EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

TURQUÍA* **

[22 de junio de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción 1-83

Párrafo 1 94

Párrafo 2 104

Párrafo 3 11-514

Párrafo 4 52-549

Párrafo 5 55-819

Párrafo 6 82-8520

Párrafo 7 86-9427

Párrafo 8 95-9928

Párrafo 9 10030

Párrafo 10 101-10230

Párrafo 11 103-10431

Párrafo 12 105-13032

Párrafo 13 131-14338

Párrafo 14 144-15340

Párrafo 15 154-16142

Párrafo 16 16243

Párrafo 17 163-17043

Párrafo 18 171-17344

Párrafo 19 17446

Introducción

1.Turquía firmó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y la ratificó en 1994, y para incorporarla en el ordenamiento jurídico del país mediante la Ley Nº 2054, promulgada en el Boletín Oficial en 1995. Se ha designado a la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SSCPA) organismo coordinador para que supervise la aplicación de los fundamentos, principios y disposiciones de la Convención.

2.Los artículos 35 y 36 de la Convención disponen que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma" y que "Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar". El Protocolo Facultativo contiene disposiciones encaminadas a aumentar la sensibilización y concienciación sociales al respecto, garantizar la aplicación de la legislación en vigor y conseguir que se aborde el tema de manera más amplia en el plano internacional.

3.En el Protocolo Facultativo se definen la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y se exige que los Estados Partes adopten medidas al respecto en los planos nacional e internacional. También se disponen normas para impedir la violación de los tratados internacionales al adoptar un niño.

4.El Protocolo Facultativo dispone que los Estados Partes adopten medidas legales para castigar delitos tales como la explotación sexual del niño, la transferencia con fines de lucro de órganos del niño, el trabajo forzoso del niño y la violación de los instrumentos de derecho internacional aplicables en materia de adopción. Los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas necesarias para prestar asistencia a las víctimas de esos delitos a fin de conseguir su plena reinserción y entera recuperación física y psicológica.

5.Al elaborar el presente informe, se escribió a los gobiernos provinciales para pedirles una lista de las organizaciones no gubernamentales (ONG) del ramo. Aunque hay muchas dedicadas a la infancia, sólo unas pocas se dedican a este aspecto. Ahora bien, las dependencias para las cuestiones de explotación y desatención, creadas por los departamentos pertinentes de las universidades, y las comisiones de los derechos del niño, creadas por los colegios de abogados, se dedican al asunto.

6.Con la coordinación de la Dirección General del SSCPA, se instituyó una comisión de 31 representantes de los ministerios pertinentes, universidades, colegios de abogados y ONG, que preparó el presente informe. De conformidad con las decisiones adoptadas durante sus reuniones, se proporcionó la información necesaria con la participación de las personas y las ONG pertinentes. Además, se contactó por Internet con los profesionales del ramo en todo el país, que aportaron opiniones e información.

7.Se crearon tres subcomisiones para estudiar tres esferas concretas: la situación actual, la legislación e Internet.

8.El presente informe se preparó de conformidad con las orientaciones respecto de los informes que han de presentar los Estados Partes (CRC/OP/SA/1).

Párrafo 1

9.En la legislación en vigor en Turquía se dispone la prohibición de la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil y la venta de niños. Además, en el proyecto de Código Penal se prevén sanciones más efectivas.

Párrafo 2

10.En los artículos 228, 229, 231, 236, 94, 95, 105, 106, 107 y 108 del proyecto de Código Penal, se tipifican como delito particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Párrafo 3

11.Se han realizado las reformas necesarias del artículo 90 de la Constitución para garantizar la aplicación directa del Protocolo en el ordenamiento interno.

12.No se han formulado reservas a los artículos del Protocolo.

13.Los ministerios, en el plano nacional, y sus dependencias provinciales, en las regiones, coordinan la cooperación en este aspecto del SSCPA con el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, las universidades y las ONG. La coordinación se realiza mediante seminarios de capacitación, simposios, congresos y proyectos.

14.La Dirección General ha sido designada órgano coordinador encargado de supervisar la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención.

15.Se encarga de la coordinación central de lo referente al Protocolo Facultativo mientras que las direcciones provinciales de servicios sociales hacen lo propio a su nivel.

16.El 26 de mayo de 2000, el Primer Ministro expidió la circular Nº 14 en que se dispone que, en el plano nacional, el órgano coordinador supervisará la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y realizará las actividades de coordinación necesarias y se crearán las juntas superiores y auxiliares de supervisión y evaluación del ejercicio de los derechos del niño.

17.En el marco del plan nacional de acción, en que participan, con la coordinación del SSCPA, todos los organismos públicos y las ONG del ramo, se previó sensibilizar a determinados grupos, expertos, dirigentes sociales, los medios de información y la sociedad en general, de 2005 a 2015, y se designaron las organizaciones responsables o asociadas. En el plan nacional, se previó que las disposiciones del Protocolo Facultativo se promulgaran ampliamente y que se formara a los niños y sus padres con métodos adecuados.

18.El Centro de los Derechos del Niño del Colegio de Abogados de Estambul preparó un manual sobre la prevención del abuso sexual dirigido a los padres, los maestros y todos los adultos que atienden a los niños.

19.La asociación para la promoción del trabajo manual de la mujer, del centro social de la dirección provincial de servicios sociales de la provincia de Çanakkale, organizó la conmemoración del día mundial de prevención del abuso sexual de los niños.

20.En el marco de la estructura organizativa del gobierno provincial de Izmir, la subcomisión sobre la explotación y desatención del niño y la comisión para la familia de la Junta Ejecutiva de los Derechos del Niño realizan diversas actividades.

21.En la revista de la Facultad de Medicina de la Universidad 19 de mayo y en la prensa local se publicaron varios artículos sobre el tema a fin de seguir sensibilizando a la sociedad y así se proporcionó información.

22.El Departamento de Salud y Enfermedades Infantiles de la Universidad del Egeo realizó actividades de capacitación para el personal médico y la sociedad en general a fin de prevenir la explotación y desatención del niño. En la Facultad de Medicina se instituyó la comisión de vigilancia y prevención de la explotación y desatención del niño.

23.Del 1º al 4 de noviembre de 2001, en los centros sociales del SSCPA se organizaron cursos para formar capacitadores, a los que asistieron 39 profesionales (trabajadores sociales, psicólogos, especialistas en el desarrollo del niño), con el fin de seguir sensibilizando de la Convención sobre los Derechos del Niño, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la protección de los derechos del niño y la elaboración de un programa nacional al respecto. En el marco de este programa se dictaron cursos a 520 niños en ocho provincias.

24.Con miras a crear escuelas primarias en que se tenga conciencia de los derechos del niño y de las cuestiones de género, en el año lectivo 2003/04 se prepararon módulos de capacitación sobre los derechos del niño, los niños en peligro y la sensibilización en cuestiones de género. Esos módulos, en los que se plantean la forma de atender a los niños en peligro y las estrategias de comunicación, las medidas que habría que adoptar y las características de la orientación, fueron elaborados para los estudiantes, los docentes y las familias. En las escuelas primarias los encargados de curso y los consejeros sensibilizan en cuestiones de género, sobre todo a los alumnos que han entrado en la pubertad, para que sepan que sitios web que contienen material pornográfico pueden dar malos resultados.

25.La comandancia general de la policía procura impedir que se obligue o incite a los niños a realizar actos sexuales o se les utilice en la prostitución y espectáculos pornográficos.

26.El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados organizó cuatro cursos de capacitación sobre el secuestro de niños y la pornografía infantil en el contexto del asilo, que se siguen dictando, para las ONG, los colegios de abogados y las fuerzas de seguridad.

27.El Ministerio de Justicia ha organizado tres tipos de capacitación, que se siguen impartiendo, para jueces y fiscales que trabajan sobre todo en el ámbito de este tipo de delitos.

28.El organismo coordinador ha comunicado a todos los órganos y entidades públicos, universidades y gobiernos provinciales el proceso de firma y ratificación del Protocolo Facultativo.

29.El Centro de los Derechos del Niño del Colegio de Abogados de Estambul ha organizado varios eventos para informar a los maestros y consejeros de los derechos y explotación del niño y a los expertos en medicina forense de la prevención de su desatención y explotación.

30.En 2004, se crearon en Ankara, Izmir, Diyarbakir, Gaziantep, Antalya, Adana y Mersin 11 centros de consulta y servicios médicos para jóvenes. Se dictó un curso de capacitación práctica y teórica de diez días de duración al personal médico de los centros antes de que comenzaran a trabajar.

31.En abril de 2002, se dictó un curso de cinco días para el personal pertinente del Ministerio de Educación Nacional y para 40 consejeros de 20 provincias sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, la práctica jurídica nacional, el trabajo infantil, las medidas que deben adoptarse contra la explotación de los niños y su protección de la prostitución y la pornografía.

32.En mayo de 2004, se capacitó a 150 administradores, consejeros e inspectores de 25 escuelas de enseñanza primaria en Ankara, Izmir y Van en cuanto a la educación que respeta los derechos del niño, la comunicación con niños en peligro y las escuelas amigas de los niños.

33.El 29 de mayo de 2004, se organizó un curso de capacitación para 30 consejeros procedentes de diversas provincias sobre la comunicación con niños en peligro, la prostitución infantil, la prevención de la utilización de niños en la pornografía, técnicas de comunicación con los padres, el tratamiento y asesoramiento de estos niños, la prevención de la explotación infantil y técnicas para atenderlos.

34.El Ministerio de Educación Nacional incluyó en su programa de trabajo quinquenal el tema de la supresión del trabajo y la explotación de los niños y, en 2002, se inició un proyecto para integrar a los niños que trabajan en las calles en el sistema educativo y, con la colaboración del Ministerio y los sindicatos se formó al respecto a 250 maestros.

35.En el marco del proyecto para integrar en el sistema educativo a los niños que trabajan, a cargo de la Junta de Inspección Laboral y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Izmir, se organizó, en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional, un programa para capacitar a 250 educadores, dada la importancia de la experiencia y el interés del maestro en los niños para que sean más receptivos a la enseñanza. El programa abarcaba los derechos del niño, las condiciones psicosociales de los niños que trabajan, las características de su familia, los métodos para hacerlos más receptivos a la formación y para comunicarse con ellos. A medida que se desarrollaba el programa, se produjo un intercambio de experiencias y conocimientos entre los inspectores laborales y los maestros.

36.En el marco del proyecto europeo de escuelas que mejoran la salud, se formó con respecto a los derechos del niño a los maestros de 94 escuelas primarias en 81 provincias.

37.En la Facultad de Derecho de la Universidad de Estambul y en el instituto de medicina forense, se ha dictado un curso especial de nueve semanas sobre la protección del niño, psicología infantil y comunicación al personal de los centros para menores de la gendarmería. Teniendo en cuenta las necesidades que se determinó durante el curso que existían, se sigue colaborando con el instituto de medicina forense para capacitar al personal.

38.Desde el 13 de abril de 2001 la Dirección General de Seguridad ha dictado cursos en el empleo para las brigadas de menores y, hasta la fecha, se ha formado a 1.700 agentes. Se están realizando las actividades de capacitación en todo el país.

39.La Universidad 19 de mayo ofreció un curso sobre la explotación y desatención del niño. Los estudiantes de medicina forense estudiaron la desatención y explotación del niño y aprendieron a detectarlas y lo debe hacer un médico. En las pasantías en la salud pública, todos los estudiantes aprenden lo que son la explotación y la desatención de los niños.

40.El Departamento de Salud y Enfermedades Infantiles de la Universidad de Estambul organizó (en abril de 2003) un seminario para formar capacitadores, destinado a especialistas en medicina forense. En mayo de 2002, se creó un grupo de trabajo sobre la explotación infantil, compuesto de 24 profesionales de diferentes disciplinas y dirigido por el Departamento de Pediatría Social.

41.En el marco del programa de capacitación de especialistas que trabajan con los niños de la calle en centros adscritos al SSCPA, organizado en 2003 conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la asociación Health Again and Training organizó breves actividades de capacitación en el planteamiento psicosocial que cabe adoptar con los niños sometidos a explotación sexual y en la manera de tratar el uso indebido de drogas y de contener la ira.

42.A raíz de la entrada en vigor del reglamento para los departamentos policiales de la Dirección General de Seguridad, 761 agentes capacitados fueron trasladados en la primera fase a las brigadas de menores. Se completó el calendario para el nombramiento de 141 agentes de policía adscritos a las brigadas que debían ser nombrados en 2003 de entre los 761 agentes que fueron trasladados a ellas. Se formó a 554 agentes en los cursos organizados en 16 provincias en todo el país en 2003.

43.Asimismo, se prepararon para su utilización en la capacitación interna de los miembros de las brigadas de menores y fueron distribuidos en los lugares pertinentes, en colaboración con la Secretaría General de Interpol, el manual para la formación en el empleo de capacitadores de la brigada de menores en la protección de la infancia y el manual de Interpol sobre buenas prácticas para especialistas en los delitos contra la niñez.

44.En 2003, en el Ministerio de Justicia se creó una comisión para determinar el estado de la legislación en vigor relativa a los niños y su compatibilidad con los convenios internacionales y para preparar nuevas leyes basadas en sus conclusiones. Con la coordinación del SSCPA, el Ministerio de Justicia y el UNICEF hicieron un segundo estudio de la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, cuyo resultado se debe de publicar en breve.

45.Todavía se está preparando la segunda lista para supervisar la aplicación de la Convención. En este proceso, se especificarán también las prácticas nacionales, las dificultades encontradas y las soluciones propuestas por lo que respecta a la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo.

46.El Ministerio del Interior se encarga de la vigilancia en lo que respecta a Internet. Las dependencias competentes y sus funciones son:

a)Oficina de investigación de delitos relacionados con la información. La unidad de delitos relacionados con Internet y la información fue creada debido al aumento de la utilización de Internet y del número de delitos relacionados con la información, en consonancia con las tendencias mundiales. La Oficina vigila incansablemente la situación en lo que respecta a esos delitos, estudia la posibilidad de adoptar medidas contra un acceso no autorizado o los daños a sistemas informáticos, determina las normas para la capacitación del personal en relación con esos delitos y mantiene el contacto con organizaciones nacionales e internacionales interesadas en los delitos contra la información.

b)Junta de delitos informáticos y seguridad de la información. Fue creada el 18 de abril de 1998 para estudiar los delitos informáticos y la seguridad de la información y colmar las lagunas jurídicas en esta esfera, y en ella participa un representante de cada uno de los departamentos de orden público, tratamiento de datos, Interpol, inteligencia, delitos de contrabando y crimen organizado, lucha contra el terrorismo y dispositivos, así como de la Oficina de Asesoramiento Jurídico.

c)Grupo de trabajo sobre delitos informáticos. La junta de delitos informáticos y seguridad de la información creó su propio grupo de trabajo para estudiar e investigar los delitos informáticos, dada la importancia de estos delitos que es muy probable que lleguen a estar entre los más importantes en el futuro. En el informe preparado por el grupo de trabajo sobre delitos informáticos, se hizo una clasificación de esos delitos, se precisaron las funciones de los departamentos y se explicaron las medidas que cabe adoptar cuando se cometan delitos informáticos.

47.Para conseguir la participación ciudadana y facilitar el funcionamiento del mecanismo de denuncias de los sitios web que no respeten la legalidad, en la página web de la Dirección General de Seguridad se indican los departamentos en que se pueden hacer denuncias y se informa del procedimiento legal correspondiente.

48.El principal problema de la policía es la falta de disposiciones legislativas que faciliten la cooperación con la policía de los países pertinentes cuando se utilizan rutas en diferentes países o proveedores extranjeros de servicios para cometer delitos en Internet.

49.En 1998, se creó la Junta Superior de Internet en el Ministerio de Transporte. El objetivo de la junta era garantizar el acceso general a Internet y actuar como catalizador en los intentos de reglamentación conjunta del sector tratándose de las consecuencias relativamente perjudiciales de Internet. En este contexto, un grupo formado por representantes del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Dirección General del SSCPA, los proveedores de servicios y las universidades está examinando medidas que se podrían tomar contra los efectos negativos de Internet, especialmente en el caso de los jóvenes.

50.En Turquía, el acceso a Internet no es lo que debería ser. La creación de cibercafés ha contribuido a que se utilice más. La legislación aplicable a los cibercafés figura en la normativa sobre los establecimiento reglamentados, publicada en el Boletín Oficial Nº 23992, de 30 de diciembre de 1999. En ella se dispone que:

-Los establecimientos que funcionen como "espacios recreativos" con fines lúdicos y de entretenimiento y ofrezcan computadoras con acceso a Internet, juegos electrónicos o mecánicos y videojuegos deberán estar al menos a 200 m de distancia de los centros educativos, y en las licencias de explotación se especificará su carácter lúdico y no se permitirá la entrada a menores de 18 años;

-Se notificará a los operadores y usuarios de los cibercafés que las computadoras estarán configuradas de manera que no se pueda acceder a sitios web que ofrezcan juegos de azar o de apuestas o material pornográfico, y no se permitirá el acceso a sitios web que contengan material ilícito.

51.Además, la normativa prohíbe la copia, alquiler y venta de copias de películas pirateadas o cuyo contenido no se especifique, así como la de software, datos digitales y videojuegos y sus CD-ROM o equipamiento similar.

Párrafo 4

52.En el Protocolo Facultativo se prevén medidas y actividades para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la más amplia protección nacional e internacional de los derechos del niño en este aspecto. En este contexto, el Protocolo será útil para aumentar la concienciación y sensibilización sociales al respecto y garantizar la aplicación de la legislación turca sobre la protección del niño contra la explotación y el abuso sexuales. En conformidad con los artículos 35 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la protección del niño contra todo tipo de explotación y abuso sexuales, que dispone las normas universales para la protección de los derechos del niño y contiene disposiciones sobre la atención, la protección y el respeto de los diferentes derechos del niño, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue elaborado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención en este sentido.

53.En todas las actividades realizadas en favor de los niños en el contexto de este Protocolo, se toman en consideración la Convención y los derechos y principios fundamentales.

54.En la fase de preparación del presente informe, se escribió a los gobiernos provinciales para pedirles una lista de las ONG del ramo. Aunque hay muchas que defienden los derechos del niño, sólo unas pocas se dedican específicamente a la temática del Protocolo Facultativo. Ahora bien, se dedican al tema las dependencias para las cuestiones de explotación y desatención, creadas por los departamentos pertinentes de las universidades, y las comisiones de los derechos del niño, creadas por los colegios de abogados. Con la coordinación de la Dirección General del SSCPA, se instituyó una comisión de 31 representantes de los ministerios pertinentes, universidades, colegios de abogados y ONG que preparó el presente informe. De conformidad con las decisiones adoptadas en sus reuniones, se proporcionó la información necesaria con la participación de las personas y las ONG pertinentes.

Párrafo 5

55.Este es el primer informe que se presenta. Fue aceptado por Turquía el 20 de abril de 2001. Mientras tanto, se determinaron las deficiencias en ámbitos como la educación, la formación, la información, la legislación y otros y quedó constancia de ellas en las leyes, proyectos de ley y planes de acción.

56.La Comisión de Internet, creada en la reunión del Consejo de Comunicaciones en Ankara los días 20 y 21 de febrero de 2003, en la que participaron órganos y entidades públicas, universidades, y ONG, decidió adoptar en principio las siguientes decisiones sobre el tema.

57.Se han de ejecutar programas para formar a quien trabaja en los distintos niveles del proceso judicial; instituir procedimientos especiales en esferas especializadas como la identificación de pruebas con las tecnologías de la información y la comunicación y la determinación de contenidos perjudiciales, y adoptar medidas destinadas a sentar las bases para la creación de tribunales especializados.

58.En la difusión por Internet, el concepto de contenido perjudicial se debería incluir entre los conceptos generalmente aceptados en la normativa internacional, como "pornografía infantil", "racismo y violencia", etc., y se ha de apoyar el establecimiento de un mecanismo de autorregulación en las organizaciones que ofrecen el servicio de portales.

59.En derecho penal, se han de reglamentar la Internet y las tecnologías de la información y la comunicación de conformidad con las prácticas internacionales, de forma lo suficientemente flexible para no quedar atrás del avance tecnológico y sin hacer concesiones en cuanto al principio Nullum crimen, nulla poena sine lege o al imperio de la ley, garantizando la amplia participación de todos los interesados. En las normas que se elaboren, se especificarán las definiciones, las dependencias habilitadas y las obligaciones y responsabilidades de éstas. Durante el trámite de examen, investigación e instrucción de sumario tratándose de las tecnologías de la información y la comunicación, puede haber prácticas que menoscaben la vida privada y limiten la libertad de comunicación; por lo tanto, los procedimientos de investigación y procesamiento deberán definirse detalladamente en la legislación, y se deberá velar por que todos los trámites estén sujetos a examen en los tribunales por orden judicial. En este contexto, se propuso debatir los proyectos de Código Penal de Turquía y de Código de Procedimiento Penal de Turquía.

60.Se destacó la necesidad de elaborar programas especiales para capacitar al respecto a todo el personal en los distintos niveles del proceso judicial, desde los jueces y fiscales hasta las fuerzas del orden.

61.En la Declaración sobre la libertad de comunicación en Internet aprobada por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el 28 de mayo de 2003, se recalca que la libertad de comunicación en Internet no debe violar la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otros, especialmente los menores, y se declara en principio que las autoridades públicas no deben, mediante bloqueo general o medidas de establecimiento de filtros, negar el acceso público a la información y otra comunicación en Internet, más allá de las fronteras. No obstante, esto no impide la instalación de filtros para la protección de menores en aquellos lugares a los que tienen acceso, como las escuelas o bibliotecas.

62.Türk Telekom A.Ş. ha de velar por que los usuarios de Internet no estén expuestos a contenidos inadecuados de violencia, pornografía, alcohol, terror y demás, cuando son automáticamente reenviados por algunos sitios web a otros o cuando se les invita a visitarlos. Para que los padres a quienes preocupa que sus hijos hagan un uso correcto de Internet no tengan que prohibirles el acceso a la red, se ha de idear un modo para que los padres decidan las normas de acceso a Internet y así los jóvenes estén protegidos de contenidos perjudiciales como juegos de azar, pornografía, etc. Así pues, Türk Telekom A.Ş. debe ofrecer un servicio de bloqueo y establecimiento de filtros opcionales.

63.La legislación sobre Internet es un ámbito problemático porque con bastante frecuencia su aplicación varía de un país al otro. El factor más importante es la inexistencia de un marco que garantice la cooperación nacional e internacional para determinar el contenido perjudicial y la respuesta correspondiente sin menoscabo de las libertades individuales o de la libertad de comunicación. Otro problema en este sentido es la escasez de personal y la falta de infraestructuras.

64.Como también se especifica en el marco definido en la Declaración sobre la libertad de comunicación en Internet aprobada por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa y en el Convenio sobre cibercriminalidad del Consejo de Europa, existen limitaciones como el hecho de que los proveedores de servicios de Internet no mantengan registros de acceso regular, la insuficiencia y falta de normalización de los plazos de conservación de los registros y la falta de reglamentación jurídica en la materia. Por lo tanto, es necesario elaborar cuanto antes un reglamento que tome en consideración los convenios y declaraciones internacionales.

65.A continuación se muestran los presupuestos asignados por el SSCPA, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud. Aunque el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Interior y las administraciones locales no hacen consignaciones especiales en el marco del Protocolo, se indican los presupuestos generales asignados por las organizaciones que prestan servicios principalmente a los niños.

Cuadro 1

Partida presupuestaria del SSCPA en concepto de protección infantil

(En millones de libras turcas)

Año

Presupuesto general

Presupuesto del SSCPA

Porcentaje del presupuesto general que representa el presupuesto del SSCPA (porcentaje)

Partida en concepto de servicios a la familia y la niñez

Porcentaje del presupuesto del SSCPA (porcentaje)

2002

98.131.000.000

121.619.000

0,12

55.770.000

45,8

2003

147.230.170.000

229.993.000

0,15

93.500.000

40,6

2004

150.658.129.000

297.828.000

0,19

153.609.000

51,5

Cuadro 2

Ingresos extrapresupuestarios del SSCPA asignados a la protección infantil

(En millones de libras turcas)

Año

Ingresos conforme a la Ley Nº 3418-4760

Consignación en concepto de servicios a la familia y la niñez

Porcentaje de los ingresos conforme a laLey Nº 3418‑4760 (porcentaje)

2002

71.395.760

18.449.018

25,8

2003

17.543.204

4.086.278

23,2

2004

4.991.850

901.722.000

18,0

Cuadro 3

Presupuesto del SSCPA en concepto de niños con discapacidades

(En millones de libras turcas)

Año

Presupuesto general

Presupuesto del SSCPA

Porcentaje del presupuesto general que representa el presupuesto del SSCPA (porcentaje)

Partida en concepto de niños con discapacidades

Porcentaje del presupuesto del SSCPA (porcentaje)

2002

98.131.000.000

121.619.000

0,12

11.427.000

9,4

2003

147.230.170.000

228.993.000

0,15

24.441.000

10,6

2004

150.658.129.000

297.828.000

0,19

36.502.600

12,2

Cuadro 4

Ingresos extrapresupuestarios de la Dirección General del SSCPA conforme a la Ley Nº 3418-4760

(En millones de libras turcas)

Año

Ingresos conforme a la Ley Nº 3418-4760

Partida en concepto de niños con discapacidades

Porcentaje de los ingresos conforme a la Ley Nº 3418 4760 (porcentaje)

2002

71.395.760

5.905.857

8,2

2003

17.543.204

1.320.284

7,5

2004

4.991.850

253.123

5,0

Cuadro 5

Ministerio de Salud

Año

Presupuesto general

Presupuesto del Ministerio de Salud

Salud maternoinfantil y planificación de la familia

Presupuesto para servicios médicos básicos

Cuantía

Porcentaje del presupuesto general

Cuantía

Porcentaje del presupuesto del Ministerio de Salud

Cuantía

Porcentaje del presupuesto del Ministerio de Salud

2002

97.831.000.000

2.345.447.691

2,40

52.025.850

2,22

0,00

2003

146.806.170.000

3.570.054.000

2,43

67.392.412

1,89

1.029.350.900

28,83

2004

149.858.129.000

4.787.751.000

3,19

86.682.100

1,81

1.515.444.300

31,65

Cuadro 6

Presupuesto del Ministerio de Salud

Año

39/A

39/B

Salud maternoinfantil y planificación de la familia

Servicios médicos básicos

Salud maternoinfantil y planificación de la familia

Servicios médicos básicos

2001

3.323.000.000

74.440.000

398.376.930

2002

177.000.000

2.048.528.000

Fijado en cero por Decisión Nº 2003/5142 del Consejo de Ministros

2003

2.281.258.833

En virtud de la Ley Nº 3418 (en millares de libras turcas).

66.En el apartado de publicaciones ilegales de las estadísticas del período 1998-2001 de la Dirección General de Seguridad, el porcentaje de pornografía infantil según la Interpol asciende al 40%. El 25% consiste en la visualización de material pornográfico en cibercafés, u otros lugares, o la venta de ese tipo de discos compactos.

67.Según los datos de la Dirección General de Seguridad, el tipo de delito relacionado con la información más frecuente en Turquía es la copia y venta de CD pornográficos.

68.Según los datos del SSCPA, de los casos en que se ofrece protección han aumentado significativamente los de incesto, explotación física y emocional en la familia o explotación sexual fuera de la familia. El 7% de todos los niños que recibieron protección en 2000 habían sido objeto de incesto, de explotación física y emocional por parte de familiares o de explotación sexual fuera de la familia. En 2002, este porcentaje llegó al 12%.

69.Según un estudio de niños víctima de delitos hecho por las fuerzas policiales, 8.477 niños fueron víctima de delitos en 2001, 15.772 en 2002 y 19.608 en 2003. El examen de los delitos cometidos en 2003 indicó que se habían producido 1.649 secuestros de niñas, mujeres y hombres y 735 delitos sexuales (actos deshonestos, violación, tentativa de violación, relaciones sexuales con la promesa de matrimonio, incitación a la prostitución, trata de mujeres y proxenetismo).

Cuadro 7

Ayudas de la Dirección General de centros de detención y prisiones del Ministerio de Justicia para los niños privados de libertad

Año

Presupuesto general

Presupuesto del Ministerio de Justicia en relación con el presupuesto general

Partidas en concepto de la infancia del presupuesto de los centros de detención y prisiones

Presupuesto del Ministerio de Justicia en concepto de la infancia

Presupuesto del Ministerio de Justicia asignado a la infancia

Cuantía

Porcentaje

Cuantía

Porcentaje

Cuantía

Porcentaje

Cuantía

Porcentaje

2002

98.100.000.000.000.000

808.141.000.000.000

0,82

303.424.000.000.000

37,55

4.037.000.000.000

1,33

4.037.000.000.000

0,57

2003

146.485.000.000.000.000

1.114.931.000.000.000

0,76

365.727.500.000.000

32,8

4.941.750.000.000

1,35

4.941.750.000.000

0,44

2004 *

150.658.129.000.000.000

1.368.435.000.000.000

0,91

509.254.000.000.000

37,21

5.019.128.000.000

1,97

5.019.128.000.000

0,73

* Puesto que las ayudas correspondientes a 2004 se refieren al primer semestre, las cifras corresponden a valores estimados.

Cuadro 8

Estadísticas de delitos contra niños (delitos contra la persona) en 2002

Tipo de delito

Número de sospechosos turcos

Número de víctimas

Detenidos

Fugitivos

Mortales

Lesionadas

Otras

Turcos

Extranjeros

Turcos

Extranjeros

Turcos

Extranjeros

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Secuestro de niños

4

7

1

1

0

0

0

0

1

6

0

0

28

20

1

0

Toma de rehenes

0

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

Amenazas

20

385

1

7

0

0

0

0

13

22

1

0

77

116

5

0

Malos tratos a familiares

19

69

0

3

0

0

0

0

236

187

1

0

114

58

2

0

Insultos y lenguaje obsceno

19

87

0

1

0

0

0

0

5

5

1

1

33

18

0

0

Actos deshonestos

3

183

0

1

0

0

0

0

36

11

0

0

390

64

0

0

Violación

12

303

0

12

1

0

0

0

86

60

0

0

252

64

3

1

Tentativa de violación

4

169

0

2

0

0

0

0

24

32

0

0

154

84

2

0

Relaciones sexuales con la promesa de matrimonio

1

67

0

1

0

0

0

0

69

1

0

0

181

4

1

0

Incitación a la prostitución, trata de mujeres y proxenetismo

39

62

2

1

0

0

0

0

5

0

2

0

63

3

6

0

Cuadro 9

Servicios prestados en los centros para adolescentes en 2004

Servicios

Número de solicitudes

Número de exámenes

Número de consultas

Número de consultas psicológicas

Adana Nº 1-2

664

316

348

342

Ankara Nº 9

1.343

926

263

146

Anatolia Nº 1

727

599

317

Bursa Nº 2

367

235

127

110

Diyarbakır Şehitlik

190

80

116

11

Gaziantep

126

74

15

4

Abdulkadir

Konukoğlu

İzmir Nº 2

499

53

246

266

İzmir Nº 8

1.486

981

527

367

İzmir Nº 12

1.925

1.566

332

Mersin M. İnan

585

338

383

116

Total

7.912

5.168

2.674

1.362

70.Las siguientes disposiciones del Código Penal de Turquía se refieren a los delitos relacionados con la información y la pornografía infantil por Internet:

-Aunque el artículo 525 se refiere a los delitos en materia de información no habla de la pornografía infantil.

-El artículo 426 sobre publicaciones obscenas se aplica, por lo general, a la pornografía infantil. En él sólo se prevé como pena la imposición de multas.

-En los artículos 427 y 428 se disponen sanciones para quien publique o venda este tipo de material. Estas penas se limitan a la imposición de multas.

Los delitos tipificados en los artículos 426 a 428 prescriben al cabo de cinco años.

71.En el proyecto de Código Penal de Turquía se dispone lo siguiente:

-Artículo 228: Quien lea, obligue a los niños a leer o escuchar o les muestre materiales obscenos, se los exponga, venda o distribuya, será condenado a una pena de seis meses a dos años de prisión y al pago de una multa.

-Artículo 228/2: Quien divulgue material obsceno en la prensa o los medios de comunicación será condenado a una pena de seis meses a tres años de prisión y al pago de una multa.

-Artículo 228/3: La persona que utilice niños para producir material obsceno será condenada a diez años de prisión, y la persona que importe, reproduzca, venda, guarde o ponga a disposición de otros ese material será condenada a una pena de dos a cinco años de prisión y al pago de una multa.

Los delitos tipificados en los párrafos 1 y 2 del artículo 228 prescriben al cabo de cinco años y los tipificados en el párrafo 3 del artículo 228 al cabo de diez años.

-En los artículos 245 a 248 se tipifican los delitos en materia de información, pero no se dispone nada concreto sobre la pornografía infantil.

-Artículo 136: Vida privada: La persona que divulgue imágenes o grabaciones sonoras de la vida privada de otros será condenada a una pena de uno a tres años de prisión. Cuando la divulgación se realice a través de la prensa o los medios de comunicación, se doblará la pena.

Hay un plazo de diez años de prescripción:

-Artículo 31 de la Ley Nº 3984: Los fundamentos y principios para la transmisión y la prestación de servicios por cualquier medio tecnológico y de comunicación serán dispuestos por la junta suprema y presentados a la Junta Superior de Comunicación. La junta suprema se cerciora de que esas transmisiones y servicios se ajusten a la legislación.

72.En Turquía existen disposiciones jurídicas para proteger a los niños del acoso sexual. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 225 sobre las obligaciones y competencias policiales, quien produzca o venda cualquier tipo de soporte sonoro o visual contrario a la moral pública y las buenas costumbres será enjuiciado, así no haya sido denunciado. Las personas físicas o jurídicas que graben cintas de audio o vídeo con fines comerciales han de presentar una copia a las autoridades estatales antes de difundirlas.

73.Según el artículo 12 de la misma ley, el empleo de niñas y mujeres en casinos, bares, cafés y lugares en que se vendan bebidas alcohólicas, baños, baños turcos, y playas está sujeto a la aprobación de las autoridades del Estado. Los hombres y mujeres menores de 21 años no podrán trabajar en estos establecimientos. La policía prohibirá la entrada de todo menor de 18 años, aunque vaya acompañado de un tutor, a los bares y demás lugares en que se sirven bebidas alcohólicas.

74.Las disposiciones del Código Penal de Turquía sobre las sanciones por acoso sexual de niños dicen así:

a)Según lo dispuesto en el artículo 435 del Código Penal de Turquía:

"Quien incite a un niño menor de 15 años a la prostitución o sirva de intermediario serán condenados a una pena mínima de dos años de prisión y al pago de una cuantiosa multa.

Cuando el autor de los actos mencionados sea hermano o hermana de la víctima, sus padres adoptivos, los padres (naturales y sus cónyuges) o el tutor legal, un profesor, un entrenador, un cuidador u otras personas a las que se haya confiado la víctima, la pena será de un mínimo de tres años de prisión."

b)En los casos de acoso sexual de menores, se aplicarán las penas siguientes:

i)Según lo dispuesto en el artículo 414, "Quien viole a un niño menor de 15 años será condenado a una pena de no menos de cinco años de prisión. Si lo hace utilizando la fuerza, con violencia o amenazas, o contra alguien que, por una deficiencia física o mental o las argucias del agresor, no esté en condiciones de oponer resistencia, la pena mínima será de diez años de prisión. La persona que perjudique la dignidad y el honor de un niño menor de 15 años será condenada a una pena de dos a cuatro años de prisión, y si estos actos se realizan en las condiciones descritas en el segundo párrafo del artículo precedente, la pena será de tres a cinco años de prisión".

ii)Según lo dispuesto en el artículo 416, "Quien viole a un niño mayor de 15 años, utilizando la fuerza, con violencia o amenazas, o a alguien que, por una deficiencia física o mental o por una causa ajena a la acción del agresor o debido a las argucias de éste, no esté en condiciones de oponer resistencia, será condenado a una pena mínima de siete años de prisión. En los casos de relaciones sexuales consentidas con un menor, la pena va de seis meses a tres años de prisión, siempre y cuando este delito no sea sancionable con penas más severas".

iii)Según lo dispuesto en el artículo 417, "Si los delitos especificados en los artículos anteriores son cometidos por más de una persona o por los padres, el representante legal, el tutor, un profesor, una persona al servicio de la víctima, una persona a la que se haya confiado su cuidado o una persona que tenga autoridad sobre ella, se doblará la pena establecida por ley".

iv)Según lo dispuesto en el artículo 418, "Si los actos anteriores provocan la muerte de la víctima el culpable será condenado a prisión perpetua".

v)Según lo dispuesto en el artículo 273 del Código Civil, "Si se considera amenazado el desarrollo físico o mental del niño o si el niño está desamparado emocionalmente, el juez podrá ordenar su separación de los padres y entrega a otra familia o internación en una institución".

vi)Según lo dispuesto en el artículo 274 del Código Civil, "Un juez podrá privar a los padres de sus derechos si no cumplen sus obligaciones parentales o descuidan gravemente al niño. Cuando se priva a los padres de sus derechos como progenitores se designa un tutor. Esta disposición también se aplica a los hijos que tengan más adelante".

"Quien modifique o destruya la herencia de un niño será condenado a una pena de uno a cinco años de prisión" (art. 445).

"Quien oculte la identidad de un niño o niña nacidos fuera del matrimonio y los abandone en un hospital o en la calle será condenado a una pena de tres meses a dos años de prisión. Si el autor de los hechos es un familiar del niño, la pena será de uno a tres años de prisión" (art. 446).

vii)Según lo dispuesto en el artículo 478 del Código Civil, "Quien maltrate a un niño menor de 12 años será encarcelado por 30 meses. Si el autor del maltrato es un miembro de la familia o un pariente del niño, la pena será de tres meses a tres años de prisión".

viii)Según lo dispuesto en el artículo 545 del Código Penal, "Quien recoja a un niño menor de 15 años y lo obligue a mendigar, o incite a mendigar a un niño confiado a su cuidado, o le permita hacerlo, será condenado a una pena mínima de tres meses de prisión y al pago de una multa".

75.En el sistema jurídico de Turquía, el secuestro de niños está contemplado en el capítulo del Código Penal dedicado a los delitos contra la libertad de la persona, y se considera un delito que limita la libertad de la persona y que se comete contra su voluntad. Quien prive ilícitamente de su libertad a una persona será condenado a una pena de uno a cinco años de prisión y al pago de una cuantiosa multa. En caso de que el infractor se sirva de la fuerza o de amenazas o cometa el acto para vengarse, sacar provecho material o por motivo de diferencias religiosas, políticas, ideológicas o sociales o con el fin de llevar a la víctima a otro país para que sea reclutada, se aplicará una pena de tres a ocho años de prisión firme y se impondrá una cuantiosa multa. Según lo dispuesto en el artículo 179 del Código Penal de Turquía, "Si los actos mencionados son cometidos por dos o más personas o si se produce una amenaza con armas de fuego, se doblará la pena". Según lo dispuesto en el artículo 180 del Código Penal de Turquía, "Si el autor del delito libera por voluntad propia a la persona privada de libertad sin causarle ningún daño y sin obtener su objetivo antes de que se inicie la investigación, la pena se reducirá a una sexta parte o a la mitad". La persona que incite a un niño menor de 15 años a la prostitución o sirva de intermediaria con argucias será condenada a una pena mínima de dos años de prisión. Cuando el autor de los hechos sea hermano de la víctima, sus padres, su representante legal, sus padres adoptivos, un profesor, el tutor, el cuidador u otras personas a las que se haya confiado su cuidado, la pena será de por lo menos tres años de prisión.

Cuadro 10

Tipos de servicios prestados por el SSCPA a niñas objeto de explotación sexual comercial y número de ellas hasta diciembre de 2003

Nombre de la organización

Capacidad

Número total de asistidas

Número de niñas enviadas a la escuela

Número de niñas que están en la escuela

Número de niñas que vuelven con sus familias

Número de niñas a las que se proporciona empleo

Número de niñas que reciben protección

Número de niñas toxicómanas

Número de niñas cuyas familias son acusadas

Número de familias condenadas

2

Centro de la infancia y la juventud de Taksim, Estambul

Acogida para 15

184

1

1

1

3

2

3

Istanbul Bahçelievler Çogem

Acogida para 20

12

9

9

1

5

7

1

1

Cuadro 11

Clasificación de los niños que reciben protección

Motivo

Año

2000

Porcentaje

2001

Porcentaje

2002

Porcentaje

Incesto

27

1

39

1

42

1

Explotación física y emocional en la familia

265

5

425

7

562

10

Explotación sexual fuera de la familia

48

1

67

1

49

1

76.El secuestro con objeto de pedir rescate, que es uno de los motivos del secuestro, está contemplado en el artículo 449 del Código Penal de Turquía. Con arreglo a este artículo, "Quien secuestre o haga prisionera a una persona con objeto de obtener dinero, documentos como un título de propiedad legalmente válido u otras ventajas será condenado, si no consigue su propósito, a una pena de 15 a 20 años de prisión firme. Si la persona consigue su propósito, se aplicará la pena máxima".

77.En el ordenamiento jurídico de Turquía, los menores de 18 años se consideran niños aunque para determinados actos el límite de edad es de 15 años (arts. 182 y 435).

78.La adopción se rige por los artículos 235 a 258 del Código Civil de Turquía. Para adoptar es preciso el consentimiento mutuo de los interesados y una autorización judicial. No obstante, en algunos casos los recién nacidos son sustraídos de los hospitales para darlos en adopción, y algunas familias con ingresos bajos y muchos hijos tratan de vender a sus hijos recién nacidos.

79.La legislación turca sobre el secuestro, la venta y la trata de niños se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño; sin embargo, las autoridades turcas siguen esforzándose por mejorar en esta esfera.

80.En el apéndice I se resume la legislación básica aplicable a este respecto.

81.Las decisiones de la Corte Suprema y del Consejo de Estado figuran en los anexos.

Párrafo 6

82.En el informe se incluye el proyecto de Código Penal de Turquía, que contempla los actos y actividades descritos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo y que dará lugar a que se adopten numerosas otras medidas contra la explotación infantil. A continuación se presenta un cuadro de los cambios propuestos:

Legislación en vigor

1. Explotación sexual

Tentativa de violación

a) Límite de edad

Art. 415: Quien cometa un delito de violación en grado de tentativa contra una persona menor de 15 años será condenado a una pena de dos a cuatro años de prisión.

Proyecto de ley

1. Explotación sexual

Tentativa de violación

a) Límite de edad

Art. 106/1: Todos los tipos de actos sexuales cometidos contra una persona menor de 15 años o que, aunque sea mayor de 15 años, no pueda entender las consecuencias jurídicas del acto, serán sancionados con una pena de tres a ocho años de prisión.

Art. 416/2: Quien cometa un delito de violación en grado de tentativa contra una persona mayor de 15 años, utilizando la fuerza, con violencia o amenazas, o contra alguien que, por una deficiencia física o mental o por una causa ajena a la acción del agresor o debido a las argucias de éste, no esté en condiciones de oponer resistencia, será condenado a una pena de tres a cinco años de prisión.

Los actos sexuales cometidos contra otros niños utilizando la fuerza, amenazas o argucias o por otros medios que entorpezcan su libre albedrío serán sancionados con una pena de tres a ocho años de prisión.

b) Circunstancias agravantes y atenuantes

Art. 415/2: Quien cometa violación en grado de tentativa contra una persona menor de 15 años, utilizando la fuerza, con violencia o amenazas, o contra alguien que, por una deficiencia física o mental o por una causa ajena a la acción del agresor o debido a las argucias de éste, no esté en condiciones de oponer resistencia, será condenado a una pena de tres a cinco años de prisión.

b) Circunstancias agravantes y atenuantes

Art. 106/3: Si el delito de explotación sexual es cometido por un ascendiente, un familiar consanguíneo o político en segundo o tercer grado, el padrastro, un adoptante, un representante legal, un entrenador, un tutor, un cuidador, una persona que dispense atención médica o una persona a la que se haya confiado el cuidado de la víctima, o mediante el abuso de una relación de servicio, se doblará la pena.

Art. 417: Si la violación en grado de tentativa es cometida por más de una persona o por los padres, el representante legal, el tutor, un profesor, una persona al servicio de la víctima, una persona a la que se haya confiado su cuidado, o una persona que tenga autoridad sobre ella, se doblará la pena.

Art. 106/4: Si la explotación sexual se comete contra un niño menor de 15 años a la fuerza o con amenazas, se doblará la pena.

Art. 106/5: Cuando la violencia a la que se recurre durante la explotación sexual causa graves lesiones como pueden ser las causadas de manera intencionada, el autor del delito será castigado también por el delito de lesiones intencionadas.

Art. 106/6: Si la víctima entra en estado de coma y muere, el autor del delito será condenado a prisión perpetua en régimen de aislamiento.

c) Plazo de prescripción

Art. 102/4: El delito de violación en grado de tentativa prescribe al cabo de cinco años.

c) Plazo de prescripción

Art. 69/d: El plazo de prescripción es de 12 años.

Art. 69/6: Si el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años.

Violación

a) Límite de edad

Art. 414: Quien cometa un delito de violación contra una persona menor de 15 años será condenado a una pena mínima de cinco años de prisión.

Art. 416: Quien cometa un delito de violación contra una persona mayor de 15 años, utilizando la fuerza con violencia o amenazas, o contra alguien que, por una deficiencia física o mental o por una causa ajena a la acción del agresor o debido a las argucias de éste, no esté en condiciones de oponer resistencia, será condenado a una pena firme de prisión mínima de siete años.

Violación

a) Límite de edad

Art. 106/2: En caso de que la explotación sexual se cometa contra una persona menor de 15 años o que, aunque sea mayor de 15 años, no pueda entender las consecuencias jurídicas del acto, insertándole órganos u otros objetos en el cuerpo, la pena será de 8 a 15 años de prisión.

b) Circunstancias agravantes

Art. 417: Si la violación en grado de tentativa es cometida por más de una persona o por los padres, el representante legal, el tutor, un profesor, una persona al servicio de la víctima, una persona a la que se haya confiado su cuidado o una persona que tenga autoridad sobre ella, se doblará la pena.

Art. 418: Si los actos anteriores provocan la muerte de la víctima, el autor será condenado a prisión perpetua.

Si los hechos en cuestión causan problemas de salud a la víctima, se doblará la pena.

b) Circunstancias agravantes y atenuantes

Art. 106/3: Si el delito de explotación sexual es cometido por un ascendiente, un familiar consanguíneo o político en segundo o tercer grado, el padrastro, un adoptante, un representante legal, un entrenador, un tutor, un cuidador, una persona que dispensa atención médica o una persona a la que se haya confiado el cuidado de la víctima, o mediante el abuso de una relación de servicio, se doblará la pena.

Art. 106/4: Si la explotación sexual se comete contra un niño menor de 15 años a la fuerza o con amenazas, se doblará la pena.

Art. 106/5: Cuando la violencia a la que se recurre durante la explotación sexual da lugar a graves lesiones como pueden ser las causadas de manera intencionada, el autor del delito será castigado también por el delito de lesiones intencionadas.

Art. 106/6: Si la víctima entra en estado de coma y muere, el autor del delito será condenado a prisión perpetua en régimen de aislamiento.

c) Plazo de prescripción

Art. 102/3: El delito de violación prescribe al cabo de diez años.

c) Plazo de prescripción

Art. 69/d: El plazo de prescripción es de 12 años.

Art. 69/6: Si el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años.

Relaciones sexuales con menores

a) Límite de edad

Art. 416/3: Quien tenga relaciones sexuales con un menor será condenado a una pena de seis meses a tres años de prisión, siempre y cuando este delito no sea sancionable con una pena más severa.

Relaciones sexuales con menores

a) Límite de edad

Art. 107/1: Quien tenga relaciones sexuales con una persona mayor de 15 años sin fuerza, amenazas o argucias será condenado a una pena de seis meses a dos años de prisión, previa denuncia.

b) Circunstancias agravantes

Art. 417: Si la violación en grado de tentativa es cometida por más de una persona o por el padre, el representante legal, el tutor, un profesor, una persona al servicio de la víctima, una persona a la que se haya confiado su cuidado, o una persona que tenga autoridad sobre ella, se doblará la pena.

Art. 418: Si los actos anteriores provocan la muerte de la víctima, el autor de los hechos será condenado a prisión perpetua.

Si los hechos en cuestión causan problemas de salud a la víctima, se doblará la pena.

b) Circunstancias agravantes

Art. 107/2: Si el autor del delito tiene, como mínimo, 3 años más que la víctima, la pena se duplicará sin que medie denuncia previa.

c) Plazo de prescripción

Art. 102/4: El delito de tener relaciones sexuales con menores prescribe al cabo de cinco años.

c) Plazo de prescripción

Art. 69/e: El plazo de prescripción es de seis años.

Art. 69/6: Si el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años.

Incitación a la prostitución

a) Límite de edad

Art. 435: La persona que incite a un niño menor de 15 años a la prostitución o sirva de intermediaria será condenada a una pena mínima de dos años de prisión.

Si el delito se comete contra una persona mayor de 15 años pero menor de 21, el autor será condenado a una pena de seis meses a dos años de prisión y al pago de una multa.

Incitación a la prostitución

a) Límite de edad

Art. 229/1: Las personas que inciten a un niño a la prostitución, faciliten o pongan los medios para que se prostituya y sirvan de intermediarias, serán condenadas a penas de cuatro a diez años de prisión y al pago de una multa de 5.000 libras turcas.

b) Circunstancias agravantes

Art. 435/2: Si el delito de incitación es cometido por un hermano o hermana de la víctima, un ascendiente, el cónyuge de éste, el marido, el representante natural o designado, un profesor, un tutor, una persona al servicio de la víctima o un supervisor, el autor del delito será condenado a una pena mínima de tres años de prisión.

b) Circunstancias agravantes

Art. 229/5: Si el delito es cometido por un ascendiente consanguíneo o político, un hermano, un adoptante, un representante legal, un entrenador, un tutor, un cuidador o una persona a la que se haya confiado el cuidado de la víctima, o mediante el abuso de una relación de servicio, se doblará la pena.

Art. 299/6: Si el delito es cometido en el marco de una actividad organizada establecida con este fin, se doblará la pena.

c) Plazo de prescripción

Art. 102/4: El delito de incitación a la prostitución prescribe al cabo de cinco años.

c) Plazo de prescripción

69/d: El plazo de prescripción es de 12 años.

Art. 69/6: Si el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años.

Secuestro y venta de niños

a) Límite de edad

Art. 430: Quien a la fuerza, con violencia, amenazas o argucias y con sentimientos lascivos o con la intención de contraer matrimonio, secuestre a una menor de edad o la retenga en un lugar será castigado con una pena firme de cinco a diez años de prisión.

Art. 431: Si la víctima es menor de 12 años, el delito de secuestro y reclusión será castigado con una pena mínima de cinco años de prisión.

Secuestro y venta de niños

a) Límite de edad

Art. 112: Quien prive a alguien de su libertad conduciéndolo ilegalmente a un lugar u obligándolo a permanecer en algún lugar, será condenado a una pena de uno a cinco años de prisión.

Art. 112/f: Si la víctima del delito es un niño o una persona incapaz de defenderse, se duplicará la pena.

b) Circunstancias agravantes y atenuantes

Art. 430: Si el menor consiente en el secuestro o la retención en un lugar, la pena será de seis meses a tres años de prisión.

Art. 432: Si el autor del delito entrega a la víctima a su familia sin cometer ningún acto lascivo, la pena será de un mes a seis años de prisión.

Art. 433: Si el delito se comete con la intención de contraer matrimonio y no hay violación, la pena se reducirá entre un tercio y la mitad.

Art. 434: Si la joven o la mujer secuestrada o retenida contrae matrimonio con uno de los acusados o condenados, se suspenderá la pena.

b) Circunstancias agravantes y atenuantes

Art. 112/c: Si el delito es cometido por más de una persona, o

Art. 112/d: Con abuso de autoridad, o

Art. 112/e: Contra un cónyuge o un ascendiente o descendiente, se duplicará la pena.

c) Plazo de prescripción

Art. 102/3: El delito de secuestro de menores prescribe al cabo de diez años.

c) Plazo de prescripción

Art. 69/d: El plazo de prescripción es de 12 años a partir de la fecha del delito si la pena máxima es superior a cinco años.

Art. 69/e: El plazo de prescripción es de seis años a partir de la fecha del delito si la pena máxima es inferior a cinco años.

Art. 69/6: Si el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años.

2. Transferencia de órganos con fines de lucro

En el Código Penal en vigor no se toca este tema.

a) Límite de edad

Se dispone en la Ley de extracción, almacenamiento y transferencia de órganos y tejidos.

2. Transferencia de órganos con fines de lucro

a) Límite de edad

Art. 94: Quien extraiga órganos a una persona, sin su legítimo consentimiento, será condenado a una pena de cinco a nueve años de prisión.

Artículo 5. Se prohíbeextraer órganos o tejidos a personas de menos de 18 años que tengan capacidad de discernimiento.

Artículo 15. La persona que tome, extraiga, almacene, implante, transfiera, venda, compre o encargue tejidos u órganos violando esta ley será condenada a una pena de dos a cuatro años de prisión y al pago de una multa de entre 50.000 y 100.000 libras turcas, si el delito no exige una pena más severa.

b) Circunstancias agravantes

b) Circunstancias agravantes

Art. 94/7: En caso de que el delito se cometa como actividad de una persona jurídica, se aplicarán las medidas del caso contra personas jurídicas.

c) Plazo de prescripción

Art. 102/4: El delito de transferencia de órganos prescribe al cabo de cinco años.

c) Plazo de prescripción

Art. 69/d: El plazo de prescripción es de 12 años.

Art. 69/6: Si el autor del delito es un ascendiente de la víctima o una persona con autoridad sobre ella, el plazo de prescripción se iniciará cuando la víctima cumpla 18 años.

Apartado d)

83.Aunque no se especifica en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, en los códigos penales de ese Estado Parte no se tipifica como delito ningún otro acto o actividad.

Apartado e)

84.Con arreglo al Código Penal en vigor, las personas jurídicas no incurren en responsabilidad penal. No obstante, conforme al proyecto de Código Penal de Turquía, las personas jurídicas también podrán incurrir en responsabilidad penal.

Apartado f)

85.Véase el párrafo 5.

Párrafo 7

86.En el país no existe un mecanismo de supervisión efectivo en materia de adopción. La creación de tribunales de la familia, la modificación del Código Civil y las medidas incluidas en el nuevo proyecto de Código Penal para tomar en consideración los convenios internacionales mejorarán la situación en esta esfera. Los servicios nacionales de adopción se rigen por los artículos 305 a 320 del Código Civil y el reglamento de adopciones elaborado por el SSCPA.

87.Según lo dispuesto en el artículo 305 del Código Civil, para que la adopción sea efectiva, el futuro adoptante ha de cuidar y formar al niño durante un año y la adopción ha de considerarse beneficiosa para éste, y, según el artículo 316, se investigarán detenidamente todos los tipos de circunstancias y condiciones y, en caso necesario, se pedirá la opinión de expertos.

88.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308, cuando el niño o la niña tenga capacidad de discernir, se prohíbe la adopción si no está de acuerdo en que se lleve a cabo.

89.Con arreglo a los artículos 309 y 310, para adoptar es preciso contar con el acuerdo, con constancia judicial, de los padres biológicos y existe un plazo para retirar el consentimiento.

90.En el artículo 311 se indican los casos en que no es necesario el acuerdo de los padres biológicos.

91.Según lo dispuesto en el artículo 320, únicamente los organismos autorizados por el Consejo de Ministros pueden mediar en la adopción de menores y se elaborará un reglamento al respecto. En este contexto, la Dirección General del SSCPA, que ahora realiza las gestiones de adopción, ha preparado un proyecto de reglamento que aún no ha sido aprobado. Tras la entrada en vigor de ese reglamento, mejorará significativamente la protección de los niños ya que se llevarán a cabo investigaciones de las adopciones.

92.En el Reglamento de adopciones del SSCPA, se describen detalladamente los requisitos que han de reunir las personas que deseen adoptar un niño. Con arreglo a este reglamento, se investiga a los posibles adoptantes, quienes tienen que presentar pruebas de su situación. Durante el año previo a la adopción en que el niño está con ellos, el SSCPA hace las investigaciones pertinentes.

93.El 14 de enero de 2003, en virtud de la Ley Nº 5049, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2004, Turquía ratificó el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Esta ley regula las cuestiones relativas a la adopción e incluye medidas para la prevención del secuestro, la venta o la trata de niños protegiendo sus derechos fundamentales. El Reglamento de adopciones del SSCPA y el proyecto de reglamento mencionado están acordes con el Convenio de La Haya.

94.Los casos de adopción internacional se tramitan a través de los Servicios Sociales Internacionales, que también supervisan el año de prueba.

Párrafo 8

Apartado a)

95.En cuanto a la competencia jurisdiccional en el caso de los actos o actividades especificados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo que se cometan dentro o fuera de las fronteras del Estado Parte o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón, el principio general de derecho penal es que el derecho de aplicación y los órganos judiciales competentes son los del Estado del país en que se cometió el delito. En este contexto, en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal de Turquía se dispone que el tribunal del lugar donde se cometió el delito está facultado para entender en el asunto.

96.En el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, se establecen normas especiales en materia de jurisdicción en los delitos cometidos a bordo de buques o aeronaves o con el uso de ellos. Con arreglo al Código, son dos las instancias con competencia jurisdiccional si esas naves enarbolan el pabellón turco y el delito se comete fuera de Turquía: el tribunal del primer puerto de escala o el tribunal donde la nave tenga su base en Turquía. El tribunal del puerto o de las aguas territoriales en las que se encuentre la nave en la que se haya cometido el delito es competente si el delito se ha cometido en las aguas territoriales turcas y el tribunal del puerto de escala está facultado si el delito se ha cometido en otro lugar o en aguas internacionales.

Apartado b)

97.En cuanto a los casos en los que el sospechoso es ciudadano del Estado Parte o está domiciliado dentro de las fronteras del Estado Parte, el Código Penal de Turquía dispone lo siguiente:

-Artículo 3. Toda persona que cometiere un delito en Turquía será castigada con arreglo al derecho turco y, aun cuando fuere condenada en un país extranjero, volverá a ser juzgada en Turquía. Todo extranjero que fuere condenado por ese acto o actividad fuera de Turquía volverá a ser juzgado en Turquía cuando así lo solicite el Ministerio de Justicia.

-Artículo 5. El ciudadano turco que, en un país extranjero, cometiere un delito distinto al tipificado en el artículo 4 que entrañe con arreglo al derecho turco una pena de privación de libertad por un mínimo de tres años, será condenado, de acuerdo con las leyes turcas, si se encuentra en Turquía. Si el delito cometido supone una pena de privación de libertad de un período mínimo inferior a tres años, se iniciará el enjuiciamiento cuando la parte lesionada o el Gobierno extranjero presente una denuncia. Si la víctima es un extranjero, el acto ha de entrañar también la imposición de una pena con arreglo al derecho del país en el que fue cometido.

-Artículo 6. El extranjero que cometiere un delito distinto al tipificado en el artículo 4, en un país extranjero, contra Turquía o un ciudadano turco, que entrañe una pena de privación de libertad por un mínimo de un año con arreglo al derecho turco, será condenado, de conformidad con las leyes turcas, si se halla en Turquía. Sin embargo, la instrucción del proceso dependerá de petitorio del Ministro de Justicia o de la denuncia de la parte lesionada. Si el delito se comete contra un extranjero, el autor será sancionado cuando lo solicite el Ministerio de Justicia, siempre y cuando:

1)El acto, con arreglo al derecho turco, entrañe una pena de privación de libertad por un período mínimo no inferior a tres años;

2)No exista ningún tratado de extradición o cuando el Gobierno del Estado en cuyo territorio se cometió el delito o el Estado del que sea ciudadano el autor del delito deniegue la extradición.

Si un turco o un extranjero comete los delitos tipificados en el capítulo VIII de la Parte 3 del Código Penal de Turquía en un país extranjero, el enjuiciamiento será de oficio y al autor se le podrían imponer las penas establecidas en los artículos de esa parte.

-En cuanto al artículo 8 del Código de Procedimiento Penal -en el caso de los delitos cometidos en Internet- cuando se conozcan la ubicación del autor y el lugar del acceso a Internet y cuando los empleados del proveedor de servicios de Internet no sean los autores, se tomará el punto de acceso a Internet como base para determinar el tribunal competente. Si los empleados del proveedor de servicios de Internet son los autores, entonces la base será el lugar en que esté la casa matriz de la empresa.

Apartado c)

98.Si la víctima es un ciudadano del Estado Parte, será de aplicación el artículo 7 del Código Penal de Turquía, que dice así:

-Artículo 7. Si un extranjero que ha cometido un delito en un país extranjero contra Turquía o un turco es condenado o absuelto por un tribunal extranjero, los tribunales de Turquía volverán a juzgarlo. Si la pena impuesta es inferior a la pena prevista en el Código Penal de Turquía para ese delito, se aumentará la pena para que corresponda a aquella prevista. Si los motivos para la absolución o el no enjuiciamiento no son compatibles con las leyes turcas, se dictará una pena. En este sentido, el enjuiciamiento se inicia a instancias del Ministerio de Justicia. En los casos de insulto y lenguaje obsceno en Internet, el enjuiciamiento estará supeditado a la denuncia de la víctima con arreglo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

Apartado d)

99.Esta materia está contemplada en el párrafo 3 del artículo 6 del Código Penal de Turquía. Si el delito se comete contra un extranjero, el autor será condenado a petición del Ministro de Justicia, siempre y cuando:

1)Con arreglo al derecho turco, el acto entrañe una pena de privación de libertad de un mínimo no inferior a los tres años.

2)No exista ningún tratado de extradición o la extradición del autor sea desestimada por el gobierno del Estado en cuyo territorio se hubiese cometido el delito o por el Estado del cual es ciudadano el autor. Si un turco o un extranjero comete los delitos tipificados en el capítulo VIII, de la Parte 3 del Código Penal de Turquía en un país extranjero, se le procesará de oficio y el autor podrá ser condenado a las penas previstas en los artículos de esa parte.

Si la víctima es un ciudadano del Estado Parte, es de aplicación el artículo 7 del Código Penal de Turquía.

Párrafo 9

100.Este tema está contemplado en el artículo 6 del Código Penal de Turquía.

Párrafo 10

101.La extradición, la investigación y el seguimiento de los delincuentes se puede definir como un proceso en el que una persona que comete un delito en la jurisdicción de un Estado y huye a otro país o si se encuentra en ese Estado es detenida a petición del Estado que tiene la jurisdicción y entregado a ese Estado. La extradición es uno de los mecanismos más efectivo de cooperación internacional en materia judicial.

102.En el ordenamiento jurídico de Turquía no hay un mecanismo específico de extradición. Existen diversas disposiciones en distintas leyes relativas a este asunto, como el artículo 38 de la Constitución, el artículo 9 del Código Penal o el artículo 2 de la Ley sobre la institución de la aplicación del Código Penal (Ley Nº 825). En la práctica, la extradición se lleva a cabo con arreglo a los tratados de extradición entre Turquía y el Estado solicitante, o, en su defecto, en base a la reciprocidad. El Convenio Europeo de Extradición, del que Turquía es Parte desde 1960, es el instrumento que más se utiliza en materia de extradición. No se ha formulado ninguna solicitud de extradición al Ministerio de Justicia conforme a las disposiciones del Protocolo.

Párrafo 11

Apartado a)

103.Este apartado está contemplado en el artículo 36 del Código Penal de Turquía, los artículos 86 y 392 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 54 y 55 del proyecto de Código Penal.

Apartado b)

104.En el proyecto de Código Penal, las personas jurídicas también incurren en responsabilidad y se dispone la incautación de sus ingresos.

Párrafo 12

Apartado a)

105.En el Código Penal en vigor no se dispone un mecanismo específico para la protección de la víctima puesto que el fiscal ya protege sus derechos. En la práctica, esta situación entraña enormes problemas cuando las víctimas son menores. Si bien se proporciona gratuitamente a los inculpados un abogado, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, las víctimas que son menores de edad se sienten indefensas y excluidas del sistema.

106.En el proyecto de Código Penal se prevé una serie de disposiciones especiales únicamente para la instigación a la práctica de la prostitución. Artículo 229/8: "A los que se instigare a ejercer la prostitución se les proporcionará tratamiento y rehabilitación".

107.La situación actual no es satisfactoria en lo que se refiere al Protocolo. En este sentido, el Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de disposiciones sobre las víctimas que son menores de edad. El Colegio de Abogados de Ankara asesora a las víctimas menores de edad, así no sean pobres. No existe ningún centro de crisis y apoyo ni ningún otro mecanismo.

108.No existen disposiciones legislativas para prestar asistencia letrada a la víctima. Debe ser obligatorio que las víctimas menores de edad tengan un defensor de oficio.

109.En los centros de menores, hay trabajadores sociales y psicólogos, pero no son muchos, de modo que no todos los centros prestan este servicio.

Apartado b)

110.La Organización de Medicina Legal y los departamentos de medicina legal de las universidades establecen la edad en base a los huesos y dientes. La primera unidad de odontología legal de Turquía se creó en el Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Ankara, donde se ha formado a los primeros facultativos en esta especialidad. La formación continúa.

Apartado c)

111.Con arreglo al artículo 11 del Código Civil, los menores de 18 años están representados ante los tribunales por sus padres o tutores legales, ya que no tienen la mayoría de edad. Así, los padres o tutores tienen el derecho y la obligación de participar en el proceso junto a los menores. Con arreglo al reglamento de asistencia letrada, el Colegio de Abogados asiste gratuitamente a las víctimas pobres que lo solicitan. Este sistema, sin embargo, no funciona automáticamente y no es muy conocido, por lo que tampoco es muy efectivo. Los Colegios de Abogados de Ankara y Estambul han reformado sus estatutos para acabar con este problema y, en la actualidad, a todas las víctimas que son menores se proporciona gratuitamente un abogado tanto si tienen recursos como si no. Además, gracias a la iniciativa emprendida por el Colegio de Abogados de Ankara y la brigada de menores de Ankara, se ha logrado que los abogados acompañen a los niños que son víctimas de abusos sexuales y les informen de sus derechos mientras prestan declaración.

Apartado d)

112.Se han preparado, junto con el Ministerio de Justicia, los colegios de abogados y otras organizaciones unos folletos para información de los niños. Se están organizando actividades de información en instituciones de régimen cerrado. En los reglamentos de las prisiones se reglamenta esta cuestión.

Apartado e)

113.Las organizaciones del ramo prosiguen sus actividades de capacitación interna en esta materia.

Apartado f)

114.En las brigadas de menores de la policía y la gendarmería, hay trabajadores sociales y psicólogos. Se procura que atiendan a todos los niños. Los tribunales de menores y los tribunales de la familia cuentan con trabajadoras sociales, psicólogos y especialistas en desarrollo infantil y se intenta dar un apoyo psicosocial a los menores victimados.

Apartado g)

115.En la Ley del Consejo Superior de Radio y Televisión y el Código de Procedimiento Penal se toca este tema.

Apartado h)

116.La agresión de los funcionarios se considera una circunstancia agravante en el Código Penal de Turquía. La creación de sistemas de seguridad privados es algo positivo, pero no basta. Existen iniciativas para elaborar leyes de medidas legislativas de protección de los testigos.

Apartado i)

117.Existen procedimientos generales en relación con este tema. No existe una disposición específica al respecto. Con arreglo al artículo 230 del Código Penal, todo funcionario que provoque una demora innecesaria podrá ser objeto de una investigación por negligencia.

Apartado j)

118.La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución, las leyes y la Ley del SSCPA (Ley Nº 2828) constituyen el marco para la adopción de medidas urgentes en caso de descuido o explotación de los niños. Asimismo, en 1997, por el Decreto-ley Nº 572, que figura en anexo a la Ley Nº 2828, los centros de la infancia y la juventud comenzaron a atender a los niños que viven y trabajan en la calle y a las muchachas explotadas sexualmente con fines comerciales.

119.El propósito de la Ley Nº 2828 es disponer las bases y los principios para prestar servicios sociales a las familias, los niños, los discapacitados, las personas de edad u otras personas que necesitan protección, atención y ayuda, así como la creación y los deberes, facultades, responsabilidades, actividades e ingresos de los organismos que se creen para proporcionar estos servicios. En este sentido, se prestan servicios en las guarderías, los centros de rehabilitación e instituciones similares.

120.Los centros infantiles y juveniles, tanto si tienen un internado como si no, se definen como organismos de servicio social que procuran la rehabilitación y reinserción de los niños y jóvenes abandonados en la calle debido a desavenencias conyugales o por otras razones y que constituyen un peligro para la sociedad.

121.Hay 39 centros infantiles y juveniles que atienden a los menores que viven y trabajan en la calle, dos de los cuales son sólo para muchachas explotadas sexualmente con fines comerciales.

122.Al promulgar el Reglamento de las brigadas de menores y las circulares sobre la protección de la familia, los agentes volantes, la prohibición de esposar a los niños y las brigadas de menores, el Ministerio del Interior, pretende garantizar la protección de los menores victimados.

123.Para que el mando de la gendarmería tenga más eficacia al proteger a los niños frente al delito y prevenir la delincuencia, se creó el centro infantil de Bahçeşehir, adscrito al mando de la gendarmería de la provincia de Estambul, que inició sus actividades el 23 de octubre de 2001. Desde entonces, se han creado centros infantiles adscritos a la gendarmería en Ankara, İzmir, Aydin y Erzurum.

124.En su esfera de competencia, los centros infantiles adscritos al mando general de la gendarmería realizan las actividades siguientes:

·Comprueban si en lugares abiertos al público se emplea a menores de 18 años, si se venden bebidas alcohólicas a niños y si trabajan en actividades en las que está prohibido emplear a menores;

·Llevan a cabo labores de inspección para determinar si se venden a los niños bebidas alcohólicas, labores del tabaco, material pornográfico, materiales obscenos o indecorosos, agentes volátiles, drogas o sustancias adictivas;

·Dan parte a las fuerzas de seguridad de los lugares en que se desarrollan actividades ilegales.

125.El 1º de enero de 2001, se creó la Unidad de asistencia letrada a los niños víctimas en el Centro de Derechos del Niño del Colegio de Abogados de Estambul. Esta Unidad presta asistencia letrada a los niños que son víctima de descuido y explotación.

126.En el marco del proyecto de apoyo psicosocial a los niños de la calle, una serie de ONG dan este tipo de apoyo a aproximadamente 200 niños alojados en los centros infantiles y juveniles del SSCPA, incluido el centro para muchachas explotadas en la industria del sexo.

127.Con el Reglamento sobre la creación, obligaciones y funcionamiento del Servicio de Menores de la Dirección General de Seguridad, que se preparó para mejorar los servicios que ofrece el cuerpo de seguridad a los niños con arreglo a la legislación en vigor y especialmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las dependencias u oficinas del menor prestan servicios a los niños que necesitan protección y ayuda, que han sido abandonados, cuya identidad no se puede determinar, que viven en la calle, han sido abandonados o buscan refugio u otros niños con dificultades, y llevan a cabo todas las investigaciones administrativas o penales de los menores sospechosos de haber cometido algún delito.

128.La brigada de menores funciona en 81 provincias y sus agentes reciben una capacitación interna en las características del desarrollo, el estudio del comportamiento, técnicas de interrogatorio y de comunicación con niños menores de 18 años. Se tutelan, por consiguiente, las garantías de los menores en las actividades de las fuerzas de seguridad. Las dependencias de la infancia funcionan a través de las unidades de atención al menor instaladas en 43 provincias.

129.En Turquía, se ha preparado un plan nacional de acción teniendo en cuenta a los beneficiarios, las estrategias y las acciones previstas en el Plan de Acción de las Naciones Unidas y tomando como base las actividades llevadas a cabo hasta la fecha a fin de proteger y mejorar los derechos de los menores de 18 años, incluidos los adolescentes, con el fin de determinar las prioridades y plazos de las futuras actividades.

130.Con esta perspectiva, se presentan en el cuadro que figura más abajo los objetivos para 2005, 2010 y 2015 en cuanto a la calidad de la educación, la salud, el VIH/SIDA y la protección de los niños frente al descuido, la explotación, los abusos y la violencia, así como las medidas prioritarias.

Plan Nacional de Acción

Proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual, como la pederastia y la venta

Disposiciones legislativas: Revisión de las disposiciones legales en vigor y elaboración de nuevas disposiciones.

Aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/RES/54/263, de 25 de mayo de 2000).

Preparación del proyecto instituyendo una comisión cuyo mandato expira en 2005

Ministerio de Justicia, Oficina del Primer Ministro KSSGM, Organismo de Investigaciones de la Familia, las ONG del ramo, universidades, otras organizaciones interesadas

Preparación de las disposiciones legislativas relativas a los delitos cometidos en Internet.

Armonización de la definición del delito de explotación sexual intrafamiliar con la normativa internacional.

Armonización de las leyes en vigor con las convenciones internacionales y preparación de nuevas leyes de armonización.

Velar por la tipificación penal del incesto en el Código Penal de Turquía, haciendo especial hincapié en los niños discapacitados como los más débiles.

Impedir que los autores de estos delitos puedan acogerse a regímenes favorables previstos en la legislación de aplicación de penas.

Prestar la protección y el apoyo necesarios para realizar estas actividades.

Crear una comisión de nuevas normas jurídicas.

Capacitación de actividades de capacitación en la protección de los niños de todo tipo de explotación sexual, incluida la venta.

Cumplimiento de las leyes y de los otros objetivos hasta 2015

Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud, Oficina del Primer Ministro KSSGM, Organismo de Investigaciones de la Familia, las ONG, universidades, SBRT, organismos de prensa

a) Preparación de un conjunto de materiales de capacitación para cada grupo con la participación de las universidades y las ONG;

Hasta 2005

b) Incorporación en los programas de las ONG y de todas las organizaciones encargadas de una educación académica en relación con el niño y la familia en el marco de sus programas de capacitación;

Hasta 2005

c) Capacitación de los formadores;

De 2005 a 2015

d) Capacitación de grupos específicos:

Familia;

Niño;

De 2005 a 2015

e) Capacitación de los profesionales:

Personal médico;

Fuerzas de seguridad;

Formadores;

Juristas;

De 2005 a 2015

f) Capacitación de dirigentes sociales:

Ministros religiosos;

Dirigentes;

Otros;

De 2005 a 2015

Departamento de Asuntos Religiosos, Ministerio del Interior

g) Sensibilización de la sociedad a través de los medios de comunicación.

De 2005 a 2015

3. Garantizar la rehabilitación de los niños explotados sexualmente:

Apertura de un centro de rehabilitación en cada región mediante la reforma de la normativa (antes de 2005)

Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia, las ONG y las administraciones locales

a) Crear hogares de rehabilitación pensados también para los discapacitados;

b) Modificación del artículo del reglamento que impide a las ONG abrir centros (velando por que se puedan abrir bajo la supervisión del SSCPA) y preparación de una normativa relativa a la creación, funcionamiento e inspección de los centros de rehabilitación privados.

Hasta 2010

Párrafo 13

Apartado a)

131.En la Ley sobre el Consejo Superior de Radio y Televisión se dispone la prohibición de anuncios en que aparezcan niños. En el nuevo proyecto de código penal, los delitos contra la infancia se definen de una manera más precisa. Se está preparando un proyecto de ley sobre los niños victimados. Se cree que el protocolo agilizará este proceso. Internet apareció hace 13 años. Se observa una evolución hacia la ampliación de la infraestructura y del acceso a Internet. Como se ha indicado más arriba, se ha retrasado la creación de una infraestructura jurídica en relación con tanto los usuarios como los proveedores del servicio. Así y todo, la variedad y el número de delitos informáticos aumenta con el progreso tecnológico. Por ello, se debe crear un mecanismo de control que tome en consideración los derechos y libertades fundamentales. Dado que este tipo de delitos puede ser de origen transfronterizo, hay que potenciar el derecho y la cooperación internacionales.

132.En el artículo 4 de la Ley sobre el Consejo Superior de Radio y Televisión se afirma que "las emisiones no deben ser de carácter obsceno" t), "no se debe alentar ningún tipo de violencia o discriminación de la mujer, los débiles o los menores" u) y que "los programas que minan el desarrollo físico, mental y moral de los niños y jóvenes no deben emitirse en las horas en que éstos puedan verlos" z).

133.En este contexto, el párrafo t) del artículo 5 del Reglamento sobre los fundamentos y los principios de la radio y la televisión dice así: "Las emisiones de radio y televisión no deben contener palabras y actos indecentes u obscenos destinados a explotar los sentimientos sexuales, en los que las personas se presenten como objetos sexuales, que reduzcan el cuerpo humano a un elemento de provocación sexual y que no puedan ser mostrados en el ámbito de la vida social. Los programas que contengan escenas sexuales debido a su género y contenido han de emitirse únicamente de las 23.00 a las 05.00 horas, con las correspondientes advertencias tanto escritas como verbales a fin de proteger el desarrollo mental, emocional y moral del niño, y en los videoclip de promoción de estos programas no deben figurar escenas de contenido sexual y deberán ser anunciados después de las 21.30 horas".

134.El párrafo u) dice así: "No se debe alentar ningún tipo de discriminación o violencia física y psicológica contra la mujer, los débiles y los menores. Las emisiones no deben contener elementos que justifiquen, subestimen o provoquen la violencia intrafamiliar, actos de agresión, el abuso sexual o la violación, entre otros, que asuman la desigualdad en la vida social y entre los miembros de la familia o que pasen por alto el consentimiento, la aprobación, la representación y los deseos de las mujeres. No se debe alentar la explotación física, emocional o sexual de los menores ni su explotación laboral. Las emisiones deben tener en cuenta la sensibilidad de la población en cuanto a las discapacidades físicas o mentales y hay que fomentar medidas que permitan que los discapacitados las vean (por ejemplo, el lenguaje de signos o los subtítulos). No se deben emitir programas que contengan escenas de violencia contra los animales".

135.El párrafo z) dice así: "Los programas que minen el desarrollo físico, sexual y moral de los niños y los jóvenes no se deben emitir a las horas en que puedan verlos. En las emisiones no deben figurar personas o personajes que perjudiquen el desarrollo emocional, moral y social de los niños y jóvenes televidentes. Los programas que contengan escenas sexuales y de violencia o presenten malas costumbres (juegos de azar, consumo de alcohol, drogadicción, lenguaje inapropiado, suicidio, etc.) debido a su género y contenido se deberán emitir de las 23.00 a las 05.00 horas, e incluir las correspondientes advertencias verbales y escritas y tomando en consideración los distintos grupos de edad. En los videoclip de promoción de esos programas, las partes que contengan violencia, escenas de sexo y demás no deben ser utilizadas y han de transmitirse después de las 21.30 horas". Asimismo, el párrafo 10 del artículo 2 del mismo reglamento dice así: "... los videoclip de promoción de programas de debate, para encontrar pareja y otros en que se dan números telefónicos particulares podrán transmitirse entre las 23.00 y las 05.00..." y la directriz de aplicación (41) dice así: "En el caso de los programas infantiles y dibujos animados, películas, telefilmes y seriales que se emitan en las horas vedadas, los televidentes y oyentes y las familias con distintas características de desarrollo mental, emocional y social serán informadas utilizando métodos auditivos y escritos o utilizando el sistema de simbología de protección y los símbolos que indiquen determinados grupos de edad. La directiva de aplicación con explicaciones y orientaciones sobre el sistema de símbolos de protección definidos en ese reglamento será publicada por el Consejo Superior. Las disposiciones de esta directriz son la base para utilizar el sistema de símbolos de protección y la emisión se clasificará y anunciará con arreglo a ellas".

136.A fin de proteger a los niños de los efectos negativos de las emisiones que tengan, entre otras cosas, un contenido violento, el Consejo Superior de Radio y Televisión dictó 25 sanciones contra 7 canales de televisión nacionales en 2003 en relación con el aviso, la defensa y la prohibición de emisiones con arreglo a lo previsto en el párrafo z), así como 9 sanciones en relación con el párrafo v), 1 en relación con el párrafo t) y 32 en relación con el párrafo z) a esos mismos canales en 2004.

137.Los abogados que trabajan en el Centro de los Derechos del Niño del Colegio de Abogados de Estambul están en formación permanente en técnicas de comunicación con menores víctima de injusticias. El Centro, al que acuden principalmente menores explotados sexualmente, está abierto las 24 horas del día.

138.A instancias del Ministerio del Interior y gracias a la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Subsecretaría de Comercio Exterior y Aduanas, el 10 de enero de 1999 se promulgó, en el Diario Oficial el "Comunicado sobre importación" (Nº 23579), relativo al control del volumen del contenido de agentes volátiles y adhesivos.

139.En la circular elaborada por la Dirección General de Seguridad, se solicita a todas las provincias que "se tome la decisión de prohibir la venta de agentes volátiles a los menores de 18 años de conformidad con el artículo 11/C de la Ley de la Administración Provincial (Nº 5442) para garantizar la paz pública e impedir que los niños cometan delitos bajo los efectos de agentes volátiles, que se instruya sumario a quien incumpla la decisión que se anunciará con arreglo al artículo 526 del Código Penal de Turquía, a menos que sus actos constituyan otro delito", y que se cumpla en todo el país.

140.La labor de la Junta Consultiva para la rehabilitación de menores que están protegidos y deben ser rehabilitados, en la que participan la Dirección General del SSCPA, las universidades, la Dirección General de Servicios de Atención del Ministerio de Salud y la Dirección General del Organismo de Seguridad Social, se desarrolla en forma de diagnóstico y tratamiento en el entorno hospitalario.

141.Se ha preparado el proyecto de ley de deberes y organización del Consejo Superior de Internet, que trata de numerosas cuestiones relacionadas con Internet y faculta al Consejo Superior en materia de cooperación y coordinación para combatir los delitos de dimensión internacional en Internet.

Apartado b)

142.En el Plan Nacional de Acción está prevista la cooperación con el Ministerio de Justicia, los colegios de abogados, el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección General de Seguridad, el SSCPA, el Ministerio del Interior, los medios de comunicación, las ONG y las universidades en el ámbito de competencia de cada una de estas organizaciones y se han determinado los ámbitos de cooperación. Además, como se señala en los párrafos c), d) y e) del artículo 3 del informe, se han comenzado a cumplir las prohibiciones dispuestas en el Protocolo Facultativo. El Plan Nacional de Acción será ejecutado después que el Ministerio de Relaciones Exteriores lo envíe a la Secretaría de las Naciones Unidas.

Apartado c)

143.El objeto de la Ley de protección de menores de material obsceno es prevenir la producción y difusión del material que dispone el Protocolo.

Párrafo 14

144.De 2001 a 2005, la Dirección General de Salud Maternoinfantil y Planificación de la Familia del Ministerio de Salud puso en marcha el proyecto para la formulación de estrategias a fin de acatar las normas básicas sobre información y servicios para adolescentes en Bursa e Izmir en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el "Proyecto de salud y desarrollo de los adolescentes" en Adana y Ankara en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El objetivo es mejorar la salud y el desarrollo generales de los adolescentes, fomentar la salud reproductiva a esa edad formándolos en lo tocante a la salud reproductiva y la educación sexual, incrementar el acceso de los adolescentes a servicios integrados de salud reproductiva de calidad y formular un modelo de suministro de servicios que responda a sus necesidades de información y servicios básicos.

145.Los cursos de capacitación interna de la brigada de menores llevan organizándose desde 1996, en colaboración con las universidades, las ONG, los colegios de abogados, los servicios sociales y protección de la infancia, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el British Council, la Oficina del UNICEF en Turquía e Interpol. Desde el año 2000, se ha dictado a 150 agentes de la brigada de menores el curso "La brigada de menores y la normativa internacional", en colaboración con el British Council y la Embajada del Reino Unido.

146.Informe del proyecto de escuela psicosocial: con el proyecto de escuela psicosocial, que puso en marcha el Ministerio de Educación, junto con el UNICEF, después del terremoto en la región de Mármara en 1999, se atiende a los estudiantes, docentes, administradores y familias a fin de garantizar la protección y prevención de situaciones críticas y difíciles como desastres naturales, guerras, terrorismo, migración, descuido, explotación, violencia, abusos, accidentes y suicidios, y se presta apoyo psicológico en consecuencia. En este sentido, en el país se creó la Dependencia de prevención, protección y respuesta psicosociales en la Dirección General de Servicios de Formación, Orientación y Asesoramiento Especiales, y, en las provincias, se formaron equipos de prevención, protección y respuesta psicosociales, en las direcciones de educación nacional a fin de prestar una mejor atención psicosocial en todo el país. Se han preparado 11 libros con información y técnicas de prevención y protección psicosociales. En todas las provincias de Turquía se ha completado la primera fase de la capacitación psicosocial.

147.La prevención del trabajo infantil también figura en el plan oficial de medidas urgentes. En él, en concreto en el epígrafe "Medidas que hay que adoptar para prevenir el trabajo infantil", que se identifica como SP 08, se afirma que las medidas se tomarían a fin de aplicar mejor el Convenio Nº 182 de la OIT, se especificaría la edad mínima de empleo en todos los sectores teniendo en cuenta también la edad de finalización de la educación básica obligatoria y que se le daría efectivo cumplimiento. El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Educación Nacional y los representantes obrero-patronales, con la coordinación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la colaboración de la Organización de Planificación del Estado, han agilizado las medidas para sacar a los niños de los empleos en que son explotados, en particular las peores formas de trabajo infantil.

148.Además, en el marco de las actividades de cooperación internacional llevadas a cabo por el mando general de la gendarmería, se está colaborando con el UNICEF y la Embajada del Reino Unido para capacitar al personal destinado al terreno en la de prevención del delito contra los niños.

149.En el marco del programa de cooperación financiera entre Turquía y la Unión Europea, se está ejecutando el proyecto de protección de los niños y prevención de la delincuencia de menores, con la coordinación del mando general de la gendarmería y en colaboración con las organizaciones que procuran proteger al menor y prevenir la delincuencia.

150.En 2003, la asociación "Health Again and Training" tradujo el manual de capacitación para la rehabilitación psicológica de niños explotados sexualmente con fines comerciales y un manual de estudio individual, con la colaboración de International ECPAT (End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes). A corto plazo, está previsto crear un programa de formación general para el personal del ramo, en que se utilizará el manual de capacitación. Por otra parte, el manual de estudio individual está previsto que se difunda de tal manera que quien trabaje en el ramo pueda utilizarlo.

151.En el marco de la propuesta de un proyecto de ayudas del Fondo de Desarrollo Institucional, presentado por el Banco Mundial a la Dirección General de Seguridad, se remitieron a la oficina del Banco Mundial en Ankara el proyecto de un diario de la brigada de menores, los cursos de capacitación interna en normas internacionales para el personal de las direcciones y oficinas de la infancia, y la organización de un panel sobre las actividades de las direcciones y oficinas de la infancia, una conferencia, un seminario y actividades de promoción.

152.En la Secretaría General de Interpol están representados 181 Estados. Los menores son una parte significativa de la trata de seres humanos. Esta cuestión se debate en las asambleas generales de Interpol y hay grupos de trabajo especializados en el tema que se reúnen anualmente. Interpol tiene más de 150.000 materiales sobre la pornografía infantil. Utilizando este material, se ha podido ver retratados a más de 100.000 niños. Con la coordinación de la Secretaría General de Interpol, se están llevando a cabo operaciones internacionales junto con los Estados miembros del caso. Turquía también ha participado en alguna de esas operaciones.

153.El departamento de trata y secuestro de seres humanos de la Secretaría General de Interpol está combatiendo la explotación sexual. Las novedades en la lucha contra la explotación sexual se notifican a las oficinas centrales de Interpol y la lucha continúa con arreglo a las disposiciones legislativas de los países.

Párrafo 15

154.A instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores, que coordina lo pertinente a la trata de seres humanos en el país, se ha instituido un grupo de trabajo nacional de lucha contra la trata de seres humanos. El Departamento de Extranjería, Fronteras y Asilo, el Departamento de Seguridad, el Departamento de Contrabando y Crimen Organizado de la Dirección General de Seguridad, la Dirección General de Antecedentes Penales, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Dirección General de la Condición Social y Jurídica y de los Asuntos de la Mujer, la Dirección General del SSCPA, la Dirección General de Servicios de Atención del Ministerio de Salud y el Fondo de Derechos Humanos, Solidaridad Social y Cooperación de la Oficina del Primer Ministro participan en las actividades del grupo de trabajo.

155.Turquía respalda activamente las actividades de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del grupo de trabajo sobre comercio de seres humanos del Pacto de Estabilidad para prevenir la trata y aplica rigurosamente las normas elaboradas en esta tribuna para investigar a los organizadores y proteger a las víctimas. Al respecto, Turquía también coopera con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Iniciativa de Cooperación para Europa del Sureste (SECI) y EUROPOL.

156.En Turquía, la Dirección General de Consulados del Ministerio de Relaciones Exteriores coordina el contacto internacional en lo que se refiere al comercio de seres humanos. En el plano nacional, la Dirección General de Seguridad se hace cargo de la coordinación en lo tocante a la seguridad y al crimen organizado y la Dirección General de la Condición Social y Jurídica y Asuntos de la Mujer, en lo tocante a la protección. La verdadera responsabilidad en relación a los instrumentos internacionales sobre la trata de seres humanos y su aplicación recae en el Departamento de Relaciones Exteriores del Ministerio de Justicia.

157.En relación con las víctimas de la trata de seres humanos que necesitan tratamiento físico y psicológico, sin embargo, se decidió en el anexo de la resolución Nº 2003/6565 del Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2003, "que los pacientes de nacionalidad extranjera que resultasen víctimas de la trata de seres humanos y que fuesen incapaces de sufragar el costo de su tratamiento médico quedarían exentos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Nº 4736".

158.Por otro lado, el 4 de septiembre de 2003, la Fundación para el Desarrollo de los Recursos Humanos y el Ministerio del Interior suscribieron un protocolo de cooperación en materia de trata de seres humanos, protección y alojamiento de las víctimas, la repatriación voluntaria a los países de origen y la formación del personal correspondiente.

159.En el Protocolo se indican los ámbitos de la cooperación entre la Fundación para el Desarrollo de los Recursos Humanos y el Ministerio del Interior y se consignan los principios para la protección y el alojamiento de las víctimas de la trata.

160.A las personas que se declare víctimas de trata se proporciona apoyo psicológico y protección y, si están de acuerdo, son repatriadas.

161.Hasta la fecha, se ha expedido a 23 personas el visado de asistencia humanitaria y el permiso de residencia temporal para que puedan permanecer en Turquía para su rehabilitación y atención. Asimismo, se repatrió, en colaboración con la OIM, a 24 personas que dieron su consentimiento a la medida.

Párrafo 16

162.Las disposiciones generales en esta materia figuran en el Código de Procedimiento Penal (Nº 1412). Las disposiciones legislativas relativas a la cuestión figuran en el apéndice II.

Párrafo 17

163.En relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Turquía ha suscrito el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, uno de los dos Protocolos Facultativos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional concertada en Palermo del 12 al 15 de diciembre de 2000.

164.En el apartado b) del artículo 3 del "Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación" (Nº 182), firmado en el ámbito de la OIT y promulgado en el Boletín Oficial de fecha 27 de junio de 2001 (Nº 24445), se consideran peores formas de trabajo infantil "la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas".

165.En la legislación nacional, el concepto de trata de seres humanos y sustracción de menores de 18 años con distintos fines se rige por el artículo 201/b de la Ley Nº 4771.

166.En la legislación del país, las disposiciones que prohíben las relaciones sexuales con menores, la incitación de menores a la prostitución, la trata de menores y la explotación sexual se contemplan en el capítulo VIII de la Parte 3 del Código Penal de Turquía. En el artículo 6 del Código se dispone que "todo turco o extranjero que cometa los delitos tipificados en el capítulo VIII de la Parte 3 del Código Penal de Turquía en un país extranjero, será encausado de oficio y, de ser declarado culpable, podrá ser condenado a las penas establecidas en los artículos de esa parte", lo que implica la importancia que se concede a estos delitos y la dimensión internacional de la cuestión. En el párrafo 1 del artículo 414 de esta ley, se establece que "el que viole a un menor de 15 años será condenado al menos a cinco años de prisión mayor". Este párrafo prohíbe las relaciones sexuales con un menor con o sin su consentimiento. En el artículo 415 de esta ley se prohíbe la tentativa de violación de niños de menos de 15 años. Los artículos 435 y 436 tratan de la "incitación a la prostitución". El propósito de estos artículos es impedir que se incite a niños, mujeres e incluso a hombres a la prostitución a la fuerza, con violencia, por influjo u otros medios.

167.Cuando el delito de incitación a la prostitución es cometido por más de una persona:

-En el artículo 313 del Código Penal de Turquía, se fija la pena para "los que creen o participen en organizaciones o bandas con el propósito de cometer delitos de cualquier tipo". Toda vez que la incitación a la prostitución, la intermediación de la prostitución y la trata de blancas constituyen delito, se puede aplicar el artículo 313 del Código en el caso de las organizaciones creadas para cometer este tipo de delito.

-Además, la Ley de prevención del blanqueo de dinero considera los ingresos obtenidos de la incitación a la prostitución, definida en los artículos 435 y 436 del Código Penal de Turquía, "dineros ilícitos". Por ello, en esta materia, es posible recurrir a todas las medidas especificadas en esa ley para impedir el blanqueo de estos ingresos.

168.Los artículos 426, 427 y 428 del Código Penal de Turquía regulan lo referente a los materiales pornográficos. La Ley de protección de menores de publicaciones obscenas (Nº 1117) dispone restricciones de material impreso que pueda pervertir la mente de los menores.

169.Por otra parte, en virtud del párrafo u) del artículo 4, del capítulo II, sobre los "principios de radiodifusión", de la Ley de creación y difusión de las cadenas de radio y televisión (Nº 3984), uno de los principios que se deben respetar en las transmisiones de radio, televisión o de datos es el principio de "no alentar la violencia y la discriminación contra la mujer, los débiles y los menores".

170.Por otra parte, como se ha explicado ya, existen acuerdos bilaterales entre Turquía y varios países en materia de extradición, así como el "Convenio Europeo de Extradición".

Párrafo 18

171.A continuación se enumeran las actividades que se llevan a cabo junto con el UNICEF:

a)En el marco del plan principal de ejecución del programa de cooperación entre la República de Turquía y el UNICEF de 2001 a 2005, se están llevando a efecto proyectos en los ámbitos que comprende el presente informe. La Junta Intersectorial del Niño se encarga de la programación, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes principales de ejecución en el marco de la cooperación con la República de Turquía.

b)Programas de cooperación entre la República de Turquía y el UNICEF preparados para 2001 a 2005: Programa 1: Atención en los primeros años de la infancia; subproyectos 1.1. Salud maternoinfantil, alimentación; 1.2. Desarrollo de la madre y el niño; Programa 2: Desarrollo y protección del adolescente; subproyectos 2.1. Centros de aprendizaje amigos del niño; 2.2. Salud y desarrollo en la adolescencia; 2.3.  Niños que necesitan protección especial; Programa 3: Formulación de políticas e incremento de la participación social; subproyectos 3.1. Fomento de la capacidad local en servicios básicos para el niño y la mujer; 3.2. Promoción y aumento de la participación social; 3.3. Red de información sobre la mujer y el niño; 3.4. Proyectos de preparación ante desastres o emergencias. De estos programas y proyectos, se están sacando adelante el subproyecto 2.3. Niños que necesitan protección especial del programa de desarrollo y protección del adolescente y el proyecto de promoción y aumento de la participación social del programa de formulación de políticas e incremento de la participación social.

172.Las actividades llevadas a cabo en colaboración con el Banco Mundial abarcan el proyecto para disminuir los riesgos para la sociedad, cuyo objetivo fundamental es contribuir a reducir la pobreza en Turquía a corto y a largo plazo. La finalidad del proyecto es reducir los efectos de la actual crisis económica en las capas pobres de la población, potenciar a las entidades públicas que prestan servicios y ayuda social a los pobres, crear un sistema de ayuda social para el 6% más pobre de la población a fin de mejorar los servicios básicos de salud y educación, y aumentar las oportunidades de ingresos y empleo de los pobres.

173.Las actividades realizadas en colaboración con la OIT son:

a)Rehabilitación de los niños que trabajan en la calle en Diyarbakır. La Administración de Desarrollo Regional del SEP, que coordina los más importantes proyectos económicos, sociales y ambientales en el sureste de la región de Anatolia, se ha encargado de ejecutar el "Programa de rehabilitación de los niños que trabajan en las calles en Diyarbakır" en el marco de la cooperación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT con organizaciones públicas, privadas o voluntarias en la región y el SSCPA, además de otras actividades de desarrollo regional. La finalidad de este programa es mejorar el nivel de vida de los niños que trabajan en las calles y de sus familias, mejorar la capacidad local y paulatinamente reducir el trabajo infantil. En el programa se prevé la creación de un centro de rehabilitación y de apoyo a la formación para niños que trabajan en la calle, la capacitación de los especialistas del centro, la institución de un comité en el que estén representados organismos públicos y no gubernamentales y la dirección de este comité. En el marco de este programa, en 1999, se creó el Centro Infantil y Juvenil "Año 75" en el SSCPA, lo que permitió que se diera inicio a las actividades dirigidas a los niños que trabajan en las calles.

b)Programa de rehabilitación de los niños que trabajan en la región del terremoto y prevención del trabajo infantil. El fuerte terremoto del 17 de agosto de 1999 provocó cambios económicos y socioculturales en el noroeste de Anatolia. Gölcük, Yalova y Adapazarı fueron las provincias más afectadas. La crisis económica a raíz del terremoto intensificó la adversa situación de las familias, que a su vez necesitaban que más niños trabajaran. Según los datos de un estudio hecho después del terremoto, hay más niños trabajando en las calles. En el mismo estudio se señala que, después del terremoto, las familias adoptaron una estrategia para conseguir ingresos consistente en no enviar a sus hijos a la escuela o sacarlos de la escuela para ponerlos a trabajar. Por estos motivos, y con vistas a formular un "modelo" sostenible y repetible para rehabilitar a los niños que trabajan en las calles y prevenir el trabajo infantil como consecuencia del terremoto, se puso en marcha el "programa" en esas tres provincias, en colaboración con el IPEC de la OIT, el SSCPA, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Gobernación de Yalova y otros asociados (públicos, no gubernamentales, la administración local). En el marco del programa, fueron contactados 1.500 niños que estaban trabajando o corrían el riesgo de ser empleados y se les ofrecieron formación, asistencia médica, servicios de nutrición y servicios psicosociales y de consulta en caso de crisis; se prestó apoyo social a sus familias; se potenció la capacidad de las organizaciones cooperantes en la región de rehabilitar a los niños que trabajan; se integró la cuestión del trabajo infantil en los planes de desarrollo general de la región, y se incrementó la concienciación general de la ciudadanía y se sensibilizó a las administraciones locales y las dependencias de planificación de la cuestión del trabajo infantil. El programa también permitió sensibilizar aún más de que los niños trabajan en las calles de todo el país. La Dirección General de Seguridad y la dirección general de la gendarmería emprendieron medidas en este ámbito. El actual Gobierno incluyó las cuestiones de "los niños que trabajan en las calles" en su "plan de medidas urgentes". El Departamento de Niños que Trabajan de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaboró un proyecto de programa nacional para hacer frente a la cuestión del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, con los aportes de los organismos públicos y las ONG en el marco del IPEC de la OIT. En este programa, se señaló que las peores formas de trabajo infantil en Turquía son los niños que trabajan en las calles, los niños que trabajan en obras pesadas y peligrosas en pequeñas y medianas empresas, y los niños jornaleros del campo, excepto cuando trabajan en explotaciones familiares. A fin de apoyar la ejecución del programa nacional, a partir de 2005 comenzarán a ponerse en marcha en 24 provincias, que tienen importantes desventajas desde el punto de vista económico, social y educativo y en que el trabajo infantil es frecuente, los proyectos para retirar a los niños de las obras que sean perjudiciales para su salud y seguridad y que tengan efectos adversos para su desarrollo mental, psicológico y social y les impidan educarse. Los proyectos y las actividades llevadas a cabo en las provincias en cuestión servirán de ejemplo a otras regiones del país, y la sinergia resultante permitirá disminuir de manera importante el trabajo infantil en el país. La capacitación de los niños contribuirá a mejorar la cualificación de la mano de obra y surgirán nuevas oportunidades de empleo, puesto que los niños ya no trabajarán.

Párrafo 19

174.El estudio de la legislación conexa de la República de Turquía, que primero se hizo en 2002, para determinar su compatibilidad con los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, fue actualizado a raíz de las nuevas leyes de armonización, concluyó en 2004 y está listo para ser publicado.

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