Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/SYR/CO/121 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Árabe Siria (CRC/C/OPSC/SYR/1) en su 1178ª sesión (véase CRC/C/SY.1178), celebrada el 19 de septiembre de 2006, y en su 1199ª sesión celebrada el 29 de septiembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones. El Comité también aprecia el constructivo diálogo entablado con la delegación.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 6 de junio de 2003 en relación con el segundo informe periódico del Estado (CRC/C/15/Add.212).

GE.06-44970 (S) 081106 131106

B. Aspectos positivos

4.El Comité valora positivamente la información de que las convenciones internacionales en que es Parte la República Árabe Siria tienen primacía sobre la legislación interna en caso de discrepancia o incoherencia.

5.El Comité celebra además que el Estado Parte se haya adherido a:

a)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 28 de marzo de 2003;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 19 de agosto de 2004;

c)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 2 de junio de 2005;

d)El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 17 de octubre de 2003, y

e)La ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, el 22 de mayo de 2003.

6.El Comité también valora positivamente la información suministrada por la delegación de que el Gobierno ha aprobado la retirada de las reservas expresadas por el Estado Parte en relación con los artículos 20 y 21 de la Convención y el inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo y de que esa decisión ha sido sometida al órgano legislativo para su aprobación definitiva.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

7.El Comité toma nota de la información de que varios ministerios y organismos públicos participan en la aplicación del Protocolo Facultativo y de que la Comisión de Asuntos de Menores de Siria se encarga de coordinar todas las actividades en materia de familia de los órganos gubernamentales y no gubernamentales. El Comité también toma nota de que todos los órganos competentes deben presentar un informe anual a la Comisión de Asuntos de la Familia de Siria sobre los progresos realizados en sus respectivas esferas de competencia en relación con el Protocolo Facultativo. Sin embargo, al Comité no deja de preocuparle que en la práctica aún sigan siendo insuficientes la coordinación y la cooperación -tanto en el plano central como local- de las actividades emprendidas en las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo.

8. El Comité alienta al Estado Parte a que estreche la coordinación, tanto en el plano central como local, en las esferas tratadas por el Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado Parte que en su próximo informe haga una breve descripción general de los progresos realizados en la aplicación del Protocolo Facultativo en base a los informes recibidos por la Comisión de Asuntos de la Familia de Siria de los distintos órganos que participan en su aplicación.

Difusión y capacitación

9.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para difundir el Protocolo Facultativo, así como de las actividades de formación sobre sus disposiciones, pero le preocupa que sigan siendo insuficientes la promoción y la movilización social en relación con las cuestiones tratadas por el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para difundir información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo en la sociedad siria, especialmente entre los niños, los padres y otros cuidadores y profesionales que trabajan con o para los niños. El Comité recomienda además al Estado Parte que organice de manera sistemática y constante programas de formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo dirigidos a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños y a otros grupos pertinentes. A tal fin, deben asignarse recursos importantes para llevar a cabo campañas de sensibilización pública y preparar materiales didácticos y cursos de formación.

Acopio de datos

11.El Comité valora positivamente que se haya creado una base de datos para la recopilación de información sobre los niños víctimas de todas las formas de violencia en el marco del Plan de Acción de 2006 para la protección de la infancia. Sin embargo, lamenta que sigan siendo insuficientes los datos y la información sobre las cuestiones tratadas por el Protocolo Facultativo, especialmente sobre la prostitución infantil.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se lleve a cabo una investigación específica para evaluar el carácter y el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía en el Estado Parte y por que se recopilen y analicen sistemáticamente ese tipo de datos, desglosados, entre cosas, por edad, sexo y grupo minoritario, dado que son instrumentos fundamentales para estimar el grado de aplicación de las políticas establecidas.

Consignaciones presupuestarias

13.El Comité observa que se ha previsto una consignación presupuestaria en concepto de protección de la infancia para la aplicación del Plan de Acción de 2006 para la protección de la infancia. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los fondos consignados en el presupuesto para las diversas actividades del Estado Parte específicamente relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo.

2. Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Legislación y normativa penal vigente

14.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para tipificar en su legislación penal los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, así como de la creación de una dependencia específica en la Comisión de Asuntos de la Familia de Siria, que actualmente está dedicada a una revisión general de la legislación. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)No existan disposiciones concretas que se refieran expresamente a la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía, aunque presuntamente esos delitos estén contemplados en otras disposiciones vigentes;

b)La edad límite prevista en el Código Penal no esté por lo visto fijada en 18 años en el caso de todos los delitos de que trata el Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Reforme el Código Penal para definir explícitamente y tipificar todos los delitos con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, entre otras cosas, aprobando y aplicando sin mayor dilación el proyecto de ley de la protección de la infancia;

b) Fije en 18 años la edad límite empleada para la definición de niño respecto de cada uno de los delitos de que trata el Protocolo Facultativo;

c) Fortalezca el marco legislativo mediante la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

d) Siga recabando asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF, en esta esfera.

3. Procedimiento penal

Jurisdicción

16. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre el cumplimiento del artículo 4 del Protocolo Facultativo, aclarando en particular si tiene jurisdicción o no sobre los delitos tratados por el Protocolo Facultativo en todos los casos contemplados en su artículo 4.

Extradición

17.El Comité observa que el artículo 35 del Código Penal dispone que si el acusado consiente en audiencia pública en ser extraditado, las autoridades competentes pueden aceptar o denegar la solicitud de extradición a su discreción.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se evalúe minuciosamente toda solicitud de extradición y que la decisión que se adopte de aceptarla o denegarla no se base exclusivamente en el consentimiento del acusado. También recomienda al Estado Parte que vele por que su legislación en materia de extradición sea conforme con el artículo 5 del Protocolo Facultativo debe servir, cuando sea necesario, de fundamento jurídico de la extradición en relación con los delitos enumerados en él.

4. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

19.El Comité observa que la Ley sobre la delincuencia juvenil prevé medidas de protección, en particular la creación de tribunales especiales de menores; sin embargo, le preocupa que éstas se refieran fundamentalmente a los menores acusados o condenados por un delito y no a los niños víctimas de ellos. Al Comité, además, le preocupa que:

a)En virtud de la Ley de la prueba las personas de menos de 18 años de edad no estén facultadas para testificar, excepto en los casos de presunta violación sexual o de delitos contra la moral;

b)Las víctimas de los actos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en particular los menores utilizados para la prostitución, puedan ser enjuiciados y -si se trata de extranjeros- expulsados.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para que los niños que son víctimas de alguno de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo no sean ni penalizados ni sancionados por el hecho de serlo. Además, recomienda al Estado Parte que proteja a los niños víctimas y a los testigos en todas las fases del proceso penal de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo. A tal fin, el Estado Parte debería también guiarse por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social). En particular, el Estado Parte debería:

a) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales;

b) Aplicar procedimientos que tengan en cuenta las características de los niños para protegerlos de los rigores del enjuiciamiento, en particular empleando salas de entrevista especialmente diseñadas para los niños y métodos de interrogación acordes con la sensibilidad infantil; y

c) Establecer procedimientos especiales para las diligencias de prueba practicadas a los niños víctimas y testigos -como las grabaciones de vídeo y audio de las declaraciones de los menores- a fin de reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

21.Si bien observa que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo organiza cursos de formación dirigidos a las personas que trabajan con víctimas menores de edad, al Comité le preocupa la falta general de especialistas médicos o centros especializados para el tratamiento, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas menores de edad.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que todos los niños víctimas reciban toda la asistencia apropiada, en particular para su plena reintegración social y recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo; a tal fin, el Estado Parte debería seguir velando por la adecuada formación, en particular jurídica y psicológica, de las personas que trabajan con las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

23.Al Comité le preocupa la información que da cuenta de la práctica de los matrimonios temporales, especialmente en algunas zonas del país, que afecta a niñas de hasta 12 años de edad a las que se entrega en matrimonio a cambio de dinero. Al Comité le preocupa además que esas muchachas, al ser abandonadas por su esposo al cabo de un breve período, se vean privadas de los derechos adquiridos por medio del matrimonio legal y estigmatizadas y tengan escaso acceso a medidas de recuperación física y psicológica y reintegración social.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que aborde la cuestión de los matrimonios temporales, en particular sensibilizando a los niños, a las familias y la comunidad sobre los derechos de las muchachas y el efecto negativo que esas formas de matrimonio pueden tener en la salud física y mental y el bienestar general de las muchachas. El Estado Parte también debería proporcionar a las víctimas de esta práctica la atención necesaria para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

25.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Pública para Combatir el Desempleo y el Fondo para el Desarrollo Rural Integrado en 2002 y en 2001 respectivamente, que tienen por objetivo luchar contra la pobreza como una de las causas principales de todas las formas de explotación. El Comité también acoge con satisfacción la emisión por la televisión siria de un programa especial sobre la violencia contra los niños. Sin embargo, convencido de que para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía conviene adoptar un método holístico, que aborde los factores que contribuyen al fenómeno, al Comité le preocupa:

a)Que no exista un plan ni una estrategia integral para hacer frente a la cuestión de los niños sin hogar y los niños de la calle y que el número considerable de niños en la calle cree una situación propicia al fenómeno de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía;

b)Que el registro de los nacimientos siga siendo problemático en algunas zonas y en el caso de determinadas minorías étnicas, en particular los curdos;

c)Que la lucha contra la deserción escolar hasta la fecha no haya sido eficaz.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para adoptar las medidas, en particular de carácter legislativo, judicial y administrativo, las políticas y los programas apropiados para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Formule y ponga en marcha un plan nacional de acción para hacer frente al problema de los niños sin hogar y los niños de la calle, que están particularmente expuestos a ser explotados.

b) Vele por que la línea telefónica de ayuda que va a establecer el Ministerio de Asuntos Sociales en 2007 tenga tres dígitos, sea gratuita y esté disponible las 24 horas del día. Esta línea telefónica nacional de ayuda a los niños debería también atender a las zonas alejadas.

c) Redoble sus esfuerzos para lograr el registro de todos los niños bajo la jurisdicción del Estado Parte independientemente de la situación legal de sus padres.

d) Redoble sus esfuerzos para reducir las tasas de deserción escolar.

e) Aliente a todos los medios de comunicación a difundir información sobre las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo.

6. Asistencia internacional y cooperación

Prevención y aplicación de la ley

27.El Comité observa que el Estado Parte colabora estrechamente con la Organización Internacional para las Migraciones en la lucha contra la trata y valora positivamente que a tal fin se haya creado un equipo de tareas interministerial ad hoc que ha formulado una legislación exhaustiva de lucha contra la trata, que deberá someterse en breve a la Asamblea Popular. Sin embargo, le preocupa la información sobre casos de tráfico de niños iraquíes hacia la República Árabe Siria para su explotación sexual.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a cabo nuevas investigaciones sobre el alcance y el carácter del tráfico transfronterizo para la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y estreche su cooperación regional y bilateral en el ámbito judicial y policial para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de los actos que entrañan delitos tratados en el Protocolo Facultativo. El Comité alienta además al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione información más pormenorizada sobre este particular.

29. El Comité alienta al Estado Parte a que siga cooperando con organismos especializados de las Naciones Unidas como el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales como la red ECPAT Internacional y la Sociedad Internacional para la Prevención del Maltrato y el Abandono de los Niños (ISPCAN) a fin de mejorar la aplicación del Protocolo Facultativo.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

30. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para llevar a la práctica las presentes recomendaciones, y que en particular las ponga en conocimiento del Consejo de Ministros, la Asamblea Popular y los consejos populares locales, para su consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

31. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las presentes recomendaciones (observaciones finales) sean distribuidas ampliamente, entre otros medios por Internet, a la opinión pública general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, con objeto de promover un debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, así como de su aplicación y seguimiento.

8. Próximo informe

32. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que, con arreglo a su artículo 44, deberá presentar a más tardar el 13 de febrero de 2009.

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