N aciones Unidas

CRC/C/OPSC/NPL/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2008

Nepal *

[12 de mayo de 2009]

Índice

Párrafos Página

Siglas y abreviaturas4

Glosario7

I.Generalidades1–138

II.Introducción14–6610

A.Contexto de presentación del informe14–1810

B.Proceso de preparación del informe1911

C.Contexto del país20–3713

D.Aplicación del Protocolo facultativo en relación con los principios generales de la Convención38–6418

E.De qué manera y en qué medida contribuye la aplicación del Protocolo facultativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 3665–6626

III.Datos67–8327

A.Venta y trata de niños y mujeres67–7527

B.Situación de la explotación sexual comercial de los niños76–7730

C.Utilización de niños en el turismo sexual7830

D.Situación del trabajo infantil, en particular con respecto a sus peores formas y al trabajo forzoso79–8131

E.Adopción internacional de niños nepaleses82–8331

IV.Medidas generales de aplicación84–13332

A.Situación jurídica del Protocolo facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en las jurisdicciones nacionales84–9632

B.Ministerios, departamentos y órganos clave, y su coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil, el sector empresarial y los medios de comunicación97–11835

C.Difusión del Protocolo facultativo119–12241

D.Mecanismos y procedimientos para la evaluación periódica del Protocolo facultativo123–12743

E.Principales desafíos12844

F.Asignación presupuestaria y tendencias en la distribución de recursos129–13345

V.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)134–17547

A.Medidas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo134–15647

B.Mecanismos institucionales para luchar contra la venta y trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía157–16256

C.Métodos empleados para sensibilizar al público en general sobre los delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo163–17458

D.Medidas para prohibir la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos descritos en el Protocolo facultativo17563

VI.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)176–21363

A.Disposiciones constitucionales176–17763

B.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía178–18863

C.Penas aplicables a cada uno de esos delitos189–19567

D.Prohibición del empleo de niños en trabajos peligrosos196–20069

E.Adopción201–20470

F.Jurisdicción, especialmente en relación con los delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo205–20771

G.Extradición208–21271

H.Incautación y confiscación de bienes y cierre de locales21372

VII.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)214–24073

A.Protección de los derechos de los niños víctimas de la venta y trata de niños, la prostitución y la pornografía infantil214–22573

B.Creación de salas de menores en los tribunales para juzgar las causas de menores (niños en conflicto con la justicia)226–23575

C.Programas de rescate, rehabilitación y reintegración236–24078

VIII.Asistencia y cooperación internacionales241–25979

A.Cooperación con organismos de las Naciones Unidas, organismos bilaterales y donantes internacionales241–24479

B.Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (ASAMCOR) y otras iniciativas regionales245–25481

C.Colaboración transfronteriza255–25884

D.Asistencia financiera y otros tipos de asistencia25985

IX.Otras disposiciones jurídicas26085

X.Conclusión261–26685

Anexos

I.Mecanismos gubernamentales e institucionales de aplicación del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños88

II.Política nacional para eliminar y prevenir la trata de mujeres y niños, adoptada en el año 200093

III.Comité Directivo designado por el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social (MoWCSW) para preparar el informe inicial de conformidad con el Protocolo facultativo94

IV.Lista de instrumentos internacionales y regionales respecto de los cuales Nepal ha adquirido compromisos95

V.Información sobre el grado de instrucción de los niños nepaleses97

VI.Declaración conjunta formulada en la Cumbre de cooperación Nepal-India sobre la lucha contra la trata de niñas y su prevención100

Siglas y abreviaturas

AATWINAlianza contra la Trata de Mujeres y Niños en el Nepal

ABC NepalAgrosilvicultura, Atención Básica de la Salud y Cooperación en Nepal

AGOFiscalía General

AINAsociación de ONG Internacionales en Nepal

ATSECAcción contra la Trata y la Explotación Sexual de los Niños

BSBikram Sambat (era): calendario utilizado en Nepal

CBSOficina Central de Estadística

CCWBJunta Central para el Bienestar del Niño

CDCCentro de Desarrollo de los Planes de Estudios

DCOAdministrador de distrito

CPAAcuerdo General de Paz

CWINCentro de Preocupación sobre los Niños Trabajadores de Nepal

DACAWAcción Descentralizada para Niños y Mujeres

DCWBJunta de distrito para el bienestar del niño

DDCComité de distrito para el desarrollo

DFIDDepartamento para el Desarrollo Internacional

ECDDesarrollo en la primera infancia

ECPAT InternacionalEliminemos la Prostitución, Pornografía y Trata de Niños con Propósitos Sexuales (Internacional)

FWLDForo para la Mujer, el Derecho y el Desarrollo

VIH/SIDAVirus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida

IIDSInstituto de Estudios Integrados para el Desarrollo

OIT/IPECOrganización Internacional del Trabajo/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

JICAOrganismo Japonés de Cooperación Internacional

JITMás allá de la trata: Iniciativa conjunta del milenio contra la trata de mujeres y niñas

LACCCentro de Consultoría y Asistencia Jurídica

ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio

MoESMinisterio de Educación y Deportes

MoFAMinistro de Relaciones Exteriores

MoLJPAMinisterio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios

MoLTMMinisterio de Trabajo y Gestión del Transporte

MoHAMinistro del Interior

MoHPMinisterio de Salud y Poblaciones

MoLDMinisterio de Desarrollo Local

MoWCSWMinisterio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

NCCComité Nacional de Coordinación

NDCConsejo Nacional de Desarrollo

ONGOrganización no gubernamental

NHRCComisión Nacional de Derechos Humanos

NHRIInstituciones Nacionales de Derechos Humanos

NHSPEstrategia Nacional para la Reforma del Sector de la Salud

NJAAcademia Judicial Nacional

NNAGTRed Nacional contra la Trata de Niñas

NPCComisión Nacional de Planificación

NRTRelator nacional para la trata de mujeres y niños

NWCComisión Nacional de la Mujer

ONRTOficina del Relator nacional para la trata de mujeres y niños

PLAEjército de Liberación Popular

PMDDivisión de Vigilancia de la Pobreza

ASAMCORAsociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional

SAFAHTForo del Asia Meridional para combatir la Trata de Seres Humanos

SAF-VACForo del Asia Meridional sobre la Violencia contra los Niños

SAPATProfesionales del Asia Meridional contra la Trata de Seres Humanos

SMCComité de Gestión Escolar

SSRReforma del sector de la enseñanza

TAGSAGrupo de asesoramiento técnico para el Asia Meridional

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEMFondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

EE.UU.Estados Unidos de América

USAIDAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

VDCComité de Desarrollo de Aldea

WATCHMujeres Unidas para el Cambio

WCSCCentro de Atención a Mujeres y Niños

WOREC-NepalCentro de Rehabilitación de la Mujer – Nepal

Glosario

AinLey

BadiComunidad itinerante tradicional de artistas profesionales

Práctica generalizada de la prostitución entre las mujeres pertenecientes a esa comunidad

Brahman/ChhetriHabitantes originarios de la región montañosa de Nepal que ocupan el escalafón más alto en la jerarquía del sistema hindú de castas

BSBikram Sambat: calendario nepalés basado en el año lunar

DalalPersona ordinaria (en algunos contextos) o delincuente (en otros contextos)

DalitNepaleses originarios de la región montañosa y de las llanuras que ocupan el escalafón más bajo del sistema hindú de castas (los grupos "intocables")

DeukiNiña ofrecida a un dios y a su doctrina de por vida, que permanecerá siempre célibe

GumbasLugar donde viven monjes budistas y donde celebran actividades religiosas

HakwalaPariente cercano que posee derechos de autoridad y propiedad sobre una persona

JanajatiPueblos indígenas (tanto de la región montañosa como de las llanuras)

JhumaEn algunas comunidades budistas, ofrecimiento de una niña para que se convierta en monja y permanezca célibe de por vida

KamaiyaSistema de trabajo agrícola en régimen de servidumbre por deudas

MadarasaEscuela religiosa dirigida por la comunidad islámica

MadheshiGrupo de nepaleses originarios de la llanura de Nepal

Muluki AinCódigo Civil de Nepal

NibedanOrden del Tribunal Supremo por la que se permite a los demandantes volver a presentar sus recursos en los tribunales de apelación

I.Generalidades

1.El Gobierno de Nepal está determinado a velar por los derechos de todos los niños nepaleses. Nepal ha expresado sus compromisos en foros internacionales mediante la ratificación de diversos instrumentos internacionales de derecho vinculante (convenciones, pactos y tratados) y la adopción de instrumentos de derecho no vinculante tales como declaraciones y planes de acción que garantizan los derechos del niño. Entre esos instrumentos internacionales se incluyen la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 14 de septiembre de 1990, y sus dos protocolos facultativos, ratificados en 2006 y 2007. Asimismo, el Gobierno ha promulgado leyes, ha formulado políticas y planes y ha desarrollado mecanismos institucionales a nivel nacional en respuesta al compromiso de que los niños nepaleses puedan disfrutar de sus derechos en la mayor medida de lo posible. El Gobierno, junto con sus asociados para el desarrollo en los planos nacional e internacional y las organizaciones de la sociedad civil, está consolidando sus esfuerzos a fin de que los principios y disposiciones relativos a los derechos del niño, a su bienestar y a su desarrollo en general se traduzcan en un cambio positivo en la realidad cotidiana de todos los niños de Nepal. En ese contexto, la principal preocupación del Gobierno en los últimos años ha sido proteger y promover los derechos de los niños nepaleses y ofrecerles oportunidades para que desarrollen su potencial al máximo.

2.Nepal pasó a ser Estado parte en el Protocolo facultativo relativo la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante su ratificación el 20 de enero de 2006 (lo suscribió el 8 de septiembre de 2000). El presente informe inicial, que debía presentarse en 2008, se ha elaborado de acuerdo con la obligación contraída por el Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1 del Protocolo facultativo. En el proceso de elaboración del informe han participado órganos clave del Gobierno en los niveles nacional, regional y de distrito; organizaciones nacionales e internacionales que trabajan para promover los derechos de la infancia; instituciones nacionales de derechos humanos; y niños, jóvenes y las organizaciones que les representan, mediante consultas, reuniones, debates y diálogos celebrados en diversas etapas de la recopilación de datos y la compilación del informe.

3.En el período que abarca el informe se ha producido un cambio político muy importante en Nepal. Como consecuencia del histórico Movimiento Popular en 2006, se puso fin a un conflicto armado de diez años de duración; se promulgó la Constitución provisional de Nepal de 2007; y se constituyó un Gobierno provisional formado por representantes de los principales partidos políticos, incluido el Partido Comunista de Nepal (Maoísta). El 10 de abril de 2008, Nepal celebró con éxito elecciones a la Asamblea Constituyente, con miras a la elaboración de una nueva constitución. A pesar de los desafíos políticos, se han hecho progresos importantes con respecto a la protección y promoción de los derechos del niño. Por ejemplo, por primera vez en la historia constitucional de Nepal, la Constitución provisional de 2007 incorporó los derechos del niño como derechos fundamentales; en 2007 se aprobó una nueva ley para luchar contra la trata de seres humanos; y en 2006 se adoptaron las nuevas Normas (procedimientos) de justicia juvenil. De forma análoga, el Gobierno ha redactado el nuevo proyecto de ley de (protección y promoción de) los derechos del niño. Asimismo, el Gobierno ha aplicado un Plan provisional (2007-2010) que incorpora planes de acción específicos para niños y jóvenes. El Gobierno también está examinando el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Explotación Laboral y Sexual, a efectos de consolidar sus esfuerzos y los de sus asociados para el desarrollo con objeto de luchar efectivamente contra la venta de niños y adultos, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4.El Gobierno ha adoptado estrategias encaminadas a fomentar una coordinación eficiente entre organismos nacionales e internacionales, organizaciones que trabajan para promover los derechos de la infancia, donantes bilaterales y multilaterales y actores de la sociedad civil, con el fin de impulsar un cambio positivo en la vida de los niños nepaleses. El Gobierno, en particular el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social (MoWCSW), junto con otros ministerios y departamentos clave, facilita activamente a los actores y las partes interesadas la coordinación de sus esfuerzos con miras a mejorar la situación de los derechos del niño. Se ha constatado que esos esfuerzos han permitido ir progresando gradualmente en el reconocimiento y la promoción del respeto por los derechos del niño en Nepal.

5.El Gobierno, los organismos nacionales e internacionales y la sociedad civil han llevado a cabo campañas de promoción y programas de intervención para la protección y promoción de los derechos del niño en el país. De manera notable, Nepal ha logrado avances en las esferas de la atención básica de salud y la educación, así como con respecto a la sensibilización sobre los derechos del niño en general, desde el ámbito familiar hasta el nacional. El Gobierno, consciente de los problemas existentes, otorga prioridad a esos esfuerzos de manera coordinada y sostenida para poner fin a todas las formas de abuso, explotación y discriminación contra los menores, en particular los niños y las niñas procedentes de familias desfavorecidas en los planos económico y social.

6.El Gobierno de Nepal acoge con agrado todas las aportaciones técnicas, sugerencias y orientaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones respecto de los niños nepaleses. En el presente informe, el Gobierno ha hecho todo lo posible para presentar la realidad de la situación de los niños nepaleses, así como los esfuerzos desplegados por los distintos actores, los progresos realizados y las dificultades encontradas. Por consiguiente, el Gobierno de Nepal considera que el informe brinda la oportunidad de mantener un debate y un diálogo abiertos con el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, así como con las partes interesadas de la comunidad internacional. El Gobierno proporcionará de inmediato cualquier información o aclaración adicional requerida por el Comité en relación con el presente informe.

7.El MoWCSW, en nombre del Gobierno de Nepal, desea expresar su sincero agradecimiento a todos los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales competentes en los distintos niveles; organismos de las Naciones Unidas; organizaciones y donantes internacionales; organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales; sociedad civil; así como niños, jóvenes y las organizaciones que les representan, por las contribuciones realizadas durante el proceso de recopilación de datos para la elaboración del informe.

8.En primer lugar, el Ministerio desea dar las gracias a la Sra. Pampha Busal, Honorable Ministra de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social, por facilitar el liderazgo y las orientaciones generales necesarias durante todo el proceso de preparación del informe. El equipo se sintió alentado por la participación de la Ministra en la reunión de consultas regionales celebrada en Biratnagar, Nepal.

9.El Ministerio desea asimismo reconocer la contribución y ayuda prestadas en todo el proceso de conclusión del informe por los miembros del Comité Directivo creado por el Ministerio para su elaboración. El Ministerio desea agradecer al Sr. Kedar Paudel, Secretario Adjunto del Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios, las directrices técnicas facilitadas en ese proceso.

10.El Ministerio desea también agradecer al Sr. Chandrika N. Khatiwada, activista nepalés de los derechos del niño, sus ingentes esfuerzos para preparar el presente informe y facilitar todo el proceso de conclusión del mismo. El Ministerio designó al Sr. Khatiwada experto responsable de la recopilación de datos, la preparación del proyecto de informe con arreglo a las directrices conexas y su conclusión mediante la incorporación de las aportaciones recibidas de distintas personas y organizaciones. Asimismo, el Ministerio desea agradecer al Dr. Ananda Mohan Bhattarai, Honorable Juez del Tribunal de Apelación y profesor de la Academia Judicial Nacional, así como al equipo de edición del informe.

11.Hay que agradecer la participación de numerosos funcionarios y miembros del personal del Ministerio en la preparación del presente informe. Merece especial mención el Sr. Mahendra Prasad Sherstha, Secretario Adjunto y Coordinador del Comité Directivo, que dirigió la preparación del informe. El Sr. Lakshmi Prasad Dhakal, Subsecretario y Jefe de la Sección de Desarrollo del Niño, coordinó todo el proceso de preparación del informe. Los Sres. Khuma Kanta Acharya y Shankar Rai, funcionarios de esa sección, brindaron también su colaboración y apoyo. El Ministerio reconoce y agradece su labor.

12.El Ministerio desea dar las gracias al UNICEF-Nepal por haber prestado la ayuda financiera que le permitió elaborar el informe en el marco de un amplio proceso. El Sr. Bhanu Pathak (UNICEF-Nepal) y el Sr. Shiva Prasad Paudel (Save the Children Noruega-Nepal) también merecen especial agradecimiento por la asistencia técnica prestada. También damos las gracias al Sr. Dharma Raj Shrestha, Director Ejecutivo, y al equipo de la Junta Central para el Bienestar del Niño (CCWB), por colaborar en el proceso de elaboración del informe.

13.Por último, pero no por ello menos importante, el Ministerio desea agradecer a todos los organismos (tanto gubernamentales como ONG) su generosa ayuda y colaboración durante todo el proceso de elaboración del informe, desde la planificación inicial hasta su conclusión. El Gobierno espera con interés seguir trabajando con ellos en el futuro para promover y proteger los derechos del niño en el país.

II.Introducción

A.Contexto de la presentación del informe

14.El Gobierno de Nepal ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en adelante, el Protocolo facultativo) el 20 de enero de 2006 (lo suscribió el 8 de septiembre de 2000) sin formular reserva alguna. El Protocolo entró en vigor el 20 de febrero de 2006. Éste es el informe inicial que Nepal debía presentar al Comité de los Derechos del Niño (de conformidad con el artículo 12, párrafo 1 del Protocolo facultativo).

15.Nepal ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 14 de enero de 1990 y presentó su informe inicial al Comité en febrero de 1995 (CRC/C/3/Add.34), y sus informes periódicos primero y segundo (combinados) el 4 de marzo de 2004, que se registraron el 3 de diciembre de 2004 (CRC/C/65/Add.30). El Comité examinó el informe inicial de Nepal en sus sesiones 301ª a 303ª, celebradas los días 29 y 30 de mayo de 1996, y el informe periódico en la sesión 1033ª de su 39º período de sesiones, celebrada en Ginebra el 20 de mayo de 2005. El 21 de septiembre de 2005, el Comité remitió a Nepal sus observaciones finales sobre el informe inicial (CRC/C/15/Add.57) y el primer informe periódico (CRC/C/15/Add. 261). El presente informe se refiere a esos documentos cuando procede.

16.El Gobierno de Nepal mantiene el compromiso respecto de su obligación de aplicar los principios y las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos Facultativos. El Gobierno ha proseguido sus esfuerzos para dar cumplimiento a los derechos del niño según dispone el Protocolo facultativo, mediante la adopción de diversas medidas administrativas, legislativas y judiciales. En ese sentido, el Gobierno ha desarrollado y aplicado políticas, estrategias, programas y proyectos, además de movilizar a los actores e interesados clave, incluidos organismos gubernamentales, organizaciones nacionales e internacionales, organismos de las Naciones Unidas, la comunidad, los padres y los niños.

17.En lo sustantivo, el presente informe inicial hace hincapié en la situación relativa a aplicación, los progresos realizados y las medidas adoptadas respecto de la aplicación del Protocolo facultativo, y da cumplimiento a la obligación establecida en su artículo 12, párrafo 1. El Gobierno de Nepal ha elaborado el informe por mediación del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social (MoWCSW), en consulta con ministerios y departamentos competentes; organizaciones nacionales e internacionales; organismos de las Naciones Unidas; y los niños y las organizaciones que les representan. Al elaborar el informe se han respetado en lo sustancial las directrices generales de presentación de informes elaboradas por el Comité (CRC/OP/SA/1). Del mismo modo, se ha prestado la debida atención a las secciones pertinentes de los informes anteriores presentados por Nepal al Comité sobre los Derechos del Niño (CRC/C/3/Add.34 y CRC/C/65/Add.30), así como a las observaciones finales correspondientes (CRC/C/15/Add.57 y CRC/C/15/Add.261).

18.El Gobierno de Nepal proporcionará de inmediato cualquier información o aclaración adicional requerida por el Comité en relación con el presente informe.

B.Proceso de preparación del informe

19.El presente informe fue elaborado tras un proceso de consultas en el que participaron los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales competentes; órganos pertinentes de las Naciones Unidas; ONG internacionales y asociados para el desarrollo; la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) y las instituciones nacionales de derechos humanos (NHRI); diversas ONG; los sindicatos de estudiantes y las organizaciones de niños y jóvenes. El MoWCSW asumió una función de liderazgo en la preparación del informe y se coordinó con esos organismos durante todo el proceso de elaboración. En los párrafos siguientes se describen brevemente las medidas clave y el proceso adoptados a tal fin:

Se creó un Comité Directivo presidido por el Secretario Adjunto del MoWCSW e integrado por representantes de los principales ministerios y departamentos competentes, así como de la Junta Central para el Bienestar del Niño (CCWB). A continuación, el MoWCSW contrató los servicios de un experto para que facilitara el proceso, asumiera la responsabilidad principal con respecto a la recopilación de datos en permanente contacto con las instituciones gubernamentales clave y otras organizaciones, y para que preparase un proyecto de informe. Dicho proyecto fue objeto de revisión minuciosa por el Comité Directivo y los principales ministerios y departamentos competentes, y se distribuyó a los principales organismos gubernamentales, organizaciones y partes interesadas para que realizaran sus aportaciones.

El proyecto de informe se presentó en las reuniones de consulta celebradas en Nepalgunj, región de desarrollo mediooccidental, el 24 de enero de 2008; Biratnagar, región de desarrollo oriental, el 1º de febrero de 2008; y Katmandú, nivel central, el 17 de febrero de 2008. La reunión de Nepalgunj contó con 53 participantes, la de Biratnagar con 52, y la de Katmandú con 45, todos ellos en representación de los ministerios y departamentos competentes; los órganos responsables de la atención a la infancia a nivel de distrito, incluidas las juntas de distrito para el bienestar del niño (DCWB) y las oficinas para el desarrollo de la mujer, así como otros órganos conexos a nivel de distrito; organismos de las Naciones Unidas y ONG internacionales; la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC); la Comisión Nacional de la Mujer (NWC) y otras organizaciones nacionales de derechos humanos; organizaciones comunitarias; sindicatos de estudiantes y asociaciones de niños y jóvenes a nivel de distrito; también participaron en las reuniones profesionales de los medios de comunicación y otras partes interesadas. En esas consultas, el nivel central estuvo representado por el Secretario, el Secretario Adjunto y el Subsecretario del MoWCSW, así como el Director General del Departamento de Desarrollo de la Mujer, mientras que los órganos correspondientes al nivel de distrito estuvieron representados por el Administrador de Distrito; un funcionario de desarrollo local; un funcionario de educación de distrito; un funcionario de salud pública de distrito; el Procurador General de Distrito; agentes de policía de distrito (incluidos los que prestan servicio en los centros de atención a la mujer y al niño); un funcionario responsable del desarrollo de la mujer y un oficial de protección de los niños de las juntas de distrito para el bienestar del niño. La Honorable Ministra de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social asistió a la reunión de consultas celebrada en Biratnagar. En total, 24 distritos estuvieron representados directamente por funcionarios del Gobierno en esas reuniones. Las cuestiones planteadas y las aportaciones realizadas se incorporaron al informe si procedía.

Durante el proceso de preparación del presente informe, se celebró una reunión adicional de consultas con niños y jóvenes el 18 de febrero de 2008 en Katmandú, la capital del país, a fin de recabar sus puntos de vista. Participaron en esa reunión consultiva 32 niños y jóvenes (18 niños y 14 niñas). Las cuestiones y preocupaciones planteadas por el grupo se han incorporado al informe, donde se mencionan de forma expresa si procede.

El proyecto de informe se revisó añadiendo las sugerencias y las observaciones formuladas en las consultas, y las aportaciones remitidas por los ministerios y departamentos competentes, así como por organismos especializados tales como la NHRC y la NWC; organismos competentes de las Naciones Unidas; ONG nacionales e internacionales; asociaciones diversas y expertos a título individual. Una vez revisado, el proyecto de informe se remitió de nuevo a los ministerios y departamentos competentes, la NHRC, la NWC y otras instituciones pertinentes, a fin de recabar sus opiniones y aportaciones sobre el contenido del mismo, que se tuvieron en cuenta si procedía.

El proyecto de informe se publicó en el sitio web del MoWCSW para consulta de los ciudadanos, y posteriormente se organizó una conferencia de prensa para darlo a conocer.Mediante ese proceso se recibió un número considerable de aportaciones de organizaciones y particulares interesados, y la información pertinente se incorporó al informe. A continuación, el proyecto de informe se presentó al Consejo de Ministros (Gabinete) para su aprobación final, y a fin de que se llevaran a cabo los trámites necesarios para remitirlo a las Naciones Unidas.

C.Contexto del país

Contexto político

20.El histórico Movimiento Popular de 2006, o 2062/2063 según el calendario tradicional Bikram Sambat (en adelante, BS), introdujo varios cambios en el contexto político de Nepal. Como resultado de ese Movimiento se puso fin al poder absoluto del Rey. Se restituyó el Parlamento entonces constituido y se formó un nuevo gobierno de consenso integrado por miembros de ocho partidos políticos. El 21 de noviembre de 2006, el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) suscribieron el denominado Acuerdo General de Paz (CPA), que puso fin a un conflicto armado de diez años. Gracias a ese Acuerdo surgieron nuevas oportunidades para resolver las diferencias y los problemas políticos por medios pacíficos.

21.El Parlamento formuló una declaración histórica por la que se reconocía que la soberanía nacional y la autoridad del Estado residen en el pueblo nepalés. Se derogaban asimismo algunas de las disposiciones de la Constitución del Reino de Nepal de 1990, y se limitaban el poder y la autoridad del Rey.

22.Con arreglo al mandato impartido por el Movimiento Popular de 2006, la Constitución provisional de Nepal se promulgó el 15 de enero de 2007 (2063-10-01 BS). La Constitución provisional de Nepal de 2007 (en adelante, la Constitución provisional) reitera el compromiso del Estado respecto de las reglas y valores democráticos, entre ellos el multipartidismo, las libertades civiles, los derechos fundamentales y los derechos humanos. De manera análoga, el Estado mantiene su compromiso en relación con la celebración de elecciones periódicas, la libertad de prensa, la independencia del poder judicial y el Estado de Derecho. La Constitución provisional también garantiza el derecho básico de los nepaleses a elaborar una nueva Constitución y, por tanto, a celebrar elecciones a una Asamblea Constituyente. Además, la Constitución provisional ha elevado el rango jurídico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) a la categoría de órgano constitucional encargado de "velar por el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y su aplicación efectiva". Por otra parte, en la Constitución provisional se estable que el país es un Estado laico, y se allana el camino para la inclusión social, la reestructuración del Estado y la transición hacia un régimen republicano y federal.

23.Tras promulgarse la Constitución provisional se constituyó un gobierno provisional integrado por representantes de los principales partidos políticos, entre ellos el Partido Comunista de Nepal (Maoísta), que dirigió el proceso de lucha armada durante diez años en el país. Ese gobierno se esfuerza principalmente en conseguir una paz duradera, la estabilidad política y la reconciliación en Nepal. En ese marco, el 10 de abril de 2008 se celebraron con éxito elecciones a la Asamblea Constituyente, con el fin de redactar una nueva constitución para el país. La Asamblea Constituyente está integrada por un total de 601 diputados, 240 de ellos elegidos mediante el sistema electoral mayoritario, 335 designados por los partidos políticos y elegidos mediante el sistema de representación proporcional, y 26 nombrados por el Gabinete a fin de asegurar la representación de determinados grupos étnicos y comunidades excluidas. Resulta alentador el grado de representación de mujeres, grupos étnicos y las comunidades m adeshi y d alit en la Asamblea Constituyente. Así, por ejemplo, un total de 191 mujeres han sido elegidas diputadas de la Asamblea Constituyente mediante los sistemas electorales mayoritario y de representación proporcional.

24.Sin embargo, en el marco de su proceso de transición política, Nepal ha comenzado a aplicar todas las disposiciones del Acuerdo General de Paz, incluida la administración del Ejército de Liberación Popular (PLA) del Partido Comunista de Nepal (Maoísta). Asimismo, es necesario abordar las cuestiones y preocupaciones de los distintos partidos y grupos en pugna. El país también se enfrenta al desafío de gestionar un desarrollo sostenible e inclusivo y mejorar la situación económica de sus habitantes. Por otra parte, es preciso promover las prácticas y los valores, principios y procesos democráticos en el país.

Perfil demográfico

25.Según el censo nacional de 2001, la población total de Nepal era de 23.151.423 habitantes: 13.240.233 hombres (50,11%) y 13.187.166 mujeres (49,89%). En el siguiente cuadro se ofrece información sobre la población infantil y juvenil con edades inferiores a los 14, 16 y 18 años.

Cuadro 1

Población infantil y juvenil con edades inferiores a los 14, 16 y 18 años

Menores de 14 años

Menores de 16 años

Menores de 18 años

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Población total

4 460 201

4 638 000

9 098 201

4 899 616

5 086 191

9 985 807

5 412 964

5 583 088

10 996 052

Porcentaje respecto de la población total

(20 , 03)

(19 , 27)

(39 , 30)

(21 , 17)

(21 , 96)

(43 , 13)

(23 , 38)

(24 , 12 )

(47 , 50)

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2006/ 20 07 ( Situación de los Niños de Nepal, 2007) .

26.En el siguiente cuadro se ofrece información sobre el número de niños menores de 14 años que viven en las tres principales regiones geográficas de Nepal.

Cuadro 2

Proporción de niños e n las principales regiones geográficas de Nepal

Regiones geográficas

Censo de 2001

Población estimada en 2006/07

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Región montañosa

340 913 (50 , 22%)

337 983 (49 , 78%)

678 896 (100%) (2,93% de la población total)

359 938 (50 , 55%)

352 156 (49 , 45%)

712 094 (100%)

Zona de colinas

2 009 147 (50 , 65%)

1 964 672 (49 , 44%)

3 973 819 (100%) (17,16% de la población total)

2 154 416 (51 , 18%)

2 055 719 (48 , 82%)

4 210 135 (100%)

Tarai (llanura)

2 278 940 (51 , 46%)

2 157 546 (48 , 54%)

4 445 486 (100%) (19,20% de la población total)

2 457 605 (51 , 46%)

2 318 532 (48 , 54%)

4 776 137 (100%)

Total

4 638 000 (50 , 97%)

4 460 201 (49 , 03%)

9 098 201 (39,30% de la población total)

4 971 954 (51 , 27%)

4 726 407 (48 , 73%)

9 698 366 (37,47% de la población total)

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2006/07 ( Situación de los Niños de Nepal, 2007) .

Situación educativa de los niños nepaleses

27.De acuerdo con las estadísticas, el total de escuelas registradas en 2007/2008 era de 46.080. De ellas, 29.220 son escuelas primarias, 9.736 escuelas secundarias de primer ciclo, 5.879 escuelas secundarias y 1.246 escuelas secundarias superiores. Por otra parte, el número total de alumnos matriculados en los niveles de primaria es de 4.418.713, de los cuales 2.159.763 son niñas y 2.258.950 son niños. En el nivel primario, las matriculaciones de niños pertenecientes a las comunidades dalit representan el 19,2% del total, las de niños pertenecientes a los grupos janajati el 40,9%, y las de los demás niños el 39,9%. Las matriculaciones de niños dalit y janajati han aumentado un 1,5% y un 3,2% respectivamente, en comparación con el año anterior (2006). De manera similar, el número total de alumnos matriculados en la enseñanza secundaria de primer ciclo es de 1.443.515, de los cuales 680.072 son niñas y 763.443 son niños. En cuanto a la enseñanza secundaria, el número total de matriculados asciende a 671.183, de los cuales 308.839 (el 46%) son niñas. Las tasas de matriculación por ecozonas son el 6,1% en la región montañosa, el 39,6% en la zona de colinas, el 11,8% en el valle y el 44,6% en la región denominada t arai (llanura). La matriculación total de niños de la comunidad dalit asciende al 6,4%, inferior a la del nivel primario y de enseñanza secundaria de primer ciclo. No obstante, la tasa de matriculación de niños dalit en el nivel secundario es considerablemente baja en comparación con su población, si bien ha aumentado un 1% con respecto al año anterior. La tasa de matriculación de los niños de las comunidades janajati se ha incrementado en un 8% frente al año anterior y asciende a un 37%, mientras que los demás niños representan el 56,6%.

28.Recientemente, el Gobierno ha adoptado la decisión de integrar en el sistema nacional de educación las enseñanzas impartidas en instituciones religiosas tales como madrasas y gumbas. En ese sentido, el Gobierno está desarrollando las políticas y programas necesarios, y trabaja asimismo para elaborar los planes de estudios y diseñar los libros de texto.

29.Según otro indicador, la tasa de alfabetización entre los jóvenes de 15 a 24 años de edad ha aumentado del 50% en 1991 al 70% en 2001. La participación del gasto público en el sector educativo ha aumentado de alrededor del 9% en el decenio de 1980 a cerca del 17% en 2007/2008. El componente de la enseñanza básica en el presupuesto destinado a educación se ha mantenido entre el 55% y el 65% desde principios del decenio de 1990. Nepal está aplicando el Plan Nacional de Acción 2001-2015, denominado "Educación para Todos", en cuyo marco se ha elaborado un detallado programa para el período 2005-2009 tras celebrar consultas con los interesados del sector en los planos nacional y regional (regiones de desarrollo), y en los niveles de distrito y subdistrito. Dicho Plan incorpora seis objetivos de política del Marco de Acción de Dakar y tiene por objeto alcanzar las principales metas definidas, entre ellas las siguientes: a) asegurar el acceso y la equidad en las escuelas primarias (a fin de alcanzar una tasa neta de matriculación del 96% para 2015); b) mejorar la calidad y pertinencia de la enseñanza primaria; c) mejorar la eficiencia del sistema y la capacidad de las escuelas e instituciones en todos los niveles. Asimismo, el Gobierno promueve formas alternativas de aprendizaje para los niños de 6 a 14 años que no están integrados en el sistema de educación formal. Existen tres programas destinados a esos niños, a saber, el programa denominado "fuera de la escuela", el de "extensión escolar" y el de escolarización flexible. Además, el Gobierno impulsa programas de alfabetización de adultos, especialmente dirigidos a las mujeres. Por otra parte, Nepal ha iniciado el Programa de reforma del sector de la enseñanza (SSR), que tiene por objeto reorganizar el sistema educativo (grados 1º a 12º) a partir de 2008. En la reforma propuesta, que emana de unos principios basados en los derechos, se definen los grados 1º a 8º como la enseñanza básica. El Gobierno de Nepal ha defendido siempre la idea de que todos los niños tienen derecho a recibir una educación básica de calidad. Por tanto, se planifican y ejecutan iniciativas encaminadas a dar respuesta a esa necesidad.

30.El Gobierno ha incluido temas sobre los derechos del niño en los programas escolares de estudios, incluidas cuestiones de salud infantil. Del mismo modo, el Gobierno promueve pedagogías adaptadas a los niños en los programas de formación de maestros, y se han elaborado materiales de aprendizaje adaptados a las necesidades del niño para alumnos y maestros, que ya se han utilizado en las escuelas. Además, se ha comenzado a impartir formación sobre el principio de no violencia a profesores y miembros del Comité de Gestión Escolar (SMC), a fin de sensibilizarles sobre los derechos del niño y los distintos enfoques de la enseñanza y el aprendizaje centrados en el niño.

Servicios de atención de salud y situación de la salud infantil

31.Los servicios de atención de salud se han extendido de forma muy rápida durante los últimos cinco años, tanto en el sector público como en los sectores no gubernamental y privado. El Gobierno gestiona 99 hospitales en los niveles nacional y regional y de zona, distrito y subdistrito. En comparación, el sector privado (con fines de lucro) y el sector no gubernamental (sin fines de lucro) gestionan 162 hospitales, de los cuales al menos seis son hospitales especializados para mujeres y niños. Además de esos hospitales, hay 209 centros de atención primaria de la salud, 675 puestos sanitarios y 3.127 dispensarios gestionados por el sector público. Existe al menos un servicio de atención de salud con instalaciones modernas (centro de atención primaria de salud, puesto sanitario o dispensario) por cada Comité de Desarrollo de Aldea (VDC), que representa la división administrativa más pequeña reconocida, con jurisdicción sobre una población media de entre 3.000 y 20.000 personas. Los puestos de salud y los dispensarios suelen ser el primer punto de contacto para los servicios básicos y esenciales de atención de salud en el seno de la comunidad. Además, todos los locales de que disponen los comités de desarrollo de aldea acogen a un grupo de madres integrado al menos por diez mujeres, una de las cuales recibe formación como Voluntaria Sanitaria de la Comunidad (FCHV) para que pueda prestar servicios de salud a madres y niños. Actualmente existen 48.000 de esas voluntarias. Todos los dispensarios cuentan con un auxiliar de salud, un asistente de salud de aldea y un trabajador en la esfera de la salud maternoinfantil. Por su parte, cada puesto de salud cuenta con un asistente sanitario, dos auxiliares sanitarios, y una enfermera partera auxiliar. A su vez, en todos los centros de atención primaria de salud prestan servicio un médico calificado (doctor), una enfermera diplomada y tres enfermeras parteras auxiliares. Sin embargo, supone un desafío cubrir todos los puestos necesarios, en particular en las zonas más remotas del país, así como garantizar la presencia de profesionales de la salud.

32.Entre 2001 y 2006, las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de cinco años disminuyeron de 91 a 61 y de 64 a 48 (por cada mil nacidos vivos) respectivamente. La proporción de niños totalmente inmunizados aumentó del 66% en 2001 al 85% en 2006. Por lo que respecta al sarampión, el 85% de los niños están inmunizados. El porcentaje de niños que sufren malnutrición o con peso inferior al normal disminuyó del 57% en 2001 al 49% en 2006, y del 48% en 2001 al 45% en 2006, respectivamente. El Gobierno ha diseñado y puesto en marcha el Plan de aplicación de la Estrategia Nacional para la Reforma del Sector de la Salud (NHSP-IP), a fin de proporcionar a las partes interesadas un sistema sanitario de calidad y equitativo. De manera similar, en el conjunto de servicios básicos de atención de salud contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Salud (NHSP) se presta especial atención a la salud infantil, y se incluyen la atención de salud prenatal, neonatal, de los niños pequeños e infantil. Entre las principales prioridades figuran la reducción de la mortalidad neonatal y materna, la lucha contra la desigualdad en el acceso y la utilización de los servicios y el control de la pandemia del VIH/SIDA. Con el objetivo de reducir la malnutrición, se están diseñando y aplicando nuevas estrategias en dos ámbitos, a saber: a) suministro sostenido de suplementos de vitamina A, tratamiento vermífugo y reducción de la anemia ferropénica entre los niños, adolescentes y mujeres en edad de procrear; y b) mejora del desempeño del sector privado con respecto a la yodación de la sal.

33.De manera significativa, Nepal ha ampliado el Programa de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), basado en la comunidad, que ha cobrado una importancia crítica para la atención de salud infantil en 48 distritos y cuyo objetivo es prestar servicio a los 75 distritos existentes para 2009-2010. Por otra parte, durante los últimos dos años se ha introducido la vacuna japonesa de la encefalitis en todos los distritos de la llanura ( terai ) donde la enfermedad es endémica. También se han empezado a utilizar pastillas de zinc para la prevención y el control de la diarrea en niños menores de cinco años. Al analizar los progresos realizados hasta la fecha y su evolución, se observa que Nepal está en el buen camino para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relativos a la salud infantil.

Contexto económico (resumen)

34.Nepal se encuentra entre los 50 "países menos adelantados", según la definición de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 2004, su renta per cápita ascendía a 300 dólares de los Estados Unidos. De acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) correspondiente a 2007, Nepal ocupa el puesto 142 entre 177 países según el Índice de Desarrollo Humano, y el puesto 84 entre 108 países en desarrollo según el Índice de Pobreza Humana. Del censo de 2001 se desprende que el 13,9% de la población vivía en centros urbanos. Según la Encuesta nacional sobre el nivel de vida de 2003/2004, el 31% de la población de Nepal seguía viviendo por debajo del umbral nacional de pobreza. La mayoría de los pobres (más del 90%) vivía en zonas rurales. Nepal depende en gran medida de la ayuda exterior para financiar sus actividades de desarrollo. Por ejemplo, en el período 2004/2005, el total de la ayuda exterior recibida se aproximó a 35.000 millones de rupias (aproximadamente 285 millones de dólares de los Estados Unidos).

El Plan trienal provisional de desarrollo

35.El Plan trienal provisional (2007/2008-2009/2010) incluye secciones independientes dedicadas a la infancia, a la juventud y al empoderamiento y desarrollo de la mujer, con el objetivo específico de abordar las cuestiones y problemas que afectan a niños, jóvenes y mujeres en el marco de un plan de acción concreto que define claramente las prioridades. Con respecto a la infancia, en el plan provisional se reconocen desafíos tales como los siguientes: a) proteger a los niños frente a todas las formas de abuso y explotación; b) garantizar que los niños se beneficien de la seguridad social; c) aplicar como es debido las leyes relativas a la infancia, incluidas las que abordan la justicia juvenil; d) incrementar el acceso a la educación y a la seguridad social, en particular para los niños pertenecientes a la comunidades dalit, madhesi (o comunidad terai), indígenas, musulmanes y provenientes de familias rurales o económicamente desfavorecidas, así como para los niños con discapacidad; y e) rehabilitar psicológica y socialmente a los niños trabajadores y a los afectados por conflictos armados, en situación de riesgo o víctimas de la venta y trata, así como a los enfermos de VIH/SIDA. Entre las estrategias contempladas en el plan provisional se incluyen las siguientes: a) elaboración y aplicación de programas de alivio inmediato para apoyar a los niños afectados por conflictos armados, provenientes de grupos marginados y con discapacidad, así como a los que se encuentran en situación de riesgo; b) mejora de las políticas y los programas, así como de la legislación y la estructura institucional de promoción de los derechos del niño, con especial atención a los grupos más desfavorecidos; c) aumento de la coordinación y colaboración entre los sectores gubernamental y no gubernamental para hacer efectivos sus esfuerzos y complementarse a fin de garantizar los derechos del niño; d) fomento de la participación de los niños y apoyo a la creación de redes y organizaciones de la infancia mediante una mayor descentralización de esas actividades; y e) desarrollo de la capacidad institucional y de recursos humanos a fin de poder responder a los problemas y preocupaciones de los niños nepaleses.

36.Entre los programas de acción destinados a la infancia a los que se otorga prioridad en el marco del Plan provisional figuran los siguientes: a) el programa integrado específico de rehabilitación y reintegración de los niños afectados por conflictos armados, víctimas de abuso y explotación, en situación de riesgo, procedentes de grupos marginales o con discapacidad; b) creación y utilización de un "fondo de la infancia" para proporcionar asistencia a los niños que se encuentran en situación especial de riesgo y requieren protección inmediata; c) desarrollo y aplicación de un programa especial dirigido a los niños más desfavorecidos, con el objetivo de mejorar su acceso al mismo y promover su inclusión social; d) creación de entornos adecuados para los niños en las instituciones que prestan servicios a la infancia tales como escuelas, centros de protección de niños/hogares de acogida, hospitales, juzgados, etc.; e) creación y gestión de un centro de información y documentación que suministre datos desglosados sobre la población infantil; f) formulación de políticas y leyes en torno a la adopción y el acogimiento familiar, así como elaboración de normas mínimas para el establecimiento y funcionamiento de hogares/centros de atención a la infancia; g) fomento de la creación de redes y asociaciones de jóvenes con el objetivo de alentar el activismo social entre niños y jóvenes, y apoyo al desarrollo de sus capacidades; y h) desarrollo y aplicación de un marco político para promover la participación de niños y jóvenes, sobre la base de su edad y madurez, en todo el proceso de gestión del ciclo de los proyectos en el marco de los programas relativos a la infancia que llevan a cabo los sectores gubernamental y no gubernamental.

37.El Gobierno ha ultimado sus planes y presupuestos para el período 2007/2008 con arreglo al Plan trienal provisional y haciendo especial hincapié en la reducción de la pobreza y la prosperidad económica; la promoción de las inversiones; el desarrollo humano; la reconstrucción; la rehabilitación y la ayuda humanitaria. En el plan del Gobierno se ha concedido también importancia prioritaria al sector social, como esfera fundamental de desarrollo.

D.Aplicación del Protocolo facultativo en relación con los principios generales de la Convención

La no discriminación (artículo 2)

38.La Constitución provisional ha incorporado el derecho a la igualdad como uno de sus derechos fundamentales. En particular, el artículo 13 dispone que "[t]odos los ciudadanos son iguales antes la ley. A nadie se le negará la debida protección en virtud de la ley." (art. 13.1). "No se ejercerá discriminación alguna contra ningún ciudadano en la aplicación de las leyes generales por motivos de religión, raza, sexo, casta, tribu, origen, idioma, convicciones ideológicas u otros motivos similares." (art. 13.2). De manera análoga, en virtud del artículo 13.3 "[e]l Estado no discriminará entre ciudadanos por motivos de religión, raza, sexo, casta, tribu, origen, idioma, convicciones ideológicas u otros motivos similares". Sin embargo, esas disposiciones no impiden que el Estado "[...] adopte por ley disposiciones especiales para la protección, el empoderamiento y el adelanto de los intereses de las mujeres; los denominados dalit; las tribus étnicas autóctonas; los madeshi o campesinos; los trabajadores; las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos desde el punto de vista económico, social o cultural; los niños; los ancianos; y las personas con discapacidad" (art. 13.3).

39.El artículo 14 de la Constitución provisional protege el "derecho de los ciudadanos a no ser considerados intocables y a no ser objeto de discriminación racial", y lo incluye entre los derechos fundamentales. Dicho artículo establece que "[n]inguna persona será objeto de discriminación racial ni será considerada intocable en modo alguno, sobre la base de su casta, ascendencia, comunidad u ocupación. Tales formas de discriminación son punibles, y las víctimas tienen derecho a una indemnización conforme a la ley." (art. 14.1). Ese artículo dispone también que "[n]o se podrá privar a ninguna persona de la utilización de servicios, instalaciones o empresas de servicios públicos, ni del acceso a lugares públicos o de culto público o del derecho a la celebración de ceremonias religiosas, sobre la base de su casta o tribu..." (art. 14.2).

40.El artículo 20 de la Constitución provisional garantiza los derechos de la mujer, y añade que "[n]o se ejercerá discriminación alguna contra las mujeres por motivos de género" (art. 20.1). Además, el apartado 3 de ese mismo artículo dispone que "[n]o se someterá a ninguna mujer a violencia física o psicológica o de otra índole, y cualquier acto de esa naturaleza será castigado por ley". La Constitución provisional y la 12ª enmienda al Código Civil (Muluki Ain) de 1964 protegen ahora la igualdad de la mujer en el derecho a la herencia.

41.Los derechos fundamentales establecidos en la Constitución provisional que se mencionan supra reconocen el derecho de todos los ciudadanos a no ser objeto de discriminación y son igualmente aplicables a los niños. De conformidad con el espíritu de la Constitución provisional, diversas leyes nacionales aplicables a los niños han incorporado el principio de no discriminación como uno de sus valores fundamentales. Así pues, la Constitución provisional y otras leyes pertinentes prohíben cualquier tipo de discriminación contra los niños.

42.Los actores gubernamentales y no gubernamentales elaboran y aplican continuamente programas y proyectos específicos con enfoques multifacéticos para hacer frente a la discriminación que persiste en algunas comunidades de Nepal. Por una parte, dichos programas tienen por objeto facilitar la igualdad de oportunidades y acceso a los grupos que lo necesitan, además de sensibilizar al público en general mediante campañas de carácter educativo y formativo dirigidas a grupos determinados con el fin de prevenir cualquier tipo de discriminación. Asimismo, se está movilizando estratégicamente a los gestores de los medios de comunicación impresos y digitales, tanto públicos como privados, con el fin de sensibilizar a los ciudadanos sobre el problema de la discriminación y para que participen en la lucha contra el mismo en la medida de sus posibilidades. Así pues, existe una tendencia creciente a movilizar a los medios de comunicación, tanto por parte del Gobierno como de la sociedad civil y las organizaciones en pro del desarrollo, como medio eficaz para alcanzar a las masas y transmitirles mensajes. Además, el Gobierno ha adoptado una política de "discriminación positiva" a fin de mejorar la situación de distintas comunidades y grupos sociales, en particular los más desfavorecidos en los planos social y económico.

43.Por lo que respecta a la aplicación práctica de la discriminación positiva, el Gobierno ha elaborado medidas legislativas, políticas y programas para los grupos afectados, incluidos los niños. Tales esfuerzos del Gobierno se han visto reforzados por las directrices que emitió el Tribunal Supremo de Nepal en su sentencia sobre un caso en el que se juzgaba la necesidad de promulgar leyes específicas para aplicar los planes de acción encaminados a mejorar la situación de los sectores sociales más desfavorecidos, los grupos de personas con necesidad de protección y las mujeres, además de promover un desarrollo equitativo. A tenor de esas directrices, el Gobierno ha ampliado de manera significativa los programas de becas dirigidos a los niños de la comunidad dalit, las niñas, los sectores más desfavorecidos de la sociedad y las zonas remotas desde 2006 (ejercicio económico 2063/2064 BS). Del mismo modo, en el Acuerdo General de Paz (CPA) suscrito entre el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) se ha incluido una disposición sobre la protección de la infancia.

44.El MoWCSW es el Ministerio encargado de ocuparse de las cuestiones relacionadas con la infancia, que constituyen una prioridad nacional, y de trabajar en la elaboración de políticas, estrategias y planes de acción encaminados a poner fin a toda práctica discriminatoria contra los niños. El Ministerio trabaja en colaboración con los demás ministerios competentes y otros órganos gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales de desarrollo a fin de seguir ejerciendo esa responsabilidad, y ha adoptado diversas medidas dirigidas a niños y adultos. Tales medidas tienen por finalidad principal abordar el origen de los problemas, así como prestar apoyo a los grupos que son objeto de discriminación y reintegrarles en la sociedad.

45.El Gobierno, reconociendo la necesidad de que el Estado adopte un enfoque inclusivo para mejorar la situación de las niñas nepalesas, ha diseñado y puesto en marcha diversos programas de desarrollo y en relación con los derechos del niño, centrados en la mejora de la situación de las niñas. Por ejemplo, el Gobierno ha puesto en marcha programas específicos para aumentar el número de niñas presentes en las instituciones de enseñanza (mediante la concesión de becas, libros de texto gratuitos y otras subvenciones), además de otros programas de formación y facilitación de oportunidades de empleo durante los años de juventud. Asimismo, el Gobierno ha venido aplicando paquetes de medidas específicas dirigidos a niños de la comunidades indígena y dalit y a familias en situación de extrema pobreza, con el fin de proporcionarles asistencia en las esferas de la educación (mediante la concesión de becas, libros de texto gratuito y otras subvenciones), la salud y otros servicios, además de mejorar la situación económica de las familias. Asimismo, el Gobierno, en colaboración con sus asociados para el desarrollo, ha puesto en marcha programas dirigidos a las niñas de los distritos tera i, donde sus tasas de escolarización son menores que en otros distritos del país. Tales esfuerzos contribuyen a cambiar la mentalidad de la sociedad con respecto a las niñas y los niños de las comunidades dalit e indígenas, así como sobre su papel en la sociedad. El Gobierno ha ejecutado programas educativos y de sensibilización para hacer frente a la situación.

46.El Departamento de la Mujer y el Desarrollo del MoWCSW está llevando a cabo programas para empoderar a las jóvenes adolescentes y defender su derecho a la salud, así como para poner fin a la discriminación ejercida contra las niñas en la totalidad de los 75 distritos. Además, se han puesto en marcha una serie de programas específicos dirigidos a mujeres y niñas de todo el país con el objetivo de empoderarlas e integrarlas en la sociedad. Del mismo modo, los clubes de niños trabajan activamente para sensibilizar a la comunidad y combatir los prejuicios sociales existentes y las prácticas discriminatorias contra los niños mediante de diversas actividades. En particular, numerosas ONG nacionales e internacionales trabajan prestando asistencia a grupos de niños, incluidos los niños de la calle, los niños trabajadores, los niños pertenecientes a la comunidad b adi y los niños con discapacidad. Por otra parte, tanto la Junta Central para el Bienestar del Niño como la Comisión Nacional de Derechos Humanos abogan por el derecho de los niños a la no discriminación y a la inclusión, y ejercen también su influencia para hacer frente a la situación. Ambas instituciones vigilan y realizan periódicamente análisis de la situación de las violaciones de los derechos humanos, y formulan recomendaciones a los organismos competentes para que intervengan en tales casos.

47.El Gobierno es también consciente de la necesidad de revisar las leyes vigentes relativas a la infancia desde una perspectiva no discriminatoria e inclusiva, y de modificarlas o sustituirlas por leyes nuevas cuando sea necesario. Es imperativo fortalecer la capacidad institucional para hacer cumplir las leyes y disposiciones constitucionales de manera eficaz. Además, se hace necesario adoptar un plan de acción estratégico para sensibilizar a las distintas comunidades. Una movilización social masiva constituiría un método efectivo, no sólo para contribuir a la sensibilización pública sobre cuestiones de interés crítico, sino también para dotar a la comunidad de instrumentos de primera línea en el ámbito de la protección de los derechos. De manera análoga, el Gobierno debe desarrollar políticas, programas de acción y proyectos a fin de rescatar y rehabilitar a los niños víctimas de todas las formas de abuso, explotación y violencia, así como para prevenir tales delitos. Asimismo, es preciso reforzar la coordinación entre las instituciones y autoridades gubernamentales competentes, los mecanismos de observancia de las leyes, las ONG internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de crear un marco de protección y abordar los problemas de manera efectiva y eficiente.

48.El Gobierno ha modificado la ley que establecía diferencias en la edad mínima para contraer matrimonio entre muchachos y muchachas, por contravenir el artículo 2 de la Convención. De conformidad con la nueva disposición, la edad mínima para contraer matrimonio es de 20 años en todo caso.

El interés superior del niño (artículo 3)

49.En la Constitución provisional de 2007, los derechos del niño se reconocen como derechos fundamentales por primera vez en la historia constitucional de Nepal. El artículo 22 de la Constitución provisional reconoce el derecho del niño a un nombre y a preservar su identidad; el derecho a la alimentación, la atención sanitaria básica y la seguridad social; el derecho a no ser explotado; el derecho a disfrutar de privilegios especiales en el caso de los niños más vulnerables; además, se prohíbe el empleo de menores de edad en fábricas, explotaciones mineras u otros trabajos peligrosos, así como su empleo en el ejército, la policía o en situaciones de conflicto armado. El artículo 22.3 establece que "[t]odo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación física, psicológica o de otra índole. Cualquier acto de esa naturaleza será punible por ley, y la víctima recibirá la indemnización que ésta determine".

50.En 2007, el Gobierno elaboró y comenzó a aplicar normas mínimas para la gestión de los hogares sociales infantiles, a fin de velar por el interés superior de los niños que viven en esos hogares. Dichas normas abarcan todos los aspectos de la gestión de los hogares sociales y establecen pautas mínimas en relación con las infraestructuras físicas, el funcionamiento y la gestión de las instalaciones básicas con objeto de asegurar la atención de salud, la educación y el apoyo psicosocial para los niños. Asimismo, en las normas se establecen criterios para el seguimiento y supervisión periódicos de los hogares, en particular a fin de velar por que se respete el interés superior del niño.

51.En septiembre de 2006 el Gobierno, con arreglo al mandato conferido en virtud del artículo 58 de la Ley de menores de 1992, aprobó las Normas (procedimientos) de justicia juvenil con el objetivo de fortalecer la administración de la justicia juvenil en el país. Al tiempo que respeta el interés superior del niño en conflicto con la justicia, el Reglamento define los procedimientos que se aplican en la tramitación de los casos, incluidas las fases de investigación y procesamiento, juicio y resolución de las causas en tribunales y salas de menores. El Reglamento establece también criterios respecto de los asistentes sociales y psicólogos infantiles que deben formar parte del tribunal de menores, así como de las organizaciones que prestan servicios en los distritos. Además de adoptar el Reglamento, el Gobierno ha puesto en marcha proyectos piloto sobre justicia juvenil en 13 distritos de Nepal. En los distritos seleccionados se han creado salas de menores independientes, que se han equipado con las infraestructuras necesarias para celebrar procedimientos a puerta cerrada. Del mismo modo, se ha proporcionado capacitación profesional a jueces, fiscales, funcionarios judiciales, personal de la policía, asistentes sociales y psicólogos infantiles, además de facilitarles oportunidades de desarrollar y reforzar sus capacidades de gestión de los casos de menores de edad.

52.El Gobierno ha llevado a cabo una reforma legislativa y ha realizado intervenciones programáticas a fin de garantizar los derechos fundamentales de todos los niños nepaleses en lo que respecta a la inscripción de los nacimientos en el registro civil, incluidos los de los niños que viven en zonas remotas. Se ha modificado una disposición de la Ley de inscripción de hechos relativos al estado civil de 1976 (2033 BS), de forma que se permita a los miembros de ambos sexos de las familias comunicar y solicitar la inscripción del nacimiento de sus hijos en el registro civil. Además, el Gobierno ha aprobado varios paquetes de medidas tales como la exención del pago de la tasa de inscripción o la ampliación del plazo establecido para abonarla, con el objetivo de alentar a los padres a que inscriban a sus hijos en el registro civil. De manera análoga, el Gobierno ha lanzado una campaña para impulsar la inscripción de los nacimientos en el registro civil, en colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales en pro de la infancia, especialmente dirigida a los distritos donde las tasas de inscripción de los nacimientos son más bajas.

53.El Estado, como principal garante de los derechos, no ha dejado de revisar los aspectos jurídicos y administrativos de sus políticas y programas a fin de garantizar el interés superior del niño. El Gobierno también se ocupa de velar por la responsabilidad de los principales actores implicados en la tutela del niño así como de las familias, con el objetivo de capacitarles para atender mejor a los niños. La formación continua y el desarrollo de las capacidades de las principales instituciones y profesionales interesados, así como la difusión de información sobre los derechos del niño, han contribuido a promover el interés superior del niño desde el nivel comunitario hasta el ámbito nacional. Hay varios ejemplos de participación regular de los niños en los procesos de planificación llevados a cabo por autoridades locales a nivel de distrito y municipal (a través de los comités de desarrollo de aldea). Del mismo modo, aumenta la tendencia a entablar consultas con niños y adultos de la comunidad sobre la aplicación práctica de los programas de acción, especialmente en las esferas de la educación, la salud y los asuntos sociales. El establecimiento y la gestión de organizaciones por los propios niños y jóvenes, así como la defensa de sus derechos por las organizaciones en pro de la infancia, han contribuido asimismo a crear una demanda de promoción del respeto del interés superior del niño, en particular a nivel de distrito y comunidad.

54.La policía de Nepal promueve el concepto de "policía amiga de los niños" mediante el fortalecimiento de su Centro de Atención a Mujeres y Niños (WCSC), que presta servicio en 23 distritos del país. Dicho centro proporciona asistencia a mujeres y niños víctimas de abuso y explotación, con el objetivo de velar por la justicia, así como su reintegración y rehabilitación. Diversas organizaciones como UNICEF-Nepal y el Departamento para el Desarrollo Internacional (DFID) del Reino Unido prestan su apoyo al WCSC, en particular con el fin de que mejore su capacidad para impartir formación entre las agentes de policía sobre las cuestiones relacionadas con la mujer y el niño.

55.Sin embargo, es necesario seguir mejorando el proceso de empoderamiento de niños y adultos y de las organizaciones que los representan, así como la capacidad de las autoridades e instituciones para asegurar el interés superior del niño. Cabe señalar que la puesta en marcha de un programa adecuado de formación y sensibilización destinado a las instituciones gubernamentales y los profesionales clave sería de suma importancia. Ello supone proporcionar a sus destinatarios las aptitudes necesarias, así como establecer los procedimientos metodológicos para explicarles en términos prácticos las formas de promover el interés superior del niño. El Gobierno ha comprendido la necesidad de desarrollar estrategias y programas amplios y específicos con objeto de promover el interés superior del niño, especialmente centrados en los grupos más vulnerables. De manera análoga, se necesita coordinación entre las principales instituciones gubernamentales y los asociados para el desarrollo en los planos nacional e internacional, así como entre los niños y sus padres, a fin de velar por el interés superior del niño en contextos más amplios.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

56.El artículo 16.2 de la Constitución provisional dispone que "[t]odos los ciudadanos tienen derecho a servicios de salud básicos proporcionados de forma gratuita por el Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación". Además, en el caso de los niños, el artículo 22.2 de la Constitución provisional establece que "[t]odo niño tiene derecho a la alimentación, a servicios básicos de salud y a la seguridad social". Por otra parte, en virtud del artículo 12.1 de la Constitución provisional, toda persona goza del "derecho a vivir con dignidad [...]". Asimismo, el artículo 17 garantiza la "educación y los derechos culturales", y el apartado 2 de ese mismo artículo establece que "[t]odos los ciudadanos tienen derecho a educación gratuita proporcionada por el Estado hasta el nivel secundario, de conformidad con lo previsto en la legislación". Por su parte, el apartado 1 dispone que toda comunidad "tiene derecho a que la educación básica se imparta en la lengua materna...".

57.El Gobierno de Nepal está poniendo en práctica estrategias y planes para asegurarse de que los servicios básicos de salud lleguen a los ciudadanos de todo el país, independientemente de los obstáculos geográficos. En noviembre de 2007, el Gobierno anunció que se prestarían servicios de salud gratuitos en 4.005 centros de atención primaria de la salud, puestos sanitarios y dispensarios. La campaña de inmunización y suministro de vitamina A llevada a cabo en el país durante los últimos años ha obtenido importantes resultados en lo que respecta a su objetivo de salvar vidas de niños pequeños. Del mismo modo, el país está realizando progresos en la erradicación de la poliomielitis y del tétanos entre madres y recién nacidos.

58.El Gobierno está centrando sus esfuerzos en el fomento del acceso de niños y jóvenes a la educación, la formación profesional y otras actividades que les permitan desarrollar sus aptitudes. En el plano de la educación y la formación profesional, el Gobierno reafirma sus esfuerzos para hacer frente a problemas críticos, como por ejemplo facilitar el acceso al sistema educativo respetando los principios de equidad y descentralización de los servicios, especialmente en zonas donde existen obstáculos geográficos. Asimismo, la mejora de la calidad y eficiencia del sistema educativo y de la formación profesional es otra esfera prioritaria de acción del Gobierno. Por otra parte, el Gobierno está ampliando el programa "Desarrollo en la Primera Infancia" (ECD) para hacerlo extensivo a todo el país, con el objetivo de proporcionar estímulos y oportunidades de socialización tempranas a los niños pequeños, así como de mantener un diálogo permanente con los padres, principales responsables del cuidado del niño. Se están desplegando esfuerzos para incrementar el número de oportunidades y actividades recreativas a disposición de los niños, respaldados en amplia medida por un sólido sistema de valores socioculturales y tradiciones que forman parte de la idiosincrasia de numerosas comunidades de Nepal.

59.El Gobierno centra sus esfuerzos en abordar la insuficiencia de recursos, la deficiencia de las infraestructuras y la falta de profesionales calificados con el fin de mejorar la situación de las instalaciones sanitarias, en particular en las zonas rurales remotas.

El respeto por las opiniones del niño (artículo 12)

60.Como parte de las disposiciones sobre libertades fundamentales, la Constitución provisional asegura a todos los ciudadanos la "libertad de opinión y de expresión", así como la "libertad para formar sindicatos y asociaciones" (art. 12.3 a), d)). Tales disposiciones son igualmente aplicables a los niños.

61.El Gobierno, junto con sus asociados para el desarrollo en la esfera de los derechos del niño, alienta y promueve de forma continua la participación de los niños en la elaboración de políticas y programas. Ese empeño tiene su origen en el deseo de concienciar a los niños y los jóvenes con respecto a sus derechos, y de movilizarles como agentes activos en la defensa de esos derechos entre los propios niños y sus padres, en el ámbito de la comunidad. El concepto mismo de "derecho de participación de los niños" obtiene poco a poco el debido reconocimiento a distintos niveles, desde el comunitario hasta el nacional. A ese respecto, han ido surgiendo varias iniciativas. Por ejemplo, aumenta la tendencia a consultar a los niños y jóvenes durante el proceso de formulación de las políticas que les afectan y de aplicación de planes y proyectos a nivel local y nacional. La creación y el mantenimiento de 9.000 clubes y foros infantiles en todo el país, con un total de 235.143 miembros, han desempeñado un papel decisivo para llevar la participación de niños y jóvenes hasta el plano nacional. Además, las juntas de distrito para el bienestar del niño, que son las agencias de enlace para los asuntos de la infancia a nivel de distrito, han comenzado a acoger a clubes y foros infantiles en sus oficinas. También están movilizando a dichas asociaciones para que promuevan los derechos del niño mediante actividades educativas y de sensibilización. Algunas juntas han integrado a representantes de clubes y foros infantiles en su estructura formal. Del mismo modo, el Consorcio de organizaciones que colaboran con los clubes infantiles de Nepal ha promovido la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen, mediante el empoderamiento de los niños y sus clubes, así como la capacitación de adultos y/o de las organizaciones que los representan.

62.Los niños han venido participando activamente en los medios de comunicación electrónicos e impresos. En la mayoría de los casos, los niños y jóvenes llevan a cabo sus propios programas con una asistencia mínima por parte de adultos y profesionales. Tales programas contribuyen con éxito a difundir información sobre los derechos del niño entre el público infantil y adulto. En ellos se hace hincapié en cuestiones relativas a la participación de los niños. Los medios de comunicación electrónicos, tanto públicos como privados, emiten por radio y televisión programas realizados por niños, dirigidos especialmente al público infantil y juvenil. Dichos programas suelen tener por objeto sensibilizar al público sobre los derechos humanos del niño y poner de relieve cuestiones de importancia crítica para la infancia. Ofrecen asimismo foros de debate para que los propios niños puedan expresarse.

63.El Gobierno ha incluido un capítulo especial denominado "Participación del niño" en el Plan Nacional de Acción para la Infancia 2004-2015. Dicho plan tiene dos objetivos generales, a saber: a) promover la adecuada participación de los niños en todo el ciclo de los proyectos; y b) desarrollar las capacidades de clubes y foros infantiles y sus redes. Asimismo, ha establecido estrategias para "la reforma jurídica y administrativa, la creación de redes, el desarrollo de la capacidad de los clubes infantiles, y la colaboración y coordinación entre las partes interesadas". El MoWCSW y la CCWB están coordinando la aplicación y el seguimiento del plan mediante la movilización de las principales partes interesadas, tanto a nivel nacional como de distrito. Del mismo modo, el Gobierno, en coordinación y colaboración con las organizaciones en pro de la infancia, está elaborando una política nacional de protección a la infancia y un marco nacional para la participación de niños y jóvenes. Ambos elementos contribuirán a definir un proceso y a establecer un sistema que permita a los niños expresar sus puntos de vista e incorporarlos, cuando proceda, en los procedimientos administrativos, legislativos y judiciales de manera sistemática.

64.En Nepal han surgido varias iniciativas encaminadas a hacer participar a niños y jóvenes en los proyectos que tienen como objetivo fundamental la sensibilización sobre sus derechos, la difusión de mensajes conexos y las campañas de defensa/promoción de sus intereses. La mayoría de las organizaciones para el desarrollo que funcionan en Nepal han facilitado la creación de clubes y foros infantiles como punto de partida para promover los derechos del niño y su participación. Además, se ha puesto en marcha un amplio abanico de actividades, y se han cosechado experiencias positivas respecto de la participación de niños y jóvenes en los procesos de desarrollo de proyectos, incluidas las fases de planificación, aplicación, seguimiento y evaluación. Además de los clubes y foros infantiles, los niños también ejercen su derecho de participación a través del parlamento infantil (que simula un parlamento real). Aumenta la tendencia a entablar consultas con grupos de niños y jóvenes. En el pasado, dichas consultas tenían lugar durante la fase de elaboración del Plan Nacional de Acción para la Infancia (que tiene carácter decenal), en el proceso de redacción del proyecto de nueva ley de menores, y con motivo del proceso de aplicación del programa "Un mundo apropiado para los niños" a nivel nacional, por citar algunos ejemplos. Recientemente, la celebración de consultas nacionales en torno a los problemas de las niñas, de cuatro días de duración, proporcionó una plataforma a 76 niñas con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años para que expresaran sus opiniones sobre las cuestiones que consideran fundamentales. Las niñas identificaron y priorizaron las cuestiones que les afectan, y desarrollaron estrategias para integrarlas en la nueva Constitución y en diversas políticas.

E.De qué manera y en qué medida contribuye la aplicación del Protocolo facultativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36

65.La aplicación del Protocolo facultativo en el país ha permitido hacer más hincapié en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular sus artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36. Ahora se define al niño como toda persona menor de 18 años en general, y para los fines del Protocolo facultativo en particular. El Gobierno está elaborando una serie de disposiciones legislativas de conformidad con la Convención y el Protocolo facultativo en lo que respecta a la imposición de responsabilidad penal y a la prohibición del traslado ilícito de niños y las adopciones internacionales ilegales. Se está aplicando la Ley del trabajo infantil, actualmente en vigor, que prohíbe el empleo de niños en trabajos de riesgo. La Ley de menores de 1992 prohíbe el uso de estupefacientes, y el proyecto de ley de (protección y promoción de) los derechos del niño sanciona la compraventa de alcohol y tabaco para niños. La legislación vigente también prohíbe la explotación sexual de los niños, así como su venta y trata con fines de explotación laboral y sexual.

66.La Junta Central para el Bienestar del Niño ha elaborado indicadores en relación con las disposiciones de los artículos de la Convención que garantizan los derechos del niño. Dichos indicadores se utilizan para realizar un seguimiento de la situación de los derechos del niño, tanto a nivel de distrito como nacional. Las juntas de distrito para el bienestar del niño recogen la información necesaria para los indicadores mediante la movilización de los organismos conexos y las partes interesadas a nivel de distrito. A su vez, la CCWB recopila toda la información recibida y publica anualmente un informe sobre la situación de los derechos del niño. Dicha información se utiliza para formular políticas y otros fines diversos.

III.Datos

A.Venta y trata de niños y mujeres

La situación de la venta y trata de niños y mujeres en Nepal

67.La venta y trata de seres humanos es una de las peores formas de violencia y constituye una grave violación de los derechos humanos. Priva a las personas de su derecho a la dignidad, la libertad, la elección, la supervivencia y el desarrollo personal. Obstaculiza la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Entre las causas de la trata de seres humanos figuran las siguientes: a) el analfabetismo, la ignorancia y el desconocimiento (en el seno de la familia y entre las propias víctimas); b) la disfuncionalidad familiar, la discriminación por motivos de género, el matrimonio infantil y forzoso, la violencia ejercida contra las niñas y las mujeres, así como la condición social inferior otorgada a mujeres y niños; c) la generalización de la pobreza y el desempleo, así como la escasez de oportunidades de trabajo en las zonas rurales; d) la falta de seguridad alimentaria en los distritos remotos, especialmente en las regiones montañosas; e) la urbanización y consumismo crecientes; f) los conflictos armados, los desplazamientos internos y las migraciones; g) las prácticas nocivas de carácter tradicional, cultural y religioso que discriminan a niñas y mujeres; y h) la permeabilidad y falta de control en la frontera con la India, así como la insuficiencia de intervenciones a nivel regional y transfronterizo. Además, la insuficiencia de servicios básicos y medios de subsistencia en las aldeas obliga a sus habitantes a emigrar a los centros urbanos, y en algunos casos les expone al riesgo de ser víctimas de la venta y trata de seres humanos. Sin embargo, tales factores no son causas p e r se de la trata, ya que simplemente exacerban la vulnerabilidad de los grupos desfavorecidos y marginados y les exponen a numerosos perjuicios. Por consiguiente, la venta y trata de seres humanos es una cuestión compleja en sí misma, que requiere un enfoque multifacético.

68.Varios informes de órganos gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones nacionales e internacionales indican que, cada año, entre 5.000 y 7.000 mujeres y niños salen del país en el contexto de operaciones de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. Según un informe de la OIT, esa cifra podría ascender a 12.000 por año. Se cree que más del 40% del total son menores de 18 años. Asimismo, en diversos informes elaborados entre 1997 y 2001 por distintas organizaciones se estima que entre 100.000 y 250.000 niñas y mujeres víctimas de trata son empleadas como trabajadoras sexuales en la India. Sin embargo, el número de casos denunciados cada año es muy reducido (112 en el período 2006/2007). Ese número no suele corresponder con las cifras que aparecen en los informes. Las estimaciones realizadas se basan en especulaciones e incluyen referencias a otros informes (a veces cruzadas), que tampoco indican fuentes fiables. Los datos del censo de 2001 muestran que un total de 82.712 mujeres se encontraban ausentes de sus hogares, y que 33.620 (el 40,6%) de ellas lo estaba sin que se conocieran los motivos. No obstante, pese a la amplia variedad de datos existentes en torno al número de niños (y mujeres) víctimas de venta y trata, a nivel nacional y transfronterizo, y a las dificultades para determinar las cifras exactas, la magnitud del problema es preocupante.

Los casos denunciados

69.Sobre la base de los datos suministrados por el Centro de Atención a Mujeres y Niños (WCSC) de la Policía de Nepal, el siguiente cuadro ofrece información sobre el número de casos de trata de personas denunciados durante los últimos ocho años.

Cuadro 3

Casos de trata de personas denunciados (a la policía)

A ño (ejercicio económico, en calendario gregoriano y Bikram Sambat)

Casos de trata denunciados

1999/2000 (2056/ 20 57 BS)

120

2000/2001 (2057/ 20 58 BS)

92

2001/ 20 02 (2058/ 20 59 BS)

40

2002/ 20 03 (2059/ 20 60 BS)

55

2003/ 20 04 (2060/ 20 61 BS)

56

2004/ 20 05 (2061/ 20 62 BS)

72

2005/ 20 06 (2062/ 20 63 BS)

97

2006/ 20 07 (2063/ 20 64 BS)

112

Fuente: Centro de Atención a Mujer es y Niño s , Policía de Nepal, 2007.

70.El siguiente cuadro ofrece información sobre la edad y el número de las víctimas de la trata de personas, así como los casos presentados ante los tribunales.

Cuadro 4

Número de víctimas de la trata de personas, por edad es y número de casos presentados ante los tribunales

(En el período comprendido entre los ejercicios económicos 2003/ 20 04 (2060/ 20 61 BS) y 2006/ 20 07 (2063/ 20 64 BS))

Año

Menos de 8 años

De 8 a 12 años

De 13 a 16 años

De 17 a 25 años

De 26 a 35 años

De 36 a 45 años

Más de 45 años

Total

Número de casos presentados ante los tribunales

2003/ 20 04 (2060/ 20 61 BS)

2

7

26

39

1

0

1

76

56

2004/ 20 05 (2061/ 20 62 BS)

3

3

22

52

8

4

2

94

72

2005/ 20 06 (2062/ 20 63 BS)

6

7

30

74

10

1

0

128

97

2006/ 20 07 (2063/ 20 64 BS)

3

12

35

83

12

2

0

174

112

Fuente: Centro de Atención a Mujer es y Niño s , Policía de Nepal.

La trata transfronteriza de niños (y mujeres) con fines de explotación laboral

71.Hay casos de trata transfronteriza de niños (de ambos sexos) desde Nepal, con el objetivo de utilizarlos como trabajadores en régimen de servidumbre, en espectáculos de circo, con fines de mendicidad o para la venta de órganos. Es difícil determinar la situación y el número exacto de los niños víctimas de trata con tales fines. Según una ONG internacional, se estima que alrededor de 500 niños menores de 14 años fueron objeto de trata con destino a ciudades de la India para ser empleados en circos. La organización pudo rescatar a 233 de ellos (217 niñas y 16 niños), que regresaron a Nepal y pudieron reunirse de nuevo con sus familias.

72.Según datos del Centro Nacional para Niños en Situación de Riesgo correspondientes a 2006, el número de desapariciones de niños registradas desde mediados de 2006 hasta mediados de 2007 (de 2063-8-22 BS a 2064-8-30 BS) ascendió a 2.670 (1.094 niñas y 1.576 niños). De ellos, se pudo encontrar a 2.022 (805 niñas y 1.217 niños), que regresaron a sus hogares y fueron rehabilitados.

73.En 2002, la Policía de Nepal y Maiti Nepal, una organización que lucha contra la trata de seres humanos, lograron impedir la trata de 754 mujeres y niños al interceptar la operación en diferentes zonas fronterizas de Nepal. En 2004 se impidió la trata de 1.618 niños y mujeres en la frontera entre Nepal y la India, y en 2005 y 2006 esas cifras ascendieron a 1.404 y 2.398 personas respectivamente. Haymás de diez hogares de tránsito gestionados por distintas ONG en las ciudades fronterizas de Nepal, cuyo objetivo es proporcional asistencia temporal a los niños y mujeres rescatados.

Factores que explican el escaso número de denuncias

74.Los datos disponibles indican que el número de casos denunciados es escaso. Además del desconocimiento general del problema, otros factores contribuyen al mismo, entre ellos los siguientes: a) el estigma social conexo y la presión del entorno para no hacer público el incidente; b) el desconocimiento de la ley y los procedimientos conexos; c) la inocencia de los menores de edad con respecto a la naturaleza y la gravedad del delito; d) las amenazas y el subsiguiente acoso por parte de los autores del delito; e) el sentimiento de culpabilidad, la vergüenza y el trauma (entre los niños y las mujeres víctimas); f) la falta de un marco y de procedimientos adecuados en el sistema judicial desde una perspectiva de apoyo a las víctimas (por ejemplo, procesos judiciales que tengan en cuenta las necesidades especiales de mujeres y niños, incluidas las vistas a puerta cerrada); g) la falta de sistemas y servicios de apoyo a las víctimas (asistencia social, ayuda a la rehabilitación, etc.); y h) la falta de formación adecuada, directrices y desarrollo de las capacidades para los funcionarios y organismos competentes.

Las dificultades para determinar el número exacto de víctimas y supervivientes de los delitos de venta y trata

75.Es difícil ofrecer información exacta sobre cuestiones tales como la venta y trata de mujeres y niños, los lugares de origen y destino de tales operaciones, su finalidad, etc. Las variaciones y discrepancias en los datos, basados en meras suposiciones, complican aún más la tarea. La dificultad de determinar el número exacto de casos de trata en el país y a nivel transfronterizo, así como las razones que explican el bajo porcentaje de casos denunciados, pueden atribuirse a diversos factores. Por ejemplo, la mayoría de las víctimas abandonan sus hogares bajo falsas promesas y/o mediante el engaño. A veces lo hacen incluso con el beneplácito de sus familiares y allegados, atraídos por una falsa esperanza de prosperidad. A ello hay que añadir el estigma social asociado a la trata, puesto que la mayoría de los casos tienen por objeto la explotación sexual y eso obliga a la víctima y sus familiares a ocultar el suceso para mantener el prestigio social.

B.Situación de la explotación sexual comercial de los niños

76.De acuerdo con un estudio de la OIT, alrededor de 5.000 niñas menores de 16 años son objeto de comercio sexual en Nepal. Diversos estudios muestran que muchos de los niños y adultos que participan en la prostitución son migrantes que abandonan las zonas rurales para buscar oportunidades de empleo en las ciudades.

77.Un estudio llevado a cabo por el MoWCSW en 2006 (2063 BS) indica que unas 40.000 mujeres de edades comprendidas entre 12 y 30 años trabajaban en 1.200 restaurantes (dotados de cabinas y salas de baile) y en locales de masaje en el valle de Katmandú. El estudio revela que esas trabajadoras son vulnerables a la trata de personas. A fin de abordar la cuestión, en el estudio se formulan las siguientes recomendaciones: a) la elaboración de leyes que garanticen la seguridad en el trabajo, así como la protección de las trabajadoras frente al abuso y la explotación; b) la creación de un registro apropiado de empresas y la recopilación de información detallada sobre sus empleados; c) la elaboración y aplicación de normas mínimas para la administración de las empresas y la salvaguarda de los derechos de los trabajadores; d) el establecimiento de mecanismos de seguimiento y supervisión periódicos por parte de representantes de la Policía de Nepal, los trabajadores, los propietarios de los restaurantes y otras partes interesadas; y e) el desarrollo de un mecanismo independiente para atender las denuncias de las empleadas de esos restaurantes y salas. En respuesta a las recomendaciones formuladas, el Gobierno ya ha puesto en marcha el proceso de elaboración de un reglamento específico destinado a proteger a las trabajadoras contra la explotación sexual y otras formas de abuso y explotación. El Gobierno ha designado un equipo supervisor encargado de realizar un seguimiento periódico a tal fin.

C.Utilización de niños en el turismo sexual

78.Un análisis sobre la situación relativa a la utilización de niños en el turismo sexual reveló que, entre 1995 y 2001, al menos ocho pedófilos extranjeros habían sido arrestados en Nepal. Según ese informe, los pedófilos extranjeros se sirven de distintos medios para acceder a los niños pequeños, por ejemplo gestionando los denominados "orfanatos" y "refugios" para niños de la calle en situación de pobreza o abandono. Generalmente se ganan la confianza de los pequeños prestándoles ayuda financiera o material en forma de alimentos, ropa, refugio o asistencia médica y, a cambio, les solicitan favores sexuales.

D.Situación del trabajo infantil, en particular con respecto a sus peores formas y al trabajo forzoso

79.La Encuesta nacional sobre la población activa, realizada por la Oficina Central de Estadística, muestra que, de un total de 4.900.000 niños de edades comprendidas entre 5 y 14 años, alrededor de 2.000.000 (el 41%) realizan algún tipo de trabajo. De manera análoga, otra encuesta relativa a la migración y al trabajo infantiles indica que 2,6 millones de niños son empleados como mano de obra infantil.

80.En Nepal se han identificado siete sectores donde se utilizan las peores formas de trabajo infantil, que afectan a un total de 127.143 niños. En un estudio de la OIT/IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil) realizado en 2001, se identificó a 57.603 niños afectados de entre 5 y 18 años en 650 hogares de 5 distritos de Nepal donde se practicaba el sistema kamaiya (2,9 niños por hogar), a saber, en Dang (8.698 niños), Banke (2.952), Bardia (20.152), Kailali (16.455) y Kanchanpur (7.350).

81.La demanda de mano de obra en el extranjero también ha incidido en el aumento de operaciones de trata de personas, debido al nexo entre trata y migración. Esa circunstancia ha producido un cambio significativo en los tipos de víctimas, las formas de explotación y/o trata y los países de destino. En consecuencia, las víctimas de la trata ya no son solo niños y mujeres, sino también hombres. Sin embargo, la confluencia entre migración y trata es una cuestión discutible, ya que la mayoría de operaciones comienzan después de que se haya producido la migración o el desplazamiento. Así pues, el examen del vínculo entre migración y trata tiene por objeto facilitar la elaboración de estrategias más eficaces de lucha contra la trata sin que se vulneren los derechos de los migrantes, en particular en la esfera de la prevención. Por lo tanto, es importante comprender la relación entre migración y trata, puesto que el conocimiento de las tendencias, las pautas y los procesos migratorios puede desempeñar un papel importante en la lucha contra la trata de seres humanos.

E.Adopción internacional de niños nepaleses

82.Durante 2000-2006, un total de 1.798 niños nepaleses fueron adoptados por nacionales extranjeros. Asimismo, entre 1996 y 2000 se adoptaron 327 niños. En el siguiente cuadro se ofrece información sobre el número de niños adoptados cada año por nacionales extranjeros entre 2000 y 2006.

Cuadro 5

Número de niños adoptados anualmente por nacionales extranjeros entre 2000 y 2006

Año

Número de niños

Año

Número de niños

2000 - 20 01 (2057 - 20 58 BS)

94

2004 - 20 05 (2061 - 20 62 BS)

236

2001- 20 02 (2058 - 20 59 BS)

157

2005 - 20 06 (2062 - 20 63 (Ashad) BS)

373

2002- 20 03 (2059- 2060 BS)

213

2006 (2063 (Sraban-Magh) BS)

419

2003 - 20 04 (2060- 20 61 BS)

306

2007 (2063 - 2064 BS (14 Chaitra )

363

Total

2 161

Fuente : MoWCSW, 2006 (2064 BS), según informes sobre la situación de los niños de Nepal, CCWB, 2007.

83.Según datos del MoWCSW, en el período hasta 2006, 509 de un total de 1.798 niños nepaleses habían sido adoptados por ciudadanos españoles, seguidos por 392 niños adoptados por italianos, 303 por estadounidenses, 246 por franceses y 194 por alemanes. En total, ciudadanos de 17 países han adoptado niños nepaleses.

IV.Medidas generales de aplicación

A.Situación jurídica del Protocolo facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en las jurisdicciones nacionales

84.Nepal se ha comprometido a proteger a su población frente a todas las formas de abuso, explotación y discriminación. Así pues, en la Constitución provisional y en la legislación nacional se consagra el derecho a obtener protección contra el abuso, la explotación y la discriminación. Una de las responsabilidades del Estado es la aplicación efectiva de los tratados y acuerdos internacionales, de conformidad con la Constitución provisional. En los siguientes párrafos se ponen de relieve las disposiciones de la Constitución provisional y de las leyes en vigor que aseguran la aplicabilidad del Protocolo facultativo en las jurisdicciones nacionales.

85.En el artículo 9 1) de la Ley de tratados de Nepal de 1990 se estipula que "[e]n caso de que una disposición contenida en un tratado en el que el Estado de Nepal o el Gobierno de Nepal sean parte tras su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por el Parlamento fuera incompatible con una ley en vigor, ésta se considerará inválida, a efectos del tratado en cuestión, en la medida de dicha incompatibilidad, y en su lugar se aplicará la disposición del tratado del mismo modo que una ley nepalesa".

86.De conformidad con lo establecido en la Ley de tratados, es legítimo invocar las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales ratificados por el país en las comparecencias ante los tribunales. Se han dado casos en ese sentido, y el tribunal tuvo en cuenta los principios y disposiciones de dichos tratados y convenciones. Sin embargo, ello no redunda en perjuicio de la necesidad de promulgar leyes nacionales.

Disposiciones constitucionales y disposición especial en relación con los tratados y convenciones ratificados por el Estado

87.La Constitución provisional reconoce el "derecho contra la explotación" como uno de los derechos fundamentales. En el artículo 29 1) se afirma que "[t]oda persona tiene derecho a no ser explotada". En ese mismo artículo se prohíbe la "[e]xplotación basada en costumbres, usos o tradiciones, en cualquiera de sus formas" (art. 29.2). El apartado 3 del mismo artículo prohíbe la trata de seres humanos, mientras que "la esclavitud o servidumbre [...]" y el "[t]rabajo forzoso" se prohíben en todas sus formas en virtud del apartado 4. Asimismo, el artículo 20 de la Constitución provisional garantiza el derecho de la mujer a no ser víctima de la discriminación y la violencia, y estipula que nadie podrá ser objeto de discriminación, en cualquiera de sus formas, simplemente por su condición de mujer (art. 20.1). Además, el apartado 3 de ese mismo artículo dispone que "[n]o se someterá a ninguna mujer a violencia física, psicológica o de otra índole, y cualquier acto de esa naturaleza será punible por ley".

88.La Constitución provisional establece que todos los niños y niñas tienen derecho a no ser explotados, como parte de sus derechos fundamentales. El artículo 22.3 establece que "[t]odos los niños y niñas tienen derecho a protección contra la explotación física, psicológica o de otra índole. Cualquier acto de esa naturaleza será punible por ley, y la víctima recibirá la indemnización que ésta determine". De manera análoga, la Constitución provisional ha consagrado el derecho de toda persona a no ser víctima de explotación, incluida la trata de seres humanos, como uno de sus derechos fundamentales. Además, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución provisional, toda persona puede interponer un recurso en caso de violación de esos derechos.

89.De manera similar, el artículo 35 9) de la Constitución provisional pone de relieve una de las políticas del Estado, consistente en "[...] incluir en la normativa sobre seguridad social disposiciones especiales para la protección y el bienestar de mujeres solteras, huérfanos, niños, desamparados, ancianos, discapacitados, personas que sufran algún tipo de incapacidad y grupos étnicos en peligro de desaparición". Asimismo, de conformidad con el apartado 14 de ese mismo artículo, "[e]l Estado aplicará una política de inclusión de disposiciones especiales basadas en la discriminación posítiva", con el fin de empoderar y dignificar la situación de grupos específicos de población, incluidas las mujeres. Por otra parte, en el artículo 33 m) de la Constitución provisional se establece de manera explícita que una de las responsabilidades del Estado es "[a]plicar de manera efectiva los tratados y acuerdos internacionales en que el Estado es parte".

90.El Tribunal Supremo de Nepal ha tenido en cuenta diversas convenciones internacionales al dictar resoluciones. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que "[...] al promulgar leyes [...] el Estado debe tener en cuenta los compromisos adquiridos [...] en la Constitución, los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario ratificados, y está obligado a conocer los diferentes instrumentos internacionales aceptados por la comunidad internacional [...]". Esa proactividad del Tribunal en sus resoluciones ofrece la oportunidad de incorporar normas, principios y disposiciones internacionales de derechos humanos en la legislación nacional. Aumenta así la tendencia a interponer recursos ante el Tribunal haciendo referencia a normas, principios y disposiciones de los instrumentos internacionales en que Nepal es parte y, en respuesta, el Tribunal tiene continuamente en cuenta dichos instrumentos al dictar sus resoluciones. Esas y otras prácticas contribuyen a que el Gobierno tenga bien presentes los compromisos asumidos al ratificar los instrumentos internacionales.

Promulgación de leyes nacionales y otros esfuerzos en relación con el Protocolo facultativo

91.La Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 (2064 BS) se promulgó con el objetivo de combatir la venta y trata de seres humanos y de proteger y rehabilitar a las víctimas y los supervivientes de esos delitos. Fue adoptada por el Parlamento‑Legislatura Provisional el 20 de julio de 2007 (2064/04/08 BS).

92.Se han modificado diversas disposiciones de leyes que eran discriminatorias con respecto a los derechos humanos de la mujer y contravenían los instrumentos internacionales en que Nepal es parte, mediante la "Ley de enmienda de algunas leyes de Nepal de 2006 (2063 BS)". El Parlamento-Legislatura Provisional adoptó dicha ley el 3 de noviembre de 2006 (2063/7/17 BS).

93.Nepal ha promulgado la Ley de la Comisión Nacional de la Mujer de 2006 (2063 BS), adoptada por el Parlamento-Legislatura Provisional en 2005 (2063/9/3 BS). La Comisión Nacional de la Mujer (NWC) se estableció mediante decisión administrativa antes de promulgarse dicha ley, y ahora la institución ha adquirido carácter oficial.

94.El Parlamento-Legislatura Provisional ha aprobado la ratificación de las siguientes convenciones y sus protocolos facultativos:

El Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 18 de diciembre de 2006 (2063/9/3 BS);

Los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000, cuya ratificación aprobó el Parlamento provisional el 19 de septiembre de 2006 (2063/6/3 BS);

La Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (ASAMCOR), de 2002, ratificada el 5 de septiembre de 2006 (2063/5/20 BS);

La Convención de la ASAMCOR sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia en Asia meridional, de 2002, ratificada el 5 de septiembre de 2006 (2063/5/20 BS).

95.Por otra parte, el Gobierno de Nepal ya ha iniciado el proceso de redacción de legislación para los siguientes fines: a) luchar contra el acoso sexual a las mujeres; b) combatir y sancionar la violencia doméstica; y c) luchar contra el acoso sexual a las mujeres en el lugar de trabajo (política de tolerancia cero). El Ministerio ha iniciado el desarrollo de una política nacional encaminada a abordar los siguientes temas: a) las cuestiones y los problemas que afectan a las niñas y mujeres que trabajan en restaurantes con cabinas y salas de baile; y b) la rehabilitación de las víctimas y supervivientes de la trata. Asimismo, el MoWCSW ha ultimado el proyecto de reglamento (o leyes de acompañamiento) de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007, que se ha remitido al Consejo de Ministros (Gabinete) para su aprobación oficial.

96.El Gobierno ha iniciado el proceso de redacción de una nueva Ley de (promoción y protección de) los derechos del niño, que sustituirá a la Ley de menores de 1992, actualmente en vigor.

B.Ministerios, departamentos y órganos clave, y su coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil, el sector empresarial y los medios de comunicación

97.El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social (MoWCSW) es el ministerio que coordina y se encarga de la aplicación del Protocolo facultativo. Ejerce su labor de coordinación con los ministerios y departamentos competentes a nivel nacional y con las autoridades gubernamentales en los niveles subnacionales. El MoWCSW tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) formular y aplicar planes y políticas sobre la mujer, la infancia y el bienestar social; b) coordinar a las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en el sector social, y servir como órgano de enlace con las mismas; y c) velar por la protección y la atención a los niños huérfanos, las mujeres vulnerables, los ancianos y las personas con discapacidad. El Ministerio es también responsable del bienestar del niño y de las cuestiones relacionadas con la adopción (en casos de adopciones internacionales de niños nepaleses), así como de las políticas de bienestar social. A fin de cumplir su mandato con eficacia, el Ministerio trabaja en coordinación con otros ministerios, organizaciones nacionales e internacionales, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones comunitarias, asociaciones de padres y niños, el sector privado, los medios de comunicación, y asociaciones y redes de profesionales, con el fin de alcanzar los objetivos del Protocolo facultativo.

98.El MoWCSW tiene dos divisiones y ocho secciones a nivel interno. El Ministerio dispone del Departamento de Desarrollo de la Mujer a nivel central, y de oficinas para el desarrollo de la mujer en los 75 distritos. El Ministerio mantiene una relación funcional con la Junta Central para el Bienestar del Niño (CCWB) y con las juntas de distrito para el bienestar del niño (DCWB) de los 75 distritos. El Ministerio desempeña también una función de enlace con el Consejo de Bienestar Social, un órgano autónomo que se rige por una ley especial, así como con la Comisión Nacional de la Mujer. El Ministerio gestiona cuatro centros de atención a la infancia y aporta fondos para el funcionamiento del Centro Correccional para Menores, que acoge a niños en conflicto con la ley. El Ministerio coordina y supervisa las actividades de las ONG nacionales e internacionales dedicadas en particular al sector social.

99.La CCWB es un órgano oficial creado en virtud de la Ley de menores de 1992 (2048 BS). Tiene encomendada "la responsabilidad general de velar por la observancia de los derechos del niño en Nepal. Se ocupa también de las cuestiones relativas a la infancia y trabaja para proteger y promover los derechos del niño. Al tiempo que desempeña las funciones que le han sido conferidas, la CCWB trabaja en colaboración y coordinación con los órganos gubernamentales, los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil a fin de cumplir de manera progresiva las obligaciones asumidas por el Estado en relación con los derechos del niño, según se establece en la Convención". Tal como se ha mencionado en los párrafos anteriores, la CCWB dispone de juntas de distrito en los 75 distritos de Nepal.

100.Entre los ministerios y departamentos competentes que proporcionan apoyo y comparten la responsabilidad de cumplir los compromisos adquiridos en el marco del Protocolo facultativo figuran los siguientes: el Ministerio del Interior (MoHA); el Ministerio de Educación y Deportes (MoES); el Ministerio de Salud y Poblaciones (MoHP); el Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios (MoLJPA); el Ministerio de Trabajo y Gestión del Transporte (MoLTM); el Ministerio de Relaciones Exteriores (MoFA); el Ministerio de Desarrollo Local (MoLD); la Comisión Nacional de Planificación (NPC); y la Policía de Nepal. De manera similar, el Tribunal Supremo de Nepal, los tribunales de apelación, los tribunales de distrito, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) y la Comisión Nacional de la Mujer (NWC) comparten también el mandato de contribuir a la observancia de los derechos consagrados en el marco del Protocolo facultativo. En los párrafos siguientes se ofrece información concisa sobre las funciones de tales instituciones en relación con el Protocolo facultativo.

101.El Ministerio del Interior (MoHA) tiene como responsabilidades principales la administración de los asuntos internos, la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden en el país. De acuerdo con el Reglamento (sobre distribución de competencias) del Gobierno de Nepal de 2007, el MoHA es responsable de la administración penitenciaria; la supervisión, el control y la expulsión de ciudadanos extranjeros; la administración local; las cuestiones de ciudadanía y nacionalidad; la migración e inmigración; el mantenimiento del orden público; el consumo y venta de alcohol; y la prevención de los delitos públicos; asimismo, debe proporcionar asistencia a los refugiados y luchar contra la venta y trata de mujeres y niños. El MoHA lleva a cabo programas de seguridad transfronteriza y organiza una reunión anual con altos funcionarios de seguridad de la India en torno a cuestiones relativas a las fronteras, incluida la trata de niños y mujeres. La Policía de Nepal depende del MoHA, tal como se explica detalladamente en los párrafos siguientes.

102.La Policía de Nepal, que está adscrita al Ministerio del Interior, tiene a su cargo la responsabilidad de "salvaguardar los derechos de los ciudadanos y de mantener la ley y el orden en el país". Algunas de las funciones principales de la Policía de Nepal son las siguientes: preservar el orden público, al tiempo que se crea y mantiene una sensación de seguridad entre los miembros de la comunidad; reducir la delincuencia y proteger la vida y la propiedad de las personas; investigar los delitos, detener a los delincuentes y entablar y participar en las acciones judiciales pertinentes. La Policía de Nepal trabaja también para "ayudar a quienes están en riesgo de sufrir daños físicos" y "proporcionar servicios y ayuda a las personas con dificultades".

103.La Policía de Nepal, con el fin de promover la participación pública en el mantenimiento de la ley y el orden y de controlar e investigar los delitos, ha creado el concepto de policía comunitaria. En total se han creado 179 centros de atención a la comunidad en 72 distritos, que han contribuido a "reducir el número de delitos, entre ellos la trata de mujeres y niños, el abuso de drogas, el juego, la prostitución y otros delitos en el seno de la sociedad". Los centros llevan a cabo diversos programas de sensibilización pública para la promoción de los derechos de niños y adultos. La Policía de Nepal estableció asimismo los centros de atención a mujeres y niños (WCSC) en 1996 (2052 BS). En la actualidad prestan servicio 25 de esos centros en 23 distritos del país. A través de ellos, la Policía de Nepal "moviliza a las agentes de policía con el objetivo de controlar y prevenir los delitos cometidos contra mujeres y niños, investigar y hacer públicos los nombres de sus autores de conformidad con la ley, y salvaguardar los derechos de las víctimas. Entre los delitos investigados por los WCSC se incluyen principalmente los delitos sexuales, la trata de seres humanos, el matrimonio infantil, la poligamia, la violencia doméstica y el aborto" (véanse los párrafos 159 y 160 del presente informe).

104.El Ministerio de Educación y Deportes (MoES) tiene el mandato de administrar y gestionar la enseñanza, incluidos sistemas de planificación, gestión y prestación de servicios en el sector educativo a lo largo del país. El MoES ha aplicado diversos programas educativos y de desarrollo de competencias, en particular dirigidos a grupos vulnerables y marginados, entre los que se incluyen las niñas, las adolescentes y las mujeres. El MoES está aplicando una política de gratuidad de la enseñanza primaria para todos los alumnos, concesión de becas en la enseñanza media y secundaria, y comida a cambio de educación para los grupos más vulnerables de la población, por ejemplo los niños de la comunidad dalit, las niñas, y los niños de la zona de Karnali.

105.El Ministerio de Trabajo y Gestión del Transporte (MoLTM) es responsable de formular y aplicar políticas y programas para abordar cuestiones laborales, entre ellas el trabajo infantil. El Ministerio ha elaborado y aplica el Plan General 2001-2010 para la eliminación del trabajo infantil en Nepal, cuyo objetivo principal es hacer frente a problemas tales como el trabajo infantil peligroso y sus peores formas. El MoLTM es responsable de formular y aplicar políticas, estrategias y planes sobre la migración de mano de obra al extranjero. El Ministerio cuenta con un departamento especializado que ha asumido importantes responsabilidades, como la coordinación general, la regulación normativa, la concesión de licencias a agencias de colocación, la autorización de empleos en el extranjero y la interposición de acciones legales, de conformidad con la Ley de trabajo en el extranjero (tercera enmienda) de 2007 (2064 BS).

106.El Ministerio de Salud y Poblaciones (MoHP) adopta iniciativas encaminadas a "mejorar la salud de las personas, incluido su bienestar físico, psicológico y social. El Ministerio también es responsable de crear las condiciones necesarias y formular políticas que faciliten la prestación efectiva de servicios de salud, la prevención de enfermedades, las actividades de promoción de hábitos saludables y el establecimiento de un sistema adecuado de atención primaria de salud". El MoHP asume asimismo la responsabilidad de gestionar un programa de lucha contra el VIH/SIDA que incluye la prevención, la sensibilización, la realización de análisis de sangre y la distribución de medicamentos para enfermedades de transmisión sexual (ETS), dirigido principalmente a los grupos vulnerables, así como a los supervivientes y las víctimas de la venta y trata de personas.

107.El Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios (MoLJPA) tiene las siguientes responsabilidades: a) desarrollar una base jurídica para la gobernanza efectiva del país y el desarrollo nacional; y b) examinar los aspectos funcionales de las leyes y la administración de justicia, así como desempeñar una función de enlace con la secretaría del Parlamento-Legislatura. El MoLJPA coordina todo lo relacionado con las leyes y la justicia. Ofrece asesoramiento jurídico al Gobierno en torno a cuestiones legales, tales como la adopción, firma y ratificación de convenciones, tratados y pactos internacionales y acuerdos bilaterales.

108.El Ministerio de Relaciones Exteriores (MoFA) se encarga de mantener las relaciones de Nepal con el exterior, de conformidad con las políticas y directrices dictadas por el Gobierno.Las relaciones bilaterales, multilaterales y regionales se incluyen en su ámbito de actuación. Funciona como primer punto de contacto del exterior con Nepal, y hace también las veces de ventana de Nepal al mundo. El MoFA es responsable de mantener relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales. Las extradiciones y las solicitudes de extradición de ciudadanos extranjeros figuran también entre las funciones del Ministerio.

109.El Ministerio de Desarrollo Local (MoLD) desempeña una función de liderazgo con respecto a los distintos órganos de gobierno local, por ejemplo, los comités de distrito para el desarrollo (DDC), los comités de desarrollo de aldea (VDC) y las municipalidades. Conforme a lo estipulado en la Ley de autonomía local, los órganos de las administraciones locales tienen el deber de ejecutar planes y proyectos de desarrollo, así como de esforzarse en hacer frente a los problemas sociales. Los DDC, los VDC y las municipalidades han llevado a cabo programas de empoderamiento de las personas especialmente dirigidos a sectores marginados de la sociedad, incluidas las comunidades dalit y janajati y las mujeres. Además, el MoLD, en colaboración con UNICEF-Nepal, lleva a cabo un programa denominado Acciones Descentralizadas para Niños y Mujeres (DACAW) en 23 distritos, a modo de intervención integrada para mejorar la situación de mujeres y niños. Por otra parte, el Fondo Nacional de alivio de la pobreza, creado en 2003, tiene por objeto contribuir a la reducción la pobreza entre las mujeres y las personas de las comunidades dalit y janajati, entre otros grupos, por medio de la movilización social, la promoción de programas que generen ingresos, el desarrollo de las infraestructuras de las comunidades y el desarrollo de las capacidades de las organizaciones comunitarias, incluidas las asociaciones de mujeres. Los programas cubiertos por el fondo abarcan 25 distritos especialmente afectados por la pobreza (y se han ampliado para abarcar otros 19 distritos en el último ejercicio económico).

110.La Comisión Nacional de Planificación (NPC) es el órgano asesor del Gobierno para la formulación de políticas y planes nacionales de desarrollo, con arreglo a las directrices del Consejo Nacional de Desarrollo (NDC). Se encarga de buscar y asignar recursos para el desarrollo económico, y actúa como organismo central encargado del seguimiento y la evaluación de los planes, programas y políticas de desarrollo, cuya puesta en marcha también facilita. Para ello, la NPC asesora al Gobierno, los ministerios y sus departamentos sobre cuestiones tales como las siguientes: a) las modificaciones que deben introducirse en los planes, programas y proyectos periódicos; b) los estudios de viabilidad y el desarrollo de planes maestros para proyectos de gran envergadura; c) la recepción de ayuda exterior; y d) la evaluación de las propuestas de proyecto.

111.El poder judicial es el garante de los derechos humanos. Desempeña un papel muy importante en relación con la Convención y el Protocolo facultativo. Los tribunales y las instituciones judiciales ejercen el poder judicial en Nepal con arreglo a la Constitución, las leyes y los principios de justicia universalmente reconocidos. El Tribunal Supremo, que es la más alta instancia en la jerarquía judicial, tiene la autoridad final para interpretar la Constitución y otras leyes fundamentales, así como para enunciar principios con los que se interpreta la ley cuando existen lagunas legislativas, en cuyo caso sus sentencias pasan a formar parte de la jurisprudencia. En consecuencia, el Tribunal no se limita a reconocer las leyes, sino que también hace una interpretación coherente de las mismas. Al proceder de ese modo, el Tribunal puede hacer referencia a tratados y convenciones internacionales en que Nepal es parte. Por consiguiente, la labor del Tribunal puede considerarse en el contexto más amplio del establecimiento de un marco jurídico que armoniza las leyes nacionales con el espíritu de la Constitución y de los tratados y convenciones internacionales. En los últimos años, el poder judicial de Nepal ha proporcionado ejemplos de "activismo judicial" al dictar sentencias históricas sustentadas en principios de derechos humanos y libertades fundamentales, según se reconocen en diversos instrumentos internacionales.

112.En varias ocasiones, los tribunales de Nepal han dictado sentencias y han dictado directrices al Gobierno que favorecen la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención y sus protocolos facultativos. A continuación se presentan algunas cuestiones generales relativas a los derechos del niño respecto de las que se han pronunciado los tribunales:

a)La creación y el funcionamiento de tribunales y salas de menores: en su sentencia sobre el caso Santosh Mahato c. el Consejo de Ministros y otros, de 2005 (2062‑08-09 BS), el Tribunal Supremo dictó una orden por la que se instaba al Gobierno a crear tribunales de menores y a informar al Tribunal sobre los progresos efectuados al respecto. El Gobierno promulgó las Normas (procedimientos) de justicia juvenil en 2006, y creó salas de menores en cada uno de los 75 tribunales de distrito.

b)Inscripción de los nacimientos en el registro civil y certificado de ciudadanía: en su sentencia sobre los casos Dil Bahadur BK c. el Consejo de Ministros y otros y Te k Tamrakar c. el Consejo de Ministros y otros, de 2005 (2062-05-30 BS), el Tribunal Supremo dictó una orden por la que se obligaba al Gobierno a inscribir en el registro civil y expedir certificados de ciudadanía a los hijos de mujeres de la comunidad badi y padre desconocido. En la misma sentencia, el Tribunal ordenaba la creación de una comisión integrada por representantes de la comunidad badi y de las organizaciones que trabajaban con ella para analizar las cuestiones y problemas a los que se enfrentan y abordarlos por orden de prioridad.

c)Educación de niños con discapacidades: en su sentencia sobre el caso Sudarsan Subedi c. el Consejo de Ministros y otros, de 2003 (2060-07-28 BS), el Tribunal Supremo dictó una orden que establecía el acceso gratuito de niños con discapacidades a las escuelas públicas, las universidades y los centros de formación, sin cargos posteriores.

d)Trabajo infantil doméstico: en su sentencia sobre el caso Som Prasad Paner u y otros c. el Consejo de Ministros y otros, de 2003 (2063-05-25 BS), el Tribunal Supremo dictó una orden por la que se instaba al Gobierno a promulgar leyes que abordaran el problema del trabajo infantil doméstico y a aplicarlas de forma efectiva. En la misma sentencia, el Tribunal ordenaba que se incorporasen las cuestiones relativas al trabajo infantil en los planes de estudios, y que se previera la protección de los niños en situación de explotación laboral, incluida la práctica denominada kamlari.

e)Adopción: en su sentencia sobre el caso Abogado Nirmala Upreti c. el Gobierno de Nepal y el Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentario s, de 2006 (2063-02-25 BS), el Tribunal Supremo dictó una orden por la que se instaba al Gobierno a elaborar la legislación necesaria para la protección de los derechos de los niños adoptados.

f)Niños en conflicto con la ley: en su sentencia sobre el caso Abogado Balkrishna Mainali c. el Ministerio del Interior, el Tribunal Supremo dictó una orden dirigida a las 75 comisarías de policía de distrito, las 71 prisiones, el Ministerio del Interior y la Jefatura de Policía de Nepal, con el fin de prohibir la imposición de castigos crueles a los niños, y que se les esposara o ubicara en los módulos de aislamiento de las cárceles o junto con presos adultos.

g)Inscripción de las organizaciones de niños y jóvenes en el registro correspondiente: en su sentencia sobre el caso Tilottam Paudel c. el Ministerio del Interio r, de 2004 (2058-04-25 BS), el Tribunal Supremo dictó sentencia señalando que el artículo 15 de la Convención aseguraba el derecho de los niños a asociarse y que la Constitución concedía también ese derecho a todos los ciudadanos, excepto en los casos prohibidos por ley, y que ese derecho no debía limitarse a los niños por su condición de menores de edad.

h)Entre las sentencias de referencia dictadas por los tribunales se incluyen la que equipara la edad mínima para contraer matrimonio para muchachos y muchachas (mencionada en el párrafo 48 del presente informe), la sentencia relativa al derecho del niño a recibir protección especial (mencionada en el párrafo 49), y la que aborda su derecho a la privacidad (mencionada en el párrafo 223).

113.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) de Nepal es un órgano constitucional independiente y autónomo. La Comisión ha recibido el mandato constitucional de "proteger y promover el respeto por los derechos humanos, y velar por su aplicación efectiva" (art. 132.1). Para llevar a cabo ese mandato, se le han encomendado las tareas siguientes: a) realizar diligencias, investigar y recomendar medidas de actuación contra los autores de delitos que instiguen o supongan una violación de los derechos humanos de una persona o un grupo de personas; b) formular recomendaciones a la autoridad competente para que adopte medidas contra cualquier autoridad que tenga el deber o la responsabilidad de prevenir violaciones de los derechos humanos y lo incumpla; c) recomendar la interposición de denuncias ante los tribunales, en caso necesario y de conformidad con las leyes, contra toda persona que haya violado los derechos humanos; d) examinar de forma periódica la legislación vigente en materia de derechos humanos y, en su caso, recomendar al Gobierno las reformas y enmiendas necesarias a tal fin; y e) recomendar al Gobierno, de manera justificada, la ratificación de cualesquiera tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 132.2).

114.En el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas, la NHRC tiene autoridad para: a) hacer uso de las mismas facultades otorgadas a los tribunales a fin de requerir la comparecencia de cualquier persona ante la Comisión para prestar declaración, suministrar información o responder a sus preguntas; reunir y analizar testimonios, y ordenar la presentación de pruebas físicas; b) acceder sin notificación previa a cualquier vivienda u oficina, tras haber recibido información sobre casos de violación de los derechos humanos que se hayan producido o vayan a tener lugar, y llevar a cabo registros y confiscar cualesquiera documentos o pruebas en relación con el caso en cuestión; c) acceder sin notificación previa a cualquier local o dependencia del Gobierno, tras haber recibido información sobre un caso de violación de los derechos humanos que requiera acción inmediata para la asistencia a una persona; y d) ordenar que las víctimas de violaciones de derechos humanos sean indemnizadas conforme a la ley (artículo 132 de la Constitución provisional).

115.Como órgano independiente de supervisión de los derechos humanos, la NHRC vigila atentamente las violaciones de los derechos del niño, incluso en el marco del Protocolo facultativo. La NHRC ha creado la Oficina para la Protección de los Derechos del Niño (CRPD) como una unidad integrada en su estructura orgánica que se especializa en el seguimiento de las violaciones de los derechos humanos de los niños en todo el país y en velar por su protección cuando sea necesario. La unidad desempeña las siguientes tareas: a) tramitar las denuncias; b) recopilar información y llevar a cabo investigaciones; c) organizar visitas, inspecciones y exámenes sobre el terreno; y d) evaluar la situación de los derechos humanos a fin de velar por los derechos del niño. De manera análoga, en 2002 se estableció la Oficina del Relator nacional para la trata de mujeres y niños (ONRT), que también depende de la NHRC, conforme a lo estipulado en un memorando de entendimiento suscrito entre el MoWCSW y la NHRC. A tenor de lo anterior, se designó un Relator nacional para la trata de mujeres y niños (NRT). La ONRT es ante todo responsable de supervisar la incidencia de casos de trata de personas, así como de coordinar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para luchar contra esa lacra. La creación de la ONRT, junto con las actividades que realiza, refleja un nivel más elevado de compromiso nacional en la lucha contra la trata de seres humanos.

116.La Comisión Nacional de la Mujer (NWC) se creó como órgano oficial especializado, y se le encomendó el mandato de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres nepalesas. La NWC se encarga de: a) supervisar, evaluar y analizar la política y los programas del Gobierno desde una perspectiva de género, así como formular recomendaciones para su aplicación efectiva; b) examinar las leyes relativas a las mujeres, y formular recomendaciones para su reforma cuando sea necesario; c) revisar periódicamente las instalaciones y las obras de las oficinas públicas y privadas, y formular recomendaciones para la protección de los derechos de la mujer; d) supervisar la aplicación de las convenciones internacionales en que Nepal es parte y asegurarse de que el país cumpla su obligación de presentar informes; y e) tramitar las denuncias en relación con las violaciones de los derechos de la mujer e investigar tales casos. La NWC trabaja para la promoción de políticas, la sensibilización, la vigilancia y la documentación en relación con las violaciones de derechos humanos, al tiempo que se coordina con los organismos públicos y las organizaciones de derechos humanos para mejorar la situación de los derechos de la mujer en el país.

117.Con respecto a los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo, las instituciones de autogobierno local desempeñan las siguientes funciones: a) apoyar el desarrollo de recursos humanos y crear oportunidades de empleo para los ciudadanos, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; b) mantener un registro de niños huérfanos, niños sin padres ni tutor legal y niños con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, y ocuparse de su protección (incluidos los trámites necesarios para su ingreso en hogares infantiles); c) desarrollar y aplicar planes encaminados a mejorar la situación de las mujeres; d) hacer todo lo necesario para impedir actos y negocios inmorales, y trabajar para proteger a las víctimas, en particular las mujeres y los niños; e) trabajar por la protección de los niños huérfanos y los que se encuentran en circunstancias difíciles, las mujeres necesitadas, las personas ancianas y las personas con discapacidad, así como para luchar contra las tradiciones y prácticas sociales dañinas; y f) trabajar por la protección de las mujeres y las niñas, de conformidad con la política del Gobierno. Los órganos locales tienen, por consiguiente, la responsabilidad de asegurar la inclusión de los sectores marginados de la sociedad en los programas de desarrollo a nivel local, y de velar por el empoderamiento y la participación de los ciudadanos. Los órganos locales han jugado un papel fundamental en la lucha contra el abuso, la explotación y la discriminación contra mujeres, niños y otros grupos de personas.

118.Un gran número de organizaciones nacionales e internacionales y de ONG trabajan para hacer frente al problema de la venta y trata de mujeres y niños. Dichas organizaciones prestan diversos servicios tales como atención sanitaria, enseñanza extraacadémica, actividades de generación de ingresos, formación en aptitudes para ganarse la vida, campañas de sensibilización, creación de redes, promoción de políticas, etc. El Gobierno desarrolla y aplica un marco normativo al respecto. Además, colabora con esas organizaciones en distintos niveles a fin de abordar efectivamente los problemas, de manera que todas las partes aúnen sus esfuerzos.

C.Difusión del Protocolo facultativo

119.El Gobierno, en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones y redes nacionales e internacionales, ha puesto en marcha diversas actividades encaminadas a difundir los principios y las disposiciones de la Convención y sus dos protocolos facultativos. A continuación se presentan algunas de las iniciativas concretas más destacadas:

La CCWB ha traducido al nepalés y ha publicado en forma de libro el texto del Protocolo facultativo, con la inclusión de otros instrumentos regionales e internacionales y de disposiciones de leyes nacionales relativas a la infancia. Ese documento se ha distribuido ampliamente en los 75 distritos del país por mediación de organismos que funcionan a nivel de distrito, tales como las juntas de distrito para el bienestar del niño, las oficinas para el desarrollo de la mujer y las ONG y sus redes. La publicación también se distribuye entre instituciones gubernamentales y otras organizaciones y redes a nivel nacional.

La Academia Judicial Nacional (NJA), en asociación con la CCWB y su Proyecto para fortalecer la justicia juvenil, ha llevado a cabo programas de formación sobre los derechos del niño y la justicia juvenil para todos los jueces de los 75 tribunales de distrito. En esos cursos se ha distribuido el texto del Protocolo entre los participantes para su consulta. Además, se han celebrado amplios debates sobre la cuestión de la venta y trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

120.Los organismos de las Naciones Unidas, las ONG nacionales e internacionales y las redes y asociaciones han aportado también una contribución decisiva para hacer frente al problema y dar a conocer los principios y disposiciones de las convenciones y protocolos facultativos relativos a la mujer y a la infancia entre sectores específicos de la población —a nivel nacional, de distrito y local— por medio de publicaciones; materiales audiovisuales; material educativo; concursos de canto, redacción y dibujo; y representaciones de teatro callejero. Se han organizado varios talleres de formación para los interesados, incluidos funcionarios públicos, maestros, agentes de policía, estudiantes, periodistas, administraciones locales, juntas de distrito para el bienestar del niño y ONG. Además, las ONG nacionales e internacionales han elaborado manuales de capacitación con objeto de difundir información sobre las cuestiones relativas a la venta y trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La finalidad de esos manuales es difundir la información entre las distintas partes interesadas, incluidos los grupos de profesionales, desde el nivel comunitario hasta el ámbito nacional.

121.El número de clubes y foros infantiles en Nepal, que constituyen un novedoso tipo de organización en el país, está aumentando considerablemente. Tales asociaciones tienen por objeto promover los derechos del niño entre los niños y adultos de la comunidad. La importancia de los clubes y foros infantiles radica fundamentalmente en que ofrecen a niños y jóvenes una plataforma para que puedan ejercer su derecho de participación. Se estima que en Nepal funcionan alrededor de 9.000 clubes y foros infantiles, que suman un total de 235.143 niños y jóvenes. De ellos, 135.680 son niños y 99.463 son niñas. Los clubes y foros infantiles participan en la tarea de sensibilizar a niños y adultos de la comunidad sobre los derechos del niño mediante diversas actividades, tales como representaciones de teatro callejero, música, talleres formativos y de cuentacuentos, programas interactivos, etc..

122.Se están realizando esfuerzos para incorporar los principios y las disposiciones de la Convención y sus dos protocolos facultativos en los planes de estudio de escuelas, universidades y centros de formación profesional. Los órganos gubernamentales competentes, con la ayuda de diversas organizaciones y redes, promueven y luchan por ese objetivo, y están presionando al MoES y otros ministerios y departamentos competentes para conseguirlo. En el marco de una iniciativa alentadora, en octubre de 2007 la NHRC recomendó al Gobierno que incorporase de manera exhaustiva las "disposiciones de derechos humanos" en los planes de estudios de escuelas e instituciones de enseñanza. El Centro de Desarrollo de los Planes de Estudios (CDC) es un organismo encargado de examinar los planes de estudios de las escuelas. En la actualidad, el CDC, con el apoyo de las Naciones Unidas y organismos internacionales, trabaja para incorporar temas de derechos humanos, civismo y educación para la paz en los planes de estudios. Sin embargo, es necesario llevar a cabo un examen exhaustivo de los actuales planes de estudios a nivel escolar y académico para incorporar los principios y las disposiciones de las convenciones, los pactos y los protocolos facultativos de derechos humanos con un enfoque holístico y estratégico.

D.Mecanismos y procedimientos para la evaluación periódica del Protocolo facultativo

123.El Gobierno de Nepal ha establecido mecanismos de vigilancia y evaluación de los programas, proyectos y planes periódicos y anuales. A ese respecto y de manera general, cabe destacar lo siguiente:

La NPC actúa como órgano principal responsable de la coordinación de todos los ministerios competentes, en particular por lo que se refiere a la programación y planificación anuales y periódicas. La NPC dispone de un sistema central de vigilancia que supervisa y evalúa proyectos y programas específicos sobre la base de los planes anuales y periódicos del Gobierno. La NPC, como órgano encargado de vigilar los progresos realizados respecto de la consecución de los ODM, acoge una División de Vigilancia de la Pobreza (PMD) responsable de analizar y supervisar las tendencias de la pobreza, así como de llevar a cabo un seguimiento de los progresos hacia la consecución de niveles de desarrollo humano adecuados y conformes con los indicadores de los ODM; además, debe adoptar medidas que aseguren la inclusión social y realizar exámenes periódicos.

Existen también divisiones de planificación, vigilancia y evaluación en los ministerios competentes, que supervisan sus propios proyectos y programas sobre la base de los planes periódicos y anuales.De conformidad con sus responsabilidades sectoriales, cada Ministerio lleva a cabo una labor de coordinación y facilita el trabajo de supervisión de los demás ministerios y departamentos con respecto a la aplicación de sus planes y proyectos periódicos. En tales casos, se lleva a cabo una vigilancia y evaluación conjuntas mediante la constitución de un equipo mixto de trabajo formado por representantes de los ministerios y departamentos en cuestión a fin de realizar el seguimiento de los planes, programas y proyectos periódicos y anuales que aplican.

124.El MoWCSW, que es el ministerio encargado de la coordinación a efectos del Protocolo facultativo, ha recibido el mandato de coordinar, impulsar y supervisar las políticas relativas a la infancia, así como de elaborar planes anuales y periódicos y llevar a cabo las actividades contempladas en los proyectos. Dicho mandato le obliga también a efectuar un análisis de la situación del sector y aplicar políticas específicas y los planes y proyectos periódicos. El Comité Nacional de Coordinación (NCC) y diversos grupos de trabajo a nivel nacional, de distrito y de aldea/municipalidad emprenden proyectos y programas a fin de luchar contra la venta y trata de niños y mujeres. Esos grupos, que funcionan con arreglo a lo estipulado en el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Explotación Laboral y Sexual, asumen la responsabilidad de supervisar y evaluar la aplicación de éste.

125.La Junta Central para el Bienestar del Niño (CCWB) es el órgano central del Gobierno responsable de vigilar la observancia efectiva de los derechos del niño en todos los niveles. Ese mandato incluye el seguimiento de las cuestiones, las políticas y los planes periódicos y anuales en relación con la infancia. El mandato específico de la CCWB incluye también la coordinación, el diálogo sobre políticas y la facilitación, vigilancia y evaluación de las cuestiones que afectan a la infancia. Además, la CCWB tiene la responsabilidad de llevar a cabo análisis periódicos sobre la situación relativa al cumplimiento de los derechos del niño así como la violación de los mismos. De conformidad con el Plan Nacional de Acción para la Infancia 2005-2015, el MoWCSW y la CCWB coordinan conjuntamente el proceso de planificación y aplicación con todos los ministerios competentes, organismos públicos y asociados para el desarrollo a nivel central. De manera análoga, las oficinas y/o comités del MoWCSW y la CCWB en los distritos coordinan, supervisan y evalúan los planes y programas que se llevan a cabo a ese nivel, incluida la aplicación de sus propios programas. La CCWB proporciona directrices a las juntas de distrito para el bienestar del niño y coordina su labor. Despliega también esfuerzos a fin de lograr una mayor coordinación entre las ONG internacionales y desarrollar indicadores que permitan vigilar la aplicación de la Convención.

126.El Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Explotación Laboral y Sexual ha incorporado en dos componentes la labor de vigilancia y evaluación, a saber: a) un examen periódico para medir los progresos realizados (con respecto a las actividades del Plan Nacional de Acción); y b) la evaluación de las iniciativas en el marco del Plan Nacional de Acción en su conjunto a fin de analizar la situación existente y desarrollar programas de acción integrales y un marco adecuado para luchar contra la trata de niños y mujeres. De conformidad con el Plan Nacional de Acción, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las actividades planificadas se lleva a cabo anualmente, mientras que la revisión integral del plan en su conjunto se realiza cada dos años.

127.Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encarga de realizar un seguimiento, caso por caso, de las violaciones de los derechos del niño. De manera similar, la Comisión Nacional de la Mujer vigila atentamente los casos que afectan a mujeres y niñas.

E.Principales desafíos

128.A continuación se exponen algunos de los desafíos que se han planteado respecto de la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:

Nivel insuficiente de conocimientos, entre niños y adultos, sobre sus derechos y responsabilidades, también vinculado a las bajas tasas de alfabetización prevalentes en el país.

Extrema pobreza y dificultades imperantes, con inclusión del bajo nivel social de las niñas, la preferencia por los hijos varones y las disparidades económicas.

Mecanismos institucionales inadecuados y otras cuestiones relacionadas con la administración y la gobernanza; necesidad de fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones y mejorar la rendición de cuentas.

La propia naturaleza de la trata de mujeres y niños, en particular con fines de explotación sexual comercial, resulta en general atractiva para los grupos de delincuencia organizada, lo que plantea dificultades para desplegar los esfuerzos necesarios a fin de abordar el problema.

La desintegración familiar y los problemas matrimoniales conexos: familias disfuncionales, poligamia, divorcio, violencia doméstica, abandono familiar, etc.

Necesidad de ampliar la cobertura de los servicios especializados de apoyo a víctimas y supervivientes a todo el país, así como de aumentar el número de trabajadores capacitados y calificados y las capacidades técnicas de los proveedores de servicios.

Necesidad de disponer de una respuesta programática efectiva que incluya medidas para rescatar y rehabilitar a las víctimas, abordar el problema de la estigmatización social, etc. Los proyectos están ahora más orientados a la sensibilización y faltan medidas prácticas, visión a largo plazo y enfoques sostenibles para hacer frente al problema.

Falta de mecanismos y sistemas integrales de protección a la infancia en la comunidad, por ejemplo frente a los conflictos armados, la violencia doméstica, la violación, el incesto y el abuso.

F.Asignación presupuestaria y tendencias en la distribución de recursos

129.En general, las partidas presupuestarias asignadas al sector de la infancia han aumentado, pero hay poca información sobre cuánto se invierte actualmente en intervenciones para aplicar los programas de promoción de los derechos del niño.

130.El costo total para alcanzar los ODM relativos a la educación en el período 2005‑2015 asciende a 334.000 millones de rupias (4.780 millones de dólares de los Estados Unidos) a precios constantes de 2004/2005. Así pues, el presupuesto total del Gobierno destinado a la enseñanza básica y primaria para el ejercicio económico de 2005 ascendió a 13.700 millones de rupias, y para 2006/2007 fue de 23.000 millones. El costo total de alcanzar los ODM relativos a la salud fue de 11.800 millones de rupias (168,4 millones de dólares de los Estados Unidos) en 2005, y aumentará hasta 24.200 millones de rupias (345,6 millones de dólares de los Estados Unidos) en 2015. Además, en el Décimo Plan se ha mantenido la asignación para los servicios sociales con un incremento porcentual, y aproximadamente el 17% del gasto público se ha destinado a servicios sociales básicos. El Plan contempla únicamente los fondos reflejados en el presupuesto del Gobierno, por lo que numerosas contribuciones de donantes y ONG internacionales no se ven reflejadas, a pesar de que la contribución de éstas es importante, en particular por lo que se refiere a la infancia.

131.Durante el período de aplicación del Plan trienal provisional (2006/2007‑2009/2010), se estima que se ha gastado un total de 28.000 millones de rupias en programas de adelanto y empoderamiento de la mujer y de incorporación de la perspectiva de género, llevados a cabo por el MoWCSW y otros ministerios y departamentos sectoriales.

132.Las ONG internacionales desempeñan en la actualidad un importante papel como parte de los esfuerzos de desarrollo de Nepal. Más de 100 ONG internacionales trabajan en el país, y cerca de la mitad de ellas son miembros de la Asociación de ONG Internacionales en Nepal (AIN). Actualmente, el presupuesto anual estimado para los programas de esas organizaciones miembros de la AIN asciende a unos 77 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que equivale aproximadamente al 14% del presupuesto oficial total para desarrollo. El informe revela tendencias con respecto a las organizaciones: 28 de ellas trabajan en el sector de los servicios de salud, el VIH/SIDA, la nutrición y la alimentación, con un 58,44% del presupuesto, mientras que otras 4, con un 8,33% del presupuesto, prestan asistencia a las personas con discapacidad. 25 organizaciones se dedican a la enseñanza y la formación profesional, con un 43,75% y un 8,33% del presupuesto respectivamente. Por su parte, el sector del agua recibe el 29,16% del presupuesto y cuenta con la participación directa de 14 organizaciones. Otras 13 organizaciones se dedican a tareas de socorro, rehabilitación (ayuda humanitaria) y a la gestión del campamento de refugiados bhutaneses, con una asignación presupuestaria del 25,7%. Las cuestiones relativas a los derechos humanos, la mujer y la perspectiva de género atraen la atención de 33 organizaciones, con un 68,74% del total de su presupuesto.

133.En conjunto, 20 ONG internacionales trabajan actualmente en pro de la infancia, y le dedican el 41,66% de sus recursos, sin incluir la participación de dos organizaciones en la inscripción de nacimientos en el registro civil, a la que destinan el 4,16% de su presupuesto. Además de esas 20 organizaciones (de entre todas las que integran la Asociación de ONG Internacionales en Nepal) que destinan una parte importante de sus recursos a la infancia, hay otras que trabajan en esferas que también afectan a los niños. Tres organizaciones trabajan en la resolución de conflictos, con un 6,25% de sus recursos presupuestarios, mientras que diez están centradas en la buena gobernanza y otras 23 se dedican a la movilización social, con un 20,83% y un 47,91% de sus presupuestos respectivamente. Hay menos organizaciones centradas en los medios de comunicación (dos organizaciones, con un 4,16% de sus recursos), los medios de subsistencia (dos organizaciones, también con un 4,16%), la lucha contra la pobreza (dos organizaciones, con el mismo porcentaje), y las campañas de promoción y cabildeo (dos organizaciones, con un 8,33%).

V.Prevención (artículo 9, párrafos 1 y 2)

A.Medidas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo

Compromisos internacionales y regionales

134.Nepal ha demostrado sus compromisos a nivel internacional y regional mediante la ratificación de diversos tratados y convenciones encaminados a la lucha contra la venta y la trata de mujeres y niños, la explotación sexual comercial de los niños y la pornografía infantil. Ello ha propiciado un clima adecuado para llegar a la comunidad internacional y solicitar su apoyo con el fin de abordar la cuestión. Habida cuenta de que la venta y trata de mujeres y niños es un fenómeno que va en aumento a escala regional, nacional e internacional, se requiere un compromiso a nivel internacional. La comunidad internacional tiene que aunar esfuerzos con los gobiernos nacionales a fin de resolver el problema.

Medidas administrativas

135.El Gobierno ha adoptado una estrategia en cuatro frentes para abordar el problema de la trata, a saber: a) adoptando medidas para hacer cumplir las leyes; b) elaborando programas de generación de ingresos; c) ampliando las oportunidades de acceso a la enseñanza; y d) rehabilitando y reintegrando a las víctimas. El Gobierno ha concentrado sus esfuerzos en promulgar diversas leyes y elaborar y aplicar distintos programas y políticas a fin de reflejar sus preocupaciones y compromisos respecto de la lucha contra la trata.

136.En el año 2000, en cumplimiento de los compromisos contraídos en los planos nacional, regional e internacional, el Gobierno de Nepal (a través del MoWCSW, que desempeñó una función de coordinación) definió trece esferas concretas de actuación en el marco de su política nacional para prevenir la trata de mujeres y niños, entre las que se incluyen las siguientes: a) campañas de sensibilización pública a gran escala; b) revisión y modificación de las leyes discriminatorias para la mujer; c) movilización de las instituciones gubernamentales, las ONG internacionales y el sector privado, así como de recursos diversos con el fin de luchar contra la trata de mujeres y niños; d) imposición de sanciones penales con multas elevadas, cuyos fondos se utilizarían para proporcionar asistencia financiera a las víctimas; e) enseñanza formal y formación profesional para determinados grupos; f) programas de rehabilitación destinados a mujeres y niños rescatados de la trata, en colaboración con las ONG; g) establecimiento de comités de coordinación a nivel nacional, de distrito y de aldea/municipalidad, para coordinar las actividades, sensibilizar al público y recopilar información; h) adopción de medidas para reducir la pobreza y creación de puestos de trabajo para las mujeres pertenecientes a las comunidades más vulnerables; i) adopción de un compromiso político de mayor nivel para luchar contra la trata de mujeres y niños. Posteriormente dichas esferas de actuación se incorporaron al Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños.

Elaboración y aplicación del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños

137.El MoWCSW formuló un Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Explotación Sexual y Laboral en 1998 (2055 BS). Dicho Plan se revisó minuciosamente en 2001, en consulta con los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y las ONG y redes nacionales competentes, y se está aplicando desde 2004. El Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños, el primero en su categoría, ha situado el problema de la venta y trata de personas en un contexto más amplio, de conformidad con lo estipulado en las convenciones regionales e internacionales pertinentes que ha ratificado el país, y se ha adoptado un paquete de medidas para hacer frente al problema. En la actualidad, el Gobierno, los asociados para el desarrollo y las ONG están inmersos en el proceso de aplicación del Plan. Los participantes clave en ese proceso están difundiendo información, impartiendo cursos y llevando a cabo campañas de comunicación y sensibilización, así como diversos cursos de capacitación, talleres, consultas y otras campañas a gran escala, a nivel nacional y local. Por otra parte, las ONG, junto con diversos organismos gubernamentales, han puesto en marcha actividades de seguimiento, además de facilitar la reintegración social de víctimas y supervivientes.

138.En el marco del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños se han examinado diversos aspectos tales como la necesidad de mantener una coordinación efectiva, fortalecer las intervenciones económicas y de ámbito regional, y realizar encuestas y estudios fiables. Del mismo modo, se ha reconocido que la trata de mujeres y niños puede conducir y de hecho conduce a otras formas de explotación además de la que persigue fines sexuales, como por ejemplo la explotación laboral, por lo que se han adoptado programas de acción para luchar también contra ellas. Asimismo, se ha reconocido la necesidad de establecer una distinción entre la venta y trata en el caso de los niños y en el de las mujeres. El delito de venta y trata constituye siempre una violación grave de los derechos humanos, pero en el caso de los adultos (es decir, las mujeres) hay que salvaguardar su derecho a la movilidad. Existe también una diferencia entre adultos y niños con respecto a la cuestión del consentimiento. Por otra parte, los niños son mucho más vulnerables y requieren por ello protección y cuidados especiales. En consecuencia, es preciso adoptar diferentes estrategias de prevención y distintos enfoques de rescate y rehabilitación de las víctimas a fin de luchar contra la venta y trata de niños y adultos de manera eficaz.

139.El Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños ha identificado cuatro cuestiones transversales, a saber: a) la sostenibilidad; b) el género; c) un enfoque basado en los derechos humanos; y d) la participación del niño. El Plan contempla la sostenibilidad en los siguientes contextos: a) despliegue de esfuerzos más coordinados entre un abanico más amplio de partes interesadas (organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y actores de la sociedad civil) en distintos niveles; b) adopción de estrategias y programas de acción desde una perspectiva a largo plazo; c) movilización de recursos. Por lo que se refiere a la cuestión del género, se han tenido en cuenta dos aspectos cruciales. Tanto los niños como las niñas son víctimas de la venta y trata, si bien el número de niñas es más elevado. Además, la discriminación contra niñas y mujeres por razones de género es uno de los factores que contribuyen al problema. Por lo tanto, cualquier intervención debe tener por objeto perseguir la igualdad de género y una sociedad justa donde no exista la discriminación por ese motivo. El "enfoque basado en los derechos humanos" se aproxima a la cuestión de la venta y trata considerando que son violaciones graves de los derechos humanos de las víctimas y una denegación de éstos, por lo que se han examinado enfoques adicionales que protejan el respeto de los derechos de niños y adultos y aseguren su observancia. Por último, el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños respeta fundamentalmente el derecho de niños y jóvenes a expresar sus opiniones y tiene éstas en cuenta, en función de la edad y el grado de madurez de aquéllos.

140.En el marco del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños se han identificado ocho esferas principales de intervención, para las que se han elaborado planes de acción detallados:

a)Desarrollo institucional y en materia de políticas e investigación . Los objetivos en esta esfera incluyen los siguientes: i) sensibilizar a las partes interesadas y promover la aplicación de una política nacional y del Plan Nacional de Acción; ii) mantener una base de datos nacional fiable, actualizada y con datos desglosados por género a fin de desarrollar, priorizar y ejecutar políticas y programas efectivos de lucha contra la trata; y iii) fortalecer el papel coordinador del MoWCSW en todos los niveles. Asimismo, de conformidad con el Plan se han reconocido las siguientes necesidades: i) mantener una política (gubernamental) clara que ante todo aporte claridad de conceptos y un marco adecuado de intervención con respecto al problema; ii) lograr compromisos por parte de las instituciones del Estado; iii) fortalecer la capacidad institucional y mejorar el funcionamiento de los mecanismos existentes desde el nivel comunitario hasta el nacional, a fin de aplicar los diversos planes de forma eficaz y coordinada.

b)Legislación y observancia . Los objetivos en esta esfera de intervención incluyen los siguientes: i) promoción y afirmación de los derechos legales del niño; ii) mejora del sistema jurídico de observancia de las leyes a fin de controlar y prevenir la trata de mujeres y niños y asegurar la justicia para la víctimas; y iii) difusión de conocimientos jurídicos entre las diferentes partes interesadas y los grupos vulnerables. En el marco del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños se ha reconocido que unos mecanismos deficientes de observancia de las leyes, así como la falta de coordinación entre los organismos encargados de hacerlas cumplir, han producido demoras en el sistema judicial. Las leyes vigentes se han centrado más en el proceso de la trata y, en comparación, han desatendido sus consecuencias y la necesidad de prestar apoyo a las víctimas. Además, existe la necesidad de velar por que no se produzca una mayor criminalización de las víctimas y se respeten sus derechos.

c)Sensibilización, promoción, establecimiento de redes y movilización social. Entre los objetivos en esta esfera figuran los siguientes: i) poner en marcha programas de sensibilización dirigidos a grupos vulnerables (por ejemplo, familias, comunidades y jóvenes); ii) sensibilizar al público en general sobre el problema de la venta y trata de mujeres y niños a través de los medios de comunicación; iii) fortalecer las redes de lucha contra la trata a nivel nacional, local y de distrito; iv) otorgar prioridad a la cuestión de la venta y trata de niños y mujeres en las agendas nacional y regional; y v) crear un sentimiento de responsabilidad a nivel local, a fin de luchar contra la trata de niños en el seno de la propia comunidad. En ese sentido, en el marco del Plan se ha reconocido que la sensibilización puede constituir una herramienta eficaz para concienciar a las comunidades y los grupos vulnerables sobre el problema. La promoción es esencial a efectos de dar más prioridad a temas fundamentales como la educación y la protección social a nivel nacional. Se requiere una estrategia que fomente la participación de las comunidades locales, de las redes y de los propios niños y jóvenes y sus organizaciones, a fin de impedir que las personas sean víctimas de la trata y de velar por su protección.

d)Salud y educación. Los objetivos en esta esfera son los siguientes: i) promover la salud preventiva y curativa en beneficio de las comunidades más vulnerables; ii) ofrecer servicios de salud preventiva y curativa a mujeres y niños rescatados de la trata; y iii) aumentar la tasa de escolarización y emprender campañas de sensibilización sobre la importancia de recibir una educación formal, especialmente dirigidas a los grupos más vulnerables. En el marco del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños se han reconocido dos problemas relacionados con la esfera de la salud, a saber, la necesidad de sensibilizar en mayor medida al público sobre las cuestiones conexas mediante la difusión de mensajes a través de canales oficiales e informales, y la necesidad de asegurar la prestación de servicios de atención de salud. Por otra parte, habida cuenta de que la educación permite a las personas comprender la cuestión, la enseñanza debe ser gratuita y evaluable (en particular para los grupos marginados), con un papel central en la prevención de la venta y trata de mujeres y niños.

e)Generación de ingresos y creación de empleo . En este caso, el objetivo es aumentar las oportunidades de empleo y generación de ingresos, para mejorar la situación económica de las comunidades, los grupos y las familias vulnerables a la venta y la trata. Tal como se ha reconocido en el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños, los esfuerzos para generar puestos de trabajo e ingresos y mejorar la situación económica deben vincularse a la reducción de la pobreza y al desarrollo socioeconómico en general. A tal fin, debe desplegarse esfuerzos dirigidos a grupos concretos de manera sostenible. Además, debe fomentarse la participación de los grupos beneficiarios de esos esfuerzos y actividades.

f)Rescate y reintegración. En esta esfera, los objetivos son los siguientes: i) interceptar y rescatar a niñas y niños objeto de operaciones de trata o que ya son víctimas de la explotación laboral; y ii) rehabilitar a las víctimas y reintegrarlas en sus familias y comunidades. En el marco del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños se ha reconocido que las operaciones de venta y trata de niños que conllevan traslados de zonas rurales a zonas urbanas en el propio país se está convirtiendo en uno de los problemas más acuciantes, junto con la venta y trata a escala transfronteriza y regional. Los niños y las mujeres que se encuentran en esa situación han de ser rescatados y reintegrados en sus familias y comunidades, y para ello es preciso: i) aumentar las competencias y los servicios de profesionales; ii) fortalecer las capacidades de los organismos gubernamentales y de las ONG; y iii) construir una red sólida que abarque a los distintos actores e interlocutores tanto dentro como fuera del país. Se da por hecho que en un proceso de esas características debe prevalecer siempre el interés superior del niño y de la mujer. En el caso de los adultos, debe respetarse su derecho a la autonomía personal y a decidir por sí mismos.

g)Cuestiones de carácter transfronterizo, regional e internacional. El problemade la venta y la trata tiene un carácter transfronterizo y regional. Así pues, de conformidad con el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños, que tiene por finalidad fortalecer los esfuerzos para luchar contra la trata en los planos bilateral, regional e internacional mediante una mayor coordinación y colaboración, se han reconocido las siguientes necesidades: i) concertar tratados bilaterales en el marco de la ASAMCOR; ii) reforzar los puestos fronterizos y controlarlos de manera adecuada; y iii) aumentar la colaboración y coordinación entre las autoridades locales de Nepal y de la India, en particular en los distritos fronterizos. Del mismo modo, es necesario mantener un diálogo permanente a nivel regional entre las distintas administraciones, que permita aunar esfuerzos para mejorar los marcos jurídicos y políticos con el fin de lograr los siguientes objetivos: i) ofrecer apoyo a las víctimas (incluida la adopción de medidas para su rescate, repatriación y rehabilitación); ii) procesar y sancionar a los culpables; y iii) adoptar medidas de prevención adecuadas (incluidas las de promoción y sensibilización entre las principales instituciones responsables en esa esfera).

h)Seguimiento y evaluación. En esta esfera, el objetivo es establecer y poner en marcha un sistema de vigilancia y evaluación que permita medir los progresos realizados en la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños y de las iniciativas adoptadas en esa esfera a nivel nacional, bilateral e internacional.

Mecanismos institucionales

141.El MoWCSW es el ministerio que coordina la aplicación de las medidas adoptadas contra la venta y trata de mujeres y niños. Está llevando a cabo su mandato de coordinar y facilitar la labor de otros ministerios, departamentos y organizaciones competentes que participan en la lucha contra la venta y la trata. Esa función se reconoce también en el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños. Así pues, el MoWCSW dirige sus esfuerzos principalmente a lograr una mayor coordinación y colaboración entre los distintos actores, además de movilizar recursos para aplicar efectivamente el Plan.

142.Se ha constituido un Comité Nacional de Coordinación (NCC) integrado por 16 miembros, entre ellos representantes de ministerios competentes y ONG, bajo la presidencia de la Ministra de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social. Se ha creado también por iniciativa del NCC un equipo de tareas nacional, que cuenta con representantes de alto nivel de los ministerios competentes, las ONG internacionales y organizaciones internacionales tales como el UNICEF y la OIT. El equipo de tareas nacional coordina las actividades a nivel nacional, y proporciona directrices y adopta decisiones respecto de las intervenciones relativas a la trata de mujeres y niños. El Gobierno ha designado también equipos de tareas integrados por 18 miembros, con representantes de distintos organismos públicos y ONG, en 26 distritos del país. De manera análoga, hay un equipo de tareas para las aldeas y otro para las municipalidades, integrados por 12 y 13 miembros respectivamente, con representantes de organismos gubernamentales competentes, ONG y la sociedad civil a nivel local. Los equipos de tareas tienen el mandato de identificar las zonas más vulnerables a la trata, así como de llevar a cabo campañas de sensibilización, recopilar datos sobre las operaciones de trata y difundir la información pertinente, entre otras funciones.

Progresos realizados en relación con la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños

143.El Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños se está aplicando en todo el país, aunque prestando especial atención a los 26 distritos que el MoWCSW ha identificado como los más vulnerables. A continuación se ponen de relieve algunas de las iniciativas más destacadas del Gobierno, junto con los progresos realizados:

Se han constituido un equipo de tareas nacional a nivel central y equipos de tareas en 26 distritos del país, que están plenamente operativos. En la mayor parte de los distritos se organizan talleres de planificación, con objeto de elaborar y ejecutar planes de acción a nivel de distrito para luchar contra la trata de niños y mujeres. Del mismo modo, se han constituido equipos de tareas a nivel de aldea y municipalidad en esos 26 distritos.

El Gobierno ha creado un fondo de rescate/emergencia en los distritos de Katmandú, Jhapa, Parsa, Rupandehi y Banke. Se dispone asimismo de fondos de emergencia para los 15 distritos donde se aplica el programa de Acción Descentralizada para Niños y Mujeres (DACAW) en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Local, el Departamento de la Mujer y UNICEF-Nepal.

Se ha creado un Centro de Documentación e Información en el seno del MoWCSW, cuya función es sistematizar la información relativa a la trata de mujeres y niños.

Se han llevado a cabo una serie de investigaciones y se han preparado informes sobre cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos.

Se han llevado a cabo diversas campañas de sensibilización a nivel nacional y de distrito.

Planes del Gobierno en curso

144.Como parte del Plan Trienal Provisional (2006/2007-2009/2010) se han adoptado los siguientes programas de acción, que son pertinentes a efectos de la lucha contra la trata: a) Programa de empoderamiento de la mujer; b) Programa de desarrollo de la mujer (tanto a nivel nacional como de distrito); c) Programa de igualdad de género y empoderamiento de la mujer (en proyecto); d) Programa de aplicación, vigilancia y presentación de informes respecto de los instrumentos regionales e internacionales en materia de derechos de la mujer; y, e) Programa de fomento de las capacidades y desarrollo institucional de las instituciones que participan en los programas de empoderamiento de la mujer. Se ha destinado un total de 158.740 rupias para llevar a cabo dichos proyectos. Algunos de los programas son periódicos y abarcan la totalidad del país (programas de becas, programas especiales para mujeres afectadas por conflictos armados, etc.), mientras que otros se basan en proyectos concretos y están orientados a las zonas más vulnerables a la trata. Del mismo modo, varios departamentos gubernamentales, entre ellos el Departamento de Desarrollo de la Mujer (WDD), están llevando a cabo programas específicos de sensibilización dirigidos a grupos concretos, por ejemplo para luchar contra la violencia ejercida sobre mujeres y niñas, la trata de mujeres y niños, la explotación sexual y la violencia doméstica, además de las prácticas tradicionales nocivas. Con los mismos objetivos, el Gobierno moviliza estratégicamente a las organizaciones comunitarias y a las asociaciones de mujeres, y fomenta la participación de los hombres y los comités parajurídicos.

145.Por otra parte, el Gobierno ejecuta programas de desarrollo de la mujer a nivel de distrito, con varios componentes encaminados a prevenir la trata de mujeres y niños con el fin de conseguir los siguientes objetivos: a) fomento de la participación de los grupos beneficiarios; b) sensibilización del público en general con respecto a los programas que abordan las cuestiones de género y la inclusión social; c) desarrollo de la atención de salud reproductiva; d) desarrollo de las adolescentes; y e) empoderamiento económico. De manera análoga, el Gobierno ejecuta desde 2007 (2064/2065 BS) el proyecto de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, con la ayuda financiera del Banco Asiático de Desarrollo. Dicho proyecto tiene los siguientes objetivos: a) empoderamiento social; b) empoderamiento económico; c) fortalecimiento de la organización y administración de las organizaciones comunitarias y de los proyectos gestionados por la comunidad; y d) empoderamiento jurídico. Además, el Programa de Acción Descentralizada para Niños y Mujeres (DACAW) abarca en la actualidad 23 distritos. Los principales componentes del programa son los siguientes: a) protección y desarrollo del niño; b) servicios de salud materna; y c) sensibilización sobre cuestiones de igualdad de género e inclusión social. Asimismo, el Proyecto integrado de salud reproductiva y población (PARHI), que se aplica en seis distritos, está dirigido a la población joven, las mujeres en edad reproductiva y la comunidad en general, con el objetivo de lograr un desarrollo integral de la población, servicios adecuados de salud reproductiva y una mayor sensibilización sobre cuestiones relativas a la igualdad de género y la inclusión social. Por otra parte, se están llevando a cabo diversos proyectos, en particular en los distritos remotos, con el fin de desarrollar aptitudes, establecer un programa que aborde los medios de subsistencia, aumentar los contactos con la comunidad, y promover la institucionalización y la formación activa.

146.El MoES ha contribuido a prevenir la trata proporcionando servicios gratuitos de enseñanza primaria para todos, becas en la enseñanza media y secundaria, así como comida a cambio de educación para los grupos más vulnerables de la población, por ejemplo los niños de la comunidad dalit, las niñas, y los niños de la región de Karnali. En el último ejercicio económico, se concedieron las siguientes subvenciones: becas para la totalidad de los 583.000 niños de la comunidad dalit, por un monto de 204.050.000 rupias (500 rupias anuales por cada estudiante de la comunidad dalit matriculado en una escuela); becas para 700.000 niñas estudiantes, por un monto total de 301.804.000 rupias; distribución diaria de comidas a 450.000 niños de 3.974 escuelas; provisión de servicios de salud maternoinfantil a 79.000 madres y niños de 21 distritos, y distribución de aceite comestible, a razón de 2 litros por mes, para 144.300 alumnas de 11 distritos. Entre otros programas importantes figuran el programa de apoyo a la enseñanza secundaria (que incluye la concesión de becas a 114.573 estudiantes de la comunidad dalit); campañas de educación extraacadémica y alfabetización (incluidos los programas de alfabetización para adultos de seis y tres meses de duración, en 15 y 13 distritos respectivamente); el programa de educación para todos; el programa de desarrollo del niño, que incluye temas sobre la educación de la mujer; el programa de capacitación profesional para personas desempleadas que ya han recibido enseñanza formal; el programa de comida a cambio de educación; y la ayuda específica a la región de Karnali, mediante la distribución de 465 t de alimentos a 24.000 estudiantes en 250 escuelas.

147.Numerosas ONG de ámbito nacional e internacional han adoptado importantes iniciativas para luchar contra la trata de personas mediante intervenciones en campañas de promoción y cabildeo, talleres, cursos de formación y actividades de investigación y vigilancia de los medios de comunicación. Las ONG, junto con los organismos gubernamentales, participan en la repatriación y rehabilitación de las víctimas y supervivientes de la trata. Numerosas ONG nacionales (tales como ABC Nepal, Maiti Nepal, CWIN, Stri Shakti, FWLD, LACC, Didi Bahini, etc.) ejecutan sus propios programas a nivel nacional, así como por mediación de sus oficinas en zonas proclives a la trata y en los distritos fronterizos con la India. Dos redes de las que forman parte varias ONG, a saber la Red Nacional contra la Trata de Niñas (NNAGT) y la Alianza contra la Trata de Mujeres en Nepal (AATWIN), participan activamente en la lucha contra la trata de seres humanos. Asimismo, los organismos donantes y las ONG internacionales han contribuido a las iniciativas de lucha contra la trata mediante ayuda financiera a los organismos gubernamentales y las ONG nacionales. El Gobierno y la comunidad internacional han reconocido esa contribución de las ONG internacionales y de los donantes. Además, los organismos de las Naciones Unidas en Nepal han tomado la iniciativa de crear un Grupo de coordinación interinstitucional para la lucha contra la trata de mujeres y niños. En el comité de coordinación hay representantes de los organismos competentes de las Naciones Unidas (por ejemplo el PNUD, el UNICEF, el UNIFEM, la OIT, la OIM, etc.), así como de las ONG internacionales. En cambio, las ONG nacionales no forman parte del grupo. El Grupo de coordinación interinstitucional está comprometido a abordar el problema de la trata de personas en Nepal, y para ello moviliza recursos y asegura su distribución racional, además de compartir información con el resto de interlocutores a fin de consolidar sus intervenciones.

148.Organismos de las Naciones Unidas tales como el UNIFEM, la OIT y el UNICEF están llevando a cabo proyectos encaminados a luchar contra la trata de personas, en colaboración con varios ministerios y departamentos. De manera análoga, las intervenciones para combatir la trata se han vinculado a los principales programas de los organismos de las Naciones Unidas. Por ejemplo, UNICEF-Nepal aplica desde 1998 el Programa de Acción Descentralizada para Niños y Mujeres (DACAW) en 23 distritos, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Local, el Departamento de la Mujer y el Desarrollo (DWD), el Programa de Desarrollo de los Pequeños Agricultores (SFDP) y diversas ONG. Una de las principales esferas de intervención en el marco del Programa DACAW consiste en asegurar la protección de mujeres y niños de la comunidad por medio de comités parajurídicos. Se han creado mecanismos de base comunitaria en 450 comités de desarrollo de aldea de 23 distritos (con la participación de más de 6.500 mujeres). Los comités parajurídicos trabajan para proteger a niños y mujeres contra la violencia, la explotación, el abuso y la discriminación. Según datos de 2006, en total se han llevado a cabo 59 programas de orientación sobre cuestiones de protección y sobre los comités parajurídicos, en los que participaron 3.300 miembros de la comunidad y partes interesadas a nivel de distrito. Por otro lado, se han puesto en marcha programas de capacitación en varias etapas para 25.265 miembros de los comités parajurídicos dependientes de 351 comités de desarrollo de aldea. Para llevar adelante los proyectos, el Programa DACAW cuenta con el apoyo de más de 7.500 movilizadores de la comunidad y 265 facilitadores en las aldeas, que han recibido la formación pertinente. El Programa ha contribuido a sensibilizar a los miembros de la comunidad (en particular las mujeres) sobre los derechos del niño y de la mujer. Además, ha propiciado su compromiso respecto de la protección de niños y mujeres frente a todas las formas de abuso, incluidas la trata y la explotación sexual comercial. Los asociados han acordado hacer extensivo el programa a otros distritos en un futuro próximo.

149.A pesar de los desafíos existentes a nivel político y de seguridad, el Gobierno ha mantenido sus esfuerzos para combatir la trata de personas. Se han logrado avances al respecto, por ejemplo en lo que se refiere a las campañas de promoción y sensibilización, la formulación de políticas y planes nacionales, la promulgación de leyes, la aplicación de programas para el rescate y rehabilitación de supervivientes y víctimas, etc. De manera significativa, el Gobierno ha concedido prioridad a la lucha contra la trata en sus planes y programas anuales y periódicos, y se han desplegado esfuerzos a fin de aplicarlos de forma efectiva.

Vigilancia de la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños

150.El Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños prevé la vigilancia y evaluación periódicas del grado de aplicación y los progresos realizados. Se ha constatado la necesidad de revisar exhaustivamente las acciones planificadas y las iniciativas adoptadas, así como el propio Plan en su conjunto. De esa forma, el Gobierno podrá basarse en las enseñanzas extraídas y la experiencia adquirida hasta la fecha, además de desarrollar estrategias para abordar los desafíos de manera eficaz.

El control de la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños

151.El Gobierno ha emprendido reformas legislativas, ha adoptado medidas administrativas y ha lanzado programas destinados a controlar la explotación sexual comercial de los niños. Sin embargo, persisten numerosos desafíos. Por ejemplo, es necesario promulgar leyes a fin de abordar el problema de los pedófilos y de la explotación sexual de los niños. La legislación en vigor no cuenta con disposiciones relativas a los abusos sexuales tales como violaciones, incestos o tocamientos a mujeres y niñas de más de 11 años con intenciones sexuales. El Código Civil (Muluki Ain) de 1964 define toda relación sexual con niñas menores de 16 años como violación, independientemente de que se cuente o no con el consentimiento de la menor.

Necesidad de mejorar las leyes

152.Aunque la Ley de menores de 1992 prohíbe específicamente las actividades que hacen participar a los niños en "actos o profesiones inmorales", no define con claridad el significado de esa expresión. Además, a diferencia de los delitos relacionados con la trata, las víctimas de la prostitución infantil, la pornografía infantil y otras formas de explotación sexual comercial solo disponen de un tiempo limitado para denunciar los casos a la policía. Si el plazo concluye, la víctima menor de edad pierde el derecho a un recurso jurídico. El Gobierno ha mostrado su preocupación al respecto, y está adoptando las medidas necesarias para modificar la ley.

Pornografía infantil

153.El uso creciente de Internet y del ciberespacio ha planteado el problema de la disponibilidad de material pornográfico en Internet, incluida la pornografía infantil, por lo que se hace necesario adoptar medidas útiles para combatirla.

Medidas adoptadas para hacer frente al trabajo infantil, con referencia en particular a sus peores formas y al trabajo forzoso

(Marco programático y administrativo)

154.El Gobierno está aplicando el Plan General 2001-2010 para la eliminación del trabajo infantil en Nepal, con un enfoque amplio cuya finalidad es abordar la cuestión y poner en marcha un proceso gradual de eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El Plan General tiene por objeto reducir la incidencia del trabajo infantil y eliminar sus peores formas de manera gradual proporcionando oportunidades educativas a los niños. Además, en el marco del Plan se ha previsto la necesidad de crear oportunidades económicas para las familias y los padres, con el objetivo de elevar sus niveles de vida y reducir el trabajo infantil en la menor medida de lo posible. Así pues, se ha adoptado la estrategia de desarrollar un sistema de coordinación funcional entre los organismos y partes interesadas. En ese sentido, el Gobierno, junto con las Naciones Unidas, los organismos bilaterales y las ONG nacionales e internacionales, han trabajado en la preparación de estrategias de prevención, tratamiento y rehabilitación que permitan abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil en el país.

155.En 2001, el Gobierno abolió y prohibió el trabajo infantil en régimen de servidumbre que tenía lugar bajo el sistema llamado kamaiya (práctica por la que se realiza trabajo agrícola en régimen de servidumbre por deudas), que constituye una de las peores formas de trabajo infantil. Se constató que tal práctica se daba con mayor intensidad en los distritos terai occidentales de Nepal. El Gobierno está consolidando sus esfuerzos para rehabilitar a niños y adultos que trabajaban bajo el sistema kamaiya, proporcionándoles servicios básicos y respetando sus derechos fundamentales. Para conseguir ese objetivo, el Gobierno colabora con sus asociados para el desarrollo en los planos nacional e internacional.

156.De conformidad con lo establecido en la Ley de trabajo infantil (prohibición y regularización) de 1999, el Gobierno ha nombrado a cuatro inspectores laborales con la responsabilidad de investigar y denunciar casos de empleo ilegal de niños en los sectores estructurados de la economía. De igual modo, un total de 10 oficinas de empleo funcionan en el país. Además, con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de esa ley, se ha creado el Comité para la erradicación del trabajo infantil como órgano asesor, con las siguientes responsabilidades: a) asegurar los servicios de salud y seguridad y las oportunidades de educación y capacitación profesional; b) reglamentar las formas de trabajo infantil de manera adecuada; c) desalentar la utilización de mano de obra infantil; y d) ofrecer asesoramiento para la erradicación del trabajo infantil. Además, en virtud de una disposición de la ley, el Gobierno ha establecido el Fondo para la erradicación del trabajo infantil.

B.Mecanismos institucionales para luchar contra la venta y trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Oficina del Relator nacional para la trata de mujeres y niños (ONRT)

157.Como se ha mencionado en el párrafo 115 supra, en 2002 se creó la Oficina del Relator nacional para la trata de mujeres y niños (ONRT), dependiente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) de Nepal. En consecuencia, se designó también un Relator nacional (NRT) a tal fin. La ONRT tiene como objetivos aportar claridad conceptual en torno a la cuestión de la trata de personas y los factores de vulnerabilidad conexos (por ejemplo la situación de los migrantes ilegales y la exposición al VIH/SIDA); vigilar la incidencia de la trata y, en su caso, movilizar a la opinión pública; coordinar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales encaminados a combatir el delito de la trata; y generar un alto nivel de compromiso en los esfuerzos dirigidos a mejorar la situación de los derechos humanos de la mujer y del niño.

158.La ONRT ha asumido también las siguientes responsabilidades: a) perfeccionar el sistema de presentación de informes; b) investigar y realizar un seguimiento de los casos de violaciones de derechos humanos; c) supervisar y examinar los planes, las políticas y las leyes nacionales; y, d) desarrollar el sistema de redes y mejorar la coordinación. La ONRT ha desempeñado con eficacia las funciones que se le han encomendado. En 2005, la ONRT elaboró un informe nacional sobre la trata de personas. Ha desplegado asimismo esfuerzos para proporcionar claridad conceptual en torno a la cuestión de la trata y cuestiones conexas, y ha llevado a cabo un seguimiento de la incidencia del delito. Además, la ONRT ha realizado aportaciones necesarias en el proceso de redacción del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, en particular con el fin de adoptar disposiciones de conformidad con las convenciones internacionales pertinentes, y en 2005 elaboró un informe nacional sobre la situación de la trata de personas en Nepal, en particular con respecto a mujeres y niños.

Centro de Atención a Mujeres y Niños de la Policía de Nepal

159.Como se ha explicado en el párrafo 103 del presente informe, el Centro de Atención a Mujeres y Niños (WCSC) presta servicio en 25 delegaciones en 23 distritos del país, y actualmente se está ampliando a 37 distritos con lo siguientes objetivos: a) velar por la protección y el bienestar de niños y mujeres; b) prevenir y controlar los delitos cometidos contra niños y mujeres; c) investigar los delitos cometidos contra niños y mujeres; d) prestar asistencia en las investigaciones de los delitos cometidos contra niños y mujeres; y e) proporcionar apoyo a las víctimas, en coordinación con las organizaciones gubernamentales y ONG competentes. Por lo que respecta a la prevención, el Centro lleva a cabo actividades tales como campañas de sensibilización; visitas a escuelas y programas interactivos; mítines en gran escala para sensibilizar al público; programas de radio y televisión; y publicación y difusión de materiales de información, educación y comunicación. Del mismo modo, con el fin de apoyar la investigación, el Centro proporciona un entorno propicio para la presentación y el trámite de denuncias; recopila pruebas y documentos; realiza entrevistas, registros e incautaciones; arresta sospechosos; y remite los casos al tribunal competente por mediación del Ministerio Público. En cuanto al apoyo a las víctimas, el Centro realiza una evaluación de las necesidades (en particular las relativas a la protección, la asistencia médica, el asesoramiento y apoyo psicosocial, la rehabilitación y la capacitación profesional), y les presta la ayuda necesaria en coordinación con los organismos competentes.

160.El WCSC ha contribuido de las siguientes formas: a) ofreciendo un entorno propicio para que las víctimas, incluidos niños y mujeres, puedan presentar denuncias; b) respetando y manteniendo la privacidad a fin de proteger el interés superior de mujeres y niños; c) sensibilizando a las unidades y departamentos competentes de la Policía de Nepal con respecto a las cuestiones que afectan a mujeres y niños; d) llamando la atención sobre la seguridad de las mujeres acusadas que permanecen bajo custodia; e) estableciendo un centro nacional para ayudar a los niños en situación de riesgo; f) realizando una campaña de promoción y cabildeo en la Policía de Nepal para la asignación de 298 nuevos destinos (aprobada por el Gobierno en 2007) y ampliando la cobertura del Centro a 37 distritos. El Centro ha logrado ampliar la cooperación con el Departamento para el Desarrollo Internacional (DFID), UNICEF-Nepal y las embajadas del Reino Unido y de los Estados Unidos, así como movilizar su apoyo financiero, como complemento del fondo ordinario del Gobierno. El Centro de Atención a Mujeres y Niños de la Policía de Nepal ha impartido cursos de capacitación a agentes de la policía sobre técnicas de apoyo a las víctimas, ha proporcionado servicios de asesoramiento a las víctimas, y ha sensibilizado a la opinión pública sobre la violencia cometida contra mujeres y niños. El WCSC ha impartido cursos de capacitación a todas las mujeres que forman parte del personal de la Policía (alrededor de 1.100 en total) en torno a las cuestiones que atañen a mujeres y niños, además de prestarles su apoyo.

Centro Nacional para Niños en Situación de Riesgo – 2006

161.El Centro Nacional para Niños en Situación de Riesgo – 2006 fue creado en 2006 (2063/08/22 BS) en colaboración con el MoWCSW, la CCWB, la Policía de Nepal y diversas ONG nacionales e internacionales. Los objetivos principales del Centro son desalentar y hacer que disminuyan en la menor medida de lo posible las actividades delictivas contra la infancia, recopilar información y velar por la protección de los niños desaparecidos y rescatados. El Centro gestiona una línea telefónica gratuita de ayuda (el número 104), con la finalidad de recibir información inmediata y en tiempo real con respecto a los delitos cometidos contra los niños. Desde que se estableció, el Centro trabaja activamente por la protección de la infancia (niños desaparecidos, secuestrados, privados de atención y víctimas de actos delictivos). También contribuye en la labor de reagrupación familiar. El Centro realiza trabajos de documentación con respecto a la información necesaria. Está asimismo comprometido con la sensibilización del público, y para ello proporciona información a niños, padres, escuelas, comunidades y ONG interesadas, a fin de prevenir y hacer que disminuyan en la menor medida de lo posible los actos delictivos contra los niños.

Línea de ayuda a la infancia – Nepal

162.El Gobierno de Nepal ha creado un centro llamado "Child Helpline-Nepal" (Línea de ayuda a la infancia – Nepal), que ofrece protección a los niños en situación de riesgo mediante el número telefónico gratuito 1098. El MoWCSW, en asociación con la CCWB, Nepal Telecom, Save the Children Noruega-Nepal, Plan Nepal y CWIN-Nepal, gestionan la línea de ayuda a la infancia, inaugurada oficialmente el 20 de noviembre de 2007. El objetivo es que, con el tiempo, ese mismo número de teléfono pueda funcionar desde varias zonas del país, haciendo responsables de la gestión diaria de la línea a distintas organizaciones que trabajan en pro de la infancia, con arreglo a las directrices aprobadas por el Ministerio. CWIN-Nepal administra la línea de ayuda en el valle de Katmandú desde el 29 de septiembre de 2007. Hasta febrero de 2008, Child Helpline-Nepal recibió 2.085 llamadas relativas a casos de niños en situación de riesgo en el valle de Katmandú. Los propios niños realizaron 130 de esas llamadas. Durante los cinco meses, 209 niños se beneficiaron de servicios tales como el rescate (54 niños), investigación y vigilancia (15 niños), asistencia jurídica (17 niños), asistencia médica (42 niños), remisión/rehabilitación (41 niños), seguimiento (26 niños) y otros servicios (14 niños). Durante el mismo período se denunciaron 6 casos de trata de niños (5 de ellos en el país y 1 con destino a la India) y 7 casos de secuestro.

C.Métodos empleados para sensibilizar al público en general sobre los delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo

Intervenciones contra la trata

163.De acuerdo con un estudio realizado en 2004, varios organismos gubernamentales y 57 ONG, junto con 19 organismos de las Naciones Unidas, ONG internacionales (de financiación y otras) y donantes, pusieron en marcha diversas iniciativas para prevenir la venta y la trata en Nepal. Dichas organizaciones han adoptado una serie de estrategias para luchar contra la trata de niños y mujeres, entre las que se incluyen las siguientes:

Sensibilización y educación en la lucha contra la trata, dirigidas principalmente a mujeres y niñas vulnerables;

Promoción y sensibilización contra la trata entre otros grupos de destinatarios, a saber, padres, maestros, responsables de la formulación de políticas, funcionarios del Gobierno, políticos, parlamentarios, agentes de policía, líderes comunitarios, etc.;

Desarrollo de aptitudes entre niñas y mujeres que les permita acceder a oportunidades alternativas de empleo y generación de ingresos;

Rescate y rehabilitación de supervivientes y víctimas de la trata;

Desarrollo de las capacidades de distintas partes interesadas;

Creación de redes entre organismos del Gobierno, organismos de las Naciones Unidas y organismos bilaterales, así como ONG;

Procesamiento de los autores del delito de trata e imposición de sanciones penales.

164.De manera análoga, se llevan a cabo las siguientes actividades para hacer frente al problema de la trata:

Sesiones, campañas y programas de sensibilización;

Cursos de formación, talleres y seminarios;

Desarrollo de las capacidades y aptitudes y apoyo económico;

Rescate, rehabilitación y reintegración (incluido el servicio gratuito de atención telefónica);

Sistema de vigilancia con base en la comunidad;

Cooperación transfronteriza;

Investigaciones y estudios;

Vigilancia de los medios de comunicación;

Coordinación y constitución de redes;

Desarrollo de los recursos humanos, etc.

Cobertura/alcance de los programas

165.El Gobierno está trabajando en todo el país mediante sus estructuras y recursos ordinarios a fin de prevenir la venta y trata de niños, la explotación sexual comercial y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, las intervenciones específicas y los programas de sensibilización del Gobierno en esa esfera se han desarrollado en 49 distritos en total. Diversas ONG nacionales e internacionales prestan servicio en 37 distritos mediante intervenciones intensivas con el fin de hacer frente al problema. Los programas de lucha contra la trata llegan tanto a los principales grupos de interés (niños, mujeres y muchachas adolescentes vulnerables), como a grupos secundarios (la comunidad en general; representantes de los comités de distrito para el desarrollo y los comités de desarrollo de aldea; trabajadores sociales, médicos y enfermeras; maestros, profesores universitarios y estudiantes; jueces, abogados y fiscales; agentes de policía; personal de las ONG y de los organismos gubernamentales; personal de la Comisión de Derechos Humanos; parlamentarios y políticos; periodistas y trabajadores de los medios de comunicación; curanderos tradicionales; representantes de asociaciones locales; organizaciones dedicadas a la investigación; y otros ciudadanos y grupos interesados).

166.Numerosas ONG participan en programas de sensibilización con la ayuda financiera y/o técnica de los organismos donantes internacionales. Las actividades realizadas en el marco de esos programas incluyen las siguientes:

Sesiones de orientación para las partes interesadas;

Campañas/movilización de carácter social (movilización de jóvenes y grupos de la comunidad; campañas informativas a domicilio; debates en grupo; campañas de alfabetización);

Cursos de capacitación y talleres (formación de comités parajurídicos; claridad conceptual; sensibilización sobre cuestiones jurídicas y de género; liderazgo femenino; derechos de la mujer y del niño, etc.);

Sensibilización pública sobre el problema (mediante carteles; concursos de pintura; mítines; creación y difusión de eslóganes; celebración de debates, conferencias y reuniones públicas; representaciones de teatro callejero; enseñanza entre pares; distribución de folletos y materiales de investigación, educación e información; distribución de tablones de anuncios y hojas informativas; colocación de vallas publicitarias, etc.);

Empleo de los medios audiovisuales: películas, documentales y series para la televisión en torno a la lucha contra la trata; programas de radio, etc.;

Enseñanza escolar y extraescolar, y apoyo a la enseñanza impartida en escuelas y universidades;

Sensibilización y movilización de la comunidad para elaborar una estrategia comunitaria de lucha contra la trata, etc.

167.Numerosas ONG llevan a cabo proyectos encaminados a formar y empoderar a los niños y las mujeres más expuestos a la trata. Se considera que uno de esos grupos de mayor riesgo son las adolescentes y mujeres que trabajan en condiciones peligrosas. Por ejemplo, Maiti Nepal, una ONG nacional que trabaja para combatir la trata, llevó a cabo programas de sensibilización y formación dirigidos a 3.500 empleadas de restaurantes en 2006. En el marco de esos programas se informó sobre la dinámica, los riesgos y peligros de la trata, y se facilitó a las participantes el aprendizaje de aptitudes adecuadas de supervivencia que les permitieran protegerse frente a la explotación sexual y la trata.

Cómo hacer participar a los jóvenes y adolescentes en la lucha contra la venta y trata de seres humanos, la prostitución y la pornografía

168.Diversas organizaciones han puesto en marcha programas de empoderamiento de los jóvenes y adolescentes. Por ejemplo, con el apoyo financiero y técnico de ECPAT International, varias ONG de Nepal, la India y Bangladesh llevan a cabo el proyecto "Youth Partnership" desde 2004, una iniciativa regional que tiene por objeto empoderar a los jóvenes para combatir la trata y la explotación sexual comercial de los niños. El proyecto capacita a los supervivientes de la trata y a los jóvenes en situación de riesgo impulsando su participación, así como mediante programas de apoyo entre pares, campañas de sensibilización a nivel de la comunidad, y la promoción pública a fin de luchar contra la trata y la explotación sexual comercial de los niños.

169.Como parte de ese proyecto, en diciembre de 2007 se organizó una consulta regional en Katmandú (Nepal), a la que se invitó a un total de 48 jóvenes procedentes de Nepal, la India y Bangladesh. Los jóvenes nepaleses que participaron en la consulta formularon las siguientes recomendaciones:

Aumentar la participación de los jóvenes en las actividades comunitarias de las zonas rurales;

Establecimiento de redes de jóvenes en los planos local, nacional y regional para apoyar las iniciativas de cambio social impulsadas por ellos;

Los jóvenes deben ocupar una posición preeminente en las campañas para promover el bienestar de los supervivientes de la explotación sexual comercial y la trata;

Deben ponerse al alcance de los niños y jóvenes que han sido víctimas de la explotación sexual servicios de rehabilitación psicosocial y asesoramiento especializado, incluido programas de apoyo entre pares;

Debe realizarse un mayor esfuerzo para sensibilizar a los funcionarios y responsables de la formulación de políticas del Gobierno con respecto a las cuestiones relativas al bienestar de los jóvenes nepaleses;

Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades que les permitan desarrollar su capacidad de liderazgo y compartir sus conocimientos con otros jóvenes;

Los esfuerzos colectivos de los jóvenes para proteger a los niños y jóvenes de Nepal deben documentarse y publicarse anualmente;

Se debe alentar a los adultos a que aúnen esfuerzos con los jóvenes a fin de reducir la violencia ejercida contra los niños;

Deben establecerse redes de apoyo entre pares en las escuelas de todo el territorio de Nepal, de manera que puedan intercambiarse ideas y estrategias efectivas de manera eficaz;

Las iniciativas encaminadas a sensibilizar a los jóvenes deben dirigirse también a las zonas fronterizas y al sector del comercio, donde niños y jóvenes están más expuestos a la trata y la explotación sexual comercial.

Rescate/rehabilitación y reintegración

170.En Nepal, la cuestión de la rehabilitación de las víctimas de la trata se planteó cuando la Policía de la India rescató a varias niñas en diferentes burdeles de Mumbai (India) en mayo de 1996. En esa ocasión, 128 niñas (o mujeres) nepalesas fueron trasladadas a Katmandú con la ayuda de ONG nepalesas y del Gobierno del Estado de Maharastra. En particular, siete ONG, a saber ABC Nepal, Maiti Nepal, CWIN, Navajyoti, WOREC, PRC y Stri Shakti, asumieron un papel proactivo. Actualmente, las ONG participan también en los trabajos de rescate (tanto dentro como fuera del país) y rehabilitación de mujeres y niños. Por ejemplo, en 2005 un total de 48 niñas y mujeres fueron rescatadas en diferentes ciudades de distintos países.

171.Según datos facilitados por las organizaciones que trabajan en la rehabilitación de los supervivientes, hasta la fecha se ha rescatado y rehabilitado a 770 niños y mujeres víctimas de trata. 628 se han reintegrado en sus familias o viven una vida normal en el seno de la sociedad. 128 continúan en los centros de acogida al no haber podido reintegrarse en sus familias por diversas razones. Los servicios ofrecidos en el marco de los programas de rehabilitación y reintegración de las ONG incluyen los siguientes: a) provisión inmediata de alojamiento a los supervivientes; b) asistencia y servicios sanitarios, así como asesoramiento y atención en esa esfera; c) formación práctica y para el liderazgo, también con el objetivo de empoderar a los supervivientes y movilizarles como activistas para el cambio en el seno de la comunidad; d) cursos de enseñanza; e) actividades de generación de ingresos y apoyo económico; y, f) asistencia jurídica.

Coordinación y colaboración

172.Aumenta la coordinación y colaboración entre todos los actores que participan en la lucha contra la trata, lo que crea oportunidades de compartir experiencias útiles para mejorar la planificación, las políticas, y las modalidades y enfoques de trabajo, así como para consolidar los esfuerzos desplegados en pro de una mejor aplicación de las medidas, con miras a obtener resultados sostenidos. El Gobierno está promoviendo una política de refuerzo de la cooperación y colaboración entre los asociados para el desarrollo, incluidos organismos de las Naciones Unidas, instituciones financieras internacionales, organismos donantes bilaterales y multilaterales, ONG, organizaciones de la sociedad civil, órganos locales, grupos de usuarios y otros interlocutores pertinentes en todos los ámbitos, con el fin de abordar la cuestión de la trata de personas y la explotación sexual comercial de niños y mujeres. De manera similar, se ha adoptado una política que impone la coordinación con los organismos gubernamentales y/o los órganos locales (comités de distrito para el desarrollo, comités de desarrollo de aldea y municipalidades), además de otros actores, mientras se realizan las intervenciones sobre el terreno. El Gobierno ha asumido un papel facilitador al respecto, en particular mediante la promoción de enfoques intersectoriales y multisectoriales para hacer participar a todos los actores en todos los niveles. Como resultado, los asociados para el desarrollado están asignando más recursos a los programas sociales y trabajan en colaboración con el Gobierno. Sin embargo, es posible seguir mejorando a fin de aumentar al máximo la cooperación y el apoyo internacionales con miras a asegurar los derechos del niño en Nepal.

173.Las campañas para promover los derechos de todos los niños tienen la finalidad de asegurar que éstos ocupen un lugar preeminente en los planes nacionales, y que se les considere parte fundamental de todos los planes nacionales de acción pertinentes. Para lograr ese objetivo se están desplegando esfuerzos a fin de reforzar la base de conocimientos, de forma que se pueda llevar a cabo una promoción eficaz que haga posible un cambio de políticas. Otra de las preocupaciones más importantes es la necesidad de desarrollar las capacidades de las instituciones competentes para que colaboren en la vigilancia de la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, se están realizando esfuerzos para informar y sensibilizar al público en general sobre los derechos del niño en todos los niveles sociales. Se trabaja también en colaboración con los medios de comunicación para dar a conocer las cuestiones relativas a la infancia y promover formas éticas de informar sobre ellas.

Recursos destinados a las iniciativas contra la trata

174.No se dispone de información sobre la cuantía exacta de los fondos destinados a las iniciativas contra la trata. En general, los fondos se han canalizado de distintas formas: directamente desde los organismos internacionales fuera de Nepal a los órganos locales encargados de ejecutar las iniciativas, o a través de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con oficinas en Nepal. Se ha constatado que USAID‑Nepal es la organización que ha destinado más fondos a iniciativas contra la trata. Sin embargo, el traspaso de fondos ha venido realizándose en varias fases: USAID asignaba fondos a organismos de las Naciones Unidas y otras ONG internacionales, que a su vez los canalizaba hacia las organizaciones nacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales. El organismo nacional correspondiente puede encargarse de ejecutar los programas de lucha contra la trata o canalizar los fondos a otras organizaciones locales. Obviamente, este proceso de canalización de fondos conlleva tiempo y, por ende, sus costos son muy elevados.

D.Medidas para prohibir la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos descritos en el Protocolo facultativo

175.El artículo 15 (1.b) de la Ley de radio y televisión nacional de 1993 (2049 BS) prohíbe la publicidad con contenido pornográfico o la difusión de otros contenidos de características similares a través de los medios de comunicación.

VI.Prohibición y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

A.Disposiciones constitucionales

176.La Constitución provisional asegura el derecho fundamental de igualdad ante la ley y concede a todos los ciudadanos igual protección ante la ley. En relación con los derechos mencionados en el Protocolo facultativo, la Constitución provisional asegura la protección de los derechos del niño y de las mujeres frente a cualquier forma de abuso y explotación. E Esto incluye la venta y trata de personas, la prostitución y la pornografía. Otras disposiciones pertinentes de la Constitución provisional incluyen el derecho a vivir con dignidad, el derecho a la libertad personal y a la libertad de circulación (art. 12); el derecho de igualdad y de igual protección ante la ley (art. 13); el derecho de la mujer a no ser objeto de discriminación ni de violencia física, psicológica o de otro tipo (art. 20); el derecho del niño a no ser víctima de explotación física, psicológica o de otro tipo (art. 22); el derecho a la justicia, a interponer un recurso judicial, a consultar a un abogado de propia elección y a ser juzgado con las debidas garantías procesales por un tribunal o autoridad judicial competente (art. 24); el derecho a no ser objeto de explotación (art. 29) y el derecho a no ser exiliado (art. 31).

177.Las leyes nacionales prohíben la venta de niños con cualquier finalidad, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En los siguientes párrafos se describen las disposiciones de las leyes de Nepal que son pertinentes a efectos del Protocolo facultativo.

B.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Edad de los niños

178.La edad mínima de responsabilidad penal: El artículo 11 1) de la Ley de menores de 1992 establece la edad mínima de responsabilidad penal en 10 años. Al determinar la responsabilidad penal del menor, la ley establece tres grupos de edad, a saber: a) niños menores de 10 años; b) niños entre 10 y 13 años; c) niños de 14 a 15 años. Los niños menores de 10 años no pueden ser considerados penalmente responsables de ningún delito y, por tanto, ningún tribunal puede juzgarles. Los niños con edades comprendidas entre los 10 y los 13 años sólo pueden ingresar en prisión por un período máximo de seis meses por delitos para los que se contemplen penas de cárcel. De manera similar, a los niños de 14 a 15 años se les puede imponer como máximo la mitad de la pena establecida para un adulto. En general se considera que la mayoría de edad penal son los 16 años. Sin embargo, varias leyes de Nepal la establecen en 18 años, respetando así las disposiciones pertinentes de la Convención y el Protocolo facultativo. En el proyecto de ley de (protección y promoción de) los derechos del niño se propone establecer la edad mínima de responsabilidad penal en 12 años.

179.Con respecto a los delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo, las distintas leyes abordan la cuestión de la edad del niño tal como sigue:

De conformidad con la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007, se define al "niño" como toda persona que no ha cumplido 18 años (art. 2.d). La Ley de menores de 1992 le define como toda persona que no ha cumplido 16 años (art. 2.a), y el Código Civil (Muluki Ain) de 1964 lo hace en esos mismos términos. Sin embargo, al sancionar los delitos de violación, el Código distingue entre cinco grupos de edad: a) niñas menores de 10 años; b) niñas de 10 a 13 años; c) niñas de 14 a 15 años; d) niñas de 16 a 19 años; y e) mujeres de 20 o más años. El proyecto de ley de (protección y promoción de) los derechos del niño define al niño como toda persona que no ha cumplido 18 años.

De manera análoga, la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución adoptada por la ASAMCOR y ratificada por Nepal define al niño como toda persona que no ha cumplido los 18 años de edad.

Nueva ley para combatir la venta y trata de seres humanos

180.Nepal ha aprobado recientemente la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 para hacer frente a las operaciones de venta y trata, así como al traslado de personas con esos fines. Dicha ley prevé protección y rehabilitación para las víctimas. La Ley de 2007 sustituye a la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 1986, y aborda la cuestión de la venta y la trata de seres humanos desde una perspectiva más amplia mediante una definición más exhaustiva. La Ley de 2007 corrige algunas de las deficiencias de la ley anterior e incluye disposiciones específicas para la protección y rehabilitación de las víctimas. La nueva ley cuenta con varias disposiciones conformes con el espíritu del Protocolo facultativo, algunas de las cuales se destacan a continuación:

a)Se define la venta y la trata de seres humanos desde una perspectiva más amplia (art. 2) (para obtener más información, véase el párrafo 184 del presente informe).

b)Se incluye una disposición para la rehabilitación social de las víctimas, las personas que se han visto en situaciones de riesgo y los supervivientes, para quienes el Gobierno podrá crear los centros de rehabilitación que sean necesarios a efectos de su rehabilitación física y psicosocial, así como para su reintegración en el seno de la familia. Asimismo, el Gobierno establecerá un fondo de rehabilitación para el mantenimiento de esos centros (arts. 13 y 14).

c)La carga de la prueba recae en la persona acusada de un delito prohibido en virtud de dicha ley.

d)Si la propia víctima presenta la denuncia en una comisaría de policía, el funcionario correspondiente debe tomar su declaración de inmediato, y a continuación se la trasladará al tribunal de distrito más próximo para que certifique esa declaración. El juez del tribunal, independientemente de lo previsto en la legislación vigente e incluso si el caso no está bajo su jurisdicción, procederá asimismo a dicha certificación confirmando que el contenido de la declaración transcribe fielmente las palabras de la víctima. El tribunal podrá utilizar la declaración certificada como prueba, incluso en ausencia de la víctima durante el proceso judicial (arts. 5 y 6).

e)Se prevé la indemnización a las víctimas y supervivientes con una cantidad no inferior al 50% de la multa impuesta al delincuente. Si la víctima fallece antes de obtener la indemnización y tiene hijos menores de 18 años, éstos recibirán la indemnización, y si no tiene familiares dependientes ni hijos menores, la suma se traspasará al fondo de rehabilitación (art. 17).

f)Se reconoce el derecho de legítima defensa: si una persona sabe o tiene razones fundamentadas para creer que es objeto de compra, venta o captura con fines de prostitución forzosa, o que está a punto de serlo, y busca ayuda para escapar o huir de un determinado lugar pero no la consigue, y en caso de que alguien dificulte su huida o la detenga o maltrate durante ese intento, dicha persona quedará exenta de cualquier tipo de sanción por causar la muerte o infligir daños a la persona presuntamente responsable de esa obstrucción a su intento de escapar del control de sus captores (art. 16); y

g)Rescate de las víctimas de la trata: el Gobierno es responsable de organizar el rescate de cualquier ciudadano nepalés que haya sido vendido en el extranjero (art. 12) y de velar por la protección de las víctimas y supervivientes, así como de los testigos que puedan declarar a favor de las víctimas frente a cualquier tipo de represalias en relación con su participación en la denuncia de esos incidente y a fin de mantener su condición de testigos (art. 26).

Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

181.La Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 prohíbe la venta y la trata de personas para cualquier fin, y todo acto de esa naturaleza es punible por ley (art. 3).

182.Del mismo modo, el artículo 16 de la Ley de menores de 1992 prohíbe la utilización o participación de niños en actos inmorales y pornográficos (incluidas la distribución y exhibición de imágenes inmorales) y en la publicidad (fotografías o descripciones) de materiales que sean perjudiciales para el niño.

183.El artículo 15 1.b) de la Ley de radio y televisión nacional de 1993 (2049 BS) prohíbe la difusión de anuncios con contenidos pornográficos u otros de similares características a través de los medios de comunicación. Cualquier acto que infrinja esa disposición es sancionable con un año de prisión y una multa de 10.000 rupias.

Definición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

184.El artículo 4 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 define la venta y trata de seres humanos en los siguientes términos:

a)Se considera venta de seres humanos la comisión de cualquiera de los actos enumerados a continuación por parte de una persona:

i)Comprar y vender a una persona para cualquier fin;

ii)Obligar a una persona a ejercer la prostitución, exista o no un beneficio económico o de otro tipo;

iii)Extirpar o extraer órganos humanos, salvo en conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente;

iv)Ejercer la prostitución.

b)Se considera trata de seres humanos la comisión de cualquiera de los actos enumerados a continuación por parte de una persona:

i)Sacar a una persona del país a fin de utilizarla en operaciones de compra y venta;

ii)Capturarla, retenerla, mantenerla controlada o escondida en un lugar determinado, trasladarla de un lugar a otro en Nepal o fuera del país, o entregarla a otra persona, alejándola de su hogar, vivienda, lugar de residencia o entorno familiar mediante el engatusamiento o el incentivo verbal; utilizar el engaño, la falsificación, la conspiración, la fuerza, la coerción, el secuestro, la toma de rehenes, el aprovechamiento de la situación crítica de la víctima, dejarla sin conocimiento, abusar de la propia autoridad, utilizar el engaño con los tutores o personas a cargo mediante incentivos, creando una situación de miedo, coerción, influencia, amenaza o uso de la fuerza con el objetivo de utilizar a la víctima en la prostitución o de explotarla.

185.El artículo 2 e) de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 define la "explotación" como el acto de mantener a un ser humano en condiciones de esclavitud o en régimen de servidumbre, incluida la extirpación o extracción de órganos humanos de conformidad con la ley.

186.De conformidad con lo establecido en el artículo 14 1) del Código Civil (Muluki Ain) de 1964, toda relación sexual con niñas menores de 16 años se considera una violación, independientemente de que haya o no consentimiento. Sin embargo, en el caso de las relaciones sexuales con niñas mayores de 16 años, se considerará que ha habido violación si no han dado su consentimiento.

Definiciones que figuran en los instrumentos internacionales en que Nepal es Estado parte

187.Como se ha mencionado en los párrafos 84 y 85 del presente informe, los tratados y convenciones internacionales en que Nepal es parte gozan del mismo rango jurídico que las leyes nacionales en caso de incompatibilidad en sus disposiciones.

188.Por ejemplo, en la Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución de la ASAMCOR, ratificada por Nepal, la "prostitución" se define como "el abuso o explotación sexual de personas con fines comerciales"; la "trata" como un acto que conlleva "el traslado, la venta o la compra de mujeres y niños con fines de prostitución dentro y fuera de un país por razones económicas o de otra índole, con o sin el consentimiento de la persona objeto de trata"; y la "persona objeto de trata" como "mujeres y niños víctimas u obligados a ejercer la prostitución por los responsables de la trata mediante el engaño, la amenaza, la coerción, el secuestro, la venta, el matrimonio fraudulento, el matrimonio infantil o cualquier otro medio ilícito". La Convención describe la trata como el traslado, compra o venta de mujeres y niños dentro y fuera de un país para imponerles una situación de explotación y abuso como la prostitución forzosa, con o sin su consentimiento.

C.Penas aplicables a cada uno de esos delitos

189.Los delitos de trata de seres humanos mencionados en el párrafo 184 del presente informe son punibles por ley. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007, toda persona que haya cometido un delito de conformidad con lo establecido en el artículo 3 (véanse los párrafos 184 y 185 del presente informe) será sancionada en los siguientes términos:

a)Por el delito de compra y venta de seres humanos, el infractor puede ser condenado a 20 años de prisión y a una multa de 200.000 rupias;

b)Por el delito de utilizar o forzar a una persona para que ejerza la prostitución, con o sin beneficio económico, se impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión y una multa de 50.000 a 100.000 rupias en función de la gravedad del delito;

c)Por el delito de extirpar un órgano a una persona de manera ilegal, se ha establecido una pena de 10 años de prisión y una multa de 200.000 a 500.000 rupias;

d)Por el delito de utilizar servicios de prostitución (incluidos los ofrecidos por personas a las que se ha forzado a ejercerla), se impondrá una pena de uno a tres meses de prisión y una multa de 2.000 a 5.000 rupias;

e)En el caso de las personas que hayan participado en la trata y el transporte de personas con el objetivo de comprarlas, venderlas o forzarlas a ejercer la prostitución:

i)Se impondrá una pena de prisión de 10 a 15 años y una multa de 50.000 a 100.000 rupias por el delito de trasladar o traficar con una persona fuera del país, y pena de prisión de 15 a 20 años y multa de 100.000 a 200.000 rupias si el objeto de la trata o el traslado hacia el extranjero es un niño.

ii)Se impondrá una pena de 10 años de prisión y una multa de 50.000 a 100.000 rupias por trasladar a una persona de un lugar a otro dentro del país. En el caso de los niños, la pena será de 10 a 12 años de prisión y la multa de 100.000 rupias.

f)Se impondrá una pena de uno a dos años de prisión por realizar operaciones de trata con una persona dentro del país, y de dos a cinco años por sacarla del país con fines de explotación;

g)Salvo que se disponga lo contrario en los puntos e) y f), se impondrá una pena de siete a diez años de prisión para quienes cometan uno de los delitos mencionados en el párrafo 184 b) ii) del presente informe;

h)Toda persona acusada de conspiración, incitación o provocación y tentativa respecto de la comisión del delito de venta y trata de personas será sancionada con la mitad de la pena correspondiente.

190.Además de las penas mencionadas en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias se tendrán en cuenta y se sancionarán como sigue:

a)Si la misma persona participa en la compra, la venta o la coacción para ejercer la prostitución, con o sin beneficio económico o de otro tipo, y en relación con los delitos mencionados en el párrafo 184 b) ii) del presente informe, el infractor será sancionado con penas distintas para cada uno de ellos;

b)De manera análoga, cuando se haya desplazado a una persona con fines de compraventa o para obligarla a ejercer la prostitución, exista o no beneficio económico o de otro tipo, se impondrán penas distintas por las operaciones de transporte o trata fuera del país y por las que se hayan producido de un lugar a otro en Nepal;

c)Si el autor del delito es una persona que ocupa un cargo público, se añadirá un 25% adicional a la pena ordinaria;

d)Si una persona comete un delito contra otra persona que esté bajo su protección o tutela, o si la víctima es familiar del infractor, se añadirá un 10% adicional a la pena ordinaria;

e)Cuando el infractor sea reincidente en la comisión de un delito, se añadirá un 25% adicional a la pena ordinaria cada una de las veces que lo haya cometido; y

f)Si, durante el juicio, el demandante se contradice en sus declaraciones, o no comparece ante el tribunal cuando se le cita o se niega a cooperar con éste, podrá imponérsele una pena de prisión de tres meses a un año.

191.De conformidad con el artículo 53 4) de la Ley de menores de 1992, por todo delito relacionado con la participación de niños en actividades inmorales o todo intento, provocación o persuasión a tal fin, según se prohíbe en el artículo 16 de esa ley (véase el párrafo 182 del presente informe), se impondrá al infractor una pena de hasta un año de prisión o una multa de 10.000 rupias, o ambas sanciones. Asimismo, se confiscarán mediante orden del tribunal las fotografías tomadas con el objetivo de hacer participar a los niños en actos inmorales y los materiales impresos que den publicidad a esos actos.

192.El Código Civil (Muluki Ain) de 1964 también prevé sanciones para los delitos de explotación sexual, violación y abuso sexual. El delito de violación se sanciona con distintas penas en función de la edad de la víctima: a) en el caso de las niñas menores de 10 años, la pena correspondiente es de 5 a 9 años de prisión; b) para las niñas de 10 a 13 años, la pena es de 8 a 12 años de prisión; c) para las niñas de 14 a 15 años, la pena es de 6 a 10 años de prisión; d) para las niñas de 16 a 19 años, la pena es de 5 a 8 años de prisión; y e) en el caso de las mujeres mayores de 20 años, la pena correspondiente es de 5 a 7 años de prisión. Sin embargo, la ley no contiene disposiciones sobre los niños varones.

193.En el capítulo 11 (parte 4) del Código Civil (Muluki Ain) de 1964 también se prevén sanciones para los autores del delito de trata de seres humanos. Se prohíbe sacar a una persona del país con la intención de venderla, y se imponen penas de prisión de 10 años en caso de tentativa y de 20 años si la víctima llega a ser objeto de venta. Asimismo, se castiga al comprador con la misma pena si se le localiza en territorio nepalés. En ese capítulo también se prohíben la esclavitud y el trabajo en régimen de servidumbre por deudas, en cuyo caso se imponen penas de prisión de tres a diez años. Del mismo modo, alejar a los menores de edad de sus tutores legales mediante promesas es ilegal, y ese delito se castiga con una pena de tres años de prisión y una multa de 500 rupias, o ambas sanciones.

Representación legal del menor

194.De conformidad con el artículo 51 de la Ley de menores de 1992, los padres y los representantes legales del menor podrán acudir a los tribunales para presentar denuncias y defender los derechos del niño. En el caso de los niños huérfanos o que carezcan de tutores o representantes legales, cualquier familiar (hakwala) del menor podrá representarle. En caso de violación de los derechos de un menor, cualquier persona o el Gobierno de Nepal podrán presentar una denuncia ante los tribunales.

195.De conformidad con el artículo 28 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007, la trata de personas se considera un delito contra el Estado, y el Gobierno actuará como acusación particular en todos las denuncias interpuestas de conformidad con dicha ley. Se considera que esos casos están incluidos en la lista 1 de la Ley sobre los casos en que es parte el Estado, de 1993 (2049 BS).

D.Prohibición del empleo de niños en trabajos peligrosos

196.La Ley de trabajo infantil (prohibición y regularización) de 1999 incluye una lista detallada de "trabajos peligrosos" y prohíbe el empleo de niños menores de 16 años en esos trabajos. Sin embargo, el artículo 3 1) de la ley permite que los niños mayores de 14 años realicen trabajos que no se consideren peligrosos durante un período limitado, según se estipula en su artículo 9. Dichas limitaciones incluyen: a) no realizar ningún trabajo desde las 18:00 hasta las 6:00 horas; b) el trabajo realizado no podrá exceder de seis horas diarias ni de 36 horas semanales, independientemente de que se paguen las horas extraordinarias; y, c) debe haber un descanso de media hora por cada tres horas de trabajo continuo, y un día libre a la semana que debe incluirse en las horas trabajadas y pagarse.

197.Los trabajos clasificados como "peligrosos" en virtud de la Ley de trabajo infantil (prohibición y regularización) de 1999 incluyen los siguientes: a) trabajos relacionados con el turismo, por ejemplo los realizados en hoteles, moteles, restaurantes, centros vacacionales, pubs, bares y casinos; o trabajos relacionados con los deportes, tales como el rafting, el senderismo, el montañismo, el parapente, el golf, el polo, el esquí, etc.; b) trabajos relacionados con el sector de los servicios, como por ejemplo los realizados en talleres, laboratorios, mataderos o cámaras frigoríficas; c) trabajos relacionados con el sector del transporte público y la construcción; d) trabajos en fábricas, por ejemplo de tabaco, alfombras y prendas de vestir, cuero, cemento, fósforos, explosivos y productos inflamables, y transporte de ese tipo de productos; producción y transporte de productos alcohólicos, jabón, betún, papel, producción de lápices y pizarras, fabricación de plaguicidas, producción de aceite lubricante; recogida y reciclaje de basuras; galvanización; tratamiento fotográfico; trabajos relacionados con el caucho, los materiales sintéticos, los plásticos o la producción de vidrio; e) producción y distribución de energía hidroeléctrica, eólica y solar, así como la producida a partir del carbón, el gas natural y los biocombustibles, y cualquier otra forma de producción y distribución de energía y trabajos conexos; f) minería; producción y distribución de minerales, petróleo o gas; g) conducción de rickshaw (vehículos de tres ruedas) y carretillas; h) manejo de máquinas cortadoras y trabajos conexos; i) trabajos realizados bajo tierra, bajo el agua o en el aire; j) trabajos que requieran la manipulación de sustancias químicas; y, k) otros trabajos o profesiones descritos como peligrosos en la legislación vigente en Nepal.

198.El empleo de niños como mano de obra en trabajos peligrosos, según se detallan supra, es una violación de la ley y puede sancionarse. De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley de trabajo infantil (prohibición y regularización) de 1999, puede imponerse al infractor una pena de prisión de hasta un año y una multa de 50.000 rupias, o ambas sanciones. Se ha establecido la misma pena por obligar a los niños a trabajar en contra de su voluntad captándoles mediante falsas promesas o informaciones, o utilizando amenazas, la fuerza u otros métodos similares.

199.En 2001, el Gobierno promulgó la Ley de prohibición del trabajo en régimen de kamaiya, que elimina y prohíbe las prácticas laborales en régimen de servidumbre por deudas en el marco del sistema kamaiya. Mantener dichas prácticas es ahora un delito sancionable con una multa de hasta 25.000 rupias (arts. 14 y 16).

Compromisos internacionales hacia la eliminación del trabajo infantil

200.Nepal ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso en septiembre de 2001. De ese modo, el Gobierno mostró su compromiso respecto de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con inclusión de la venta y trata de niños, el trabajo en régimen de servidumbre por deudas y el trabajo forzoso, y se han desplegado esfuerzos a fin de cumplir los compromisos adquiridos.

E.Adopción

201.El Código Civil (Muluki Ain) de 1964 establece las bases y proporciona el marco jurídico para la adopción dentro del país y la adopción internacional. El capítulo 15 (parte 3) del Código explica detalladamente quién puede adoptar a un niño y quién puede ser adoptado. Cualquier persona que no tenga hijos puede adoptar. Entre los padres adoptivos y el niño adoptado debe haber una diferencia de edad de al menos 30 años. Los hijos o hijas adoptivos gozan de los mismos derechos que los hijos o hijas naturales; por otra parte, el proceso de adopción se lleva a cabo con las debidas garantías. Además, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de menores de 1992, los hijos legalmente adoptados tienen derecho a mantener contactos directos con sus padres biológicos.

202.Con respecto a la adopción internacional, Nepal permite que los ciudadanos extranjeros adopten niños nepaleses siempre que se cumplan las normas y procedimientos aprobados por el Gobierno en 1999. De acuerdo con los términos y condiciones establecidos y en el marco del proceso de adopción internacional de niños nepaleses, el Gobierno lleva a cabo una investigación exhaustiva sobre toda persona que desee adoptar a un niño nepalés. Dicha investigación incluye la evaluación de su personalidad, así como de su situación social y económica. Desde que se creó, el MoWCSW ha trabajado como organismo nacional de coordinación responsable de otorgar la autorización definitiva a las adopciones internacionales de niños nepaleses, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Gobierno. Además, Nepal ya ha iniciado el proceso de ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El MoWCSW ha traducido el Convenio al nepalés, idioma oficial en el país, y ha solicitado los dictámenes correspondientes de distintos ministerios (MoFA, Ministerio de Hacienda, MoLJPA y MoHA).

203.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece las obligaciones del Estado en materia de adopción, así como en otros instrumentos nacionales e internacionales pertinentes, en 2007 el MoWCSW elaboró amplias directrices normativas que detallaban las condiciones y los procedimientos para gestionar las adopciones internacionales de forma adecuada a fin de asegurar el interés superior de los niños adoptados. Asimismo, el MoWCSW ha iniciado el proceso de redacción de una ley para reglamentar las adopciones internacionales y velar por la protección de los derechos de los niños adoptados. Para lograr ese objetivo, participa en la preparación del proyecto de ley un equipo de tareas integrado por altos funcionarios del MoWCSW y del MoLJPA. El UNICEF y Save the Children Noruega colaboran también en calidad de invitados. En 2007 se organizó una conferencia mundial sobre la adopción internacional.

204.El MoWCSW, como Ministerio encargado de la coordinación, lleva a cabo un seguimiento periódico de la situación de los niños adoptados dentro y fuera del país. Sin embargo, el Gobierno se enfrenta a numerosos desafíos al respecto. Por ejemplo, ese seguimiento resulta difícil en el caso de los niños adoptados en el país, en particular porque muchas adopciones se realizan de manera informal motivadas por la buena voluntad, lo que hace difícil obtener información de las autoridades competentes. En el caso de las adopciones internacionales hay limitaciones de recursos, especialmente para realizar visitas periódicas de seguimiento a los países de acogida. El Gobierno está desplegando esfuerzos para luchar contra las malas prácticas en la adopción internacional, tales como la falsificación de la documentación del niño y de los padres, las falsas expectativas en cuanto a la mejora de las oportunidades educativas, etc. Se espera que la nueva ley aborde tales cuestiones como es debido.

F.Jurisdicción, especialmente en relación con los delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo

205.El Código Civil (Muluki Ain) de 1964 y otras leyes consagran el principio de que los tribunales y otras autoridades competentes de Nepal procesarán a los autores de los delitos cometidos en su territorio, y de que a todo ciudadano nepalés que haya cometido un delito fuera del territorio de Nepal se le procesará con arreglo a las leyes nepalesas, si se le detiene en el país.

206.Por lo que respecta al delito de venta y trata de personas, la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 ha establecido su jurisdicción tanto en el territorio de Nepal como fuera de éste si el delito se comete contra ciudadanos nepaleses en el extranjero. El artículo 1 3) establece que "[l]a presente ley tendrá vigencia en todo el territorio del país y se aplicará también a toda persona que haya cometido un delito contra un ciudadano nepalés que se encuentre fuera de Nepal, de conformidad con lo establecido en sus disposiciones".

207.Por tanto, en relación con los delitos que incluyan la venta y la trata de seres humanos y la prostitución, los tribunales de Nepal tendrán competencias en los siguientes casos: a) el delito se ha cometido en el territorio de Nepal; b) el presunto infractor es un ciudadano de Nepal o cualquier persona que resida en su territorio; c) la víctima del delito es un ciudadano nepalés; d) el presunto infractor se encuentra en el territorio de Nepal y no se le ha extraditado a otro país; y e) el delito se comete contra un ciudadano nepalés.

G.Extradición

208.La Ley de extradición de 1990, que se elaboró incorporando las disposiciones de la Convención regional de la ASAMCOR sobre la eliminación del terrorismo, ha proporcionado una base jurídica para la firma de tratados de extradición entre el Gobierno de Nepal y otros países a efectos de la extradición de malhechores y delincuentes convictos. En virtud de dicha ley, cualquier país extranjero puede solicitar por escrito al Gobierno de Nepal la extradición o el procesamiento de malhechores o delincuentes convictos con las debidas garantías procesales. En caso de recibir tal solicitud, el Gobierno (si lo considera oportuno) podrá requerir que el tribunal de distrito investigue el caso, y éste a su vez podrá ordenar el arresto de los malhechores o delincuentes convictos, decidir si es posible aplicar la extradición con arreglo al tratado de extradición o la convención pertinente, valorar las pruebas y decidir si se concede o no la extradición. Una vez recibido el informe del tribunal, corresponde al Gobierno adoptar la decisión final sobre la extradición o el procesamiento en el país. Si se trata de un ciudadano nepalés, el Gobierno no está obligado a conceder la extradición y en su lugar podrá iniciar acciones judiciales en los tribunales y sancionar a la persona en cuestión (art. 8.1). En tal caso, los delitos cometidos fuera del territorio de Nepal se considerarán del mismo modo que si se hubieran cometido dentro del país, y se perseguirán y sancionarán conforme a la legislación penal en vigor en Nepal (art. 9.1). En caso de que dos o más países formulen la solicitud de extradición, el Gobierno determinará a qué país conceder la extradición en función de la naturaleza del delito (art. 11). Sin embargo, el Gobierno no concederá la extradición por delitos de carácter político si el proceso judicial se ve obstaculizado por la legislación vigente en el país solicitante; por otra parte, en los casos en que una persona haya sido condenada o esté siendo juzgada en Nepal, el Gobierno podrá denegar la extradición hasta que haya finalizado el juicio o el período de cumplimiento de la pena (art. 12).

209.Del mismo modo, el artículo 17 de la Ley de extradición de 1990 dispone que si una persona comete un delito en el territorio de Nepal y huye a otro país, el Gobierno de Nepal podrá solicitar al país extranjero, mediante pruebas, la extradición de dicha persona a Nepal o el inicio de acciones judiciales en ese país.

210.El ámbito de aplicación de la ley no se limita a delitos específicos, sino que puede hacerse extensivo hasta abarcar cualquiera de los delitos convenidos entre los Estados partes en un tratado.

211.La Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución de la ASAMCOR, ratificada por Nepal, dispone lo siguiente con respecto a la extradición y al enjuiciamiento: 1) los delitos a que se refiere la Convención deben considerarse como delitos que dan lugar a extradición en cualquier tratado de extradición que hayan suscrito o puedan suscribir cualesquiera Estados partes en la Convención; 2) si un Estado parte que condicione la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de otro Estado parte con el que no ha suscrito tal tratado, el Estado que la reciba deberá tener en cuenta la Convención como base para la extradición en relación con los delitos a que se refiere su artículo 3, si lo permite su legislación; 3) la extradición se concederá de conformidad con las leyes del Estado que recibe la solicitud. 4) en caso de no conceder la extradición, el Estado parte en cuyo territorio se encuentre el presunto infractor remitirá el caso a sus autoridades competentes, sin excepción alguna ni demora injustificada, a fin de que puedan iniciarse las acciones judiciales correspondientes de conformidad con su legislación; 5) en los Estados cuya legislación no permita la extradición de sus nacionales, serán sus propios tribunales los que juzguen y sancionen a quienes hayan cometido los delitos a que se refiere la Convención.

212.Hasta la fecha, Nepal no ha suscrito tratados de extradición con otros países. Sin embargo, ha mantenido negociaciones con la India sobre un posible tratado de extradición y asistencia jurídica mutua.

H.Incautación y confiscación de bienes y cierre de locales

213.El artículo 18 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 dispone que se incautarán y confiscarán los bienes muebles e inmuebles adquiridos en relación con la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en dicha ley (incluidas la venta y trata de personas). De manera análoga, si se demuestra que una persona ha utilizado, ha prestado o ha dado permiso a otra persona para que utilice su vivienda, sus tierras o su vehículo para cometer o hacer que otros cometan uno de los delitos contemplados en esa ley, tales viviendas, tierras o vehículos quedarán embargados y confiscados.

VII.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

A.Protección de los derechos de los niños víctimas de la venta y trata de niños, la prostitución y la pornografía infantil

214.En líneas generales, el sistema de justicia penal de Nepal sigue el modelo regido por el principio de contradicción. Cuenta con tres órganos principales del Estado encargados de hacer cumplir las leyes y administrar justicia, a saber: a) la policía, que investiga los hechos relacionados con el delito; b) los fiscales del Estado, que emprenden las acciones judiciales necesarias; y, c) los tribunales, que dictan sentencias sobre los casos. En los siguientes párrafos se describen las disposiciones de las leyes de Nepal que abordan la protección de los derechos y el interés superior de las víctimas en los procesos judiciales formales, así como su rehabilitación.

Certificación de la declaración de las víctimas en primera instancia tras su denuncia en comisaría

215.Como se ha descrito en el párrafo 180 del presente informe, el artículo 6 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 incorpora una disposición sobre la certificación de la declaración de las víctimas por el tribunal de distrito más próximo al lugar donde se encuentra ésta al presentar la denuncia. A tal fin, un agente de policía deberá registrar la declaración de la víctima y remitirla inmediatamente al tribunal más cercano. Una vez recibida, el juez del tribunal de distrito correspondiente, no obstante lo previsto en la legislación en vigor e incluso en el caso de que no sea competente para juzgar el delito a que se refiere la declaración, dará fe del contenido de ésta. Posteriormente, el tribunal podrá utilizar la declaración certificada como prueba, incluso si la víctima no comparece. Tal disposición tiene también por objeto asegurar la protección de la víctima, para que no sufra nuevas agresiones durante la tramitación del caso en el tribunal.

La trata de seres humanos no es un delito susceptible de fianza

216.El artículo 8 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 dispone expresamente que el tribunal deberá mantener a los acusados bajo custodia mientras dure la instrucción de los casos relativos a delitos tales como la compra y venta de seres humanos con cualquier fin, la coacción para ejercer la prostitución, o la extracción de órganos humanos (salvo en los casos permitidos por la ley). Esto demuestra que, en virtud de dicha ley, los delitos de compraventa, trata y coacción para ejercer la prostitución se consideran delitos graves, y que existe la firme intención de proteger a las víctimas, sus familias y los testigos frente a posibles amenazas de la parte acusada.

La carga de la prueba recae en la persona acusada

217.De conformidad con el artículo 9 de la Ley de (lucha contra la) trata de 2007, la carga de la prueba recae sobre la persona acusada de delitos tales como la compra y venta de seres humanos con cualquier fin, la coacción a ejercer la prostitución y la extirpación de órganos humanos (salvo en los casos permitidos por la ley).

El derecho a un abogado defensor

218.De conformidad con el artículo 19 de la Ley de menores de 1992, si un menor es acusado de un delito penal, el tribunal no verá ni decidirá sobre el caso, a menos que el menor esté representado por un abogado; si el menor no puede pagar los servicios de un abogado, el tribunal le asignará uno de oficio (Baitanik Kanoon Byabasayi) designado por el propio tribunal, o cualquier otro abogado que esté interesado y dispuesto a ofrecer sus servicios de asistencia jurídica al menor.

El derecho a un abogado independiente

219.De conformidad con el artículo 28 de la Ley de (lucha contra la) trata de 2007, los delitos de compraventa y trata de personas se consideran un delito contra el Estado, y el Ministerio Público ejercerá la acusación ante los tribunales en nombre del Gobierno de Nepal. Sin embargo, las víctimas podrán contratar los servicios de un abogado independiente para que les representen, si así lo desean (art. 10).

Provisión de servicios de traducción e interpretación

220.Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007, si la víctima no comprende el idioma en que se desarrolla el proceso judicial, podrá utilizar los servicios de un intérprete o de un traductor con el permiso del tribunal.

Prohibición de que se publique información perjudicial para la víctima

221.El artículo 25 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 prohíbe la publicación de información confidencial que perjudique a la víctima sin su consentimiento. Esto incluye la publicación o difusión de su nombre real, fotografías o cualquier información (o asunto en que se haya visto implicada) que pueda repercutir adversamente sobre su persona en periódicos, revistas o cualquier otro medio de comunicación. Así pues, todapersona que publique, dé a conocer o difunda nombres reales, fotografías u otra información será sancionada con una multa de 10.000 a 25.000 rupias.

222.De manera similar, el artículo 49 2) de la Ley de menores de 1992 prohíbe publicar, en periódicos o revistas, información sobre incidentes y casos juzgados en tribunales en que el acusado sea un menor, sin permiso de sus abogados o del juez competente. Dicha prohibición se aplica también a los corresponsales de prensa y los reporteros gráficos. Asimismo, el artículo 52 de esa ley prevé que se mantenga el carácter confidencial de la información sobre un menor acusado, en particular su nombre y dirección reales. Sin embargo, si fuera necesario publicar dicha información con fines de estudio o investigación, el nombre y la dirección reales del niño deben seguir siendo confidenciales. Solamente se podrán mencionar la edad y el sexo del menor (apartado 2). De conformidad con el artículo 53 9) de la ley, la violación de los derechos enunciados en los artículos 49 2) y 52 se castigará con una multa de 3.000 rupias, tres meses de prisión o ambas sanciones. Además, se incautarán todas las copias de los libros, periódicos y revistas en que se haya publicado información confidencial.

223.El Tribunal Supremo de Nepal dictó recientemente un fallo histórico, en diciembre de 2007 (2064/09/10 BS), para proteger la confidencialidad de la información sobre las víctimas (es decir, mujeres víctimas de la violencia, el abuso y la explotación, y niños y adultos infectados y afectados por el VIH/SIDA) en los procesos judiciales, en relación con la naturaleza especial de los casos en cuestión. El Tribunal Supremo ha transmitido directrices al Consejo de Ministros y al Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios para que formulen leyes que aseguren y mantengan un nivel adecuado de privacidad en relación con las víctimas, y para que se prohíba la publicación y difusión de información perjudicial para las víctimas en virtud de dichas leyes. Para el período de transición hasta que entren en vigor, el Tribunal Supremo ha elaborado la "Directrices procesales para la protección de la privacidad de las partes durante todo el proceso judicial en relación con los casos de naturaleza especial, 2007". En esas directrices se detallan los casos en que es necesario mantener la privacidad, y se define la expresión "datos personales", así como las condiciones en que se debe mantener la privacidad y los procedimientos conexos. Las directrices prohíben la publicación de información en los casos en que debe mantenerse la privacidad, y se establecen las sanciones correspondientes.

Procedimientos a puerta cerrada

224.De conformidad con el artículo 27 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007, los procesos relativos a la venta y trata de personas deben celebrarse a puerta cerrada, en consonancia con lo establecido en la Ley de menores de 1992 (art. 55). Las Normas (procedimientos) de justicia juvenil de 2006 (2063 BS) requieren que los interrogatorios al acusado se realicen en una habitación especial del tribunal de menores o del tribunal de distrito donde se desarrolla el juicio (que dispondrá de una cámara), y establecen que el interrogatorio podrá verse en una pantalla situada en la sala del tribunal. Las directrices para la protección de la privacidad mencionadas en el párrafo 223 también han tenido en cuenta esa disposición, y prevén la obligatoriedad de los juicios a puerta cerrada en los casos de naturaleza especial, entre ellos los relativos a la justicia juvenil.

225.De conformidad con el artículo 49 1) de la Ley de menores de 1992, durante la vista de los casos en que el acusado sea un menor, solamente el abogado, los padres del menor y sus familiares o tutores legales podrán estar presentes en la sala del tribunal. Si se considera necesario, y tras obtener el permiso del juez, podrán estar presentes también las personas que participan en la promoción y protección de los derechos del niño y representantes de organizaciones sociales. Asimismo, de conformidad con el artículo 27 2) de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007, durante los procedimientos y vistas de los casos que se desarrollen a puerta cerrada sólo se permitirá el acceso a la sala del tribunal al demandante y al demandado, a sus abogados defensores y a las personas autorizadas por el tribunal.

B.Creación de salas de menores en los tribunales para juzgar las causas de menores (niños en conflicto con la justicia)

226.Los derechos de los niños en conflicto con la justicia y de los sospechosos o acusados de cometer un delito se han convertido en motivo de preocupación. En abril de 2000, el Gobierno tomó la decisión de crear salas de menores en los 75 tribunales de distrito del país para hacer frente a esos casos (niños en conflicto con la justicia). El objetivo era coordinar con el poder judicial la participación de psicólogos infantiles, activistas sociales y expertos en cuestiones relativas a la infancia durante el desarrollo de los procesos judiciales. De acuerdo con ese arreglo, el tribunal de menores estaría integrado por asistentes sociales y psicólogos infantiles o especialistas en cuestiones relativas a la infancia, además de los jueces.

227.El Gobierno aprobó las Normas (procedimientos) de justicia juvenil de 2006 (2063 BS) con arreglo a la autoridad conferida en virtud del artículo 58 de la Ley de menores de 1992. Las Normas han definido procedimientos y disposiciones para la aplicación efectiva del sistema de justicia juvenil y el funcionamiento de los tribunales o salas de menores. Algunas de las principales disposiciones de las Normas pueden resumirse como sigue: a) se asigna a una unidad específica en las comisarías, dotada de personal policial especializado, la investigación de los casos de menores (es decir, aquellos en que el acusado es un menor); b) se definen procedimientos para la investigación y el enjuiciamiento; c) se define un procedimiento para la constitución de las salas de menores; d) se proporciona información al menor a través de sus padres o tutores legales; e) se establecen criterios de calificación y selección de los asistentes sociales y psicólogos infantiles que deben colaborar con el juez en las vistas y la resolución de los casos; f) se establece un procedimiento para las vistas en las salas de menores; g) se establece un procedimiento para la recogida y verificación de las pruebas; h) se establece un procedimiento para verificar la edad del menor; i) se elaboran listas de organizaciones que prestan sus servicios. Las Normas también prevén la formación de un Comité de coordinación para la justicia juvenil a nivel central, con el cometido de asesorar y formular recomendaciones al Gobierno respecto de leyes y políticas encaminadas a fortalecer el sistema de justicia juvenil de Nepal.

Capacitación de jueces y profesionales de la justicia

228.Desde 2005, la Junta Central para el Bienestar del Niño ha aplicado el Programa de fortalecimiento de la justicia juvenil, uno de cuyos objetivos es fortalecer las salas de menores en 13 distritos piloto dotándolas de las infraestructuras necesarias y desarrollando las capacidades de jueces, fiscales, agentes de policía, funcionarios judiciales, abogados, asistentes sociales, psicólogos infantiles y otros profesionales interesados. En el marco de ese proyecto, en 2006 y 2007 se proporcionó formación sobre los derechos del niño a todos los jueces de los 75 tribunales de distrito, con especial hincapié en los procedimientos de la justicia juvenil y en colaboración con la Academia Judicial Nacional (NJA). Sin embargo, persisten desafíos para poner en marcha salas de menores en la totalidad de los 75 tribunales de distrito, debido a la insuficiente capacidad técnica y la escasez de recursos financieros. Por tanto, es preciso seguir desarrollando las capacidades de los jueces y del personal judicial a fin de ayudarles a ampliar sus conocimientos y destrezas para que puedan ocuparse de los casos de menores de edad. Además, diversas instituciones de capacitación profesional, incluida la Academia de Policía, han incorporado los principios y las disposiciones de la Convención, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los planes de estudios de sus cursos de formación.

Información proporcionada al niño sobre el proceso judicial

229.La norma Nº 7 de las Normas (procedimientos) de justicia juvenil de 2006 ha incorporado una disposición por la que se obliga a los tribunales o salas de menores a proporcionar lo antes posible una copia del pliego de acusación y la documentación conexa al padre, la madre o el tutor legal del menor. Dicha documentación se entregará al representante legal del menor si no fuera posible localizar al padre, la madre o el tutor legal, o si éstos se negaran a acusar recibo de la misma.

Creación de un entorno adecuado para los niños

230.La norma Nº 4 de las Normas (procedimientos) de justicia juvenil de 2006 estipula que la policía o el personal policial deberá, en las investigaciones e indagaciones relativas a los delitos cometidos por niños, cumplir las disposiciones expuestas a continuación, además de las que figuran en la legislación vigente:

a)El/la agente de policía deberá vestir ropa de calle en lugar del uniforme policial;

b)Al arrestar a un menor, el/la agente se presentará, mostrará la orden pertinente e indicará el motivo de la detención;

c)El/la agente deberá informar al menor arrestado sobre sus derechos constitucionales y legales en un idioma que comprenda;

d)El/la agente deberá notificar el delito cometido por el menor a ambos padres, si se encuentran disponibles, o al menos a uno de ellos, así como al tutor legal en caso de que el niño no tenga padres;

e)Se realizará de inmediato un examen de la salud física y mental del menor en el hospital público más cercano o mediante los servicios de un médico;

f)El primer interrogatorio (Sarjamin) se realizará en presencia del padre y la madre del menor, si ambos están disponibles, o al menos de uno de ellos, así como del tutor legal en caso de que el niño no tenga padres;

g)Se solicitará la presencia de la persona o asociación que preste los servicios necesarios para la elaboración del informe social relativo al menor afectado.

231.Las Normas describen los siguientes procedimientos en relación con los interrogatorios:

Norma Nº 5:

a)En el transcurso del interrogatorio al menor, el oficial de investigación formulará las preguntas de modo que se comprendan con facilidad, creando un ambiente propicio para que el menor pueda responder a ellas;

b)El interrogatorio se realizará, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, en presencia del padre, la madre, el tutor, el representante legal o el representante del hogar infantil u orfanato, en caso de que el menor resida en uno de esos centros;

c)En el transcurso del interrogatorio con arreglo al apartado a) supra, el oficial de investigación podrá formular preguntas relativas al delito en cuestión, la situación familiar y social del menor y otros asuntos pertinentes;

d)No se interrogará al menor durante más de una hora ni durante la noche.

232.Asimismo, la norma Nº 12 describe los siguientes procedimientos en relación con las vistas de las causas de menores de edad:

a)El tribunal o sala de menores llevará a cabo las vistas en un ambiente respetuoso con el menor;

b)En el tribunal o sala de menores deberá emplearse un idioma que el niño pueda entender o que sea apropiado en función del desarrollo físico y mental del niño;

c)En el transcurso de la vista, el tribunal o sala de menores informarán al menor acusado sobre la naturaleza del delito y de las pruebas aportadas;

d)Podrán disponerse que el interrogatorio se lleve a cabo en una sala independiente del tribunal o sala de menores (que dispondrá de una cámara), y que pueda seguirse en una pantalla situada en la sala de menores;

e)A fin de que el interrogatorio se desarrolle conforme a lo establecido en el apartado d) supra, el tribunal o la sala de menores podrán designar a una persona que pueda hablar o comunicarse fácilmente con el psicólogo infantil o con el propio niño;

f)Mientras se desarrolle el interrogatorio, podrán sentarse junto al menor su padre, madre, tutor o representante legal.

Determinación de la edad del acusado y plazo para la resolución de los casos

233.La norma Nº 15 de las Normas (procedimientos) de justicia juvenil de 2006 ha incorporado directrices para la determinación de la edad del menor, en caso de que sea pertinente al caso y para la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden de prioridad: a) fecha de nacimiento mencionada en el certificado de nacimiento expedido por el hospital correspondiente; b) si no existe tal certificado, la fecha mencionada en el certificado de nacimiento expedido por la oficina local del registro civil; c) certificado escolar o edad que constaba al matricular al niño en la escuela; y, d) certificado de verificación de edad expedido por un hospital público. Queda asimismo establecido que el tribunal o sala de menores dictará sentencia sobre las causas de menores en un plazo de 120 días contados a partir de la fecha de presentación de la denuncia (norma Nº 16).

Reclamo de derechos y presentación de denuncias en comisaría

234.La Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 autoriza a cualquier persona que tenga constancia de que va a cometerse o se ha cometido un delito de venta o trata de personas (conforme a los términos establecidos en los párrafos 184 y 185 del presente informe) a presentar una denuncia en la comisaría de policía más próxima. En tal caso, si la persona que presenta la denuncia solicita por escrito que se mantenga su nombre en secreto, la policía deberá registrar la denuncia respetando el carácter confidencial de la misma (artículo 5 de la ley). Esa disposición ha otorgado a los miembros de la sociedad civil un importante papel como colaboradores en la recopilación de pruebas y la detención de presuntos responsables de la trata.

235.El artículo 20 de la Ley de menores de 1992 estipula que toda persona puede presentar una petición en el tribunal más próximo para reclamar la protección de los derechos del niño conforme a lo dispuesto en dicha ley. Tras la recepción de dicha petición, el tribunal deberá llevar a cabo las investigaciones necesarias y dictar un fallo que garantice el debido cumplimiento de los derechos del niño. En tal caso, el tribunal podrá conceder una indemnización al menor cuyos derechos se han visto menoscabados. De manera análoga, la ley también prevé los litigios por medio de representantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la ley, el padre, la madre o el tutor legal del menor podrán presentar una petición en los tribunales para reclamar los derechos del menor o en su defensa. En ausencia del padre, de la madre o del tutor legal del menor, podrán acudir a los tribunales otros familiares cercanos. En el mismo artículo se dispone que los delitos prohibidos en virtud de dicha ley se considerarán delitos contra el Estado.

C.Programas de rescate, rehabilitación y reintegración

236.El artículo 12 de la Ley de (lucha contra la) trata de seres humanos de 2007 dispone expresamente que el Gobierno organizará el rescate de todo ciudadano nepalés vendido en el extranjero.

237.El artículo 13 de dicha ley estipula que el Gobierno Nepal establecerá los centros de rehabilitación necesarios para el tratamiento físico y psicológico, la rehabilitación social y la reintegración familiar de las víctimas de la venta, la trata y la explotación sexual comercial. A continuación figuran otras disposiciones al respecto:

a)Cualquier organización puede obtener autorización para establecer y gestionar centros de rehabilitación. El Gobierno supervisará de forma periódica y efectiva tales organizaciones y los centros creados por ellas.

b)El Gobierno podrá conceder ayuda financiera o de otro tipo a los centros gestionados por las distintas organizaciones.

c)El centro dispondrá lo necesario para la rehabilitación social y la reintegración familiar de las personas a las que acoge.

d)El centro pondrá a disposición de las víctimas, cuando sea necesario, servicios de consulta y tratamiento médico, y las instalaciones necesarias a tal fin.

e)Nadie podrá exigir a la víctima que permanece en el centro su participación en cualquier tarea contra su voluntad.

f)La gestión, las normas de funcionamiento y la vigilancia de los centros de rehabilitación, así como la provisión de formación práctica y empleo, rehabilitación y reintegración familiar a las víctimas se realizará de conformidad con las normas prescritas.

Fondo para la rehabilitación

238.De conformidad con la Ley de (lucha contra la) trata de 2007, el Gobierno creará un fondo para la rehabilitación que permita el establecimiento y la puesta en marcha de centros de rehabilitación, además de ofrecer otras formas de apoyo necesario a las víctimas (art. 14).

Reformatorios para jóvenes en conflicto con la ley

239.La Ley de menores de 1992 dispone que los niños menores de 16 años bajo custodia policial deben permanecer separados de los adultos. Por tanto, los niños menores de 16 años no podrán ser encarcelados junto a presos adultos (art. 50). En su lugar, deberán ser remitidos a reformatorios para jóvenes. Además, la ley también prevé la creación de un reformatorio para acoger a niños afectados por conflictos, niños adictos a las drogas, niños que han huido del hogar familiar y niños que han participado en actividades inmorales (art. 42).

240.De conformidad con las directrices del Tribunal Supremo, en el distrito de Bhaktapuse funciona un reformatorio para jóvenes (institución correccional) con la participación del sector privado. Habida cuenta del número creciente de niños acogidos, el Gobierno ha adoptado la política de alentar al sector privado a que gestione los reformatorios para jóvenes en los distritos de Morang, Kaski y Banke.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

A.Cooperación con organismos de las Naciones Unidas, organismos bilaterales y donantes internacionales

241.El Gobierno trabaja en estrecha colaboración con los organismos de las Naciones Unidas, los asociados internacionales para el desarrollo y los organismos donantes y de financiación para combatir la venta y la trata de niños (y mujeres), la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. De acuerdo con un mapa realizado en 2004, un total de 19 organismos de las Naciones Unidas, organismos bilaterales y organismos internacionales no gubernamentales de financiación, así como otros organismos y donantes, trabajan para abordar la cuestión en colaboración con varias instituciones gubernamentales y ONG. Dichos organismos proporcionan apoyo técnico y financiero para luchar contra la trata de mujeres y niños, la explotación sexual comercial de los niños y la utilización de niños en la pornografía. Sus intervenciones incluyen medidas de prevención del problema y de protección de los supervivientes y las víctimas, así como su rescate, rehabilitación y reintegración. Asimismo, se está ampliando la ayuda para desarrollar las capacidades de organismos e instituciones clave del Gobierno de manera que funcionen con eficacia y puedan cumplir el mandato que les ha sido conferido, con inclusión de la aplicación de políticas y planes de acción, la observancia de las leyes y la prestación de ayuda a supervivientes y víctimas.

Apoyo de los organismos bilaterales, internacionales y de las Naciones Unidas

242.Entre los organismos de las Naciones Unidas que trabajan con órganos gubernamentales y ONG a nivel nacional, de distrito y subdistrito con el fin de abordar la cuestión de la trata y la explotación sexual comercial de niños y mujeres, se incluyen el PNUD, la OIT, el UNIFEM, el UNICEF, el FNUAP, la UNESCO, etc. Del mismo modo, varios organismos bilaterales como el Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Departamento para el Desarrollo Internacional (DFID) están aumentando la ayuda técnica y financiera que prestan a Nepal para hacer frente a la cuestión de la trata y la explotación comercial de mujeres y niños. Además, varias organizaciones internacionales proporcionan al Gobierno financiación y/o iniciativas de carácter no gubernamental, o bien colaboran en su lucha contra la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños. Las principales esferas de apoyo por parte de los organismos bilaterales, internacionales y de las Naciones Unidas se pueden clasificar como sigue: a) desarrollo institucional y de las capacidades (por medio de cursos de formación, talleres, seminarios y otras iniciativas dirigidas al público en general así como a grupos de profesionales); b) investigación; documentación; gestión de bases de datos; publicación de informes y de materiales de investigación, educación e información y difusión éstos entre actores interesados y grupos específicos; c) campañas de promoción y cabildeo para la adaptación de políticas y la reforma legislativa; d) sensibilización de comunidades y grupos específicos mediante campañas y difusión a través de los medios de comunicación; e) creación de líneas telefónicas de ayuda contra la trata; f) establecimiento y puesta en marcha de un sistema de vigilancia con base en la comunidad; g) empoderamiento de comunidades y grupos vulnerables mediante la formación y sensibilización sobre la cuestión, así como la mejora de las oportunidades económicas para esos grupos; h) formación parajurídica y prestación de asistencia y servicios jurídicos; i) ayuda para la organización de rescates transfronterizos, la repatriación y la rehabilitación de niñas (y mujeres) rescatadas, y apoyo a la creación de centros de tránsito; j) contribución a la presentación de los informes del Estado parte en relación con las convenciones pertinentes; y k) facilitación de procesos e iniciativas bilaterales y regionales.

Equipo de tareas del sistema de las Naciones Unidas

243.Consciente de la complejidad de la cuestión relativa a la venta y trata de niños y mujeres y su explotación comercial y sexual, así como de la urgencia de abordarla, el PNUD organizó una consulta interinstitucional en septiembre de 1998. Habida cuenta del compromiso de los organismos de las Naciones Unidas respecto de la lucha contra la venta y trata de niños y mujeres, se constituyó el Equipo de tareas del sistema de las Naciones Unidas con miras a desarrollar y llevar a cabo intervenciones estratégicas en colaboración. En 2000, el Equipo de tareas del sistema las Naciones Unidas elaboró un programa titulado "Más allá de la trata: Iniciativa conjunta del milenio contra la trata de mujeres y niñas" (también conocida como Iniciativa conjunta contra la trata-JIT). En el reconocimiento de que de que la trata es una más de una serie de violaciones de derechos humanos contra mujeres y niñas, la Iniciativa ha adoptado un enfoque integrado basado en los derechos. Además de la aplicación del programa, el Equipo de tareas tiene por objeto coordinar con distintas partes interesadas clave la prestación de ayuda complementaria, llevar a cabo una labor de promoción y cabildeo con miras a la adopción de leyes y al desarrollo de un marco de políticas, y facilitar el intercambio de las mejores prácticas y enseñanzas extraídas entre los principales actores.

244.Existen otros grupos de trabajo y equipos de tareas integrados en la estructura de los organismos de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales, que tienen como objetivo consolidar sus esfuerzos para abordar preocupaciones críticas con respecto a la mujer y al niño. Entre ellos se incluyen los siguientes:

El grupo de trabajo sobre la violencia contra la mujer, coordinado por el ACNUR y los organismos de las Naciones Unidas, que cuenta también con el apoyo de organizaciones internacionales que trabajan para el empoderamiento de la mujer.

Red de coordinadores sobre las cuestiones de género: este grupo, coordinado por el UNIFEM, incluye entre sus miembros a todos los coordinadores de las cuestiones de género de los organismos de las Naciones Unidas.

El Grupo de trabajo de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, que se constituyó para apoyar la aplicación de la resolución 1325 de las Naciones Unidas relativa a la protección de mujeres (y niñas) en épocas de conflicto. El UNIFEM coordina este grupo, que cuenta con distintos representantes de organismos de las Naciones Unidas.

B.Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (ASAMCOR) y otras iniciativas regionales

245.La Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (ASAMCOR), que agrupa a ocho países de la región, a saber, Afganistán, Bangladesh, Bhután, la India, Maldivas, Nepal, el Pakistán y Sri Lanka, ha asumido una serie de compromisos para ampliar la cooperación regional en la lucha contra la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños y mujeres. Con el fin de combatir la venta y la trata de mujeres y niños en la región, la ASAMCOR aprobó una Convención regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución en su 11ª Cumbre, celebrada en Katmandú en enero de 2002. La Convención hace un llamamiento a la cooperación entre los Estados Miembros para abordar diversos aspectos relativos a la prevención, prohibición y eliminación de la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, así como a la repatriación y la rehabilitación de las víctimas de la trata. Todos los Estados miembros han ratificado la Convención de la ASAMCOR y están aplicando sus disposiciones en sus respectivos países.

246.En la Décima Cumbre de la ASAMCOR, los Jefes de Estado y de Gobierno recomendaron que se estudiara la viabilidad de crear un fondo regional para la rehabilitación de los supervivientes de la trata de mujeres y niños. De manera análoga, en la 13ª Cumbre reafirmaron su determinación de trabajar juntos para abordar el problema de la trata de mujeres y niños e hicieron un llamamiento para que se aplicara la Convención. En la Cumbre se valoró el papel de las organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación con respecto a la sensibilización, y se hizo hincapié en que los organismos encargados de hacer cumplir las leyes debían también coordinar y redoblar sus esfuerzos para abordar el problema con eficacia.

Carta Social de la ASAMCOR

247.Como Estado miembro de la ASAMCOR, Nepal ha ratificado la Carta Social de la ASAMCOR, que se adoptó en su 12ª Cumbre celebrada en Islamabad en enero de 2004. La Carta incluye un amplio abanico de objetivos que deben cumplir los países de la región para empoderar a sus mujeres, niños y jóvenes, lo que contribuiría a determinar actuaciones concretas en los planos nacional y regional. En ese sentido, Nepal ha iniciado un amplio proceso de elaboración de planes de acción a nivel nacional con el fin de alcanzar los objetivos enunciados en la Carta Social.

Grupo de trabajo regional para la aplicación de las convenciones de la ASAMCOR

248.Se ha constituido un grupo de trabajo regional a fin de facilitar la aplicación de las convenciones de la ASAMCOR relativas a la trata de mujeres y niños y a la promoción del bienestar de la infancia. El grupo de trabajo se reunió en 2007 y diseñó métodos y estrategias para apoyar la aplicación eficaz de las convenciones regionales.

Foro del Asia Meridional sobre la Violencia contra los Niños (SAF-VAC)

249.El Foro del Asia Meridional sobre la Violencia contra los Niños (SAF-VAC) es una red regional creada en el ámbito de la ASAMCOR. El Foro se estableció durante el proceso de elaboración del informe regional de Asia sobre la violencia contra los niños, realizado como parte del Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. A ese respecto, cabe observar lo siguiente: a) se organizaron consultas regionales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con niños y jóvenes; y, b) se creó el Grupo de coordinación de Asia Meridional para el seguimiento de la Conferencia de Yokohama, con el apoyo del Comité Directivo que desempeñó la función de órgano coordinador del estudio. En ese contexto, el Foro se constituyó con representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la ASAMCOR, la secretaría de la ASAMCOR, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil, ONG internacionales, organismos bilaterales, expertos, y niños y jóvenes. El Foro tiene como objetivo conseguir una cooperación encaminada a erradicar la violencia ejercida contra los niños en la región. La organización del Foro consta de dos órganos en diferentes niveles, a saber: a) un órgano de alto nivel en el que los países miembros están representados por sus ministros, que se reúne una vez al año; y, b) un órgano de coordinación en el que los países miembros están representados por los coordinadores nacionales o las personas designadas al efecto, que se reúne dos veces al año. En general, el órgano de coordinación examina los distintos planes y cuestiones, que luego remite para su ratificación o aprobación. ECPAT Internacional, organismos de las Naciones Unidas tales como el UNIFEM y el UNICEF y otras ONG internacionales prestan apoyo financiero y técnico al Foro. Nepal forma parte del Foro desde que se estableció, y recientemente decidió acoger su secretaría (antes en el Pakistán) durante dos años, a partir del 1º de marzo de 2008. Las intervenciones del Foro se centran en tres esferas principales con miras a eliminar: a) la violencia de género ejercida específicamente contra las niñas; b) la explotación y el abuso sexual (incluidas la venta, la trata y la explotación sexual comercial); y, c) los castigos físicos y psicológicos.

Grupo de asesoramiento técnico para el Asia Meridional (TAGSA)

250.El Grupo de asesoramiento técnico para el Asia Meridional (TAGSA) se constituyó por iniciativa del UNIFEM como consejo consultivo formado por expertos en desarrollo, académicos y altos funcionarios gubernamentales de la región. El Grupo, que se reúne cada seis meses de forma rotatoria en cada uno de los países miembros, ofrece ante todo asesoramiento y orientación al UNIFEM para el diseño y la aplicación de estatregias de intervención y programas de acción efectivos, que redunden en la disminución de las operaciones de trata en la región. El grupo es muy activo y presiona al Gobierno para que adapte eficazmente las políticas a fin de combatir la trata. De manera similar, el Grupo ha realizado estudios, ha facilitado el diálogo con las principales instituciones y ha intentado establecer vínculos con distintos sectores de la sociedad tales como los medios de comunicación, el sector privado, el sector académico y los parlamentarios.

Foro del Asia Meridional para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (SAFAHT)

251.El Foro del Asia Meridional para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (SAFAHT) se creó en el año 2000 como resultado del primer taller regional sobre la trata de mujeres y niños para el Asia Meridional, celebrado en Delhi, la India. El Foro tiene los siguientes objetivos: a) facilitar y apoyar las actividades de lucha contra la trata en los planos regional, nacional y subnacional; y, b) facilitar el intercambio de información y experiencias, incluida la organización de visitas con fines de estudio e intercambio.

Cooperación transfronteriza

252.Se han realizado una serie de talleres con miras a combatir la venta y trata de mujeres y niños, organizados conjuntamente por representantes del Gobierno, personal de las ONG, el Departamento de Policía y otros organismos de ambos países. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños se ha contemplado la creación de redes transfronterizas a nivel nacional y local, principalmente apoyada mediante otras acciones tales como las expuestas en el apartado "Desarrollo de mecanismos de coordinación y cooperación bilateral". Se ha asignado al Equipo de tareas de distrito de la región de Nepal limítrofe con la India la responsabilidad de entablar un proceso de diálogo y debate con sus homólogos en el país vecino.

Iniciativas transfronterizas de los organismos gubernamentales

253.En los párrafos siguientes se describen algunas de las iniciativas más destacadas (del Gobierno) en materia transfronteriza:

En septiembre de 1997 se celebró una reunión transfronteriza en torno a la trata de mujeres y niñas en Birgunj, ciudad fronteriza en el sur de Nepal. En esa reunión de dos días participaron representantes de la administración, la policía y las organizaciones sociales que trabajan para promover los derechos del niño y de la mujer tanto en Nepal como en la India. En la reunión se examinaron formas de ampliar la cooperación bilateral entre Nepal y la India a fin de proteger a niños y mujeres contra la trata. También se elaboraron varios planes de acción que deberán aplicar ambos países.

En 2002, el proyecto JIT y el MoWCSW organizaron conjuntamente un taller transfronterizo en Rupendehi, Nepal, en el que participaron funcionarios gubernamentales y representantes de los organismos de las Naciones Unidas y de las ONG de Nepal y la India. Como resultado del taller, se creó un comité transfronterizo conjunto con los siguientes objetivos: a) intercambiar información para prevenir la trata de mujeres y niños; b) facilitar a las mujeres migrantes una migración en condiciones de seguridad; c) intercambiar información sobre los responsables de la trata y sus colaboradores a fin de asegurar su captura; y, d) velar por la aplicación de las normas de derechos humanos relativas al tratamiento de las personas objeto de trata durante el proceso de rescate, repatriación y regreso en condiciones de seguridad. Este fue el primer comité transfronferizo conjunto de la India y Nepal dirigido por funcionarios de los gobiernos de ambos países.

254.Nepal y la India han entablado negociaciones para ampliar la cooperación mutua con miras a firmar un acuerdo que permita proporcionar servicios de asistencia, incluidos el rescate y la repatriación de las víctimas de la trata transfronteriza, así como la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los perpetradores.

C.Cooperación transfronteriza

Iniciativas transfronterizas del sector de las organizaciones no gubernamentales

Acción contra la Trata y la Explotación Sexual de los Niños (ATSEC)

255.Acción contra la Trata y la Explotación Sexual de los Niños (ATSEC) es una red de ONG de Nepal, el Estado de Bengala occidental y Bangladesh (India). La red se ocupa de ampliar la cooperación, principalmente en actividades de carácter transfronterizo que faciliten las tareas de promoción de los derechos, investigación y movilización social. Asimismo, ofrece asistencia técnica a organismos clave de ambos países.

Taller transfronterizo sobre la trata de mujeres y niños

256.En 1997, Maiti Nepal, una ONG nacional que combate la venta y trata de mujeres y niños, organizó una serie de talleres transfronterizos en ciudades fronterizas de Nepal, a saber, Kakarvitta, Biratnagar, Birgunj, Janakapur, Bhairahawa, Nepalgunj y Dhangadhi. Participaron en los talleres representantes de los gobiernos y diversas ONG de Nepal y la India.

Establecimiento y gestión de hogares de tránsito

257.Maiti Nepal, una ONG nacional, ha creado ocho hogares de tránsito en distintas zonas fronterizos entre la India y Nepal: Pashupatinagar, Kakarvitta, Jogbani, Janakapur, Birgunj, Sunauli, Nepalgunj y Dhangadhi. La organización está llevando a cabo campañas de vigilancia en las fronteras en coordinación con la Policía de Nepal, con objeto de identificar a los autores de la trata y a los proxenetas, así como detectar la trata de niñas y mujeres con destino a la India. A tal fin, la organización ha desplegado a su personal femenino en los puestos fronterizos para que patrullen la zona, identifiquen a las niñas que están siendo objeto de operaciones de trata y las rescaten en caso necesario. Del mismo modo, algunas ONG nacionales han establecido hogares de tránsito para niñas y mujeres rescatadas, como el Centro de Rehabilitación de Mujeres (WOREC), que ha creado uno en Janakpur, y ABC Nepal, que los ha establecido en Biratnagar, Janakpur y Bhairahawa. Por otra parte, SAATHI, una ONG nacional, gestiona hogares de tránsito/centros de rehabilitación en Kanhanpur, Bhairahawa y Katmandú, con capacidad para acoger a niños y mujeres víctimas de la trata, así como los se encuentran en situación de riesgo. De manera similar, varias otras ONG nacionales gestionan líneas telefónicas de ayuda en las principales ciudades fronterizas con el fin de apoyar a víctimas y supervivientes.

258.Diversas ONG que trabajan en Nepal y la India están ampliando la cooperación y el apoyo mutuos para abordar la cuestión de la trata, especialmente en lo relativo a la prevención, el rescate, la repatriación de supervivientes y víctimas de la venta y trata, y el enjuiciamiento y castigo de los autores de esos delitos. Varias ONG nacionales han abierto oficinas en las principales ciudades de la India en colaboración con organizaciones homólogas de ese país. Dichas oficinas intervienen en el rescate de niñas y mujeres nepalesas que son objeto de trata hacia ciudades de la India con fines de explotación sexual comercial, y prestan asistencia para su traslado de regreso a Nepal.

D.Asistencia financiera y otros tipos de asistencia

259.Como se ha puesto de relieve supra, Nepal recibe asistencia financiera, técnica y de otros tipos de la comunidad internacional para hacer frente al problema de la venta y trata de niños y mujeres, así como de su explotación sexual comercial. La comunidad internacional está ampliando su apoyo a Nepal a través de órganos bilaterales y multilaterales, organismos de las Naciones Unidas, organismos de financiación y donantes, ONG internacionales, redes y coaliciones. En un estudio realizado en 2004 se constató que USAID Nepal era la organización que destinaba más fondos a iniciativas contra la trata. Entre los organismos de las Naciones Unidas, se ha observado que la ayuda técnica y financiera que prestan la OIT, el UNICEF y el UNIFEM son las más importantes.

IX.Otras disposiciones jurídicas

260.El Gobierno de Nepal está incorporando los principios y las disposiciones de las convenciones, los tratados y las declaraciones internacionales a la legislación nacional con fines de armonización. Así pues, el Gobierno no pretende dar a entender que su legislación promueva en mayor medida el respeto de los derechos del niño en comparación con las disposiciones de la Convención y su Protocolo facultativo. El Gobierno de Nepal ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales relativos a la venta y trata de niños, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía. Al mismo tiempo, participa activamente en las iniciativas y esfuerzos desplegados a nivel nacional, regional (principalmente en las regiones de la ASAMCOR) y mundial a efectos de proteger y promover los derechos de todos los niños nepaleses.

X.Conclusión

261.Como puede comprobarse en las secciones anteriores, el presente informe se ha elaborado mediante un riguroso proceso consultivo y de acuerdo con las directrices sobre la presentación de informes. En varias secciones se ha intentado presentar la situación real de los niños nepaleses y una descripción veraz de los esfuerzos desplegados, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental y con la cooperación de la comunidad internacional, a fin de mejorar dicha situación. En el contexto de Nepal, que es una nación joven por lo que se refiere a su composición demográfica, todo debate sobre los niños y los jóvenes afecta al 47,5% de su población (según el censo de 2001). Por lo tanto, toda inversión en la infancia supone un esfuerzo considerable para mejorar la situación de la población en general.

262.Nepal atraviesa un período histórico de transición, de una situación de conflicto a otra de paz, y de un sistema autoritario y feudal a un orden más democrático e igualitario. El país ha dejado atrás un largo decenio de conflictos y ha comenzado una nueva etapa para la que prevé establecer sólidas bases constitucionales y jurídicas a fin de seguir avanzando. Ya se han obtenido logros muy notables en la esfera del reconocimiento, la garantía y el cumplimiento de los derechos. El más sobresaliente es la preparación de la Constitución provisional, que ha incorporado los derechos del niño y consagra su cumplimiento. Entre ellos se incluyen el derecho a un nombre y a preservar la propia identidad; el derecho a la alimentación, a la atención sanitaria básica y a la seguridad social; el derecho a no ser explotado; y el derecho al bienestar y a un futuro digno. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución provisional se prohíbe ahora el empleo de menores de edad en trabajos peligrosos o en el ejército, la policía y en situaciones de conflicto armado. Además, otros derechos constitucionales atañen claramente a los niños, como el derecho a no ser considerado intocable (art. 14); el derecho a vivir en un entorno saludable y el derecho a servicios básicos de atención de salud de forma gratuita (art. 16); el derecho a recibir educación básica en la lengua materna y el derecho a obtener educación gratuita del Estado hasta el nivel secundario (art. 17); y el derecho a la seguridad social y a la justicia social (arts. 18 y 21). Cabe esperar que la incorporación de los derechos del niño en la Constitución provisional vaya aún más lejos en la Constitución definitiva.

263.Como se ha mencionado supra, se han constatado mejoras muy sustanciales en el marco jurídico y el sistema judicial en vigor. En ese sentido, la promulgación de nuevas leyes contra la trata, la derogación de leyes discriminatorias, la elaboración de las Normas (procedimientos) de justicia juvenil de 2006, y la creación de tribunales y salas de menores, han supuesto logros notables. Además, el Tribunal Supremo ha dictado varios fallos históricos en diferentes ámbitos relacionados con los derechos del niño, como la inscripción de los nacimientos en el registro civil, la educación, el trabajo infantil, la adopción, la privacidad, el asociacionismo, etc. (véase el párrafo 112 supra). Se están desplegando esfuerzos para mejorar el marco jurídico de protección a la infancia frente a todas las formas de explotación y violencia, entre ellas la explotación, el abuso y la violencia con fines sexuales.

264.El informe ofrece también un resumen de las iniciativas adoptadas con respecto a la formulación de políticas, así como su grado de aplicación por parte del Gobierno y en la sociedad civil. Por lo que se refiere a la formulación de políticas, el Plan trienal provisional incluye prescripciones detalladas en relación con la protección, la seguridad, la aplicación de las leyes, la mejora del acceso al sistema educativo para los sectores marginados, la comunidad dalit, los grupos indígenas, los madhesi, los musulmanes y otros grupos minoritarios (véase el párrafo 35 supra). Además, el Gobierno ha diseñado un Plan Nacional de Acción para la Infancia que abarca un período de diez años. Los esfuerzos desplegados en distintos niveles, tanto ministerial como de distrito (por mediación de los comités de distrito para el desarrollo y los comités de desarrollo de aldea) así como en el seno de la sociedad civil, constituyen otro de los aspectos destacados del presente informe. Algunos de los temas que han orientado la formulación de políticas y la adopción de medidas han sido la creación de un entorno respetuoso con los niños, el interés superior del niño, la situación de los niños en tiempos de paz, la discriminación positiva y el establecimiento de normas mínimas.

265.A pesar del largo decenio presidido por los conflictos, Nepal ha sido testigo de logros significativos en las esferas de la salud y la educación. La mortalidad infantil se redujo de 64 a 48 por cada 1.000 nacidos vivos durante el período 2001-2006. De manera análoga, la desnutrición y la insuficiencia ponderal disminuyeron considerablemente durante ese mismo período (véase el párrafo 32 supra). En el sector de la enseñanza, se están desplegando esfuerzos para aumentar la escolarización de las niñas, así como de los niños y niñas de las comunidades dalit, janajati y otras comunidades marginadas, por medio del Programa para la reforma del sector de la enseñanza – 2008 (véase el párrafo 27 supra). En distintos apartados del informe también se mencionan los aspectos más destacados en relación con la adopción de medidas de carácter general, y más en particular en las esferas de la prevención, la prohibición y la protección.

266.Lo dicho no significa que no existan problemas o desafíos en relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Nepal en el marco del Protocolo facultativo o de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, sean éstos vinculantes o no. Desafíos tales como los conocimientos insuficientes acerca de los derechos; la pobreza y las dificultades económicas; la existencia de mecanismos institucionales inadecuados; las deficientes infraestructuras y la poca calidad de los servicios de protección y rehabilitación; la precariedad de la seguridad social; el cambio de los modelos familiares; la migración, la urbanización y el consumismo creciente, imponen serias limitaciones a los esfuerzos desplegados para proteger a la infancia. Dichos esfuerzos se ven también perjudicados por sistemas frágiles de acopio de datos y campañas de información insuficientes, así como por la falta de redes y de coordinación y, sobre todo, por la escasez de recursos. A pesar de ello, Nepal ha asumido el firme compromiso de proteger a la infancia, ha desplegado denodados esfuerzos en todos los frentes para proteger los derechos del niño, y se ha situado en el buen camino para seguir trabajando y mejorando la situación en general. El informe inicial describe esos esfuerzos muy modestamente a lo largo de sus distintas secciones. Confiamos en que, una vez asentado el proceso de paz, Nepal avanzará con paso firme a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos del niño.

Anexo I

Mecanismos gubernamentales e institucionales de aplicación del Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños

1.Comité Nacional de Coordinación (NCC)

Se ha constituido un Comité Nacional de Coordinación bajo la presidencia de la Honorable Ministra de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social. El Comité tiene la responsabilidad general de ejecutar el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños. El Comité está integrado por los siguientes miembros:

N º

Cargo

Responsabilidad

1.

Ministro, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

Presidente

2.

Secretario, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

Vicepresidente

3.

Secretario, Ministerio de Relaciones Exteriores

Miembro

4.

Secretario, Ministerio del Interior

Miembro

5.

Secretario, Ministerio de Trabajo y Gestión del Transporte

Miembro

6.

Secretario, Ministerio de Salud

Miembro

7.

Secretario, Ministerio de Educación y Deportes

Miembro

8.

Secretario, Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios

Miembro

9.

Secretario especial*, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

Miembro

10.

Secretario Adjunto (Departamento de Desarrollo de la Mujer), Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

Miembro

11.

Comandante, Academia de Formación de la Policía de Nepal

Miembro

12.

Representantes (2), ONG en esferas conexas

Miembros

13.

Representantes, organización de los partidos políticos nacionales (no más de 3 personas)

Miembros

14.

Subsecretario, Sección de Coordinación para el Desarrollo de la Mujer

Miembro

* A ctual mente no se ha nombrado a ningún secretario especial.

2.Equipo de tareas nacional

Se ha constituido un Equipo de tareas nacional bajo la presidencia del Secretario del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social. El Equipo de tareas está integrado por los siguientes miembros:

N º

Cargo

Responsab i lidad

1.

Secretario, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

Presidente

2.

Secretario especial,* Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

Vicepresidente

3.

Secretario adjunto, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

Miembro

4.

Secretario adjunto, Ministerio de Relaciones Exteriores

Miembro

5.

Secretario adjunto, Ministerio del Interior

Miembro

6.

Secretario adjunto, Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios

Miembro

7.

Secretario adjunto, Ministerio de Trabajo y Gestión del Transporte

Miembro

8.

Secretario adjunto, Ministerio de Salud

Miembro

9

Secretario adjunto, Ministerio de Educación y Deportes

Miembro

10

Secretario adjunto, Comisión Nacional de Planificación

Miembro

11.

Representante, Policía Nacional, sede central

Miembro

12.

Asesor, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social, proyecto sobre la trata

Miembro

13.

Representante, ONG en esferas pertinentes

Miembro

14.

Representante, OIT, Oficina en Nepal

Miembro

15.

Representante, UNICEF-Nepal

Miembro

16.

Subsecretario, Sección de Coordinación para el Desarrollo de la Mujer del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social

Miembro

El mandato conferido al Equipo de tareas nacional incluye las siguientes funciones:

1.Organizar seminarios de orientación sobre la trata y la explotación sexual de mujeres y niños.

2.Elaborar directrices y orientaciones dirigidas a la Junta Central para el Bienestar del Niño así como a las juntas de distrito, en relación con los mecanismos y los medios para resolver los problemas relativos a la trata y la explotación sexual de mujeres y niños.

3.Establecer procedimientos para la rehabilitación de las víctimas de la trata y la explotación sexual repatriadas desde el extranjero.

4.Ultimar los planes de acción a corto y largo plazo sobre la cuestión, y aprobar los programas de acción adecuados presentados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

5.Coordinar las actividades de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relativas al problema de la trata y la explotación de mujeres y niños.

6.Disponer los arreglos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de las convenciones regionales e internacionales sobre la cuestión.

7.Adoptar medidas adecuadas para la observancia efectiva de las leyes y reglamentos pertinentes, en particular mediante la creación de redes que incluyan a organismos gubernamentales, ONG, equipos de tareas a nivel local y de distrito y dirigentes comunitarios.

8.Publicar datos pertinentes y coordinarse con los equipos de tareas constituidos a nivel local y de distrito para hacer frente al problema.

3.Equipos de tareas de distrito

Se han constituido equipos de tareas de distrito en 26 distritos del país (véase el párrafo 142 del presente informe), integrados por los siguientes miembros:

N º

Cargo

Responsabilidad

1.

Presidente, Comité de Distrito para el Desarrollo (DDC)

Presidente

2.

Administrador de Distrito, Oficina de Administración de Distrito

Vicepresidente

3.

Funcionario de desarrollo local, Comité de Distrito para el Desarrollo

Miembro

4.

Funcionario de educación de distrito

Miembro

5.

Jefe, Comisaría de distrito

Miembro

6.

Jefe, Oficina de Salud de distrito

Miembro

7.

Alcalde/Presidente del comité de desarrollo de aldea/municipalidad de la sede del distrito

Miembro

8.

Representante, Cámara de Comercio e Industria del distrito

Miembro

9.

Representante, asociaciones/organizaciones de mujeres

Miembro

10.

Director, escuelas secundarias para niñas

Miembro

11.

Representante, ONG en esferas conexas

Miembro

12.

Director de campus, Universidad de Tribhuvan, campus de distrito

Miembro

13.

Director, Oficina de rentas de la tierra a nivel de distrito

Miembro

14.

Representante, Junta de distrito para el bienestar del niño

Miembro

15.

Director, Banco de desarrollo agrícola del distrito

Miembro

16.

Director, Asociación de pequeñas industrias y empresas familiares, Oficina de distrito

Miembro

17.

Fiscal General de distrito (abogado del Estado)

Miembro

18.

Director, Oficina de agricultura del distrito

Miembro

19.

Funcionario responsable del desarrollo de la mujer

Miembro-secretario

Los equipos de tareas de distrito tienen asignadas las siguientes tareas y responsabilidades:

1.Identificar los comités de desarrollo de aldea afectados por el problema de la trata.

2.Mantener un registro de los niños mayores de 10 años expuestos a la trata.

3.Constituir comités integrados por representantes de todas las partes interesadas, así como de organismos gubernamentales competentes, ONG, organizaciones de ámbito local y asociaciones de los comités de desarrollo de aldea más problemáticos, bajo la dirección de los presidentes de esos comités.

4.Llevar a cabo los programas prioritarios que se hayan identificado a nivel local.

5.Realizar campañas de sensibilización en los comités de desarrollo de aldea más problemáticos, movilizando a las juntas de distrito para el bienestar del niño.

6.Coordinar los programas desarrollados por distintas instituciones tales como los organismos gubernamentales competentes, las ONG y los órganos locales electos, en relación con la trata de niñas.

7.Solicitar a las ONG de ámbito nacional que consulten y cooperen con los equipos de tareas de distrito cuando lleven a cabo programas encaminados a luchar contra la trata de niñas en los distritos.

8.Vigilar, supervisar y evaluar todas las actividades relativas a esas cuestiones que se lleven a cabo en los distritos.

9.Crear un fondo de emergencia, con carácter rotatorio, mediante la movilización de recursos locales.

10.En el caso de los equipos de tareas de los distritos fronterizos, entablar un diálogo con los homólogos de las provincias limítrofes de los países vecinos a fin de encontrar soluciones para el problema.

11.Remitir información sobre la trata de niñas, o sobre cualquier amenaza o posible caso de trata, a los organismos competentes a la mayor brevedad.

12.En los distritos en que las autoridades policiales hayan puesto en marcha un programa en esa esfera, el Jefe de la comisaría de distrito actuará como miembro-secretario de los equipos de tareas de distrito correspondientes.

4.Equipos de tareas a nivel de VDC/municipalidad

Los equipos de tareas a nivel de comité de desarrollo de aldea (VDC)/municipalidad están integrados por los siguientes miembros:

N º

Cargo

Responsab i lidad

1.

Presidente/Alcalde, VDC/municipalidad

Presidente

2.

Secretario, VDC/municipalidad

Vicepresidente

3.

Mujeres miembros, VDC/municipalidad (no más de 5)

Miembros

4.

Representante, Sociedad de la Cruz Roja de Nepal

Miembro

5.

Representante, organizaciones de Nepal que trabajan para la infancia

Miembro

6.

Profesor de salud, escuela local

Miembro

7.

Director, centro de atención de la salud/puesto sanitario local

Miembro

8.

Jefe, Unidad de Policía Local

Miembro

9.

Representante, banco local

Miembro

10.

Profesional femenina de la salud, nivel local

Miembro

11.

Director, unidad local de programas de planificación familiar

Miembro

12.

Representante, Cámara de Comercio e Industria local

Miembro

Anexo II

Política nacional para eliminar y prevenir la trata de mujeres y niños, adoptada en el año 2000

En el año 2000, de conformidad con los compromisos contraídos en los planos nacional, regional e internacional, el Gobierno de Nepal (por mediación del MoWCSW, que desempeñó una función de coordinación) definió catorce esferas concretas de actuación en el marco de su política nacional para prevenir la trata de mujeres y niños, a saber:

1.Se llevarán a cabo campañas de sensibilización pública a gran escala.

2.Se actuará para derogar las leyes que discriminen a la mujer.

3.Se movilizará a varias instituciones gubernamentales, ONG nacionales e internacionales y al sector privado con el objetivo de luchar contra la trata de mujeres y niños.

4.El MoWCSW actuará como "entidad de enlace" para el desarrollo de programas de lucha contra la trata.

5.El Gobierno abrirá las puertas a la cooperación con los donantes bilaterales y multilaterales para hacer frente al problema de la trata.

6.El Gobierno protegerá los derechos humanos de mujeres y niños.

7.Se impondrán cuantiosas multas a los responsables de la trata y la explotación de mujeres y niños. El dinero recaudado se utilizará para prestar ayuda financiera a las víctimas.

8.Se adoptarán medidas para controlar y prevenir la propagación de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA.

9.El Gobierno adoptará las medidas necesarias para mitigar la pobreza y ofrecer oportunidades de empleo a las mujeres de las comunidades en situación de alto riesgo.

10.Se constituirán comités de coordinación a nivel de distrito que actuarán como centros de información y recopilación de datos y se encargarán de coordinar las actividades realizadas a nivel local y de sensibilizar a la población sobre la lucha contra la trata.

11.El Gobierno creará comités de coordinación a nivel nacional, de distrito y de aldea/municipalidad para controlar la trata.

12.Se adoptarán medidas para impulsar la educación formal y la formación profesional.

13.Se organizarán programas de rehabilitación para las mujeres y los niños rescatados en colaboración con las ONG.

14.Se adoptarán medidas para hacer participar a los partidos políticos en la lucha contra la trata de mujeres y niños.

Anexo III

Comité Directivo designado por el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social (MoWCSW) para preparar el informe inicial de conformidad con el Protocolo facultativo

El Comité de coordinación se constituyó bajo la dirección del Sr. Punya Prasad Neupane, Secretario del MoWCSW. La composición del Comité es la siguiente:

1.Sr. Mahendra Prasad Shrestha, Secretario adjunto, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social Presidente

2.Sr. Kedar Paudel, Secretario adjunto, Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios Miembro

3.Sr. Bhupendra Paudel, Secretario adjunto, Ministerio de DefensaMiembro

4.Sr. Dharma Raj Shrestha, Director Ejecutivo, Junta Central para el Bienestar del NiñoMiembro

5.Sr. Ritu Raj Bhandary, Subsecretario, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar SocialMiembro

6.DSP Sra. Durga Singh, Directora, Centro de Atención a Mujeres y a Niños, Policía de NepalMiembro

7.Sra. Devina Pradhananga, Directora adjunta, Departamento de Educación, Ministerio de Educación y Deportes Miembro

8.Sr. Giri Raj Subedi, Funcionario de sección, Ministerio de Salud y Poblaciones Miembro

9.Sr. Shesh Narayan Paudel, Funcionario de sección, Ministerio del Interior Miembro

10.Sr. Bhanu Pathak, UNICEF, NepalMiembro

11.Sr. Lakshmi Prasad Dhakal, Subsecretario, Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar SocialMiembro

Redacción del informe:

12.Sr. Chandrika N. Khatiwada, activista de los derechos del niño, Katmandú, Nepal

Miembros colaboradores:

13.Sr. Shiva Prasad Paudel, Save the Children Noruega Nepal

Anexo IV

Lista de instrumentos internacionales y regionales respecto de los cuales Nepal ha adquirido compromisos

Instrumentos internacionales:

Participación en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Declaración), celebrado en Estocolmo, Suecia, en 1996

Participación en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995

En 1990, Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, de 1990

En 1990, ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989

En 1991, ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979

En 1992, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de 1992

En 1963, ratificación de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956

En 1997, Declaración de Ámsterdam de 1997

En 1997, ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973

En 2000, ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999

En 2001, ratificación del Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, de 1990

En 2001, Declaración de Yokohama sobre la explotación sexual comercial de niños, de 2001

En 2002, "Un mundo apropiado para los niños", declaración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2002

En 2005, ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000

En 2005, ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000

En 2005, ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Compromisos a nivel regional:

Primera Declaración sobre la infancia de la ASAMCOR, adoptada en Bangalore en 1986.

Segunda Declaración sobre la infancia de la ASAMCOR, adoptada en Colombo en 1992.

En 1996, en el marco de la Tercera Conferencia Ministerial sobre la Infancia de la ASAMCOR, celebrada en Rawalpindi, los Estados miembros expresaron el compromiso de luchar contra la trata de niños, tanto a nivel nacional como internacional, y proporcionar asistencia a las victimas de la violencia derivada de la prostitución y la explotación sexual, mediante el desarrollo de estructuras administrativas, jurídicas y de rehabilitación en cada Estado miembro y de forma conjunta.

En 1997, con ocasión de la Novena Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la ASAMCOR, celebrada en Male, se expresó grave preocupación por la trata de mujeres y niños en todos los niveles, y se formuló la promesa de coordinar esfuerzos y adoptar medidas eficaces para hacer frente al problema. En la resolución aprobada se indicaba que era preciso racionalizar y aplicar rigurosamente la legislación vigente en los Estados miembros a efectos de simplificar los procedimientos de repatriación de las víctimas de la trata.

En 1998, en la Décima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la ASAMCOR, celebrada en Colombo, se adoptó un proyecto de Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños. Dicha Convención se aprobó finalmente en la 11ª Cumbre de la ASAMCOR, celebrada en Katmandú en enero de 2002.

Anexo V

Información sobre el grado de instrucción de los niños nepaleses

A continuación se presentan algunos datos relativos al sector de la enseñanza en Nepal, sobre la base de las estadísticas existentes (primer informe urgente del Departamento de Educación sobre el período 2007/2008):

Número total de escuelas y coeficientes estudiante/escuela

En 2007/2008, el número total de escuelas registradas en el país era de 29.448, a saber: 29.220 escuelas primarias, 9.736 escuelas secundarias de primer ciclo, 5.879 escuelas secundarias de segundo ciclo y 1.246 escuelas secundarias de nivel superior. La distribución de escuelas por ecozona muestra que 3.645 escuelas están ubicadas en la región montañosa, 15.218 en la zona de colinas, 2.121 en el valle y 8.464 en la región denominada tarai. En promedio, los coeficientes estudiante/escuela a inicios del curso académico 2007/2008 eran de 1:151,2 en la enseñanza primaria, 1:148,3 en la enseñanza secundaria de primer ciclo y 1:114,2 en los niveles de secundaria.

Número total de alumnos matriculados en el nivel de la enseñanza primaria, por ecozona

Ecozonas

Niñas

Niños

Total

Porcentaje sobre el total de alumnos matriculados

Porcentaje de niñas matriculadas

Región montañosa

181 778

191 716

373 494

8,5

48,7

Zona de colinas

936 463

938 802

1 875 265

42,4

49,9

Valle

113 311

121 556

234 868

5,3

48,2

Tarai

928 211

1 006 876

1 935 087

43,8

48,0

Total

2 159 763

2 258 950

4 418 713

100,0

48,9

De un total de 4.418.713 estudiantes matriculados en el nivel primario, 1.334.195 cursan estudios de primer grado y 945.504 de segundo grado. La proporción de estudiantes de primer y segundo grado con respecto al número total de alumnos matriculados es del 30,2% y el 21,4% respectivamente. En el nivel primario, la matriculación de niños pertenecientes a las comunidades dalit representa el 19,2%, la de niños pertenecientes a grupos janajati el 40,9%, y la de los demás niños el 39,9%. Las matriculaciones de los niños dalit y janajati han aumentado un 1,5% y un 3,2% respectivamente, en comparación con el año anterior. De manera similar, el número de niñas matriculadas en el nivel primario es de 2.159.763, lo que representa el 48,9% del total de matriculaciones; la proporción de niñas pertenecientes a las comunidades dalit, janajati y demás niñas es del 48,6%, 49,6% y 48,9% respectivamente. En el curso académico 2007/2008, el índice de paridad entre los sexos correspondiente a la enseñanza primaria es del 0,96 en general, del 0,95 entre la comunidad dalit, del 0,98 entre los grupos janajati y del 0,93 para otros grupos.

Alumnos matriculados en el nivel de la enseñanza secundaria de primer ciclo, por grupo social

Grupo social

Niñas

Niños

Total

Porcentaje sobre el total de alumnos matriculados

Porcentaje de niñas matriculadas

Dalit

63 782

78 056

141 838

9,8

45,0

Janajati

283 209

298 026

581 235

40,3

48,7

Otros

333 081

387 361

720 442

49,9

46,2

Total

680 072

763 443

1 443 515

100,0

47,1

El número total de alumnos matriculados en el nivel de secundaria es de 671.183, de los cuales 308.839 (el 46%) son niñas. El porcentaje de alumnos matriculados por ecozona muestra que el 6,1% lo está en la región montañosa, el 39,6% en la zona de colinas, el 11,8% en el valle y el 44,6% en la región denominada t arai (llanura).

La matriculación total de niños de la comunidad dalit asciende al 6,4%, una tasa inferior a la de los niveles de primaria y secundaria de primer ciclo. No obstante, la tasa de matriculación de niños dalit en el nivel secundario es considerablemente inferior en comparación con su población, si bien ha aumentado el 1% con respecto al año anterior. La tasa de matriculación de los niños de las comunidades janajati se ha incrementado un 8% en comparación con el año anterior y asciende a un 37%, mientras que los demás niños representan el 56,6%.

Alumnos matriculados en el nivel de la enseñanza secundaria, por grupo social

Grupo social

Niñas

Niños

Total

Porcentaje sobre el total de alumnos matriculados

Porcentaje de niñas matriculadas

Dalit

18 129

24 900

43 029

6,4

42,1

Janajati

118 611

129 865

248 442

37,0

47,7

Otros

172 099

207 579

379 712

56,6

45,3

Total

308 839

362 344

671 183

100,0

46,0

La tasa bruta de matriculación en la enseñanza secundaria de primer ciclo era del 78,8% en general, y de un 75,9% entre las niñas y un 81,6% entre los niños. De manera similar, la tasa bruta de matriculación en el nivel secundario era del 55,9% en general, y de un 52,4% entre las niñas y un 59,3% entre los niños. Por lo que se refiere a la enseñanza secundaria de primer ciclo, la tasa bruta de matriculación se ha incrementado en siete puntos porcentuales con respecto al curso académico 2005/2006.

Número total de maestros

El siguiente cuadro muestra que hay un total de 162.693 maestros en el país, de los cuales 16.677 trabajan en la región montañosa, 75.999 en la zona de colinas, 17.591 en el valle y 52.426 en la región denominada t arai. La proporción de maestros en todos los niveles es la siguiente: 10,3% en la región montañosa, 46,7% en la zona de colinas, 10,8% en el valle y 32,2% en la región t arai. El número total de maestras que presta servicio en todos los niveles de enseñanza es de 48.033 (29,6% del total), de las cuales 3.556 (21,3%) lo hace en la región montañosa, 20.839 (27,4%) en la zona de colinas, 8.826 (50,2%) en el valle y 14.862 (28,3%) en la región t arai.

Coeficiente maestro/alumnos en todos los tipos de escuela, por ecozona y nivel

Ecozona

Total

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria de primer ciclo

Enseñanza secundaria

Región montañosa

30,5

29,9

38,0

24,4

Zona de colinas

36,1

34,0

48,4

31,7

Valle

26,1

24,0

36,5

20,7

Tarai

53,9

52,0

66,8

46,2

Nepal

40,2

38,5

51,7

33,4

Anexo VI

Declaración conjunta formulada en la Cumbre de cooperación Nepal-India sobre la lucha contra la trata de niñas y su prevención

1.Como participantes en la Cumbre de cooperación Nepal-India sobre la lucha contra la trata de niñas y su prevención, hemos debatido ampliamente e intercambiado experiencias en relación con el problema creciente de la venta y la trata de niñas de Nepal con destino a la India, y hemos contraído el compromiso de fortalecer nuestra lucha contra ese delito atroz promoviendo las relaciones entre nuestros países, que se remontan a la antigüedad.

2.Si bien nos encontramos al inicio de una cooperación formal para poner en marcha la maquinaria administrativa necesaria para luchar contra la trata transfronteriza de niñas, hemos decidido que debemos seguir avanzando en ese proceso y establecer un mecanismo concreto en los días venideros que nos permita transformar nuestros compromisos en acciones concretas mediante la cooperación mutua.

3.Somos plenamente conscientes de que la venta y trata de niñas de Nepal con destino a la India ha ido en aumento con el paso de los años, y hemos constatado que, a fin de prevenir y controlar ese delito, es preciso fortalecer la cooperación administrativa en las fronteras para trabajar juntos en las distintas zonas, a saber: los puntos de origen de la trata, las zonas fronterizas y los puntos de destino.

4.Somos también plenamente conscientes de que la trata transfronteriza de niñas a través de las fronteras entre Nepal y la India es un problema que afecta a ambos países y forma parte integral de la creciente delincuencia transfronteriza. Habida cuenta de que no existe una única solución para hacerle frente, necesitamos un enfoque holístico que nos permita encontrar mejores soluciones en materia de prevención, control y rehabilitación de las víctimas de la trata de niñas.

5.Recomendamos enérgicamente que se entable un diálogo de alto nivel y se elaboren estrategias y mecanismos sólidos y eficaces con miras a prevenir y controlar la trata de niñas y rehabilitar a las víctimas de tales delitos mediante una cooperación amplia entre las administraciones a ambos lados de las fronteras entre Nepal y la India.

Por último, valoramos el proceso emprendido y expresamos nuestro deseo de lograr comprender mejor y cooperar en mayor medida en todo lo relativo a la lucha contra el delito execrable de la trata de niñas.

(Firmado por): A. K. Rath, Comisionado, Majaffarpur, IndiaR. B. Thapa, DIGP, Mid-Zon, Nepal Amrik Singh Nimbrani, IPS, DIGP, Mujffarpur, IndiaRam Swaroop Sinha, Administrador de Distrito, Parsa, NepalIndra Lal Singh, Funcionario sobre el terreno, UNICEF, NepalGauri Pradhan, Presidente, CWIN, Nepal Kiran Tiwari, Secretario General, CWS, NepalRewat Thapa, SP, Parsa, Nepal