Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/DEU/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

65º período de sesiones

13 a 31 de enero de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Alemania presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía (CRC/C/OPSC/DEU/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en 15 páginas como máximo), de ser posible antes del 1 de noviembre de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que su legislación penal nacional esté plenamente armonizada con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, incluida la penalización explícita de la mendicidad infantil forzada.

2.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, situación socioeconómica, grupo étnico y lugar de residencia en medio urbano o rural), relativos a los años 2010, 2011 y 2012, sobre lo siguiente:

a)Denuncias de casos de venta de niños (desglosados según los fines de la venta, a saber, venta con fines de explotación sexual, tráfico de órganos con fines de lucro o trabajo forzoso), prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual, junto con información sobre las medidas adoptadas al respecto, en particular los enjuiciamientos y las penas impuestas;

b)Número de niños que han sido objeto de trata hacia y desde el Estado parte o en su territorio con fines de venta, prostitución o utilización en la pornografía, según se define en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo, junto con información sobre las medidas adoptadas al respecto, en particular los enjuiciamientos y las penas impuestas; y

c)Número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo facultativo.

3.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la elaboración de un sistema centralizado de reunión de datos sobre casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, a fin de asegurar un sistema coordinado de reunión de datos en el que participen todos los organismos del Estado parte dedicados a asuntos relacionados con la protección del niño con arreglo al Protocolo facultativo.

4.Sírvanse indicar las actividades realizadas para crear conciencia sobre el Protocolo facultativo y difundirlo entre el público en general, los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños y para niños, y los propios niños.

5.Sírvanse indicar si existe un órgano u organismo estatal encargado de coordinar las actividades previstas en el Protocolo facultativo, incluidos el seguimiento y la evaluación.

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prestar especial atención a los niños particularmente vulnerables a los delitos previstos en el Protocolo facultativo, como los niños migrantes en situación irregular, los niños que viven en la pobreza y los niños no acompañados. Indíquese si el Estado parte ha establecido un mecanismo que permita reconocer, detectar y supervisar a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de cualquiera de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

7.Sírvanse facilitar información detallada actualizada, en su caso, sobre las actuaciones iniciadas en nombre de niños que hayan podido ser víctimas de alguno de los delitos penalizados en el Protocolo facultativo. A este respecto, facilítese información sobre las indemnizaciones concedidas.

8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar protección y procedimientos adecuados para satisfacer las necesidades especiales de los niños víctimas o testigos de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.