Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BFA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Burkina Faso, presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Burkina Faso (CRC/C/OPSC/BFA/1) en sus sesiones 1766ª y 1767ª (véase CRC/C/SR.1766-1767), celebradas el 21 de enero de 2013, y en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte (CRC/C/OPSC/BFA/1) y las respuestas escritas presentadas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BFA/Q/1/Add.1). El Comité agradece el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Observaciones generales

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/BFA/CO/3-4, 2010), así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BFA/CO/1, 2013).

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)La Ley Nº 017-2009/AN, de 5 de mayo de 2009, relativa a la represión de la delincuencia organizada;

b)El Decreto Nº 2009-365/PRES/PM/MTSS/MS/MASSN, de 28 de mayo de 2009, relativo a la determinación de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños.

5.El Comité también celebra la adopción de las siguientes medidas institucionales:

a)El establecimiento de una autoridad central encargada de las cuestiones de la adopción internacional (Decreto Nº 618, de 12 de octubre de 2010);

b)La adopción en junio de 2012 de un plan de acción nacional para combatir las peores formas de trabajo infantil; y

c)El establecimiento, en octubre de 2012, de una sección dedicada a los derechos de los niños en el seno de la institución nacional de derechos humanos, con el mandato de examinar las denuncias sobre violaciones de los derechos de los niños.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité celebra los datos remitidos por el Estado parte con respecto a la trata, en particular sobre el número de víctimas, enjuiciamientos y niños víctimas a los que se ha prestado asistencia. El Comité observa también que se llevó a cabo un estudio nacional sobre la violencia contra los niños (incluida la violencia sexual) en las 45 provincias del país. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de datos desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, así como de información sobre todos los delitos recogidos en el Protocolo facultativo, lo que restringe en gran medida la capacidad del Estado parte para vigilar, evaluar e impedir la comisión de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo.

7. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales con arreglo a la Convención (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 19, 2010) e insta al Estado parte a que:

a) Refuerce sus actividades para elaborar y aplicar un sistema amplio y coordinado de reunión de datos que permita el análisis, el seguimiento y la evaluación de resultados y que abarque todos los ámbitos tratados en el Protocolo facultativo;

b) Asegure que dicho sistema presente los datos desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, y que preste una atención especial a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos incluidos en el Protocolo facultativo; y

c) Utilice los datos reunidos como punto de partida para proyectar políticas que permitan aplicar el Protocolo facultativo y para evaluar el grado de consecución de dicho objetivo.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte indicó que se había presentado al Parlamento un proyecto de ley en el que se definen y penalizan la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y que se está elaborando un código general de protección del niño, observa con preocupación que la legislación vigente no trata de manera expresa todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. Asimismo, le preocupa el retraso en la aprobación del código.

9. En consonancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Incorpore íntegramente el Protocolo facultativo en su ordenamiento jurídico nacional con objeto de prohibir expresamente por ley todos los delitos comprendidos en aquel y, a tal fin, haga más expedita la aprobación del proyecto de ley con arreglo a un calendario claro;

b) Vele por que el proyecto de ley antedicho en el que se definan y penalicen la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía incluya una definición inequívoca de la "venta de niños", un concepto que es similar pero no idéntico al de la trata de personas, y la prohíba en todos los casos; y

c) Adopte como cuestión prioritaria todas las medidas apropiadas para hacer más expedito el proceso de elaboración y aprobación del código de protección del niño , como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales con arreglo a la Convención (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 9, 2010).

Plan de acción nacional

10.El Comité observa que el Estado parte elaboró un plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual infligida a los niños para el período 2008-2011, que abarca algunos de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo. Ahora bien, el Comité manifiesta su preocupación por la falta de un plan integral que aborde de forma específica todas las cuestiones contempladas en el Protocolo y la ausencia de medidas concretas sobre la prevención de los delitos incluidos en el Protocolo.

11. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que su política general para la aplicación de la Convención incluya una estrategia independiente que aborde específicamente todas las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo, y que se asignen para su ejecución recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, con metas e indicadores claros. Con este fin, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales primero, segundo y tercero contra la explotación sexual de niños y adolescentes, celebrados en Estocolmo, en Yokohama (Japón) y en Río de Janeiro (Brasil) en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

12.El Comité, si bien observa que la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño (CNSPDE) es la autoridad encargada de decidir políticas, planes y programas relativos a los derechos y al bienestar del niño, considera preocupante que el mandato de dicha autoridad no incluya de forma específica la coordinación. Asimismo, el Comité observa con preocupación la falta de coordinación en la práctica entre las diferentes entidades gubernamentales con respecto a la aplicación del Protocolo facultativo, lo que da lugar a una división de tareas confusa y a una superposición de responsabilidades entre órganos gubernamentales.

13. El Comité insta al Estado parte a que aclare el mandato del CNSPDE y establezca mecanismos de coordinación efectivos entre las diferentes entidades que se ocupan de la aplicación de las políticas de los derechos del niño, incluidas las autoridades regionales y locales, con objeto de abordar eficazmente las infracciones contempladas en el Protocolo facultativo. Además, habida cuenta de sus recomendaciones anteriores con arreglo a la Convención (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 11, 2010), el Comité recomienda al Estado parte que asigne a la Secretaría Permanente suficientes recursos humanos, técnicos y financieros que le permitan cumplir su mandato en la aplicación del Protocolo.

Difusión y sensibilización

14.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por llevar a cabo actividades de sensibilización e impartir formación sobre los derechos del niño, la trata y el trabajo infantil, así como de la considerable labor de los comités de vigilancia y supervisión de las aldeas. Sin embargo, al Comité le preocupa que en dichas actividades no se hayan incluido la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, por lo que el grado de sensibilización del público en general con respecto al Protocolo facultativo sigue siendo bajo, en particular entre los niños, y los profesionales que trabajan con niños y para niños, así como entre los dirigentes comunitarios y religiosos. Considera también preocupante que la mayoría de los actos contemplados en el Protocolo no se denuncien, en particular cuando las víctimas son niñas, debido principalmente a que se trata de delitos delicados desde un punto de vista sociocultural en el Estado parte.

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga y redoble sus actividades, en particular alentando la participación de los medios de comunicación, orientadas a fomentar la sensibilización con respecto a los derechos de los niños, sobre todo entre los niños en situaciones vulnerables, los padres, los cuidadores y todas las asociaciones profesionales pertinentes, así como entre los dirigentes comunitarios y religiosos. Dichas actividades deberían incluir la difusión de programas de información y educación sobre los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sobre las medidas preventivas y la importancia de denunciar tales delitos.

b) Solicite el apoyo activo de los dirigentes locales, incluidos los dirigentes religiosos y comunitarios, para sus iniciativas de sensibilización e intensifique su colaboración con los comités de vigilancia y supervisión de las aldeas y con los diferentes grupos socioculturales, con objeto de identificar obstáculos concretos y también oportunidades de dar a conocer los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y sensibilizar al respecto.

Asignación de recursos

16.El Comité, si bien toma nota de las asignaciones presupuestarias para la prevención, protección y rehabilitación de las víctimas de la trata y de la violencia, lamenta la falta de partidas presupuestarias claramente identificables asignadas a actividades concebidas para aplicar el Protocolo facultativo, y también de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción.

17. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas posibles para que se asignen recursos suficientes, en particular una partida presupuestaria específica para medidas preventivas, sobre todo al Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, al CNSPDE y también a los organismos de hacer cumplir la ley y a los trabajadores sociales por sus actividades respecto del Protocolo facultativo. Asimismo, el Comité reitera al Estado parte la recomendación de que refuerce sus mecanismos contra la corrupción (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 17 e), 2010).

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia enel Protocolo facultativo

18.Preocupa al Comité la escasez de medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo, como la explotación de los niños en el trabajo forzoso, en particular en tareas domésticas y trabajos peligrosos, como los sectores no regulados de la minería y la agricultura. También preocupa al Comité la nula atención prestada a identificar las causas subyacentes y los riesgos que propician los delitos a que se hace referencia en el Protocolo, como:

a)El bajo nivel de inscripción de nacimientos en el Estado parte y la consiguiente dificultad para determinar la edad de los niños, especialmente en las zonas rurales; y

b)La prevalencia de prácticas y actitudes discriminatorias, y de la violencia de género, que afectan negativamente a los niños, como, por ejemplo la mutilación genital femenina y la poligamia.

19. Recordando sus recomendaciones anteriores con arreglo a la Convención (CRC/C/BFA/CO/3-4, párrs. 35 y 55, 2010), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos por establecer un sistema nacional de inscripción gratuita de nacimientos y refuerce sus actividades de formación de conciencia acerca de la inscripción del nacimiento, especialmente en las zonas rurales;

b) Establezca programas educacionales destinados a padres e hijos que desafíen las costumbres y tradiciones discriminatorias y las actitudes estereotípicas con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y las niñas en la familia y en la sociedad;

c) Adopte un enfoque integral y específico que estudie y aborde las causas fundamentales y los factores de riesgo de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, incluidas la pobreza y la desatención de los padres, y que dé prioridad a los niños en situación de mayor vulnerabilidad;

d) Intensifique sus esfuerzos por elaborar y aplicar estrategias preventivas contra todos los delitos recogidos en el Protocolo facultativo y adopte medidas efectivas para liberar a los niños de situaciones de trabajo forzoso y otras situaciones de servidumbre, en particular con el establecimiento de mecanismos para detectar a los niños necesitados y remitirlos a las instancias adecuadas;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) , sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Venta de niños

20.El Comité reitera su preocupación por la práctica generalizada y persistente de los matrimonios precoces y forzados (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 58, 2010) y por la práctica de confiage (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 48, 2010), que, en muchas ocasiones, equivalen ambas a la venta de niños. Preocupa al Comité en particular la falta de medidas preventivas, así como el escaso número de casos detectados y el número asombrosamente bajo de enjuiciamientos.

21.Habida cuenta de las conclusiones finales del Comité con arreglo a la Convención (CRC/C/BFA/CO/3-4, párrs. 25, 49 y 59) y de las recomendaciones del Comité Africano de Expertos (2009), el Comité de los Derechos del Niño insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por fijar en 18 años la edad mínima para el matrimonio de niños y niñas y por asegurar una aplicación efectiva de su legislación, en la que los matrimonios precoces y forzados están tipificados como delito. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que tome con urgencia todas las medidas necesarias encaminadas a poner fin a la práctica de confiage.

Utilización de niños en el turismo sexual

22.El Comité, si bien toma nota de que el turismo sexual está expresamente prohibido por el artículo 6 de la Ley de orientación para el turismo, considera preocupante que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida adecuada para impedir de manera efectiva la utilización de niños en el turismo sexual.

23. El Comité solicita al Estado parte que establezca un marco legislativo efectivo y que adopte todos los procedimientos administrativos y políticas sociales necesarios para impedir, vigilar y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual. El Comité insta además al Estado parte a que lleve a cabo actividades de promoción en el sector turístico sobre los efectos perniciosos de la utilización de niños en el turismo sexual, a que difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, y a que aliente a estos a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

Prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía

24.Preocupa al Comité la prevalencia de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y reitera su inquietud sobre el surgimiento de nuevas formas de violencia, en particular la pedofilia y los delitos cibernéticos (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 42, 2010).

25. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo un estudio sobre las causas fundamentales, la naturaleza y el alcance de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía con objeto de desarrollar las medidas preventivas al caso; y

b) Elabore, en estrecha colaboración con la comunidad, los niños y los niños víctimas, programas educativos sobre las medidas preventivas y los efectos perniciosos de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños enla pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3, 4, párrafos 2 y 3, 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.El Comité, si bien toma nota de que la legislación contra la trata de personas y el Código del Trabajo del Estado parte prohíben algunos de los actos recogidos en el Protocolo facultativo, considera preocupante que la legislación penal del Estado parte no penalice específicamente todos los delitos recogidos en el Protocolo, incluida la intermediación para la adopción de un niño.

27. El Comité recomienda que el Estado parte ajuste su legislación a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo procurando que el proyecto de ley que defina y penalice la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía incluya todos los siguientes delitos:

a) La venta de niños mediante el ofrecimiento, la entrega o la aceptación, por cualquier medio, de niños con fines de explotación sexual, la transferencia con fines de lucro de órganos del niño, el sometimiento de este a trabajo forzoso, o el hecho de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

d) Los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos; y

e) La producción y publicación de material en que se haga publicidad a cualquiera de estos actos.

28.El Comité expresa su profunda inquietud por la detención de niños en operaciones llevadas a cabo por la policía municipal con arreglo al artículo 428 del Código Penal bajo sospecha de haber ofrecido servicios sexuales. Asimismo considera preocupante la información facilitada por el Estado parte en la que se indica que se somete a enjuiciamiento y castigo a los niños que se dedican a la prostitución, a menos que se establezca que fueron víctimas de trata y de explotación.

29. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que los niños explotados con fines de prostitución reciban el trato de víctimas y no se los enjuicie o castigue, y que modifique su Código Penal como corresponda a fin de recoger tales medidas en su legislación.

Enjuiciamiento

30.El Comité, si bien toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para lucha contra la utilización de niños talibés y garibous con fines de mendicidad, está profundamente preocupado por la aplicación deficiente de la legislación existente contra la trata por lo que respecta a los niños talibés y garibous, lo que se pone de manifiesto por el escaso número de enjuiciamientos y condenas de dirigentes religiosos y padres que envían a los niños a mendigar por las calles. Además, el Comité reitera su preocupación por las sanciones sumamente bajas impuestas a las personas que cometen el delito de pedofilia (CRC/C/BFA/CO/3-4, párr. 72, 2010).

31. El Comité solicita que el Estado parte:

a) Aplique la legislación vigente para la protección de los niños contra todas las formas de explotación e investigue activamente los casos registrados, y enjuicie y sancione a los autores de los delitos, con objeto de reforzar el efecto disuasorio de la legislación actual; y

b) Adopte las medidas adecuadas para que los autores de delitos sexuales contra niños sean efectivamente castigados con sanciones acordes con su delito.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

32.Preocupa al Comité que el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial del país con respecto a los delitos cometidos por uno de sus nacionales en el territorio de otro Estado parte no pueda ejercerse sin la denuncia de una víctima y está sujeto al requisito de la doble incriminación. Asimismo, preocupa al Comité que el Estado parte no invoque el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición.

33. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para introducir la posibilidad del enjuiciamiento de oficio y suprimir el requisito de la doble incriminación para el enjuiciamiento por los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, cuando se cometen fuera del país. Además el Comité solicita al Estado parte que invoque, cuando sea necesario, el Protocolo como base jurídica para la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimasde los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

34.El Comité lamenta que la información con respecto a la identificación y protección de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo sea insuficiente. Si bien toma nota de que el artículo 21 de la Ley Nº 029-2008 de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas, prevé la protección de las víctimas y los testigos en los casos de trata, al Comité, no obstante, le preocupa la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por los derechos e intereses de los niños víctimas y los testigos en todas las etapas del proceso de justicia penal, incluido el acceso a la asistencia letrada, así como la protección de su vida privada y su seguridad.

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la puesta en marcha y funcionamiento de mecanismos para detectar a los niños víctimas, en particular los que se encuentran en situaciones vulnerables;

b) Adopte el marco jurídico y las medidas necesarias para proteger a los niños víctimas, y establezca procedimientos y normas claros para la prestación de apoyo y asistencia a los niños víctimas y a los testigos, en particular mediante un intercambio de información y colaboración mayores entre la policía, los servicios sociales y los comités de vigilancia y supervisión de las aldeas;

c) Vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial por la que se rija el tratamiento que se dé en el sistema de justicia penal a los niños víctimas y a los testigos;

d) Proporcione a los niños víctimas una asistencia letrada adecuada en una etapa temprana de los procedimientos judiciales, así como apoyo psicológico, médico y social, de ser necesario;

e) Vele por el derecho de los niños víctimas a que se respete plenamente su vida privada y evite la divulgación de información que pueda conducir a su identificación; y

f) Asegure que los jueces, fiscales, policía, trabajadores sociales, personal médico y otros profesionales que trabajen con niños testigos reciban formación para facilitar el establecimiento de una interacción fluida con las víctimas y testigos en todas las fases del procedimiento penal y judicial de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración de las víctimas

36.El Comité, si bien observa la existencia de una guía de procedimiento para la atención, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de la trata, así como de centros de tránsito para tales víctimas, considera preocupante que las medidas de recuperación y reintegración adoptadas por el Estado parte se limiten a las víctimas de la trata y de que los actuales programas de protección de los niños no tengan en cuenta debidamente las necesidades de los niños víctimas de venta, prostitución y pornografía.

37. El Comité recomienda que el Estado parte asegure la existencia de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos, así como de servicios de gran calidad, para dar asistencia a todos los niños víctimas, y para garantizar su recuperación física y psicológica y su plena reintegración social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo.

Servicio de asistencia telefónica

38.El Comité, si bien acoge con agrado el establecimiento, en septiembre de 2011, de un servicio de asistencia telefónica a través del número gratuito 116, para denunciar los casos de violencia contra los niños y dar la protección a los niños víctimas de violencia, expresa su preocupación por la falta de información sobre la asignación de recursos suficientes que permitan asegurar la calidad, promoción y sostenibilidad del servicio.

39. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apoye el actual servicio de asistencia telefónica asignándole recursos suficientes que permitan asegurar la calidad de los servicios que ofrece y sus actividades a largo plazo;

b) Lleve a cabo actividades sistemáticas de formación y fomento de la capacidad dirigidas a las personas que atienden el actual servicio de asistencia telefónica con objeto de prevenir y combatir eficazmente los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía; y

c) Vele por que el servicio tenga un componente de promoción, de modo que todos los niños en todo el país lo conozcan y puedan tener pleno acceso a él, y facilite la colaboración entre el servicio de asistencia telefónica y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la infancia, la policía y los trabajadores sociales y de la salud.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

40. El Comité toma nota con satisfacción de la elaboración de un acuerdo de cooperación entre el Estado parte y Côte d'Ivoire sobre la trata transnacional, cuya firma estaba prevista para enero de 2013.

41. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, en particular consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

IX.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

42. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir consolidando la plena realización de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Seguimiento y difusión

Seguimiento

43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios y organismos gubernamentales competentes, al Parlamento y a las autoridades nacionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

44. El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, el personal de los medios de comunicación y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

XI.Próximo informe

45. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide que el Estado parte, en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentar a más tardar el 29 de septiembre de 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo.