Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/COD/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de julio de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

74º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por la República Democrática del Congo en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 15 de octubre de 2016.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para establecer un sistema nacional centralizado de recopilación de datos que abarque todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Faciliten datos estadísticos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por sexo, edad, residencia urbana o rural y situación socioeconómica, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, como la utilización de niños en el turismo sexual, e información complementaria sobre las medidas adoptadas al respecto, en particular el número de casos enjuiciados y las penas impuestas a los autores;

b)El número de niños víctimas de la trata desde o hacia el Estado parte, así como en el interior del país, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, transferencia de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)El número de niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, transferencia de órganos, pornografía o matrimonio;

d)El número de niños que han sido víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que han recibido algún tipo de ayuda para su reinserción o han obtenido alguna reparación.

2.Como complemento a los párrafos 139 a 142, 144, 146, 148 y 150 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/COD/1), relativos a los diversos planes sectoriales y programas, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para poner en práctica una estrategia de prevención y lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.Indiquen también si el Estado parte ha llevado a cabo estudios para evaluar la envergadura, las causas profundas, las características y las consecuencias de esos delitos y elaborar medidas especiales para acabar con esas prácticas.

3.Con respecto al párrafo 45 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué departamento u órgano se encarga de la coordinación global de las actividades realizadas para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, qué tipo de seguimiento y evaluación se hace de la aplicación del Protocolo Facultativo y cuál es la función que desempeñan al respecto los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de concienciación y de capacitación sobre el Protocolo Facultativo establecidos por el Estado parte para las fuerzas del orden y los grupos de profesionales que trabajan con niños y para los niños, además de para la sociedad en general, incluidos los propios niños y sus familiares. Precisen si estos programas se imparten de manera periódica y sistemática y si se ha realizado alguna evaluación de sus resultados.

5.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para mejorar el cribado y la identificación de los niños en situación de riesgo, sobre todo de aquellos que son particularmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como los niños desplazados, migrantes, refugiados o solicitantes de asilo, los que son sometidos a trabajo doméstico forzoso, los que son utilizados en explotaciones mineras, los niños de la calle, los huérfanos, los que han sido separados de su familia y no están acompañados, los que no fueron inscritos al nacer, los albinos y los niños acusados de brujería, a fin de ofrecerles una protección adecuada.

6.Sírvanse proporcionar información sobre los diversos proyectos de ley que podrían tener una repercusión relativa en el Protocolo Facultativo, como el proyecto de revisión del Código de la Minería y el proyecto de ley de adopciones internacionales, y sobre las salvaguardias previstas para que el marco jurídico se ajuste plenamente a las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sírvanse aclarar si el proyecto de ley de adopciones internacionales contempla que en los procedimientos de adopción puedan actuar como intermediarios personas u organismos. Sírvanse indicar también si a las comunidades se les facilitan programas de concienciación sobre las adopciones ilegales.

7.Puesto que en el Estado parte se han denunciado varios casos de trata de niños con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica o prostitución, sírvanse aportar datos detallados sobre las medidas adoptadas para:

a)Luchar contra estos fenómenos;

b)Aprobar una ley específica sobre la trata de personas;

c)Poner en práctica medidas concretas para combatir la corrupción;

d)Intensificar la cooperación.

Sírvanse indicar también si la utilización de niños en el turismo sexual está expresamente prohibida en la legislación nacional.

8.Sírvanse aclarar si el derecho penal del Estado parte define explícitamente y tipifica como delito, en el contexto de la venta de niños que se menciona en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, la transferencia con fines de lucro de órganos de niños, la utilización de niños para trabajos forzosos y la venta y el traslado de niños para adopciones ilegales, incluso cuando se haya obtenido indebidamente el consentimiento de los padres a la adopción.

9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

10.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para desarrollar métodos centrados en las víctimas y orientados a detectar a los niños que lo son. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos en los procedimientos penales, garantizando que no sean tratados como delincuentes;

b)Facilitar la reinserción social de las víctimas y su rehabilitación física y psicológica en centros apropiados;

c)Evitar la estigmatización y la marginación de las víctimas.

11.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas:

a)Respecto de las denuncias de abusos y explotación sexual de niños por parte de extranjeros, entre ellos los militares extranjeros de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo;

b)Para proteger a los niños que han sido víctimas y/o testigos de los actos mencionados.

Sírvanse aclarar también las afirmaciones que apuntan a que los autores de tales delitos fueron puestos en libertad sin juicio a petición de las autoridades provinciales o al margen de cualquier procedimiento judicial (CRC/C/OPSC/COD/1, pág. 22).

12.Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte ha establecido su jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Indiquen, además, si los delitos descritos en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se incluyen de pleno derecho en los tratados de extradición y si el Protocolo Facultativo se puede considerar como la base jurídica necesaria para pedir la extradición por tales delitos a falta de acuerdos bilaterales.