Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/KWT/Q/117 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO47º período de sesiones14 de enero al 1º de febrero de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Kuwait ( CRC/C/ OPSC / KWT /1 )

Se ruega al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 23 de noviembre de 2007 .

1.Sírvanse proporcionar (en caso de disponerse de ellos) datos estadísticos desglosados (en particular por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales) correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 sobre:

a)El número de denuncias de casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiro de cargos y sanciones impuestas a los autores;

b)El número de niños objeto de trata que entran y salen de Kuwait, así como los que son objeto de trata en el país;

c)El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación e indemnización, a tenor de lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

2.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte a fin de promulgar una ley sobre la infancia, en particular sobre si las disposiciones del Protocolo Facultativo serán tomadas plenamente en consideración al elaborarla.

GE.07-44679 (S) 151107 191107

3.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz para reunir datos sobre las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

4.Proporcionen información sobre las asignaciones presupuestarias específicas para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

5.Aclararen la situación del Protocolo Facultativo en la legislación del Estado Parte.

6.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para detectar e investigar casos de venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y trata de niños.

7.Indiquen al Comité si el Estado Parte puede establecer su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo en los casos indicados en el artículo 4, en particular cuando se cometen en el extranjero y las víctimas son nacionales de Kuwait.

8.Proporcionen información sobre las normas relativas a la extradición y, en particular, sobre si el Estado Parte aplica el artículo 5 del Protocolo Facultativo, especialmente el párrafo 2. En particular, faciliten información sobre la reciprocidad y los acuerdos de extradición bilaterales o multilaterales y sobre si estos acuerdos se han aplicado o no en casos relativos a delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

9.Proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de actos prohibidos con arreglo al Protocolo Facultativo en todas las etapas del proceso penal, a fin de asegurarse de que no se les criminalice, en particular sobre las normas y la práctica relativas a la protección de los niños víctimas que deben prestar declaración en causas penales.

10.Proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para reforzar la asistencia internacional en las investigaciones o las actuaciones penales o de extradición incoadas por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

11.Expliquen con más detalle las medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. Asimismo expliquen con detalle, en su caso, las medidas destinadas a sensibilizar al público en general, en particular a los niños, de los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

12.Proporcionen al Comité información actualizada sobre la asistencia para la reintegración social, así como sobre las medidas de recuperación física y psicológica, con que cuentan las víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y sobre las asignaciones en el presupuesto del Estado con ese fin.

13.Indiquen si se imparte formación especial, concretamente jurídica y psicológica, a las personas encargadas de la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

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