EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

MARRUECOS

1.El Comité examinó el informe inicial de Marruecos (CRC/C/OPSA/MAR/1) en su 1085ª sesión (véase CRC/C/SR.1085), celebrada el 11 de enero de 2006, y en su 1120ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y el diálogo franco y abierto celebrado con una delegación competente.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 6 de junio de 2003, en relación con el segundo informe periódico del Estado, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.211.

GE.06-41030 (S) 130406 130406

B. Aspectos positivos

4.El Comité valora positivamente la serie de medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar y fortalecer la protección de los derechos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular los cambios en el Código Penal, que tipifican como delito la pornografía infantil, el turismo sexual, los abusos sexuales y la trata de personas. El Comité, se felicita asimismo de que:

a)El Estado Parte sea el coordinador de la región araboafricana en lo tocante al seguimiento de la Declaración y el Plan de Acción de Yokohama;

b)La puesta en marcha de una campaña entre 2003 y 2004 para combatir la explotación sexual de los menores;

c)La incorporación del Protocolo Facultativo en la legislación nacional mediante su publicación en el Boletín Oficial Nº 5192, de 4 de marzo de 2004; y

d)La creación de brigadas especializadas en la policía para ocuparse de los asuntos relacionados con niños y la delincuencia en Internet.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

C.1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

5.Si bien el Comité toma nota de la información suministrada sobre los diversos ministerios y organismos públicos, así como organizaciones no gubernamentales (ONG), que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo, lamenta que no haya mecanismos para la evaluación periódica de su aplicación y que siga siendo insuficiente la coordinación en la materia.

6. El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca y consolide la coordinación en las esferas que aborda el Protocolo Facultativo y cree mecanismos para la evaluación periódica de su aplicación.

Plan Nacional de Acción

7.El Comité toma nota de la elaboración de un Plan Nacional de Acción en pro de la Infancia (PANE) 2005‑2015, destinado también a los grupos vulnerables, entre ellos, los niños víctimas de abusos y violencia.

8. El Comité recomienda al Estado Parte que dedique esfuerzos adicionales para aprobar y aplicar el PANE y asigne una consignación presupuestaria especial para su debida ejecución.

Difusión y capacitación

9.El Comité manifiesta su reconocimiento por los esfuerzos del Estado Parte para que los ciudadanos conozcan mejor las disposiciones del Protocolo Facultativo y, en particular, acoge complacido la organización de cursos de capacitación especiales destinados a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños (por ejemplo, docentes, jueces, funcionarios de policía, médicos, asistentes sociales, animadores, etc.). Sin embargo, preocupa al Comité que la información sobre la explotación sexual siga siendo insuficiente, y casi inexistente tratándose de la pornografía infantil, y que sea también necesario promover una mayor concienciación a fin de cambiar las actitudes y comportamientos en relación con esas cuestiones.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y refuerce las medidas para dar a conocer las disposiciones del Protocolo Facultativo a la población, especialmente a los niños y los padres, mediante su inclusión en los planes de estudios y la elaboración de materiales adecuados y específicos para los niños. En particular el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de poner en marcha una estrategia nacional de comunicación para combatir todos los tipos de explotación, abusos y violencia contra los niños que incluya campañas de información y de sensibilización.

Acopio de datos

11.El Comité lamenta que los datos sobre las cuestiones abordadas en el Protocolo se encuentren dispersas y que su acopio no sea sistemático.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que cree un mecanismo de coordinación central para el acopio, el análisis y la difusión de los datos existentes sobre las cuestiones abordadas en el Protocolo y que los utilice como base para adoptar medidas. El Estado Parte también debería proseguir las investigaciones y los estudios a fondo para reunir el mayor número de datos desglosados sobre las cuestiones abordadas en el Protocolo.

Consignaciones presupuestarias

13.El Comité lamenta que, según el informe del Estado Parte, la mayoría de las dificultades que entorpecen la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo obedecen a la insuficiencia de los fondos asignados a los distintos departamentos que contribuyen a aplicar el Protocolo Facultativo;

14. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne más recursos a la aplicación del Protocolo Facultativo, así como a las organizaciones de la sociedad civil que participan en su aplicación, y proporcione una información más completa a este respecto en su próximo informe.

C.2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación y normativa penal vigente

15.El Comité acoge complacido la modificación del Código Penal llevada a cabo en 2003 para tipificar el delito de "turismo sexual", pero le preocupan las informaciones de que la prostitución infantil y el turismo sexual siguen siendo un problema en el que participan jóvenes marroquíes, así como inmigrantes, especialmente varones.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para resolver el problema de la prostitución infantil, en particular en el marco del turismo sexual, mediante la formulación de una estrategia específicamente dirigida al sector turístico, en que se contemplen mensajes concretos sobre los derechos del niño y sobre las sanciones vigentes contra los autores de abusos a menores.

Aplicación de nuevas leyes

17.El Comité acoge complacido la entrada en vigor de nuevas leyes en relación con el trabajo infantil, la utilización de niños en la pornografía y la trata de personas, así como la aprobación del Código Penal revisado que contiene disposiciones contra los abusos sexuales a menores. Preocupa, no obstante, al Comité que esas leyes no se apliquen debidamente.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique oportunamente su legislación. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Considere la posibilidad de aprobar leyes especiales sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet con miras a prohibir la pornografía infantil en Internet,

b) Fortalezca su marco legislativo pasando a ser Parte en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

C.3. Procedimiento Penal

Extradición

19.Preocupa al Comité la conformidad del derecho y la práctica del Estado Parte con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, en particular que todos los delitos mencionados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo se consideren delitos que puedan ser motivo de extradición.

20. El Estado Parte debería tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus normativas de extradición estén en conformidad con los requisitos enunciados en el artículo 5 del Protocolo Facultativo.

C.4. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas

21.El Comité acoge con satisfacción la introducción de la figura del juez de menores en los tribunales de primera instancia y se complace por el fortalecimiento de la función del Consejo del Menor. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de mecanismos para reunir, supervisar y denunciar los casos de explotación infantil y abusos a menores.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un sistema de supervisión y denuncia de todos los casos de explotación sexual y abuso a menores, junto con un mecanismo de seguimiento. El Estado Parte también debería seguir proporcionando información sobre las investigaciones que lleve a cabo la policía o enjuiciamientos tratándose de asuntos incluidos en el Protocolo Facultativo, así como de su resultado.

23.Preocupan al Comité las informaciones de que los menores víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo a menudo sean estigmatizados y marginados socialmente y que puedan ser considerados responsables, juzgados e internados en centros de detención.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que asegure que las víctimas menores de edad de la explotación infantil y los abusos a menores no sean considerados delincuentes ni sancionados y que se tomen todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y marginación social.

25.Si bien el Comité celebra la creación en las zonas urbanas y rurales de dependencias de protección de la infancia encargadas de acoger y ofrecer orientación psicológica a los niños víctimas de abusos físicos y sexuales, le preocupa que aún no estén presentes en todo el territorio del país.

26. El Comité recomienda que los niños víctimas sean atendidos en las estructuras sociales y médicas, en particular en las recientes dependencias de protección de la infancia, cuya presencia debería extenderse a todo el territorio nacional.

27.Si bien el Comité celebra que los niños tengan la posibilidad de interponer directamente una queja si son víctimas de prácticas prohibidas en virtud del Protocolo Facultativo, le preocupa la necesidad de adoptar medidas adecuadas de protección de los menores que sean víctimas y testigos.

28. El Comité invita al Estado Parte a que modifique su procedimiento a fin de proteger a los niños víctimas y testigos en todas las fases del procesamiento penal. Además, recomienda que el Estado Parte se guíe al respecto por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social). Entre otras cosas, el Estado Parte debería:

a) Limitar en la medida de lo posible que el menor víctima de los delitos a los que hace referencia el Protocolo Facultativo deba declarar ante tribunales;

b) Recurrir a procedimientos atentos a las particularidades del niño, entre otras cosas habilitando salas de interrogatorio concebidas para los niños;

c) Garantizar que los juicios tengan lugar lo antes posible, a menos que la dilación redunde en beneficio del interés superior del niño;

d) Evitar el contacto directo entre las víctimas y los testigos menores de edad y los presuntos autores, en todas las fases del procedimiento;

e) Introducir sistemáticamente las grabaciones de audio y vídeo para tomar declaración a los niños víctimas de esos delitos.

29.Preocupan al Comité también las dificultades en que el Estado Parte se encuentra debido a las limitaciones presupuestarias y a los limitados recursos humanos en relación con los programas de rehabilitación y recuperación social de los niños víctimas.

30. El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a la asignación de recursos presupuestarios para que los niños víctimas dispongan de servicios adecuados, incluidos los de recuperación física y psicológica, rehabilitación social y, cuando proceda, repatriación. El Estado Parte también debería prestar asistencia a las ONG que prestan servicios de atención psicológica, recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de abusos y de explotación.

31. El Comité celebra que el Observatorio Nacional sobre los Derechos del Niño haya habilitado una línea telefónica gratuita que funciona las 24 horas del día para prestar asistencia a las víctimas menores de edad. Al respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que asegure la información y el acceso de los niños a esta permanencia telefónica y facilite la colaboración de este servicio con las ONG dedicadas a la infancia, la policía, así como con los profesionales de la salud y los asistentes sociales.

C.5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

Prevención

32.Preocupa al Comité la situación en que se encuentran determinados grupos de niños, como los niños de la calle, los niños trabajadores, las asistentas domésticas ("petites bonnes"), los niños migrantes y las víctimas de la trata, que son especialmente vulnerables a toda forma de explotación.

33. El Comité reitera las preocupaciones y recomendaciones que manifestó en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/15/Add.211, párrs. 60 y 61) y recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la situación de los grupos vulnerables de niños que corren particular riesgo de ser víctimas de la explotación y el abuso. Al respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que asigne suficientes recursos humanos y financieros para la aplicación de los programas de protección de los derechos de los niños vulnerables, haciendo especial hincapié en su educación y atención médica. También se debería prestar una mayor atención a promover en estos niños el conocimiento de sus derechos.

34.El Comité observa que el Estado Parte pone en marcha proyectos para reducir la pobreza, en cooperación con la oficina del PNUD en Marruecos, la sociedad civil y varias ONG. Sin embargo, preocupan al Comité las dificultades resultantes de la escasa coordinación de esos proyectos y la insuficiencia de los recursos financieros.

35. El Comité recomienda que se preste la debida importancia, inclusive desde el punto de vista financiero, a los proyectos encaminados a hacer frente a la pobreza, que es una de las principales causas de todas las formas de explotación, y alienta al Estado Parte a que adopte una política general de lucha contra la pobreza.

36. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para informar a los menores, sus padres y a todas las personas interesadas en la protección de los derechos del niño en relación con las medidas legislativas y de otra índole, así como de las políticas y los programas, adoptados para prevenir los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo.

D. Asistencia y cooperación en el plano internacional

Protección de las víctimas

37. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga su cooperación con los organismos especializados de las Naciones Unidas como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y las ONG como la Red ECPAT Internacional (eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y tráfico de niños y niñas con fines sexuales) para reformar la legislación pertinente y hacerla compatible con el Protocolo Facultativo.

Aplicación de la ley

38. El Comité toma nota complacido de los numerosos acuerdos bilaterales que el Estado Parte ha firmado con otros Estados en la esfera de la cooperación judicial. El Comité alienta al Estado Parte a que estreche la cooperación con los órganos encargados de la aplicación de la ley en los Estados que experimentan problemas en la esfera regulada por el Protocolo Facultativo.

E. Seguimiento y difusión

Seguimiento

39. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, poniéndolas en particular en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, el Parlamento y los gobiernos y parlamentos locales, cuando proceda, para su consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

40. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó, sean ampliamente difundidas, inclusive a través de Internet (pero no exclusivamente) al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, así como su aplicación y seguimiento.

F. Próximo informe

41. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño que, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención, debe presentarse antes del 20 de enero de 2009.

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