EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2006

AUSTRIA

[20 de julio de 2007]

P árrafos 1 y 3 del artículo 3

1.En relación con el término "niño" que, a los efectos de la Convención sobre los Derechos del Niño se emplea en relación con toda persona menor de 18 años, deben explicarse en más detalle varios conceptos empleados en la legislación de Austria. Con arreglo al apartado 1 del párrafo 1 y el párrafo 3 del artículo 74 del Código Penal, se considera niño (Unmündiger) a toda persona menor de 14 años, menor (Minderjähriger) a toda persona menor de 18 y adolescente (Jugendlicher) a toda persona que haya cumplido los 14 pero todavía no los 18 (párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de tribunales juveniles [Jugendgerichtsgesetez - JGG]).

Inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3

2.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 104 del Código Penal, a la persona que practique el tráfico de esclavos (Sklavenhandel) se le impondrá una condena de entre 10 y 20 años de prisión. El párrafo 2 de este artículo prevé también penas para quienes induzcan a esclavizar a otra persona o hagan que entre en una situación equiparable a la esclavitud o bien que acceda a la esclavitud o a una situación equiparable. El concepto de "situación equiparable a la esclavitud"

GE.07-44027 (S) 281107 061207

(sklavereiähnliche Lage) incluye también la servidumbre por deudas (Schuldknechtschaft), la servidumbre (Leibeigenschaft) y el trabajo forzoso u obligatorio, comprendido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su participación en conflictos armados.

3.El apartado a) del artículo 104 del Código Penal tiene como función específica la aplicación del inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 conjuntamente con el apartado a) del artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y penaliza determinados actos preparatorios para la explotación de una persona. Con arreglo a este artículo, quien reclute, acoja o albergue de otro modo, transporte u ofrezca o bien transfiera un menor a otra persona con la intención de explotarlo sexualmente, extirparle órganos o explotar su trabajo podrá ser condenado a penas de hasta tres años de prisión.

4.Quien cometa ese mismo delito con empleo de la fuerza o amenazas graves podrá ser condenado a penas de entre seis meses y cinco años de privación de libertad. Si el delito lo comete una persona que pertenezca a una organización criminal y si la víctima es un niño, si viene acompañado de violencia extrema o de manera que el delito, ya sea deliberadamente o por negligencia grave, ponga en peligro la vida de la víctima o le cause un perjuicio particularmente grave, las penas serán de entre uno y diez años de privación de libertad.

5.Teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los niños, el Gobierno de Austria ha decidido que de manera general los delitos contra ellos se consideren circunstancia agravante.

6.Por explotación (Ausbeutung) se entiende el perjuicio de los intereses vitales de la víctima en grado sustancial y con efecto duradero. Ello supone que se da un delito de explotación sexual cuando se fuerza o induce a menores a realizar actos sexuales o a participar en actos sexuales que sean perjudiciales para un desarrollo sexual y moral normales. Con arreglo al artículo 90 del Código Penal, la explotación en forma de extirpación de órganos se define como la extracción de órganos de una persona viva sin su consentimiento y en beneficio de un tercero o siempre que no pueda otorgarse legalmente tal consentimiento. El término "sin consentimiento legal efectivo" de la víctima se aplicará si el consentimiento (de la persona con custodia del niño) se obtuvo con violencia, amenazas o engaños, en contra de la moral pública o si simplemente no se otorgó. En este contexto cabe señalar que con arreglo al derecho civil austríaco los niños no pueden dar consentimiento legal efectivo a actos de tanta significancia jurídica, pues carecen de plena capacidad de obrar. En tales casos, el consentimiento del representante legal o de "otras personas con custodia del niño" requiere también una autorización del tribunal de tutela (Pflegeschaftsgericht).

7.Por explotación laboral (Ausbeutung der Arbeitskraft) se entiende la explotación indiscriminada de la víctima. Por consiguiente, abarca todo comportamiento que aun sin constituir esclavitud o una situación equiparable, perjudique los intereses vitales de la víctima, por ejemplo, si el trabajo no se remunera suficientemente, si durante mucho tiempo se prolongan excesivamente los horarios de trabajo permisibles o razonables, o si las condiciones de trabajo son inaceptables.

8.Como en otros delitos, esta disposición penaliza tanto a quienes actúen en provecho propio como a terceros.

9.Además, la venta de niños por sus padres o tutor legal puede ser también constitutiva de un delito de negligencia del cuidado, la educación o la supervisión, por el que con arreglo al artículo 199 del Código Penal pueden imponerse penas de hasta 6 meses de cárcel o multas de hasta 360 unidades de cuenta diarias.

10.Dado que con arreglo al artículo 2 del Código Penal los padres son garantes (Garantenstellung) de la integridad física y mental de los hijos, si aceptan la venta de un hijo para su explotación sexual, explotación en forma de extirpación de órganos o trabajo forzoso, también podrán incurrir en responsabilidad penal por omisión (artículo 2 y apartado a) del artículo 104), si no lo han hecho ya como autores inmediatos o auxiliares. En el momento en que se separa a un menor de 16 años de su tutor legal se dan también los elementos constitutivos de delito de rapto de un niño (Kindesentziehung) tipificados en el artículo 195.

Inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3

11.El artículo 194 del Código Penal tiene como función específica la aplicación del inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 194, quien favorezca a una persona o a un tercero, cuya autorización se precise, para que autorice la adopción de un menor por otra persona podrá ser condenado a penas de prisión de hasta dos años. No es necesario que sea la propia persona quien haya otorgado el trato de favor, y el mero hecho de actuar de intermediario para favorecer a un tercero, como los posibles padres adoptivos o la persona cuya autorización se precise, es suficiente para incurrir en responsabilidad penal. La circunstancia determinante es que la persona consienta en la adopción porque se le favoreció o, en otras palabras, que consienta en la venta del niño para su adopción. El elemento constitutivo de "trato de favor" tiene un amplio significado y comprende no sólo bienes materiales o ventajas económicas (Vermögensvorteil), sino también todo cuanto pueda constituir ventajas indirectas y en algunos casos exclusivamente ventajas intangibles (substanciales). El dato de favor debe haberse otorgado a personas cuya autorización se precise o a un tercero, por ejemplo, un pariente próximo. El párrafo 2 de esa Ley prevé como agravante la comisión del delito con intención de obtener una ventaja económica para el autor o un tercero (párrafo 2 del artículo 5 del Código Penal), punible con penas de hasta tres años de cárcel.

12.Esta disposición se aplica a las personas que ejerzan de intermediarios en un proceso de adopción en el que la persona que deba dar su consentimiento reciba un beneficio a cambio, y tiene por objeto impedir que un tercero prepare o aliente una adopción. Para que los cónyuges no puedan ser considerados intermediarios en mutua relación, el párrafo 3 de esa Ley exime explícitamente al adoptante y al niño adoptado.

Apartado b) del artículo 3

13.Los artículos 206 y 207 del Código Penal penalizan todo acto sexual con niños. Con arreglo al artículo 206, toda persona que mantenga un coito o realice un acto equivalente con un niño o que le induzca a realizar un acto sexual o bien a que se le practique un acto sexual podrá ser condenada a penas de prisión de hasta diez años. El delito puede tener como agravantes las lesiones corporales, el embarazo o la muerte del niño. En este último caso, también es posible imponer una pena de cadena perpetua. El artículo 207 penaliza otros actos sexuales con niños, por los que la pena mínima es la reclusión entre seis meses y cinco años. Con arreglo a los artículos 201 y 202, si la persona comete los actos sexuales con violencia, restricción de la libertad o amenazas graves se habrán dado también, por comisión simultánea de dos o más delitos durante un acto ilícito, (Idealkonkurrenz) los elementos constitutivos del delito de violación o coacción sexual (geschlech t liche Nötigung).

14.Aunque en derecho penal austríaco la "edad protegida" (Schutzalter) universal para los actos sexuales consentidos y elegidos por el propio menor sea de 14 años, la ley prevé una muy amplia protección penal muy amplia contra la explotación sexual de personas menores de 18 años.

15.El apartado b) del artículo 207 del Código Penal protege también de los abusos sexuales a los adolescentes que no hayan cumplido los 16 o los 18 años. Esta disposición se ha adoptado para proteger a aquellos jóvenes que, por determinadas circunstancias, no sean suficientemente maduros para comprender el significado de un acto sexual o actuar según esta comprensión o cuya capacidad para ello esté claramente limitada. Con arreglo al párrafo 3 de esa ley, a quien induzca un menor (de 18 años) a realizar actos sexuales o a que le realice un acto sexual ofreciéndole directamente dinero se le impondrán penas de prisión de hasta tres años. Cabe también señalar el artículo 208, por el que se protege a los menores de 16 años de daños morales, y el artículo 212 que penaliza el abuso de autoridad (Missbrauch eines Autoritätsverhältnisses).

16.El artículo 214 del Código Penal penaliza el trato sexual con personas menores a cambio de remuneración. A quien organice, con el objetivo de obtener una ventaja económica o de otra índole, un contacto personal entre un niño y un tercero se le impondrán penas de prisión de entre seis meses y cinco años. Si la víctima hubiera cumplido los 14 años la condena máxima se reduciría a dos años.

17.Con arreglo al artículo 215 del Código Penal, a quien induzca a otra persona a ejercer la prostitución se le impondrán penas de hasta dos años de privación de libertad. Con arreglo al apartado 9 del párrafo 1 del artículo 74, por "prostitución" se entiende el realizar actos sexuales o aceptarlos a cambio de remuneración con la intención de obtener unos ingresos continuos para uno mismo o un tercero mediante el ejercicio repetido de esta actividad. A los efectos de esta disposición, por "inducir" a una persona se entiende influir insistentemente en ella para que cambie por entero de vida y se someta a la prostitución.

18.El apartado a) del artículo 215 del Código Penal tiene como función específica la aplicación de apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 conjuntamente con el apartado b) del artículo 2 del Protocolo Facultativo y penaliza la promoción de la prostitución (Förderung der Prostitution) y los espectáculos pornográficos con participación de menores (pornographische Darbietungen Minderjähriger). A quienes contraten, ofrezcan o faciliten un menor a un tercero, independientemente de que ya esté ejerciendo la prostitución, para ejercer la prostitución o participar en espectáculos pornográficos, o bien los ofrezca o facilite a otra persona para esos fines se le impondrán penas de hasta tres años de cárcel. Las mismas penas se impondrán a quienes exploten a un menor que ejerza la prostitución o participe en un espectáculo pornográfico para obtener una ventaja económica para sí mismo o un tercero.

19.Quien cometa uno de estos delitos como miembro de una organización criminal, ejerciendo violencia extrema contra una persona o de manera que el delito, ya sea deliberadamente o por negligencia grave, ponga en peligro la vida de la víctima o le cause un perjuicio particularmente grave, podrá ser condenado a penas de entre seis meses y cinco años de privación de libertad. A quienes cometan tales delitos contra niños (menores de 14 años) se les impondrán de entre uno y diez años de prisión.

20.Estas disposiciones tienen por objetivo brindar a los menores una protección muy amplia contra la explotación sexual al penalizar no sólo a quienes ofrezcan a los menores para su explotación sexual, sino también al consumidor. No pueden imponerse a la víctima, puesto que es el "objeto" protegido por esta disposición y su consentimiento (por ejemplo, al haber recibido una remuneración) carece de relevancia jurídica.

21.Con arreglo al apartado a) del artículo 215 del Código Penal, por "contratación" (anwerben) se entiende la aceptación de alguien para que ejerza la prostitución o participe en un espectáculo pornográfico. Por "oferta" (anbieten) se entiende la declaración, explícita o implícita, de la disposición a organizar un contacto personal entre el "cliente" potencial y un menor para la realización profesional (activa o pasiva), de un acto sexual a cambio de una remuneración (prostitución). Lo mismo se aplica a la organización de la participación en un espectáculo pornográfico. La oferta basta para incurrir en responsabilidad penal, independientemente de que se acepte o no. Por consiguiente, no sólo es punible ofrecer personalmente esta clase de contactos a alguien, sino también hacer tales ofertas mediante anuncios publicitarios. El término "procuración" (vermitteln) designa la organización de tal contacto como intermediario. En el caso en que se procure un contacto sexual sin remuneración pero obteniendo una ventaja económica para uno mismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 214.

22.Un beneficio económico puede consistir en dinero, pero también en valores reales (por ejemplo, pensión y alojamiento). Por "explotación" (Ausnützen) se entiende no proporcionar ninguna contrapartida o sólo una contrapartida negligible a cambio de ventajas materiales obtenidas que superan el valor de una propina. "Participación" (Mitwirken) significa la participación directa (activa o pasiva) en una representación que deba necesariamente ser considerada pornográfica. Una persona participa en una representación pornográfica si realiza un acto sexual como acto en sí mismo e independientemente de otras expresiones de vida para la estimulación sexual de un observador, con ella misma u otra persona o con un animal, o si otra persona le realiza un acto sexual o le exhibe su órganos genitales o zona púbica de esa manera (definición legal en el párrafo 3 de dicha ley). "Espectáculo" (Darbietung) significa cualquier representación en directo destinada a ser vista por espectadores, por ejemplo, en el contexto de una actuación de teatro o de danza, un strip-tease o un "peep show".

23.Se dan circunstancias agravantes si el delito se comete en tanto que miembro de una organización criminal (kriminelle Vereinigung), o con violencia extrema (schwere Gewalt) o de manera que el delito, ya sea deliberadamente o por negligencia grave, ponga en peligro al menor o le cause un perjuicio particularmente grave.

24.Asimismo, el artículo 216 del Código Penal (procuración) (Zuhälterei) penaliza la explotación de una persona que se prostituye (esta disposición es neutral en cuanto al género) y el artículo 217 (tráfico transfronterizo con fines de prostitución) (grenzüberschreitender Prostitutionshandel) tiene por objeto proteger a las personas independientemente de su edad o género o de que ya estén practicando o no la prostitución, de manera que no sean trasladadas o contratadas para prostituirse en otro Estado.

Apartado c) del párrafo 1 del artículo 3

25.El apartado a) del artículo 207 del Código Penal tiene como función específica la aplicación del apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 conjuntamente con el apartado c) del artículo 2 del Protocolo Facultativo y tipifica todas las formas de producción y comercialización de representaciones pornográficas de menores, así como su adquisición y tenencia (hasta tres años de prisión). Con arreglo a esta disposición, quien con fines de divulgación produzca o importe, transporte o exporte, o bien ofrezca, procure, facilite, presente o haga accesible de otro modo a un tercero cualquier material pornográfico en que aparezca un menor incurre en un delito punible. Por consiguiente, esta disposición tipifica toda clase de tráfico y divulgación de pornografía infantil. El derecho penal austríaco define la representación pornográfica con participación de menores (pornographische Darstellung Minderjähriger) como la representación realista de un acto sexual realizado a un niño (menor de 14 años) o por un niño a otra persona o con un animal, así como la representación realista de actos con participación de un niño que, por su naturaleza, produzcan la impresión de mostrar un acto sexual realizado a un niño o por un niño a otra persona o con un animal. Ello se aplica también a las representaciones realistas de órganos genitales o de la zona púbica, siempre que se distorsionen sin otro propósito que el de causar excitación independientemente de toda otra expresión de vida para la estimulación sexual de un observador, así como todas las representaciones visuales que, como resultado o no de una modificación, transmitan en determinadas circunstancias la impresión de ser tal representación.

26.En cuanto a los menores que han alcanzado la edad de consentimiento (14 a 18 años), suele aplicarse todo cuanto concierne a los menores que están por debajo de esa edad, con la sola diferencia de que en este caso para que se den los elementos constitutivos de delito la representación de esos actos sexuales o de los demás actos que se han señalado también debe estar distorsionada sin otro fin que el causar excitación, independientemente de otra expresión de vida para la estimulación sexual de un observador.

27.El método, medio, material o dispositivo de almacenamiento de la representación carece de relevancia jurídica. La representación que importa en el caso puede ser una fotografía, una diapositiva, cualquier otra clase de representación visual o película, así como un disco para ordenador, un CD-ROM, un DVD, un juego de ordenador o un objeto similar. El término "representación" comprende las representaciones no modificadas de actividades o actos reales con personas reales o representaciones de personas reales, así como imágenes virtuales, es decir, representaciones basadas en una representación de cosas reales que han sido convenientemente alteradas o generadas de manera completamente artificial. El derecho austríaco penaliza también el delito de "pornografía simulada" (Anscheinspornographie), es decir, las representaciones de hechos reales con participación de un menor de manera que un observador objetivo tenga la impresión de que se trata de un acto sexual real, por más que el autor sepa que en realidad no se ha realizado un acto sexual.

28.Se considera circunstancia agravante el que el delito se cometa con ánimo de lucro (Gewerbsmäßigkeit), por una persona que pertenezca a una organización criminal (kriminelle Vereinigung), de manera que cause al menor un perjuicio particularmente grave o si el autor produce materiales pornográficos con participación de un menor en los que se empleen violencia extrema (schwere Gewalt), o si, ya sea deliberadamente o por negligencia grave, pone en peligro la vida del menor representado al producir el material pornográfico.

29.El uso privado y personal (Eigengebrauch) de representaciones pornográficas de menores es punible, puesto que la obtención y tenencia de tales materiales constituye un delito (penas de hasta un año en el caso de menores en edad de consentimiento y de hasta dos años en caso de menores por debajo de la edad de consentimiento). La obtención de estas representaciones en la Internet y su almacenamiento en medios de archivo también es punible con arreglo a esa disposición. También son punibles la importación, el transporte y la exportación para uso personal. La producción y posesión de representaciones pornográficas de menores en edad de consentimiento no es punible cuando su objeto sea el uso personal del menor y cuando se produzca con su libre consentimiento. Lo mismo se aplica a la producción y tenencia de materiales pornográficos virtuales en los que se muestre a menores en edad de consentimiento, siempre que no se haya empleado material pornográfico real en el proceso de producción, si tienen por objeto el uso personal y si el acto no comporta el riesgo de ser divulgado.

Párrafo 2 del artículo 3

30.Con arreglo al artículo 12 del Código Penal, harán frente a penas de la misma gravedad no sólo el responsable inmediato, sino también quien instigue a otra persona a cometer un delito y cualquier persona que contribuya a su comisión prestando asistencia o tolerándolo. El Gobierno de Austria ha estipulado que toda persona que contribuya causalmente a la comisión de un delito será considerada responsable, si bien las distintas formas de participación queden definidas separadamente en cada disposición. Dos o más personas que hayan participado en la comisión de un delito incurren en responsabilidades penales mutuamente independientes. Por consiguiente, quienes delincan al brindar asistencia también incurrirán en responsabilidad penal aún cuando el autor inmediato quede exculpado debido, por ejemplo, a enajenación (Schuldunfähigkeit) o por no haber cumplido aún la edad penal (Strafunmündigkeit) (modelo monista de comisión (funktionale Einheitstäterschaft)). Todo infractor incurre en responsabilidad penal por el delito cometido en razón de su culpa individual y su acto debe reunir los elementos particulares de la intención criminal que se definen para cada delito.

31.Con arreglo al artículo 15 del Código Penal, la responsabilidad penal por delitos intencionales no sólo es aplicable a los delitos cometidos, sino también a los delitos en grado de tentativa o de participación en tentativa. Por consiguiente, la tentativa es generalmente tan punible como el delito cometido. El hecho de que un delito no se haya cometido no es más que una circunstancia atenuante, con arreglo al párrafo 13 del artículo 34. La punibilidad de una tentativa (Strafbarkeit des Versuchs) no sólo se aplica a la persona que haya cometido directamente la tentativa, sino también a todos cuantos hayan participado en ella. La inducción o la asistencia de una persona en relación con un delito que no supere el grado de tentativa es punible en tanto que tentativa de comisión de un delito. Asimismo, también son punibles la tentativa de comisión de un delito y la tentativa de inducir a otra persona a cometer un delito. Sin embargo, con arreglo al derecho austríaco la tentativa de asistencia en la comisión de un delito no es punible si no se ha producido "como mínimo" la tentativa de comisión del delito (impunidad de la tentativa de asistencia) (Beitragsversuch).

Párrafo 4 del artículo 3

32.La Ley de responsabilidad penal de las empresas con personalidad jurídica (Verbandsverantwortlichkeitsgesetz - VbVG), que entró en vigor el 1º de enero de 2006, establece la responsabilidad penal de las empresas (personas jurídicas y determinadas asociaciones conjuntas) (Personengesellschaften) por cualquier delito punible, lo que comprende también todos los delitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. La ley prevé la responsabilidad penal de quienes toman decisiones y de los empleadores. Las sanciones previstas en esta ley consisten en multas según la capacidad económica de la empresa responsable. Los procesos contra personas jurídicas se instruyen con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Artículo 4

33.Con arreglo al artículo 62 del Código Penal, las disposiciones de dicho Código son aplicables a todos los delitos cometidos en Austria. En virtud del artículo 63, son aplicables también a los delitos cometidos a bordo de un buque o aeronave austríacos independientemente del lugar donde se encuentren.

34.Asimismo, con arreglo al apartado 4) del párrafo 1 del artículo 64 del Código Penal, independientemente de la legislación del territorio en que se haya cometido, todo acto delictivo cometido en el extranjero es punible con arreglo al Código Penal austríaco, en particular en los casos de trata de esclavos (art. 104), trata de seres humanos (apartado a) del artículo 104) o tráfico transfronterizo con fines de prostitución (art. 217), y también si el delito vulnera los intereses de Austria o el delincuente no pudiera ser extraditado. Se considera, por ejemplo, que los intereses de Austria se ven afectados si el delito se ha cometido contra un nacional austríaco. La extradición no se considera posible si, por ejemplo, el infractor es un nacional austríaco o bien si es un nacional de otro Estado y todos los intentos de extradición han sido infructuosos. Con arreglo al apartado a) del párrafo 4 del Código Penal, las disposiciones del derecho austríaco se aplican también, independientemente de la legislación del territorio en que se haya cometido, a los hechos perpetrados en el extranjero si éstos constituyen un delito de abuso sexual agravado de personas menores de edad (art. 206), abuso sexual de niños (art. 207), representaciones pornográficas con participación de menores con arreglo a los párrafos 1 y 2 del apartado a) del artículo 207, o abuso sexual de menores con arreglo a los párrafos 2 y 3 del apartado b) del artículo 207, así como de promoción de prostitución y espectáculos pornográficos con participación de menores (apartado a) del artículo 215) o representaciones pornográficas con participación de menores (párrafos 1 y 2 del apartado a) del artículo 207), y si el infractor es un nacional austríaco con domicilio habitual (gewöhnlicher Aufenthalt) en Austria. Con arreglo a esta disposición, los nacionales austríacos con domicilio habitual en Austria también incurren en responsabilidad penal si, en viajes turísticos, contratan los servicios sexuales de niños, aún cuando dichos actos no sean punibles con arreglo a la legislación del otro país. Lo mismo se aplica al abuso sexual de menores de 16 años (párrafo 2 del apartado b) del artículo 207) si el infractor se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima, como por ejemplo, por toxicomanía, estancia ilegal en el país o indigencia (Ausnützung einer Zwangslage).

35.Dado que aún no hay jurisdicción austríaca efectiva con respecto a estas disposiciones, son también de aplicación las disposiciones del artículo 65 del Código Penal (en el caso de delitos cometidos en el extranjero). Con arreglo a este artículo, los nacionales austríacos y los extranjeros detenidos en Austria que no puedan ser extraditados por razones distintas de la naturaleza del delito quedan también sujetos a la jurisdicción austríaca por los delitos que hayan cometido en el extranjero siempre que sea de aplicación el principio de doble inculpación.

Artículo 5

36.Con respecto a este artículo no se precisan medidas especiales, dado que con arreglo a la legislación austríaca los instrumentos internacionales se aplican automáticamente al ser ratificados.

37.En cuanto al párrafo 2, cabe señalar que Austria no subordina la extradición a la existencia de un tratado.

38.En cuanto al párrafo 5, hay que remitirse a las disposiciones pertinentes del artículo 65 del Código Penal.

Artículo 6

39.Austria puede ofrecer asistencia legal mutua sobre la base de diversos tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales, en particular el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959 y su primer Protocolo Adicional, así como la Convención sobre asistencia recíproca en asuntos penales entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000. Por otra parte, en ausencia de un tratado o acuerdo, puede prestarse asistencia judicial si fuera de aplicación el principio de reciprocidad.

Artículo 7

40.El artículo 26 del Código Penal prevé el embargo de bienes (Einziehung von Gegenständen) que se hayan empleado o hubieran podido ser empleados para cometer un delito o que sean producto de un delito, siempre que por su carácter específico dichos bienes presenten el riesgo de ser empleados para la comisión de nuevos delitos punibles (por ejemplo, documentos falsos, moneda falsificada).

41.El embargo de los beneficios obtenidos con un delito (Abschöpfung der Bereicherung), previstos en el artículo 20 del Código Penal, consiste en la incautación y confiscación de los bienes obtenidos mediante actos delictivos. También puede imponerse un embargo a personas que, sin haber delinquido, hayan obtenido una ventaja económica a partir de un delito y, por consiguiente, se hayan beneficiado del producto de un delito, puesto que legalmente carece de importancia si una persona conocía el origen fraudulento del bien. La confiscación del producto de un delito también puede aplicarse a las personas jurídicas. Esta disposición no precisa que el bien obtenido de un delito siga siendo directamente accesible, pues puede haberse transformado mediante el lavado de dinero en otras formas de propiedad. Asimismo, los bienes controlados por una organización criminal o que provengan de un delito no punible con arreglo a los artículos 62 y 65 pueden declararse embargados (verfallen) con arreglo al apartado b) del artículo 20.

Apartado b) del artículo 7

42.Las peticiones formuladas por otros Estados Partes para la incautación o confiscación de bienes pueden satisfacerse sobre la base del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959 (Diario Oficial , Nº 41/1969), en el caso de los demás Estados de la Unión Europea, también sobre la base de la Decisión Marco de 22 de julio de 2003 relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (Diario Oficial de la Unión Europea , L 196, de 2 de agosto de 2003) o la Decisión Marco de 6 de octubre de 2006 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (Diario Oficial de la Unión Europea , L 328, de 24 de noviembre de 2006), que sigue vigente. En ausencia de un tratado u otro acuerdo, tales peticiones podrán atenderse sobre la base del artículo 56 et seq. y del artículo 64 et seq. de la Ley de extradición y asistencia mutua judicial, siempre que sea de aplicación el principio de reciprocidad.

Artículo 8 (párrafos 1 a) a d) y g) y párrafo 3)

43.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal de Austria, los testigos en la fase de instrucción (Vorverfahren) declaran esencialmente ante el juez instructor sin la presencia de otras partes o testigos (Ausschluss der Parteienöffentlichkeit). Todo testigo, no obstante, tiene derecho a contar con la presencia de una persona de su confianza durante el interrogatorio (párrafo 2 del artículo 162 del Código). En caso de que se interrogue a personas menores de 14 años de edad, la presencia de la persona de confianza es necesaria en general, en la medida en que ello es beneficioso para sus intereses (párrafo 3 del artículo 162). Si se presentan cargos, el testigo tiene que comparecer ante el tribunal durante el juicio y testificar una vez más (principio de inmediatez), es decir, generalmente en presencia de todas las partes concernidas. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 250, el tribunal (el juez de conocimiento) puede, excepcionalmente y con carácter temporal, desalojar al acusado de la sala mientras un testigo o un coacusado está testificando. Esta disposición ofrecerá al testigo/coacusado la oportunidad de testificar sin miedo o de forma desfavorable para el acusado. Existe una disposición similar en el caso de los acusados menores de edad (artículo 41 de la Ley sobre tribunales de menores). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 229 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal puede, de oficio o a solicitud de las partes, desalojar la sala durante la vista principal si deben debatirse detalles sobre la vida privada o íntima del acusado, del testigo o de un tercero, y así lo exige la protección de intereses vulnerables.

44.El Código de Procedimiento Penal de Austria no señala ningún límite de edad que permita o exija que un niño declare como testigo ante un tribunal. En consecuencia, queda al criterio del tribunal respectivo y de su examen de las pruebas la evaluación de la capacidad de un testigo para testificar ante el tribunal (párrafo 1 3) del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con los precedentes sentados, los niños de 5 o más años se consideran aptos para ser interrogados (en presencia de un psicólogo infantil). No obstante, esta jurisprudencia no excluye en general la capacidad o la posibilidad de que niños incluso más pequeños testifiquen. Puesto que las víctimas infantiles a menudo son las únicas personas que pueden, desde su propia percepción, prestar testimonio sobre las circunstancias de un delito, su interrogatorio es en general necesario para establecer la verdad de los hechos. El hecho de no interrogar a un niño víctima como testigo puede incluso constituir base para la declaración de nulidad del proceso con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 4) del artículo 281, sobre vulneración de los derechos a la defensa (párrafos 1 y 3 d) del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

45.No obstante, a fin de impedir que niños se vean obligados a describir, en presencia del acusado o demandado, tratos humillantes o dolorosos sufridos, la Ley de modificación del procedimiento penal (Strafprozessrechtsänderungsgesetz) aprobada en 1993, (Gaceta de Leyes Federales, Nº 526/1993), contempla instrumentos como la interrogación de testigos contradictoria y protectora (artículo 162 a) del Código de Procedimiento Penal).

46.La Ley de modificación del procedimiento penal de 1998 (Gaceta de Leyes Federales I, Nº 153/1998) intensificó y amplió todavía más el ámbito de aplicación del interrogatorio contradictorio y del interrogatorio protector. Ello no sólo fue, por una parte, un paso esencial para mejorar el interrogatorio de niños ante un tribunal, que siempre conlleva una gran tensión emocional y angustia para los jóvenes testigos, sino, por otra parte, constituyó una contribución vital a la mejora del proceso de establecimiento de la verdad de los hechos, especialmente teniendo en cuenta que las testificales de las víctimas son en muchos casos decisivas en un juicio.

47.Un interrogatorio contradictorio (kontradiktorische Vernehmung) con arreglo al párrafo 1 del artículo 162 a) del Código de Procedimiento Penal debe realizarse de tal manera que el fiscal, el acusado y su defensor, así como la acusación privada (Privatbeteiligter), tengan la oportunidad de tomar parte en el interrogatorio y de realizar preguntas al testigo. Un interrogatorio contradictorio es necesario si hay razones para suponer que el interrogatorio del testigo en la vista principal no será posible por razones de hecho (por ejemplo, enfermedad) o de derecho (por ejemplo, su derecho a negarse a declarar). Esta medida ofrece a la víctima la ocasión de realizar una declaración -teniendo todavía un recuerdo vívido del acto delictivo y emociones a flor de piel- al tiempo que se le evita una confrontación inmediata con el acusado.

48.El así llamado interrogatorio "protector" (schonende Vernehmung), contemplado en el párrafo 2 del artículo 162 a) del Código de Procedimiento Penal, es una forma especial de interrogatorio contradictorio que permite que el testigo permanezca en una habitación independiente cuando es interrogado por el fiscal, el acusado y su abogado defensor, sin detrimento de los derechos del acusado y del fiscal amparados en los párrafos 1 y 3 d) del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este interrogatorio "restringido" es obligatorio en lo que respecta a víctimas menores de edad de delitos penales que puedan haber sido perjudiciales para su integridad sexual. Ello conlleva que las personas menores de edad tienen derecho, en el transcurso de un procedimiento judicial y por una sola vez, a ser interrogados por el juez instructor y un experto en presencia de una persona de confianza (por ejemplo, la madre u otros parientes) de una forma considerada y con la participación limitada de las partes en litigio, y de negarse posteriormente a volver a testificar, en particular en la vista principal (párrafo 1 3) del artículo 152 y párrafo 2 a) del artículo 252 del Código de Procedimiento Penal). Además, el párrafo 3 del artículo 162 a) establece que, si así lo solicitan, tienen derecho a un interrogatorio protector todas las demás víctimas menores de edad, los testigos que sean parientes del acusado y cualquier otra persona que pueda haber resultado perjudicada en su intimidad sexual por el acto penal (párrafo 1 2) a) del artículo 152).

49.A fin de mejorar la aplicación de esta norma, se han creado en los tribunales provinciales (Landesgericht) salas de interrogatorio pensadas para niños. En estas habitaciones, los niños pueden, en entornos adaptados a la infancia, ser informados sobre sus derechos por un experto (un psicólogo infantil, psicoterapeuta infantil o psiquiatra infantil) en unos términos que puedan comprender y en presencia del juez, e interrogados sobre las circunstancias del delito. El fiscal, el abogado defensor y el acusado tienen la oportunidad de seguir el interrogatorio, desde una habitación aparte y utilizando equipo audiovisual, y de realizar preguntas adicionales. El acta de este interrogatorio puede ser leída en voz alta y la grabación por vídeo respectiva exhibida en la sala principal (párrafo 1 3) del artículo 152, párrafo 2 del artículo 162 a), párrafo 1 2) a) del artículo 252 del Código de Procedimiento Penal; la grabación de vídeo es, según establece la última frase del párrafo 2 del artículo 271 a), parte del sumario y no puede ser borrada). El interrogatorio protector es también utilizable (párrafo 3 del artículo 250) en la vista del juicio. Esta disposición reducirá a un mínimo el riesgo de exponer a personas traumatizadas a victimizaciones subsidiarias.

50.Además, víctimas que puedan haber resultados perjudicadas por un acto delictivo cometido contra su sexualidad tienen un derecho relativo a negarse a testificar, es decir, pueden negarse a responder a preguntas relacionadas con detalles insoportables del delito penal o con su intimidad (párrafo 2 del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal). No obstante, el tribunal puede exigir a una víctima que testifique cuando su declaración es esencial para el juicio (párrafo 1 de la citada ley). Una medida adicional para proteger la privacidad del testigo, amparada por el Código de Procedimiento Penal de Austria, es permitir que el testigo elija si desea declarar su residencia permanente o declarar otra dirección, que pueda servir para la entrega de las citaciones. El testigo, de esta forma, no se ve obligado a declarar su dirección, y el acusado tampoco tiene derecho irrestricto a conocer en qué lugar reside el testigo.

51.La Ley federal de 1º de junio de 2006 por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de 1975, la Ley sobre el ministerio público (Staatsanwaltschaftsgesetz) y la Ley sobre la eliminación de condenas y limitación de la información (Tilgungsgesetz) (Gaceta de Leyes Federales I, Nº 119/2005), fueron otros tantos pasos cruciales hacia la mejora de los derechos de las víctimas. Establecen el derecho incondicional de la víctima y la obligación de todas las autoridades concernidas en procesos penales de tratar a la víctima con respeto y dignidad, dar la debida consideración a sus derechos e intereses y hacerles saber los derechos que les amparan en los procesos penales, así como la posibilidad de recibir indemnización o asistencia a lo largo de todo el proceso legal. Además, víctimas de delitos violentos o sexuales tienen derecho a recibir asistencia psicológica y jurídica y deben ser informados sobre este derecho durante su interrogatorio preliminar, remitiéndoles a organizaciones especializadas de apoyo a víctimas de delitos (Opferschutzeinrichtungen).

52.En este contexto, la asistencia psicológica incluye la preparación de la víctima para el juicio y el estrés emocional que conlleva; acompañarla a los interrogatorios en la instrucción preliminar y durante la fase principal de juicio. La asistencia jurídica incluye asesoramiento jurídico así como representación letrada (artículo 49 a) del Código de Procedimiento Penal). La inquietud, especialmente urgente, sobre la mejora de los derechos de las víctimas se ha tenido en cuenta al aplicar el derecho legal a asistencia psicológica y jurídica (psychosoziale und juristische Prozessbegeitung) a las víctimas de delitos intencionados que los expusieron a grave violencia o amenaza grave y pueden haber sido perjudiciales para su integridad sexual, así como a los parientes próximos de una persona cuya muerte pudo haber sido ocasionada por un delito penal, u otros parientes que hayan sido testigos de un delito (primera frase del párrafo 1 del artículo 49 a)). Toda persona tiene derecho a recibir esta asistencia si es necesaria para la protección de sus derechos como víctima de un delito, un hecho que debe valorar la institución competente. Además, las víctimas disponen ahora en cada etapa del proceso, independientemente de su posición respectiva como parte agraviada o acusación particular, del derecho a acceder al sumario (última frase del párrafo 1 del artículo 49 a)).

53.Otras medidas esenciales para mejorar la protección de víctimas son la ampliación de la obligación de informar y notificar a la víctima sobre determinados hechos. De esta forma, todas las autoridades que intervienen en un proceso penal tienen la obligación (párrafo 1 1) del artículo 47 a) del Código de Procedimiento Penal) de informar a las víctimas de las indemnizaciones o asistencia a las que puedan tener derecho, por ejemplo, en virtud de la Ley sobre víctimas de delitos (Verbrechensopfergesetz), así como de las condiciones para recibir asistencia psicológica o jurídica y sobre las organizaciones de apoyo a las víctimas de delitos, antes del primer interrogatorio (párrafo 1 2) del artículo 47 a)). Además, las víctimas de delitos sexuales deben ser informadas sobre su derecho a un interrogatorio protector en la fase de instrucción y en la vista, sobre la posibilidad de negarse a contestar a determinadas preguntas y sobre su derecho a pedir que se desaloje la sala de público durante la vista (párrafo 2 del artículo 47 a), leído conjuntamente con el párrafo 2 del artículo 229). También se han ampliado, en esta esfera, las obligaciones de las oficinas del fiscal y de los tribunales. Estas autoridades tienen ahora la obligación de informar a la víctima en caso de que el proceso penal concluya antes de tiempo en casos de delitos menores o menos graves con arreglo al título XI a) (Remisión a otra instancia), o en caso de finalización o sobreseimiento del proceso contra un acusado desconocido, o de la continuación del proceso. Además, las víctimas que tienen derecho a asistencia psicológica o jurídica deben ser informadas sobre la puesta en libertad del sospechoso/acusado (última frase del párrafo 2 del artículo 177 y artículo 195). Además, las víctimas tienen derecho a asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en la medida en que ello sea necesario para la protección de sus derechos en procesos penales, en particular su derecho a sumarse al proceso como acusación privada (párrafo 4 del artículo 47 a), leído conjuntamente con el párrafo 1 del artículo 38 a)). Además, los costos de la asistencia psicosocial o jurídica están ahora incluidos en el catálogo de costos procesales que deben ser sufragados por el acusado (párrafo 1 9) del artículo 381).

Párrafo 1 e ) del artículo 8

54.La protección de la identidad de las víctimas está contemplada en el artículo 7 a) de la Ley austríaca de medios de comunicación (Mediengesetz) (Gaceta de Leyes Federales, Nº 314/1981, enmendado mediante la Gaceta de Leyes Federales I, Nº 151/2005). Según esta disposición, en casos concretos está prohibido que los medios de comunicación desvelen la identidad de una persona. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 1) de esta ley, si el nombre de una víctima, o su imagen u otros detalles que puedan probablemente conducir al desvelamiento de su identidad son publicados, la víctima tendrá derecho a demandar al propietario del medio (editor) por daños y perjuicios sufridos. El requisito adicional que figura en el párrafo 1 del artículo 7 a), a saber que la publicación debe atentar contra intereses legítimos de la persona concernida, siempre se cumplirá en general en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 1) del artículo 7 a) en casos de niños víctimas de delitos mencionados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Esta última disposición estipula que se lesionan en cualquier caso los intereses legítimos de la persona concernida si la publicación es de tal naturaleza que suscita una injerencia en la vida privada de la víctima o la desvela.

55.Pertinente también a este respecto es el párrafo 1 7) del artículo 56 de la Ley de policía de seguridad (Sicherheitspolizeigesetz SPG) según el cual las autoridades del orden pueden transmitir datos personales, en particular de organizaciones de apoyo a las víctimas de delitos y empresas de comunicación, sólo para los objetivos específicamente señalados en esta ley.

Párrafo 2 del artículo 8

56.El procedimiento penal austríaco se ciñe al principio de que la policía y el ministerio público (Offizialprinzip) tienen la obligación jurídica de investigar y perseguir delitos penales (Legalitätsprinzip), así como de establecer la verdad de los hechos (materielle Wahrheitsforschung) (artículos 2, 3 y 34 del Código de Procedimiento Penal). Los delitos que deben ser perseguidos de oficio (Offizialdelikte) son responsabilidad del ministerio público (derecho exclusivo a entablar un proceso penal) (Anklagemonopol). El fiscal tiene la obligación, sobre la base de los hechos sospechosos establecidos durante la instrucción, de decidir si presentar o no cargos penales contra el sospechoso. No obstante, deben presentarse cargos sólo si es probable que el acusado sea condenado. A fin de evaluar esta probabilidad, el fiscal debe valorar las pruebas reunidas en el transcurso de la instrucción. Con arreglo al artículo 3, leído conjuntamente con el párrafo 3 del artículo 34, el fiscal está obligado por ley a adoptar toda medida necesaria y tendente al esclarecimiento de la verdad de los hechos (ello mismo se aplica a otras autoridades que participan en procesos penales). El fiscal tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para arrojar luz sobre la verdad o falsedad de las sospechas.

Párrafo 4 del artículo 8

57.En el marco de planes de capacitación avanzada para jueces y fiscales, el Ministerio Federal de Justicia austríaco lleva ya tres años ofreciendo un seminario sobre la comparecencia de víctimas de delitos penales violentos ante los tribunales, dirigido en particular a los jueces y fiscales que tienen especiales competencias en relación con procesos relativos a abusos sexuales de niños y adolescentes. En este seminario, expertos de diferentes campos de la psicología se centran en cuestiones pertinentes para el interrogatorio ante el tribunal de menores víctimas de violencia y el examen resultante de las pruebas. El seminario incluye, entre otras cosas, aspectos de los antecedentes psicosociales de la violencia sexual; la psicodinámica de niños y adolescentes que han sido sometidos a violencia sexual y/o mental; la dinámica de abuso y el ciclo de abuso; las consecuencias de estas dinámicas en la voluntad de testificar y la conducta de víctimas de violencia como testigos en procesos judiciales; las características de una situación socioambiental que permite a la víctima presentar denuncia y las consecuencias de una denuncia para la víctima y su entorno; el significado de los interrogatorios de los peritos, así como del criterio de proporcionar a la víctima asistencia psicosocial y jurídica a lo largo de todo el proceso jurídico.

58.En el marco del curso de cuatro años sobre resolución óptima de conflictos, dirigido a jueces (Au β erstre i trichter) y jueces de familia (Familienrichter), que se celebró por segunda vez y fue organizado por la Asociación de Jueces Austríacos (grupo profesional sobre la Ley de resolución óptima de conflictos (Au β erstreitrecht) y la Ley de la familia (Familienrecht) y el Ministerio de Justicia Federal, se capacita a jueces de familia sobre cómo tratar a niños que han sido víctimas de abusos sexuales.

59.Además, el Ministerio de Justicia Federal y los presidentes de los tribunales superiores regionales (Ob erlandesgerichte), también en cooperación con las diversas organizaciones de apoyo a las víctimas de delitos, ofrecen con carácter regular planes de capacitación avanzada que tienen por objeto mejorar la comprensión que los jueces y fiscales tienen de la situación y conducta de las víctimas de delitos que sufren un trauma.

60.Además, se ofrecen con carácter regular planes de capacitación avanzada sobre trata de seres humanos (en particular trata de niños).

Párrafo 1 del artículo 9

61.Además de las medidas jurídicas aprobadas directamente en el proceso de aplicación del Protocolo Facultativo, un grupo de trabajo interministerial estudió la preparación de un Plan de Acción Nacional para los Derechos de los Niños y los Adolescentes. Este programa, aprobado por el Gobierno Federal el 22 de noviembre de 2004, contempla un paquete de medidas dirigidas a prevenir los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo.

62.Además, el 28 de marzo de 2007, el Gobierno de Austria aprobó el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos, que llama la atención sobre aspectos específicamente relativos al niño. Este Plan ha sido elaborado por un Equipo de Tareas sobre trata de seres humanos, que se creó en el año 2004. En mayo de 2007, el equipo de tareas decidió establecer un "subequipo de tareas" para identificar medidas concretas y basadas en la demanda en favor de víctimas de trata de niños.

63.Desde la perspectiva del derecho civil, en virtud de la segunda parte de la última frase del artículo 146 a) del Código Civil austríaco, se renuncia a cualquier tipo de abuso físico o mental de niños como medio educativo. La disposición jurídica es perfectamente clara, afirmando que el uso de la violencia y el infligir daños físicos o mentales como medio para disciplinar a sus hijos son contrarios a la ley. Ello se aplica no sólo a los daños corporales y físicos, sino también a cualquier otro trato que viole la dignidad humana, incluso si dicho trato no es percibido por el niño como negativo.

64.En caso de cualquier trato no razonable, por parte de padres o de otras personas con derecho de custodia, que sea dañino para el bienestar del menor, como por ejemplo una violación continua de la prohibición absoluta de la violencia como forma de educación, según figura establecida en el artículo 146 a) del Código Civil austríaco, el tribunal tiene la obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 176, de adoptar medidas necesarias para la protección del bienestar del niño. En particular, el tribunal puede, en tales casos, retirar o limitar los derechos de custodia. Los procesos relacionados con las medidas impuestas en virtud del artículo 176 pueden iniciarse, bien de oficio, bien previa solicitud de determinadas personas, específicamente designadas en la ley.

65.Una entidad como una institución para el bienestar juvenil, por ejemplo, tiene derecho a interponer dicha demanda, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 176 del Código Civil austríaco (Jugendwohlfahrtsträger). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 215, tiene la obligación legal de solicitar al tribunal que dicte mandamientos relacionados con la custodia del niño, necesarios para proteger el bienestar de los menores. Ello implica que está obligada a elevar las solicitudes al caso tan pronto como las circunstancias que hacen necesarias las medidas jurídicas relacionadas con la custodia del niño para proteger el bienestar del niño lleguen a su conocimiento. En lo relativo a las cuestiones de atención y educación del niño, la oficina de bienestar juvenil competente puede, en caso de peligro inminente (Gefahr im Verzug), solicitar con carácter provisional las medidas necesarias por sí mismas, y en este caso, estas medidas seguirán en efecto hasta que se dicte un mandamiento judicial (que debe ser solicitado en el plazo de ocho días).

Párrafo 2 del artículo 9

66.Los principales objetivos de la educación sexual en las escuelas son reforzar la competencia del propio menor, crear capacidad de relación y comunicación e impedir que los alumnos puedan ser objeto de violencia sexual:

a)Mein Körper gehört mir (Mi cuerpo me pertenece). El Ministerio Federal de Educación, Artes y Cultura puso en marcha el proyecto "Mi cuerpo me pertenece". El núcleo de este proyecto es una obra teatral interactiva que se representa en escuelas primarias. Organizaciones de protección del niño proporcionan asistencia profesional. Actos paralelos, como una velada de padres y una reunión con el personal escolar, complementan el proyecto.

b)Materiales de enseñanza, "Hör auf dich - lass dein Selbst laut werden" (Escúchate a ti mismo, permite que tu yo hable alto y claro).

Estos materiales de enseñanza para alumnas de cursos 1º a 12º están encaminados a la prevención, explican estrategias utilizadas por los delincuentes y tienen en cuenta aspectos interculturales.

c)Un folleto informativo titulado Beziehungsraum und Begegnungsraum (Un espacio para las relaciones, un espacio para reunirse).

Los grupos a los que van dirigidos son los maestros, educadores y padres. Este folleto proporciona información sobre las posibilidades y oportunidades de crear medidas y apoyarlas, a nivel tanto de la escuela como del aula.

67.Los centros de servicio psicológico educativo y escolar/centros de servicios psicológicos al estudiante sirven como instituciones de asesoramiento básico, y asisten a los maestros y padres en caso de sospechas de abuso infantil o explotación sexual, ofreciendo consejos y orientación. Los centros escolares de servicios psicológicos cooperan estrechamente con las redes locales como, por ejemplo, las Oficinas de Promoción Infantil y Juvenil (Kinder - und Jugendanwaltschaften), los centros de asesoramiento especializado y otras autoridades competentes.

68.El Ministerio Federal de Salud, Asuntos de la Familia y Juventud informa sobre las actividades de organizaciones no gubernamentales competentes en la promoción de la concienciación pública en esta esfera, y les presta apoyo, mediante, entre otras cosas, la exposición "Hinschauen statt wegschauen" (Mira, no apartes la vista), organizada por ECPAT Austria (plataforma contra la explotación sexual comercial de niños). El hilo conductor de la exposición es la explotación sexual de niños por parte de turistas. Fue exhibida por primera vez en 2005 en el aeropuerto de Wien‑Schwechat, y también en otros lugares de Austria que cuentan con nutrida concurrencia.

69.El vídeo "El abuso sexual no es un pecadillo sin importancia", promovido por el Ministerio de Salud, Asuntos de la Familia y Juventud Federal, se exhibe en los vuelos de Austrian Airlines que tienen por destino Asia sudoriental.

70.El folleto (K)ein sicherer Ort (Un sitio (in)seguro) promueve la concienciación sobre la violencia sexual y ofrece información sobre posible ayuda a niños y jóvenes que corren riesgo de sufrir violencia.

71.El sitio en la Web del Ministerio Federal de Salud, Asuntos de la Familia y Juventud, www.kinderrechte.gv.at, ofrece a interesados y adolescentes información exhaustiva sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo.

72.El Ministerio Federal de Salud, Asuntos de la Familia y Juventud apoya aquellas instituciones dedicadas a la protección de los niños víctimas de violencia.

Párrafos 3 y 4 del artículo 9

73.En virtud de la Ley sobre víctimas de delitos (Verbrechensopfergesetz), las víctimas de abusos sexuales tienen derecho a recibir, entre otras cosas, tratamiento terapéutico con cargo al Estado.

74.Además, las víctimas de violencia psicológica, física y sexual tienen derecho a recibir apoyo de las instituciones de atención a la juventud que funcionan en las provincias federales.

75.Los centros de protección infantil, que están abiertos a todos los niños víctimas de violencia, reciben aproximadamente 200.000 euros de apoyo financiero del Ministerio Federal de Salud, Asuntos de la Familia y Juventud.

76.Las Oficinas de Promoción Infantil y de la Juventud (servicios del Defensor del Pueblo) a nivel federal (Ministerio Federal de Salud, Asuntos de la Familia y Juventud) y, en particular, sus homólogos en las nueve provincias federales, ofrecen asistencia a niños y menores expuestos a violencia. No obstante, también promueven la concienciación pública mediante información y otros medios adecuados.

77.En casos en los que se sospecha que se ha utilizado violencia, los grupos de protección infantil establecidos en todos los hospitales infantiles de Austria ofrecen servicios de asesoramiento, impartidos por equipos multidisciplinarios, y prestan apoyo en la puesta en marcha de medidas de asistencia.

78.En Viena, el llamado "Kinderdrehscheibe" ("Ronda de los niños") se ocupa de las víctimas de trata de niños y los devuelve a una institución de previsión juvenil en su país de origen. La "Ronda de los niños" también apoya a las organizaciones locales pertinentes en Rumania y Bulgaria en el desarrollo de instalaciones adecuadas, así como en la capacitación del personal.

79.Los niños y los menores de edad que se convierten en víctimas de violencia sexual y/o física reciben asistencia profesional en procesos jurídicos que cuentan también con el apoyo del Ministerio Federal de Salud, Asuntos de la Familia y Juventud, que financia capacitación y planes de capacitación avanzada en la esfera de la asistencia psicológica y jurídica a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual (evaluación de 2002; véase también el artículo 8).

Párrafo 5 del artículo 9

80.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Penal austríaco, toda persona que incite a la desobediencia general de una ley, y haga llegar dicha instigación a la población en general, ya sea mediante una publicación, ya mediante medios de radiodifusión o cualesquiera otros medios, será castigado con una pena de hasta un año de prisión. Por lo tanto, constituye un delito penal, independientemente del motivo, el que una persona incite a ignorar de forma general y básica una ley concreta (en el sentido oficialmente aceptado). Si la incitación, no obstante, se refiere a la comisión de un delito penal punible por ley, el artículo 281 queda sujeto a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 282. Este último penaliza la incitación a la comisión de un delito punible por una parte, así como la expresión de aprobación ante la comisión de un delito penal, por otra. Si el autor ha incitado a la comisión de un delito penal concreto, éste, dependiendo del abanico de penas aplicables al caso, puede ser responsable penalmente como inductor (Bestimmungstäter) en virtud de lo dispuesto en el segundo supuesto del artículo 12 del Código Penal austríaco, leído conjuntamente con la disposición al respecto del derecho penal, y también en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 282, primer supuesto del Código Penal.

81.No existen normativas específicas en la Ley de radiodifusión (R undfunkgesetze) que prohíban explícitamente la difusión de pornografía infantil. No obstante, tanto el párrafo 11 del artículo 10 de la Ley federal sobre la corporación de Radio y Televisión de Austria (ORC-G), como el párrafo 1 del artículo 32 de la Ley sobre televisión privada estipulan que los programas emitidos por radio o televisión no pueden contener pornografía. Eso mismo es lo que contempla el párrafo 3 del artículo 16 de la Ley sobre la radio privada. Según la actual interpretación de la Ley sobre televisión privada, la prohibición de la pornografía se refiere al concepto penal pertinente de pornografía definido en la Ley sobre pornografía (Pornographi e gesetz) (véase por ejemplo la decisión dictada por el órgano regular KommAustria, KOA 2.100/03-49, de 5 de noviembre de 2003).

82.Además, en virtud del párrafo 11 del artículo 10 de la ORC-G, cualesquiera emisiones que sean perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de menores están prohibidas. En relación con programas que (sólo) obstaculizan el desarrollo físico, mental o moral de los menores, el párrafo 12 del artículo 10 estipula que la compañía de radiotelevisión se asegurará, escogiendo un horario adecuado y mediante otras medidas, de que estos programas no sean vistos o escuchados habitualmente por menores. Ambas disposiciones pueden referirse a material que no está incluido en el concepto penal de pornografía.

83.La situación jurídica con arreglo a la Ley sobre televisión privada es comparable a la existente con arreglo a la ORC-G. No obstante, las emisiones que están reducidas en general a la "representaciones irreflexivas de actos sexuales", o contienen dichos elementos deben, además de ello, estar encriptados según lo establecido en el párrafo 4 del artículo 32 de la Ley sobre televisión privada.

84.Debe mencionarse también que, conforme con lo dispuesto en el párrafo 1 1) del artículo 14 de la ORC-G, y el subpárrafo 1 del artículo 37 de la Ley sobre televisión privada, los anuncios no deben herir la dignidad humana. Debe por ello asumirse que, además de las prohibiciones ya mencionadas, anuncios que hacen de la pornografía infantil tema de publicidad de una forma que ataca la dignidad humana son igualmente inadmisibles.

Párrafo 1 del artículo 10

85.Austria no ha firmado ningún acuerdo bilateral o multilateral para reforzar la cooperación internacional en casos penales que estén específicamente relacionados con los delitos señalados en el Protocolo. No obstante, debe mencionarse a este respecto que Austria es un Estado Parte de diversos acuerdos bilaterales y multilaterales sobre extradición y asistencia jurídica en cuestiones penales, que son aplicables también en el caso de los delitos penales descritos en el Protocolo.

Párrafos 3 y 4 del artículo 10

Trata de niños

a)"Medidas transnacionales contra la trata de niños" (TACT III) (350.000 euros): se trata de un proyecto contra la explotación y el abuso infantil en Albania, así como para la protección y reintegración de niños objeto de trata. Las intervenciones se realizan a nivel local a fin de establecer un programa efectivo de protección infantil.

b)Licitación de propuestas para un proyecto contra la trata de seres humanos en Europa del suroeste (378.984 euros): se trata de una invitación para la prestación de solicitudes en relación con un proyecto bianual dirigido a dar apoyo a mujeres jóvenes de Bosnia y Herzegovina para que tomen decisiones que refuercen la confianza en sí mismas.

c)Litación de propuestas en relación con un proyecto contra la trata de mujeres y niños en Albania (350.000 euros). Objetivo: hacer que las mujeres objeto de trata, las víctimas de esclavitud blanca y otros grupos de riesgo en relación con la trata de seres humanos (como los huérfanos) puedan obtener sus derechos y dar acceso a medidas preventivas y de protección, en particular la reintegración. Estas medidas deberán también contribuir a las estrategias relativas a sistemas de protección de niños y familias en Albania.

d)Proyecto de cooperación policial entre Austria y diversos países de Europa del suroeste en la lucha contra la trata de seres humanos (1,9 millones de euros): planes de capacitación y desarrollo de capacidades.

c)Programa para la protección de niños y menores en Moldova: un programa de capacitación que sirve también indirectamente al objetivo de proteger a los niños frente a la trata de seres humanos. El programa representa un enfoque nuevo y global de la protección de niños y adolescentes especialmente vulnerables en la República de Moldova (lucha contra la colocación en instituciones, diligencias y abuso de menores y adolescentes, trata de seres humanos, pobreza y deficiente educación).

Prostitución infantil

86.Presentación de la exposición de la ONG ECPAT/Respect. Creada en 2005, viaja por varios países; sensibilización de la industria turística.

87.Dos proyectos que se han propuesto promover la creación de un código de conducta contra la prostitución infantil en el contexto del turismo se están llevando a cabo, uno en Kenya y otro en la Costa del Mar Negro (Rumania/Bulgaria):

a)Medidas contra el abuso sexual de niños y adolescentes en la industria turística de Kenya, con apoyo financiero del Programa Austríaco de Cooperación para el Desarrollo y el Programa de Cooperación con Europa Oriental por un valor de 73.000 euros (costo total del proyecto: 146.060,50 euros);

b)Elaboración de un código de conducta contra la trata infantil y la prostitución infantil, con apoyo financiero del Programa de Cooperación con Europa Oriental por valor de 61.000 euros (costo total del proyecto: 123.295,84 euros).

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