Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/NIC/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 55º período de sesiones13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil yla utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Nicaragua

1.El Comité examinó el informe inicial de Nicaragua (CRC/C/OPSC/NIC/1) en su 1572ª sesión (véase CRC/C/SR.1572), celebrada el 24 de septiembre de 2010, y en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado su informe inicial, así como las respuestas escritas (CRC/C/OPSC/NIC/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, y valora el diálogo constructivo entablado con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse juntamente con las que aprobó el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/NIC/CO/4) tras el examen del cuarto informe periódico del Estado parte y las que aprobó igualmente el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/OPAC/NIC/CO/1) a raíz del examen del informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento que en el Código Penal, que entró en vigor en 2008, se tipifican como delitos determinados aspectos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

II.Datos

5.Preocupa al Comité que no exista un mecanismo de reunión de datos amplio y sistemático para analizar y vigilar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el número de éstos implicados en esas actividades.

6. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en marcha un mecanismo de reunión de datos amplio y sistemático para analizar, supervisar y evaluar la repercusión de las actividades realizadas en todos los ámbitos que abarca el Protocolo facultativo. Los datos deberían estar desglosados, entre otras cosas, por carácter del delito, sexo, edad, origen nacional y étnico, zonas urbanas o rurales y situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños que se encuentran en situaciones vulnerables. El Comité también recomienda al Estado parte que recabe apoyo técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos, respecto de la recomendación anterior.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

7.Si bien acoge complacido la aprobación del Código Penal que entró en vigor en 2008 y la normativa de la Ley general de turismo, el Comité lamenta no obstante que el Estado parte no haya cumplido totalmente las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo. Además, expresa su inquietud por que el Código de Procedimiento Penal, aprobado en 2001, no se haya adaptado al Código Penal de 2008.

8. El Comité recomienda al Estado parte que modifique urgentemente su Código de Procedimiento Penal para armonizarlo con el Código Penal y le recuerda que su legislación debe satisfacer las obligaciones que tiene en cuanto a la definición de la venta de niños. Dado que el concepto de venta de niños no es idéntico al de trata, para aplicar cabalmente las disposiciones sobre la venta de niños que figuran en el Protocolo facultativo, el Estado parte debe asegurarse de que su legislación contiene disposiciones específicas sobre la venta de niños, según lo dispuesto en el Protocolo facultativo.

Coordinación y evaluación

9.El Comité lamenta que el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), establecido a nivel presidencial por el Código de la Niñez y la Adolescencia, con participación de la sociedad civil, y que anteriormente se ocupaba de coordinar las políticas relativas a los niños, haya perdido atribuciones en virtud de la Ley Nº 290 (2008) y esté supeditado actualmente al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), lo que afecta de manera general a la coordinación con, entre otros, la sociedad civil. Además, expresa su preocupación por que el nuevo Sistema Nacional de Bienestar Social haya asumido la coordinación general de la política social, incluso por lo que se refiere a los niños, y que, por consiguiente, la promoción y la protección de los derechos del niño en general, no sólo de los que se encuentran en situación de riesgo, hayan perdido especificidad y transparencia.

10. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de reforzar las funciones de liderazgo y coordinación del CONAPINA, con arreglo a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y, a ese respecto, racionalice las funciones y actividades del MIFAN y del Sistema Nacional de Bienestar Social a fin de conseguir un sistema integral y bien articulado para la promoción y la protección de los derechos del niño.

Plan de acción nacional

11.Basándose en las declaraciones formuladas por la delegación, el Comité señala que el Estado parte tiene un nuevo Plan Estratégico de lucha contra la trata de personas (2010‑2014), que aplica la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas. No obstante, el Comité no dispone de información sobre el modo en que dicho plan se coordina con el Programa Amor, si tiene atribuciones para prevenir y combatir todos los delitos contemplados por el Protocolo facultativo y si cuenta con recursos humanos y financieros suficientes.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el nuevo Plan Estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) cuente con recursos humanos y financieros suficientes, incluya objetivos específicos medibles y sujetos a plazos, se difunda ampliamente y se supervise con regularidad;

b) Preste especial atención al ámbito del Plan Estratégico en relación con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular por lo que se refiere a la lucha contra los delitos que éste contempla y a su prevención;

c) Vincule el Plan Estratégico con el Programa Amor y el Plan de Acción Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2010-2011, así como con un nuevo plan de acción general para la infancia; y

d) Tenga en cuenta la Declaración, el Programa de Acción y el Compromiso Mundial adoptados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo (1996), Yokohama (2001) y Río de Janeiro (2008).

Vigilancia independiente

13.El Comité celebra la participación activa de la Procuraduría Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia en la promoción, protección e investigación de las violaciones de los derechos del niño, pero muestra su preocupación por la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para esa importante labor. También expresa su inquietud por los retrasos injustificados en el nombramiento de los Procuradores.

14. El Comité recomienda al Estado parte que asigne más recursos humanos, técnicos y financieros a la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia para garantizar que ejerza plenamente sus funciones de vigilar y defender los derechos de los niños y los adolescentes. También recomienda que se garantice la independencia en el nombramiento y el funcionamiento de la Procuraduría Nacional de Derechos Humanos. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Difusión y capacitación

15.El Comité, si bien acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para dar a conocer a través de la Red de Consejeros Escolares las disposiciones del Protocolo facultativo relativas a, entre otras cosas, las actividades de información y sensibilización para profesores y estudiantes, está preocupado porque los niños y los profesionales pertinentes que se relacionan con ellos no conocen suficientemente las disposiciones de dicho Protocolo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo, de un modo adaptado a los niños, entre el público en general, incluidos los propios niños, sus familias y sus comunidades, en particular a través de los programas de estudio escolares y la aplicación de medidas de concienciación a largo plazo;

b) Intensifique la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para apoyar las actividades de concienciación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo;

c) Prosiga y refuerce la educación y capacitación sistemáticas sobre las disposiciones del Protocolo facultativo que se imparten a todos los grupos profesionales que trabajan con niños víctimas de los delitos abarcados en dicho Protocolo, entre otros, agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales y funcionarios de inmigración; y

d) Solicite apoyo técnico al UNICEF, entre otros organismos, respecto de las recomendaciones mencionadas.

Asignación de recursos

17.El Comité observa con inquietud la información en la que el Estado parte indica que no se ha asignado un presupuesto específico a la aplicación del Protocolo facultativo.

18. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que disponga una asignación presupuestaria específica para la aplicación del Protocolo facultativo, asegurando una distribución equitativa de los recursos por todo el país y teniendo en cuenta los derechos de los niños que son especialmente vulnerables a actos que constituyen violaciones de dicho Protocolo. También le recomienda que haga un seguimiento de los recursos desde la perspectiva de los derechos del niño, a fin de supervisar su asignación a la infancia.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (artículo 9(párrafos 1 y 2))

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hacereferencia en el Protocolo

19.El Comité señala el establecimiento de distintas oficinas y programas para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas, las comisarías de policía especiales para mujeres y niños, la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, y la dependencia especial para niños y adolescentes en el ministerio público, pero observa que las medidas preventivas son débiles, fragmentadas e insuficientes y que no bastan la documentación e investigación de las causas subyacentes, y del carácter y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

20. El Comité alienta al Estado parte a que documente e investigue en mayor medida, teniendo en cuenta las cuestiones de género, el carácter y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de determinar las causas subyacentes y el alcance del fenómeno, incluso entre las poblaciones indígenas y afrodescendientes, y adopte medidas preventivas y con objetivos concretos.

Utilización de niños en el turismo sexual

21.Si bien celebra que el artículo 177 del Código Penal tipifique como delito la promoción de la utilización de niños en el turismo sexual y que existan normativas relacionadas con la Ley general de turismo que imponen sanciones administrativas a empresas, así como el hecho de que la industria del turismo haya adoptado un código de conducta, preocupa al Comité que la utilización de niños en el turismo sexual siga constituyendo un grave problema en el Estado parte y que haya niños objeto de trata dentro del país destinados al turismo sexual.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para impedir la utilización de niños en el turismo sexual, en particular asignando fondos adicionales a la realización de campañas con ese propósito, dirigidas a la opinión pública, en las que participen niños;

b) Prosiga e intensifique, a través de las autoridades correspondientes, la cooperación con la industria del turismo, distintas organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para promover el turismo responsable, dando a conocer el código de conducta entre el personal del sector del turismo y realizando campañas de concienciación para el público en general;

c) Imparta educación y capacitación sistemáticas sobre las disposiciones del Protocolo facultativo a todos los grupos de profesionales que trabajan directa e indirectamente con niños; y

d) Dé mayor realce al papel de la comunidad empresarial respecto de las disposiciones del Protocolo facultativo en el marco de la responsabilidad social de las empresas.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía, y asuntosconexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3), y 5 a 7)

Legislación y normativa penales vigentes

23.El Comité muestra su inquietud por que el Código Penal solo incorpore parcialmente los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, no tipifique como tales la venta de niños para la transferencia de sus órganos con fines de lucro o la participación de niños en trabajos forzados, y no se ocupe de manera explícita de la prostitución de niños mayores de 13 años ni de la posesión de material pornográfico.

24. El Comité recomienda al Estado parte que revise y armonice su legislación penal para que se ajuste totalmente a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debería tipificar como delitos:

a) La venta de niños a través del ofrecimiento, la entrega o la aceptación por cualquier medio, de un niño con fines de explotación sexual, la transferencia de órganos de niños con fines de lucro y la participación de niños en trabajos forzados;

b) La posesión de pornografía infantil;

c) El intento de cometer uno de los actos mencionados y la complicidad o la participación en cualquiera de ellos; y

d) La elaboración y difusión de material en el que se publicite cualquiera de esos actos.

Adopción irregular

25.El comité señala que el artículo 182 del Código Penal incluye la venta de niños para la adopción ilegal, pero lamenta que no se tipifique específicamente como delito el hecho de inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento en casos de adopción, tal como se estipula en el artículo 3, párrafo 1 a) ii) del Protocolo facultativo.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se tipifique como delito el "inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento en casos de adopción", según se dispone en el artículo 3, párrafo 1 a) ii), del Protocolo facultativo.

Enjuiciamiento

27.Si bien valora la labor realizada por el Estado parte para ajustar su Código Penal al Protocolo facultativo, el Comité expresa su inquietud por el reducido número de investigaciones que llegan a los tribunales y porque muchos casos terminan por no enjuiciarse o por sobreseerse. Además, preocupan al Comité las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que permiten que el fiscal paralice la acción pública si la víctima retira la denuncia, incluso en el caso de delitos muy graves, como el incesto.

28. El Comité insta al Estado parte a que modifique el capítulo 5 de su Código de Procedimiento Penal y haga más estricta su legislación penal disponiendo el enjuiciamiento de todos los delitos a los que se refieren los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, con el fin de evitar la impunidad y sancionar a los responsables.

Jurisdicción

29.El Comité acoge con agrado que el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal disponga la jurisdicción universal, pero muestra su preocupación por que el artículo 16 del Código Penal, en el que se enumeran los delitos comprendidos en el principio de universalidad, no se refiera expresamente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

30. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas para establecer de manera efectiva la jurisdicción respecto de esos delitos, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo.

Extradición

31.El Comité observa que, conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, la extradición no está condicionada a la existencia de un tratado y la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia decide sobre las solicitudes al respecto.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya como delitos que dan lugar a extradición en todos los tratados de extradición existentes, así como en los que se firmen en el futuro, los delitos descritos en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo; y

b) Adopte las medidas apropiadas para someter los casos a las autoridades competentes con el fin de incoar un procedimiento judicial en caso de que se rechace una solicitud de extradición.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas(artículos 8 y 9 (párrafos 3 y 4))

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de losniños víctimas de los delitos prohibidos con arreglo al Protocolo

33.Preocupan al Comité las medidas insuficientes adoptadas para detectar los casos de niños víctimas y proporcionarles un acceso efectivo a recursos judiciales.

34. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes y establezca procedimientos generales para la pronta detección de casos de niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y que vele por que se capacite adecuadamente sobre las disposiciones de dicho Protocolo a los jueces, fiscales, trabajadores sociales, profesionales médicos y agentes de policía.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

35.El Comité muestra su inquietud por la falta de medidas existentes en el sistema de justicia penal para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y de los testigos. Le preocupa especialmente que los niños víctimas tengan que estar presentes durante los procedimientos, lo que les expone a ser nuevamente víctimas. También le preocupa que el Estado parte no proporcione sistemáticamente dispositivos de vídeo ni de audio cuando se entreviste a niños que han sido testigos o víctimas y no limite oficialmente el número de entrevistas.

36. El Comité recomienda al Estado parte que continúe y refuerce las medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y de todos los niños menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social), entre otros medios, facilitando dispositivos de vídeo o audio cuando se entreviste a los niños víctimas o testigos, para limitar el número de entrevistas y evitar el contacto directo entre el niño víctima y el presunto culpable.

Recuperación y reintegración

37.El Comité expresa su inquietud por la falta de una actuación continuada durante un período de tiempo en favor de las víctimas, en particular de la trata. También le preocupa que el Estado parte no haya aplicado medidas para la recuperación y reintegración de las víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. El Comité lamenta que las víctimas de dichos delitos que desean obtener una indemnización tengan que incoar un proceso civil.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique el programa de recuperación de niños víctimas propuesto en el Programa Amor mediante, entre otras cosas, la prestación de servicios de atención psicológica y sanitaria, la educación, oportunidades de capacitación y empleo, y la implantación de procesos para una reinserción familiar segura;

b) Destine recursos a reforzar las medidas de reintegración social y de recuperación física y psicológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, especialmente prestando asistencia interdisciplinaria a los niños víctimas; y

c) Garantice que todos los niños víctimas de los delitos descritos en el Protocolo facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, que las personas legalmente responsables les compensen rápidamente por los daños causados, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

39. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique la cooperación internacional e investigue y examine las cuestiones relativas a la protección de las fronteras entre Nicaragua y los países vecinos. También recomienda reforzar los acuerdos y la cooperación bilaterales y multilaterales con la Interpol y los servicios de inteligencia. Además, alienta al Estado parte a que recabe apoyo técnico a tal fin del UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo, entre otras entidades.

40. El Comité insta al Estado parte a aceptar y solicitar la visita de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, la Corte Suprema, la Asamblea Nacional, los ministerios pertinentes y las autoridades municipales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

42. El Comité recomienda también que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

43. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que, en sus informes periódicos quinto y sexto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse a más tardar el 1º de octubre de 2015, incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo.