Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/UGA/Q/127 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Uganda (CRC/C/OPSC/UGA/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 8 de agosto de 2008 .

1.En relación con los artículos 2 y 3, sírvanse proporcionar datos (en particular desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) correspondientes a 2005, 2006 y 2007 sobre:

El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular los procesos y sanciones a los autores; y

El número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación e indemnización, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para crear un sistema eficaz de recopilación de datos sobre las infracciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

GE.08-42783 (S) 080708 080708

3.Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte ha adoptado o tiene la intención de adoptar un plan nacional de acción para luchar contra las violaciones del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse explicar la función desempeñada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en la verificación de la aplicación del Protocolo Facultativo y si esa Comisión tiene mandato para recibir denuncias presentadas por niños, o en su nombre, por violaciones del Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados en la reforma del Código Penal en lo que respecta a la incorporación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

6.Sírvanse aclarar si las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

7.Sírvanse explicar la manera en que el Estado parte hace efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Protocolo Facultativo.

8.Sírvanse informar al Comité sobre la prestación de asistencia para la reintegración social y las medidas de recuperación física y psicosocial de que disponen las víctimas de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo, y de las asignaciones del presupuesto del Estado destinadas a ese fin.

9.Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial a los profesionales, como los fiscales, jueces, asistentes sociales y profesionales de la salud que están en contacto con niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

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