Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/HND/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de octubre de 2014

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

69º período de sesiones

25 de mayo a 12 de junio de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Honduras en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de marzo de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar datos estadísticos recientes (desglosados por sexo, edad, grupos étnicos, nivel socioeconómico y áreas rural o urbana) sobre el número de:

a)Casos de venta de niños, niñas y adolescentes (con especificación de si es para explotación sexual, transferencias de órganos con fines de lucro, trabajo forzoso o adopción ilegal), prostitución infantil y pornografía infantil, y las acciones que se han tomado, incluyendo el enjuiciamiento y castigo de los responsables;

b)Casos de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de trata de personas con el propósito de venta, prostitución o pornografía, tal como lo define el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)Niños, niñas y adolescentes que han recibido asistencia para su recuperación física y psicológica, reintegración social o pago de reparación por los daños sufridos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la implementación del Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual 2006-2011 y sobre la existencia de un plan de acción sucesivo. Sírvanse además informar también si existe una estrategia general e integral para eliminar la venta de niños, niñas y adolescentes, la prostitución infantil y la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía; si existen planes regionales o locales que hayan sido aprobados para reforzar las actividades encaminadas a aplicar el Protocolo Facultativo; y, asimismo, si existen mecanismos de evaluación.

Sírvanse proporcionar información sobre el órgano responsable de la coordinación para la aplicación del Protocolo Facultativo, qué funciones concretas tiene atribuidas dicho órgano y de qué forma coordina sus actividades con los entes encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se asigna el presupuesto para la realización de las actividades necesarias para la implementación efectiva del Protocolo Facultativo. Asimismo, sírvanse indicar cuál ha sido el monto del presupuesto asignado para tales efectos en los últimos cinco años.

En relación con los programas de sensibilización y difusión del Protocolo Facultativo que realiza el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre si estos se llevan a cabo de forma sistemática y si ha existido una evaluación de los mismos.

Sírvanse informar sobre los mecanismos utilizados para identificar niños, niñas y adolescentes que sean particularmente vulnerables a los delitos descritos en el Protocolo Facultativo, incluyendo niños, niñas y adolescentes migrantes, en situación de calle, indígenas y afrodescendientes, o que vivan en áreas rurales remotas. Sírvanse informar sobre los resultados de la implementación del Programa de Intervención Social/Subprograma de Restitución y Protección de Derechos.

En relación con los párrafos 211 y 212 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre el estado de aprobación de los proyectos de ley de adopciones y sobre la sustracción internacional de niños.Sírvanse igualmente proporcionar más información sobre las medidas que se han implementado para prevenir la adopción irregular.

Sírvanse clarificar si la venta de niños, niñas y adolescentes está tipificada como delito autónomo en la legislación penal y, asimismo, si incluye los casos de explotación sexual, transferencias de órganos con fines de lucro, trabajo forzoso y adopción ilegal como casos de venta de niños, niñas y adolescentes, tal como dispone el artículo 3, párrafo 1, apartado a) del Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre si la legislación del Estado parte prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos u omisiones relativos a la venta de niños, niñas y adolescentes, prostitución infantil y pornografía infantil.

En referencia al párrafo 187 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre si la competencia universal por violación de derechos humanos cubre completamente todos los delitos a que hace referencia el Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre si el Protocolo Facultativo puede ser usado como base jurídica para la extradición de un presunto delincuente por los delitos en él previstos en caso de inexistencia de un tratado bilateral.

Con referencia a los problemas identificados en el párrafo 296 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas de apoyo y protección para los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo durante su contacto con el sistema de justicia penal.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para asegurar que las víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo Facultativo no sean tratados como delincuentes ni estigmatizados.

Sírvanse incluir información sobre las medidas llevadas a cabo para prevenir su marginalización social y facilitar su reintegración y recuperación física y psicológica. Respecto al párrafo 267 del informe del Estado parte, sírvanse también informar sobre las medidas que se han implementado para mejorar las actuales condiciones de internamiento, alimentación y del trato a los niños, niñas y adolescentes en instituciones de protección.