EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informes iniciales de los Estados Partes que debían presentarse en 2007

MALDIVAS

[13 de septiembre de 2007]

GE.07-44413 (S) 141107 041207

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-123

MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONESDEL PROTOCOLO FACULTATIVO 13-1294

A.Marco jurídico (artículos 1 a 3)13-544

1.Prostitución infantil13-284

2.Utilización de niños en la pornografía29-407

3.Venta/explotación de niños41-548

B.Medidas encaminadas a establecer la jurisdicción respecto delos delitos mencionados en el Protocolo Facultativo (artículo 4)55-5910

C.Caracterización de los delitos especificados en el ProtocoloFacultativo como delitos susceptibles de extradición (artículo 5)60-6511

D.Asistencia a otros Estados en relación con investigaciones oprocedimientos penales de extradición (artículo 6)6612

E.Medidas encaminadas a confiscar o incautar bienes empleadosen la comisión de delitos prohibidos por el ProtocoloFacultativo (artículo 7)67-7312

F.Medidas adoptadas en el plano nacional para protegerlos derechos e intereses de las víctimas que son niños (artículo 8)74-11813

G.Medidas de concienciación (artículo 9)119-12319

H.Medidas para reforzar la cooperación internacional(artículo 10)124-12919

INTRODUCCIÓN

1.Mejorar la calidad de vida del pueblo de Maldivas siempre ha sido el objetivo fundamental de la política del Gobierno. El dinámico progreso social y económico registrado en los dos últimos decenios ha colocado a los derechos humanos y a la democracia en primer plano. En la hoja de ruta para el programa de reformas publicada el 27 de marzo de 2006, el Gobierno expresa su firme compromiso de cumplir las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Ello se refleja en las amplias medidas de reforma que transformarían los sectores legislativo y judicial de Maldivas.

2.Recientemente, el Gobierno de Maldivas ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos entraron en vigor el 19 de diciembre de 2006.

3.En particular, Maldivas está empeñado en lograr la plena realización de los derechos del niño reconocidos a nivel internacional. Además, el Gobierno se ha comprometido a mejorar la situación de los niños de Maldivas, especialmente en lo relativo a su supervivencia y educación básica.

4.En la Cumbre Mundial en favor de la Infancia celebrada en Nueva York en 1990, el Presidente Maumoon Abdul Gayoom destacó la importancia de la necesidad de que se movilizaran importantes recursos para el desarrollo del niño y se establecieran marcos institucionales en los planos nacional y regional.

5.A este respecto, Maldivas ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991 y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 10 de mayo de 2002. Además, Maldivas ratificó la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) para prevenir y combatir el tráfico de mujeres y niños con fines de prostitución y su Convención sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia en el Asia meridional en 2003.

6.Como parte de sus esfuerzos por cumplir la normativa internacional en materia de derechos humanos, el Gobierno está empeñado en hacer cumplir dentro del país las obligaciones, en particular de derechos humanos, que le incumben en virtud de tratados internacionales. En consecuencia, el Gobierno está redactando leyes estatales a tal efecto, como los proyectos de ley del código penal, de pruebas y de procedimiento penal.

7.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Estado Parte tiene la obligación de presentar, en un plazo de dos años desde su entrada en vigor, un informe al Comité de los Derechos del Niño en que figure una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.

8.El plazo para presentar el informe vencía el 10 de junio de 2004. No obstante, en vista de las limitaciones de recursos humanos y técnicos del Ministerio del Género y de la Familia, Maldivas no pudo preparar y presentar un informe en ese plazo. En el presente informe se detallan las medidas adoptadas por el Estado para aplicar el Protocolo Facultativo desde el 10 de junio de 2002.

9.El presente informe se preparó al cabo de amplias consultas con las partes interesadas, especialmente las autoridades gubernamentales competentes, el Servicio de Policía de Maldivas, la Fiscalía General, el Ministerio de Educación Superior, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y las dos organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y los derechos del niño, CARE Society y Society for Health Education. También se entrevistó a las autoridades a cargo de divisiones en distintos ministerios y departamentos del Gobierno responsables de la protección de la infancia. En este informe se recopilan sus contribuciones, que se les enviaron para que formularan observaciones al respecto, a fin de corroborar su precisión. Además, el informe se envió a ONG que se dedican activamente a promover los derechos del niño en Maldivas para que también formularan observaciones al respecto. Se designó asimismo a un experto letrado independiente para que examinara el marco jurídico vigente en materia de derechos del niño; sus conclusiones se han consignado en el presente informe.

10.El Ministerio del Género y de la Familia cumple la función general de aplicar y coordinar las medidas de protección de los derechos del niño en Maldivas. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Maldivas el 10 de junio de 2002. No obstante, pese a que lleva más de cuatro años vigente, por falta de recursos financieros y humanos no se ha hecho un análisis de la situación de los niños de Maldivas en relación con los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

11.El Estado ha adoptado numerosas medidas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño. A ese respecto, el Ministerio del Género y de la Familia tiene el mandato de ejecutar programas de protección de la infancia en Maldivas. La protección de la infancia se promueve con un enfoque concertado; el Ministerio ha forjado alianzas con distintos departamentos del Gobierno para facilitar la promoción de los derechos del niño. Colabora estrechamente con el Ministerio de Justicia, el Servicio de Policía de Maldivas y el Indhira Gandhi Memorial Hospital.

12.El Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, establecido en 1991 para supervisar la aplicación de la Convención, vigila el proceder del Gobierno, los organismos, los padres y el público en general para asegurar la protección de los derechos del niño.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

A. Marco jurídico (artículos 1 a 3)

1. Prostitución infantil

13.Con arreglo a las leyes generales del país, la prostitución es ilegal, por lo que toda persona que vende favores sexuales o ayuda a otra a hacerlo comete un delito. Aún no se ha llevado a cabo un estudio para determinar si la prostitución infantil es un problema en el país. En los informes sobre Maldivas se ha llegado a la conclusión de que, si bien el turismo es la industria más importante, no hay turismo sexual. No obstante, el Gobierno reconoce que quizás sea una cuestión emergente que es preciso seguir investigando en Maldivas.

14.Aunque no hay datos cuantitativos que corroboren la afirmación de que la prostitución es un problema en Maldivas, hay indicios de que la prostitución infantil quizás sea un problema muy real en la sociedad. Los informes oficiosos de autoridades policiales y otras fuentes confirmaron que la prostitución, especialmente de consumidores de drogas a cambio de drogas o dinero, va en aumento.

15.El uso indebido de drogas por los jóvenes es un fenómeno que causa suma preocupación al Gobierno de Maldivas. Como se trata de un problema que afecta a todo el país, es muy posible que quienes consumen drogas intercambien favores sexuales por dinero o drogas. En un rápido análisis de situación del uso indebido de drogas en Maldivas llevado a cabo en 2003 por la ONG Fashan, en colaboración con la Junta de Fiscalización de Estupefacientes, se determinó que la tercera parte de los encuestados había tenido una experiencia sexual antes de los 15 años. También se registraron casos en que los consumidores de drogas habían intercambiado favores sexuales por dinero o drogas. Cabe deducir de ello la posibilidad de que ese grupo de personas sea vulnerable a la prostitución infantil. En el discurso que pronunció ante los medios de difusión el 12 de septiembre de 2006, la Ministra del Género y de la Familia expresó su preocupación ante la posibilidad muy real de que hubiera un problema de prostitución relacionada con las drogas en Maldivas.

16.Además, los casos denunciados de faltas de conducta de índole sexual por parte de menores (tanto varones como mujeres) indican que en algunas comunidades insulares, así como en la isla de la capital, a veces se induce a los niños a intercambiar favores sexuales por dinero u otros artículos como chocolates o golosinas. Esos pocos casos ponen de relieve la necesidad de abordar un problema verdaderamente preocupante.

17.La Ley de protección de los derechos del niño incluye disposiciones que protegen a los niños del abuso y el maltrato. A ese respecto, en el artículo 16 se aborda concretamente la explotación de los niños. Sus disposiciones tienen por objeto prevenir el abuso y obligar a los padres a proteger a sus hijos de actos perjudiciales para la integridad de los niños y actos de abuso, explotación y opresión sexuales contra los niños. En el artículo se ordena a los padres que pudieran tener constancia o sospechas de tales actividades que las denuncien a las autoridades competentes.

18De forma análoga, el artículo 25 de la ley obliga al público en general a adoptar medidas para proteger a los niños de actos perjudiciales para su integridad y actos de abuso, explotación y opresión sexuales contra los niños. En el artículo también se ordena a toda persona que pudiera tener constancia o sospechas de tales actividades que las denuncie a las autoridades competentes.

19.En las leyes del país no se aborda concretamente la prostitución infantil, ni hay disposiciones explícitas que la consideren expresamente un delito. No obstante, Maldivas es 100% musulmán (artículo 7 de la Constitución), por lo que el derecho islámico forma parte de las leyes del país (artículo 156 de la Constitución). El acto sexual realizado fuera de la santidad del matrimonio es un delito; además, la actividad sexual fuera del matrimonio se considera delito en numerosas disposiciones de las leyes y las normas de procedimiento penal. Esas normas se basan en principios del derecho islámico.

20.La disposición 173 de las Normas relativas a la realización de actuaciones judiciales rige el delito general de "falta de conducta de índole sexual". Así pues, ese artículo abarcaría la mayor parte de los casos en que se explota a un niño con fines sexuales.

21.El párrafo 9 del artículo 173 rige los actos de agresión sexual contra menores. El delito definido en el párrafo prohíbe las faltas de conducta de índole sexual con niños que no han alcanzado la pubertad. Con arreglo a ese párrafo también se determinan las sanciones aplicables a quien cometa esa falta con un menor del mismo género. Todo hombre que comete un delito al que se aplique esta disposición será castigado con las penas de exilio o prisión de tres a cinco años y de 19 a 39 azotes, según lo decida un juez. Toda mujer en esa situación podrá ser penada con arresto domiciliario por el mismo período y 19 a 39 azotes, según lo decida un juez.

22.El párrafo 13 del artículo 173 establece el delito de fornicación, que impide entablar relaciones sexuales con una persona para la cual está prohibido el matrimonio o con un niño que no ha alcanzado la pubertad. Quien comete ese delito se expone a una pena o exilio de cinco años y a 100 azotes.

23.Además, con arreglo al párrafo b) del artículo 88 del Código Penal de Maldivas, es delito desobedecer una orden dictada legítimamente de conformidad con el derecho islámico. Cuando esa desobediencia causa daños materiales, lesiones físicas o la pérdida de un sentido; quien comete ese delito puede recibir una pena de exilio o prisión no superior a un año o una multa no superior a 250 rufiyaa de Maldivas, que equivalen a 19,5 dólares de los EE. UU.

24.Reconociendo las limitaciones de la disposición 173 de las Normas relativas a la realización de actuaciones judiciales, el Gobierno de Maldivas ha iniciado la reforma de esa disposición, que actualmente revisan la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y el Consejo Supremo de Asuntos Islámicos. En su versión actual, la norma no es del todo compatible con las disposiciones de la Convención, por lo que el Ministerio del Género y de la Familia ha iniciado la labor encaminada a ajustarla a las obligaciones del Estado con arreglo a la Convención.

25.Además, el Gobierno ha comenzado a enmendar el Código Penal vigente, que entró en vigor en 1966, ha quedado obsoleto y no responde las necesidades del país. El Gobierno ha encargado a expertos extranjeros que examinen el Código y propongan enmiendas. El informe y las conclusiones de esos expertos se presentaron en enero de 2006, y el proyecto de código penal se está debatiendo en el Parlamento. Contiene numerosas disposiciones que abordan concretamente la explotación del niño con fines sexuales.

26.El artículo 621 del proyecto de código penal presentado por el Gobierno al Parlamento establece la responsabilidad penal de las personas que, a cambio de cualquier elemento de valor, promuevan o apoyen un acto o actos de prostitución. Con arreglo al apartado 1) del párrafo b) del artículo, promover la prostitución de una persona menor de 18 años constituye un delito grave de tipo C.

27.El proyecto de código tiene un sistema de graduación según la clasificación del delito. Cuando se tienen en cuenta factores agravantes, las penas pueden aumentar de forma exponencial. La utilización de menores para cometer delitos se considera un factor agravante en el proyecto de código.

28.En el artículo 621 del proyecto de código también se define como delito la instigación a cometer los delitos mencionados.

2. Utilización de niños en la pornografía

29.El acceso a Internet y los adelantos tecnológicos han facilitado la producción de material pornográfico. Se han denunciado casos de amplia difusión de vídeos caseros por Internet o en la comunidad. El Gobierno reconoce que se trata de un nuevo problema que es preciso abordar en Maldivas. Uno de los objetivos de la política de telecomunicaciones recientemente aprobada por el Gobierno es el de brindar seguridad a los niños previniendo su explotación mediante la tecnología de la información y las telecomunicaciones.

30.En las leyes vigentes en el país no se aborda concretamente la utilización de niños en la pornografía ni hay disposiciones explícitas que penalicen la prostitución infantil.

31.No obstante, producir o difundir material pornográfico en que se utiliza a un niño es un acto al que se aplica el artículo 16 de la Ley de protección de los derechos del niño, que aborda expresamente la explotación de los niños. La disposición tiene como objetivo prevenir actos perjudiciales para la integridad de los niños y actos de abuso, explotación y opresión sexuales contra los niños, así como obligar a los padres a proteger a sus hijos de esos actos. En el artículo se ordena a los padres que pudieran tener constancia o sospechas de tales actividades que las denuncien a las autoridades competentes.

32.De forma análoga, el artículo 25 obliga al público en general a adoptar medidas para proteger a los niños de actos perjudiciales para su integridad y actos de abuso, explotación y opresión sexuales contra los niños. En el artículo también se ordena a toda persona que pudiera tener constancia o sospechas de tales actividades que las denuncie a las autoridades competentes.

33.Los actos a los que se aplican las disposiciones de los artículos que anteceden pueden sancionarse con arreglo al párrafo a) del artículo 88 del Código Penal de Maldivas, que considera delito cualquier acto de desobediencia de órdenes legítimas dictadas de conformidad con el derecho islámico.

34.La producción o importación de material pornográfico se aborda en disposiciones generales de la legislación del país. El artículo 4 de la Ley sobre el contrabando prohíbe esa actividad y la considera delito. En su párrafo c) se penaliza la importación a Maldivas o la producción en el país de artículos en que se exhiban personas desnudas, así como la utilización, venta o difusión de esos artículos. Además, el párrafo a) prohíbe también importar a Maldivas o producir, utilizar, vender o difundir en el país artículos como libros, boletines, revistas, disquetes o cintas que contengan escritos u otro tipo de materiales contrarios a los principios islámicos.

35.Así pues, esta disposición general del derecho interno que prohíbe la producción de material en que se exhiban personas desnudas haría de la pornografía un delito. No obstante, cabe señalar que en esa legislación no hay ninguna disposición explícita que agrave el delito cuando al producir el material se explota a un menor.

36.El párrafo c) del artículo 13 de la Ley sobre el contrabando especifica que si una persona contraviene los párrafos a) y b) del artículo 4 de la ley podrá ser encarcelada, exiliada o condenada a arresto domiciliario por un período de tres a ocho años. Además, en el párrafo d) del artículo 13 se especifica que si una persona contraviene los párrafos c) y d) del artículo 4 de la ley podrá ser encarcelada, exiliada o condenada a arresto domiciliario por un período de tres meses a tres años, o podrá imponérsele una multa de 1.000 a 50.000 rufiyaa.

37.Además, el artículo 622 del proyecto de código penal amplía la disposición vigente sobre la producción, difusión e importación de artículos pornográficos al prohibir la distribución y producción de material obsceno.

38.Por otra parte, en el artículo 622 del proyecto de código penal se identifican distintos tipos de material considerado obsceno, para que la ley no sólo abarque revistas u otros productos impresos, y también se establece una pena más grave cuando la persona esté involucrada en la distribución o producción del material, en lugar de limitarse a hacer uso de él.

39.En el párrafo e) del artículo 622 del proyecto de código penal se afirma que la utilización de niños en la pornografía es un factor agravante y que el delito se agrava en un grado si el material obsceno involucra a un menor.

40.No obstante, cabe señalar que la exportación de ese material no está comprendida en las leyes generales del país.

3. Venta/explotación de niños

a) Prácticas irregulares en la adopción de niños

41.La venta de niños no se ha planteado como problema en Maldivas. En el derecho islámico no se reconoce el modelo de adopción occidental.

42.No obstante, se sabe de familias en las que una pareja que no puede concebir llega a un acuerdo con una familia de menos recursos y asume la responsabilidad parental de uno de sus hijos. El Estado tiene dificultades para intervenir en esa situación o supervisarla, porque este tipo de arreglos no es formal. El Gobierno reconoce que se trata de un ámbito que merece ser objeto de un estudio y una supervisión más detenidos. Los Servicios de Protección de la Familia y del Niño del Ministerio del Género y de la Familia también ayudan a encontrar hogares de acogida para niños que, por diversos motivos, incluido el abandono, están separados de sus padres o tutores. Estos casos se plantean ante un tribunal, donde se llega a un acuerdo entre la madre biológica y la familia de acogida respecto de las visitas y otros derechos de cada parte en relación con el niño. Los Servicios de Protección de la Familia y del Niño supervisan el caso por un período determinado en función de la relación entre la madre biológica y la familia de acogida y la evolución de la situación.

b) Venta de niños

43.La legislación nacional no tiene ninguna disposición concreta relativa a la trata o a la venta de niños y no prohíbe la actividad.

44.No obstante, la Ley de protección de los derechos del niño incluye disposiciones que protegen a los niños de los abusos y el maltrato. A ese respecto, el artículo 16 se refiere expresamente a la explotación de los niños. La disposición tiene por objeto prevenir actos perjudiciales para la integridad de los niños y actos de abuso, explotación y opresión sexuales contra los niños, así como obligar a los padres a proteger a sus hijos de esos actos. En el artículo se ordena a los padres que pudieran tener constancia o sospechas de tales actividades que las denuncien a las autoridades competentes.

45.De forma análoga, el artículo 25 de la ley obliga al público en general a adoptar medidas para proteger a los niños de actos perjudiciales para su integridad y actos de abuso, explotación y opresión sexuales contra los niños. En el artículo también se ordena a toda persona que pudiera tener constancia o sospechas de tales actividades que las denuncie a las autoridades competentes.

46.Aunque la ley no prohíbe expresamente la venta de niños, puede entablarse una acción con arreglo al Código Penal invocando las disposiciones mencionadas de la Ley de protección de los derechos del niño. Cuando una conducta da lugar a la aplicación de los artículos 16 ó 25 de esa ley, se inicia una acción penal con arreglo al párrafo a) del artículo 88 del Código Penal de Maldivas. En ese artículo se prevé una pena de exilio, prisión o arresto domiciliario no superior a seis meses o una multa no superior a 150 rufiyaa de Maldivas, que equivalen a 11,5 dólares de los EE. UU. Además, con arreglo al párrafo b), si se causan daños materiales, lesiones físicas o la pérdida de un sentido, se impone una pena de exilio o prisión no superior a un año o una multa no superior a 250 rufiyaa de Maldivas, que equivalen a 19,5 dólares de los EE UU.

c) Tráfico de órganos de un niño con fines de lucro

47.En la legislación nacional vigente no hay ninguna disposición concreta relativa al tráfico o la venta de órganos con fines de lucro u otros fines. Como no se realizan trasplantes de órganos en los hospitales de Maldivas, esta práctica no ha existido en el país hasta la fecha.

48.Aunque la legislación nacional vigente no prohíbe el tráfico de órganos con fines de lucro, en el proyecto de código penal se prohíbe esa actividad. En su artículo 624 se tipifica como delito la compra o venta de partes del cuerpo humano. La enmienda se ha propuesto para prevenir la explotación de seres humanos con esos fines.

49.No obstante, en el proyecto de código penal no se mencionan expresamente esos delitos en relación con los niños. A pesar de ello, el código permite considerar ese factor como circunstancia agravante a la hora de dictar una sentencia.

d) Trabajo forzado infantil

50.El artículo 26 de la Ley de protección de los derechos del niño impone al público en general la obligación de asegurar que no se obligue a ningún niño a realizar trabajos incompatibles con su edad, salud o fuerza física. Además, la disposición tiene por objeto asegurar que no se obligue a un niño a realizar ningún trabajo que interfiera con su educación o influya negativamente en su moral o comportamiento.

51.El artículo 1 del reglamento de empleo establece como edad mínima de un empleado los 14 años. El párrafo 2 agrega que, no obstante, no se obligará a ningún niño a realizar un trabajo incompatible con su edad, salud o fuerza física, ni se obligará a un niño a realizar ningún trabajo que interfiera con su educación o influya negativamente en su moral o comportamiento.

52.No hay disposiciones concretas en el derecho interno que consideren delito el trabajo forzado infantil. No obstante, si una persona contraviene el artículo 26 de la Ley de protección de los derechos del niño, es responsable desde el punto de vista penal en virtud del párrafo a) del artículo 88 del Código Penal.

53.El artículo 11 del reglamento de empleo también impone a quienes lo contravengan multas administrativas por montos de 500 a 5.000 rufiyaa.

54.El proyecto de ley de empleo, que actualmente examina un comité parlamentario después de su segunda lectura, establece salvaguardias adicionales para la infancia. En su artículo 3 se prohíben los trabajos forzados. En su artículo 6 se prohíbe el empleo de menores de 18 años excepto cuando se trata de capacitación relacionada con su educación. En el artículo 7 se prohíbe contratar a niños para que realicen cualquier tipo de trabajo o empleo que, por sus características o las circunstancias del lugar de trabajo, pueda tener efectos adversos en su educación, seguridad o comportamiento. El artículo también prohíbe que se contrate a un niño para trabajar en un establecimiento hotelero o un crucero. En el artículo 8 se exige el consentimiento escrito del tutor del niño con arreglo al derecho islámico para que pueda trabajar o emplearse de las formas previstas en los artículos 6 y 7.

B. Medidas encaminadas a establecer la jurisdicción respecto de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo (artículo 4)

55.El Código Penal de Maldivas establece el alcance de su jurisdicción. En sus artículos 1 y 2 se afirma que el Código se aplica en el Estado de Maldivas y su jurisdicción territorial cuando se comete en Maldivas un delito prohibido por el Código. La aplicación del Código es amplia y abarca los casos en que el delito sea cometido por un extranjero.

56.En el artículo 3 del Código Penal se abarcan los casos en que un nacional de Maldivas comete un delito fuera del país. Su texto es el siguiente: "Toda persona a la que se aplica la ley de Maldivas, se encuentre ésta en el territorio de Maldivas o la jurisdicción especificada en el artículo 1 en el momento en que contravino la ley, será sancionada como si el delito se hubiera cometido en Maldivas, donde también será enjuiciado".

57.No obstante, como el Código vigente no extiende la jurisdicción a los delitos cometidos contra nacionales de Maldivas en otros países, el proyecto de código amplía su alcance geográfico en atención a las obligaciones del Estado con arreglo a numerosos tratados.

58.En el artículo 13 del proyecto de código penal se establece la jurisdicción del nuevo código. El artículo se aplica a actos realizados en Maldivas o por nacionales de Maldivas fuera del país. Prevé además la jurisdicción personal pasiva, es decir, la aplicación del código a todos los delitos que causen daños a los ciudadanos, agentes o bienes de Maldivas independientemente de donde ocurra el delito, y amplía la jurisdicción a todos los delitos cometidos en cooperación con un ciudadano o residente de Maldivas independientemente de donde se cometan u otras consideraciones.

59.Además, en virtud del apartado 4) del párrafo a) del artículo 13 del proyecto de código penal, el Estado tiene jurisdicción para enjuiciar al autor de cualquier delito que constituya una violación grave del derecho internacional y cualquier delito respecto del cual el Estado deba asumir jurisdicción en virtud de un tratado internacional que haya aprobado, independientemente de donde se haya cometido el delito o de los domicilios de las partes afectadas.

C. Caracterización de los delitos especificados en el Protocolo Facultativo como delitos susceptibles de extradición (artículo 5)

60.El Gobierno de Maldivas ha concertado tratados bilaterales de extradición con Sri Lanka, el Pakistán y la República Federal de Alemania.

61.El tratado entre Sri Lanka y Maldivas abarca los ámbitos comprendidos en el Protocolo Facultativo. Tener acceso carnal con una niña menor de 14 años figura entre los delitos susceptibles de extradición enumerados en el tratado. No obstante, no se refleja en el acuerdo el requisito que figura en el Protocolo Facultativo (relativo a los niños menores de 18 años).

62.En el tratado también se menciona entre los delitos susceptibles de extradición el de inducir a una niña o mujer a la prostitución. Ello abarcaría la venta de niños con fines de prostitución, aunque no la venta de niños con otros propósitos como la adopción o la venta de órganos. No obstante, en el tratado también se mencionan entre los delitos susceptibles de extradición aquellos que son "contra natura", los cuales podrían incluir, en una interpretación amplia, la venta de niños, aunque ésta no se mencione expresamente. Cabe señalar que la pornografía no figura en la lista.

63.Análogamente, el tratado entre Maldivas y el Pakistán es de carácter general; en su artículo 1 se estipula que el delito respecto del cual se solicite la extradición debe ser considerado susceptible de extradición por ambas partes contratantes.

64.En ausencia de tratados bilaterales, si Maldivas y la parte solicitante son Partes en la misma Convención, ésta podría servir de fundamento jurídico para la solicitud de extradición, si así lo establece la convención. El requisito es que, en esas circunstancias, los dos Estados sean Partes en la misma Convención.

65.El Gobierno está elaborando una ley sobre la extradición y la asistencia jurídica recíproca.

D. Asistencia a otros Estados en relación con investigaciones o procedimientos penales de extradición (artículo 6)

66.El Servicio de Policía de Maldivas es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). En consecuencia, cuando se llevan a cabo investigaciones penales relacionadas con los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, se ha comprometido a prestar el apoyo necesario a los demás Estados miembros.

E. Medidas encaminadas a confiscar o incautar bienes empleados en la comisión de delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo (artículo 7)

67.La Ley sobre el contrabando faculta al Director del Departamento de Aduanas a incautar objetos de contrabando y a abordar la cuestión con el asesoramiento de las autoridades interesadas.

68.El artículo 8 de la Ley sobre el contrabando dispone que el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional puede confiscar bienes o material importados al país en contravención de la ley o artículos o materiales prohibidos por esa ley cuando se utilizan en el país. Así pues, cuando se importa o utiliza en el país material pornográfico, el Estado puede incautarlo.

69.No obstante, no hay normas concretas relativas a la incautación o confiscación de material utilizado para cometer un delito. Ante la falta de disposiciones que reglamenten las facultades de la policía en la materia, en la práctica ésta ejerce amplias atribuciones a la hora de incautar o confiscar artículos utilizados para cometer un delito o cualquier material que a su juicio constituya una prueba de que se ha cometido un delito.

70.La Fiscalía General está formulando normas para reglamentar adecuadamente las facultades de la policía en materia de búsqueda e incautación, y se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley de procedimiento penal.

71.En ese proyecto de ley se establecen normas amplias de incautación y confiscación. En el artículo 24 se autoriza a los oficiales encargados de hacer cumplir la ley a buscar e incautar las pruebas de un delito, el producto de un delito, el contrabando, los instrumentos empleados para cometer un delito y otros artículos de tenencia ilegal.

72.En el artículo 212 del proyecto de ley se establece además que cuando un tribunal encuentra culpable a un acusado, ordenará la confiscación del producto del delito o del contrabando si hay preponderancia de pruebas de que existe una relación entre esos bienes y el delito cometido.

73.Análogamente, si un recinto se utiliza para cometer un crimen, la policía está plenamente facultada para ingresar en él con arreglo a la disposición 5 de las leyes generales (Ley Nº 4/68). La práctica vigente es que se clausuren los recintos utilizados para cometer un delito durante el período que la policía considere necesario para concluir la investigación o reprimir a los delincuentes.

F. Medidas adoptadas en el plano nacional para proteger los derechos e intereses de las víctimas que son niños (artículo 8)

74.Maldivas ha adoptado un criterio multisectorial para proteger los derechos del niño. A ese respecto, el Ministerio del Género y de la Familia ha adoptado distintas iniciativas para establecer alianzas con otros departamentos del Gobierno que tienen contacto periódico con los niños.

75.El Ministerio del Género y de la Familia colabora estrechamente con el Ministerio de Justicia, el Servicio de Policía de Maldivas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Fiscalía General. Esas iniciativas de colaboración se detallan en los informes periódicos combinados segundo y tercero de Maldivas presentados con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ministerio de Justicia

76.El Ministerio de Justicia tiene el amplio mandato de prestar apoyo administrativo al poder judicial, así como la capacidad de promulgar normas de procedimiento para la debida administración de justicia en Maldivas. Con la asistencia del Programa las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Ministerio de Justicia ha adoptado distintas iniciativas de reforma del régimen de justicia penal, especialmente la justicia de menores.

77.Como la mayor parte de las iniciativas ha tenido por objeto reformar el régimen de justicia de menores para proporcionar salvaguardias adecuadas a los niños que entran en conflicto con la ley, poco se ha hecho en otros ámbitos que podrían influir en los niños que entran en contacto con el régimen de justicia.

78.El Gobierno reconoce que uno de los ámbitos en que cabe introducir mejoras es el procedimiento por el que presta testimonio un niño. Cuando un niño comete un delito, el régimen de justicia penal dispone que, en Malé, el proceso se desarrolle en un tribunal de menores. No obstante, cuando la víctima es un niño y el tribunal requiere su testimonio, no hay salvaguardias especiales que lo protejan.

79.En algunos casos, el niño presta testimonio delante del acusado, en presencia de un padre o tutor (especialmente en los atolones). Esa práctica podrían perjudicar al niño, y el poder judicial lo ha reconocido. Para evitarlo, se hace todo lo posible por que el niño no tenga que comparecer ante el tribunal. En líneas generales, cuando se comete un delito contra un niño se procura utilizar las declaraciones formuladas por los niños ante el Servicio de Policía. Por otra parte, cuando el delito es de carácter sexual, se da particular importancia a las pruebas proporcionadas por el personal médico, reduciendo así al mínimo la necesidad de que un niño deba prestar testimonio ante el tribunal.

80.El proyecto de ley de procedimiento penal tampoco incluye disposiciones en este ámbito. No obstante, su artículo 14 incluye salvaguardias para proteger los intereses de los niños que han delinquido. En el artículo se establece que, en esos casos, los organismos encargados de hacer cumplir la ley tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley de protección de la infancia. Además, se obliga a esos organismos y al tribunal a salvaguardar los intereses del niño en todas las etapas del proceso de investigación y las actuaciones judiciales.

81.El Ministerio de Justicia, ante la falta de disposiciones concretas sobre las pruebas testimoniales de los niños testigos en el proyecto de ley de procedimiento penal, ha propuesto que se incorporen las normas correspondientes en el proyecto de código.

82.Los tribunales no suelen informar a las víctimas acerca de la evolución de un caso, a menos que lo soliciten los familiares de la víctima. No hay normas concretas que exijan mantenerlas informadas, aunque se informa al Ministerio del Género y de la Familia sobre la resolución del caso.

83.Aunque las actuaciones judiciales son públicas en Maldivas, no hay práctica de divulgación de información judicial. Sólo las partes en un litigio tienen derecho a recibir informes escritos sobre las actuaciones. Así pues, el público en general rara vez conoce la identidad de una víctima. No obstante, las normas del tribunal no impiden que se emplee el nombre del niño durante las actuación de judiciales, lo cual mantendría confidencial esa información (las actuaciones de los tribunales se codifican a todos los niveles; cada tribunal prepara un informe escrito sobre la sentencia en cada caso. La Fiscalía General ha comenzado a publicar informes sobre todos los casos penales y a preparar publicaciones similares para otro tipo de casos).

84.Si un niño debe presentarse ante los tribunales (ya sea en calidad de víctima o de infractor), deberá estar acompañado por su progenitor o tutor. En su defecto, el Estado interviene y acompaña al niño un asistente social del Ministerio del Género y de la Familia.

85.El Ministerio de Justicia hace todo lo posible por asegurar que los casos en que haya niños involucrados avancen con rapidez para facilitar y salvaguardar sus intereses. No obstante, las leyes del país no prevén que el autor del delito indemnice a la víctima. Por lo general, se impone una pena al autor de un delito pero no hay mecanismos para que se indemnice a sus víctimas.

86.Cuando es preciso determinar la edad de un niño, la información puede obtenerse muy rápidamente. El sistema del registro nacional está muy bien establecido, y el artículo 2 de la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones obliga a inscribir a los nacidos vivos en un plazo de siete días. Además, en caso necesario, el Departamento del Registro Nacional ha facilitado un acceso limitado a su base de datos a los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

87.El Gobierno reconoce que uno de los mayores obstáculos con que tropieza el poder judicial es la dificultad de establecer salvaguardias adecuadas para los niños en los tribunales de las islas más pequeñas. Las limitaciones de recursos y la falta de jueces debidamente capacitados y sensibles a las necesidades de los niños es una de las principales cuestiones que es preciso afrontar. El Ministerio ha adoptado diversas iniciativas para capacitar a los jueces en ese ámbito. Se han llevado a cabo programas de capacitación para sensibilizar a los funcionarios judiciales acerca de las necesidades de los niños en general y de los niños víctimas en particular.

Servicio de Policía de Maldivas

88.El Servicio de Policía de Maldivas mantiene una dependencia especial con personal especialmente capacitado que se ocupa de cuestiones relacionadas con los niños y la familia, denominada Dependencia de Protección de la Familia y del Niño. Su personal recibe capacitación especial para entrevistar a niños y registrar su testimonio. Como el Servicio de Policía es una institución joven, no hay personal capacitado suficiente; según las estadísticas correspondientes a 2006 recopiladas por la Dependencia, se recibieron para investigar 1.100 casos relacionados con niños y familias. La Dependencia, que cuenta con 12 investigadores (6 mujeres y 6 hombres) y un abogado, está sobrecargada y su personal es insuficiente.

89.La Dependencia está reforzando su capacidad de protección de la infancia y cuenta con programas especiales de capacitación del personal. En colaboración con la Academia de Policía de Queensland, en 2006-2007 se capacitó a dos personas para que pudieran dictar cursos sobre las entrevistas de niños y el registro de sus testimonios.

90.La Dependencia también acaba de capacitar a 30 funcionarios acerca del trato de niños víctimas, niños delincuentes y otros aspectos relacionados con la familia. Además, ha organizado numerosos talleres para sensibilizar a su personal sobre los derechos del niño y su protección cuando se encuentran bajo custodia policial.

91.Como parte de sus actividades de fomento de la capacidad, la Dependencia está planificando programas de capacitación adicionales. Se prevé que a comienzos de 2007 un consultor de la Academia de Policía de Queensland dictará programas de capacitación de la Dependencia a otros 30 funcionarios.

92.El consultor capacitará además a tres personas como instructores para que en lo sucesivo puedan dictarse cursos de capacitación locales.

93.La escasez de personal capacitado en cuestiones relacionadas con los niños y la familia se ha hecho sentir especialmente en los atolones, donde la investigación de casos relacionados con niños no ha sido satisfactoria. Antes de establecerse el Servicio de Policía de Maldivas, llevaba a cabo las investigaciones generales en las islas el jefe de la isla o un delegado que se hacía cargo de la investigación. Aunque esa práctica subsiste, está en vías de eliminación. El Servicio de Policía de Maldivas ha ampliado sus actividades y, en casi todas las islas, se están estableciendo destacamentos de policía. Para subsanar las deficiencias y alcanzar a las islas donde aún no se ha destacado a personal capacitado, la Dependencia estableció un equipo móvil para investigar casos que requieren atención especial.

94.El Servicio de Policía de Maldivas también está comenzando a elaborar una base de datos amplia con la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La base de datos permitirá asegurar que se puedan reunir y mantener suficientes datos desglosados. Esa base de datos ayudará a la policía a hacer un seguimiento de los reincidentes, en particular los autores de delitos de índole sexual de que son víctimas los niños.

95.La Dependencia también estableció una línea telefónica de ayuda en 2004 para facilitar la denuncia de problemas relacionados con los niños y con los hogares. No obstante, no se utiliza lo suficiente, quizás porque el público en general suele desconfiar de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

96.La Dependencia tiene previsto ampliar sus servicios a los atolones y está estableciendo dependencias en tres de ellos, Addu, Laam y un atolón del norte, con la asistencia del UNICEF.

97.Preocupa a la Dependencia la falta de instalaciones estatales adecuadas para alojar a los niños detenidos cuando se sospecha que han cometido un delito o a los que son víctimas y no tienen adónde ir. Los únicos lugares disponibles son Villingili kudakudinge hiya (literalmente "refugio para niños") o el hogar estatal de niños de Maafushi.

Dependencia de Protección de la Familia del Indira Gandhi Memorial Hospital

98.El primer lugar donde se toma contacto con una víctima de violación u otra forma de abuso sexual puede ser el hospital. Habida cuenta de ello, el Ministerio del Género y de la Familia, en el marco del enfoque multisectorial descrito anteriormente, facilitó la creación de una dependencia especial, la Dependencia de Protección de la Familia, en el Indira Gandhi Memorial Hospital, para afrontar los casos de abuso con asistencia del Fondo de Población de las Naciones Unidas.

99.El personal de la Dependencia, especialmente los médicos residentes, recibe capacitación especial para atender mejor las necesidades particulares de los niños y las mujeres que necesitan asistencia. Además, la Dependencia mantiene un enlace con el Ministerio para reunir datos sobre casos de violencia y abusos de que son víctimas las mujeres y los niños.

Ministerio del Género y de la Familia

100.El Ministerio del Género y de la Familia, en estrecha colaboración con la Fiscalía General, está examinando la legislación para ajustarla a los principios de la Convención. A ese respecto, la Fiscalía General ha emprendido la labor necesaria para facilitar la plena incorporación en el derecho interno de la normativa internacional en materia de derechos humanos, especialmente los derechos del niño.

101.En el proyecto de séptimo plan nacional de desarrollo se abordan ampliamente los derechos del niño y se menciona la incorporación de las cuestiones de género y los derechos del niño como principal ámbito que debe abordar el Ministerio del Género y de la Familia. Además, en el proyecto de plan se señala la necesidad de que el Ministerio mejore su labor estableciendo marcos institucionales y un sistema multidisciplinario de protección de los niños y las mujeres vulnerables.

102.Además, el Gobierno, con el apoyo del UNICEF, ha formulado planes para redactar una ley amplia que abarque los aspectos comprendidos por la Convención, lo que incluiría las disposiciones del Protocolo Facultativo.

103.Para realizar cabalmente sus objetivos de promover y facilitar el bienestar de los niños y los derechos de la familia en Maldivas, el Ministerio se reorganizó en 2006. Para mejorar y ampliar el enfoque multisectorial de la protección de la infancia aprobado en Maldivas, se han establecido distintas dependencias en el Ministerio que encaran distintos aspectos concretos de la promoción de los derechos del niño y de la familia. Las distintas dependencias establecidas en el Ministerio tienen amplios mandatos para poder realizar más cabalmente su objetivo. Son la Dirección de Protección de la Familia y del Niño, los Servicios de Protección de la Familia y del Niño y la Dependencia de Desarrollo de la Familia y la Comunidad.

Dirección de Protección de la Familia y del Niño

104.La Dirección de Protección de la Familia y del Niño remplazó a la Dependencia de Derechos del Niño del Ministerio. La nueva Dirección tiene el mandato de formular nuevas políticas y de hacer cumplir los reglamentos vigentes. En general, tiene amplias facultades para reglamentar los distintos aspectos relativos a la protección de los derechos del niño.

105.A este respecto, la Dirección colabora estrechamente con la Fiscalía General para subsanar las deficiencias de las normas relativas a la protección de los niños. Recientemente ha iniciado conversaciones con la Fiscalía General para determinar la situación de los niños de Maldivas en relación con los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, concretamente la prostitución infantil. Esas conversaciones tienen por objeto la formulación de un plan de acción para encarar eficazmente el problema.

106.El Ministerio del Género y de la Familia ha establecido alianzas oficiosas con distintos organismos gubernamentales para la protección de la infancia. No obstante, los integrantes de esa red de protección no están obligados por ley a incorporarse a esas alianzas ni a mantenerlas. La Dirección de Protección de la Familia y del Niño está incorporando este proceso de establecimiento de alianzas en las leyes de protección de la infancia, para reforzar la red.

Servicios de Protección de la Familia y del Niño

107.Los Servicios de Protección de la Familia y del Niño dependientes del Ministerio del Género y de la Familia prestan servicios de asesoramiento y rehabilitación.

108.Los Servicios también se han dedicado a mejorar el establecimiento de contactos multisectoriales para los servicios de remisión. A ese respecto, el Ministerio tienen previsto extender los servicios a los atolones.

109.El mayor obstáculo con que tropiezan los Servicios para prestar asistencia psicosocial en Maldivas es el carácter disperso de la población. En 2006, el Ministerio realizó actividades encaminadas a descentralizar los servicios de protección.

110.El Ministerio del Género y de la Familia ha iniciado un proyecto para establecer centros de protección social en distintos atolones. El primero se estableció en julio de 2006 en Addu, el atolón situado más al sur de Maldivas. El centro está preparado para prestar apoyo psicosocial en caso necesario. La falta de recursos técnicos y financieros ha entorpecido el progreso en el establecimiento de centros en otros atolones del país.

111.El Ministerio del Género y de la Familia ha adoptado medidas para afrontar la insuficiencia de recursos humanos de esos centros una vez que se han establecido en los distintos atolones. Con el objetivo de destacar a funcionarios capacitados a todos los centros, el Ministerio ha enviado a 25 personas a Sri Lanka para que reciban capacitación concreta como administradores de servicios sociales. Además, el Ministerio está sentando las bases para iniciar un programa capacitación en colaboración con la Facultad de Ciencias de la Educación de Maldivas para formar asistentes sociales. Una vez capacitadas, esas personas serán enviadas a los centros de protección social de los atolones.

112.En casos especiales, se enviarán equipos móviles para acceder a los niños víctimas y prestarles apoyo. Así se mejora el acceso y se promueve la protección de la infancia en los atolones.

113.El segundo tema preocupante es la falta de instalaciones para alojar a las víctimas y prestarles apoyo. Actualmente, Maldivas no tiene refugios temporales para las víctimas de abuso. No obstante, en circunstancias especiales en que una niña ha sido víctima de abusos por parte de un familiar, puede ser albergada temporalmente en un hogar de niños, Villingili kudakudinge hiya, institución dependiente del Ministerio del Género y de la Familia. Ahora bien, esa institución no atiende las necesidades especiales de los niños mencionadas en el Protocolo Facultativo, pues se ha establecido para albergar a niños abandonados menores de 9 años. El Ministerio del Género y de la Familia ha adoptado iniciativas para transformar el hogar de Villingili en un hogar seguro para mujeres y niñas.

114.El 10 de mayo de 2007, el Ministerio del Género y de la Familia, con la asistencia técnica de Child Help International, celebró el Día del Niño en Maldivas inaugurando una línea telefónica de ayuda que tiene por objeto acceder a las personas que necesitan asistencia, especialmente las víctimas de abuso y otros problemas conexos.

Otras medidas

115.La industria del turismo se ha diversificado y ampliado en tal medida que actualmente hay turistas en casi todos los atolones de Maldivas. A fin de que el país mantenga sus valores y su cultura, la política del Gobierno es establecer medidas para que la población local tenga un contacto mínimo con los turistas. A ese respecto, para que el extranjero pueda ser huésped de un nacional debe tramitar un permiso especial ante el Ministerio de los Atolones y de la Administración. Además, aunque se permite a los turistas visitar islas inhabitadas, se imponen restricciones a la duración de su estancia.

116.Una de los más graves problemas del país, que podría influir considerablemente en el de la prostitución infantil, es el aumento del uso indebido de sustancias, especialmente entre los jóvenes. La legislación correspondiente a los delitos relacionados con drogas es estricta. No obstante, se trata de un problema muy preocupante y se han adoptado numerosas medidas para afrontarlo. A este respecto, en 2004 se llevó a cabo una evaluación detallada del problema del uso indebido de sustancias en Maldivas con la asistencia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

117.La asignación presupuestaria oficial al Ministerio del Género y de la Familia se incrementó en 10,5% de 2006 a 2007. En las respuestas a la lista de preguntas enviadas al Comité sobre los Derechos del Niño en relación con los informes combinados segundo y tercero figuran detalles sobre el particular.

118.El Gobierno también da prioridad máxima a las medidas encaminadas a erradicar la pobreza y el desempleo. A este respecto, como medida regional, el Gobierno de Maldivas ratificó la Convención de la SAARC sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia. En atención a la prioridad que se da a la erradicación de la pobreza y a la prestación de otros servicios de bienestar a la población, en particular a los niños, se aumentó la asignación del presupuesto nacional a la seguridad social en un 38,3% de 2006 a 2007.

G. Medidas de concienciación (artículo 9)

119.El Ministerio del Género y de la Familia no ha adoptado medidas concretas de concienciación en relación con el Protocolo Facultativo. No obstante, las actividades generales de concienciación acerca del contenido de la Convención incorporan los aspectos abarcados por el Protocolo Facultativo.

120.El Ministerio del Género y de la Familia ha difundido ampliamente los principios de la Convención en la comunidad a través de los medios de difusión. También se realizan seminarios y talleres para sensibilizar a las partes interesadas y al público en general.

121.En los talleres que organiza el Ministerio del Género y de la Familia en Malé y en los atolones para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios judiciales se incluyen módulos relativos a la Convención. No obstante, como hasta la fecha no se ha determinado que sean prácticas corrientes en Maldivas, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y otros ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo no se abordan ampliamente de ninguna manera en ningún programa de concienciación.

122.La Dependencia de Desarrollo de la Familia y la Comunidad del Ministerio del Género y de la Familia tiene el mandato de crear y aumentar la conciencia pública de los derechos del niño en Malé y en las islas. A este respecto, la Dependencia ha organizado numerosos programas de concienciación sobre los derechos del niño con arreglo a la Convención. Se han llevado a cabo diversas campañas para concienciar a los niños de sus derechos consagrados en la Convención.

123.Sobre la base de las conclusiones de una encuesta llevada a cabo por el Ministerio del Género y de la Familia en 2003 para determinar las percepciones los niños acerca de sus propias derechos, el Ministerio está incorporando los derechos del niño en los planes nacionales de educación de Maldivas.

H. Medidas para reforzar la cooperación internacional (artículo 10)

124.Los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo son por naturaleza intersectoriales. Como miembro de la SAARC, Maldivas es Parte en arreglos regionales aprobados para combatir los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo. A tal efecto, la Convención de la SAARC para prevenir y combatir el tráfico de mujeres y niños con fines de prostitución fue aprobada por sus países miembros el 5 de enero de 2002 en su 11a Cumbre, celebrada en Katmandú. El Gobierno de Maldivas ratificó ese tratado regional el 28 de diciembre de 2003.

125.Los principales objetivos de la Convención son promover la cooperación entre los Estados miembros para que puedan abordar eficazmente los diversos aspectos de la prevención, intercepción y represión del tráfico de mujeres y niños; repatriar y rehabilitar a sus víctimas y prevenir la utilización de mujeres y niños en redes internacionales de prostitución, especialmente cuando los países de la región de la SAARC son los países de origen, tránsito o destino (art. II).

126.No obstante, cabe mencionar que, para entrar en vigor, la Convención de ser ratificada por siete Estados miembros de la SAARC, y sólo tres (Bangladesh, Bhután y Maldivas) la han ratificado hasta la fecha. Así pues, su eficacia para afrontar las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo es discutible.

127.El Gobierno de Maldivas también ratificó la Convención de la SAARC sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia en Asia meridional el 28 de diciembre de 2003. Los objetivos de la Convención son facilitar el desarrollo del niño de Asia meridional y la protección de su pleno potencial y contribuir a ellos, promover la comprensión y el conocimiento de los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los niños y otros, y establecer arreglos regionales adecuados para ayudar a los Estados miembros a realizar los derechos del niño, teniendo en cuenta la evolución de sus necesidades (art. II).

Otros tratados y arreglos

128.El Servicio de Policía de Maldivas es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). En ese marco, el Gobierno de Maldivas se ha comprometido a prestar asistencia recíproca para reprimir la delincuencia y facilitar la investigación de delitos transfronterizos.

129.El Gobierno de Maldivas también ha demostrado su empeño en proteger los derechos humanos al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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