Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/URY/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de julio de 2014

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Uruguay en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, sin exceder las 15 páginas y de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, grupos étnicos y áreas rural o urbana) sobre el número de:

a)Casos de venta de niños, prostitución infantil y pornografía, y las acciones que han sido tomadas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo de los responsables;

b)Casos de niños que hayan sido víctimas de trata de personas con el propósito de venta, prostitución o pornografía, tal como lo define el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo;

c)Niños que han recibido asistencia para su recuperación física y psicológica, reintegración social o pago de reparación por los daños sufridos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre las funciones y el impacto de las actividades realizadas por el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPESE) en cuanto a la implementación del Protocolo facultativo y de qué forma realiza la coordinación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, tal como se indica en el párrafo 37 del informe del Estado parte.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre el contenido y resultados de la implementación del Plan Nacional de Acción para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia. Sírvanse además informar al Comité de si existe una estrategia general e integral para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se asigna el presupuesto para la realización de las actividades necesarias para la implementación efectiva del Protocolo facultativo. Asimismo, sírvanse indicar cuál ha sido el monto del presupuesto asignado para tales efectos en los últimos cinco años.

A la luz de los resultados del estudio realizado por la Universidad Católica del Uruguay sobre la alta tasa de participación en la descarga de material pornográfico infantil, sírvanse proporcionar información sobre los programas de sensibilización y difusión del Protocolo facultativo que el Estado parte ha llevado a cabo, y en particular para eliminar los estereotipos socioculturales que llevan a tolerar socialmente la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la prostitución y pornografía infantil.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que los responsables de la administración de justicia (abogados, fiscales, procuradores y jueces), personal del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y demás profesionales que trabajan con y para la infancia en las diversas áreas previstas en el Protocolo facultativo, inclusive en el combate de los delitos contenidos en el mismo, y en la recuperación y reintegración de los niños víctimas, tengan conocimiento y comprendan el contenido de dicho Protocolo.

Sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos utilizados para identificar niños particularmente vulnerables a los delitos descritos en el Protocolo facultativo, inclusive niños y niñas que viven en condiciones de pobreza, en situación de calle, y aquellos que viven en áreas rurales remotas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para combatir las causas estructurales que favorecen la realización de las actividades descritas en el Protocolo facultativo, tales como la pobreza, la exclusión social, la segregación residencial y educativa, la violencia intrafamiliar y la discriminación contra los adolescentes.

Sírvanse proporcionar mayor información sobre la implementación de las medidas de prevención del turismo sexual, si existen mecanismos de evaluación de las mismas y cuáles han sido sus resultados.

Sírvanse clarificar al Comité si la venta de niños y la prostitución infantil están tipificados como delitos autónomos en la legislación penal y asimismo si se han tratado como venta de niños los casos de explotación sexual del niño, transferencias de órganos de niños con fines de lucro, trabajo forzoso del niño y adopción ilegal. De igual forma, sírvanse informar de si han sido tipificados como delitos la posesión de pornografía y el turismo sexual o qué medidas se han tomado para su explícita criminalización.

Sírvanse proporcionar información sobre si la legislación del Estado parte prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

Sírvanse explicar al Comité si existe competencia judicial extraterritorial para los delitos previstos en el Protocolo facultativo y, en su caso, cuáles son sus requisitos. Sírvanse también proporcionar información sobre si el Protocolo facultativo puede ser usado como base jurídica para la extradición de un presunto delincuente por los delitos en él previstos en caso de inexistencia de un tratado bilateral.

Sírvanse informar al Comité de si se han elaborado y adoptado programas de protección y apoyo para los niños víctimas y testigos de los delitos contenidos en el Protocolo facultativo durante su contacto con el sistema judicial. Sírvanse también informar de si tales programas están disponibles a lo largo de todo el país y de qué forma abordan las cuestiones específicas de los niños víctimas y testigos de los delitos contenidos en el Protocolo facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para asegurar que los niños víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo facultativo no sean tratados como delincuentes ni estigmatizados. Sírvanse incluir información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir su marginalización social y facilitar su reintegración y recuperación física y psicológica.