RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE UGANDA A LA LISTA DE CUESTIONES ( CRC/C/OPSC/UGA/Q/1 ) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE UGANDA ( CRC/C/OPSC/UGA/1 ) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA*

[Respuestas recibidas el 5 de septiembre de 2008]

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de Uganda ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en noviembre de 1990. En mayo de 2002 el Gobierno también ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En cumplimiento de su obligación como Estado Parte de informar sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, Uganda elaboró un informe que presentó al Comité de los Derechos del Niño en septiembre de 2006 (CRC/C/OPSC/UGA/1). El Comité leyó el informe y señaló algunas cuestiones que debían esclarecerse antes de que la delegación de Uganda lo defendiera en septiembre de 2008. El presente informe contiene las respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité a ese respecto (CRC/C/OPSC/UGA/Q/1).

2.El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social elaboró el presente informe en colaboración con los principales ministerios interesados y otros organismos públicos responsables de la aplicación del Protocolo Facultativo. Para su elaboración se examinaron la documentación y las conclusiones de investigaciones en el terreno, documentos de agentes para el desarrollo dedicados a la esfera de los niños e informes gubernamentales de aplicación, supervisión y evaluación.

1. a) En relación con los artículos 2 y 3, sírvanse proporcionar datos (en particular desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) correspondientes a 2005, 2006 y 2007 sobre:

a) El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular los proc esos y sanciones a los autores;

3.No hay datos concretos sobre la trata de niños en Uganda. Sin embargo, en 2006 el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social encargó a Rogers Kasirye una evaluación de la trata de niños y la utilización de niños soldados ("The Rapid Assessment Report on Trafficking of Children including Child Solders"). Según ese estudio, más de 12.000 niños son objeto de explotación sexual comercial, más de 20.000 niños y jóvenes que viven en barrios marginales son víctimas de la trata, entre 25.000 y 30.000 niños fueron secuestrados por el grupo rebelde Ejército de Resistencia del Señor en el norte del país, y 10.000 niños viven en las calles de las ciudades de Uganda.

4.Para afrontar ese problema se presentó al Parlamento un proyecto de ley de prevención de la trata de personas que tipifica específicamente como delito la trata de personas, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

b) El número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación e indemnización, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

5.El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, en asociación con la organización no gubernamental (ONG) Uganda Youth Development Link, tiene varios programas de recuperación que han prestado asistencia a los niños (a continuación se indica el número de beneficiarios).

Cuadro 1

Número de niños por distrito en los centros de acogida y centros comunitarios (huérfanos y niños vulnerables, la mayoría de los cuales son niños de barrios marginales víctimas de la trata a los fines de prostitución, servicio doméstico y trabajo infantil)

(Enero a junio de 2007)

Distrito

Zona

Niños

Niñas

Total

Centros de distrito y centros comunitarios

1

Kampala

Kalerwe (Dobbi)

1

30

31

Kalimali

0

31

31

Makindye

2

19

21

Beiruti

2

33

35

Kayanja

0

11

11

Kakajjo

5

39

44

Nakulabye

2

77

79

2

Mukono

Mukono

38

46

84

3

Wakiso

Masooli

126

123

249

4

Busia

Busia

0

138

138

5

Kalangala

Kalangala

5

5

10

Total

181

552

733

6.Como puede verse en el cuadro que antecede, el número de niñas víctimas de la trata es superior al de niños. Teniendo en cuenta esta realidad, el Gobierno promulgará leyes y normas estrictas contra el fenómeno de la trata de personas que afecta en particular a las niñas. Entre esas medidas figura una ley de matriculación obligatoria y retención escolar de los niños en el sistema de enseñanza primaria universal, que estará orientada principalmente a las niñas.

2. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para crear un sistema eficaz de recopilación de datos sobre las infracciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

7.No hay ningún sistema sustantivo de registro de datos sobre infracciones del Protocolo, pero el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha creado un sistema integral de información de gestión para los casos de huérfanos y niños vulnerables, que contendrá información sobre todas las intervenciones en ese ámbito. Las víctimas de infracciones de disposiciones del Protocolo Facultativo constituyen una de las categorías sobre las que se informará en dicho sistema.

3. Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte ha adoptado o tiene la intención de adoptar un plan nacional de acción para luchar contra las violaciones del Protocolo Facultativo.

8.Se elaboró un plan que actualmente está a punto de aprobar el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social. Tenemos el texto del plan a disposición de los interesados.

4. Sírvanse explicar la función desempeñada por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en la verificación de la aplicación del Protocolo Facultativo y si esa Comisión tiene mandato para recibir denuncias presentadas por niños, o en su nombre, por violaciones del Protocolo Facultativo.

9.En virtud del artículo 52 de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene el siguiente mandato:

Investigar toda forma de violación de los derechos humanos, por propia iniciativa o por denuncia de cualquier persona o grupo de personas;

Visitar cárceles, lugares de detención e instituciones conexas con miras a examinar y evaluar las condiciones de los reclusos y formular recomendaciones;

Establecer un programa permanente de investigación, educación e información para fomentar el respeto de los derechos humanos;

Recomendar al Parlamento medidas eficaces de promoción de los derechos humanos, entre ellas medidas de reparación para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familias;

Crear y mantener en la sociedad conciencia de las disposiciones de la Constitución, norma jurídica fundamental de los ciudadanos de Uganda;

Educar y alentar a la población a defender la Constitución en todo momento de todas las formas de abuso y violación;

Formular, aplicar y supervisar programas destinados a inculcar a los ciudadanos de Uganda la conciencia de sus responsabilidades cívicas y el reconocimiento de los derechos y obligaciones que tienen en su condición de pueblo libre;

Verificar el cumplimiento por el Gobierno de las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y ejercer cualquier otra función prevista en el derecho.

10.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda sigue de cerca la aplicación de los Protocolos Facultativos en ejercicio de su mandato de verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Gobierno en virtud de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos. En sus informes anuales la Comisión ha señalado insuficiencias legislativas y cuestiones concretas tales como la difícil situación de los niños cautivos del Ejército de Resistencia del Señor, la trata de niños, el sacrificio de niños, los niños trabajadores domésticos, la prostitución infantil, el matrimonio de niños y la falta de un sistema organizado de rehabilitación de los niños víctimas de abusos. Por ejemplo, en su noveno informe anual, la Comisión informó sobre la vulnerabilidad y la protección de los niños y analizó en profundidad la magnitud de la vulnerabilidad infantil. En su octavo informe anual evaluó someramente determinadas políticas gubernamentales relacionadas con la vulnerabilidad. En su informe anual de 1998 la Comisión destacó el problema de los asesinatos rituales y expresó su profunda preocupación a ese respecto. En atención al creciente problema del sacrificio de niños, la Comisión ha reiterado al Parlamento su recomendación de establecer una comisión de investigación específica.

11.La mayoría de los asuntos relativos al Protocolo Facultativo son de carácter penal, y ese tipo de denuncias no se trata directamente en la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, pero la Comisión las remite a otros servicios. Ahora bien, como se mencionó anteriormente, la Comisión ha señalado esas cuestiones en sus informes anuales para que las autoridades competentes adopten las medidas pertinentes. Además, para mejorar el seguimiento, la Comisión tiene una dependencia especial (Dependencia de Personas Vulnerables de la Dirección de Supervisión e Inspecciones) que se ocupa de los grupos vulnerables de Uganda, entre ellos los niños. La Comisión seguirá ejerciendo su labor de seguimiento y, cuando sea necesario y se considere apropiado, recibirá denuncias de violaciones de las disposiciones de los Protocolos Facultativos.

5. Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados en la reforma del Código Penal en lo que respecta a la incorporación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

12.El Código Penal de Uganda contiene disposiciones que pueden utilizarse eficazmente en algunos casos de trata de niños, venta de niños y utilización de niños en la pornografía, según las circunstancias particulares. Se trata de las disposiciones relativas a: robo de niños (art. 159), proxenetismo (art. 131), comisión de abusos sexuales mediante amenazas o engaño (art. 132), consentimiento para la utilización de locales para la comisión de abusos sexuales de niñas menores de 18 años (art. 133), detención con fines sexuales (art. 134), subsistencia mediante ingresos procedentes de la prostitución (art. 147), secuestro/rapto (arts. 239 a 246), reclusión ilegal (art. 247), adquisición o venta de una persona como esclavo (art. 249), rapto con fines de esclavitud (art. 245), trata habitual de esclavos (art. 250), trabajo forzoso (art. 252), rapto con fines sexuales (art. 126), y muchos otros delitos que tienen relación con la prostitución.

13.Sin embargo, como el actual Código Penal no recoge íntegramente las disposiciones del Protocolo Facultativo, el Gobierno ha iniciado medidas para promulgar una ley específica sobre la trata de personas y enmendar el Código Penal.

6. Sírvanse aclarar si las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

14.Esa cuestión se incluyó en el proyecto de ley de prevención de la trata de personas, cuyo artículo 10 dispone lo siguiente:

"Las personas jurídicas condenadas por un delito serán pasibles de multa... y podrán ser clausuradas por decisión del tribunal..."

7. Sírvanse explicar la manera en que el Estado parte hace efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Protocolo Facultativo.

15.Esa cuestión se incluyó en el proyecto de ley de prevención de la trata de personas, cuyo artículo 20 dispone lo siguiente:

"Las actuaciones penales contra los infractores de esta ley se iniciarán en el lugar en que se hubiera cometido el delito, en que hubiera tenido lugar alguno de sus elementos o en que residiera efectivamente la víctima de la trata en la fecha en que se cometió el delito."

8. Sírvanse informar al Comité sobre la prestación de asistencia para la reintegración social y las medidas de recuperación física y psicosocial de que disponen las víctimas de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo, y de las asignaciones del presupuesto del Estado destinadas a ese fin.

16.Entre las medidas de asistencia para la reintegración social y la recuperación física y psicosocial a disposición de las víctimas de delitos incluidos en el Protocolo Facultativo se cuentan las siguientes:

a)Apoyo y asesoramiento afectivo y psicosocial.

b)Actividades y/o programas de generación de ingresos.

c)Integración de la relación parental.

d)Preparación para la vida cotidiana.

e)Centros de acogida en los que pueden tener contactos con otras personas en su situación y servicios comunitarios para los menores que viven en la calle y en barrios marginales que ofrecen información y ayuda para dejar los malos hábitos y llevar una vida más digna.

f)Campañas contra la trata de personas y la utilización de niños soldados a cargo de mujeres y niños que han sufrido la violación de sus derechos. Se recurre, entre otras cosas, a elementos de teatro, música, radio y poesía.

g)Preparación para la vida práctica y formación profesional: preparación positiva para la vida y formación profesional de las víctimas mediante actividades deportivas y musicales, testimonios y los métodos tradicionalmente usados para afrontar la estigmatización y el estrés.

17.En cuanto a las asignaciones presupuestarias, no hay asignaciones específicas para la atención de las víctimas de violaciones del Protocolo, pero sí asignaciones generales para programas para niños que apuntan a reducir la vulnerabilidad de los niños a las circunstancias que originan la venta de niños, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía.

18.El sector de educación es uno de los que reciben una porción considerable del presupuesto, y sus asignaciones han aumentado, debido principalmente a la aplicación del programa de enseñanza primaria universal, de 683,6 millones de chelines ugandeses (24%) en 2006/07 a 717,8 millones de chelines (22%) en 2007/08, lo que supone un aumento de 34,2 millones de chelines (8%). Las asignaciones para el mantenimiento del orden público también aumentaron de 189,97 millones de chelines (7%) en 2006/07 a 229,13 millones de chelines (7%) en 2007/08, lo que supone un aumento de 39,16 millones de chelines (9%). También aumentaron las asignaciones para el sector de actividades económicas y servicios sociales, de 356,95 millones de chelines (13%) en 2006/07 a 398,88 millones de chelines (12%) en 2007/08, lo que supone un aumento de 41,93 millones de chelines (10%).

19.Aunque hay otros programas que compiten por fondos en este sector, el Gobierno está decidido a apoyar los programas para la infancia.

9. Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial a los profesionales, como los fiscales, jueces, asistentes sociales y profesionales de la salud que están en contacto con niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

20.No se han dictado cursos específicos a los fiscales, los jueces y los profesionales de la salud, pero sí se ha hecho una extensa campaña de sensibilización sobre el proyecto de ley de prevención de la trata de personas, que tipifica como delitos la pornografía y la trata de personas, en particular de niños.

21.El Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social organizó un programa de capacitación dedicado específicamente a la Convención sobre los Derechos del Niño con financiación del Ministerio de Hacienda y Planificación Económica y mediante cursos especialmente concebidos para ese fin que cuentan con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Se ha dado capacitación a 120 oficiales de libertad condicional, desarrollo de la comunidad, juventud y cuestiones de género. La formación se extendió a ONG y organizaciones comunitarias. Además, el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social dio capacitación sobre la violencia sexual basada en el género a oficiales de distritos en Acholi, Lango y Teso. La formación se organizó en esas zonas debido a la fuerte incidencia de esa forma de violencia de resultas del conflicto armado.

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