vistas a mejorar los marcos jurídicos e institucionales.
B.Proceso de recopilación de datos y presentación de informes
7.El presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices revisadas del Comité relativas a los informes iniciales que deben presentar los Estados Partes en virtud del artículo 12, párrafo 1 del Protocolo, siguiendo los pasos que se indican a continuación:
La Secretaría del Órgano Nacional solicitó a los organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño que recopilaran datos e información en los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial.
Los datos recogidos de ese modo se enviaron para la verificación de la validez, la fiabilidad de la documentación y la transparencia en coordinación y cooperación con los organismos mencionados.
Se procedió a la preparación del proyecto, de conformidad con las directrices pertinentes y en consulta con expertos.
El proyecto se sometió a la aprobación de los asociados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores presentó la versión final al Comité de los Derechos del Niño en octubre de 2020.
C.Aplicación del Protocolo y cumplimiento de los principios generales de la Convención
8.Sobre la base de los valores islámicos y culturales, la República Islámica del Irán siempre ha tenido en cuenta la seguridad y la protección de los niños desde el punto de vista físico y moral. A tal efecto, se han adoptado numerosas medidas legislativas, judiciales y ejecutivas para prevenir, prohibir y tipificar como delitos los actos definidos como tales en el Protocolo. Sin embargo, la adhesión de la República Islámica del Irán al Protocolo ha acelerado los esfuerzos para combatir los delitos contemplados en el instrumento.
9.En consonancia con su compromiso con la aplicación de la Convención y de acuerdo con su legislación interna, la República Islámica del Irán respeta los principios de no discriminación, el interés superior del niño, así como el derecho del niño a la vida, su derecho al desarrollo y su derecho a ser oído. Además, las leyes y medidas nacionales ofrecen una protección especial a los niños sin tutores o desatendidos por sus padres, a los niños victimizados y en situación de riesgo, a los niños con necesidades especiales y a los niños en situaciones de vulnerabilidad, como la pobreza extrema, el desplazamiento, el asilo y la apatridia.
D.Condición jurídica del Protocolo Facultativo en el derecho interno y su aplicación en el proceso judicial
10.El artículo 9 del Código Civil del Irán dispone que se consideran ley las normas de los tratados celebrados conforme a la Constitución entre el Gobierno de la República Islámica del Irán y otros Estados. El Órgano Nacional ha invertido muchos esfuerzos en concienciar a las organizaciones gubernamentales para que integren sistemáticamente en sus actividades la aplicación de las disposiciones del Protocolo. A esos efectos, ha organizado cursos de formación y reuniones especializados para jueces, abogados y asesores jurídicos, con el fin de que se familiaricen con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo.
E.Reservas al Protocolo
11.La República Islámica del Irán ha aceptado el Protocolo sin ninguna reserva.
F.Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Protocolo
12.Debido a la intimidación que se ejerce sobre las víctimas, los delitos contemplados en el Protocolo permanecen ocultos en todo el mundo. Este hecho genera dificultades en el proceso de recopilación de datos. La República Islámica del Irán ha adoptado numerosas medidas para garantizar la intimidad de las víctimas. Sin embargo, es imperativo dedicar una atención especial a la cuestión de los niños, las medidas preventivas y la protección de las víctimas.
13.La mayor presencia de los niños en el ciberespacio los hace más vulnerables a la explotación y la violencia en línea. En consecuencia, se han realizado esfuerzos para promover la seguridad de los niños en el ciberespacio, mediante la identificación de contenidos inapropiados y delictuosos, la restricción del acceso de los niños a los mismos —en el respeto de los principios de libertad de expresión y acceso a la información— y la sensibilización de los niños y sus padres.
G.Datos e información
14.De acuerdo con las responsabilidades que incumben a cada sector, numerosos organismos y órganos, entre otros, el Ministerio de Salud y de Educación Médica, el Organismo de Bienestar Social, el Centro de coordinación de emergencia social, el Ministerio de Educación, la Policía, y la Dirección de prevención social y del delito del Poder Judicial, reúnen y procesan datos relacionados con las diferentes formas de maltrato y explotación infantil, incluidas las que están contempladas en el Protocolo.
15.Por lo tanto, el tema ha permanecido en el programa del Órgano Nacional con el fin de presentar una visión integral sobre el alcance de los delitos. La República Islámica del Irán también ha realizado esfuerzos considerables para movilizar a todos los organismos y órganos pertinentes en la consecución de este objetivo.
II.Aspectos generales de la aplicación
16.Este capítulo ofrece información sobre los aspectos generales de la aplicación del Protocolo, en particular su marco, los organismos encargados, los fondos y las asignaciones, así como el mecanismo de seguimiento y la participación de las ONG.
A.Marco jurídico para la aplicación del Protocolo
17.La legislación ha tenido en cuenta las necesidades especiales de los niños, al prever para ellos un entorno familiar y social seguro y próspero, y protegerlos contra toda forma de explotación y maltrato. El marco jurídico se presenta de forma detallada en el capítulo V.
18.En los últimos años se han realizado importantes avances en las medidas legislativas y ejecutivas. Entre los más importantes pueden mencionarse la especialización y la mejora de los servicios de asistencia social y rehabilitación, el establecimiento de un sistema de educación inclusivo, la potenciación de organismos gubernamentales como el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y de Educación Médica, la Policía, el Organismo de Bienestar Social, la Oficina de la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia y la promoción de la participación de la sociedad civil y las ONG en los asuntos de la infancia.
B.Organismos encargados de la aplicación del Protocolo
19.En la aplicación del Protocolo trabajan y cooperan distintos organismos y entidades que son miembros del Órgano Nacional, o que no lo son, pero se ocupan de los problemas de los niños de alguna manera. El Órgano Nacional tiene el mandato de coordinar y supervisar las actividades realizadas por estos organismos competentes y presentar informes al respecto.
C.Fondos asignados para la aplicación del Protocolo
20.El presupuesto asignado a los diferentes organismos e instituciones, como los centros de emergencia social, los refugios, los centros de salud y otras instituciones que se ocupan de los niños afectados o en situación de vulnerabilidad y sus familias, cubre los delitos contemplados en el Protocolo.
D.Programa nacional y estrategias gubernamentales para la aplicación del Protocolo
21.El Órgano Nacional ha elaborado, por primera vez, un plan de acción integral conocido como “Documento nacional sobre los derechos del niño” (2015), en colaboración con todos los órganos ejecutivos y judiciales. El programa establece la misión, la visión, los macroobjetivos y las estrategias para los asociados gubernamentales y no gubernamentales en función de sus capacidades.
22.El Documento nacional establece algunas disposiciones para apoyar a la infancia en los ámbitos de la venta de niños, su explotación sexual en la prostitución y su utilización en la pornografía, como se indica a continuación:
23.Programa de atención a niños sin tutores, o con padres que no asumen sus responsabilidades, en centros de atención infantil: incluye la normalización de la condición jurídica de los centros de atención infantil afiliados al Organismo de Bienestar Social, la organización de centros de atención no gubernamentales y la evaluación continua de la actuación de los centros de atención. El Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social, en colaboración con las ONG, es el principal responsable de la aplicación de esta disposición.
24.Programa de apoyo a los niños en situación de vulnerabilidad: incluye la identificación de los niños en situación de vulnerabilidad, su ingreso en centros de atención, la evaluación de su estado físico, mental, emocional y social, la prestación de asistencia médica, psicológica y social, así como de asistencia jurídica y judicial. El Organismo de Bienestar Social, el Ministerio de Salud y de Educación Médica, el Ministerio de Educación, el Poder Judicial, las ONG y el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social son responsables de la aplicación de esta disposición.
25.Programa sobre elaboración de indicadores de salud social infantil: las actividades incluidas giran en torno a la realización de estudios para preparar los indicadores. El principal organismo responsable de la aplicación de esta disposición es el Ministerio de Salud y de Educación Médica, junto con el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social y, concretamente, el Organismo de Bienestar Social.
E.Participación de la sociedad civil en la aplicación del Protocolo
26.En la actualidad, alrededor de unas 2.000 ONG y organizaciones benéficas se dedican al cuidado de los niños, y más de 800 ONG se ocupan activamente del ámbito del trabajo infantil y los niños de la calle, y todas ellas les prestan el apoyo necesario en el plano educativo, financiero y social, entre otros.
27.El Órgano Nacional, el Organismo de Bienestar Social y la Dirección de prevención social y del delito del Poder Judicial mantienen un elevado nivel de cooperación con las ONG para proteger a los niños contra la venta de niños, su explotación sexual en la prostitución y su utilización en la pornografía. En este sentido, cabe destacar que la Dirección de prevención social y del delito del Poder Judicial ha creado una coalición popular sobre la protección delos niños afectados o expuestos a riesgo. Esta iniciativa se expone más adelante en el párrafo 31.
F.Mecanismo de seguimiento
28.El principal órgano encargado del seguimiento de la aplicación del Protocolo es el Órgano Nacional, que recibe informes de los organismos pertinentes para evaluar y supervisar el estado de la aplicación del instrumento. Además, algunas instituciones y organizaciones como la Iranian Islamic Human Rights Commission (Comisión Islámica de Derechos Humanos) y Social Emergencies (Servicios de Emergencia Social) reciben informes sobre los asuntos mencionados. El Ministerio de Salud y de Educación Médica también debe supervisar el registro de nacimientos y denunciar los casos de registros falsos, para prevenir la venta de niños.
III.Medidas de prevención y protección
A.Enfoque general
29.Las medidas preventivas y las acciones emprendidas por la República Islámica del Irán para aplicar el Protocolo se orientan generalmente hacia cuatro ámbitos:
Sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo y sus reglamentaciones internas conexas, mediante la elaboración y distribución de folletos educativos y la celebración de talleres y exposiciones.
Organización de cursos de formación especializada para expertos y entidades que se ocupan de los delitos contemplados en el Protocolo.
Determinación de penas preventivas para la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y la utilización de niños en la pornografía.
Más facilidades para que el público y las ONG participen en los procesos de denuncia de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución y utilización de niños en la pornografía.
B.Medidas adoptadas por los organismos pertinentes
Órgano Nacional encargado de la Convención sobre los Derechos del Niño
30.Sin perjuicio de sus funciones de coordinación y seguimiento, el Órgano Nacional ha emprendido las siguientes actividades para mejorar la aplicación del Protocolo:
Comunicación de las disposiciones del Protocolo a organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.
Celebración de reuniones científicas, conferencias, talleres y escuelas de verano.
Establecimiento de “clínicas sobre los derechos de la ciudadanía”, con especial hincapié en los derechos del niño.
Organización de un curso de formación especializada sobre los derechos del niño centrado en las disposiciones del Protocolo.
Elaboración de un plan de estudios sobre la prevención del abuso sexual en las escuelas.
Suministro de medios educativos relativos a la violencia contra los niños y las formas de prevenirla.
Celebración de reuniones especializadas sobre la función de los líderes religiosos en la prevención de la violencia, con temas como la discriminación, la desatención y el descuido, el matrimonio precoz y forzado y el acoso sexual. Todos los debates de estas reuniones se han documentado y publicado y están a disposición del público.
Identificación de las ONG y las organizaciones benéficas que trabajan sobre el terreno para familiarizarlas con las disposiciones del Protocolo y empoderarlas.
Firma de memorandos de entendimiento con centros científicos nacionales y extranjeros para el intercambio de experiencias.
Creación de una base de datos integral sobre los derechos del niño titulada “Samaneye Ganje Ensan”, con el objetivo de facilitar el libre flujo de información pertinente entre los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales responsables.
Dirección de prevención social y del delito, del Poder Judicial
31.La prevención de todas las formas de daño, maltrato y violencia contra los niños y su protección es una de las prioridades más importantes de la Dirección de prevención social y del delito, del Poder Judicial. Se sitúan en esta categoría las medidas siguientes:
Elaboración de un “Plan de coalición nacional para el control y la reducción del maltrato infantil” con el fin de comprometer a todos los organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales a adoptar medidas y hacer frente a esos delitos. En este sentido, las medidas más importantes son los siguientes:
Establecimiento de un grupo de trabajo técnico y de investigación para desarrollar un programa integral de prevención de la violencia contra los niños.
Redacción del Documento de la coalición y del Programa integral de prevención del maltrato infantil (medidas preventivas en favor de la infancia).
Difusión del documento entre las organizaciones y organismos ejecutivos pertinentes, para recibir sus consideraciones.
Puesta en marcha en todo el país de un programa para desarrollar conceptos y mecanismos sobre la formación de aptitudes sociales básicas para los niños (menores de ocho años). Dadas las preocupaciones y los peligros que pesan actualmente sobre los niños, es preciso enseñarles habilidades sociales en un lenguaje comprensible. Para ello, se debe elaborar un programa preciso, especializado y coordinado, a fin de que se familiaricen con las situaciones de peligro y con las habilidades para hacerles frente, manteniendo su tranquilidad de espíritu y seguridad psicológica y evitando efectos psicológicos adversos. Las medidas más importantes adoptadas para aplicar este programa son las siguientes:
Elaboración y puesta en práctica del “Documento estratégico de la Fundación Nacional del Niño”, con el fin de establecer una organización semigubernamental sin ánimo de lucro.
Constitución de un grupo de trabajo compuesto por expertos en el ámbito de la educación, encargado de elaborar los principios de la pedagogía islámica-iraní para los niños.
Identificación y desarrollo de las aptitudes sociales básicas necesarias en la educación preescolar, con hincapié en los principios psicológicos y las enseñanzas islámicas.
Elaboración de una guía para padres y formadores sobre la crianza de los niños.
Redacción de libros de formación de aptitudes para padres y formadores, adaptados al estilo de vida islámico iraní, con temas como las aptitudes sociales, las competencias cognitivas y emocionales, las habilidades creativas, las aptitudes para la comunicación social avanzada, la formación para el desarrollo de una inteligencia múltiple, las aptitudes de reflexión, las competencias para la autogestión, las aptitudes para el desarrollo moral y la educación de los niños, con especial hincapié en los principios psicológicos y las enseñanzas islámicas.
Establecimiento de un programa sobre liderazgo cultural en el ciberespacio. Las medidas más importantes adoptadas para aplicar este programa son las siguientes:
Elaboración de un plan de aplicación para la realización de talleres sobre la gestión del ciberespacio y los juegos informáticos ilegales, con la participación de la Fundación Nacional de Informática y Videojuegos, así como de la Policía.
Redacción del Documento de la coalición nacional sobre las formas adecuadas de abordar los daños que se producen por la utilización de entornos digitales y juegos informáticos.
Elaboración de un programa preventivo para controlar y reducir los daños sociales, destinado a formadores y padres. Las medidas más importantes adoptadas para aplicar este programa son las siguientes:
Impartición de talleres nacionales de formación en 31 provincias.
Publicación de dos folletos educativos.
Impartición de talleres sobre el control y la reducción de los daños sociales para padres con hijos de 7 a 12 años en las escuelas.
Impartición de 343 talleres para 4.263 personas (106.872 personas/hora) en 31 provincias.
Concertación de un memorando de entendimiento con la Asociación de Padres y Profesores.
32.El Proyecto Nacional sobre el Sistema de Atención Social al Estudiante (Proyecto NAMAD) se ha implantado en escuelas piloto de todo el país, gracias a la cooperación de otros asociados en este proyecto, como el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Organismo de Bienestar Social, el Ministerio de Salud y de Educación Médica, la Fundación de Ayuda Imam Jomeini, la Policía, el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social, la Fundación Barakat, la Universidad Shahid Beheshti y la Universidad Refah.
Ministerio de Educación
33.El Ministerio de Educación aplica programas y presta servicios de prevención primaria en una amplia gama de escuelas de todo el país; sin embargo, haciendo hincapié en la necesidad de dedicar una mayor atención social a los niños y adolescentes y de empoderarlos mejor contra los daños y abusos, se ha puesto en marcha el Proyecto NAMAD, en virtud del decreto del Líder Supremo de la Revolución Islámica del Irán. El proyecto está en consonancia con el Documento nacional sobre control y reducción de daños sociales y el Protocolo. Abarca ámbitos como infraestructura, servicios y atención a los niños en situación de riesgo. Las medidas más importantes adoptadas para aplicar este programa son las siguientes:
Diseño de un modelo integral para identificar a los estudiantes afectados y en situación de vulnerabilidad, derivarlos a las instituciones pertinentes y prestarles los servicios necesarios.
Aprobación del proyecto NAMAD en el Consejo Supremo de Bienestar Social y su notificación por el Presidente.
Asignación de prioridad a la situación de los factores de riesgo entre los estudiantes.
Diseño de cuestionarios de verificación para padres.
Publicación de 74 libros, elaboración de 32 conjuntos de material de asesoramiento y 19 conjuntos de material de autoayuda, para padres, profesores y estudiantes.
Suministro de material de asistencia policial y jurídica y definición de un mecanismo preventivo entre la policía y la escuela.
Impartición de talleres provinciales de cinco días para 1.200 profesores.
Selección y especialización de 148 formadores de todo el país en 2017.
Organización de la formación de formadores durante la ejecución piloto del programa en 384 escuelas seleccionadas en todo el país en 2016-2018.
Ejecución del proyecto piloto integral en 126 escuelas de Nazarabad, una ciudad seleccionada, entre 2017 y 2018. Este proyecto se ha aplicado a 27.000 estudiantes en un año, y 24.000 estudiantes han sido examinados en el año académico 2017/18 en Nazarabad.
Elaboración de una sinopsis de directriz y modelo de gasto para el proyecto en 2017.
Ministerio del Interior
34.Diferentes organizaciones y departamentos afiliados al Ministerio del Interior han adoptado diversas medidas, que se explicarán en los párrafos 35 a 37.
Oficina de asuntos de la mujer y la familia
35.Se ha redactado el “Documento nacional sobre la seguridad de las mujeres y los niños en las relaciones sociales”. Este documento se basa en el artículo 227 de la Ley del Quinto Plan de Desarrollo, formulado en cooperación con la Policía, el Poder Judicial, el Organismo de Bienestar Social, la Municipalidad, la Oficina de la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia, el Ministerio de Salud y de Educación Médica, el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social y el Consejo Supremo de las Provincias en 2014, y se encuentra en proceso de difusión. Identifica las prioridades estratégicas relacionadas con la seguridad de los niños, de las cuales las más importantes son las siguientes:
Fomento de la capacidad y aumento de la participación pública, con hincapié en la activación y ampliación de las capacidades de las mujeres y los niños en el ámbito de las relaciones sociales.
Gestión de la cultura pública en el ámbito de la seguridad de las mujeres y los niños, creación de redes sociales acordes con la cultura islámico-iraní en el ciberespacio, construcción de parques protegidos para los niños y diseño y desarrollo de juegos informáticos dinámicos y autóctonos para ellos.
Creación de infraestructuras a través de estrategias como el refuerzo de las medidas para endurecer el castigo de los autores de delitos contra la seguridad de las mujeres y los niños en la sociedad, en particular, los delitos sexuales, los ataques con ácido, el acoso moral, físico y sexual, las amenazas y la intimidación de las mujeres en lugares públicos o de trabajo, el secuestro y la toma de mujeres y niños como rehenes.
Acceso más fácil a la protección jurídica para reducir los delitos arraigados en algunas prácticas y tradiciones nocivas, elaboración de contenidos pertinentes en los libros de texto, establecimiento de medidas de apoyo jurídico y social para las mujeres y los niños con necesidades especiales y sus familias y capacitación de recursos humanos a fin de garantizar espacios públicos para las mujeres y los niños en los sectores gubernamental y no gubernamental.
Creación de posibilidades jurídicas para que las mujeres iraníes casadas con hombres de nacionalidad extranjera puedan transmitir la nacionalidad iraní a sus hijos.
Organismo de asuntos sociales
36.Este organismo coopera en programas para reducir el daño social, moral y ético generado en el ciberespacio y mediante productos culturales, y presta apoyo a esos programas. Puede activar la función de 190 organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la atención a la infancia mediante enfoques científicos, culturales, sociales, deportivos, artísticos, benéficos, preventivos, solidarios, sanitarios, de rehabilitación y medioambientales.
Departamento adjunto de seguridad y cumplimiento de la ley
37.Está encargado del establecimiento de la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas, de la notificación de las normas promulgadas y del seguimiento de su aplicación, bajo la supervisión del Consejo Supremo de Seguridad. Se han adoptado las siguientes medidas al respecto:
Presentación de una propuesta de modificación de la Ley sobre la Trata de Personas (2004), con el fin de reforzar su carácter disuasorio. Esta modificación se encuentra en fase de tramitación legal.
Creación de subcomités de lucha contra la trata de personas en 16 provincias fronterizas.
Refuerzo del control de las fronteras del país para evitar la trata de personas. El Ministerio de Interior ha creado un “Grupo Especial de Fronteras” que celebra reuniones y hace un seguimiento y supervisa los programas para garantizar una seguridad fronteriza sostenible y un control eficaz de las fronteras. La Policía es responsable de la aplicación efectiva de los programas.
Organismo de Bienestar Social
38.Este organismo brinda apoyo a los niños en situación de vulnerabilidad, en particular aquellos cuyos padres no asumen sus responsabilidades, o no tienen tutores, así como a los que presentan discapacidades físicas o mentales, mediante la prestación de diversos servicios.
39.Con el fin de sensibilizar a la población sobre las consecuencias de los delitos mencionados en el Protocolo, el Organismo de Bienestar Social organiza e imparte anualmente cursos de formación integral para trabajadores sociales en activo sobre la prestación de servicios a familias en situación de vulnerabilidad y a niños expuestos a riesgo. Estos cursos se basan en evaluaciones de las necesidades, y se adaptan en la medida en que se actualizan las necesidades, los programas y las políticas. Por ejemplo, en 2015 se organizaron dos cursos de formación para trabajadores sociales y psicólogos del Servicio de Emergencia Social centrados en las medidas especializadas que deben adoptarse en diversos casos de maltrato de niños, incluido el abuso sexual infantil, y en la formación sobre las disposiciones del Protocolo.
40.Para evitar la venta de niños, en 2016 se estableció en Teherán un centro especial para el tratamiento de mujeres que tienen adicciones y son madres de niños pequeños. Este centro les brinda la oportunidad de recibir tratamiento en un entorno seguro y saludable y de criar a sus hijos. La iniciativa se extenderá por todo el país.
Ministerio de Salud y de Educación Médica
41.Se presta atención con seriedad a la identificación precisa de los recién nacidos. Se informa con carácter de urgente al Servicio de Emergencia Social sobre el nacimiento de bebés de madres drogodependientes o de padres con antecedentes de maltrato infantil, para que en ese servicio se valore la competencia de los padres y se adopten las medidas de seguimiento necesarias.
42.El Ministerio de Salud también organiza los siguientes cursos de sensibilización para el personal que se ocupa de cuestiones de la infancia:
Cursos de formación para médicos generalistas, psicólogos y profesionales de la salud, sobre la identificación de casos de maltrato infantil, con especial hincapié en el Protocolo.
Talleres de formación, especialmente para el personal de los centros de servicios de salud, sobre el maltrato infantil, las modalidades en que se presenta y su diagnóstico.
Cursos de formación para la maternidad y la paternidad a cargo de psicólogos en todos los centros de servicios de salud.
Oficina de la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia
43.La Oficina ha concertado diversos acuerdos con los organismos pertinentes para sensibilizarlos sobre el tema y reducir los delitos de que se ocupa. Se mencionan a continuación algunos de estos acuerdos:
Firma de un memorando de entendimiento con el Ministerio de Educación, que incluye disposiciones sobre planes de empoderamiento para niñas estudiantes en riesgo y servicios de asesoramiento en ocho provincias, así como la elaboración de un atlas de la prevalencia de los daños psicológicos y sociales en las estudiantes de diferentes zonas geográficas.
Firma de un acuerdo con el Ministerio de Salud y de Educación Médica sobre la evaluación y formación de las estudiantes residentes en internados (los menos desarrollados) y protección de las mismas contra los abusos y la explotación.
Firma de un memorando de entendimiento con el Ministerio de Carreteras y Desarrollo Urbano sobre el empoderamiento de las mujeres y las niñas en asentamientos informales y zonas en proceso de deterioro.
Firma de un memorando de entendimiento con el Colegio de Abogados para la prestación de servicios y asesoramiento jurídicos a mujeres y niñas.
Firma de un memorando de entendimiento con el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, dirigido a promover la formación básica en medios de comunicación y la resiliencia entre los miembros de la familia, especialmente los niños, con el fin de prevenir los posibles daños causados por su presencia y sus actividades en el ciberespacio, y la protección de las mujeres y los niños contra todas las formas de violencia, en particular la utilización de niños en la pornografía.
Firma de memorandos de entendimiento con ONG para empoderar efectivamente a las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad, y promover su salud física y mental, la alfabetización, el empleo y el espíritu de empresa.
Unidad jurídica dependiente del Poder Judicial
44.Uno de los elementos de la política penal diferencial es la creación de instituciones especializadas para niños y adolescentes. En el Código de Procedimiento Penal de la República Islámica del Irán se ha previsto el establecimiento de una unidad de policía especializada en niños y adolescentes. El artículo 31 de este Código establece: “A los efectos de la correcta ejecución de las funciones de los oficiales judiciales en los casos en que estén involucrados niños o adolescentes, se creará un cuerpo especial de policía infantil y juvenil dentro de la Policía. El funcionario superior del Poder Judicial ha recibido el mandato de redactar un proyecto de ley sobre los deberes y las atribuciones de esta unidad de la Policía”.
45.Un grupo de trabajo compuesto por jueces, académicos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ha redactado, como texto preliminar, este proyecto de ley, que explica el papel de la policía en el trato con niños y adolescentes en diferentes situaciones, incluidos los que están en conflicto con la ley, son víctimas o testigos de delitos o están expuestos a riesgo.
46.Se señalan a continuación las principales características de esta unidad de policía, en armonía con el Protocolo:
Policía especializada e inclusiva: en relación con el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, el proyecto de ley fue redactado de tal manera que la mencionada unidad de policía tiene autoridad para tratar todos los asuntos relativos a niños y adolescentes, lo que incluye los delitos relacionados con temas abordados en el Protocolo. Este proyecto dispone, en su artículo 1: “A los fines del cumplimiento de los deberes de los funcionarios policiales que se ocupan de cuestiones relativas a niños y adolescentes, en particular los que están en riesgo, son víctimas de delitos, están en conflicto con la ley y son testigos de delitos o tienen conocimiento de su comisión, así como de la prevención de su victimización y de su protección frente a delitos penales, se asigna a la Policía Especial de Niños y Adolescentes el mandato de asumir funciones judiciales” (de conformidad con el artículo 8, párrafo 4, y el artículo 9, párrafos 1 y 3, del Protocolo).
Prevención de la victimización: los artículos 11 y 12 del proyecto de ley prevén para la policía infantil varias tareas en relación con la prevención del maltrato de niños, entre otras cosas, la creación del Comité de Escuelas Seguras (de conformidad con el artículo 9, párrafos 1, 2 y 4, del Protocolo).
Recopilación de información sobre la personalidad de los niños y adolescentes victimizados: con el fin de proporcionar una mayor protección a los niños y adolescentes victimizados, el artículo 19 del proyecto de ley establece que: “Si es necesario y lo determina el funcionario judicial, se recopilarán datos sobre la personalidad de los niños y adolescentes victimizados, de conformidad con los artículos 203 y 286 del Reglamento de Procedimiento Penal” (de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo).
IV.Prohibición de la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y la utilización de niños en la pornografía
47.Según el artículo 4 de la Constitución, todas las leyes y reglamentos civiles, penales, financieros, económicos, administrativos, culturales, militares, políticos y de otro tipo deben ser conformes a las normas islámicas. Ello se aplica a todos los principios de la Constitución y otras leyes, así como a los reglamentos. El Islam prohíbe el maltrato y el daño infligidos a niños, así como cualquier tipo de explotación de los mismos, por lo que el Protocolo cobra una importancia especial y primordial en la legislación nacional.
48.Según la legislación nacional, está prohibido y es pasible de pena separar ilegalmente a un niño de su familia y venderlo, y estos actos se consideran una violación de los derechos del niño y de los padres. Todos los actos relacionados con la prostitución y la pornografía están absolutamente prohibidos y, por lo tanto, son punibles. La pena se agrava y endurece cuando la víctima es un niño. Este capítulo está dedicado al marco jurídico de los delitos contemplados en el Protocolo.
A.Leyes sobre la venta de niños
Artículos 48, 49 y 51 de la Ley de Registro de Nacimientos (de 1976 y modificada en 1984)
49.El legislador tiene en cuenta el registro de los nacimientos como un factor importante en la lucha contra la venta de niños. Estos artículos tipifican como delito la omisión del registro de nacimiento y la entrega o emisión de datos y certificados falsos sobre el nacimiento, la muerte o la identidad del niño por parte de los padres o los profesionales de la salud. El legislador pretende de este modo prevenir la venta de niños al nacer, incluso con la motivación de adquirir ilegalmente su custodia.
Aprobación del artículo único del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación y la recomendación complementaria al Convenio (2001)
50.La República Islámica del Irán ratificó en 2001 el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, así como la recomendación sobre el mismo tema. El artículo 3, párrafo a) de este Convenio ha considerado la venta de niños como una de las peores formas de trabajo infantil.
Ley sobre la Trata de Personas (2004)
51.Esta ley define la trata de personas con gran detalle, que abarca casi todas las formas de este delito. A los efectos de reforzar la protección a los niños y adolescentes, el legislador ha determinado la pena máxima para los autores del delito cuando la víctima de la trata es menor de dieciocho años. Está en curso la tramitación legal de la modificación de esta ley, tal y como se explica en el párrafo 37, con el fin de reforzar su carácter disuasorio.
Ley de Protección de Menores de Edad y Adolescentes (2020)
52.La Ley prohíbe cualquier transacción con niños o adolescentes. La pena se agravará en los siguientes casos:
Cuando dicho acto es perpetrado a los fines de la explotación sexual en la prostitución, la utilización en la pornografía, la explotación económica, el tráfico de órganos o la intervención de un niño o adolescente en una actividad delictiva.
Cuando una persona, como parte de su actividad habitual, actúe en calidad de intermediaria en la comisión de un delito previsto en este artículo, en cuyo caso será condenada a la pena media entre la mínima y la máxima prevista para el auxiliar del delito, o si no, a la pena correspondiente a los delitos sexuales.
Cuando en la comisión de estos delitos esté implicado un funcionario del Gobierno, en cuyo caso se añadirá a su pena la privación social del quinto grado del Código Penal Islámico.
Al haber tipificado esta ley explícitamente como delito la trata de menores de edad y adolescentes, se condena al autor al tercer grado de prisión del Código Penal Islámico. Se aplica la misma pena a la transferencia, la venta, la compra o el tráfico de órganos.
B.Leyes sobre explotación sexual de niños en la prostitución
53.La política de tipificación de los delitos sexuales de la República Islámica del Irán ha permitido proteger a los niños de la prostitución, incluso en los casos en que no hayan sido victimizados. Además de la legislación general en vigor al respecto, las siguientes leyes consideran directamente los casos en que este delito es cometido contra niños y adolescentes:
Ley de Protección de Menores de Edad y Adolescentes (2020)
54.Esta ley tipifica explícitamente como delito la explotación sexual de niños en la prostitución. Se exponen a continuación algunas de las cuestiones más importantes a este respecto, de acuerdo con lo antes mencionado:
Explotación y abusos sexuales contra menores de edad o adolescentes.
Consideración de determinadas características, como la situación de la víctima, las condiciones del autor del delito y las consecuencias del delito.
Acoso sexual con contacto y sin contacto, en forma de incesto, con uso de la fuerza o de otras modalidades.
Comunicación con el menor o adolescente en el ciberespacio, para establecer con él alguna forma de relación sexual ilícita o ejercer contra él algún tipo de acoso sexual.
C.Leyes sobre la utilización de niños en la pornografía
55.Hay algunas leyes que, en general, tipifican como delito la pornografía. Son las siguientes:
Normas y reglamentaciones para las redes de información computadorizadas (2001)
56.Esta legislación prohíbe el fomento y la expansión de la prostitución, y la distribución de fotos, imágenes y cualquier contenido que esté en pugna con la moral y las buenas costumbres.
Código Penal (2013)
57.El capítulo IV de esta ley está dedicado a los delitos cometidos contra la moral y las buenas costumbres. El artículo 742 tipificó como delito la difusión, la distribución, el comercio o las transacciones de contenidos pornográficos a través de sistemas informáticos o de telecomunicaciones, así como los soportes de datos con dichos contenidos o su producción, almacenamiento y conservación con fines comerciales o de corrupción.
58.Además de la legislación general en la materia, mencionada en los párrafos 56 y 57, algunas leyes se ocupan especialmente de la utilización de niños en la pornografía. Estas son las siguientes:
Ley de Protección de los Creadores de Programas Informáticos (2000)
59.Según el artículo 11 de esta ley, el Consejo Supremo de Informática debe denegar la aprobación técnica de los programas informáticos que sean contrarios a la ética islámica, la moral y las buenas costumbres, así como al desarrollo de una personalidad sana en los niños y adolescentes.
Ley sobre las Penas Aplicadas a Personas Implicadas en Cuestiones relacionadas con Producciones Audiovisuales Ilegales (2007)
60.Esta ley declaró que la utilización de niños a los fines de la posesión, exhibición, suministro, venta y reproducción de cintas grabadas y DVD ilegales, da lugar a la imposición de las penas máximas aplicables al autor.
Ley de Protección de Menores de Edad y Adolescentes (2020)
61.Al definir la pornografía, esta ley incluye disposiciones sobre las siguientes cuestiones:
Explotación sexual de niños y adolescentes mediante el suministro y la posesión de material pornográfico, y la coacción o la contratación de niños con fines de pornografía o abuso sexual.
Puesta a disposición de un niño o de un adolescente de contenidos pornográficos o indecentes, o su suministro en préstamo.
Utilización de los niños y adolescentes en la producción, distribución, reproducción, exhibición, venta y conservación de material pornográfico o producciones audiovisuales.
Importación, exportación, reproducción, distribución, suministro, comercialización, publicación en redes, conservación y transporte de contenidos pornográficos con intervención de niños y adolescentes.
D.Leyes sobre complicidad en delitos contemplados en el Protocolo
62.Según el artículo 126 del Código Penal, se considerará culpables de colaboración y participación en alguno de los delitos contemplados en el Protocolo a las siguientes personas:
Toda persona que incite, amenace, seduzca o provoque a otra para que cometa un delito o haga que lo cometa un tercero, mediante asociación ilícita, engaño o abuso de poder.
Toda persona que produzca o suministre herramientas para la comisión de delitos o facilite los medios necesarios.
Toda persona que facilite el delito.
63.Con miras a ofrecer una protección más eficaz a los niños, el artículo 128 de esta ley establece que:
La persona que utilice a un niño como medio para cometer un delito será condenada a la pena máxima correspondiente a ese delito.
La persona que colabore en la comisión de un acto delictivo por parte de un niño será condenada a la pena máxima por instigación y complicidad en el delito.
El artículo 129 de esta ley consagra la norma de que, si el autor del delito no puede ser enjuiciado por ser menor de edad, se mantendrá la pena y el procesamiento de su cómplice.
E.Responsabilidad penal de las personas jurídicas
64.Los artículos 20, 21 y 22 del Código Penal Islámico (2013) se ocupan de la responsabilidad de las personas jurídicas.
65.La Ley de Protección de Menores de Edad y Adolescentes (2020) también tiene en cuenta la responsabilidad de las personas jurídicas implicadas en la comisión de delitos contra niños y adolescentes.
F.Leyes sobre adopción y prevención de la adopción ilegal
66.La adopción ilegal o indebida puede preparar el terreno para la comisión de delitos contemplados en el Protocolo. Existen algunas disposiciones jurídicas para garantizar los intereses del niño en el mecanismo de adopción.
67.La Ley de Protección del Niño sin Tutor o con Tutor No Apto (2013) establece las circunstancias de la adopción y las disposiciones para evitar la tutela fuera del marco de la ley, en consonancia con el artículo 3 del Protocolo. Algunas de las cuestiones más importantes abordadas por esta ley son las siguientes:
La solicitud de adopción debe presentarse al Organismo de Bienestar Social.
La institución o la persona que tenga la custodia temporal del niño puede manifestar su opinión sobre los solicitantes de la adopción. La situación y las circunstancias de los solicitantes son examinadas por las autoridades competentes.
El tribunal competente emite una orden de tutela temporal por un período de seis meses.
Durante el período de la tutela temporal se lleva a cabo una supervisión y evaluación periódicas del comportamiento de los padres y del estado del niño, de diversas maneras. Si el tribunal, a raíz de los informes recibidos de la institución que previamente tenía a cargo el niño o de otras asociaciones y organizaciones, o tras haber investigado por cualquier otro medio, considera que esta adopción no atiende al interés del niño, dará por terminada la orden temporal de adopción.
La sentencia del tribunal competente da por finalizado el proceso judicial de adopción permanente.
Si las parejas que tienen la tutela consideran que el niño es incompatible con ellas y que les resulta imposible entablar con él una relación espiritual, o que por algún motivo no pueden o no quieren adoptarlo, pueden declarar al tribunal que retiran su solicitud. En ese caso, el tribunal también pondrá fin a la orden de custodia provisional.
La orden del tribunal sobre el período de prueba y su terminación pueden ser objeto de recurso.
La orden de tutela permanente también es revisable.
68.Además, en las reuniones celebradas en 2016 a nivel provincial se formularon las siguientes sugerencias sobre la aplicación de esta ley y sus disposiciones ejecutivas:
Concertación de un memorando de entendimiento entre el Organismo de Bienestar Social, las autoridades judiciales, la Policía, las oficinas de Registro Civil y los directores de hospitales a nivel provincial, y establecimiento de un Comité Conjunto en las provincias para decidir sobre las adopciones ilegales.
Sensibilización acerca de las consecuencias de la adopción ilegal a través de los medios de comunicación a nivel provincial.
Creación de una base de datos sobre niños desaparecidos, en colaboración con la policía provincial.
Establecimiento de un mecanismo de supervisión en los hospitales y centros de maternidad.
Sensibilización de las madres o mujeres embarazadas sobre las consecuencias de entregar a sus hijos en el marco de procesos de adopción ilegales.
G.Competencia de los tribunales iraníes en los delitos contemplados en el Protocolo
69.El artículo 3 del Código Penal Islámico del Irán consagra el principio de competencia territorial, en virtud del cual la disposición de dicho Código se aplica a todas las personas que cometen un delito en el territorio, la plataforma marítima y el espacio aéreo del país.
70.El artículo 4 de esta ley también amplía esta competencia cuando una parte de los delitos penales o sus resultados se han producido en el Irán.
71.Según los artículos 6, 7 y 8, los tribunales nacionales son competentes para juzgar los delitos cometidos en el extranjero por todos los iraníes, entre ellos, los funcionarios gubernamentales y los representantes políticos y diplomáticos.
72.El artículo 9 prevé la jurisdicción internacional de las autoridades judiciales nacionales en casos de delitos internacionales.
73.En virtud de esta disposición, las autoridades judiciales tienen plena competencia para tratar los casos de venta de niños, su explotación sexual en la prostitución y su utilización en la pornografía.
H.Extradición relacionada con delitos contemplados en el Protocolo
74.Según la Ley de Extradición de Autores de Delitos (1960), se permitirá la extradición de personas acusadas de cualquier delito de conformidad con los acuerdos celebrados entre la República Islámica del Irán y otros Estados, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad. Esta ley cubre los delitos contemplados por el Protocolo; sin embargo, la República Islámica del Irán no ha recibido durante el período que abarca el informe ninguna solicitud de extradición de personas acusadas de cometer los delitos contemplados en el Protocolo.
I.Decomiso e incautación de los bienes y activos utilizados y del producto del delito en el marco del Protocolo
75.Según el artículo 49 de la Constitución, el Gobierno deberá hacerse cargo de los activos patrimoniales procedentes de usura, usurpación, soborno, malversación, robo, uso indebido de dotaciones de carácter religioso, uso abusivo de contratos y transacciones del Gobierno, venta de tierras baldías y bienes inmuebles sin propietario original, centros de corrupción y otros actos ilegítimos, y devolverlos a su legítimo propietario; si el propietario fuera desconocido, esos activos ingresarán en el Tesoro Público. El Gobierno aplicará esta disposición previo examen, investigación y justificación de la prueba, de conformidad con las normas jurídicas y religiosas.
V.Protección de los derechos e intereses de las víctimas
76.El Poder Judicial protege a los niños y jóvenes en diferentes situaciones, en particular los que son víctimas de delitos, son testigos de delitos o tienen conocimiento de su comisión, o están en conflicto con la ley.
A.Leyes de protección
77.En el capítulo 17 del libro V del Código Penal Islámico se mencionan algunas de las salvaguardias y leyes de protección pertinentes a la preservación de los derechos e intereses de los niños que son víctimas. Estas disposiciones se centran en la tipificación específica de los delitos o el agravamiento de las penas cuando se cometen contra niños; se indican a continuación las más importantes:
Con arreglo al artículo 619, están tipificados como delitos el acoso, los atentados al pudor y los insultos, de palabra y de comportamiento, contra los niños en lugares públicos.
Cuando los delitos de secuestro u ocultación de personas con el fin de reclamar dinero o bienes, o de venganza u otros propósitos, ya sea mediante amenaza, engaño o cualquier otro medio, se han cometido contra un menor de 15 años, el autor del delito será condenado a la máxima pena posible.
De conformidad con el artículo 631, está tipificado como delito el secuestro u ocultación de un recién nacido, su sustitución por otro niño o su registro como hijo de una mujer que no es su madre.
La negativa a entregar un niño confiado a la persona legalmente autorizada para reclamar su tenencia está tipificada como delito en el artículo 632.
En el artículo 633 se tipifica como delito el abandono de un niño que no es capaz de valerse a sí mismo. La pena se agravará en función de las circunstancias del lugar donde se haya abandonado al niño y de las consecuencias que le haya causado ese acto.
78.Los artículos 97 y 214 del Código de Procedimiento Penal abordan específicamente la protección de los testigos y las víctimas, incluidos los niños y adolescentes. Esta protección se contempla tanto desde el enfoque sustantivo como procesal.
79.Según la Ley de Protección de Menores de Edad y Adolescentes (2020), se condenará a la persona que divulgue información y secretos de un niño o joven que haya sido víctima o esté en riesgo de serlo, o los detalles del delito cometido por el niño o contra él.
80.Una de las novedades del Código de Procedimiento Penal (2013) es la participación de las ONG en las actuaciones penales. Según el artículo 66, las ONG que según sus estatutos se ocupen de la protección de los niños y adolescentes pueden presentar cargos en las causas conexas y participar durante todas las etapas del juicio. De este modo, se garantiza a las ONG el derecho a presentar cargos y a participar en todos los procedimientos.
81.Según la nota del artículo 38 de la Ley de Protección de Menores de Edad y Adolescentes (2020), además de las disposiciones del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal también puede invitar a asistir a las audiencias a representantes bien informados de las ONG autorizadas a trabajar en el ámbito de los derechos de los menores de edad y adolescentes.
B.Medidas de protección
82.Además de las protecciones jurídicas mencionadas, se han adoptado diversas medidas para proteger a las víctimas, que se mencionan en los párrafos 83 a 85.
Oficina de protección de la mujer y el niño
83.La oficina se estableció tras la aprobación del Poder Judicial, sobre la base del memorando de entendimiento suscrito entre la Oficina de la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia y el Poder Judicial. En la actualidad, existen dependencias de esta oficina en todas las provincias. Las tareas más importantes de estas oficinas son las siguientes:
Prestación de servicios judiciales especiales a los niños que hayan sido víctimas de abusos sexuales, físicos y psicológicos, durante y después del proceso judicial (remisión de los casos a la fiscalía, medicina forense, etc.).
Aprobación de programas de apoyo, especialmente durante el tratamiento físico y mental de las víctimas, así como el seguimiento de su situación para protegerlas contra una nueva victimización.
Prestación de asesoramiento jurídico, psicológico y social para fortalecer la capacidad de las víctimas de controlar y reducir el daño social y garantizar sus derechos individuales y sociales.
Derivación de los niños sin tutores o con tutores que no asumen sus responsabilidades a centros de protección social (gubernamentales y no gubernamentales) y a centros de formación profesional para mejorar su nivel de bienestar.
Interacción continua con los centros gubernamentales y no gubernamentales.
Mujeres policía
84.La Policía de la República Islámica del Irán ha reclutado y desplegado a mujeres policías para elevar al máximo su participación en casos relacionados con niños y adolescentes y reducir la vulnerabilidad de los mismos. Este objetivo se refleja en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, que establece que, siempre que sea posible, los interrogatorios y las investigaciones de mujeres y menores de edad deben estar a cargo de mujeres policías que hayan recibido la formación pertinente. Este enfoque podría ayudar a brindar al niño seguridad psicológica durante las investigaciones preliminares. Las mujeres policías han sido seleccionadas entre las que demuestran un amplio interés en este ámbito. Han asistido además a cursos de ciencias forenses básicas y se han formado en psicología.
Formación del personal judicial
85.Las amplias y variadas actividades destinadas a sensibilizar a los jueces y fiscales para promover y defender los derechos de los niños e institucionalizar las disposiciones de la Convención, así como para aplicar el Protocolo, se han puesto ya de manifiesto en la emisión más precisa y cabal de órdenes y veredictos.
C.Indemnización
86.Según el artículo 1 de la Ley de Protección de Menores de Edad y Adolescentes (2002), que apoya a todas las personas menores de 18 años, y el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, que reconoce el derecho a indemnización por daño material y moral, todas las víctimas, incluidas las menores de 18 años, tienen derecho a presentar una reclamación ante los tribunales penales por todos los daños materiales y morales sufridos.
VI.Ayuda y cooperación internacionales
87.La República Islámica del Irán ya ha firmado varios acuerdos de cooperación internacional y memorandos de entendimiento con países e instituciones internacionales que incluyen disposiciones sobre la promoción de los derechos del niño.
88.Un ejemplo en este sentido es el memorando de entendimiento judicial en ocho artículos celebrado entre el Irán y el Iraq en 2017. El artículo 4 de este memorando establece: “Las partes hacen hincapié en el respeto y la difusión y promoción de los valores islámicos relacionados con los derechos de los niños, las mujeres y de la ciudadanía en ambos países, en el marco de las leyes y reglamentos pertinentes, y en el intercambio de experiencias, incluso a través de seminarios y talleres.”
89.La República Islámica del Irán ha puesto en marcha la prestación de una amplia ayuda y asistencia jurídica para la protección de los niños desplazados en la región, que incluyen a afganos, iraquíes, sirios y otros.
90.También se han aplicado numerosos programas educativos internacionales y se han celebrado conferencias sobre la protección de los niños contra su venta, su explotación sexual en la prostitución y su utilización en la pornografía, en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), destinados a jueces, abogados, funcionarios judiciales y asistentes. Estos talleres se han centrado en la legislación conexa y en la protección de las víctimas, así como en las técnicas de entrevista y el apoyo social.
Conclusión
91.Sobre la base del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se considera que el presente constituye el informe inicial de la República Islámica del Irán, que incluye algunas de las principales medidas legislativas, ejecutivas y judiciales adoptadas para aplicar el Protocolo.
92.Cabe señalar que una parte de la información proporcionada, como las leyes y reglamentaciones, ya se mencionó brevemente en los informes periódicos tercero y cuarto relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
93.Al mismo tiempo que subraya su compromiso con la aplicación del Protocolo, la República Islámica del Irán reafirma que sus leyes y reglamentaciones nacionales en materia de lucha contra la venta de niños, su explotación sexual en la prostitución y su utilización en la pornografía, están inspiradas en primer lugar en los valores islámicos, que prohíben terminantemente los delitos contemplados en el Protocolo.
94.La República Islámica del Irán se compromete a promover los derechos de los niños en todos los ámbitos y, en concreto, a hacer todo lo posible para aplicar las disposiciones del Protocolo mediante los esfuerzos y la cooperación a nivel local, nacional, regional e internacional.
Anexos
Anexo I
Lista de abreviaturas
NAMAD |
Proyecto Nacional sobre el Sistema de Atención Social al Estudiante |
ONG |
Organización no gubernamental |
UNICEF |
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia |
Anexo II
Organizaciones e instituciones que han contribuidoen la elaboración del informe
Núm ero |
Título |
1 |
Unidad jurídica dependiente del Poder Judicial |
2 |
Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social |
3 |
Ministerio de Educación |
4 |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
5 |
Ministerio de Salud y de Educación Médica |
6 |
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones |
7 |
Ministerio del Interior |
8 |
Ministerio de Justicia |
9 |
Policía |
10 |
Dirección de prevención social y del delito del Poder Judicial |
11 |
Oficina de la Vicepresidencia para Asuntos de la Mujer y la Familia |
12 |
Organismo de Bienestar Social |