Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/EGY/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del informe inicial de Egipto (CRC/C/OPSC/EGY/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 28 de marzo de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad y residencia urbana y rural) correspondientes a 2009 y 2010 sobre el número de:

a)Denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas a raíz de las denuncias, incluido el procesamiento y el castigo de los culpables;

b)Trata de niños, que han entrado y salido de Egipto o en el interior del país, con fines de venta, prostitución o utilización en la pornografía, con arreglo a la definición del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo;

c)Niños que hayan sido víctimas y hayan recibido asistencia para su recuperación y reinserción social o bien una indemnización, de conformidad con el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo facultativo.

2.Sírvanse facilitar información acerca de los progresos realizados en la elaboración de una base de datos sobre los derechos del niño en el marco del Observatorio de los Derechos del Niño, y explicar cómo se integran en ella los datos sobre los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo.

3.Tengan a bien proporcionar datos e información complementarios sobre las formas, el alcance y las tendencias de la prostitución infantil, con arreglo a la definición del artículo 2 b) y el articulo 3, párrafo 1 b), del Protocolo facultativo.

4.Con respecto a la coordinación de las políticas y programas para la aplicación del Protocolo facultativo, sírvanse aclarar la función que desempeña el Ministerio de Estado para la Familia y la Población respecto del Ministerio del Interior, y en particular el Departamento general de protección de la infancia y el Departamento de protección de la moral pública de este último Ministerio, ambos Departamentos con diversas competencias en materia de protección de la infancia en ámbitos recogidos en el Protocolo facultativo. Rogamos asimismo expliquen en qué forma participan los comités de protección de la infancia, a nivel de distrito y de gobernariado, en la coordinación con respecto a los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo.

5.Rogamos informen al Comité sobre iniciativas y actividades recientes encaminadas a lograr, de manera sistemática, una concienciación y una comprensión mejores, entre el público en general, de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, así como de las obligaciones del Estado parte de prevenir, prohibir y reprimir esos delitos.

6.Tengan a bien aportar información sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a aplicar el Protocolo facultativo en el período 2007-2010, desglosadas por ministerios, y en particular los Ministerios de Estado para la Familia y la Población, Interior (Departamento general de protección de la infancia), Salud, Solidaridad Social y Desarrollo Local.

7.Rogamos proporcionen información sobre medidas preventivas adoptadas recientemente por el Estado parte para proteger a los niños y evitar que sean víctimas de delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo, y en particular acerca de: a) niñas expuestas a matrimonios "estivales" o "temporales" con hombres extranjeros; b) niños obligados a realizar trabajos domésticos; y c) niños que se encuentran en la calle. Sírvanse asimismo aclarar si existen mecanismos para identificar y detectar los casos de niños que se encuentran en peligro de ser víctimas de delitos referidos en el Protocolo facultativo.

8.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas, en su caso, para armonizar plenamente la legislación interna con el Protocolo facultativo, y en particular para definir y tipificar como delito de manera explícita todos los actos y actividades de venta de niños, en particular con fines de trabajos forzosos y transplante de órganos, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 a) y el artículo 3, párrafo 1 a) i), b) y c), del Protocolo facultativo.

9.Rogamos informen al Comité de si cabe ampararse en el Protocolo facultativo para pedir la extradición por delitos a los que se hace referencia en el Protocolo. Sírvanse asimismo facilitar información sobre si el Estado parte puede establecer una jurisdicción extraterritorial para delitos referidos en el Protocolo facultativo.

10.A la luz del artículo 7 del Protocolo facultativo, rogamos aclaren si el derecho interno del Estado parte prevé el decomiso y la confiscación de bienes utilizados para cometer o facilitar delitos mencionados en el Protocolo facultativo, así como las ganancias obtenidas con esos delitos. ¿Prevé específicamente la legislación el cierre de locales?

11.Sírvanse aportar detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar asistencia, atención, cobijo e indemnización a las víctimas de delitos referidos en el Protocolo facultativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo, que complementen la información recogida en el informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/EGY/1, párr. 141).