Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TJK/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Tayikistán en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Tayikistán (CRC/C/OPSC/TJK/1) en su 2228ª sesión (véase CRC/C/SR.2228), celebrada el 14 de septiembre de 2017, y aprobó en su 2251ª sesión, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/TJK/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/TJK/CO/3-5) y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TJK/CO/1), aprobadas el 29 de septiembre de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La adopción de modificaciones del Código Penal, mediante las cuales se introdujeron nuevos delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)La aprobación de la Ley de Derechos del Niño (2015);

c)La aprobación de la Ley de Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas (2014);

d)La ratificación del Acuerdo de Cooperación entre los Ministerios del Interior (Policía) de los Estados de la Comunidad de Estados Independientes en la Lucha contra la Trata de Personas (2010);

e)La ratificación en junio de 2005 del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo;

f)La celebración de un acuerdo de asistencia y cooperación internacionales con la Organización Internacional para las Migraciones destinado, entre otras cosas, a combatir la trata.

5.El Comité también toma nota con reconocimiento de los progresos realizados en el establecimiento de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular, la creación del cargo de Comisionado de los Derechos del Niño en 2016 y del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en Tayikistán para el período 2016-2018.

III.Datos

Reunión de datos

6.Preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas suficientes para establecer un mecanismo sistemático destinado a reunir y analizar datos relativos a todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo y hacer un seguimiento de dicha información.

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica un sistema integral, coordinado y eficaz para reunir y analizar datos relativos a todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo, hacer un seguimiento de esos datos y una evaluación de los efectos. Los datos deben desglosarse por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, entre otros criterios, y debe prestarse especial atención a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo. También deben reunirse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito, y utilizarse para la toma de decisiones sobre políticas, las evaluaciones de los efectos y el seguimiento de los progresos realizados en la aplicación del Protocolo Facultativo. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que solicite apoyo técnico de, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

IV.Medidas generales de aplicación

A.Legislación

8.El Comité celebra los avances legislativos del Estado parte mencionados en el párrafo 4 del presente documento. Sin embargo, le preocupa que la legislación del Estado parte no incluya todos los elementos de los delitos previstos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, en particular la venta de niños —un concepto que es parecido, pero no idéntico, a la trata de niños— y, concretamente, la venta de niños para el tráfico de órganos, la prostitución infantil y la posesión de pornografía infantil.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, incluidas todas las formas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

B.Política y estrategia integrales

10.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya elaborado una política y una estrategia integrales sobre los derechos del niño con arreglo al Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política y una estrategia integrales sobre los derechos del niño que abarquen a todos los niños y todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, que asigne los recursos humanos y económicos necesarios para su ejecución y que, al hacerlo, tenga en cuenta los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

C.Coordinación y evaluación

12.El Comité toma nota con satisfacción de la participación de numerosas entidades en la aplicación del Protocolo Facultativo, colaborando en sus respectivas esferas de competencia. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la entidad encargada de coordinar la aplicación del Protocolo Facultativo.

13. Con respecto al párrafo 7 de sus observaciones finales presentadas en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre los distintos ministerios, organismos y comisiones que colaboran en la elaboración y aplicación de políticas relativas a los derechos del niño relacionadas con el Protocolo Facultativo.

D.Difusión, concienciación y formación

14.El Comité toma nota de que los agentes del orden realizan actividades de concienciación sobre la prohibición y las consecuencias negativas de los matrimonios infantiles. Sin embargo, lamenta el limitado número de actividades de difusión, concienciación y formación sobre el Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica programas de concienciación, campañas y actividades de difusión y formación para que la ciudadanía en general y, en particular, los padres y sus hijos, los funcionarios públicos y los profesionales que trabajan con niños o para ellos, adquieran un conocimiento amplio de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

E.Asignación de recursos

16.Preocupa al Comité la falta de información sobre los recursos asignados para aplicar el Protocolo Facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que defina partidas presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo, velando por que se asignen recursos suficientes, y facilite información al respecto en el próximo informe periódico que presente al Comité.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

A.Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

18.Preocupa profundamente al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para impedir que los niños sean víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo. En particular, le inquieta que:

a)El Estado parte no disponga de suficientes programas específicos para niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación;

b)No existan suficientes mecanismos para detectar los casos de niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo y hacer un seguimiento de esos casos;

c)El Estado parte no disponga de información suficiente sobre la incidencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

d)Haya denuncias de transporte transfronterizo de víctimas que no se investigan debido a la corrupción;

e)Sigan siendo escasas las medidas para determinar y combatir las causas fundamentales y la incidencia de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque coherente basado en los derechos humanos para todas las actividades realizadas, con el fin de evitar que se incurra y se reincida en los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas y programas de protección y prevención de amplio alcance destinados específicamente a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular los que viven en la pobreza, los que trabajan, los que son víctimas de la prostitución, los que han contraído matrimonio y los que viven en situación de calle;

b) Redoble sus esfuerzos para detectar y denunciar los casos de niños que son o corren el riesgo de ser víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo y prestar apoyo a esos niños;

c) Investigue la naturaleza y la incidencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

d) Adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir la corrupción en los casos relacionados con delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

e) Intensifique las medidas para determinar, analizar y combatir de manera eficaz las causas fundamentales de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

B.Trabajo forzoso

20.Preocupa al Comité la escasa información proporcionada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar el trabajo forzoso de niños, en particular en la cosecha anual de algodón.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para impedir la venta de niños con fines de trabajo forzoso, en particular en el sector agrícola, y que haga cumplir de manera efectiva el marco jurídico que prohíbe el trabajo forzoso.

C.Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet

22.El Comité toma nota de que en el Estado parte existen dos entidades encargadas de combatir la ciberdelincuencia. Sin embargo, le preocupa la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet, en particular, la falta de información sobre programas para concienciar a los niños sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones y sobre la explotación sexual de niños en Internet.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet. Exhorta al Estado parte a que vele por que la estrategia aplicada se centre en concienciar y educar a los niños sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones y sobre la explotación sexual de niños en Internet, y no en castigarlos.

D.Programas destinados a grupos específicos

24.El Comité lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños sean víctimas de delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños romaníes (mughat y lyuli), y los niños refugiados. También considera preocupante que los niños víctimas de la prostitución al parecer sean considerados delincuentes en el Estado parte, en lugar de víctimas, y que no sean objeto de medidas de prevención.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger a todos los grupos de niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los romaníes, los migrantes y los refugiados, e impedir que se conviertan en posibles víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para evitar la criminalización de los niños.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

A.Leyes y normativa penales vigentes

26.El Comité toma nota de las disposiciones del Código Penal relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo, pero observa con preocupación que la legislación del Estado parte se centra de manera casi exclusiva en la trata de personas, incluidos niños, con fines sexuales y no presta suficiente atención a otros delitos relacionados con la venta de niños mencionados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. También inquieta al Comité que en la legislación penal del Estado parte no se definan y tipifiquen todas las formas de utilización de niños en la pornografía, en particular la posesión de material pornográfico.

27. El Comité recomienda al Estado parte que defina y tipifique la venta de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y que no limite la definición a los casos de trata de niños. En particular, el Estado parte debe definir y tipificar de manera explícita:

a) La venta de niños mediante adopciones ilegales;

b) La transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

c) El trabajo forzoso infantil como una forma de venta de niños;

d) La distribución, importación, exportación, oferta, venta, posesión y consumo o visualización conscientes de pornografía infantil, incluida la pornografía infantil virtual, y toda representación sugerente de niños, aunque no los muestre necesariamente realizando actividades sexuales explícitas.

B.Impunidad

28.Preocupa al Comité la falta de información sobre el número de casos investigados de venta de niños, utilización de niños en la pornografía, prostitución infantil y asuntos conexos, y sobre el número de autores enjuiciados y condenados.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía sean eficazmente investigados y para que sus autores, incluidos los funcionarios que sean cómplices de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, sean enjuiciados y castigados con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de los delitos.

C.Jurisdicción extraterritorial y extradición

30.El Comité lamenta que la legislación nacional sobre la jurisdicción extraterritorial no comprenda todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y que la extradición esté sujeta al principio de doble incriminación.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial y para incluir en sus tratados de extradición todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, y alienta al Estado parte a que tome medidas para que el requisito de doble incriminación no se aplique a los casos de extradición por delitos contemplados en dicho Protocolo. El Comité insta al Estado parte a que considere el Protocolo Facultativo como base para la extradición cuando no existan tratados o acuerdos al respecto.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

32.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en este sentido, pero le preocupa que:

a)Las medidas existentes para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo suelan limitarse a la trata y sean, por tanto, insuficientes;

b)Las fuerzas del orden, las autoridades fronterizas y los servicios de inmigración no dispongan de procedimientos específicos para identificar de manera sistemática a los niños víctimas en las fronteras o en cualquier otro lugar y brindarles servicios adecuados, en particular de remisión y protección;

c)La información sobre indemnizaciones y otros mecanismos de reparación para los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo sea insuficiente;

d)Los niños víctimas de la prostitución puedan ser arrestados y enjuiciados con arreglo al Código Penal;

e)Los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no puedan de facto solicitar indemnizaciones por los daños sufridos debido a la falta de apoyo, pese a la existencia, de iure, de disposiciones que prevén esas indemnizaciones.

33. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas de protección de los derechos e intereses de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en particular, que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos de detección temprana de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, incluidos los niños que no están acompañados, y vele por que el personal responsable de la labor de detección, así como los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, la policía, los trabajadores sociales, el personal médico y demás profesionales que trabajan con niños víctimas de delitos, reciban formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y técnicas de interrogatorio adaptadas a los niños;

b) Vele por que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no sean tratados como culpables o sancionados por delitos relacionados con su situación y por que reciban un apoyo adecuado;

c) Garantice la asignación de fondos o contribuciones en especie suficientes para prestar una atención integral a los niños víctimas de delitos de manera sostenible;

d) Revise la legislación pertinente a fin de perseguir a quienes utilizan a los niños víctimas de prostitución y reconocer la condición jurídica de los niños como víctimas;

e) Vele por que los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados dispongan de mecanismos de denuncia a los que puedan acceder con facilidad y por que reciban asistencia durante la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

34. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

35. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas a los miembros del Parlamento nacional y a los distritos para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

37. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

38. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.