Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TGO/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59 º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Togo

1.El Comité examinó el informe inicial del Togo (CRC/C/OPSC/TGO/1) en su 1681ª sesión (véase CRC/C/SR.1681), celebrada el 24 de enero de 2012, y en su 1697ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como sus respuestas escritas (CRC/C/OPSC/TGO/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, y manifiesta su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas en relación con los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/TGO/CO/3-4).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité se felicita de la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley Nº 2007-017 del Código del Niño, de 6 de julio de 2007;

b)La Ley Nº 2006-010/PR del Código de Trabajo, de 13 de diciembre de 2006; y

c)La Ley Nº 2005-009 de represión de la trata de niños en el Togo, de 3 de agosto de 2005.

5.El Comité celebra además las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El establecimiento de la línea telefónica de ayuda a los niños "Allo 111" el 14 de enero de 2009; y

b)Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 2007.

III.Datos

6.Si bien toma nota del establecimiento por el Ministerio de Asuntos Sociales de un sistema nacional de recopilación de datos sobre la protección del niño, preocupa no obstante al Comité que la recopilación de datos sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo siga llevándose a cabo de manera puntual, fragmentada y muy limitada, lo que restringe en gran medida la capacidad del Estado parte de vigilar, evaluar y prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo. El Comité observa también con preocupación que la recopilación de datos depende enormemente de la financiación externa, lo que pone en peligro el control nacional y la sostenibilidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por elaborar y poner en práctica un sistema amplio y coordinado de recopilación de datos, incluido el análisis, el seguimiento y la evaluación del impacto, en relación con todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo, y se asegure de que ese sistema esté coordinado con la recopilación de datos relativos a todos los aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los datos deben estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños en riesgo de ser víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo. También deben recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito. El Comité recomienda al Estado parte que siga solicitando en relación con esta recomendación la asistencia técnica de, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

IV.Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación

8.El Comité observa que la Dirección General de Protección de la Infancia, que depende del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, es el organismo encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo. Sin embargo, le preocupa la multiplicidad de entidades gubernamentales con funciones de coordinación en relación con la aplicación del Protocolo facultativo y la falta de una clara división de responsabilidades entre ellas.

9. El Comité recomienda al Estado parte que racionalice la labor de los diversos órganos de defensa de los derechos del niño existentes y se asegure de que el mecanismo de coordinación con respecto al Protocolo facultativo tenga un rango elevado, un nivel adecuado de autoridad y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar eficazmente la labor de los distintos sectores y provincias . El Comité insta también al Estado a que establezca mecanismos claros de remisión y vele por que todas las personas que se dedican a la protección de la infancia puedan trabajar de manera coordinada para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y dar una respuesta integral a los niños que han sido víctimas de abusos o explotación .

Legislación

10.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción por el Estado parte de la Ley Nº 2005-009 de represión de la trata de niños en el Togo, de 13 de agosto de 2005. No obstante, le preocupa que no todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo estén adecuadamente definidos en la legislación del Estado parte.

11. El Comité insta al Estado parte a que establezca una definición clara y prohíba todos los casos de "venta de niños" —concepto similar, pero no idéntico, al de la trata de personas—, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo.

Plan de acción nacional

12.El Comité observa con preocupación que la estrategia integral de lucha contra la trata de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y el plan estratégico nacional quinquenal elaborado y refrendado por todos los actores en 2008 no han sido aún aprobados y que, al no aplicarse esas estrategias, la mayoría de las iniciativas encaminadas a prevenir y combatir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo corren a cargo de organizaciones de la sociedad civil.

13. El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación de la estrategia integral de lucha contra la trata de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y el plan estratégico nacional quinquenal conexo, y se asegure de su debida incorporación en la Política nacional de protección de la infancia. El Estado parte debe velar por que la estrategia contenga objetivos a medio y largo plazo para prevenir y castigar todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. El Comité insta también al Estado parte a que destine los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios a la aplicación plena y efectiva de la estrategia en cooperación con los asociados pertinentes, entre ellos la sociedad civil. El Comité recomienda además al Estado parte que recabe asistencia internacional a este respecto, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

Difusión y concienciación

14.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a dar a conocer el Protocolo facultativo mediante la campaña nacional de cine digital ambulante en las zonas de alto riesgo de trata de niños llevada a cabo en 2009. Sin embargo, preocupa al Comité que en el Estado parte no se realicen de manera sistemática y exhaustiva actividades de difusión y concienciación sobre el Protocolo facultativo, lo que contribuye a que la población, los niños y los grupos profesionales que trabajan con y para los niños tengan un escaso nivel de comprensión y conocimiento de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Preocupa además al Comité que la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sigan siendo en gran medida invisibles y que no se hable de ellas debido a las sensibilidades socioculturales que rodean esos delitos en el Estado parte.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, en estrecha cooperación con la comunidad, y en particular con los niños, sean o no víctimas, programas de información y educación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Difunda el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes, sobre todo los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales, así como los miembros de los comités de protección del niño y del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y

c) Lleve a cabo en diferentes regiones y entre diferentes grupos socioculturales estudios a fondo a fin de determinar los obstáculos concretos y las oportunidades existentes para realizar actividades de promoción y sensibilización acerca de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

Capacitación

16.El Comité toma nota del reconocimiento por el Estado parte de que la capacitación especializada que se imparte a los jueces, los fiscales, los agentes de policía, los trabajadores sociales, el personal sanitario, los miembros de los medios de comunicación y demás profesionales es insuficiente desde el punto de vista tanto cualitativo como cuantitativo. Al Comité le preocupa también que el Estado parte no haya facilitado información precisa sobre la forma en que pretende subsanar esas deficiencias.

17. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los profesionales que trabajan para y con los niños, en particular los jueces, los agentes del orden público, los maestros, los trabajadores sanitarios y sociales y el personal de todas las modalidades alternativas de cuidado reciban una capacitación adecuada y sistemática sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

Asignación de recursos

18.Si bien toma nota de que se conceden subvenciones anuales para la atención de los niños que han sido víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, el Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre las partidas presupuestarias claramente identificables destinadas específicamente a la aplicación del Protocolo facultativo por los ministerios competentes, en particular el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional. Preocupa también al Comité que la fuerte reducción de las partidas presupuestarias asignadas a los sectores de la salud y la educación y el elevado nivel de corrupción en el Estado parte sigan desviando los ya limitados recursos disponibles para la aplicación del Protocolo facultativo.

19. El Comité recuerda su recomendación de que se dé prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y de otra índole de los niños (CRC/C/15/Add.255, párr. 18 a)) y recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles para que se asignen suficientes recursos, en particular al Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional , concretamente a su Dirección General de Protección de la Infancia, las fuerzas del orden y los trabajadores sociales para sus actividades en relación con el Protocolo facultativo. El Comité insta además al Estado parte a que tome medidas concretas y enérgicas para combatir la corrupción.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (artículo 9,párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hacereferencia en el Protocolo facultativo

20.El Comité toma nota de los programas de alivio de la pobreza dirigidos específicamente a las mujeres y los niños, así como de las actividades de divulgación destinadas a sensibilizar a los dirigentes tradicionales. Preocupa sin embargo al Comité que las medidas administrativas, las políticas sociales y los programas existentes no basten para impedir de manera adecuada que los niños sean víctimas de esos delitos. El Comité observa con particular inquietud que:

a)La mitad de los niños del Estado parte no son inscritos al nacer, lo que los expone enormemente al riesgo de convertirse en víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía.

b)Se han tomado escasas medidas para combatir la discriminación y la violencia por motivo de género, que constituyen importantes factores en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A este respecto, el Comité expresa su grave preocupación por el alcance de los abusos sexuales cometidos por maestros varones contra escolares en todo el Estado parte.

c)Se han realizado muy pocas actividades específicas dirigidas a los niños en situaciones vulnerables, como los niños de la calle, que corren un mayor riesgo de ser objeto de explotación sexual, y la mayoría de esas actividades han sido organizadas por organizaciones no gubernamentales (ONG).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para que todos los niños sean inscritos al nacer a fin de impedir que sean víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía;

b) Investigue la naturaleza y la magnitud de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a fin de determinar las causas profundas de esos fenómenos, como la pobreza, las prácticas nocivas y la desatención de los padres;

c) Tome medidas eficaces para identificar a los grupos de niños, como las niñas, los niños que viven en la extrema pobreza y los niños de la calle, que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo y les ofrezca el apoyo y la asistencia necesarios; y

d) Erradique la discriminación y la violencia por motivo de género, y en particular derogue las leyes aún vigentes que discriminan contra la mujer y penalice sin demora la violencia doméstica, incluida la violación conyugal.

Utilización de niños en el turismo sexual

22.Preocupa al Comité la creciente utilización de niños en el turismo sexual y que el Estado parte no haya adoptado aún las medidas necesarias para prevenir y combatir ese fenómeno.

23. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas más concretas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual en el país y ocuparse de los casos de ese turismo sexual. En particular, el Comité insta al Estado parte a que organice amplios programas de sensibilización, incluidas campañas, específicamente dirigidos a los turistas. El Comité insta además al Estado parte a que coopere estrechamente con las agencias de viajes, los medios de comunicación y las ONG y de la sociedad civil y que difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre las agencias de viajes y turismo y las aliente a adoptar el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niñosen la pornografía y la prostitución infantil y cuestiones conexas (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

24.El Comité expresa preocupación por que:

a)El delito de la venta de niños no está claramente definido en el Código del Niño;

b)La prostitución de niños mayores de 15 años no se considera un delito;

c)No hay circunstancias agravantes para los casos de utilización de niños en la pornografía; y

d)La carga de la prueba recae en la víctima.

25. El Comité insta al Estado parte a que revise las disposiciones de su legislación nacional y garantice su plena compatibilidad con lo dispuesto en el Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Definir y penalizar la venta de niños de conformidad con el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños con fines de adopción ilegal, trabajo forzoso del niño y transferencia con fines de lucro de órganos del niño, de conformidad con el artículo 3, párrafos 1 a) i) b ) y c ) ; 1 a) ii); y 5, del Protocolo facultativo;

b) Velar por que la prostitución infantil se considere siempre un delito y se castigue con penas proporcionales a su gravedad;

c) Revisar sus disposiciones penales sobre la utilización de los niños en la pornografía y armonizarlas plenamente con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo; y

d) Trasladar la carga de la prueba a los autores de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo.

26.Preocupa gravemente al Comité que en el Estado parte los niños sean objeto de explotación sexual en diversos lugares, como prostíbulos y hoteles, y que dicho fenómeno vaya en aumento. También le preocupa profundamente que no exista ningún sistema para detectar y desmantelar los prostíbulos y otros locales donde se ejerce la prostitución y detener a los proxenetas y sus cómplices, ni un mecanismo para controlar debidamente la producción y difusión de material en que se anuncien prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo, como la utilización de niños en la pornografía. Inquieta también al Comité la práctica generalizada de los matrimonios precoces y forzosos, en especial los matrimonios de niños a cambio del pago del precio de la novia o para saldar una deuda, y la práctica del "tutelaje", que en muchos casos equivale a la venta de niños.

27. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas más enérgicas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la prostitución infantil. En particular, el Comité insta al Estado parte a que establezca sin demora un sistema eficaz para detectar y desmantelar los prostíbulos y otros locales donde se ejerce la prostitución infantil y para controlar la producción y difusión de material en que se anuncien prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo, como la utilización de niños en la pornografía. A tal efecto, el Estado parte debe dotar a sus fuerzas policiales de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. El Comité insta además al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar todas las prácticas que equivalen a venta de niños.

Impunidad

28.Preocupa seriamente al Comité que aún no se haya enjuiciado a nadie en virtud de las disposiciones del Código del Niño que prohíben la prostitución infantil y que a menudo se desista de las acciones judiciales interpuestas contra los autores de otros delitos prohibidos en el Protocolo facultativo debido a la corrupción de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los jueces. El Comité expresa su honda preocupación por que la sensación de impunidad de los autores de actos de explotación sexual esté tan arraigada y por que cientos de niños de entre 9 y 15 años sigan siendo abiertamente explotados en actividades de prostitución en la capital, Lomé, en particular en un lugar tan conocido que es llamado el "mercado de los niños".

29. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para combatir la impunidad de que gozan de los autores de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y, a tal efecto, dé instrucciones claras a todos los fiscales para que inicien activamente acciones judiciales en esos casos . El Estado parte debe informar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de las sanciones previstas en caso de inacción y corrupción.

Jurisdicción y extradición

30.Inquieta al Comité que los delitos contemplados en el Protocolo facultativo no se mencionen de manera específica en la legislación relativa a los delitos cometidos en el extranjero, y que la jurisdicción extraterritorial esté sujeta al principio de la doble criminalidad. Preocupa también al Comité que el Estado parte no invoque el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición.

31. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para que todos los delitos mencionados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo den lugar a extradición y para que se elimine la exigencia de la doble criminalidad para la extradición y/o el enjuiciamiento por delitos cometidos en el extranjero. El Comité insta también al Estado parte a que utilice, en caso necesario, el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición de conformidad con el artículo 5 del Protocolo facultativo.

VII.Protección de los derechos e intereses de los niñosvíctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas

32.Si bien considera positiva la preferencia del Estado parte por el acogimiento en hogares de guarda de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, el Comité observa con preocupación que ninguna disposición jurídica garantiza la seguridad de los niños víctimas ni de las personas o miembros de organizaciones de la sociedad civil que les proporcionan protección y asistencia, pese a que son frecuentemente amenazados. Asimismo, preocupa en particular al Comité que:

a)Los exámenes médicos de los niños víctimas son demasiado costosos y las víctimas o las ONG que las ayudan deben pagar un alto precio para obtener un certificado médico que sirva de prueba ante los tribunales; los niños que participan en procesos penales no reciben información adecuada ni asistencia letrada;

b)En algunos casos los jueces han divulgado información que puede llevar a la identificación del niño víctima; y

c)Pese a que el Estado parte cuenta con un fondo de reparación, rara vez se indemniza de manera efectiva a los niños víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte el marco jurídico y las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo y la seguridad de las personas u organizaciones que les proporcionan protección y asistencia. En particular, el Estado parte debe:

a) Velar por que los niños víctimas de explotación sexual puedan acceder gratuitamente a los servicios médicos y reciban un certificado médico sin costo alguno;

b) Garantizar que todas las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que participan en procesos penales reciban información adecuada y asistencia letrada en todas las etapas del proceso;

c) Tomar todas las medidas necesarias, entre otras cosas llevando a cabo programas y campañas de concienciación dirigidos a profesionales como los jueces, los fiscales, la policía, los trabajadores sociales, el personal médico y otros profesionales que trabajan con niños que hayan sido testigos de un delito, así como a la sociedad en general, a fin de velar por que no se divulgue información personal que pueda conducir a la identificación de los niños víctimas y por que los niños víctimas no sean objeto de estigmatización y marginación social;

d) Reponer el fondo nacional de reparación y garantizar que los niños víctimas que no hayan sido indemnizados por los autores del delito puedan recibir una indemnización íntegra con cargo a ese fondo; y

e) Velar por que todos los profesionales reciban capacitación para tratar con los niños víctimas y testigos en todas las fases del procedimiento penal y judicial, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y las directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución Nº 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración

34.Inquieta al Comité que no haya un procedimiento claro ni un servicio de remisión para la protección y atención de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y que, por consiguiente, la forma en que se atiende a esos niños víctimas resulte impredecible. Preocupa también al Comité que las medidas de reintegración y recuperación física y psicológica sean adoptadas casi exclusivamente por ONG.

35. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la disponibilidad de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, así como de servicios de gran calidad, para prestar asistencia a todos los niños víctimas de abusos y explotación sexuales, incluida su plena rehabilitación social y recuperación física y psicológica, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

36. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención e investigación de todos los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de actos que impliquen la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que aplique el Plan de acción regional (2008-2011), de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) para combatir el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia organizada y el uso indebido de drogas .

37. El Comité alienta al Estado parte a que mantenga su cooperación con los organismos y programas de las Naciones Unidas, así como con las ONG , para formular y aplicar medidas destinadas a la aplicación efectiva del Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Jefe de Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales para que las examinen debidamente y adopten las medidas correspondientes.

Difusión y observaciones finales

39. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las presentes observaciones finales, se difundan ampliamente, en particular (aunque no exclusivamente), por medio de Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños a fin de promover el debate y el conocimiento del Protocolo facultativo, así como su aplicación y seguimiento.

X.Próximo informe

40. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que debe presentar el 1º de septiembre de 2017 de conformidad con el artículo 44 de la Convención.