Distr.

GENERAL

CRC/C/OPSA/NOR/CO/1

20 de octubre de 2005

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO39º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

NORUEGA

1.El Comité examinó el informe inicial de Noruega (CRC/C/OPSA/NOR/1) en su 1037ª sesión (véase CRC/C/SR.1037), celebrada el 24 de junio de 2005, y en su 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el exhaustivo informe inicial del Estado Parte, que se atiene a las directrices fijadas en la materia; se trata del primer informe que se somete en relación con el Protocolo Facultativo. El Comité aprecia el dialogo franco y abierto celebrado con la delegación.

GE.05-44366 (S) 071105 081105

B. Aspectos positivos

3.El Comité valora positivamente una serie de medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar y fortalecer la protección de los derechos previstos en el Protocolo Facultativo, particularmente el Plan de Acción 2003‑2005 de lucha contra la trata de mujeres y menores y el Plan de Acción especial sobre el uso de Internet por los niños y los jóvenes, así como el proyecto Safety, Awareness, Facts and Tools (seguridad, conciencia, hechos e instrumentos) (SAFT) que tiene por objeto difundir el conocimiento sobre un uso más seguro de Internet y luchar contra el abuso sexual y la explotación sexual de los niños.

4.El Comité toma también nota con satisfacción de la incorporación del Protocolo Facultativo al derecho noruego merced a la Ley de derechos humanos de octubre de 2003.

5.El Comité observa también con satisfacción las actividades internacionales y bilaterales de cooperación técnica orientadas a la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

6.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre los diversos ministerios y órganos del Estado que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo, pero le preocupa que la coordinación entre estos órganos sea insuficiente para la articulación de unas políticas globales intersectoriales, a los niveles central y local, orientadas a proteger los derechos recogidos en el Protocolo Facultativo. El Comité lamenta también la inexistencia de mecanismos para la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo.

7. El Comité anima al Estado Parte a que intensifique la coordinación, en los planos central y local, en las esferas reguladas por el Protocolo Facultativo, y a que establezca mecanismos para la evaluación periódica de la aplicación de éste.

Planes nacionales de acción

8. Al paso que valora positivamente el Plan de Acción 2003 ‑2005 de lucha contra la trata de mujeres y menores, el Comité anima al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos en el marco de un nuevo plan de acción basado en la evaluación del actual.

Difusión y formación

9.Preocupa al Comité la inexistencia de una labor orientada a concienciar al público sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Le preocupa igualmente la dificultad de estimar la necesidad de cursos específicos de formación debido a la falta general de información empírica sobre las esferas reguladas por el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte tome disposiciones para dar a conocer las disposiciones del Protocolo Facultativo a la población y sobre todo a los niños y los padres.

Acopio de datos

11.El Comité deplora la inexistencia de datos desglosados, así como de estudios nacionales recientes y representativos sobre las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se pongan en marcha estudios de las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo y por que se acopien y analicen sistemáticamente los datos, desglosados en particular por edad, sexo y pertenencia a grupos minoritarios.

Consignaciones presupuestarias

13.El Comité observa que se ha proporcionado escasa información sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de Protocolo Facultativo.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione en su próximo informe indicaciones más completas sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación del Protocolo Facultativo.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía  

Legislación penal vigente en la materia

15.El Comité celebra la adopción por el Estado Parte, el 4 de julio de 2003, del artículo 224 revisado del Código Penal relativo a la trata de seres humanos, que tiene por objeto prevenir, reprimir y castigar la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños. El Comité toma nota asimismo de lo preceptuado en el artículo 204 del Código Penal que castiga la participación en la pornografía infantil, definida como proyección de películas o imágenes de carácter sexual con participación de niños. Es motivo de inquietud para el Comité que los delitos tipificados en la legislación del Estado Parte no abarcan todos los actos que se mencionan en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, es decir, "la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión con los fines antes señalados de pornografía infantil".

16. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la protección de todos los menores de 18 años en el marco del Código Penal y por que esta protección incluya todos los actos y actividades relativos a la "producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión con los fines antes señalados de pornografía infantil". Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que tipifique la pornografía infantil separadamente de la disposición general sobre la pornografía, de acuerdo con lo recomendado por el Parlamento.

17. El Comité anima al Estado Parte a que examine la posibilidad de adoptar normas específicas a propósito de las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en la red.

3. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas

18. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información más detallada sobre la aplicación en la práctica del principio del "procesamiento facultativo" (véase el párrafo 28 del informe del Estado Parte), con ejemplos de la jurisprudencia pertinente, así como sobre eventuales casos de enjuiciamiento de menores por delitos cometidos como consecuencia de su condición de víctima de trata de seres humanos.

19.Preocupa al Comité que el servicio de protección de la infancia del Estado Parte tenga poco personal especializado para atender a los menores que son víctimas de explotación sexual.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte siga reforzando las medidas destinadas a proporcionar a las personas que trabajan en la protección de la infancia una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y a proporcionar asistencia y apoyo en esta esfera a los menores vulnerables.

21.El Comité observa la inexistencia de servicios especializados a los que puedan recurrir las víctimas de delitos de pornografía infantil.

22. El Comité exhorta al Estado Parte a que ponga a disposición de las víctimas de delitos de pornografía infantil los servicios adecuados.

4. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Prohibición de la producción y difusión de material de propaganda delictuosa

23.El Comité toma nota de que los delitos de pornografía infantil son de la competencia de la policía regional, que carece de los recursos y de la competencia tecnológica para tratar eficazmente la gran abundancia de datos y de información que circulan por Internet.

24. El Comité anima al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la policía criminal para luchar contra los delitos de pornografía infantil en Internet. El Comité anima igualmente al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para informar a los menores y a sus padres sobre la utilización inocua de Internet.

5. Asistencia y cooperación en el plano internacional

Protección de las víctimas

25. El Comité observa que el Estado Parte participa muy activamente en articulación de programas preventivos en los Estados bálticos y le alienta a que persevere en sus esfuerzos de cooperación en los planos regional e internacional.

Aplicación de la ley

26. El Comité toma nota de la labor positiva realizada por el Estado Parte para fortalecer las políticas en materia de aplicación de la ley a nivel europeo e internacional y le anima a que prosiga dichos esfuerzos y a que intensifique y fortalezca la cooperación bilateral con los órganos encargados de la aplicación de la ley en los Estados que experimentan problemas en la esfera regulada por el Protocolo Facultativo.

6. Capacitación, seguimiento y difusión

Capacitación

27.El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo la educación y la formación sistemáticas de todos los grupos profesionales apropiados sobre las disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, especialmente entre los niños y entre otras cosas por medio de los planes de estudios escolares.

Seguimiento

28.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las disposiciones apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones poniéndolas en particular en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, del Gabinete u otro órgano similar, del Parlamento y, en su caso, de los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales para su consideración y actuación apropiada.

Difusión

29.El Comité recomienda que el informe periódico inicial y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) sean ampliamente difundidas, a través de Internet (pero no exclusivamente), a nivel del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar debate y conocimiento de la Convención, así como de su aplicación y seguimiento.

Próximo informe

30.De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico (cuarto) a propósito de la Convención sobre los Derechos del Niño que, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención, debe presentarse a más tardar el 6 de febrero de 2008.

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