Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BTN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Bhután en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Bhután (CRC/C/OPSC/BTN/1) en su 2200ª sesión (véase CRC/C/SR.2200), celebrada el 18 de mayo de 2017, y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BTN/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/BTN/CO/3-5), y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BTN/CO/1), aprobadas el 2 de junio de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en los ámbitos que atañen a la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la aprobación en 2012 de la Ley de Atención y Protección Infantiles, en 2011 de la Ley de Adopción de Niños, y en 2013 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.

5.El Comité también celebra el progreso realizado en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales que favorecerán la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular el Plan de Acción Nacional de Protección Infantil, que forma parte del 11er Plan Quinquenal (2013-2018).

III.Datos

Recopilación de datos

6.El Comité observa que el Real Cuerpo de Policía de Bhután recibe y tramita denuncias de delitos contra los niños y registra los perfiles de los delincuentes reincidentes. También observa que no se han presentado denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía en el Estado parte. No obstante, al Comité le preocupan los problemas y las limitaciones que hay actualmente para recopilar datos, que ha reconocido el propio Estado parte, en particular el escaso conocimiento que se tiene de los derechos del niño y de las cuestiones relativas a su protección, y la falta de un mecanismo integrado de recopilación de datos desglosados con fines de protección y atención infantiles.

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore e implante un sistema integrado, coordinado y eficaz de recopilación de datos, análisis, supervisión y evaluación de resultados con respecto a todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo. Los datos se deberían desglosar por sexo, edad, nacionalidad y etnia, región y condición socioeconómica, y se debería prestar particular atención a los niños que corren peligro de convertirse en víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, sobre todo los niños que se hallan en una situación económica desfavorecida, los hijos de padres solteros y los hijos de padres adictos al juego. También se deberían recopilar datos sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones y procesamientos realizados y sentencias dictadas, desglosados por tipo de delito.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité observa que se han promulgado leyes sobre los derechos del niño, pero se muestra preocupado por que en las leyes vigentes no se prevean, de manera efectiva, todos los actos relativos a la venta de niños que se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los actos y las actividades relativos a la venta de niños que se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo se tipifiquen como delitos íntegramente en sus leyes penales y de defensa de los derechos del niño.

Política y estrategia amplias

10.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya elaborado una política y una estrategia amplias sobre los derechos del niño en virtud del Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política y una estrategia amplias sobre los derechos del niño que abarque a todos los niños y todas las cuestiones que se tratan en el Protocolo Facultativo, que asigne recursos humanos y económicos suficiente s para su ejecución y que, al asignarlos, tenga en cuenta los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrados en Estocolmo, en 1996; en Yokohama (Japón), en 2001, y en Río de Janeiro (Brasil), en 2008.

Coordinación y evaluación

12.Al Comité le preocupa la falta de claridad con respecto a la coordinación de las diversas entidades que se ocupan de cuestiones relativas a los derechos del niño, entre ellas la Comisión Nacional de la Mujer y el Niño, el Comité Nacional de Bienestar Infantil, el Ministerio del Interior y Asuntos Culturales, el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, el Ministerio de Sanidad, la Comisión de Asuntos Monásticos, el Real Cuerpo de Policía de Bhután y el Real Tribunal de Justicia. Al Comité le preocupa también que el Comité Nacional de Bienestar Infantil, creado en virtud de la Ley de Atención y Protección Infantiles, carezca de mandato sobre los derechos de todos los niños y solo sea responsable de los niños que se hallan en “circunstancias difíciles”.

13. Por lo que respecta al párrafo 7 de sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte presentados en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que haya una mejor coordinación entre las diversas entidades que se ocupan de elaborar y aplicar las políticas relativas a los derechos del niño, y que cree un órgano público que tenga el mandato claro de dirigir la coordinación y la evaluación, entre los diversos ministerios competentes y en todos los niveles de la administración, de las actividades relativas a los derechos del niño que se realicen en virtud de la Convención y sus P rotocolos F acultativos y de ocuparse de la supervisión general efectiva de todo ello.

Discriminación y sensibilización de la opinión pública

14.El Comité lamenta la escasa información aportada sobre la discriminación y las actividades de sensibilización con respecto al Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ejecute programas de sensibilización, campañas y actividades de difusión, para que la generalidad de los ciudadanos, incluidos los padres y sus hijos, los funcionarios públicos y los profesionales que trabajan con niños o para ellos, adquieran un conocimiento amplio de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

Capacitación

16.El Comité lamenta la escasa información aportada sobre los programas y las actividades de capacitación relativos al Protocolo Facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ejecute programas de capacitación sobre las responsabilidades que se imponen en el Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular los agentes del orden público, los maestros, el personal de los servicios de salud, los asistentes sociales y el personal de los establecimientos de atención infantil, los funcionarios de las administraciones nacional y locales y las autoridades religiosas.

Asignación de recursos

18.Al Comité le preocupa la falta de información sobre los fondos destinados a luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular la prevención de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y la prestación de servicios de atención, rehabilitación y reinserción a los niños víctimas de esos delitos.

19. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos suficientes para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, prevenir los delitos que se prohíben en el Protocolo Facultativo y prestar atención apropiada a los niños víctimas de esos delitos, y que le presente información sobre ello en su próximo informe.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9,párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en el ProtocoloFacultativo

20.El Comité celebra el seminario de examen y evaluación celebrado en 2011, la implantación de un sistema de protección infantil y la creación, en 2004, de la organización Respect, Educate, Nurture and Empower Women, así como la labor que realiza esta con las niñas y las mujeres que se hallan en situación desfavorecida. También celebra la creación del Fondo de Desarrollo Juvenil, que se ocupa de los derechos de los niños y de la protección de estos. No obstante, al Comité le preocupa que las cuestiones relativas al Protocolo Facultativo no se hayan integrado plenamente en las actividades dirigidas a prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo, a saber, las actividades de los programas de extensión y de sensibilización, los servicios comunitarios y de asesoramiento y la Druk Adolescent Initiative on Sexual Awareness Network, que tiene por objeto incorporar las cuestiones relativas a los niños en las políticas nacionales.

21. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore, en sus programas e iniciativas de promoción de los derechos del niño y de protección, medidas destinadas específicamente a prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo, sobre todo medidas de política pública destinadas a tratar las causas primarias de las que depende la vulnerabilidad de los niños a esos delitos, en particular en el sistema de protección infantil, y en la labor de la organización Respect , Educate , Nurture and Empower Women , la Druk Adolescent Initiative on Sexual Awareness Network y el Fondo de Desarrollo Juvenil.

Turismo sexual infantil

22.Al Comité le preocupan los niños, sobre todo las niñas de aldeas apartadas y extracción socioeconómica desfavorecida, que trabajan en los drayangs (centros de diversión) y son vulnerables al turismo sexual infantil.

23.El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio de la situación de los niños, especialmente las niñas de aldeas apartadas y extracción socioeconómica desfavorecida, que trabajan en los drayangs (centros de diversión), para descubrir situaciones de posible explotación y, a partir de esos descubrimientos, elaborar medidas preventivas y de rehabilitación. También le recomienda que haga propaganda, en el sector turístico, de los efectos nocivos del turismo sexual infantil, que difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre las agencias de viajes y los operadores turísticos y que exhorte a esas empresas a que firmen el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea

24.Al Comité le preocupa el riesgo de que los niños sufran explotación y abusos sexuales en línea, sobre todo dado el uso extenso que se hace de las redes sociales en el Estado parte y el incremento de ese uso.

25. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a los derechos del niño, en la que el Consejo se ocupa de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la explotación sexual de los niños, y con los resultados de las cumbres de la Alianza Global “ WeProtect ”, celebradas en Londres, en 2014, y en Abu Dabi, en 2015, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan de respuesta nacional para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea, en colaboración estrecha con los sectores económicos y las organizaciones pertinentes, y que ese plan conste, como mínimo, de lo siguiente:

a) Una política nacional para prevenir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea y darles respuesta en la que se prevean un marco jurídico apropiado, un órgano encargado expresamente de la coordinación y la supervisión, y capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea, que comprenda un programa de educación pública dirigido a enseñar a la población cómo comportarse y garantizar su propia seguridad cuando esté conectada en línea, y para adquirir conocimiento de los delitos de explotación y abusos sexuales de niños en línea y denunciarlos;

c) Un sistema de justicia penal comprometido, previsor, con capacidad de respuesta y preocupado por las víctimas, que cuente con un cuerpo de policía, unas fiscalías y unos tribunales capacitados y una base de datos nacional conectada con la de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) .

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.Al Comité le preocupa que en la legislación penal del Estado parte no se defina ni penalice la venta de niños tal como se hace en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

27. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo, defina y penalice expresamente como venta de niños la oferta, la entrega o la recepción, por el medio que sea, de un niño con fines de explotación sexual, la transferencia con ánimo de lucro de órganos de un niño y el sometimiento de un niño a trabajo forzoso.

Responsabilidad de las personas jurídicas

28.El Comité observa que en las leyes generales se prevé la responsabilidad de las personas jurídicas, pero se muestra preocupado por que en esas leyes no se defina expresamente de qué manera se pueden exigir responsabilidades a esas personas jurídicas, en particular las empresas, por sus acciones u omisiones en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

29. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación, para que se puedan exigir responsabilidades a las personas jurídicas por sus delitos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo Facultativo.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

30.Al Comité le preocupa que no haya disposiciones legislativas que reglamenten la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. El Comité observa que el Tribunal Superior tiene jurisdicción en materia de extradición y que el Real Gobierno del Estado parte puede extraditar a personas en determinadas circunstancias.

31. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en su legislación se le permita expresamente asumir y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y que estudie la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico de la extradición en defecto de un tratado de extradición.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas de delitos (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

32.El Comité celebra los procedimientos instituidos en virtud de la Ley de Atención y Protección Infantiles para defender los derechos de los niños víctimas de delitos, y en particular determinar cuál sea su interés superior y defender su intimidad. No obstante, se muestra preocupado por la escasa capacidad que tienen los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular los tribunales, la policía, los maestros, el personal de los servicios de salud, los asistentes sociales y los monasterios, de identificar los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y combatirlos. También se muestra preocupado por la falta de información sobre los procedimientos para identificar a los niños víctimas de delitos y garantizarles el ejercicio de su derecho a una reparación.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y ejecute unos programas para educar y capacitar a los jueces, la policía, los maestros, el personal de los servicios de salud, los asistentes sociales y los monasterios en la adopción de medidas destinadas a preve ni r los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo e informarles de los efectos perniciosos de esos delitos;

b) Instituya mecanismos y procedimientos para identificar tempranamente a los niños víctimas de esos delitos y tramitar rápidamente los casos de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo, por ejemplo procedimientos de cooperación entre todas las entidades competentes, y vele por que se disponga de procedimientos adecuados para reclamar una indemnización por daños y perjuicios a quienes sean legalmente responsables.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

34.Al Comité le preocupa la falta de información sobre los procedimientos destinados a garantizar que los niños víctimas de delitos no sean tratados como delincuentes.

35. El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca a los niños víctimas de delitos una protección expresa y adecuada en el sistema de justicia penal, para que no se los considere ni se los trate como delincuentes, y dispongan siempre de asistencia jurídica adecuada.

Recuperación y reinserción de las víctimas

36.El Comité observa que hay instalaciones residenciales que sirven de albergues seguros de emergencia para las víctimas de violencia, pero lamenta la falta de información sobre si hay unos procedimientos y unas normas claros para brindar atención y protección a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular tratamiento médico y asistencia psicológica gratuitos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños que sean víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo reciban la asistencia necesaria para recuperarse física y psicológicamente y reinsertarse en la sociedad.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

38. A la luz del artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en particular reforzando los procedimientos y los mecanismos de coordinación de la aplicación de esos acuerdos, con miras a progresar en la prevención de los delitos que figuran en el Protocolo Facultativo y en el descubrimiento, la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de cualquiera de esos delitos.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

39. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se apliquen íntegramente y, en particular, se transmitan a los ministerios competentes del Gobierno, al Parlamento y a las autoridades nacionales y locales, para que las examinen debidamente y adopten las medidas oportunas.

Difusión de las observaciones finales

40. El Comité recomienda que se difundan ampliamente el informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentada por el Estado parte y las presentes observaciones finales, en particular por medio de Internet, entre la población general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de abrir un debate sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y el seguimiento correspondiente, y de darlo a conocer.

X.Próximo informe

41. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en el próximo informe periódico que presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.