Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MEX/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56 º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: México

1.El Comité examinó el informe inicial de México (CRC/C/OPSC/MEX/1 y Corr.1) en sus sesiones 1604ª y 1605ª (véanse CRC/C/SR.1604 y 1605), celebradas el 31 de enero de 2011, y aprobó en su 1612ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. El Comité celebra además sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MEX/Q/1/Add.1) y aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación intersectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado parte relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/MEX/CO/3) y sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MEX/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de:

a)La Ley sobre refugiados y protección complementaria, aprobada por el Senado en diciembre de 2010;

b)La Ley para prevenir y sancionar la trata de personas (2007);

c)El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, en materia de explotación sexual infantil (2007).

III.Datos

5.El Comité lamenta la falta de un sistema de recopilación, análisis y seguimiento de los datos, respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo.

6. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un sistema amplio de recopilación, análisis y seguimiento de datos y de evaluación del impacto a través de los mismos respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG). Los datos deberán estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, estado y municipio, y condición socioeconómica, y deberá prestarse especial atención a los niños en peligro de ser víctimas de delitos enunciados en el Protocolo facultativo. También deberán recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito. El Comité recomienda que el Estado parte solicite apoyo técnico, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en relación con la recomendación anterior.

IV.Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación

7.El Comité observa que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encarga de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo, pero le sigue preocupando que aún no se haya implantado un enfoque general de los derechos del niño en todos los sectores.

8. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema integral nacional para coordinar la aplicación de todos los derechos del niño, que abarque tanto la Convención como los protocolos facultativos y vele por la aplicación y la supervisión efectivas de las normativas y los programas, tanto horizontal como verticalmente, en todas las entidades relacionadas con los niños, especialmente con niños víctimas o niños que corran el riesgo de convertirse en víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que coordine estrechamente y evalúe las actividades emprendidas conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil. 

Legislación

9.El Comité toma nota de la legislación del Estado parte en materia de trata, pero expresa su preocupación por que no se tipifique expresamente como delito la venta de niños.

10. El Comité recuerda la obligación del Estado parte, contraída en virtud del Protocolo facultativo, de prohibir la venta de niños en la legislación y en la práctica, concepto parecido pero no idéntico al de trata de personas.

11. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una lista de las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N º 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación .

Plan de Acción Nacional

12.Si bien acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual comercial infantil de 2002, al Comité le preocupa que no se informe sobre si este plan abarca todos los delitos tipificados en el Protocolo facultativo ni se indique si se ha evaluado su aplicación. También acoge con satisfacción el Programa Nacional para prevenir y sancionar la trata de personas de 2011 pero lamenta que haya sido elaborado sin contar con suficiente participación de todos los actores y que no se asegure que vaya a cumplir los requisitos enunciados en el Protocolo facultativo. El Comité lamenta asimismo que no se informe sobre la coordinación entre ambos planes.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan general de acción en consulta con los actores pertinentes, incluidos los niños y la sociedad civil, se asegure de que este plan abarque todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, proporcione los recursos necesarios para su puesta en práctica y lo evalúe de forma participativa. El Plan debería tener en cuenta a los pueblos y a los niños indígenas, y su derecho a participar, de una forma acorde con su entorno cultural, tomando en consideración la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención .

Difusión y capacitación

14.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para concienciar al público sobre la trata y la explotación sexual de niños, como las campañas de sensibilización difundidas a través de la radio, la televisión y la prensa escrita, preocupa al Comité que estas campañas no tuvieran suficientemente en cuenta todas las disposiciones del Protocolo facultativo. Le preocupa también que los niños y la población en general, incluidos los niños indígenas, no tengan conocimiento suficiente para reconocer los riesgos relativos a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo o para saber cómo y dónde denunciarlos.

15.Al Comité le preocupa además que los profesionales que trabajan con y para los niños adolezcan de conocimientos sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) En consonancia con el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo al público en general, incluso elaborando, conjuntamente con niños, programas y campañas de comunicación destinados a los niños, sus familias y comunidades;

b) Intensifique la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo;

c) Continúe y refuerce las actividades sistemáticas de educación y formación, en particular en las universidades, sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, destinadas a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas o que corran el riesgo de ser víctimas de esos delitos, entre ellos agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales y funcionarios de inmigración;

d) Solicite el apoyo técnico de , entre otras entidades, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF en relación con las recomendaciones anteriores.

Asignación de recursos

17.Preocupa al Comité que los presupuestos asignados a las instituciones pertinentes con vistas a la aplicación del Protocolo facultativo a nivel nacional y estatal resulten insuficientes para aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo.

18. El Comité alienta al Estado parte a incrementar los presupuestos asignados a las actividades de coordinación, prevención, promoción, protección, atención, investigación y represión respecto de los actos enunciados en el Protocolo facultativo, en particular , asignando recursos humanos y financieros adecuados a la ejecución de programas relacionados con las disposiciones del Protocolo facultativo a nivel nacional, estatal y municipal.

Vigilancia independiente

19.Si bien toma nota de la información de la delegación del Estado parte de que los niños pueden presentar quejas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, preocupa al Comité que únicamente la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reciba quejas de los propios niños, mientras que la interposición de quejas ante todas las comisiones de derechos humanos estatales está sujeta a la aprobación paterna. Le preocupa asimismo la escasa independencia y capacidad de las comisiones de derechos humanos a nivel de los estados.

20. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena independencia de las comisiones de derechos humanos a nivel estatal, y su accesibilidad a los niños. A este respecto, le recomienda que tenga en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Defensores de los derechos humanos

21.El Comité manifiesta su profunda preocupación ante los persistentes ataques e intimidaciones de que son objeto los defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan a favor de los derechos de los niños.

22. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas preventivas eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos e investigue sin demora los ataques que sufren, en consonancia con la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos en 2010 (CCPR/C/MEX/CO/5, párr. 20).

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo

23.Si bien celebra las diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir la explotación sexual y la trata de niños, en particular un programa en el que participan los propios niños como difusores de derechos, el Comité lamenta:

a)Que las medidas para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo sigan resultando insuficientes, como lo demuestra la enorme cantidad de pornografía infantil producida en el Estado parte, el gran número de turistas sexuales pedófilos y el elevado número de niños explotados en la prostitución;

b)El gran número de niños no acompañados que entran al Estado parte desde países vecinos, expuestos al riesgo de trata con fines de explotación sexual o laboral;

c)El elevado número de migrantes secuestrados, incluidos niños.

24. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice estudios sobre la naturaleza y el alcance de la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía, para determinar las causas subyacentes y las dimensiones del problema así como las medidas existentes de protección y prevención, prestando especial atención a los niños indígenas, y para adoptar medidas específicas ;

b) Tome medidas para identificar a los niños especialmente vulnerables al riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como los niños inmigrantes no acompañados, los niños afectados por la pobreza y los niños en situación de calle, y vincule estas medidas a los programas existentes, como la iniciativa " Oportunidades " ;

c) Vele por que los autores de estos delitos sean debidamente enjuiciados y castigados.

25.Preocupa al Comité que casi el 30% de los niños no asistan a la escuela, algo que los pone en peligro de ser víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía. Le preocupa asimismo que los sistemas de enseñanza y de atención de la salud no tengan suficientemente en cuenta el contenido del Protocolo facultativo.

26. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar el acceso universal a los servicios de enseñanza y de atención de la salud, y que ambos sistemas contribuyan a prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a proteger a los niños contra esos delitos.

Utilización de niños en el turismo sexual

27.Si bien toma nota de los esfuerzos por combatir la utilización de niños en el turismo sexual, incluida la elaboración de códigos de conducta para el sector turístico, preocupa al Comité que en el Estado parte persistan niveles elevados de utilización de niños en el turismo sexual, especialmente en las zonas turísticas.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas preventivas, incluidas actividades de sensibilización, para combatir la utilización de niños en el turismo sexual, que investigue y juzgue debidamente todos los casos y castigue, cuando proceda, a los responsables.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía y asuntosconexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

29.Si bien toma nota de las modificaciones del Código Penal Federal y de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, el Comité expresa los siguientes motivos de preocupación:

a)No se han incorporado plenamente al Código Penal Federal todos los delitos enunciados en las disposiciones del Protocolo facultativo;

b)No todos los estados han legislado para castigar todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo y hay discrepancias entre la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas y las legislaciones estatales;

c)No se ha informado sobre si la legislación se aplica en la práctica;

d)Los plazos de prescripción de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo son breves;

e)Las denuncias de corrupción e impunidad en relación con los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

30. El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste plenamente sus códigos penales estatales y el Código Penal Federal a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo facultativo, y vele por el cumplimiento de la ley en la práctica para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debería tipificar, tanto a nivel federal como estatal, los siguientes delitos:

a) La venta de niños mediante la oferta, entrega o aceptación, por cualquier medio, de niños con fines de explotación sexual, transferencia lucrativa de sus órganos o sometimiento a trabajo forzoso; o la inducción indebida, en calidad de intermediario, del consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Protocolo facultativo;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Protocolo facultativo;

d) Toda tentativa de cometer estos actos y la complicidad o participación en cualquiera de ellos;

e) La producción y difusión de material que publicite cualquiera de estos actos.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

31.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no incluya actualmente disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.

32. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el Código Penal Federal y en los códigos penales estatales disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo facultativo.

Adopción

33.Al Comité le preocupa que las adopciones nacionales puedan llevarse a cabo en privado, sin tramitarse a través de la autoridad responsable de los procesos de adopción (el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia).

34. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para asegurar que los procesos de adopción cuenten con el consentimiento libre e informado del progenitor biológico y tomen debidamente en cuenta el principio del interés superior del niño. Además, recomienda que todas las adopciones nacionales se tramiten a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Jurisdicción

35.El Comité lamenta que la jurisdicción del Estado parte sobre los delitos cometidos en el extranjero previstos en el Protocolo facultativo quede sujeta al principio de la doble incriminación.

36. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se adopten todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias para establecer de manera efectiva la jurisdicción respecto de esos delitos, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo facultativo.

Extradición

37.Al Comité le preocupa que el Estado parte solo acepte solicitudes de extradición sobre la base de la reciprocidad.

38.  El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 10, párrafo 1 , de la Ley de extradición internacional, para asegurar la aceptación de solicitudes de extradición con independencia del principio de reciprocidad.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de losniños víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolofacultativo

39.El Comité observa que se están adoptando medidas positivas pero considera que deberá reforzarlas para hacer frente a realidades delictivas más exigentes. La Red Nacional de Atención a Víctimas no recibe fondos suficientes ni dedica suficiente atención a los niños. Preocupa al Comité que sigan sin tomarse suficientes medidas para identificar a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo. También le preocupa que los procedimientos de identificación y asistencia a las víctimas varíen de un estado a otro, así como la falta de un sistema eficaz, en particular para coordinarse con los actores pertinentes, destinado a proteger y asistir a las víctimas. Le preocupa asimismo la falta de un sistema de protección de la infancia destinado a los niños extranjeros no acompañados en el Estado parte.

40. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y potencie las medidas de protección y asistencia especializada destinadas a todos los niños víctimas en todo el territorio del Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social). En particular, el Estado parte debería establecer procedimientos generales para la pronta detección de niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, y velar por que se capacite adecuadamente sobre las disposiciones de dicho Protocolo a los jueces, fiscales, asistentes sociales, profesionales de la atención de la salud y agentes de policía.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

41.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado las medidas legales necesarias para establecer programas de asistencia a los testigos y de protección de las víctimas con vistas a proteger a los niños durante los procesos penales. También le preocupa que en ocasiones se trate a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo como delincuentes y no como víctimas. 

42. El Comité recomienda al Estado parte que garantice, por medio de disposiciones , procedimientos y normas jurídicas pertinentes , la protección de todos los niños víctimas o testigos de delitos a lo largo de todas las etapas del proceso penal, tal y como establece el Protocolo facultativo.

Servicio de asistencia telefónica

43.El Comité toma nota de que la fundación Casa Alianza opera el servicio nacional de asistencia telefónica a la infancia en el Estado parte, pero considera preocupante que solo sean gratuitas las llamadas realizadas desde teléfonos fijos.

44. El Comité recomienda al Estado parte que extienda la gratuidad del servicio telefónico de ayuda a las llamadas desde teléfonos móviles. Le insta a velar por la eficacia de la línea de ayuda para combatir y prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. Para ello, el Estado parte debería:

a) Asignar suficientes recursos al servicio de asistencia telefónica para que sea accesible desde fuera de la capital del país;

b) Asignar recursos financieros suficientes para apoyar las actividades de largo plazo del servicio telefónico de ayuda, incluidas las actividades de formación y de fomento de la capacidad, con vistas a cumplir las normas internacionales de calidad ;

c) Dar a conocer la existencia del servicio telefónico de ayuda y explicar cómo acceder a él.

Recuperación y reintegración

45.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte pero observa con preocupación que las medidas de reinserción social, de recuperación física y psicosocial y de indemnización de los niños víctimas resultan insuficientes. Le preocupa especialmente la vulnerabilidad de los niños solicitantes de asilo y refugiados.

46. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se reserven recursos para potenciar las medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, en particular proporcionando asistencia interdis ciplinaria a los niños víctimas.

b) Garantice que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9 , párrafo 4, del Protocolo facultativo, y establezca un fondo de indemnización de las víctimas, para los casos en que no puedan ser indem nizadas por el autor del delito.

c) Incluya medidas especiales de protección de los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados en los reglamentos de aplicación de la Ley sobre refugiados y protección complementaria de 2010, con vistas a brindar protección adecuada y acceso efectivo a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado a los niños extranjeros que puedan haber sido víctimas de la trata, la prostitución o la pornografía infantil y tengan temores fundados de persecución en su país de origen. A este respecto, el Estado parte debería tener en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen y solicitar asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

47. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otras cosas , consolidando los procedimientos y mecanismos de coordinación de la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos contemplados por el Protocolo facultativo. El Comité recomienda al Estado parte que siga participando en estructuras internacionales y regionales a todos los niveles.

IX.Seguimiento y difusión

48. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Gabinete y al Parlamento, así como a los estados y municipios, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

49. El Comité recomienda dar amplia difusión al informe y las respuestas por escrito del Estado parte, así como a las correspondientes recomendaciones aprobadas (observaciones finales), en particular, si bien no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes y los grupos profesionales, a fin de generar un debate y sensibilizar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento. Además, el Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión al Protocolo facultativo entre los niños y sus padres, a través , entre otros medios, de los planes de estudios y la educación en derechos humanos.

X.Próximo informe

50. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico relativo a la Convención, que debe presentarse el 20 de abril de 2011, con arreglo a l artículo 44 de la Convención.