Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/COD/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de junio de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes que los Estados partes debían presentar en 2004

República Democrática del Congo *

[Fecha de recepción: 15 de marzo de 2013]

Abreviaturas

AFDLAlianza de las Fuerzas Democráticas de Liberación del Congo

CENIComisión Electoral Nacional Independiente

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

DDRDesarme, desmovilización y reinserción

DECRPDocumento de estrategia de crecimiento y reducción de la pobreza

DISPEDirección de Intervenciones Sociales para la Protección de la Infancia

EAFGANiños vinculados a las fuerzas y grupos armados

EFGANiños desvinculados de las fuerzas y grupos armados

FCFranco congolés

LPNLey de Protección del Niño

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganización no gubernamental

PGIFiscalía de primera instancia

PIBProducto Interno Bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PPMEPaíses pobres muy endeudados

RDCRepública Democrática del Congo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.La RDC ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (denominado en adelante "el Protocolo") en virtud del Decreto-ley núm. 003/01 de 28 de marzo de 2001, publicado en el número especial del Boletín Oficial de septiembre de 2001, página 23. El informe inicial debía presentarse al Comité de los Derechos del Niño en 2004 a más tardar, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo.

2.Consciente del retraso acumulado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales después de la ratificación del Protocolo, el Gobierno de la República Democrática del Congo expresa su firme voluntad de entablar un diálogo cooperativo y constructivo con el Comité sobre los compromisos derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo.

3.El presente informe inicial fue preparado por el Comité interministerial de la RDC encargado de la elaboración de los informes iniciales y periódicos sobre los derechos humanos y del seguimiento de la aplicación de los instrumentos ratificados por la RDC, con arreglo a las indicaciones del documento CRC/OP/SA/1, de 4 de abril de 2002, que contiene las orientaciones respecto de los informes iniciales que los Estados partes deben presentar de conformidad con el Protocolo.

4.En el marco de la situación bélica que vivió la RDC desde 1996, el período posterior al conflicto y el actual proceso de reactivación, en el presente informe se expone el conjunto de medidas adoptadas para reforzar la protección del niño mediante la aplicación de disposiciones constitucionales, legislativas, administrativas y judiciales beneficiosas, que desde 2006 prohíben inequívocamente la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

5.En la preparación del informe se ha seguido el orden de los artículos y los temas tratados en el Protocolo.

Primera parteInformación general sobre la RDC

I.Territorio y población

A.Territorio

6.La República Democrática del Congo es un país del África Central situado a ambos lados del ecuador. Limita al norte con la República Centroafricana y Sudán, al este con Uganda, Rwanda, Burundi y la República Unida de Tanzania, al sur con Zambia y Angola y al oeste con el Océano Atlántico, el enclave de Cabinda y la República del Congo.

7.La RDC tiene las dimensiones de un continente, con una superficie de 2.345.409 km2 y un relieve en su mayor parte llano. En el centro se encuentra una depresión con una altitud media de 230 metros, cubierta por la selva ecuatorial y atravesada por numerosas extensiones pantanosas. En los bordes de la depresión hay mesetas escalonadas, salvo en la parte este donde predominan las montañas de suelo volcánico, con una altitud media superior a los 1.000 metros.

8.El ecuador atraviesa el país, cuyo clima es caluroso y húmedo (25°C por término medio), con lluvias abundantes y regulares.

9.Las lluvias y la temperatura disminuyen a medida que se avanza hacia el este. El año tiene dos estaciones: una estación seca de casi cuatro meses, y una estación de lluvias que dura aproximadamente ocho meses.

10.El país posee una red hidrográfica muy importante. El río Congo, que tiene 4.700 kilómetros de longitud y es el más caudaloso del mundo después del Amazonas, cruza el país del sudeste al noroeste antes de desembocar en el océano Atlántico. El Congo es alimentado por varios ríos y afluentes y es navegable en su mayor parte.

11.El suelo y el subsuelo abundan en importantes y variados recursos agrícolas y mineros.

B.Población

1.Demografía

12.La población congolesa, que en 1956 se estimaba en 12.768.705 habitantes, pasó de 14.106.666 habitantes en 1960 a 20.700.500 según el censo administrativo de 1970, y a los 30.731.000 habitantes registrados en el censo científico efectuado el 1 de julio de 1984. Con arreglo a las proyecciones de los organismos especializados, en particular el Fondo de Población de las Naciones Unidas, las cifras estimadas de la población eran de 43.000.000 habitantes en 1995, 47.500.000 habitantes en 1999 y 52.099.000 habitantes en 2000, con una proyección de 57.589.779 habitantes en 2001. Ahora bien, según datos facilitados por el Banco Central del Congo, en 2005 el país contaba con 59.700.000 habitantes y en 2006 con 61.487.300 habitantes (Banco Central del Congo, resúmenes de datos estadísticos núm. 52/200 (y 2006, pág. 1)); a comienzos de 2010 la población se estimaba en 68 millones de habitantes (68.692.542 habitantes, Le monde dans ma poche, Afrique espoir, edición de 2010).

13.La RDC es uno de los países africanos más poblados. La estructura por edades y por sexos muestra una pirámide de base ancha, lados cóncavos y cúspide afilada, reflejo de una población joven. En 1997, 25,9 millones de habitantes del país eran menores de 18 años. La tasa de crecimiento natural es del 3,4% (1990-1998) con un índice de fecundidad de 6,4. La esperanza de vida al nacer pasó de 45 años en 1970 a 41,4 años en 2002 (PNUD, "Informe Mundial sobre el Desarrollo Humano", 2004). La estructura demográfica según el lugar de residencia presenta las características siguientes:

a)Desde 1993, un 60% de la población es rural y un 40% vive en centros urbanos de 5.000 habitantes o más, con importantes diferencias entre las provincias en cuanto al grado de urbanización;

b)La proporción de la población urbana es baja en Maniema, lo que contrasta con el alto porcentaje de Kinshasa, donde se concentra una décima parte de la población total del país;

c)El crecimiento urbano es rápido (7,8%), la población urbana está concentrada en Kinshasa (28%) y el éxodo rural avanza a ritmo acelerado;

d)La distribución geográfica de la población es desigual. Las provincias más pobladas son Kinshasa ciudad, Bajo Congo, Kivu del Norte y Kivu del Sur.

2.Etnias

14.La población se compone de más de 450 tribus, que pueden agruparse en grandes conjuntos con una implantación territorial bien delimitada. Los luba o baluba (18%), en el centro-sur, preceden a los kongo del Bajo Congo (16%). En el noroeste viven los mongo (13,5%) y los zande (6,1%), y en el norte los magbetu, los hema, los lendu y los alur (3,8%). En el este habitan los nande, los hunde, los bashi, los bafulero, los tutsi y otras varias etnias. A lo largo de la frontera con Angola viven los chokwe y los lunda, y en las provincias de Ecuador y la Provincia Oriental se encuentran los pigmeos (menos del 0,5%).

3.Idiomas

15.El idioma oficial de la RDC es el francés. Además, se hablan otras 250 lenguas o dialectos, aproximadamente. El 90% de ellas son de origen bantú y a cuatro se las considera "lenguas nacionales", a saber:

El swahili en el este (40%), en Kivu del Norte, Kivu del Sur, Katanga, Maniema y la Provincia Oriental;

El lingala (27,4%) en Kinshasa, capital de la RDC, y en sus alrededores, en Ecuador y en la Provincia Oriental;

El kikongo (17,6%) en el Bajo Congo y en Bandundu;

El tshiluba (15%) en las provincias del Kasai Oriental y el Kasai Occidental.

16.Cabe señalar que en el norte del país se hablan muchas lenguas pertenecientes a familias negrocongolesas (subgrupo ubanguiano) y nilosaharianas (grupo sudanés central y subgrupo nilótico).

4.Religión

17.La RDC es un Estado laico. No obstante, hay cinco religiones tradicionales: católica, kimbanguista, protestante, ortodoxa y musulmana. Además, otras varias confesiones comparten el espacio religioso congolés, y se observa todavía la presencia de algunos animistas.

II.Indicadores socioeconómicos

A.En el plano social

18.El tejido social comenzó a deteriorarse en los años 70. El deterioro se vio agravado por una sucesión de acontecimientos desgraciados, a saber: la "zaireanización" de 1973 y los dos saqueos de septiembre de 1991 y febrero de 1993, a los que vinieron a sumarse las dos guerras de 1990-1997 y 1998-2002. Estos hechos nefastos provocaron una contracción de la producción, el desempleo generalizado y una gran pobreza. Los sectores sociales más afectados por esta crisis fueron la salud, la educación, la agricultura y las infraestructuras viarias.

B.En el plano económico

19.La economía congolesa se caracteriza por un desequilibrio estructural de la producción de bienes y servicios, y por su evolución desigual. Entre 1983 y 1989 reinó una relativa estabilidad. De 1990 a 1996 el país entró en una situación de crisis caracterizada por la ruptura de los principales equilibrios, que provocó la inflación y la depreciación acelerada de la moneda.

20.Esta situación, que caracterizó los últimos años de la segunda República, fue debida principalmente a una gestión financiera y presupuestaria laxista, con gastos no planificados que se costeaban con la emisión de numerario.

21.De mayo de 1997 a julio de 1998, con la llegada al poder de la AFDL los principales indicadores económicos acusaron una clara mejoría, sobre todo en los precios, la moneda y la hacienda pública. Esto indujo al Gobierno a emitir una nueva moneda, el franco congolés, cuya paridad y tipo de cambio con las principales divisas eran alentadores.

22.Lamentablemente, de resultas de la agresión perpetrada contra el país por la coalición de Rwanda, Burundi y Uganda con el apoyo de algunas multinacionales, a la que se sumaron movimientos rebeldes, desde el 2 de agosto de 1998 se perdieron de nuevo los principales factores de equilibrio de la economía. En efecto, la guerra provocó una hiperinflación con graves consecuencias para el poder adquisitivo de la población; la consiguiente pauperización de esta coincidió con un pronunciado descenso del PIB (3,15%). La tasa de inflación fue del 656,8% en 1996, del 13,7% en 1997 y del 2,2% en julio de 1998.

23.Sin embargo, la no reactivación de la producción y el clima de guerra prevaleciente pusieron en entredicho los resultados conseguidos en 1998. La inflación subió del 196,3% en septiembre de 1999 al 489% en diciembre del mismo año. Esta situación se mantuvo hasta febrero de 2001, cuando asumió el poder el presidente Joseph Kabila, que adoptó medidas económicas y monetarias coherentes y liberalizó la vida política, reanudando las negociaciones políticas del "diálogo intercongolés", decididas a raíz del acuerdo de alto el fuego concertado el 10 de julio de 1999 en Lusaka. Entre estas medidas cabe mencionar el saneamiento de la hacienda pública y la liberalización del tipo de cambio, que propiciaron la reanudación de la cooperación con las instituciones de Breton Woods.

24.El diálogo intercongolés culminó con la firma del Acuerdo Global e Inclusivo en Pretoria (Sudáfrica), el 17 de diciembre de 2002. Sobre la base de este acuerdo político el 4 de abril de 2003 se aprobó y promulgó una Constitución, que permitió establecer un Gobierno de transición con todas las partes beligerantes, la oposición política y la sociedad civil. Después de este agitado período, la RDA perseveró en sus esfuerzos de democratización. En 2005, el pueblo congolés aprobó el referendo popular destinado a legitimar la nueva Constitución de la República. Según datos facilitados por el Banco Central del Congo, la situación económica es la siguiente:

Inversión: gracias al control de los parámetros macroeconómicos que apuntaban ya en 2001y se consolidaron con el retorno gradual a la paz, el sector de la inversión se ha ido recuperando paulatinamente;

El programa a mediano plazo del Gobierno tiene por objeto la consecución de un crecimiento fuerte, duradero y sostenido en un entorno macroeconómico estable, de conformidad con las orientaciones estratégicas del DECRP.

Tasa de crecimiento del PIB: 5,4%;

Deflactor del PIB: 23,4%;

Tasa media de inflación: 24,7%;

Tasa de inflación al final del período: 15,0%;

Tipo medio de cambio: 950,6 FC/dólar de los Estados Unidos;

Tipo de cambio al final del período: 1.008,5 FC/dólar de los Estados Unidos;

PIB nominal (en miles de millones de FC): 11.366,0;

Ingresos (en miles de millones de FC): 5.607,5, de los cuales 5.300,4 corresponden al Gobierno Central y 307,1 a las provincias.

25.En los cuadros que figuran a continuación se indica la evolución del producto interno bruto, la tasa de inflación y el tipo de cambio entre 2001 y 2010.

a)Evolución del producto interno bruto

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

-1,1%

-5,4%

-1,7%

-4,3%

-6,9%

-2,1%

3,5%

5,6%

6,8%

6,6%

5,6%

6,3%

6,2%

2,7%

5,4%

b)Evolución de la tasa de inflación

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

135,1%

15,8%

4,4 % a 6%

9,2%

1,6%

8,00%

12%

8,00%

11,5%

15,00%

c)Evolución del tipo de cambio

Tipo de cambio 1$/FC

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Tipo de cambio ind.

382,14

372,52

444,08

431,00

503,4

560,00

500,00

902,7

950,60

Tipo de cambio libre

380,26

372,76

453,09

434,31

513,4

590

611

903

1 008,5

En lo relativo a la deuda externa, al haberse alcanzado el punto de culminación de la Iniciativa en favor de los PPE (países pobres muy endeudados), la RDC vio condonado el 90% de esta deuda, o sea alrededor de 10.000 millones de dólares. Esta importante reducción de la deuda externa restablece la capacidad de endeudamiento del país y constituye un factor de crecimiento de la economía nacional.

26.A 30 de septiembre de 2010, la deuda externa de la RDC ascendía a 3.000.000.000 (tres mil millones) de dólares de los Estados Unidos, tras la condonación del 90% de los 13.000 millones de dólares de la deuda acumulada a partir de la segunda República.

a)Situación política

27.A raíz del logro de la independencia, el 30 de junio de 1960, la RDC cayó en una situación de inestabilidad política caracterizada por secesiones y rebeliones en gran parte del territorio. Ello indujo al ejército congolés a hacerse con el poder, el 24 de noviembre de 1965, bajo el mando del coronel Joseph-Désiré Mobutu.

28.Mobutu instauró un régimen de partido único que duró hasta el 24 de abril de 1994, fecha en la que se proclamó el retorno al pluripartidismo político. Las fuerzas vivas de la nación se reunieron en la Conferencia Nacional Soberana para debatir el futuro del país y establecer instituciones democráticas que pudieran garantizar el disfrute de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el desarrollo nacional. No obstante, contra todas las previsiones este proceso de democratización se prolongó hasta el 17 de mayo de 1997, fecha en la cual la AFDL tomó el poder y neutralizó las instituciones surgidas de la Conferencia Nacional organizada en Kinshasa en 1992.

29.Se anunció una nueva transición de dos años hasta que se organizaran elecciones, pero la guerra que estalló el 2 de agosto de 1998 dio al traste con el programa político y acaparó la atención hasta la firma del Acuerdo Global e Inclusivo (Acuerdo de Sun City). El 4 de abril de 2003 se promulgó la nueva Constitución de la transición.

30.Los artículos 64 y 154 de esta Constitución preveían, en aquella época, un régimen sui generis compuesto de instituciones políticas e instituciones de apoyo a la democracia.

a)Las instituciones políticas eran las siguientes:

Un Presidente de la República, que compartía el poder ejecutivo con cuatro Vicepresidentes;

Un Gobierno de transición integrado por las fuerzas beligerantes, la oposición política y la sociedad civil;

Un Parlamento compuesto de dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado;

Cortes y tribunales de justicia.

b)Las instituciones de apoyo a la democracia que se indican a continuación, tenían por misión garantizar la neutralidad y la imparcialidad en la organización de elecciones democráticas, libres y transparentes y la independencia de los medios de comunicación, consolidar la unidad nacional por medio de una auténtica reconciliación entre los congoleses, promover y proteger los derechos humanos y fomentar la práctica de los valores morales y republicanos:

La Comisión Electoral Independiente;

El Observatorio Nacional de los Derechos Humanos;

La Autoridad Superior de los Medios de Comunicación;

La Comisión para la Verdad y la Reconciliación;

La Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción.

31.Con arreglo al artículo 196 de la Constitución de la transición, el período de transición debía durar 24 meses, con una posible prolongación de seis meses renovable una sola vez de ser necesario, en función de las elecciones. Conforme a estas disposiciones, el período posterior a esta transición se regiría por la nueva Constitución, promulgada el 18 de febrero de 2006 después de haber sido aprobada en el referendo de diciembre de 2005. No obstante, las instituciones creadas en virtud de la Constitución de la transición solo permanecieron en funciones hasta la instauración efectiva de las instituciones previstas en la Constitución de 18 de febrero de 2006, y ejercieron sus competencias de conformidad con la Constitución de la transición, llevando al país a las elecciones generales organizadas en julio y noviembre de 2006, las elecciones presidenciales y legislativas nacionales de enero de 2006 y las elecciones provinciales de febrero de 2007. Las elecciones locales no se han organizado aún debido a las limitaciones presupuestarias.

32.La Constitución de 18 de febrero de 2006 preveía un Estado claramente descentralizado con instituciones políticas centrales y provinciales e instituciones de apoyo a la democracia.

a)Las instituciones centrales son las siguientes:

El Presidente de la República;

El Parlamento, que consta de dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado;

El Gobierno, dirigido por un Primer Ministro en calidad de Jefe del Gobierno, que responde ante el Parlamento;

Cortes y tribunales de justicia.

b)Las instituciones provinciales son las siguientes:

La Asamblea Provincial;

El Gobierno Provincial.

c)Las instituciones de apoyo a la democracia son las siguientes:

La Comisión Electoral Nacional Independiente, que sustituye a la Comisión Electoral Independiente;

El Consejo Superior de los Medios Audiovisuales y la Comunicación, que sustituye a la Autoridad Superior de los Medios de Comunicación;

Estas instituciones tienen por cometido garantizar y asegurar la regularidad del proceso electoral y de los referendos, y la libertad y la protección de la prensa y de todos los medios de comunicación de masas.

a.Marco jurídico general de protección de los derechos del niño

33.Desde la presentación de su informe inicial al Comité, la RDC ha fortalecido continuamente el marco jurídico de protección de los derechos del niño. A tal fin se han ratificado otros varios instrumentos, a saber:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados (12 de noviembre de 2001);

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (28 de marzo de 2001);

La Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño Africano (28 de marzo de 2001);

El Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de la admisión al empleo (28 de marzo de 2001), publicado en el número especial del Boletín Oficial de septiembre de 2001, página 141;

El Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (28 de marzo de 2001), publicado en el número especial del Boletín Oficial de septiembre de 2001, página 156;

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (30 de marzo de 2002), publicado en el número especial del Boletín Oficial de 5 de diciembre de 2002;

La Convención del 9 de diciembre de 1948 para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (la RDC se adhirió el 31 de mayo de 1972), publicada en el número especial del Boletín Oficial de 5 de diciembre de 2002.

34.En el plano interno, la legislación congolesa también ha conocido modificaciones importantes que han tenido consecuencias para la protección de los derechos del niño, a raíz de la aprobación de los siguientes instrumentos:

La Constitución de 18 de febrero de 2006;

El Decreto de 6 de diciembre de 1950 sobre los delincuentes juveniles;

La Ley-marco núm. 86-005 de la Enseñanza Nacional, de 21 de diciembre de 1986;

La Ley núm. 87-010 de 1 de agosto de 1987, relativa al Código de la Familia;

La Ley núm. 023/2002 de 18 de noviembre de 2002, relativa al Código de Justicia Militar;

La Ley núm. 015/2002 de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo;

La Ley núm. 04/024 de 12 de noviembre de 2004, relativa a la nacionalidad;

La Ley núm. 04/023 de 12 de diciembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y las fuerzas armadas congolesas;

La Ley núm. 06/018 de 20 de julio de 2006, por la que se modifica y completa el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal (Ley sobre las Violencias Sexuales);

La Ley núm. 06/019 de 20 de julio de 2006, por la que se modifica y completa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código Procesal Penal (Ley sobre las Violencias Sexuales);

La Ley núm. 96-002 de 22 de junio de 1996, por la que se determinan las modalidades del ejercicio de la libertad de prensa;

La Ley núm. 09/001 de Protección del Niño, de 10 de enero de 2009;

La Ley núm. 08/011 de 14 de julio de 2008, relativa a la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA o sufren sus consecuencias;

La Ley núm. 04/017 de 30 de julio de 2004, relativa a la organización, competencias y funcionamiento de la Autoridad Superior de los Medios de Comunicación.

35.Cabe recordar que el régimen jurídico de la RDC es monista. Los acuerdos y tratados internacionales a los que la RDC se haya adherido, o haya ratificado, tienen prelación sobre las leyes internas. Así pues, el artículo 215 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 dispone lo siguiente: "Una vez publicados, todos los tratados y acuerdos internacionales celebrados regularmente primarán sobre las leyes, a condición de que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte".

36.El artículo 153, párrafo 4, de esta misma Constitución enuncia formalmente, por primera vez, la aplicación directa de esos instrumentos internacionales por las instancias judiciales, confirmando así su prelación. La disposición pertinente dice lo siguiente: "Las cortes y los tribunales, tanto civiles como militares, aplicarán los tratados internacionales debidamente ratificados, las leyes, las disposiciones reglamentarias (…)".

37.En lo que se refiere a la protección de los derechos del niño la RDC se inspira en las normas y principios de las Naciones Unidas, en particular los siguientes:

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing);

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

38.La RDC también ha hecho progresos en el plano institucional. Así pues, en los últimos años se han creado entes públicos encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos, en particular la CENI y el Consejo Superior de los Medios Audiovisuales y la Comunicación, previstos en la Constitución de 18 de febrero de 2006 (arts. 211 y 212).

39.La CENI que sucedió a la Comisión Electoral Independiente, es una entidad de apoyo a la democracia que fue creada en virtud de la Ley orgánica núm. 10/013 de 28 de julio de 2010. Se trata de un organismo de derecho público, de carácter permanente y dotado de personalidad jurídica, cuyo cometido consiste en organizar escrutinios democráticos libres y transparentes con plena independencia, neutralidad e imparcialidad. A tal efecto, la Comisión se encarga de organizar y gestionar las operaciones preelectorales y electorales y de los referendos, como la identificación y registro de los electores, la confección y publicación de las listas electorales, la votación, el recuento de los votos, la centralización, el anuncio de los resultados provisionales y la transmisión de estos resultados a la jurisdicción competente para que proclame los resultados definitivos.

40.La Constitución de la República Democrática del Congo deja espacio, especialmente en su artículo 222, para la creación de otras instituciones de protección de la democracia, que es la garantía del respeto de los derechos humanos.

41.A este respecto se previó la creación de la CNDH, en sustitución del Observatorio Nacional de Derechos Humanos, que había funcionado durante el período de transición. Con esta finalidad, en julio de 2008 el Senado votó una propuesta de ley orgánica sobre la CNDH, de conformidad con los Principios de París. Actualmente este texto está en espera de ser aprobado por la cámara baja del Parlamento. La CNDH será un organismo consultivo dotado de personalidad jurídica, independiente de otras instituciones e investido de la misión de promover y proteger los derechos humanos. La Comisión prestará asistencia al Gobierno con sus consejos, propuestas y recomendaciones en cuestiones relativas a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la acción humanitaria y el respeto de las garantías fundamentales para el ejercicio de las libertades públicas, así como en todas las cuestiones de orden general que estén incluidas en su ámbito de competencia.

42.La organización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue objeto del Decreto núm. 08/073, de 24 de diciembre de 2008.

43.En lo que concierne al tema "derechos humanos", la misión del Ministerio es la siguiente:

a)Promover y proteger los derechos fundamentales de los congoleses y de los extranjeros residentes en el territorio de la RDC, y ayudarles a conocer sus derechos y a ejercerlos en todas las circunstancias.

b)Examinar, mediante mecanismos propios, los casos flagrantes de violación de los derechos humanos, sin por ello ejercer funciones que competen a las cortes y tribunales o a los procedimientos administrativos previstos por la ley. El Ministerio intercede ante las autoridades administrativas y judiciales para ofrecer reparación a los ciudadanos que hayan sido lesionados en sus derechos.

c)Asesorar al Gobierno en materia de promoción y protección de los derechos humanos, y, en esta función, velar por la conformidad de la legislación nacional y la acción gubernamental con los compromisos internacionales contraídos por la RDC.

d)Administrar todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el territorio nacional, de conformidad con las reglamentaciones nacionales e internacionales relativas a los derechos humanos.

e)Colaborar con las Naciones Unidas, la Unión Africana y las demás instituciones internacionales, regionales y nacionales competentes en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

44.En relación con este último mandato, el Ministerio creó, por Orden núm. 013/MDH/CAB/MBK/0005 de 13 de diciembre de 2001, el Comité Técnico Interministerial encargado de preparar los informes iniciales y periódicos sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos en los que la RDC es parte.

45.En el marco de la aplicación de la política gubernamental de promoción y protección de los derechos del niño, el 8 de abril de 2003 el Ministerio del Género, la Familia y el Niño creó el Consejo Nacional del Niño. Este Consejo fue descentralizado en 2003 mediante la constitución de consejos locales de promoción y protección de los derechos del niño (Orden núm. MIN.AFF.SOC/CABMIN/004/2003, de 8 de abril de 2003). Estos consejos locales, establecidos en los distritos y municipios del país, son instancias de proximidad a la población que acogen las denuncias de violaciones de los derechos del niño y están integradas por personas de diversas procedencias, como miembros de las instituciones públicas, la sociedad civil o la policía judicial, educadores sociales o los propios niños.

46.También se creó una Comisión Nacional de Preparación y Seguimiento del Examen Periódico Universal de los Derechos Humanos en la RDC (denominada EPU/RDC), en virtud del Decreto del Primer Ministro núm. 09/36 de 12/08/2009 relativo a la creación, organización y seguimiento de la mencionada Comisión.

47.Entre las atribuciones de esta Comisión figuraba el seguimiento de la aplicación de las diferentes recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanas y aceptadas por el Gobierno cuando se aprobó el mencionado informe en marzo de 2010.

48.El 1 de septiembre de 2009 el Gobierno presentó el informe nacional sobre la situación de los derechos humanos, que fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos el 18 de marzo de 2010.

49.Las entidades no estatales como las asociaciones, los sindicatos, los medios de comunicación y los partidos políticos, participan también activamente en la promoción y protección de los derechos humanos. Las ONG de derechos humanos funcionan al amparo de la Ley de Asociaciones sin Ánimo de Lucro y Entidades de Utilidad Pública (Ley núm. 004-2001 de 20 de julio de 2001, relativa a las disposiciones generales aplicables a las asociaciones sin ánimo de lucro y a las entidades de utilidad pública, publicada en el Boletín Oficial de 15 de agosto de 2001, pág. 7). Cabe señalar que en diciembre de 2000 había registradas 424 ONG congolesas, dedicadas tanto a los derechos humanos como al desarrollo.

Segunda parteAplicación del Protocolo en la práctica

Artículos 1, 2 y 3Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil

50.Una vez ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la RDC llevó adelante el proceso de fortalecimiento y transformación a fondo de su ordenamiento jurídico, mediante la aprobación de instrumentos que han contribuido a proteger los derechos del niño, a saber:

La Constitución de 18 de febrero de 2006;

La Ley núm. 06/018, de 20 de julio de 2006, por la que se modifica y completa el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal congolés (arts. 162 y 169 a 184);

La Ley núm. 06/019, de 20 de julio de 2006, por la que se modifica y completa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código Procesal Penal congolés;

La LPN (Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009, arts. 162, 169 a 175 y 177 a 184).

51.El artículo 162 de la LPN (Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009) dispone que la trata o la venta de niños será sancionada con una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 500.000 a un millón de FC.

52.Esta misma ley define del modo siguiente los conceptos que son objeto de las disposiciones del Protocolo:

1.Por trata de niños se entiende la captación, el transporte, el traslado el alojamiento o la acogida de niños por medio de amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad, o mediante el ofrecimiento o la aceptación de pagos o beneficios para la obtención del consentimiento de una persona que ejerza autoridad sobre el niño, con fines de explotación;

2.Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual el niño es transferido por una persona o un grupo de personas a otra persona o grupo de personas a cambio de una remuneración o cualquier otra forma de retribución;

3.Por proxenetismo con niños se entiende el hecho de ofrecer, obtener, proporcionar, procurarse o utilizar a un niño con fines sexuales a cambio de una remuneración o cualquier otra forma de retribución;

4.Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales del niño con fines primordialmente sexuales;

5.Por actos de pedofilia se entienden los actos derivados de la atracción sexual de un adulto por un niño, como el atentado al pudor, la relación sexual, el erotismo, la pornografía, el abuso sexual y la violación.

53.En lo referente a las sanciones aplicables a estas infracciones, las circunstancias agravantes o atenuantes y la prescripción de esos delitos, en virtud del artículo 162 de la LPN (Ley núm. 9/001 de 10 de enero de 2009) la trata o venta de niños es sancionada con una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 500.000 a 1 millón de FC.

54.A tenor de la Ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, relativa al Código del Trabajo, el nuevo Código del Trabajo elevó la edad legal de admisión al empleo de 14 a 16 años. El Código prohíbe todas las peores formas del trabajo infantil, inspirándose en el artículo 3 del Convenio 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas del trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

55.Como se define en el artículo 3, párrafo 2, del citado Código, por "peores formas del trabajo infantil" debe entenderse, en particular:

a)Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba, así como los trabajos forzosos, incluido el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados;

b)La utilización o el ofrecimiento del niño con fines de prostitución, producción de material pornográfico, espectáculos pornográficos o danzas obscenas;

c)La utilización o el ofrecimiento del niño para actividades ilícitas, en especial la producción o el tráfico de estupefacientes;

d)Los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, pueden atentar contra la salud, la seguridad, la dignidad o la moral del niño.

56.El artículo 137 de este mismo Código dispone que el inspector del trabajo puede exigir que se lleve a cabo un examen médico de los niños, las mujeres o las personas con discapacidad a fin de verificar que no se les asignan tareas superiores a sus fuerzas. Es obligatorio efectuar el examen si lo piden los interesados. Si se ha determinado, según los resultados del examen, que el niño, la mujer o la persona con discapacidad está realizando un trabajo superior a sus fuerzas, deberá asignársele una tarea adecuada. Si esto no es posible, deberá rescindirse el contrato por iniciativa del empleador, abonando al interesado la indemnización correspondiente por falta de preaviso.

57.En lo que concierne a las circunstancias agravantes, la LPN (Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009) prevé, en sus artículos 182 a 184, sanciones más severas para las personas siguientes: el padre, la madre, el padrastro, la madrastra o cualquier otra persona que ejerza la patria potestad (artículo 182: "El proxenetismo con niños está condenado a la pena de 5 a 20 años de prisión; esta pena será de 10 a 25 años si el autor del acto de proxenetismo con el niño es el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza la patria potestad. Por proxenetismo con los niños se entiende el hecho de ofrecer, obtener, proporcionar, procurarse o utilizar a un niño con fines sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra forma de retribución").

58.El artículo 183 de esta misma ley dispone que la esclavitud sexual de los niños será sancionada con la pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 800.000 a 1 millón de FC. Por esclavitud sexual se entiende el ejercicio por una persona sobre un niño de uno de los poderes asimilados al derecho de propiedad, o todos ellos, en particular mantener o imponer una privación de libertad o adquirir, vender, prestar o intercambiar aun niño con fines sexuales, u obligarle a realizar uno o varios actos de naturaleza sexual. Según el artículo 184, la condena del padre, la madre, el padrastro, la madrastra o cualquier otra persona que ejerza la patria potestad sobre el niño, por un delito previsto en esta sección, puede ir acompañada de la pérdida de la patria potestad, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

59.En cuanto a la prostitución infantil, la LPN dispone, en su artículo 173, que: "Todo aquel que atente contra la moral y las buenas costumbres incitando, facilitando o favoreciendo el libertinaje o la corrupción de un niño para satisfacer las pasiones de un tercero, será condenado a la pena de 3 a 5 años de prisión y una multa de 5.000 a 1 millón de FC; los hechos antes descritos serán sancionados con una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 200.000 a 400.000 FC si fueran cometidos con niños menores de 10 años cumplidos; si el autor de la infracción fuera el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza, de hecho o de derecho, autoridad sobre el niño, el autor será desposeído además de la patria potestad o la tutela sobre el niño".

60.Por incitación al libertinaje se entiende el hecho de facilitar, alentar o favorecer el libertinaje de un niño. Según el artículo 182, "el proxenetismo con los niños será sancionado con una pena de 5 a 20 años de prisión.

La pena será de 10 a 25 años si el autor del acto de proxenetismo con el niño es el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza la patria potestad;

Por proxenetismo con niños se entiende el hecho de ofrecer, obtener, proporcionar, procurarse o utilizar a un niño con fines sexuales a cambio de una remuneración o cualquier otra forma de retribución.".

61.En lo relativo a las circunstancias agravantes, el juez ordenará además la incautación del material utilizado por el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza, de hecho o de derecho, autoridad sobre el niño. El artículo 178 de la LPN prevé penas más graves para estas personas: el hecho de obligar a un niño a exhibirse sexualmente será sancionado con una pena de 5 a 10 años de prisión y una multa de 200.000 a 600.000 FC.

Las penas serán de 5 a 15 años de prisión, y las multas de 200.000 a 1 millón de FC, si el que ha obligado al niño a exhibirse sexualmente es el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza, de hecho o de derecho, autoridad sobre el niño;

Por exhibición sexual se entiende el acto de mostrar ciertas partes íntimas del cuerpo y/o de hacer gestos de carácter sexual en público.

62.En lo que hace a la prescripción de todos los delitos antes citados, la legislación de la RDC distingue entre las infracciones de derecho común y los delitos internacionales; no obstante, los artículos 24 a 30 del Código Penal declaran imprescriptibles ambos tipos de infracciones.

63.Además de las infracciones contempladas en la parte II del Protocolo, la legislación de la RDC tipifica como delito los actos que se indican a continuación.

64.Los actos de pedofilia, en el artículo 169 de la LPN. Por actos de pedofilia se entiende todos los actos derivados de la atracción sexual de un adulto o de un adolescente por un niño, en particular el atentado al pudor, la relación sexual, el erotismo, la pornografía, el abuso sexual y la violación.

65.Según el artículo 170 de la LPN, la violación de un niño será sancionada con una pena de 7 a 20 años de prisión y una multa de 800.000 a 1 millón de FC. La pena mínima se duplicará si la violación es cometida por:

Familiares del niño violado, que hayan cometido la violación o hayan contribuido a ella;

Personas que ejercen autoridad sobre el niño;

Maestros del niño, servidores suyos o servidores de las personas indicadas a continuación:

Funcionarios públicos, religiosos que han abusado de su posición para cometer el acto, personal médico o paramédico, asistentes sociales o médicos tradicionales que estaban al cuidado de los niños violados;

Guardianes encargados de la vigilancia de los niños violados.

La pena mínima se duplicará también si el delito:

1.Se ha cometido con el concurso de una o varias personas;

2.Se ha cometido en público;

3.Ha causado a la víctima una alteración grave de la salud o ha dejado secuelas físicas y/o psicológicas graves;

4.Se ha cometido contra un niño con discapacidad;

5.Se ha cometido con la utilización o bajo la amenaza de un arma.

66.El atentado al pudor (art. 172 de la LPN) sin violencia, engaño o amenaza, cometido contra un niño, se sancionará con la pena de 6 meses a 5 años de prisión. El atentado cometido contra un niño con la ayuda de uno o varios niños menores de 10 años se sancionará con la pena de 5 a 20 años de prisión. Las penas serán de 5 a 15 años de prisión y una multa de 400.000 FC si el atentado al pudor ha sido cometido por las personas, o en las circunstancias, previstas en el párrafo 2 del artículo 170. Un atentado al pudor es un acto contrario a la moral o a las costumbres cometido intencionalmente contra un niño.

67.La zoofilia (art. 174 de la LPN) es un hecho consistente en incitar a un niño a tener relaciones sexuales con un animal, que se sancionará con una pena de 7 a 15 años de prisión y una multa de 500.000 a 1 millón de FC.

68.La esclavitud sexual (art. 183 de la LPN) se sancionará con una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 80.000 a 1 millón de FC. Por esclavitud sexual se entiende el hecho de que una persona ejerza sobre un niño uno de los poderes asimilados al derecho de propiedad, o todos ellos, en particular mantener o imponer una privación de libertad o adquirir, vender, prestar o intercambiar al niño con fines sexuales, u obligarle a realizar uno o varios actos de naturaleza sexual.

69.Todo aquel que atente contra la moral o las costumbres incitando, facilitando o favoreciendo el libertinaje o la corrupción de un niño para satisfacer las pasiones de un tercero será condenado a la pena de 3 a 5 años de prisión y una multa de 500.000 a 1 millón de FC (art.173 de la LPN).

70.Si estos actos se cometen contra un niño menor de 10 años cumplidos el autor será condenado a la pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 200.000 a 400.000 FC.

71.Si el autor de la infracción es el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza, de hecho o de derecho, autoridad sobre el niño, será desposeído además de la patria potestad o la tutela.

72.Las penas serán de 5 a 10 años de prisión y una multa de 1 a 2 millones de FC si el autor de la incitación al libertinaje fue el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza, de hecho o de derecho, autoridad sobre el niño. Por incitación al libertinaje se entiende el hecho de facilitar, alentar o favorecer el libertinaje de un niño.

73.La LPN prohíbe la contaminación deliberada de un niño con una infección sexual. El artículo 177 de esta ley dispone que "[t]odo aquel que contamine deliberadamente a un niño de una enfermedad sexualmente transmisible que sea incurable, como el VIH/SIDA, será condenado a la pena de prisión a perpetuidad y una multa de 500.000 a 1 millón de FC".

74.Asimismo, el artículo 45 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas que viven con el VIH/SIDA o sufren sus Consecuencias (Ley núm. 8/011 de 14 de julio de 2008) dispone que todo aquel que transmita deliberadamente el VIH/SIDA será condenado a la pena de 5 a 6 años de prisión y una multa de 500.000 FC.

75.A tenor del artículo 181 de la LPC, el acoso sexual de un niño será sancionado con una pena de 3 a 12 años de prisión y una multa de 200.000 a 400.00 FC. Por acoso sexual de un niño se entiende el hecho de que una persona abuse de la autoridad que le confiere su posición social o profesional ejerciendo presión sobre el niño para obtener de él favores de naturaleza sexual.

76.El hecho de obligar a un niño a exhibirse sexualmente será sancionado con una pena de 5 a 10 años de prisión y una multa de 200.000 a 600.000 FC.

77.Las penas serán de 5 a 15 años de prisión, y la multa de 200.000 a 1 millón de FC, si el que ha obligado al niño a exhibirse sexualmente es el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza, de hecho o de derecho, autoridad sobre el niño. Por exhibición sexual se entiende el acto de mostrar ciertas partes íntimas del cuerpo y/o de hacer gestos de carácter sexual en público (art. 178 de la LPN).

78.El hecho de producir, distribuir, divulgar, importar, exportar, ofrecer, poner a disposición, vender, procurarse o procurar a un tercero o poseer cualquier material pornográfico para el que se hayan utilizado niños se sancionará con una pena de 5 a 15 años de prisión y una multa de 200.000 a 1 millón de francos congoleses (art. 179 de la LPN).

79.Además, la Comisión Nacional de Censura, creada en virtud del Decreto núm. 003 de 21 de febrero de 1996, se encarga de la salvaguardia del orden público y de la moral y las buenas costumbres en relación con las canciones y los espectáculos producidos en público, o destinados a él, en la RDC.

80.La Comisión verifica, entre otras cosas, que la canción interpretada o el espectáculo ofrecido no sean susceptibles de provocar el odio racial o tribal, atentar al honor o la consideración de terceros con injurias, calumnias, difamaciones o imputaciones perjudiciales o incitar al libertinaje, la prostitución, la delincuencia o cualquier otra práctica nociva. Por espectáculos se entienden las películas, las representaciones teatrales, las óperas y las operetas, las películas por vídeo, las proyecciones de diapositivas y cualquier otro espectáculo de carácter público.

81.En lo tocante a la responsabilidad de las personas jurídicas por los actos o actividades contemplados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, en el volumen III del Código Civil de la RDC, artículos 258, 259 y 260, se dispone lo siguiente:

Artículo 258: Toda acción de una persona que cause daños a otra obliga al causante a repararlos;

Artículo 259: Se incurrirá en responsabilidad por los daños causados no solamente por la comisión de un acto, sino también por negligencia o imprudencia;

Artículo 260: La responsabilidad abarca no solamente los daños causados por los propios actos, sino también los derivados de los actos de las personas a cargo, o los causados por objetos que estén bajo la custodia del autor del daño.

82.El artículo 68 del Código Penal, volumen II, tipifica como delito la comisión en grado de tentativa, la complicidad y la participación en la comisión de un delito, y dispone lo siguiente: "Se sancionará con las penas previstas en el artículo precedente y aplicando las distinciones que en él se expresan a quien haya secuestrado o hecho secuestrar, arrestado o hecho arrestar o detenido o hecho detener a una persona para venderla como esclava, o que utilice con ese fin a personas sometidas a su autoridad".

83.En lo relativo a la cuestión de la protección, la Constitución de la República de 18 de febrero de 2006 declara, en su artículo 41, párrafo 3, que "todos los niños tienen derecho a disfrutar de la protección de su familia, de la sociedad y de los poderes públicos". Además, el párrafo 6 de este mismo artículo dispone que "[l]os poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección de los niños que se encuentran en situaciones difíciles y de llevar ante la justicia a los autores o cómplices de actos de violencia contra los menores".

84.En la Ley de Protección del Niño (Ley núm. 09/001), promulgada el 10 de enero de 2009 por el Jefe del Estado, la RDC ha consagrado la adopción internacional como protección alternativa para garantizar al niño la supervivencia y un desarrollo armonioso. En los artículos 18, 19 y 20 de esta ley se han incorporado algunas disposiciones del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que fue firmado el 27de mayo de 1993 por los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y está en espera de ser ratificado en la RDC.

85.La Ley núm. 87-010 de 1 de agosto de 1987 relativa al Código de la Familia regula la cuestión de la adopción "simple" en la RDC en sus artículos 650 a 691. Conviene señalar que el proceso de revisión en curso de las disposiciones del Código de la Familia prevé la simplificación del procedimiento al tener en cuenta los derechos del niño, en particular con respecto al Convenio de La Haya relativo a la adopción internacional y a las innovaciones de la LPN.

86.Por otra parte, del 20 al 22 de julio de 2010 la RDC organizó la primera mesa redonda de reflexión sobre la adopción internacional. En esta reunión participaron más de 50 actores públicos y privados así como delegados de las embajadas y de los organismos extranjeros reconocidos en materia de adopciones internacionales. Los debates culminaron en una recomendación principal: que se estableciese en la RDC un ente interministerial encargado del seguimiento de la adopción internacional, bajo la coordinación del Ministerio competente en lo relativo a la familia y el niño. Cabe observar que este ente, que funciona ya en el Ministerio del Género, la Familia y el Niño, trabaja de consuno con la Dirección General de Migraciones y con diferentes servicios exteriores establecidos en la RDC para el examen de los expedientes de adopción de niños.

87.Desde finales de 2009 hasta el primer semestre de 2010, 90 niños adoptados por matrimonios extranjeros fueron acogidos en los Estados Unidos de América, Italia y Francia principalmente.

Artículos 4, 5, 6 y 7Procedimiento penal

88.En lo que respecta al lugar que ocupa el Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico interno, cabe precisar que en la RDC el Protocolo se aplica en el marco del mecanismo establecido en virtud del artículo 215 de la Constitución de 18 de febrero de 2006, que dispone lo siguiente: "Una vez publicados, todos los tratados y acuerdos internacionales celebrados regularmente primarán sobre las leyes, a condición de que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte". De la lectura de este artículo se infiere claramente que los tratados celebrados por la RDC tienen primacía jurídica y que, por consiguiente, toda persona puede invocarlos y los tribunales congoleses deben acatarlos.

89.En este caso concreto es la ley congolesa la que será aplicable, principalmente en cuanto a la forma y subsidiariamente en cuanto al fondo (territorialidad de la ley penal).

90.Las mismas disposiciones rigen para las víctimas, es decir que es la ley congolesa la que será aplicable (art. 258 del Código Civil, volumen III), como se indica en el párrafo 63.1 del mencionado informe.

91.El procedimiento de extradición es tan complicado y costoso que no es posible aplicarlo a todas las infracciones.

92.En la RDC solo puede procederse a la extradición cuando las infracciones son de una cierta gravedad. Existen dos procedimientos para determinar la gravedad: indicar los hechos que pueden dar lugar a la extradición en el texto del tratado, o hacer una referencia a la gravedad de la pena prevista o dictada efectivamente para la infracción de que se trate. Este último procedimiento es el más reciente y también el que se aplica con más frecuencia. Su utilización estaba prevista en la convención judicial de 4 de marzo de 1966 entre la RDC (antes Zaire) y Rwanda, que fija el límite mínimo en 6 meses de prisión (art. 2). El único instrumento que regula la extradición, además de los tratados, es el Decreto de 12 de abril de 1886.

93.El artículo 1 de este Decreto dispone que el Gobierno entregará a los gobiernos de países extranjeros, bajo condición de reciprocidad, a todo extranjero que haya sido acusado, enjuiciado o condenado por los tribunales del país de que se trate como autor o cómplice de uno de los actos cometidos en su territorio que se indican en la convención de extradición celebrada con este país. De no existir una convención de extradición, o si se trata de un hecho previsto en la convención vigente, el extranjero solo será entregado si los gobiernos llegan a un acuerdo al efecto.

94.El acuerdo de cooperación judicial puede ser bilateral, es decir entre la RDC y otro país, o multilateral, o sea entre la RDC y otros varios Estados. Según la política general en materia de extradición, no puede procederse a una extradición si no hay un acuerdo de cooperación judicial. De no existir este acuerdo, la extradición solo será posible si ha ido precedida de negociaciones políticas. No hay ningún caso particular de extradición en la RDC que tenga que ver con las infracciones prohibidas por el segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, se han firmado acuerdos de cooperación judicial entre la RDC y otros países, por ejemplo los siguientes:

El acuerdo de cooperación judicial entre la RDC y los Estados Unidos de América;

El acuerdo de cooperación judicial de la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos (CEPGL);

El acuerdo de cooperación judicial entre la RDC y la Corte Penal Internacional.

95.No hay casos de incautación y confiscación de bienes o productos que hayan servido para cometer una de las infracciones prohibidas por el Protocolo Facultativo, y que hayan sido objeto de una petición de extradición formulada por la RDC o dirigida a la RDC por otro país.

96.En lo relativo a la incautación y la confiscación de bienes o productos, la LPN (Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009) dispone lo siguiente en su artículo 179:

El hecho de producir, distribuir, divulgar, importar, exportar, ofrecer, poner a disposición, vender, procurarse o procurar a un tercero o poseer cualquier material pornográfico para el que se hayan utilizado niños se sancionará con una pena de 5 a 15 años de prisión y una multa de 200.000 a 1 millón de francos congoleses;

Además, el juez ordenará la confiscación del material pornográfico de que se trate.

Artículos 8, 9 y 10Protección de los niños víctimas

97En términos generales, el artículo 74 bis de la Ley núm. 06/019 de 20 de julio de 2006 por la que se modifica y completa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código Procesal Penal, dispone que el funcionario del ministerio público o el juez que se ocupe de un caso de violencia sexual adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y el respeto de la vida privada de las víctimas o de cualquier otra persona afectada. A tal fin, el proceso se celebrará a puerta cerrada a petición de la víctima o del ministerio público.

98.La LPN (Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009) garantiza de modo inequívoco el interés superior del niño, tanto si es una víctima como si está en conflicto con la ley. El artículo 111 de la mencionada ley dispone lo siguiente:

"El juez de menores podrá decidir que todas las actuaciones se celebren a puerta cerrada.

El juez de menores tomará declaración al niño en presencia de los padres, el tutor, el guardián del niño o el asistente social."

En interés del niño, el juez puede decidir que la vista oral se lleve a cabo en ausencia de este. Las vistas se celebran sin toga. El ministerio público expone su argumentación en el curso de la vista. En caso de duda prevalece la presunción de la minoría de edad. El artículo 110 de la ley define el procedimiento del modo siguiente:

"A los efectos de la incoación de la causa, el juez podrá en todo momento convocar al niño y a las personas que ejercen la patria potestad sobre él.

El juez comprobará la identidad del niño y, en su caso, dispondrá que sea objeto de un examen médico para determinar su estado físico y mental.

De haber dudas sobre la edad del niño, prevalecerá la presunción de la minoría de edad.

El secretario del tribunal notificará la fecha de la vista a la parte demandante.

El procedimiento por rebeldía no está previsto para los niños."

99.El artículo 16 de la citada ley eleva de 30 a 90 días el período transcurrido después del nacimiento del niño en el que se le puede inscribir gratuitamente en el Registro Civil. Según este artículo, todos los niños tienen derecho a ser inscritos en el Registro Civil dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, conforme a la ley, y la inscripción es gratuita.

100.En los párrafos 85 a 94 del segundo informe de la RDC sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se da cuenta de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para promover la inscripción de los niños en el Registro Civil.

101.Las disposiciones de los artículos 112 y 113 de la LPN prevén garantías procesales tanto para los niños que han sido víctimas como para los que están en conflicto con la ley.

102.El artículo 112 dispone que, cuando el acto cometido por el niño sea análogo al que pueda dar lugar al enjuiciamiento de un adulto, se pronunciará la separación de los procedimientos y el niño será enjuiciado en un tribunal de menores.

103.Según el artículo 113, dentro de los ocho días siguientes al inicio de las deliberaciones del tribunal el juez adoptará una de las decisiones siguientes:

1.Reprender al niño y remitirlo de nuevo a la custodia de sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad sobre él, exhortándoles a vigilar mejor al niño en el futuro;

2.Confiarlo a un matrimonio de moralidad acreditada o a una institución privada reconocida de carácter social por un período que no deberá exceder de la fecha en que el niño cumpla los 18 años de edad;

3.Asignarlo a una institución pública de carácter social por un período que no deberá exceder de la fecha en que el niño cumpla los 18 años de edad;

4.Asignarlo a un centro médico o médico-educativo adecuado;

5.Asignarlo a un centro de acogida y educación del Estado por un período que no exceda de la fecha en que cumpla los 18 años de edad.

La medida prevista en el párrafo 4 no se aplicará a los niños de más de 16 años. Un Decreto promulgado por el Primer Ministro, previa deliberación en Consejo de Ministros, determina la organización y el funcionamiento del centro de acogida y educación del Estado.

104.La Constitución de la RDC trata específicamente de la protección de los niños en su artículo 41, párrafo 6, que dispone que "todas las demás formas de explotación de menores serán sancionadas por la ley. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección a los niños que se encuentran en situaciones difíciles y de llevar ante la justicia a los autores o cómplices de actos de violencia contra menores".

105.En 2009, organizaciones de la sociedad civil denunciaron casos de trata y explotación de niños con fines sexuales en el distrito de Bas-fleuve del territorio de Tshiela, sector de Lubolo, en la provincia del Bajo Congo, donde algunos miembros de la policía nacional, con la complicidad de tropas angoleñas situadas en la frontera de la RDC y en el enclave de Cabinda (Angola), entregaban a mujeres menores a cambio de dinero para someterlas a esclavitud sexual.

106.En consecuencia, el comandante jefe del puesto fronterizo de Kikuangu Mbemba fue detenido en la Auditoría Militar, donde confesó sus delitos. Dos mujeres menores, víctimas del comandante, comparecieron para testimoniar ante la Auditoría. La Auditoría Militar condenó al comandante a la pena de diez años de prisión.

107.De resultas de las matanzas causadas por la guerra que asoló durante tanto tiempo la parte oriental de la RDC (Provincia Oriental, Kivu del Norte y Kivu del Sur), un gran número de niños quedaron huérfanos, fueron separados de sus familias y se convirtieron en niños no acompañados. Ello dio lugar a una trata de niños encubierta y de importancia creciente hacia los países fronterizos, donde hacen trabajar a los niños como pastores, sirvientes, trabajadores agrícolas, pescadores o esclavos domésticos o sexuales. A veces esta trata presenta las características de una forma de adopción internacional.

108.En 2010, una red de trata de niños basada en Uvira, en Kivu del Sur, fue descubierta a raíz de una denuncia de una organización de la sociedad civil (la ONG AVEM, "Unidad y defensa de los niños"), dirigida a los Ministerios del Interior, de Justicia y Derechos Humanos y del Género, la Familia y el Niño (ref. correspondencia 4/10-221-2010, relativa al informe sobre la trata de niños).

109.Esta denuncia permitió identificar a 18 niños de 1 a 4 años de edad que habían sido trasladados de la ciudad de Uvira a la capital Kinshasa para ser adoptados por matrimonios occidentales. Gracias a la intervención del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, después de efectuada una investigación, dos de los niños fueron repatriados a Uvira.

110.A continuación figuran estadísticas de las infracciones prohibidas por el Protocolo Facultativo que fueron registradas en las localidades de Fizi, Uvira, Kalehe, Mwenga, Kabare y Shabunda, en la provincia de Kivu del Sur (2009-2010).

Núm.

Tipos de violación

Resultados alcanzados/ actividades

2009

2010

Sexo y edad

Observaciones

01

Mutilación sexual

00

00

00

Nada que señalar

Nada que señalar

02

Zoofilia

06

01

05

Niños de ambos sexos de 15 a 17 años

Casos de niños detenidos por haber mantenido relaciones sexuales con animales (cabras y gallinas)

Casos remitidos a la PGI de Bukavu.

03

Proxenetismo

80

57

23

Hombres y mujeres de 18 años o más

Adultos titulares de establecimientos en los que se explota a los niños con fines sexuales y de lucro.

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

04

Incitación de menores al libertinaje y explotación de niños con fines sexuales

185

156

31

Niños de ambos sexos de 9 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

Ilustración: RMP 1194 /PR/KAM.

05

Aborto forzado

67

39

28

Niñas de 13 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

06

Trata y explotación de niños con fines sexuales

101

51

50

Niños de ambos sexos de 8 a 17 años

Nuevo método de explotación de niños practicado en la región. Los países fronterizos con la provincia de Kivu del Sur se dedican a esta trata de niños, practicada en su mayor parte por mujeres. Ha habido casos de explotación sexual por parte de expatriados. En 2009 se registraron tres casos, entre ellos el de un miembro del contingente pakistanés de la MONUSCO que violó a una niña de 15 años la cual dio a luz a un niño; el autor fue evacuado de la RDC. Hubo otros dos casos de niños violados por turistas alemanes en el Parque Nacional de Kahuzi-Biega, pero los autores fueron puestos en libertad sin cargos a petición de las autoridades provinciales, En 2010, un piloto ruso fue detenido en Kivu del Sur por haber abusado de una niña de 16 años haciéndole fotografías pornográficas; esta persona también fue puesta en libertad sin haber sido objeto de ninguna actuación judicial.

Ninguno de los casos remitidos a la PGI de Bukavu tuvieron un desenlace favorable.

Se ha observado una forma reciente de trata de niños albinos por parte de extranjeros en la frontera entre la RDC, Tanzania y Burundi. El último de estos casos es el del ciudadano coreano Lee Dongli, que actuó en complicidad con personas congolesas que fueron detenidas por la policía en el hotel Pilipili de Baraka, desde donde esperaban trasladar a una víctima a Kigoma, en Tanzania.

07

Acoso sexual

226

104

122

Niñas de 15 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

08

Atentado al pudor

86

51

35

Niñas de 15 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

09

Esclavitud sexual

92

53

39

Niños de ambos sexos de 12 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

10

Embarazo forzado

84

51

33

Niñas de 13 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

11

Esterilización forzada

47

32

15

Niñas de 15 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

12

Sodomía

51

41

10

Niños de ambos sexos de 10 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

13

Prostitución forzada

91

39

52

Niñas de 13 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

14

Transmisión deliberada de ITS

09

07

02

Niñas de 15 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

15

Matrimonio forzado

75

43

32

Niñas de 12 a 17 años

Casos remitidos a la PGI de Bukavu .

17

Fallos pronunciados

15 fallos pronunciados

08

06

Son los veredictos de culpabilidad en los casos de violación pronunciados en el Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de Justicia Militar de Bukavu, y un caso de proxenetismo cuyo autor se encuentra todavía en prisión.

18

Prostíbulos cerrados de resultas de las gestiones realizadas con este fin

11

05

06

RAS

Estos prostíbulos fueron cerrados gracias a las reuniones celebradas con las autoridades para abogar por el cierre.

En Bukavu se cerraron tres prostíbulos, en Kavumu dos y en Nyabibwe (localidad minera) uno. Después de la decisión del Presidente de la República de cerrar las explotaciones mineras se cerraron otros seis prostíbulos.

Total

3 152

2 004

1 153

En los prostíbulos identificados había 198 niños de ambos sexos (104 niñas y 94 niños) de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años. En esos prostíbulos hay salas en las que se proyectan vídeos pornográficos en presencia de los niños, para incitarles a la prostitución.

Fuente: FSH-RDC y PELVS/Sud Kivu.

111.La investigación judicial que lleva a cabo la Dirección de Protección Judicial del Niño, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no se ha concluido todavía y debería culminarse en el desmantelamiento de esta red.

112.La LPN es más explícita a este respecto, y en sus artículos 103 a 105 prevé garantías procesales.

113.El artículo 106 de la LPN prevé la prestación de servicios de apoyo a los niños víctimas en todas las fases del procedimiento judicial, en los términos siguientes: "Antes de fallar sobre el fondo del asunto, el juez de menores podrá adoptar una de las medidas provisionales siguientes, por medio de un mandamiento judicial:

1.Poner al niño bajo la autoridad de sus padres o de las personas que lo tutelen;

2.Asignar al niño a residencia bajo la vigilancia de sus padres o de las personas a cargo de su tutela;

3.Apartar al niño de su entorno y confiarlo provisionalmente a un matrimonio de moralidad acreditada o a una institución pública o privada reconocida de carácter social".

Por matrimonio se entiende dos personas de sexo distinto que hayan contraído matrimonio legal. El juez de menores decidirá las medidas provisionales guiándose en la medida de lo posible por la conveniencia de mantener al niño en un entorno familiar. La asignación del niño a una institución pública o privada reconocida de carácter social solo puede considerarse como medida de último recurso.

114.El asistente social se encarga del seguimiento de las medidas provisionales que haya dictado el juez.

115.La Ley núm. 06/019 de 20 de julio de 2006 por la que se modifica y completa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código Procesal Penal dispone, en su artículo 14 bis, que: "[a]demás de la pena de prisión, podrán imponerse las mismas penas a quien haya cometido, en los diez últimos años por lo menos, dos infracciones que hayan conllevado, cada una de ellas, una pena de prisión de un mínimo de seis años".

116.Asimismo, desde 2008 el Gobierno organiza, por conducto del Ministerio del Género, la Familia y el Niño y en colaboración con el UNICEF y la sociedad civil congolesa, servicios de asistencia jurídica para recibir y acompañar a los niños y las mujeres que hayan sido víctimas de cualquier forma de violencia.

117.Este acompañamiento es de carácter médico-sanitario, psicosocial y judicial. Por ejemplo, la LIZADEEL, organiza servicios de asistencia jurídica en todo el país y ha abierto un centro de tránsito experimental para niños y mujeres en Kinshasa. A continuación figuran algunas estadísticas sobre las víctimas atendidas.

Estadísticas de las mujeres y los niños víctimas de violencias, atendidos por los servicios de asistencia jurídica

1.Tipos de violencia

Núm.

Concepto

Número de casos

Adultos

Niños

01

Violencias sexuales

515

110

405

02

En conflicto con la ley

72

47

25

03

Expolio

64

38

26

04

Malos tratos

48

18

30

05

Accidente de circulación

48

38

10

06

Abandono matrimonial (en instancia de divorcio)

32

32

-

07

Acusaciones de brujería

32

8

24

08

Detención arbitraria

24

20

4

09

Sin domicilio fijo

24

17

7

10

Golpes y lesiones

8

7

1

11

Homicidio involuntario

8

3

5

12

Extorsión

8

8

-

13

Robo

8

8

-

14

Amenazas de muerte

8

7

1

15

Secuestro

8

6

2

Total

907

367

540

Fuente : LIZADEEL .

118.La atención psicosocial va seguida del acompañamiento en un servicio médico-sanitario para examinar a la víctima y prodigarle los cuidados oportunos. Estas fases preceden a la preparación de denuncias con miras a indemnizar a las víctimas y sancionar a los autores de las infracciones.

119.En el cuadro que figura a continuación se ofrecen datos estadísticos sobre los autores de violencias contra niños que están recluidos en la prisión central de Makala.

Estadísticas sobre los autores de violencias cometidas contra niños de enero a septiembre de 2010, que están recluidos en la prisión central de Makala/Kinshasa:

Violaciones

Tentativas de violación

Rapto

Secuestro

At entado al pudor

Pedofilia

Conflicto armado

Observaciones

200

50

45

30

55

-

-

Total

380 casos de violencias contra niños

Fuente : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/Secretaría General de Justicia - Dirección de Protección Judicial del Niño.

Estadísticas de las víctimas que fueron objeto de acompañamiento psicosocial y judicial en la RDC en el año 2009

Cuadro 1

Acompañamiento psicosocial por provincias de la RDC

Provincia

Período (de principios de año a finales de diciembre)

Número de casos atendidos

Número de víctimas que han recuperado la confianza en sí mismas

Número de víctimas que han permanecido en estado estacionario

Número de víctimas que han abandonado el asesoramiento pero están localizadas

Número de víctimas que han abandonado el asesoramiento y no están localizadas

Número de víctimas cuyo estado se ha agravado

Total de víctimas directas acompañadas

Total de víctimas

Número de víctimas indirectas/colaterales que han recibido asesoramiento

Total de beneficiarios

Total anual

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

1. Kinshasa (Oficinas del CAJEM)

Marzo 2009

724

26

503

18

90

2

67

6

56

0

8

0

724

26

750

621

204

1 323

230

1 575

2. Bajo Congo

Febrero

39

3

30

3

9

0

0

0

0

0

0

0

39

3

42

3

3

42

6

48

3. Bandundu

Julio

26

2

20

2

6

0

0

0

0

0

0

0

26

2

28

2

2

28

4

32

4. Ecuador

Mayo

13

1

10

1

3

0

0

0

0

0

0

0

13

1

14

1

1

14

2

16

5. Kasai-Occ

Enero

956

59

596

56

267

2

0

0

0

0

16

1

956

59

1 018

405

62

1 364

121

1 485

6. Kasai-Or.

Enero

52

4

40

4

12

0

0

0

0

0

0

0

52

4

56

4

4

56

8

64

7. Katanga

Enero

104

8

80

8

21

0

0

0

0

0

0

0

104

8

112

8

8

112

16

128

8. Maniema

Enero

91

7

70

7

21

0

0

0

0

0

0

0

91

7

98

7

7

98

14

112

9. Prov. Or.

Enero

724

26

503

18

90

2

67

6

56

0

8

0

724

26

750

621

204

1 323

230

1 553

10. Kivu del Norte

Enero

78

6

60

6

18

0

0

0

0

0

0

0

78

6

84

6

6

84

12

96

11. Kivu del Sur

Enero

117

9

90

9

27

0

0

0

0

0

0

0

117

9

126

9

9

126

18

144

Total

Diciembre

2 927

151

2 002

132

564

6

134

12

112

0

32

1

2 927

151

3 078

1 687

510

4 570

661

5 231

Fuente : LIZADEEL/Oficina Nacional, Informe 2009.

Cuadro 2

Acompañamiento judicial, por provincias de la RDC

Provincia

Núm. de casos atendidos por el CAJEM

Núm. de casos denunciados a la policía

Núm. de casos remitidos por la policía a la fiscalía

Núm. de casos a los que no se ha dado importancia

Núm. de casos resueltos con un arreglo amistoso

Núm. de casos cuyos autores se han dado a la fuga

Núm. de casos no denunciados a la policía

1. Kinshasa (Oficinas del CAJEM)

100

0

64

0

43

0

14

0

16

0

26

0

34

2. Bajo Congo

35

0

23

0

11

0

7

0

5

0

12

0

12

3. Bandundu

24

0

14

0

13

0

3

0

5

0

10

0

10

4. Ecuador

24

0

14

0

13

0

3

0

5

0

10

0

10

5. Kasai Occ.

2

0

2

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

6. Kasai Or.

4

0

4

0

4

0

0

0

0

0

0

0

0

7. Katanga

39

0

27

0

17

0

4

0

6

0

4

0

12

8. Maniema

53

0

37

0

19

0

7

0

9

0

12

0

16

9. Prov. Oriental

56

0

36

0

20

0

11

0

7

0

16

0

20

10. Kivu del Norte

24

0

14

0

13

0

3

0

5

0

10

0

10

11. Kivu del Sur

24

0

14

0

13

0

3

0

5

0

10

0

10

Total anual

385

249

168

55

63

110

134

Fuente: LIZADEEL/Oficina Nacional, Informe 2009.

120.En las provincias de Kivu del Norte, Kivu del Sur y Maniema, desde 2006 la Fundación para la Solidaridad de los Hombres organiza en todos los principales centros urbanos del territorio servicios de asistencia jurídica con miras al acompañamiento médico-sanitario, psicosocial y judicial y la reinserción de las mujeres y los niños que han sido víctimas de violencias.

121.El artículo 104, párrafo 7, de la LPN define el derecho al respeto de la vida privada del niño en todas las fases del procedimiento judicial.

122.En Kinshasa y en la parte oriental del país se han abierto centros de acogida para niños y mujeres que han sido víctimas de violencias; cabe mencionar en particular el Centro de tránsito para víctimas de la violencia.

123.Los niños víctimas reciben una asistencia adecuada de cara a su reinserción social en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la LPN, según el cual se dispensa protección especial a través de los mecanismos de tutela del Estado previstos por la ley, la colocación social y otros mecanismos adecuados de atención de las víctimas.

124.Dicho en otros términos, el artículo 63 de la LPN dispone lo siguiente respecto de los casos de colocación social. El asistente social se encarga de la colocación social teniendo en cuenta la opinión del niño, según el grado de madurez y la edad de este. El asistente social informa inmediatamente al juez de menores que homologa la colocación social efectuada. Si el niño está bajo la autoridad de sus padres o de un tutor, la decisión sobre su colocación social la tomará el juez de menores previo requerimiento del asistente social.

125.Una orden del Ministro responsable de los asuntos sociales reglamenta la colocación social; se presta especial atención a la regularidad de las inspecciones y las normas mínimas de atención de los niños.

126.El artículo 64 de la LPN precisa que la colocación social tendrá lugar en una familia ampliada, en una familia de acogida, en una institución pública o privada reconocida de carácter social o en un hogar autónomo, para que el niño sea alojado, reeducado y reinsertado en la sociedad. En este último caso, el niño ha de tener por lo menos 15 años cumplidos. La colocación social en una institución es una medida de último recurso, y no puede prolongarse más de seis meses.

Artículos 9 y 10Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

127.Con miras a prevenir las infracciones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, los legisladores de la RDC han tomado las disposiciones siguientes:

En su artículo 41, la Constitución de 18 de febrero de 2006 establece lo siguiente:

"Es niño menor de edad toda persona, sin distinción de sexo, que no haya cumplido 18 años.

Todos los niños tienen derecho a disfrutar de la protección de su familia, de la sociedad y de los poderes públicos.

El abandono y el maltrato de menores, especialmente la pedofilia, los abusos sexuales y las acusaciones de brujería, están prohibidos y castigados por la ley.

Los padres tienen la obligación de cuidar de sus hijos y de garantizar su protección contra todo acto de violencia, tanto dentro como fuera del hogar.

Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección a los niños que se encuentran en situaciones difíciles, y de llevar ante la justicia a los autores o cómplices de actos de violencia contra menores.

Todas las demás formas de explotación de menores serán sancionadas por la ley."

128.Pese al mecanismo legal establecido por el legislador para proteger a los niños contra las infracciones prohibidas por el Protocolo, se ha constatado la existencia de una red de malhechores que operan en el territorio de Kasongo-Lunda del distrito de Kwango, en la provincia de Bandundu, a lo largo de la frontera con Angola.

129.Un gran número de niñas congolesas son vendidas a militares angoleños a un precio de venta (en forma de dote) de 1.500 a 2.000 dólares de los Estados Unidos; esta suma se entrega al comisionista sin que estén presentes los padres de la niña, y el intermediario congolés percibe una comisión del 20%.

130.Estos hechos fueron denunciados por el Administrador del territorio de Kasongo - Lunda que está al cargo de las cuestiones políticas y administrativas, en su informe de 5 de noviembre de 2010.

131.Esta trata, que dura desde hace un tiempo, aumenta constantemente, como indican las estadísticas que figuran a continuación y que abarcan el período de septiembre a octubre de 2010.

Lugar de paso-Corredor humanitario

Mes

Grupo de edad

Número de niñas y mujeres que han sido objeto de la trata

Mbongo Kwango/Zinabunkete

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

12

Dibulu

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

30

Maluku

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

18

Kitangu

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

40

Kiyangu Kambamba

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

10

Swa Kibula

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

28

Kiwenga

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

15

Mawangu

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

18

Katodi

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

11

Mbomba

Septiembre a octubre 2010

11 a 15 años

27

Total

209

132.En este mismo contexto, cabe señalar la detención por la Policía Nacional Congolesa de un presunto tratante de niños en Kamako, ciudad situada en el territorio de Tshikapa, de la provincia del Kasai Occidental, en la frontera con la República de Angola. Esta persona fue remitida posteriormente a la fiscalía secundaria de Tshikapa, a unos 260 km de Kananga, que es la capital de la provincia del Kasai Occidental. El jefe de la policía de Kamako informó de que la persona detenida tenía 45 años de edad y había sido capturada cuando estaba preparando un nuevo traslado de dos niñas de 12 años a Angola. El acusado reconoció su culpabilidad en el interrogatorio, añadiendo que en el mes de septiembre de 2010 había vendido a dos niñas de 13 y 14 años por 600 dólares cada una. Sin embargo, no dijo con qué finalidad habían sido compradas las niñas. Un responsable de los servicios fronterizos declaró que el presunto tratante de niños, cuyo nombre no citó, había dicho que algunas mujeres congolesas de Kamonia (ciudad vecina de Kamako) se dedicaban muy activamente a la trata de niñas pequeñas, con la complicidad de mujeres angoleñas.

133.Según el artículo 42, los poderes públicos están obligados a proteger a la juventud de todo riesgo para su salud, educación y desarrollo integral.

134.El artículo 38 de la LPN dispone que:

Todo niño tiene derecho a la educación.

Es obligación de los padres que los hijos vayan a la escuela, sin ninguna discriminación.

El Estado garantiza el derecho del niño a la educación mediante la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria pública. El Estado organiza las diferentes formas de la enseñanza secundaria y profesional e integra la enseñanza de los derechos humanos, en particular los derechos y deberes de los niños y la preparación para la vida, en todos los niveles del sistema educativo.

135.En este marco, en ocasión de la inauguración del año académico de 2010-2011, el Presidente de la República emitió un comunicado oficial, el 30 de agosto de 2010, confirmando la gratuidad de la enseñanza básica (primero, segundo y tercer año de primaria) en todos los centros de enseñanza de la RDC, excepto los de la ciudad- provincia de Kinshasa y Lubumbashi.

136.El artículo 57 de la LPN garantiza a los niños el derecho a ser protegidos contra toda forma de explotación o violencia. Los padres tienen el deber de velar por que la disciplina familiar no impida que el niño sea tratado con humanidad. El Estado vela por que la disciplina escolar en los centros de enseñanza y en las instituciones de acogida privadas y públicas reconocidas no impida que el niño sea tratado con humanidad.

137.La Orden interministerial núm. 001/CAB/MIN-ECO/2007 y 001/CAB/MIN/IND/2007, de 12 de abril de 2007, por la que se prohíbe el comercio de alcohol, aguardiente y licor acondicionados en bolsas, reduce el acceso de los niños a estas bebidas. Conforme a la mencionada Orden, se han incautado reservas de esas bebidas, que habían sido destiladas en contravención de la prohibición.

138.Además, mediante las órdenes interministeriales que se indican a continuación, el Ministerio de Salud integró la protección de la infancia en su programa de actividades:

Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/S/PF/014/1997, de 17 de marzo de 1997, relativa a las políticas sanitarias sobre el consumo de tabaco;

Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/S/CJ/25/2003, de 3 de mayo de 2003, relativa a la creación y organización del programa nacional de lucha contra la toxicomanía en la República Democrática del Congo.

139.En lo referente a las políticas y programas de prevención de las infracciones a que se refiere el Protocolo, prácticamente todos los ministerios que tienen responsabilidades en estas materias disponen de planes sectoriales y programas. Así por ejemplo, el Ministerio del Género, la Familia y el Niño:

a)Elaboró en 2007 un plan de acción nacional para prevenir y combatir la violencia contra los niños, que abarca la campaña nacional de divulgación mediática que se viene llevando a cabo desde 2010, con el apoyo del UNICEF.

b)Creó el primer Organismo nacional interministerial de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, las jóvenes y las niñas (AVIFEM). El plan de acción de este Organismo, que se financiará con cargo a fuentes internas, bilaterales y multilaterales, contempla un eje de prevención de las prácticas abusivas prohibidas por el Protocolo.

c)Creó el primer Fondo Nacional para la Promoción de la Mujer y la Protección del Niño. Este Fondo, para el que el Gobierno ha previsto un presupuesto inicial de gastos de 1.500.000 dólares de los Estados Unidos, apoyará en su fase operacional las iniciativas de partes interesadas tanto públicas como privadas para la prevención de los abusos, la atención de las víctimas y la promoción de los derechos de las mujeres y los niños.

d)Creó la Comisión de Seguimiento de la Adopción Internacional, que verifica la conformidad del proceso de adopción en el plano interno y del proceso de la adopción internacional y su seguimiento:

Orden interministerial núm. 12/MIN/TPS/AR/34/2006, de 10 de junio de 2006, relativa a la creación, organización y funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas del Trabajo Infantil. Este organismo, que está en funciones desde 2008, tiene por objetivo la erradicación de las peores formas del trabajo infantil.

Organización de un Programa de Movilización y Salida de los Niños de las Minas, con el apoyo de la OIT/Universidad Protestante del Congo, Save the Children, Solitary Center y el UNICEF; miles de niños de las zonas mineras se han beneficiado ya de medidas concretas de inserción en escuelas o centros de formación profesional, adoptadas por este Programa en colaboración con el Instituto Nacional de Preparación Profesional.

Establecimiento del Programa Nacional para el Empleo de los Jóvenes (PRO-YEN). Este plan, que está en fase experimental desde 2009, tiene un costo total de 4.545.000 dólares repartidos entre cuatro sectores de crecimiento, y su objetivo consiste en reinsertar a los jóvenes en actividades agrícolas, de desarrollo o infraestructurales, y en los servicios mineros y de los hidrocarburos.

140.Para las otras categorías de niños vulnerables, el Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria:

Ha creado la DISPE, que administra un programa de atención de los niños cuyos padres han fallecido a causa del sida, niños víctimas de abusos sexuales y niños víctimas de la trata o la venta, con el apoyo del Banco Mundial y en colaboración con ONG y diversos asociados. Este programa tenía un costo de 5 millones de dólares en su fase de ejecución en 2011, y se preveía que atendiese a unos 10.000 niños.

La DISPE acoge a niños de hasta 13 años de edad.

141.En el Ministerio de Asuntos Sociales funciona también el Servicio Nacional de Reinserción Social, que se encarga de la reinserción socioeconómica de los niños de la calle (alrededor de 40.000 en la RDC), así como de los niños que han sido víctimas de abusos sexuales y de todas las peores formas del trabajo infantil. La edad de los niños y jóvenes atendidos, especialmente en el programa de recuperación escolar y el aprendizaje de artes y oficios, varía de 6 a 22 años.

142.Asimismo, el Ministerio de Salud Pública ha tomado algunas decisiones administrativas destinadas a prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Entre estas medidas cabe citar las siguientes: la Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/S/AJ/008/2001, de 9 de diciembre de 2001, por la que se crea y se organiza el Programa Nacional de Salud Mental. Según el artículo 3 de la Orden, este Programa tiene por cometido:

Hacer un balance de la situación de los problemas de la salud mental;

Definir y normalizar las estrategias de lucha contra el alcoholismo, la toxicomanía, el dopaje, la delincuencia juvenil y las estrategias de prevención de las secuelas de los traumatismos obstétricos y psicosociales, así como las derivadas del tráfico viario, la guerra y las catástrofes;

Elaborar estrategias para abordar los problemas psicosociales mencionados;

Divulgar las estrategias y planes de lucha contra los problemas de la salud mental;

Integrar los mecanismos para abordar los problemas de la salud mental en los centros de atención de la salud a los diferentes niveles de la pirámide sanitaria del país;

Organizar y coordinar los servicios de comunicaciones para la salud relacionados con la lucha contra los problemas de la salud mental;

Organizar la atención de los enfermos;

Promover y coordinar las investigaciones sobre la salud mental.

143.La Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/S/AJ/BAL/21/2002, de 20 de agosto de 2002, relativa a la creación, organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Lucha contra las Prácticas Tradicionales Nocivas y la Mutilación Sexual Femenina.

144.La Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/S/AJ/BAL/20/2002, de 6 de noviembre de 2002, relativa a la creación y organización del Programa Nacional de Salud Escolar, con el siguiente mandato:

Elaborar estrategias de la salud y divulgarlas en las escuelas;

Organizar y regular los servicios de salud escolar en los centros de enseñanza;

Procurar que se integren en los programas escolares cursos sobre la salud en el entorno escolar, como los relativos a la higiene ambiental, la nutrición, nociones elementales sobre las principales enfermedades endémicas y la preparación para la vida;

Publicar directrices sobre el saneamiento y la seguridad del entorno escolar;

Crear centros de enseñanza de la salud escolar;

Integrar las actividades de la salud escolar en el sistema nacional de salud;

Organizar el seguimiento y el control de la aplicación de los reglamentos relativos a la salud en el entorno escolar.

145.La Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/S/CJ/001/2003, de 13 de enero de 2003, relativa a la creación, organización y funcionamiento del Programa Nacional de Salud del Adolescente.

146.El mandato del Programa Nacional de Lucha contra la Toxicomanía viene definido en el artículo 2 de la Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/S/CJ/CM/25/2003, de 3 de mayo de 2003, relativa a la creación y organización del mencionado Programa, cuyo objetivo es triple:

"Garantizar la prevención de los peligros de la toxicomanía causados por el consumo de tabaco, alcohol, drogas, medicamentos, productos del dopaje y otros productos psicoactivos de origen químico o fabricados con plantas;

Tratar a las víctimas de la toxicomanía y garantizar su atención médico-social con miras a su desintoxicación, el período de convalecencia y su reinserción en la sociedad y en la familia;

Coordinar, organizar y evaluar las actividades de lucha contra todas las formas de toxicomanía en la RDC."

Las atribuciones propiamente dichas de este Programa se definen en el artículo 3 de la mencionada Orden, a saber:

"Coordinar, organizar y evaluar las actividades de prevención, tratamiento y atención de las víctimas de la toxicomanía;

Elaborar la política nacional de lucha contra la toxicomanía y velar por su ejecución;

Preparar las normas y textos reglamentarios relativos a su mandato, en concertación permanente con otros servicios competentes;

Vigilar la publicidad, la propaganda y el patrocinio de los productos de tabaco, alcohol y otros productos que tengan efectos similares;

Asegurar las relaciones con los órganos y organismos de control y de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, tabaco y alcohol;

Organizar o llevar a cabo estudios prospectivos para determinar la magnitud de los problemas de la toxicomanía y proponer soluciones adecuadas;

Garantizar la formación, la información y la sensibilización con respecto a la toxicomanía;

Producir materiales de promoción y sensibilización;

Producir libros de texto y materiales didácticos."

147.La Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/SP/010/AQ/2007, de 19 de julio de 2007, relativa las medidas aplicables al uso y el consumo de tabaco y sus derivados.

148.La Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/S/AJ/KIZ/009/2001, de 9 de diciembre de 2001, relativa a la creación y la organización del Programa Nacional de la Salud Reproductiva. En el artículo 2 de la mencionada Orden se define el triple objetivo de este Programa, a saber:

Elaborar, divulgar y aplicar la política nacional, el plan maestro, el cuadro orgánico y las normas de la salud reproductiva por la población congolesa, así como por los asociados en este ámbito;

Asegurar la coordinación, el seguimiento, la supervisión y la evaluación de los instrumentos de recolección de datos autorizados por el Ministerio de Salud;

Movilizar los recursos para prestar asistencia a las clínicas de maternidad y las unidades de nacimientos deseables, proporcionándoles materiales gineco-obstétricos, medicinas básicas y anticonceptivos, con miras a mejorar la calidad de los cuidados así como la formación del personal y el fomento de la investigación sobre salud reproductiva.

149.Conforme a lo señalado en los párrafos 60 a 65 del segundo informe periódico sobre la aplicación de los derechos del niño, la sensibilización acerca de las infracciones prohibidas por el Protocolo se ha llevado a cabo por diversos medios, como la traducción a las cuatro lenguas nacionales, la distribución de folletos, carteles e historietas sobre la LPN y la formación de actores públicos y privados (jueces, funcionarios, policías, miembros de ONG, niños, personal docente, dirigentes religiosos, músicos y otros artistas) respecto de la LPN y los derechos del niño. Además, se realizaron emisiones de radio y televisión a través de la "Red de periodistas amigos de los niños" y de los programas para niños y otros programas y emisiones, y se difundieron artículos de la prensa diaria en los noticieros de radio y televisión.

150.Desde el año académico de 2009-2010 algunos conceptos de la Ley de Protección del Niño están incorporados al Programa Nacional de Educación Cívica y Moral. Los derechos humanos también están integrados en este programa desde el año académico de 2007-2008; la integración se efectuó con el apoyo técnico de la Oficina de Derechos Humanos de la MONUC. A este efecto se seleccionó a seis de las 11 provincias del país para la formación de un núcleo de 210 educadores, esencialmente maestros, y se procedió a la distribución del manual del programa. Es evidente que habrá que esforzarse en abarcar todo el territorio nacional, tanto en lo que respecta a la formación como al material didáctico.

151.Según las informaciones facilitadas en los párrafos 142 a 146 del segundo informe periódico, el Ministerio del Género, la Mujer y el Niño, en colaboración con el Ministerio de la Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional y con el Ministerio de Asuntos Sociales, preparó el documento de estrategia nacional para la participación de los niños. Este documento, que está en espera de ser aprobado por el Gobierno, permitirá reactivar el proceso de establecimiento del Comité del Niño en todo el territorio nacional y la instalación de comités locales de base, que culminará en la creación de un parlamento de los niños.

152.En lo concerniente a las disposiciones adoptadas para impedir de manera eficaz la producción y difusión de los materiales prohibidos por el Protocolo, el artículo 179 de la LPN prevé, además de la prohibición, la incautación del material pornográfico de que se trate, y el artículo 14 del Código Penal dispone la incautación especial de las cosas que constituyan el objeto o el producto de la infracción.

153.El artículo 76 de la Ley núm. 96-002, de 22 de junio de 1996, por la que se determinan las modalidades del ejercicio de la libertad de prensa, dispone lo siguiente: "Serán sancionadas como cómplices de actos calificados de infracciones con arreglo a los artículos 22 y 23 del volumen I del Código Penal las personas que mediante discursos, escritos, impresos, dibujos, grabados, imágenes, pinturas, emblemas o cualquier otro soporte de la palabra escrita u oral o de la imagen, vendidos, distribuidos, divulgados o expuestos en lugares o reuniones públicos o a la vista del público, hayan incitado directamente al autor o a los autores a cometer estos actos, si la provocación ha surtido efecto" (Ley núm. 96-002, de 22 de junio de 1996, por la que se determinan las modalidades del ejercicio de la libertad de prensa).

154.La Orden ministerial núm. 04/009/2002 modifica y completa la Orden ministerial núm. 04/DIP/05/90 del Ministro de Comunicaciones, de 21 de enero de 1990, por la que se fijan los criterios relativos al tabaco y las bebidas alcohólicas. Entre otras medidas, se recomendó que los paquetes de cigarrillos llevasen las inscripciones siguientes:

Prohibida la venta a y por los menores;

Fumar es perjudicial para la salud;

El tabaco daña gravemente la salud;

¡Ojo! Fumar mata.

Cabe mencionar también el artículo 2 de la Orden ministerial núm. 1250/CAB/MIN/SP/010/AQ/2007, de 19 de julio de 2007, relativa a las medidas aplicables al uso y el consumo de tabaco y sus derivados: fumar crea una fuerte dependencia. Esta Orden refuerza las disposiciones de la Orden antes mencionada.

155.En lo referente a los mecanismos establecidos para vigilar la aplicación de las medidas adoptadas, en su artículo 74 la LPN prevé la creación de nueve órganos, a saber:

1.El Consejo Nacional del Niño;

2.El cuerpo de asesores de orientación escolar y profesional;

3.El cuerpo de asistentes sociales;

4.La Brigada Especial de Protección del Niño;

5.El cuerpo de inspectores del trabajo;

6.El cuerpo de inspectores de la enseñanza primaria, secundaria y profesional;

7.El Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas del Trabajo Infantil;

8.Los organismos e instituciones reconocidos de la sociedad civil que se dedican a la infancia;

9.El parlamento y los comités de niños.

156.Con miras al cumplimiento de las directrices indicadas en los párrafos 27 a 29, la Autoridad Superior de los Medios de Comunicación, que es el órgano regulador de los medios de comunicación de los sectores público y privado, comercial, asociativo y comunitario en la RDC y tiene el mandato de velar por la conformidad de todos los programas de radio y televisión, así como de la prensa escrita, con las leyes de la República y con la ética, adoptó las disposiciones siguientes:

Decisión núm. HAM/B/082/2006, de 12 de mayo de 2006, por la que se prohibió la difusión, en imagen y sonido, del espacio publicitario de la cerveza Skol, del artista intérprete Toussaint Bakambanau, emitido por Bracongo.

Decisión núm. HAM/AP/086. de 12 de mayo de 2006, por la que se ordenó la suspensión profesional, durante 60 días, del actor social Zacharie Bababaswe por haber producido y emitido el 8 de mayo de 2006 por la tarde, sin aviso previo, el programa "L'Alimentation des Kinois" (La alimentación de los habitantes de Kinshasa), por el canal de televisión Horizon 33. En este programa se habían proferido comentarios injuriosos, ofensivos y discriminatorios, así como expresiones de incitación al odio, contra los congoleses no originarios de Kinshasa, que fueron calificados, no por primera vez, de ngontobobo mapeka.

Decisión núm. HAM/B/CP/406/2010, de 17 de marzo de 2010, por la que se suspendió el noticiario televisado en lingala fácil. Este programa, producido por la sociedad JTLF y trasmitido por varios canales de televisión de Kinshasa, es un ejemplo de poca profesionalidad, tendenciosidad sistemática, teatralidad inapropiada, sensacionalismo, banalidad en el lenguaje y autopromoción excesiva, lo que constituye una vulneración de los artículos 2, 3 y 9 del Código Deontológico de los Periodistas de la RDC, de marzo de 2004.

157.Para sensibilizar más al público sobre los derechos del niño, el Centro Lokole-Search for Common Ground de la RDC produce varios programas audiovisuales semanales en sus estudios de producción de Kinshasa y Bakavu. Entre las emisiones dedicadas a la vida de los niños, pueden señalarse las siguientes:

Jirani Ni Ndungu, Mon voisin, c'est mon frère (Mi vecino es mi hermano)  es un serial radiofónico en lengua swahili. Esta emisión trata de los conflictos que surgen en la vida de la gente y muestra cómo abordarlos con espíritu de colaboración, evitando los enfrentamientos.

Sisi Watoto, Nous les enfants (Nosotros los niños) es una revista de 15 minutos de duración en swahili que trata de los derechos del niño después del conflicto. La emisión está producida por un equipo de reporteros formados en el Centro Lokole. Cabe señalar que la mayor parte de la emisión se centra en la cuestión de los niños soldados, su desmovilización y su reinserción social.

Duelo de los jóvenes demócratas (DJD), que empezó a trasmitirse en 2008, es un juego radiofónico semanal que se produce en una escuela, un liceo o un instituto distinto en las diferentes provincias. El programa consiste en duelos entre centros de enseñanza, con objeto de apreciar las competencias y conocimientos de los alumnos sobre la situación del país y el desarrollo de la democracia en la RDC.

158.En este mismo contexto, en virtud del Decreto núm. 003, de 21 de febrero de 1996, se creó la Comisión Nacional de la Censura de Canciones y Espectáculos. Esta Comisión, sujeta a la autoridad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es competente en todo el territorio y vela por la salvaguardia de la moral y las buenas costumbres en las canciones y espectáculos producidos en público, o destinados a este, en la RDC. La Comisión comprueba en particular si la canción o espectáculo presentados pueden incitar al libertinaje, la prostitución o la delincuencia. Los espectáculos de referencia son, entre otros, las películas cinematográficas, las representaciones teatrales, las óperas y las operetas, las películas en vídeo y las proyecciones de diapositivas.

159.En 2009 la Comisión tuvo que decretar algunas prohibiciones en el ejercicio de sus facultades, como por ejemplo:

La Decisión núm. JUST & DH/CNCCS/CAB.PRES/041/2010 por la que se prohibió la proyección en público de vídeos de las canciones Santa Claudia, Matshuda, Mandagi y Mageko del artista músico Reddy Amisi, por ser contrarias a la moral y las buenas costumbres;

La Decisión núm. JUST/CNCCS/CAB/P/022/2009 por la que se prohibió la representación pública de una obra de teatro titulada Mutombo, que contenía escenas y frases inmorales, contrarias a las buenas costumbres y al orden público.

Artículos 6 y 10Asistencia y cooperación internacionales en la aplicación del Protocolo

Artículo 10Asistencia y cooperación internacionales

160.En lo tocante a las actividades de promoción de la cooperación internacional con miras a eliminar la pobreza y el subdesarrollo en la RDC, el país es consciente de que los recursos presupuestarios asignados a este sector que tienen que ver directamente con la protección de los derechos del niño y la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual siguen siendo insuficientes (del 8% al 10% en 2010).

161.En efecto, las dificultades económicas, agravadas por el conflicto armado, no han permitido al Gobierno aumentar los recursos presupuestarios. En consecuencia, la parte del presupuesto nacional destinada a los sectores sociales sigue siendo insuficiente.

162.No obstante, la llegada al punto de culminación de la Iniciativa en favor de los PPME, que tendrá por consecuencia la condonación del 90% de la deuda externa del país, abre mejores perspectivas para la reanudación de la cooperación bilateral y multilateral.

163.La RDC, que se sumó la Iniciativa en favor de los PPME, ya ha preparado su DECRP de primera y segunda generación. Actualmente se está aplicando el DECRP de segunda generación, que permitirá asignar más recursos financieros y presupuestarios a los sectores sociales en general y a la protección y promoción del niño en particular.

164.En lo relativo a la cooperación internacional a los fines de la readaptación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas, cabe observar que, gracias a la contribución del Banco Mundial, en 2007 fueron desmovilizados 30.594 niños vinculados a las fuerzas y grupos armados, de los cuales el 12% eran niñas (UEPNDDR, campaña "Cero EAFGA en la RDC", junio de 2008 a junio de 2009).

165.La prestación de asistencia adecuada para la readaptación física y psicológica y la reinserción social de estos niños forma parte del programa de DDR desde su inicio en 2001. El proceso de DDR consiste en lo siguiente:

Los niños desmovilizados cuyas familias son fáciles de localizar se reúnen directamente con estas.

Los que deben permanecer un poco más de tiempo en tránsito reciben un paquete básico para la vida civil, compuesto de prendas de vestir, calzado, ropa de cama y utensilios de cocina. A estos niños se les somete a un examen médico y asisten a sesiones de orientación durante toda su estancia en el centro. Se hace una evaluación pedagógica y los niños cuyo nivel de instrucción se considera muy bajo siguen cursos de recuperación en los que se les enseña a leer y escribir y aprenden normas básicas (buena conducta y saber comportarse en sociedad). En cada etapa del proceso se organizan actividades socioculturales y deportivas.

Al propio tiempo, se emprende la búsqueda de la familia del niño, que, en su caso, va seguida de una mediación con miras a la reunión con la familia. Si fracasa la mediación, o si no se ha encontrado a la familia biológica del EFGA, el niño es confiado a una familia de acogida transitoria.

La reinserción se basa en un proyecto educativo preparado en el CTE, como programa de orientación profesional o escolar.

Los oficios que generalmente se consideran son los siguientes:

a)Panadería y repostería;

b)Corte y confección;

c)Reparación de motocicletas y bicicletas;

d)Carpintería;

e)Forja de metales;

f)Pesca;

g)Agricultura y ganadería.

En cada etapa del proceso se organizan actividades de seguimiento y evaluación.

En el cuadro siguiente se ofrecen datos desglosados sobre los 30.594 niños desvinculados de las fuerzas y grupos armados, para las 11 provincias del país y por tipos de reinserción.

Estadísticas sobre los EFGA

En el cuadro siguiente figuran datos desglosados de las 11 provincias de la RDC (Bandundu, Bajo Congo, Ecuador, Kasai Oriental, Kasai Occidental, Katanga, Kinshasa, Kivu del Sur, Kivu del Norte, Provincia Oriental y Maniema), sobre el tipo de reinserción ofrecida a los 30.594 niños desvinculados de las fuerzas y grupos armados.

Datos estadísticos desglosados sobre los niños EAFGA atendidos, por categorías y provincias

BDD

BC

EC

KOR

KOC

KT

KN

SK

NK

PO

MA

Total

EAFGA desvinculados

150

537

3 247

488

262

2 355

170

4 980

6 736

9 448

2 221

30 594

EAFGA reunidos con su familia

135

16

2 451

488

114

1 652

175

3 058

4 489

8 203

2 279

23 060

EAFGA escolarizados

1

5

210

86

4

628

0

312

2 078

2 335

872

6 531

EAFGA formados

6

2

1 642

208

22

163

148

1 133

2 329

3 009

1 529

10 191

Total de EAFGA en proceso de reinserción económica

7

7

1 852

294

26

791

148

1 445

4 407

5 344

2 401

16 722

Número estimado de niños en espera de ser reinsertados: alrededor de 6 000.

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, Informe de seguimiento y evaluación de las actividades del PNDDR/niños, dic. de 2007.

166.El Gobierno organizó un programa de atención médico-sanitaria y psicológica y de acompañamiento judicial, por mediación del Ministerio del Género, la Familia y el Niño, con el apoyo del UNICEF y la colaboración de las ONG locales, con miras a la reinserción de los niños víctimas de abusos sexuales. Miles de niños han sido atendidos por este programa en Kivu del Norte y Kivu del Sur, Ituri (Provincia Oriental) y Kinshasa.

167.Desde 2003 existe una sinergia entre las instituciones del Estado, los organismos especializados de las Naciones Unidas y la sociedad civil. Es la llamada Iniciativa conjunta para conjugar los esfuerzos en la lucha contra la impunidad de las violencias sexuales.

168.Entre los logros conseguidos cabe citar el establecimiento de servicios de atención de las víctimas, la creación de centros de detección voluntaria y el apoyo logístico para la celebración adecuada de los procesos por violaciones masivas en los tribunales itinerantes. Ejemplos de ello son el caso de violación masiva de Nsongo Mboyo, en la provincia de Ecuador, la creación de servicios de asistencia jurídica y el fortalecimiento de las capacidades en materia de violencias sexuales.

169.Existe un marco de cooperación regional e internacional sobre el procedimiento penal relativo a las infracciones contempladas en el Protocolo.

170.En este mismo contexto, en virtud del Decreto del Primer Ministro núm. 09/35, de 12 de agosto de 2009, relativo a la creación, organización y funcionamiento de la Entidad de Enlace sobre los Derechos Humanos en la RDC, la República dispone de un órgano de concertación entre el Gobierno y las ONG nacionales e internacionales, la mencionada Entidad de Enlace. El cometido de la Entidad consiste en evaluar las actividades nacionales relacionadas con los derechos humanos e impartir las orientaciones necesarias para proteger adecuadamente los derechos humanos.

171.En cuanto a la asistencia financiera, técnica y logística, la RDC se ha beneficiado de la cooperación bilateral y multilateral de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas como el PNUD, el UNICEF y el UNIFEM.