Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MDA/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de mayo de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

64º período de sesiones

16 de septiembre a 4 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República de Moldova (CRC/C/OPSC/MDA/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 1 de julio de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño de 2009 (CRC/C/MDA/CO/3) y los pocos datos incluidos en el informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para establecer un sistema de recopilación de datos que abarque todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

2.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación socioeconómica y lugar de residencia en medio urbano o rural), relativos a los tres últimos años, sobre el número de:

a)Actos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, incluida la utilización de niños en el turismo sexual, aportando información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas al respecto, como el enjuiciamiento y el castigo de sus autores;

b)Niños que han sido objeto de trata hacia y desde la República de Moldova, así como en el interior del país, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos o pornografía, según se define en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos, pornografía o matrimonio;

d)Niños víctimas a los que se ha prestado asistencia para su reintegración o que han recibido una indemnización.

3.Sírvanse señalar si se han definido y tipificado como delito de forma explícita todas las formas de venta de niños enunciadas en el artículo 2 a) y el artículo 3, párrafo 1 a) i) b. y c., del Protocolo facultativo, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la captación de niños para fines sexuales. Indíquese también si se han tipificado como delito la tentativa de cometer cualquiera de esos delitos, así como la complicidad o participación en esos actos.

4.Indíquese si se ha aprobado el proyecto de estrategia nacional de protección del niño y la familia y si abarca todas las cuestiones abordadas en el Protocolo facultativo. Rogamos faciliten asimismo información detallada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros previstos para su aplicación.

5.Sírvanse indicar las actividades realizadas a fin de crear mayor conciencia acerca del Protocolo facultativo y difundirlo entre la población en general, los grupos profesionales pertinentes dedicados al trabajo con y para los niños y los propios niños.

6.Indíquese si se ha impartido una formación especializada a las personas que puedan estar en contacto con niños víctimas de delitos enumerados en el Protocolo facultativo en el ejercicio de su actividad profesional, como los jueces, fiscales, policías y trabajadores sociales.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, financieros y técnicos asignados para la aplicación del Protocolo facultativo.

8.Facilítense más detalles sobre la capacidad del sistema nacional de remisión para proteger y prestar asistencia a los niños que son víctimas reales o potenciales de los delitos previstos en el Protocolo facultativo. Indíquese también qué mecanismo pueden utilizar los niños para presentar una denuncia si son víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

9.Sírvanse indicar qué medidas existen para evitar que los niños especialmente vulnerables, sobre todo los romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños afectados por la migración y los que viven en instituciones de acogida o han huido de esas instituciones, se conviertan en víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

10.Rogamos aclaren si se ha modificado la parte general del Código Penal para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas —incluidas las empresas— por actos u omisiones relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

11.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar asistencia a las víctimas de los delitos definidos en el Protocolo facultativo. En particular, infórmese de las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación, la reintegración y la indemnización de las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Indíquese, además, qué programas existen para el tratamiento de los autores de delitos previstos en el Protocolo facultativo.