Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/JPN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 delProtocolo facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

Observaciones finales: Japón

1.El Comité examinó el informe inicial del Japón (CRC/C/OPSC/JPN/1) en su 1513ª sesión (véase CRC/C/SR.1513), celebrada el 28 de mayo de 2010. En su 1541ª sesión, el 11 de junio de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/JPN/Q/1/Add.1), y valora el constructivo diálogo sostenido con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales aprobadas el 11 de junio de 2010 en relación con el tercer informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/JPN/CO/3) y con su informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/JPN/CO/1).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de:

a)La promulgación de la ley que regula los sitios de cita en línea para luchar contra la explotación sexual de niños a través de sitios de citas en Internet;

b)La enmienda de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, de junio de 2005, para velar por que no se expulse a las víctimas de la trata;

c)El Plan de Acción de 2009 para la adopción de medidas destinadas a combatir la trata de personas; y

d)El Código de Conducta de 2005 para proteger a los niños de la explotación sexual en los viajes y el turismo, promovido por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y firmado por representantes de la industria del turismo y de los viajes.

II.Datos

Recogida de datos

5.El Comité reconoce la información proporcionada por el Estado parte sobre el número de detenciones relacionadas con actos que constituyen violaciones del Protocolo facultativo, pero le preocupa la falta de datos, desglosados por edad, sexo, grupo étnico y ubicación geográfica, sobre la prevalencia de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía desde la perspectiva del número de víctimas infantiles, así como la falta de investigaciones sobre las cuestiones que incluye el Protocolo facultativo.

6. El Comité recomienda al Estado parte que realice investigaciones y establezca una base de datos central en la que se registren los delitos enunciados en el Protocolo facultativo y vele por que se recojan y desglosen sistemáticamente esos datos, entre otras cosas por edad, sexo, grupo étnico y ubicación geográfica de las víctimas, ya que constituyen un instrumento esencial para medir la aplicación de las políticas. También deberían recogerse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

7.Al Comité le preocupa que, a pesar de la abundante legislación vigente en esta esfera, la armonización entre la legislación nacional y las disposiciones del Protocolo facultativo continúe siendo limitada y que la venta de niños no aparezca tipificada como delito específico.

8. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y complete el proceso de armonización de su legislación nacional con el Protocolo facultativo.

9. El Comité recuerda al Estado parte que, para aplicar debidamente las disposiciones del Protocolo facultativo relativas a la venta de niños, es preciso que su legislación se atenga a la exigencia del Protocolo respecto de la venta, concepto que es similar a la trata de personas pero no idéntico.

Plan de Acción Nacional

10.El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional contra la explotación sexual comercial de menores en 2001 y de la existencia del Plan de Acción de 2009 para la adopción de medidas destinadas a combatir la trata de personas, pero constata que falta información sobre la relación existente entre los dos planes de acción, sus efectos y su cobertura de todas las esferas del Protocolo facultativo.

a) El Comité recomienda al Estado parte que:

i) Revise y, en caso necesario, actualice los planes de acción para armonizar su aplicación y garantizar la protección integral de todos los niños, teniendo en cuenta todas las disposiciones del Protocolo facultativo;

ii) Aplique los planes de acción en consulta con todas las partes interesadas, incluidos los niños y la sociedad civil;

iii) Vele por que los planes de acción dispongan de recursos humanos y financieros suficientes y por que incluyan objetivos específicos, sujetos a plazos definidos y cuantificables; y difunda ampliamente y supervise periódicamente su aplicación.

11. A tal efecto, se invita al Estado parte a que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción, así como el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales primero, segundo y tercero contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrados en Estocolmo (1996), Yokohama (2001) y Río de Janeiro (2008) respectivamente.

Coordinación y evaluación

12.Al Comité le preocupa que no exista ningún mecanismo encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo y de las actividades pertinentes.

13. El Comité recomienda al Estado parte que instituya un órgano de coordinación que cuente con recursos humanos y financieros suficientes para garantizar la aplicación efectiva del Protocolo facultativo y reforzar la coordinación entre los organismos nacionales y locales.

Difusión y capacitación

14.El Comité constata con preocupación que las actividades de sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo facultativo son insuficientes.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la amplia difusión de las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular entre los niños, sus familiares y sus comunidades, mediante, entre otras cosas, los planes de estudio y programas de sensibilización de larga duración e incluso campañas;

b) Promueva, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo facultativo y mediante campañas educativas y de capacitación, el conocimiento de la población, en particular los niños, de los efectos perjudiciales de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, así como de las vías de reparación de que disponen las víctimas; y

c) Desarrolle la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las cuestiones relativas al Protocolo facultativo.

16.Al Comité le preocupa la insuficiente capacitación sobre el Protocolo facultativo entre los profesionales, salvo en el caso de los agentes del orden y de las autoridades penitenciarias.

17. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacitación y educación sistemáticas, con una perspectiva de género, sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, para todos los grupos de profesionales que trabajen con los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Asignación de recursos

18.Preocupa al Comité que el informe del Estado parte no contenga información sobre la asignación de recursos para la aplicación del Protocolo facultativo, en particular sobre los recursos para las investigaciones penales, la prestación de asistencia letrada y las medidas de recuperación física y psicológica de las víctimas.

19. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que los organismos competentes y las organizaciones de la sociedad civil dispongan de asignaciones presupuestarias suficientes para la coordinación, prevención, promoción, protección, atención, investigación y represión relacionadas con los actos comprendidos en el Protocolo facultativo, entre otras cosas, destinando recursos humanos y financieros para la ejecución de los programas relativos a sus disposiciones, y en especial para las investigaciones penales, la prestación de asistencia letrada, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas.

Vigilancia independiente

20.El Comité expresa preocupación por la ausencia de un mecanismo independiente encargado de vigilar la aplicación del Protocolo facultativo a escala nacional. A este respecto, el Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que cinco municipios han designado defensores del niño, pero lamenta la falta de información sobre su mandato y sus funciones, los recursos financieros y de otra índole disponibles para garantizar su independencia y eficacia, y la relación que se prevé que tengan con la Comisión de Derechos Humanos que se instituirá en virtud del proyecto de ley de protección de los derechos humanos de 2002.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de protección de los derechos humanos y la institución de una comisión nacional de derechos humanos de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) y otorgue a dicha comisión el mandato de vigilar la aplicación de la Convención, recibir y tramitar denuncias e investigar las violaciones sistemáticas de los derechos del niño;

b) Facilite información, en su próximo informe, sobre el mandato, las funciones y los recursos asignados a los defensores; y

c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité, sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos.

22.El Comité valora la información facilitada por el Estado parte de que cinco municipios han designado defensores del niño, pero le preocupa que no exista un mecanismo nacional para vigilar la aplicación del Protocolo facultativo y que no haya defensores en los demás municipios.

23. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se establezca un mecanismo nacional de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) para vigilar la aplicación del Protocolo facultativo, y que designe defensores en los municipios que en la actualidad carecen de defensoría.

Sociedad civil

24.El Comité lamenta la escasa cooperación existente entre el Estado parte y la sociedad civil en las esferas relativas a la aplicación del Protocolo facultativo.

25. El Comité alienta al Estado parte a que aumente su cooperación con la sociedad civil en todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, en particular respaldando a las organizaciones no gubernamentales en sus esfuerzos por procurar servicios adecuados a los niños víctimas de violaciones del Protocolo facultativo, y fomentando su papel en la elaboración y fiscalización de los servicios y políticas.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (párrafos 1 y 2del artículo 9)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos enunciados en el Protocolo facultativo

26.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para luchar contra la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, pero le preocupa que, habida cuenta de la prevalencia de esos delitos, las medidas preventivas continúen siendo insuficientes. Asimismo, el Comité constata que falta información detallada sobre las medidas encaminadas a combatir la delincuencia organizada relacionada con los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

27. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular cooperando y concertando acuerdos bilaterales con los Estados vecinos;

b) Considere la posibilidad de adoptar un plan de acción para combatir la delincuencia organizada, teniendo en cuenta los progresos tecnológicos que facilitan la comisión de esos delitos, especialmente a través de las fronteras internacionales; y

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.

28.Dado que la posesión de pornografía infantil es necesariamente una consecuencia de la explotación sexual de niños, el Comité expresa su preocupación por que la posesión de pornografía infantil continúe siendo legal, a pesar de que el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles tipifica como delito la posesión de pornografía infantil "destinada a personas concretas".

29. El Comité exhorta enfáticamente al Estado parte a que enmiende su legislación y tipifique la posesión de pornografía infantil como delito penal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 c) del artículo 3 del Protocolo facultativo.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografíay cuestiones conexas (artículo 3; párrafos 2 y 3del artículo 4; y artículos 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

30.Preocupa al Comité que los delitos enunciados en el Protocolo facultativo no estén plenamente contemplados en la legislación penal del Estado parte, como exigen los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y en particular, que no se defina la venta de niños.

31. El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, que vele por que la legislación se aplique efectivamente y que garantice que se enjuicie a los infractores a fin de impedir la impunidad. En particular, el Estado parte debería tipificar como delito:

a) La venta de niños ofreciendo, entregando o aceptando, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia de órganos del niño con ánimo de lucro o participación del niño en trabajos forzosos, o para inducir indebidamente a alguien, en calidad de intermediario, a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

d) La tentativa de esos actos y la complicidad o participación en cualquiera de ellos; y

e) La elaboración y difusión de material en el que se haga publicidad de cualquiera de esos actos.

32.Al Comité le preocupa que, aunque la ley que regula los sitios de cita en línea está encaminada a eliminar la utilización de sitios de cita en línea que faciliten la prostitución infantil, la legislación no abarca del mismo modo otros tipos de sitios web.

33. El Comité recomienda al Estado parte que revise la ley que regula los sitios de cita en línea con miras a prohibir la demanda de prostitución infantil en todos los sitios web.

34.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para abordar diversos elementos constitutivos de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, pero expresa preocupación por la posibilidad de que se considere delincuentes a las víctimas de la prostitución infantil.

35. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca las enmiendas correspondientes a su legislación para garantizar que todos los niños víctimas de violaciones del Protocolo facultativo sean considerados víctimas y no infractores.

Prescripción

36.El Comité observa con preocupación que, en virtud del Código de Procedimiento Penal, algunos de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo tienen períodos breves de prescripción. Dada la naturaleza de estos delitos, así como la reticencia de las víctimas a denunciarlos, al Comité le preocupa que los plazos de prescripción dispuestos en el Código de Procedimiento Penal puedan generar impunidad.

37. El Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de derogar esta disposición o, alternativamente, de ampliar los plazos de prescripción, para que todos los autores de actos que constituyan delitos con arreglo al Protocolo facultativo sean considerados responsables.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas(artículo 8 y párrafos 3 y 4 del artículo 9)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

38.El Comité celebra las medidas vigentes para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas o testigos en los juicios penales, incluida la disponibilidad de salas de interrogatorio separadas y la posibilidad de celebrar audiencias a puerta cerrada. No obstante, al Comité le preocupa que las víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo que comparezcan como testigos en un proceso penal no reciban apoyo y asistencia suficientes durante las actuaciones judiciales. En particular, el Comité manifiesta su preocupación por la insuficiencia de acuerdos formales para limitar el número de ocasiones en las que se llama a los niños a prestar testimonio y por el hecho de que, durante las actuaciones penales, no se acepte la utilización de testimonios grabados en vídeo en lugar de testimonios orales.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise urgentemente, en consulta con expertos en la materia, sus procedimientos para brindar apoyo y asistencia a los niños víctimas que comparezcan como testigos, con miras a garantizar que los niños no sufran más traumas como resultado de que los llamen a testimoniar reiteradamente, y que, con ese fin, considere la posibilidad de que en esos procedimientos se utilicen testimonios grabados en vídeo en lugar de testimonios orales;

b) Refuerce las medidas, incluida la enmienda del Código de Procedimiento Penal, para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas menores de 18 años, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social); y

c) Vele por que los jueces, fiscales, policías y demás profesionales que trabajen con niños que hayan sido testigos de delitos reciban capacitación sobre la interacción con las víctimas y los testigos en todas las etapas de los procedimientos judiciales penales protegiendo los intereses del niño.

Recuperación y reintegración

40.El Comité observa que, a pesar de las medidas que el Estado parte ha adoptado a este respecto, como la prestación de servicios de asesoramiento, las medidas en materia de recuperación física y psicosocial y reintegración social de las víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo continúan siendo insuficientes.

41. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la asignación de recursos para reforzar las medidas de recuperación física y psicosocial y reintegración social, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo facultativo, en particular prestando asistencia interdisciplinaria a los niños víctimas y colaborando y concertando acuerdos bilaterales con los países de origen de las víctimas, cuando corresponda.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

42.El Comité encomia al Estado parte por su apoyo financiero a los programas y actividades bilaterales y multilaterales, incluido el apoyo al Proceso de Bali y la asistencia financiera a la Organización Internacional para las Migraciones, encaminados a proteger a los niños contra la explotación sexual y otras formas de explotación prohibidas en virtud del Protocolo facultativo. Sin embargo, el Comité observa que son insuficientes los acuerdos de asistencia judicial recíproca entre el Estado parte y otros Estados interesados en relación con investigaciones y procedimientos de extradición y penales, incluida la asistencia a la hora de recabar las pruebas necesarias para los procedimientos.

43. El Comité recomienda al Estado parte que siga proporcionando apoyo financiero a las actividades destinadas a hacer valer los derechos de los niños explotados en contravención de las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular promoviendo medidas preventivas, así como la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas. El Comité recomienda igualmente que el Estado parte refuerce su cooperación con otros Estados de conformidad con los tratados o acuerdos de otro tipo que pudieran existir en materia de asistencia judicial recíproca.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los ministerios competentes, los miembros de la Dieta y otros organismos competentes para que las examinen y adopten las medidas correspondientes.

Difusión de las observaciones finales

45.El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre la población, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes y los grupos profesionales a fin de generar conciencia sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y la vigilancia de ésta. Además, el Comité recomienda al Estado parte que dé a conocer ampliamente el Protocolo facultativo a los niños a través de, entre otros medios, los planes de estudio y la enseñanza de los derechos humanos.

IX.Próximo informe

46. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en los informes periódicos cuarto y quinto combinados en un solo documento que debe presentar en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño a más tardar el 21 de mayo de 2016.