Comité de los Derechos del Niño
76º período de sesiones
11 a 29 de septiembre de 2017
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes de los Estados partes
Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Guinea en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de junio de 2017.
En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.
1.Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados en el establecimiento de un sistema centralizado de recopilación de datos a nivel de todos los organismos del Estado parte que se ocupan de cuestiones relativas a la protección del niño con arreglo al Protocolo Facultativo.
2.Les rogamos informen al Comité del estado en que se encuentra la revisión de la Política Nacional de Protección de la Infancia, mencionada en el párrafo 79 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/GIN/1), e indiquen en qué medida incluye las disposiciones del Protocolo Facultativo.
3.Descríbase la labor de coordinación emprendida entre la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral, el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Niños, la Comisión Intersectorial sobre la Adopción Internacional y la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales de Lucha contra la Trata de Niños. Asimismo, indíquense las medidas adoptadas para asegurar la coordinación de las actividades de prevención de la trata de niños con fines de explotación sexual a nivel nacional e internacional.
4.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para poner en funcionamiento el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, incluso en la aplicación del Protocolo Facultativo.
5.Proporciónese información actualizada sobre los programas de sensibilización relativos a todas las disposiciones del Protocolo Facultativo, ejecutados por el Estado parte o por las organizaciones de la sociedad civil. Facilítese también información detallada sobre la formación que se imparte a los profesionales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo.
6.Rogamos informen al Comité sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Policía Judicial y al Sistema de Protección de la Infancia en Guinea para proteger a los niños y responder a las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo.
7.Indíquese al Comité si la legislación del Estado parte puede considerar al Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición con respecto a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.
8.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para individualizar y proteger a los niños especialmente vulnerables y que corren el riesgo de convertirse en víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Asimismo, sírvanse precisar hasta qué punto las normas mínimas de atención a los niños en situación vulnerable han contribuido a la aplicación de esas medidas, e indicar las disposiciones adoptadas para hacer extensivos los servicios de asistencia psicosocial y de reinserción familiar y social a los niños víctimas.
9.En referencia a los párrafos 14, 15, 17 y 32 del informe del Estado parte, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que todos los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo queden incorporados en el derecho penal del Estado parte, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.
10.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para salvaguardar la vida privada de los niños víctimas y testigos y la de sus padres, con miras a evitar que se difunda información pública que pueda permitir identificarlos en cualquiera de las etapas de las investigaciones y de las actuaciones judiciales.
11.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para combatir la impunidad, el mal funcionamiento del sistema judicial y las dificultades existentes en la organización de las sesiones de la cour d’assises (tribunal que juzga los delitos graves) en los casos de violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo. Facilítese también al Comité información sobre el seguimiento dado a los casos remitidos a la justicia por la Oficina para la Protección del Género, el Niño y la Moral.