Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PHL/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial presentado por Filipinas en virtud del artículo 12 del el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Filipinas (CRC/C/OPSC/PHL/1) en su 1769ª sesión (véase CRC/C/SR.1769), celebrada el 22 de enero de 2013; y en su 1784ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité agradece la presentación del instructivo informe inicial del Estado parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/PHL/Q/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/PHL/CO/3-4, 2009), así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/PHL/CO/1, 2008).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra por su carácter positivo las siguientes medidas legislativas que el Estado parte ha adoptado y que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular la aprobación de:

a)La Ley de la República Nº 9775 (o Ley de lucha contra la pornografía infantil) el 13 de octubre de 2009;

b)La Ley de la República Nº 9231 (o Ley que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y da mayor protección al niño trabajador) el 19 de diciembre de 2003; y

c)La Ley de la República Nº 9208 (o Ley de lucha contra la trata de personas de 2003) el 26 de mayo de 2003.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, en septiembre de 2012;

b)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en mayo de 2002;

c)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en diciembre de 2000;

d)Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 1996; y

e)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en julio de 1995.

6.El Comité celebra también los progresos logrados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)El Consejo Interinstitucional contra la Pornografía Infantil y el correspondiente Plan de Acción Estratégico para el trienio 2011-2013;

b)El Plan Estratégico Conjunto 2012-2016 del Consejo Interinstitucional contra la Trata y el Consejo de Justicia Juvenil y Bienestar, aprobado durante la "Cumbre del Comité y los Consejos Interinstitucionales", celebrada en julio de 2012;

c)El Marco y Plan Estratégicos Nacionales de Filipinas para el Desarrollo de los Niños para 2000-2025; y

d)El Comité para la Protección Especial de los Niños, revitalizado por la Orden Ejecutiva Nº 53, serie de 2011.

III.Reunión de datos

7.El Comité observa que hay varios organismos dedicados a la reunión de datos, entre ellos la Policía Nacional de Filipinas, el Departamento de Justicia y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo. No obstante, le preocupa la falta de un sistema global de reunión de datos que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y permita al Estado parte determinar la magnitud y las formas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También preocupa al Comité la falta de datos adecuadamente desglosados y trabajos de investigación sobre determinados grupos de niños vulnerables a los delitos previstos en el Protocolo facultativo, como los niños de la calle, los niños que no están escolarizados y trabajan en condiciones de explotación, los niños que viven en la pobreza y los niños afectados por el conflicto armado de Mindanao.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, con el apoyo de sus entidades asociadas , establezca un sistema global y centralizado de reunión de datos que le permita determinar con precisión las causas, las formas y la prevalencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, contar con información sobre la que basar sus decisiones en materia de políticas y evaluar los avances realizados en la aplicación del Protocolo facultativo. Los datos deben actualizarse periódicamente y estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y extracción socioeconómica. También deben recogerse datos sobre el perfil de los autores de los delitos y sobre el número de procesamientos y condenas, desglosados por tipo de delito.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/PHL/CO/3-4, párr. 10, 2009) sobre lo baja que es la edad de consentimiento sexual, fijada en 12 años, pues aumenta la vulnerabilidad de los niños a la prostitución y la pornografía. También le preocupa que no se hayan aprobado aún los proyectos de ley Nº 681 y Nº 3049, cuyo propósito es elevar la edad de la responsabilidad penal por los delitos sexuales cometidos contra un niño, y que la legislación de protección de la infancia no se aplique debidamente.

10. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/PHL/CO/3-4, párr. 10, 2009) e insta al Estado parte a promulgar las leyes necesarias para la protección de la infancia, lo cual incluye aprobar los proyectos de ley Nº 681 y Nº 3049 y elevar la edad mínima para el consentimiento sexual. También recomienda al Estado parte que adopte medidas activas para cerciorarse de que la legislación de protección de la infancia se aplique efectivamente, entre otras cosas dando a conocer mejor estas leyes en los niveles provincial y local y elaborando directrices, protocolos y procedimientos detallados para orientar la actuación de las autoridades locales.

Plan de acción nacional

11.Aunque celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Infancia 2011‑2016, el Comité expresa preocupación ante la asignación de recursos insuficientes para apoyar las intervenciones y actividades previstas en el Plan, y ante la ausencia de un mecanismo de vigilancia periódica a nivel local que evalúe la ejecución y los resultados del Plan.

12. El Comité insta al Estado parte a evaluar de forma exhaustiva las necesidades presupuestarias para apoyar las actividades de ejecución del Plan de Acción Nacional para la Infancia y a establecer asignaciones presupuestarias claras a ta l efecto. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de vigilancia y evaluación periódicas, incluso en los niveles local y comunitario, con el fin de evaluar los avances en la ejecución del Plan y las dificultades con que tropieza.

Coordinación y evaluación

13.El Comité celebra que el Consejo de Bienestar del Niño sea el principal órgano interinstitucional encargado de coordinar la aplicación de las políticas y los programas de protección de la infancia. No obstante, el Comité está preocupado por la capacidad de este Consejo para coordinar y evaluar las actividades relacionadas con el Protocolo facultativo en los planos nacional, regional, provincial y local. Asimismo, le preocupa que, por medio de leyes promulgadas posteriormente, se hayan establecido varios organismos interinstitucionales con planes y presupuestos distintos para la aplicación y supervisión de la protección de la infancia, lo cual conduce a la duplicación de esfuerzos. Aunque el Comité considera positivo que el Consejo de Bienestar del Niño haya organizado la "Cumbre del Comité y los Consejos Interinstitucionales" en julio de 2012 para diseñar y aprobar un sistema de colaboración y coordinación entre los diversos consejos y comités, considera preocupante que no se evalúen de manera sistemática ni la ejecución de los planes interinstitucionales ni las relaciones de trabajo entre los consejos interinstitucionales y el Consejo de Bienestar del Niño.

14. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Designe un órgano nacional con la capacidad y autoridad necesarias para coordinar la aplicación y la evaluación de las actividades relacionadas con el Protocolo facultativo, y le asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato a todos los niveles;

b) Lleve a cabo un examen periódico y global de los aspectos organizativos de los comités interinstitucionales existentes dedicados a la protección de la infancia, y de sus planes de aplicación, con el fin de averiguar cuáles son los principales logros y enseñanzas y desarrollar estrategias comunes para mejorar la coordinación entre los diversos organismos y comités que se ocupan de poner en práctica las políticas y actividades relacionadas con el Protocolo facultativo; y

c) Racionalice la labor de los diversos órganos que se ocupan de los derechos del niño y les proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que puedan desempeñar su labor eficientemente.

Difusión y sensibilización

15.Aunque celebra que el Estado parte se esté esforzando más por difundir información sobre el Protocolo facultativo, el Comité expresa preocupación ante el poco conocimiento que tienen del Protocolo facultativo la población en general y los propios niños, y ante la falta de conciencia de la población sobre los delitos cometidos contra niños, lo cual conduce a su aceptación generalizada en la sociedad y a que no se denuncien lo suficiente, especialmente los referidos a la explotación sexual de niños con fines comerciales.

16. El Comité recomienda al Estado parte que promueva y organice programas de concienciación apropiados, recurriendo entre otras cosas a campañas en los medios de difusión y a las tecnologías de la información para sensibilizar más y difundir mensajes clave a la población en general, las familias, las comunidades y los niños, especialmente los niños en situación de vulnerabilidad , acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo y los procedimientos para la presentación de informes y denuncias.

Capacitación

17.Aunque toma nota de la labor realizada para capacitar a los principales intervinientes en materia de protección de la infancia, como los agentes del orden, los jueces, los fiscales especiales y los trabajadores sociales, el Comité lamenta que varias de las actividades realizadas no tengan carácter continuo y sistemático, en parte por falta de planificación. El Comité lamenta también que, a raíz de ello, esta labor de capacitación no alcance a todos los grupos y entidades de los distintos niveles de gobierno a los que va dirigida.

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las iniciativas de fomento de la capacidad, incluida la capacitación de los agentes del orden, fiscales, jueces, agentes de migraciones, inspectores de trabajo, trabajadores sociales y empleados de los medios de difusión, se planifiquen sistemáticamente, se pro longuen en el tiempo y estén coordinadas, y por que sus resultados sean objeto de evaluación.

Asignación de recursos

19.Preocupa al Comité que las asignaciones presupuestarias para la aplicación del Protocolo facultativo no sean suficientes y no se correspondan ni con las prioridades ni con los compromisos de política asumidos por el Estado parte. Le preocupa particularmente que el Consejo Interinstitucional contra la Pornografía Infantil, establecido en virtud de la Ley de lucha contra la pornografía infantil de 2009 y encargado de coordinar, vigilar y supervisar la aplicación de la Ley, se haya creado sin asignarle presupuesto alguno. También preocupa al Comité que el elevado nivel de corrupción en el Estado parte haya reducido los fondos destinados a la infancia, entre ellos los correspondientes a las actividades de prevención y lucha en materia de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

20. El Comité insta al Estado parte a:

a) Aumentar las asignaciones presupuestarias, estableciendo partidas claramente identificables, para la aplicación del Protocolo facultativo, entre otras cosas destinando a ello recursos humanos, técnicos y financieros del presupuesto ordinario a todos los niveles de gobierno, y dando cobertura a los programas relacionados con las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular en materia de prevención, protección y reintegración de los niños víctimas;

b) Efectuar una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias del Consejo Interinstitucional contra la Pornografía Infantil y asegurarse de que este órgano cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato eficazmente; y

c) Adoptar inmediatamente medidas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción y llevar ante la justicia a los agentes del Estado central y las administraciones locales que hayan cometido actos de corrupción.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo

21.El Comité celebra que el Estado parte haya estrechado su cooperación con los otros países de la región para prevenir la trata de niños. No obstante, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que un número estimado en 60.000 a 75.000 niños sean explotados sexualmente con fines comerciales y que la utilización de niños en el turismo sexual siga siendo un grave problema en el Estado parte. También preocupa al Comité que:

a)Los programas y políticas actuales no sean adecuados ni eficaces para eliminar las causas fundamentales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular la pobreza, la migración en condiciones de inseguridad y la discriminación contra las niñas;

b)Pese a que la tasa de inscripción de los nacimientos ha subido al 95%, siga habiendo un elevado número de niños sin inscribir, especialmente en Mindanao, lo cual los hace vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

c)Pese al elevado número de niños internamente desplazados y de niños que viven en la calle y se ven obligados a prostituirse, especialmente en la ciudad de Manila, el Estado parte no haya dado prioridad a las medidas dirigidas a los niños que se encuentran en las situaciones de más vulnerabilidad;

d)La falta de conciencia pública con respecto a los delitos de explotación sexual de niños, incluso entre los padres y los propios niños, y la tolerancia social y cultural de la explotación sexual de niños en las comunidades sean un obstáculo a la denuncia y el enjuiciamiento de dichos delitos; y

e)Los adolescentes tengan un acceso muy limitado a la información y los servicios sobre salud sexual y reproductiva en lo que respecta, entre otras cosas, a la planificación familiar y los métodos anticonceptivos, los peligros del embarazo precoz y la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

22. El Comité insta al Estad o parte a adoptar una estrategia global para hacer frente a las causas fundamentales de los delitos previstos en el Protocolo facultativo y a ocuparse de las familias y los niños que se encuentren en las situaciones de más vulnerabilidad . En particular, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus estrategias de reducción de la pobreza y sus medidas de protección social para las familias desfavorecidas y marginadas, incluidos los programas de intervención rápida centrados en los niños cuya finalidad es ayudar a los padres a ejercer mejor sus responsabilidades de cuidado y protección de sus hijos. El Comité también insta al Estado parte a:

a) Investigar las causas fundamentales y el alcance de la explotación sexual de niños con fines comerciales, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, para detectar a los niños en situación de riesgo, evaluar la magnitud del problema y elaborar políticas y programas específic os . A este respecto, las medidas de protección para luchar contra la explotación sexual de niños deben estar íntimamente ligadas a las intervenciones de reducción de la pobreza .

b) Proseguir y reforzar sus medidas para lograr que todos los niños sean inscritos al nacer .

c) Elaborar programas de prevención destinados a los niños en las situaciones de más vulnerab ilidad , y en particular tomar todas las medidas necesarias para que los niños internamente desplazados y los niños de la calle encuentren un albergue adecuado y seguro y reciban atención médica, educación y vestimenta. Debe prestarse una atención particular a proteger a estos niños de la brutalidad policial, los malos tratos físicos, los abusos sexuales y el uso indebido de sustancias psicotrópicas .

d) Llevar a cabo intensas campañas de sensibilización a través de los medios de difusión y de la participación de las comunidades, entre otras cosas movilizando a los líderes comunitarios, los maestros locales y los grupos de jóvenes y de niños, con el fin de cambiar las actitudes sobre la explotación sexual de niños, en parti cular la pornografía infantil .

e) Reforzar la educación y los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva en todas las instituciones educativas, entre otras cosas mediante actividades de sensibilización sobre la prevención del VIH/SIDA y los peligros de la explotación sexual de niños.

Adopción

23.El Comité toma nota de que el Estado parte ha establecido un sólido marco jurídico interno para regular la adopción, en particular mediante la aprobación de la Ley de adopción en el país de 1998 (Ley de la República Nº 8552), la Ley de adopción internacional de 1995 (Ley de la República Nº 8043) y la enmienda a los artículos 183 a 193 del Código de la Familia en febrero de 1998. Pese a ello, sigue preocupando al Comité que la venta de niños para su adopción ilegal, y la falsificación de asientos del registro civil para simular la filiación biológica, lo que se denomina "nacimiento simulado", sigan siendo prácticas extendidas en el Estado parte.

24. El Comité reitera sus recomendaciones ant eriores (CRC/C/PHL/CO/3-4 párr.  50, 2009) y pide al Estado parte que haga lo posible por que todas las adopciones se ajusten plenamente a los principios y disposiciones del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las demás normas internacionales pertinentes. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir eficazmente los "nacimientos simulados", entre otras cosas realizando campañas de sensibilización sobre esta práctica, promoviendo la adopción legal y procesando a los autores de este tipo de irregularidad.

Utilización de niños en el turismo sexual

25.Aunque el Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte, en colaboración con instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales, para luchar contra la utilización de niños en el turismo sexual, entre otros la puesta en práctica del programa de la organización Child Wisepara el turismo, le sigue preocupando el elevado número de niños sometidos a explotación sexual por pedófilos extranjeros en el Estado parte, especialmente en Sabang, Puerto Galera, la ciudad de Cebu, la ciudad de Angeles y la ciudad de Pasay. Preocupa particularmente al Comité que:

a)Los niños que viven en los barrios de tugurios y los niños de la calle sean los más vulnerables a esta forma de abuso y explotación sexuales;

b)La producción de pornografía infantil, incluso por turistas, esté aumentando en el Estado parte;

c)El Estado parte no haya recabado en suficiente medida la participación del sector privado, ni lo haya regulado lo suficiente, especialmente en lo que respecta al sector de los viajes, la hotelería y el turismo, para prevenir y combatir el turismo sexual con niños, entre otras cosas mediante la prevención, la vigilancia y la denuncia de los casos de trata de niños y de explotación sexual de niños con fines comerciales.

26. El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas para identificar a los niños especialmente vulnerables a los delitos previstos en el Protocolo facultativo, como los niños de la calle o los niños afectados por la pobreza, y a vincular esas medidas con los programas de protección de la infancia y las estrategias de reducción de la pobreza ya existentes .

b) Adoptar todas las medidas necesarias para reforzar la vigilancia de la pornografía infantil en Internet y el control de los alojamientos turísticos no registrados y de las actividades clandestinas relacionadas con la explotación sexual de niños .

c) Regular el sector privado y lograr su participación, en particular el sector turístico, en la prevención, la vigilancia y la denuncia a las autoridades competentes de los casos de trata de niños y de explotación sexual de niños con fines comerciales. El Estado parte también debe velar por que el Departamento de Turismo compruebe efectivamente que los hoteles, las agencias de viajes y los operadores turísticos cumplen los acuerdos contractuales que el Gobierno ha concluido con ellos con respecto a la prohibición de utilizar a niños en el turismo sexual y la protección de la infancia en general; y

d) Intensificar su labor de sensibilización del sector turístico acerca de los efectos perniciosos de la utilización de niños en el turismo sexual, dar amplia difusión al Código de Honor del Turismo y al Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias turísticas, y alentar a estas entidades a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

27.Aunque celebra los esfuerzos realizados para integrar diversas disposiciones del Protocolo facultativo en la legislación del Estado parte, el Comité está preocupado por que la legislación interna no tipifique plenamente todos los delitos contemplados en el Protocolo. También le preocupa que los delitos figuren en la legislación de lucha contra la trata, en lugar de estar definidos y tipificados como delitos específicos, según exige el Protocolo, en particular en sus artículos 2 y 3.

28. El Comité insta al Estado parte a que revise su Código Penal para ponerlo en plena conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Comité le recomienda que defina y prohíba todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía de conformidad con el Protocolo.

Procesamiento e impunidad

29.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/PHL/CO/3-4, párr. 78, 2009) de que, a pesar de los miles de niños víctimas de la trata que salen del Estado parte, entran en él o transitan por él con fines de explotación sexual o trabajo forzoso, el número de personas procesadas y condenadas por delitos previstos en el Protocolo facultativo sea extremadamente pequeño, lo cual conduce a la impunidad de los autores de esos delitos. En concreto, el Comité está preocupado por las siguientes situaciones:

a)La impunidad sigue siendo generalizada en el contexto de las investigaciones y los procesos judiciales relacionados con la pornografía infantil y la trata de niños, principalmente debido a la complicidad de los miembros de las fuerzas del orden, jueces y agentes de inmigración en la trata de personas y la corrupción;

b)A pesar del elevado número de niños explotados sexualmente por pedófilos extranjeros, el Estado parte sigue expulsando a los autores sin formular acusaciones penales contra ellos; y

c)Los miembros de las fuerzas del orden y los fiscales carecen de capacidad suficiente para investigar y enjuiciar los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y dependen en gran medida de la participación de los niños víctimas para enjuiciar los delitos, lo cual suele provocar que los casos no se denuncien y que las denuncias y testimonios se retiren.

30.El Comité insta al Estado parte a:

a) Hacer frente inmediatamente a l problema de la corrupción y la impunidad con carácter prioritario, investigando rigurosamente las denuncias de complicidad presentadas contra agentes públicos y enjuiciando a estos;

b) Adoptar todas las medidas legales e institucionales necesarias para mejorar la labor de identificación, investigación y procesamiento de los pedófilos extranjeros;

c) Reducir la carga impuesta a los niños víctimas velando por que las fuerzas del orden investiguen y presenten los elementos de prueba dimanantes de documentos, testi monios , peritajes y otros medios y técnicas, en lugar de basarse únicamente en el testimonio del niño; y

d) Aumentar la capacidad de las fuerzas del orden y el poder judicial para detectar y enjuiciar los delitos contemplados en el Protocolo facultativo mediante actividades de formación especializada, con una mayor participación de la Oficina Nacional de Investigación y la Academia Judicial de Filipinas.

Responsabilidad de personas jurídicas

31.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte no se establezca claramente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos específicos previstos en el Protocolo facultativo.

32. El Comité recomienda que el Estado parte establezca claramente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, de conformidad con el artículo 3, párrafo 4, de este.

Jurisdicción extraterritorial

33.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no autorice explícitamente la jurisdicción extraterritorial para todos los casos a que se alude en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo, en particular cuando el presunto delincuente es nacional del Estado parte. También le preocupa que la aplicación de la jurisdicción extraterritorial a los delitos cometidos por un filipino en el extranjero esté sujeta al criterio de la doble incriminación.

34. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial, sin que intervenga el criterio de la doble incriminación, por los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

Extradición

35.Aunque celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para estrechar su cooperación con los países de la región en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de niños, el Comité está preocupado por que el Protocolo facultativo no se invoca como fundamento jurídico para la extradición y esta está sujeta a la existencia de un tratado entre el Estado parte y el Estado solicitante.

36. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de que el Protocolo facultativo se convierta en fundamento jurídico de la extradición, sin la condición de la existencia de un tratado bilateral.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo

37.Aunque celebra la promulgación de las Normas para el interrogatorio de los niños testigos, el Comité observa con preocupación que los derechos e intereses de los niños víctimas no están suficientemente protegidos durante el proceso penal. A este respecto, el Comité observa con preocupación que:

a)Las fuerzas del orden carecen de capacidad para aplicar procedimientos de investigación que tengan en cuenta los intereses del niño o no lo hacen sistemáticamente;

b)Los servicios de protección de los niños víctimas y testigos son insuficientes a nivel local, y faltan apoyo profesional y servicios de tutela durante el proceso penal;

c)Los niños víctimas nacionales y no nacionales que acceden a testificar y sus familiares están insuficientemente protegidos frente al riesgo de represalias de los presuntos autores del delito;

d)No existen tribunales de familia en todas las provincias, por lo que no se realizan investigaciones ni se celebran vistas en los casos de niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo; y

e)La protección de la vida privada y la seguridad de los niños víctimas no está garantizada sistemáticamente en los medios de difusión ni en el proceso penal y, a pesar de las prohibiciones vigentes, la sexualización de los niños, especialmente en los shows de televisión, es un fenómeno común.

38. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas apropiadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas en todas las fases del proceso penal, según se establece en el Protocolo facultativo. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Suministrar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces puedan aplicar procedimientos que tengan en cuenta l os intereses de los niños, entre otras cosas mediante la utilización de salas de interrogatorio diseñadas para los niños, la prestación en un único lugar de servicios de apoyo integrales a los niños víctimas, la modificación del entorno físico de los tribunales y la reducción del número de comparecencias que un niño víctima debe hacer ante el tribunal. Asimismo, debe hacerse todo lo posible para evitar el contacto directo entre el niño víctima y el presunto autor del delito durante la investigación, la acusación y las audiencias .

b) Proporcionar a los niños víctimas el apoyo de un psicólogo infantil y velar por que se les asigne un tutor que los oriente y acompañe durante el proceso penal hasta que pueda encontrarse y aplicarse una solución duradera y conforme al interés superior del niño .

c) Extender los programas de protección de los niños víctimas y testigos a los ámbitos regional, provincial y municipal, y velar por que los organismos locales cuenten con recursos financieros y técnicos suficientes para aplicar esos programas .

d) Adoptar todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias, incluida la cooperación con las autoridades extranjeras, para proteger adecuadamente a los niños víctimas y sus familiares .

e) Aumentar la presencia y la capacidad de los tribunales de familia en todas las provincias. Mientras tanto, debe impartirse capacitación a todos los fiscales y jueces de los tribunales regionales y provinciales que aún no hayan sido dotados de salas de familia o que no estén familiarizados con las Normas para el interrogatorio de los niños testigos .

f) Tomar medidas apropiadas para que se respete la vida privada del niño en los medios de difusión y en el proceso penal, y para que se haga frente a la sexualización de niños en los medios de difusión generalistas por medio de un mejor seguimiento de los contenidos y las noticias sobre niños, actividades de educación y campañas de sensibilización del público sobre los efectos perjudiciales de la sexualización de niños.

Recuperación y reintegración de las víctimas

39.El Comité observa con reconocimiento que diversos reglamentos y leyes establecen el derecho a la recuperación, la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas de venta y de la prostitución y la pornografía infantiles. Asimismo, el Comité considera positivas las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer los servicios y el apoyo que reciben las víctimas a través del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo. No obstante, le preocupa que en el Estado parte los servicios de recuperación y reintegración destinados específicamente a los niños, entre ellos los servicios especializados de tipo médico, psicosocial, psicológico y jurídico, los centros de acogida de emergencia y los profesionales capacitados, sigan siendo muy insuficientes y que su desarrollo se vea gravemente limitado a causa de los recortes presupuestarios. También preocupa al Comité:

a)La falta de normas y procedimientos claros para derivar a los servicios de atención y protección a los niños víctimas de la prostitución y la pornografía, entre ellos la prestación de apoyo psicológico, la evaluación de cada caso en función de la determinación del "interés superior", y el seguimiento hasta que el niño alcance la mayoría de edad;

b)La falta de procedimientos de vigilancia y seguimiento para que los niños rescatados de la trata no vuelvan a caer en ella;

c)Los graves obstáculos con que tropiezan los niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales para obtener apoyo y servicios debido al estigma y las actitudes culturales persistentes que rodean a la explotación sexual de niños; y

d)La falta de procedimientos de repatriación y de protección especial para los niños extranjeros víctimas de la trata y la explotación sexual.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que los niños víctimas de la explotación sexual tengan más posibilidades de acogerse a los servicios prestados a la infancia, entre ellos unos procedimientos claros de derivación y la posibilidad de recibir atención y apoyo psicosocial es hasta su total recuperación ;

b) Vele por que todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo dispongan de un recurso adecuado sin discriminación alguna y reduzca su vulnerabilidad a volver a convertirse en víctimas de la trata y la explotación sexual estableciendo un sólido mecanismo de vigilancia y seguimiento;

c) Efectúe amplias campañas de sensibilización y movilización de las comunidades con el fin de cambiar las actitudes hacia los niños víctimas de la explotación sexual y lograr que los niños y las familias conozcan la asistencia y el apoyo puestos a disposición de los niños víctimas; y

d) Establezca medidas claras para orientar el rescate, la repatriación, la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía, que incluyan procedimientos claros para la asistencia especial y la repatriación de los niños extranjeros víctimas sobre la base de la determinación del "interés superior" y el seguimiento.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

41. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a reforzar la aplicación de la Declaración contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, emitida en 2004 por la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).

IX.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

42. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, firme y ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Seguimiento y difusión

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios transmitiéndolas a los ministerios competentes, a l Parlamento y a las autoridades nacionales, regionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

44. El Comité recomienda que se dé amplia difusión, también (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, los trabajadores de los medios de difusión y los niños al informe, a las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y a las correspondientes recomendaciones (observaciones finales), a fin de generar debate y conciencia sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y el seguimiento de esta .

XI.Próximo informe

45. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de l Protocolo y las presentes observaciones finales en sus informes periódicos quinto y sexto combinados , que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño a más tardar el 19 de septiembre de 2017.