Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BFA/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de mayo de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2008

Burkina Faso * **

Índice

Párrafos Página

Siglas5

I.Introducción1–236

A.Estructura del informe1–46

B.Contexto general5–236

II.Directrices generales24–368

Proceso de elaboración del informe24–368

III.Datos37–4811

A.Datos desglosados por sexo, región, edad, nacionalidad y origen étnico3711

B.Número de niños víctimas de trata, incluida la información sobre el tipode explotación de la que son objeto38–4211

C.Datos disponibles sobre la prostitución infantil43–4413

D.Información disponible sobre la pornografía en la que aparecen personasque tienen real o aparentemente menos de 18 años45–4613

E.Datos disponibles sobre el número de acciones entabladas y de condenaspronunciadas por delitos de trata47–4813

IV.Medidas generales de aplicación49–8313

A.Información sobre los textos de ley, decretos y reglamentos aprobadospor los órganos legislativos nacionales para aplicar las disposiciones delProtocolo facultativo49–5313

B.Jurisprudencia importante de los tribunales relativa a la venta de niños yla prostitución y la pornografía infantiles5415

C.Servicios u organismos públicos encargados de la aplicación del Protocolofacultativo55–6015

D.Difusión de información y capacitación sobre las disposiciones delProtocolo facultativo61–6616

E.Mecanismos y procedimientos de recolección y análisis de datos y demásinformación relativos a la aplicación del Protocolo facultativo6717

F.Partidas presupuestarias asignadas a las actividades de aplicación delProtocolo facultativo68–7117

G.Estrategia general de Burkina Faso para eliminar la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y protegera las víctimas72–8118

H.Contribución de la sociedad civil a las actividades encaminadas a eliminarla venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en lapornografía82–8320

V.Prevención84–9520

A.Políticas y programas sociales adoptados o reforzados para proporcionarprotección a los niños vulnerables84–9120

B.Medidas adoptadas para sensibilizar a la población y específicamente a losniños sobre las consecuencias nefastas de la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía92–9521

VI.Prohibición y cuestiones conexas (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3); y 5 a 7)96–14722

A.Información sobre las leyes penales vigentes que definen y rigen los actosy actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolofacultativo96–11822

B.Otros actos en que intervienen niños previstos en el derecho penal119–13525

C.Número de acciones entabladas y de condenas pronunciadas por esasinfracciones y eficacia de la ley en la prevención de la publicidad136–14527

D.Acuerdos internacionales sobre los que se basa la cooperación con otrosEstados partes en el marco de las investigaciones y los procesos penalesy en materia de extradición146–14728

VII.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9 (párrafos 3 y 4))148–16029

A.Garantía de los derechos y del interés superior de los niños víctimas de losactos prohibidos por el Protocolo facultativo148–15229

B.Medidas adoptadas para garantizar una formación jurídica y psicológica,entre otras, a las personas que se ocupan de los niños víctimas de lasinfracciones proscritas en el Protocolo facultativo153–15529

C.Programas públicos y privados destinados a proporcionar ayudas para lareinserción social de los niños víctimas de venta, prostitución infantil ypornografía infantil15630

D.Medidas adoptadas para ayudar a los niños a recuperar su identidad157–15830

E.Información relativa a la ayuda para la reintegración social, la readaptaciónfísica y psicológica y la recuperación de la identidad15930

F.Información sobre los recursos y procedimientos disponibles para que lasvíctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización deniños en la pornografía puedan obtener reparación por los daños infligidospor las personas jurídicamente responsables16031

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)161–17331

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales firmados por el Estadoparte; medidas adoptadas para establecer procedimientos y mecanismoscon el objetivo de coordinar la aplicación de estos acuerdos; resultadosobtenidos; dificultades afrontadas; y actividades realizadas o que seestimen necesarias para mejorar la aplicación de los acuerdos161–17331

IX.Otras disposiciones legislativas (artículo 11)174–17534

Situación de la ratificación por el Estado parte de los principalesinstrumentos internacionales relativos a la venta de niños, la prostitucióninfantil, la utilización de niños en la pornografía, la trata de niños y elturismo pedófilo174–17534

X.Conclusión176–18135

Anexos

I.Bibliografía [en francés]

II.Ley Nº 029-2008/AN de lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas [en francés]

III.Ley Nº 028-2008/AN relativa al Código de Trabajo de Burkina Faso [en francés]

Lista de cuadros

1.Número de niños interceptados en el contexto de la trata de 2006 a 200812

2.Número de niños víctimas de violencia sexual en las ciudades de Uagadugú y Bobo Dioulassoentre 2006 y 200812

3.Número de casos de trata o secuestro de niños registrados en 2006 y 200712

4.Desglose de los beneficiarios capacitados por año16

5.Número de documentos desglosados por período17

Siglas

ADP

Asamblea de Diputados del Pueblo

AN

Asamblea Nacional

CADBN

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

CDN

Convención sobre los Derechos del Niño

CEDEAO

Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CEEAC

Comunidad Económica de los Estados de África Central

CEMAC

Comunidad Económica y Monetaria de África Central

CP

Código Penal

CPF

Código de la Persona y la Familia

CPP

Código de Procedimiento Penal

DEP

Dirección de Estudios y Planificación

DPLVN

Dirección de Promoción y Lucha contra la Violencia Infligida a los Niños

EDS

Encuesta demográfica y de salud

IDH

índice de desarrollo humano

MAECR

Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Regional

MASSN

Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional

MEH

Ministerio de Economía y Hacienda

MICS

Multiple Indicator Cluster Survey (Encuesta a base de indicadores múltiples)

MPDH

Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONUSIDA

Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PIC

Plan integrado de comunicación

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SP/PAN-Enfance

Secretaría Permanente del Plan de Acción Nacional para la infancia

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

A.Estructura del informe

1.En Burkina Faso, muchos niños sufren las consecuencias de la pobreza y la crisis económica. Además, son víctimas de la trata y la prostitución y vulnerables a la pornografía. Consciente de estos problemas, el Gobierno ratificó, mediante el Decreto Nº 2005-660/PRES/MAECR/MASSN, de 30 de diciembre de 2005, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que entró en vigor para Burkina Faso el 31 de marzo de 2006.

2.En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo, Burkina Faso debía presentar al Comité de los Derechos del Niño, dentro de un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del Protocolo, un informe con información detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, a más tardar el 31 de marzo de 2008.

3.A pesar del leve retraso, Burkina Faso, preocupado por el cumplimiento de sus compromisos internacionales y particularmente consciente de la importancia del niño en la sociedad, presenta este informe sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4.El informe inicial de Burkina Faso sobre la aplicación del Protocolo, elaborado de conformidad con las directrices revisadas y las directrices adicionales incluidas en los anexos, aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño, presenta la estructura siguiente:

a)Directrices generales;

b)Datos;

c)Medidas generales de aplicación;

d)Prevención;

e)Prohibición y cuestiones conexas;

f)Protección de los derechos de las víctimas;

g)Asistencia y cooperación internacionales; y

h)Otras disposiciones legislativas.

B.Contexto general

5.Burkina Faso es un país saheliano sin litoral, situado en el centro de África Occidental. Limita al norte y al oeste con Malí, al sur con las Repúblicas de Côte d'Ivoire, Ghana, el Togo y Benin, y al este con la República del Níger. Tiene una superficie de 274.122 km2.

6.En cuanto a su situación política, Burkina Faso se independizó en 1960 y ha conocido tanto regímenes constitucionales como de excepción. Actualmente se halla vigente su Cuarta República, que se instauró en virtud de la Constitución aprobada el 2 de junio de 1991, en la cual se consagra la separación de los tres poderes: legislativo, judicial y ejecutivo. La Constitución establece un régimen político semipresidencial. Desde que se proclamó la Cuarta República, Burkina Faso disfruta de una relativa estabilidad.

7.El territorio está organizado en colectividades territoriales y circunscripciones administrativas. Se subdivide en 13 regiones, 49 comunas urbanas y 302 comunas rurales, 45 provincias y 351 departamentos.

8.La población de Burkina Faso es de 14.017.262 habitantes, y la densidad es de 51,8 habitantes por kilómetro cuadrado, según el censo general de población y vivienda (RGPH) efectuado en 2006. La tasa de crecimiento anual estimada es del 3,1% (frente al 2,4% entre 1985 y 1996, y el 2,7% entre 1974 y 1985). La población está compuesta en un 51,7% por mujeres y un 48,3% por hombres, y su estructura por edades es de tipo piramidal, con una base muy ancha y un vértice agudo, lo que revela su extremada juventud. La mitad de los habitantes es, en efecto, menor de 15 años y medio. La gran mayoría de esta población —esto es, el 77,3%— habita en zonas rurales y desempeña como actividad principal la agricultura, que es en su mayor parte de subsistencia y que absorbe una gran cantidad de mano de obra básicamente familiar.

9.En el ámbito de la educación, ha mejorado visiblemente el porcentaje de niños de 3 a 6 años en los jardines de infancia, del 1,45% en 2006 al 2,80% en 2008. La Estrategia nacional de desarrollo integrado de la primera infancia fue aprobada por el Decreto Nº 2008-152/PRES/PM, de 2 de abril de 2008, relativo a la aprobación de la Estrategia así como de un programa quinquenal de atención a la primera infancia, actualmente en fase de preparación.

10.La tasa bruta de escolarización de los niños de 6 a 12 años era del 52,7%, de los cuales 56,8% eran niños y 48,4% niñas (RGPH 2006). Con independencia del sexo, esta tasa era más elevada en las zonas urbanas (96,1%) que en las rurales (42,9%). La tasa bruta de escolarización experimentó una muy buena progresión y se estimaba en un 72% al comienzo del ciclo lectivo 2007/08. Sin embargo, sigue habiendo desigualdades entre niñas y niños. En efecto, las tasas de repetición del grado CM2 en 2007/08 muestran una tasa de abandono mucho más elevada en las niñas (31,4%) que en los niños (26,8%), de un total de 28,8%. Esto puede deberse, entre otros factores, a que las niñas se ven con frecuencia obligadas a realizar labores domésticas en los hogares y a casarse a edad muy temprana.

11.En la enseñanza secundaria, la tasa bruta de escolarización en 2007/08 fue del 20,7% (24,2% niños y 17,2% niñas). En 2006 fue seis veces superior en las zonas urbanas (57,8%) que en las zonas rurales (8,7%).

12.En el ámbito de la sanidad, Burkina Faso debe hacer frente a numerosas enfermedades de carácter endémico. Entre los problemas de salud que afectan a la población infantil, cabe mencionar los déficits nutricionales crónicos agravados a veces por enfermedades diarreicas que sufren principalmente los estratos sociales más vulnerables. Estas y muchas otras enfermedades, asociadas a la escasez de personal de salud y a una cobertura sanitaria insuficiente, son la causa de una elevada mortalidad infantil.

13.La tasa de mortalidad materna, estimada en 484 muertes por cada 100.000 nacimientos con vida en 2003 (EDSIII), experimentó un leve descenso y se situó en 307,3 muertes por cada 100.000 nacimientos con vida en 2008 (estadísticas DEP/Salud).

14.La tasa de mortalidad infantil acusó una tendencia a la baja y pasó del 105,3‰ en 1998 (EDSII) al 81‰ en 2007 (DEP/Salud). A pesar de estos logros, la tasa de mortalidad infantil sigue siendo elevada en Burkina Faso. Las principales causas de esta mortalidad son el paludismo, las enfermedades diarreicas, las infecciones agudas de las vías respiratorias y otras enfermedades contagiosas integradas en el Programa ampliado de inmunización.

15.La malnutrición sigue siendo un grave problema que contribuye a empeorar la situación sanitaria de los niños. En efecto, en Burkina Faso las condiciones nutricionales se caracterizan por un predominio de la malnutrición proteinoenergética y las carencias en microalimentos. En los hogares más pobres, la proporción de los niños aquejados de retraso en el crecimiento y con un peso inferior al normal es dos veces superior a la de los hogares más ricos.

16.En 2006, la tasa de uso de letrinas en Burkina Faso se estimaba en 39,9%, el 94% en las zonas urbanas y el 18,5% en las zonas rurales (MICS). El 62,6% de los hogares no disponen de aseos adecuados, con el consiguiente riesgo de que el país sufra una epidemia de cólera.

17.Por lo que respecta al acceso al agua potable, se han experimentado progresos importantes. Así, la tasa de acceso pasó del 69% en 2003 (encuestas en Burkina Faso sobre las condiciones de vida de los hogares) al 77,3% en 2006 (MICS). Las escuelas disfrutan de un programa de equipamiento de agua potable y letrinas.

18.La infección por el VIH es otra de las grandes preocupaciones del país. Si bien la prevalencia tendía a disminuir, el VIH afectaba al 1,6% de la población en 2008, según un informe del ONUSIDA.

19.Debido a sus vías de transmisión, los niños también son víctimas de esta enfermedad. La transmisión maternoinfantil es la causa de un número nada desdeñable de casos de infección por el VIH en los niños. La muerte de los progenitores a causa de la infección multiplica el número de niños huérfanos. Un estudio del PNUD indicaba en 2005 que la cifra de niños huérfanos y otros niños vulnerables en Burkina Faso alcanzaba los 2,1 millones, la mitad de ellos huérfanos. El sida sería la causa del 66% de estos huérfanos.

20.En el ámbito sociocultural, cabe mencionar la persistencia de creencias y prácticas nocivas, como la ablación genital femenina, los matrimonios forzosos o la exclusión social de las mujeres acusadas de brujería.

21.La economía de Burkina Faso se basa principalmente en la agricultura y la ganadería, sectores que representan el 32% del PIB y ocupan aproximadamente a un 80% de la población activa. En 2006, la renta por habitante alcanzaba apenas 460 dólares al año.

22.El IDH estimado del país fue de 0,372 en 2006 (informe del PNUD correspondiente a 2007-2008). Por otra parte, según una encuesta sobre las condiciones de vida de las familias realizada en 2003, un importante porcentaje de la población vivía en la pobreza (46,4% en 2003) y las mujeres eran las más afectadas por su limitado acceso a los recursos y otros factores de producción.

23.A esta precariedad se suman los movimientos migratorios causados por los importantes desplazamientos de población internos y externos que se producen en Burkina Faso. La migración de los niños es sobre todo interna y afecta principalmente a las niñas, que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras ambulantes en las grandes ciudades. Los varones suelen trabajar más como mano de obra agrícola en los países vecinos (informe de la OIT de 2006). Así pues, los niños quedan expuestos a todo tipo de peligros, en particular la explotación y la violencia.

II.Directrices generales

Proceso de elaboración del informe

24.La Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño (CNSPDE) tiene, entre otros cometidos, el de elaborar los informes sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos relativos a la infancia ratificados por Burkina Faso. En este contexto, Burkina Faso ya elaboró y remitió sus informes tercero y cuarto relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el informe inicial relativo a la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (CADBN). Por lo tanto, se encuadra en esta dinámica la elaboración del presente informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

25.Se contrataron dos consultores con el encargo de obtener de los organismos públicos, los asociados técnicos y financieros, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las asociaciones y la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, la información necesaria y elaborar el informe. Habida cuenta de la naturaleza delicada y específica del Protocolo, se elaboraron unos cuestionarios de conformidad con las directrices del Comité de los Derechos del Niño. Se mantuvieron entrevistas con especialistas para recabar información, la cual se analizó y aprobó.

26.Se constituyó un comité directivo para asistir a los consultores y perfeccionar la labor realizada por estos. Se organizó un taller que agrupó a todos los agentes que trabajan en la aplicación del Protocolo, para aprobar el informe de Burkina Faso. Las observaciones surgidas de este taller se incorporaron al informe. El proyecto de informe se presentó primero al Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y después a la consideración del Consejo de Ministros para su aprobación.

1.Incorporación de los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo

27.Desde que Burkina Faso ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño se han introducido grandes cambios en la legislación y la reglamentación para incorporar los principios expuestos en ese texto.

28.En el ámbito legislativo, cabe señalar la incorporación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Código de la Persona y la Familia; la Ley Nº 28-2004/AN, de 8 de septiembre de 2004, relativa a la reorganización del poder judicial por la que se crearon los tribunales de menores; la Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas; la Ley Nº 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, relativa al Código del Trabajo de Burkina Faso; la Ley Nº 017-2009/AN, de 5 de mayo de 2009, relativa a la represión de la delincuencia organizada; y la Ley Nº 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, relativa a la orientación de la educación.

29.En el ámbito reglamentario, cabe señalar la existencia de varios planes y programas destinados a los niños y que incorporan los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cabe destacar las siguientes medidas:

a)La aprobación de la Política nacional de acción social por el Decreto Nº 2007-480/PRES/PM/MASSN, de 23 de julio de 2007, que incorpora la promoción de los derechos del niño.

b)La aprobación, por el Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2008, del Marco de orientación estratégica para la promoción del niño para el período 2008-2017. Este Marco cuenta con un Plan de Acción Nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, que abarca el período 2008-2012 y constituye su instrumento de aplicación.

c)La proclamación, por el Consejo de Ministros, del año 2009 como año de inscripción gratuita de nacimientos.

d)La aprobación del Decreto Nº 2009-365/PRES/PM/MTSS/MS/MASSN, de 28 de mayo de 2009, relativo a la determinación de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños en Burkina Faso.

e)La elaboración de un Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual infligida a los niños en Burkina Faso.

f)La incorporación de los derechos del niño en los documentos de política de los departamentos ministeriales.

g)El estudio nacional relativo a la violencia infligida a los niños realizado en las 45 provincias del país, encargado por el MASSN y el UNICEF.

h)El proyecto de prevención y rehabilitación de los niños víctimas de violencia sexual puesto en práctica por la Association solidarité jeunes con el apoyo técnico y financiero del MASSN y el UNICEF.

30.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no se ratificó hasta 2006 y muy pocas medidas incorporan el contenido de este instrumento. Burkina Faso adoptará las medidas adecuadas para integrar en su ordenamiento todas las disposiciones del Protocolo.

2.Lugar que ocupa el Protocolo facultativo en el ordenamiento jurídico de Burkina Faso y su aplicabilidad

31.El artículo 151 de la Constitución dispone que "una vez publicados, los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados poseen una autoridad superior a la de las leyes, siempre que el acuerdo o tratado en cuestión sea aplicado por la otra parte". Sin embargo, puesto que no todas las disposiciones del Protocolo son de aplicación directa en el derecho de Burkina Faso, se aprobarán nuevos instrumentos legales y reglamentarios con miras a la aplicación íntegra del Protocolo.

32.El Estado de Burkina Faso no ha formulado reservas con respecto al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

3.Información sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo facultativo

Desde la ratificación del Protocolo facultativo se han adoptado varias disposiciones para aplicar el contenido del Protocolo. Así, cabe mencionar la represión de la venta de niños en virtud de la Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas; la Ley Nº 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, relativa a la orientación de la educación; y la adhesión al acuerdo multilateral de cooperación con 23 países de África Occidental y Central, el 6 de julio de 2006, para luchar contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como su Plan de acción para el período 2007-2009.

33.En el ámbito administrativo se han adoptado las medidas siguientes para reprimir las infracciones recogidas en el Protocolo facultativo:

a)La aprobación de la Política nacional de acción social por el Decreto Nº 2007- 480/PRES/PM/MASSN, de 23 de julio de 2007;

b)La aprobación, por el Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2008, del Marco de orientación estratégica para la promoción del niño para el período 2008-2017;

c)La elaboración del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual infligida a los niños en Burkina Faso; y

d)La incorporación de los derechos del niño en los documentos de política ministeriales.

34.Además se han aplicado numerosas medidas en la esfera de la lucha contra la trata de niños:

a)El estudio nacional encargado por el MASSN y el UNICEF relativo a la violencia infligida a los niños, realizado en las 45 provincias del país;

b)El proyecto de prevención y rehabilitación de niños víctimas de violencia sexual puesto en práctica por la Association solidarité jeunes con el apoyo técnico y financiero del MASSN y el UNICEF;

c)La participación de Burkina Faso en importantes encuentros internacionales sobre la trata de niños;

d)La constitución de comités de vigilancia y supervisión contra la trata de niños; y

e)Las campañas y actividades de prevención de la trata realizadas por conducto de los medios de comunicación.

4.Análisis de los factores y dificultades que impiden al Estado parte cumplir íntegramente las obligaciones que le corresponden en virtud del Protocolo facultativo

35.La dificultad que impide a Burkina Faso cumplir íntegramente las obligaciones que le corresponden en virtud del Protocolo radica en que desde la ratificación de este no se ha realizado ningún estudio para calibrar la magnitud de la venta de niños y la prostitución y la pornografía infantiles con el objeto de determinar las medidas que deben adoptarse.

5.Aplicación del Protocolo facultativo con respecto a todos los territorios y las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Burkina Faso

36.El artículo 4 de la Constitución dispone: "Todos los nacionales de Burkina Faso y toda persona que viva en Burkina Faso estarán igualmente protegidos por la ley". Así pues, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se aplica a todas las personas que habitan en su territorio.

III.Datos

A.Datos desglosados por sexo, región, edad, nacionalidady origen étnico

37.En ausencia de estudio sobre el tema, no se cuenta con datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Burkina Faso (véase el párrafo 36).

B.Número de niños víctimas de trata, incluida la información sobre el tipo de explotación de la que son objeto

38.Los datos específicos sobre la trata de niños, incluida la explotación sexual, son parciales. Sin embargo, es posible evaluar la magnitud de este fenómeno en Burkina Faso a partir del número de niños interceptados por los servicios sociales y de ciertos datos sobre la violencia sexual en general, pues la explotación sexual de los niños constituye una de las formas más frecuentes de abuso sexual en Burkina Faso. Del 80% de los casos de abuso sexual, en el 60% se trata de una violación y en el 20%, de manoseo o acoso sexual, según las Actas de la Reunión Técnica Preparatoria de África para el Tercer Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños y adolescentes, que se celebró en Dakar los días 24 y 25 de septiembre de 2008.

Cuadro 1 Número de niños interceptados en el contexto de la trata de 2006 a 2008

Niños interceptados

2006

2007

2008

Total

H

M

T

H

M

T

H

M

T

H

M

T

Trata interna

207

1 068

1 275

262

106

368

62

27

89

531

1 201

1 732

Trata transfronteriza

6

44

50

27

7

34

99

15

114

132

66

198

Total

213

1 112

1 325

289

113

402

161

42

203

663

1 267

1 930

Fuente: E stadísticas DPLV N (2008) .

39.Según el cuadro 1, el número de niños víctimas de trata interceptados entre 2006 y 2008 disminuyó de 1.325 en 2006 a 203 en 2008.

Cuadro 2 Número de niños víctimas de viol encia sexual en las ciudades de Uagadugú y Bobo  Dioulasso entre 2006 y 2008

Ciudad

2006

2007

2008

Total

H

M

H

M

H

M

H

M

Uagadugú

45

200

78

367

82

429

205

996

Bobo Dioulasso

0

4

6

242

18

260

24

506

Total

45

204

84

609

100

689

229

1 502

Fuente: E stadísticas de la Association solidarité jeunes, en el marco del Proyecto de apoyo a la lucha contra la violencia sexual infligida a los niños.

40.El cuadro 2 muestra el número de niños víctimas de violencia sexual en las dos ciudades más importantes de Burkina Faso. Cabe precisar que los casos de explotación sexual comercial de niñas representan el 20% de los casos de violencia sexual registrados.

Cuadro 3 Número de c asos de trata o secuestro de niños registrados en 2006 y 2007

Delito

2006

2007

Total

Trata

21

22

43

Secuestro

48

65

113

Total

69

87

156

Fuente: A nuario estadístico del Ministerio de Justicia, noviembre de 2008.

41.El cuadro 3 muestra el número de casos de trata y secuestro de niños registrados por las fiscalías de los tribunales de gran instancia de Burkina Faso en 2006 y 2007.

42.La trata y la explotación sexual de niños van en aumento y tienen ramificaciones complejas, sobre todo en los medios pobres, que carecen de sistemas eficaces de protección y socialización de los niños.

C.Datos disponibles sobre la prostitución infantil

43.No hay datos específicos sobre la prostitución infantil. Sin embargo, en operaciones llevadas a cabo por la policía municipal se ha detenido a niños bajo sospecha de haber ofrecido servicios sexuales en la calle a cambio de dinero. Los datos facilitados por este cuerpo se desglosan de la manera siguiente: 4 niños en 2006, 3 niños en 2007 y 7 niños en 2008.

44.Aunque es posible que haya un vínculo entre la prostitución infantil y el turismo sexual, este está expresamente prohibido en Burkina Faso.

D.Información disponible sobre la pornografía en la que aparecen personas que tienen real o aparentemente menos de 18 años

45.La pornografía infantil no es objeto de una tipificación específica y la ausencia de datos impide tener una idea precisa de la magnitud del problema. Sin embargo, el Decreto Nº 2379, de 3 de agosto de 1942, relativo a la represión de la elaboración, la distribución y el tráfico de publicaciones obscenas y a ciertos actos contrarios a las buenas costumbres reprime las obras que pueden considerase obscenas.

46.La proliferación de videoclubes y cibercafés a los que los niños tienen libre acceso, así como el auge de las tecnologías de la información, fomentan el acceso de los niños a las películas pornográficas. Cabe mencionar también que el acceso de los menores de edad a los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas es una práctica que los expone a peligros de todo tipo, sobre todo a la pornografía y la prostitución, a pesar de la existencia del Decreto Nº 347/PRES/LAN, de 14 de agosto de 1964, que reglamenta la circulación de los menores y su acceso a los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, salas de baile, cines y salas de espectáculos.

E.Datos disponibles sobre el número de acciones entabladas y de condenas pronunciadas por delitos de trata

47.En el Anuario estadístico del Ministerio de Justicia constan 21 casos en 2006 y 22 en 2007 de reos condenados por trata de niños en todas las fiscalías de los tribunales de gran instancia de Burkina Faso.

48.No obstante, estos datos no permiten saber si se ha enjuiciado a todos los presuntos traficantes.

IV.Medidas generales de aplicación

A.Información sobre los textos de ley, decretos y reglamentos aprobados por los órganos legislativos nacionales para aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo

49.Desde la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Burkina Faso no ha legislado específicamente para incorporar las disposiciones del Protocolo. Sin embargo, cabe mencionar que existen algunas leyes aprobadas desde la ratificación, en las que se contemplan los objetivos del Protocolo. Cabe mencionar, en particular, la Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas; la Ley Nº 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, relativa al Código del Trabajo de Burkina Faso; y la Ley Nº 013‑2007/AN, de 30 de julio de 2007, relativa a la orientación de la educación.

50.La Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas, define y prohíbe la trata y las prácticas análogas. Su artículo 1 estipula lo siguiente:

"Por 'trata de personas' se entenderá el reclutamiento, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas mediante amenazas por la fuerza o empleando otras formas de coacción, al secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad o una situación de vulnerabilidad o el ofrecimiento o la aceptación de un pago o de ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

La explotación comprende en especial la explotación de la prostitución de otro o cualquier otra forma de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extirpación de órganos."

51.La Ley Nº 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, relativa al Código del Trabajo de Burkina Faso, prohíbe tanto el trabajo forzoso como las peores formas de trabajo infantil. El artículo 5 de este mismo Código estipula que queda prohibido el trabajo forzoso. Según este artículo, la expresión "trabajo forzoso" designa:

"Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Nadie podrá recurrir a ninguna forma de trabajo forzoso, en especial:

a)Como medida de coerción, de educación política o como sanción contra personas que manifiesten sus opiniones políticas;

b)Como método de movilización y utilización de mano de obra con fines políticos;

c)Como sanción disciplinaria en el trabajo;

d)Como medida de discriminación social, racial, nacional o religiosa; y

e)Como castigo por haber participado en huelgas."

52.Además, según el artículo 153, por "peores formas de trabajo infantil" se entiende:

"a)Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, como la venta o la trata de niños, la servidumbre por deudas o la servidumbre de la gleba, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados;

b)La utilización, el reclutamiento o el ofrecimiento de un niño con fines de prostitución, producción de material pornográfico o espectáculos pornográficos;

c)La utilización, el reclutamiento o el ofrecimiento de un niño para actividades ilícitas, como la producción o el tráfico de estupefacientes, según se definen en los instrumentos internacionales; y

d)Los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, puedan ser perjudiciales para la salud, la seguridad o la integridad moral del niño."

53.El artículo 3 de la Ley Nº 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, relativa a orientación de la educación, estipula que la educación constituye una prioridad nacional y un derecho de todos los habitantes de Burkina Faso. Esta ley dispone que el derecho a la educación se ejercerá sobre la base de la equidad y la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos. La enseñanza básica es obligatoria para todos los niños de 6 a 16 años.

B.Jurisprudencia importante de los tribunales relativa a la venta de niños y la prostitución y la pornografía infantiles

54.Por el momento, Burkina Faso no cuenta con resoluciones judiciales en materia de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

C.Servicios u organismos públicos encargados de la aplicación del Protocolo facultativo

55.La cuestión de los derechos del niño es de tal importancia que todas las dependencias ministeriales, incluidas las que se ocupan de los sectores productivos o de apoyo a la producción, hacen esfuerzos para integrarla en sus políticas de desarrollo.

56.Los derechos del niño conciernen principalmente a varios ministerios que tienen por cometido la promoción y protección de los derechos del niño, cometido que incluye la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Esos ministerios son:

a)El Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional (MASSN), cuyos objetivos principales son, entre otros, la protección social de la familia, del niño y del adolescente, y el seguimiento de la aplicación de las convenciones regionales e internacionales de derechos del niño. En el nivel descentralizado, hay representaciones del MASSN en las 13 regiones, las 45 provincias y en ciertos departamentos y distritos de Burkina Faso. Las direcciones regionales se encargan de coordinar las actividades en favor de los niños dentro de su ámbito territorial.

b)El Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos, cuyos objetivos principales son la aplicación y el seguimiento de los acuerdos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos y la adopción de medidas concretas para promover, consolidar y proteger los derechos de grupos específicos.

c)El Ministerio de Justicia, que se encarga, entre otras funciones, de la administración de la justicia en materia civil, comercial, penal, administrativa y social.

d)El Ministerio de Promoción de la Mujer, cuyo cometido es promover la condición de las mujeres y las niñas en el ámbito socioeconómico.

e)El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el cual se creó, en 2006, una dirección encargada de la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas.

f)El Ministerio de Seguridad, con las brigadas de protección moral y las brigadas de menores.

57.El Ministerio de Enseñanza Básica y Alfabetización, el Ministerio de Enseñanza Secundaria y Superior y de Investigación Científica y el Ministerio de Defensa contribuyen de manera eficaz a promover y proteger los derechos del niño.

58.No existen mecanismos específicos que garanticen la coordinación entre los principales ministerios encargados de la aplicación del Protocolo facultativo. No obstante, la coordinación puede asignarse al comité nacional encargado del seguimiento y la evaluación del Plan de Acción Nacional para la Infancia, denominado Consejo Nacional de Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño (CNSPDE) desde el 28 de octubre de 2008.

59.El CNSPDE es el órgano superior de decisión, orientación y concertación en el plano nacional de los programas, planes y políticas relativos a los derechos y al bienestar del niño. El Consejo está compuesto por varias dependencias ministeriales, organizaciones internacionales, asociaciones y ONG que trabajan en el ámbito de la protección del niño. Cuenta con una secretaría permanente adscrita al Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional.

60.Una de sus tareas es la elaboración de informes periódicos sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos ratificados por Burkina Faso —en especial la Convención sobre los Derechos del Niño—, y la organización de reuniones periódicas con todos los asociados que trabajan en la protección del niño.

D.Difusión de información y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo

61.No existe un programa específico de difusión de las disposiciones del Protocolo facultativo. Por lo tanto, los ministerios encargados de las cuestiones relativas a la infancia, en colaboración con sus asociados, han continuado con las actividades de información, concientización y promoción en materia de derechos del niño.

62.En lo que respecta al Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, la SP/PAN-Enfance ha organizado numerosas sesiones de sensibilización y de capacitación para diferentes destinatarios. En 2008 organizó cinco conferencias sobre los derechos del niño destinadas a alcaldes, prefectos y oficiales del registro civil, que contaron con la asistencia de 317 funcionarios encargados particularmente del registro civil (270 hombres y 47 mujeres). Asimismo, se organizaron otras cinco conferencias en las escuelas nacionales de salud pública dirigidas a aprendices de auxiliar de obstetricia, enfermeros diplomados y trabajadores de la salud itinerantes, a las que asistieron 1.105 pasantes, 689 de los cuales eran hombres y 416 mujeres. En materia de capacitación, misma entidad organizó sesiones de formación para asistentes sociales, líderes religiosos y tradicionales, y dirigentes de las asociaciones y ONG que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

Cuadro 4 Desglose de l os beneficiarios capacitado s por año

Destinatarios

2006

2007

2008

Total

H

M

T

H

M

T

H

M

T

H

M

T

Instructores regionales del  MASSN

10

04

14

-

-

-

-

-

-

10

4

14

Líderes religiosos

34

26

60

23

08

31

34

30

64

91

64

155

Líderes tradicionales

-

-

-

-

-

-

58

-

58

58

-

58

Responsables de asociaciones de protección de los derechos del niño

-

-

-

-

-

-

40

29

69

40

29

69

Total

44

30

74

23

08

31

132

59

191

199

97

296

Fuente: E stadísticas SP/PAN- Enfance .

63.De 2006 a 2008, un total de 296 personas recibieron capacitación sobre los derechos del niño, de las cuales 199 eran hombres y 97 mujeres. Los líderes religiosos fueron los más numerosos (52,3%).

Cuadro 5 Número de documentos desglosados por período

Año

CD N p rotocolos

CADB N

G uía

Cuaderno

Módulo

Tota l

CDN

Ejercicio

2006

70

85

760

107

63

1 085

2007

62

412

3 247

30

40

3 791

2008

118

638

2 532

34

1

3 323

T otal

250

1 135

6 539

171

104

8 199

Fuente: E stadísticas SP/PAN- Enfance .

64.El cuadro 5 muestra que de 2006 a julio de 2008 se distribuyeron 8.199 documentos relativos a los derechos del niño y al Protocolo facultativo, la mayoría de los cuales eran guías, que representaron el 77,75% del total.

65.En 2008, el Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos realizó sesiones de capacitación sobre las normas internacionales de protección de los derechos humanos para los jueces y el personal de seguridad penitenciaria.

66.En cuanto al Protocolo facultativo, la principal actividad realizada consistió en la información proporcionada durante las actividades de promoción de los derechos del niño y de divulgación de los instrumentos jurídicos de protección de los derechos del niño, de la entrada en vigor del Protocolo y del hecho de que este ha pasado a formar parte del derecho positivo de Burkina Faso.

E.Mecanismos y procedimientos de recolección y análisis de datos y demás información relativos a la aplicación del Protocolofacultativo

67.Burkina Faso no cuenta con mecanismos ni procedimientos para recolectar y analizar de forma periódica los datos y la información relativos a la aplicación del Protocolo facultativo.

F.Partidas presupuestarias asignadas a las actividades de aplicación del Protocolo facultativo

68.El sistema de asignación de partidas presupuestarias carece de providencias específicas para la puesta en práctica de los derechos del niño y de las actividades de aplicación del Protocolo facultativo.

69.Sin embargo, numerosos proyectos y programas ejecutados en los diferentes ministerios (Educación, Salud, Acción Social, Justicia, Promoción de la Mujer y Derechos Humanos) contribuyen directamente a la realización de las actividades relativas a la aplicación del Protocolo facultativo. Esos sectores se consideran prioritarios en el Marco estratégico de lucha contra la pobreza.

70.En el período 2007-2008 se realizó un esfuerzo en lo que respecta a las partidas presupuestarias destinadas a las principales dependencias que se ocupan de la protección del niño. Por ejemplo, las asignadas al Ministerio de Enseñanza Básica y Alfabetización (MEBA) pasaron del 4,2% al 6,5% del presupuesto nacional, lo que equivale a un incremento medio del 2,3%. Las partidas asignadas al Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional y al Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos aumentaron respectivamente un 14,23% y un 0,6% entre 2006 y 2008.

71.En el marco de la cooperación bilateral e internacional, numerosos asociados para el desarrollo colaboran con el Estado en la aplicación de sus políticas y programas en favor de la infancia.

G.Estrategia general de Burkina Faso para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y proteger a las víctimas

72.La estrategia de Burkina Faso para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se inscribe en el marco general de promoción de los derechos del niño.

73.En casi todos los ministerios se observa una patente voluntad política de tomar en cuenta los derechos del niño. Esta estrategia se manifiesta de manera más específica tanto en el Marco estratégico de lucha contra la pobreza como en los documentos normativos aprobados por los ministerios encargados de la cuestión de la infancia.

74.El programa de acciones prioritarias en el ámbito de la aplicación del Marco estratégico de lucha contra la pobreza para el período 2006-2008 preveía, entre otras actividades prioritarias, la protección de los niños de la calle, los niños víctimas de las peores formas de trabajo, los niños en conflicto con la ley, los huérfanos y los demás niños vulnerables.

75.En lo que respecta a los documentos normativos de los ministerios, cabe citar:

a)La Política nacional de acción social (PNAS), adoptada en virtud del Decreto Nº 2007-480/PRES/PM/MASSN, de 23 de julio de 2007; el eje 1 de esta política incluye un programa llamado "protección jurídica de los miembros de la familia, en especial de la mujer y el niño", uno de cuyos objetivos principales es la divulgación de los textos relativos a los derechos del niño (Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos), de la mujer y de la familia.

b)El Marco de orientación estratégica para la promoción del niño (COSPE) para el período 2008-2017, aprobado el 23 de octubre de 2008, queda complementado por un Plan de Acción Nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, que abarca el período 2008-2012 y constituye el instrumento de ejecución del Marco. Constituye una respuesta nacional a los problemas del niño desde una perspectiva multisectorial y descentralizada. El COSPE aspira a que los diferentes agentes del desarrollo tengan en cuenta el interés superior del niño en la estrategia nacional de desarrollo.

c)El Plan estratégico 2008-2010 del Ministerio de Promoción de los Derechos Humanos, aprobado en virtud del Decreto Nº 2008-834/PRES/PM/MPDH/MEF, de 23 de diciembre de 2008.

d)La Política nacional de promoción de la mujer, aprobada en 2004.

e)La Política nacional en materia de género, aprobada el 8 de julio de 2009.

76.Se están elaborando planes de acción nacionales, entre ellos el Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual infligida a los niños en Burkina Faso, en el que se establecen estrategias claras de lucha contra la trata y la explotación sexual de niños.

77.Además, desde la ratificación del Protocolo facultativo se han realizado diversas actividades para dar a conocer mejor el fenómeno del abuso y la explotación sexual de niños. Así, el MASSN y el UNICEF encargaron un estudio nacional sobre la violencia contra los niños (incluida la violencia sexual) en las 45 provincias del país. Los resultados, aprobados en mayo de 2008, permitieron obtener propuestas estratégicas pertinentes.

78.Asimismo, se pueden citar las actividades que realiza la asociación de apoyo y estimulación PUGSADA en el marco de la lucha contra el acoso sexual en el medio escolar, así como el proyecto de prevención y rehabilitación de los niños víctimas de violencia sexual, realizado por la Association solidarité jeunes, mediante la estrategia de delegación de tareas, con el apoyo técnico y financiero del MASSN y del UNICEF.

También se llevaron a cabo actividades para dar a conocer mejor la trata de niños y combatirla eficazmente. Por ejemplo, Burkina Faso organizó encuentros importantes, como la reunión especializada sobre la trata y la explotación de niños en África Occidental y Central, que se celebró en noviembre de 2006. También participó en varias reuniones sobre el tema, a saber:

a)La Reunión Técnica Preparatoria de África para el Tercer Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños y adolescentes, que se celebró en Dakar los días 24 y 25 de septiembre de 2008;

b)El Tercer Congreso contra la explotación sexual de niños y adolescentes, que se celebró del 25 al 28 de noviembre de 2008 en Río de Janeiro (Brasil);

c)La reunión de intercambio sobre el tema "Lucha contra la trata de seres humanos, en especial de mujeres y niños, en África Occidental y Central y asistencia a las víctimas: intercambio de experiencias y estudio de casos", que se llevó a cabo en Dakar del 9 al 11 de mayo de 2007.

79.Para aumentar la protección de los niños, en particular dentro del marco de la lucha contra la trata y la violencia infligida a los niños, se crearon comités de vigilancia y observación de la trata de niños según el siguiente detalle: 12 comités regionales, 42 comités provinciales, 87 comités departamentales, 2 comités comunales y 111 comités de aldea. Asimismo, dentro del marco del programa indicativo de cooperación se establecieron varios centros de atención en las aldeas. Todas estas entidades realizaron numerosos programas de información, concientización, atención y rehabilitación de los niños víctimas tanto de trata como de otros tipos de violencia, como la violencia sexual.

80.Las campañas y actividades de prevención de la trata se efectuaron sobre el terreno a través de los medios de comunicación, llamamientos y campañas de concientización. Por ejemplo, en 2008 se efectuaron 300 charlas educativas, 15 representaciones teatrales participativas, 15 programas radiofónicos y 150 patrullas de policía y gendarmería. A las charlas educativas y las representaciones teatrales asistieron 37.600 personas, de las cuales 13.400 eran hombres, 12.600 mujeres y 11.600 niños. Los programas radiofónicos llegaron a 287.722 personas. En cuanto al turismo sexual, se efectuaron actividades preventivas en colaboración con los profesionales del turismo y se estableció un Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo.

81.Estos esfuerzos permitieron conocer mejor el fenómeno de la trata y de la explotación sexual de niños, organizar con mayor eficacia la lucha contra estas prácticas y lograr una fuerte participación de los asociados técnicos y financieros, de la sociedad civil y de las comunidades de base. Sin embargo, la lucha contra la trata y la explotación sexual de niños se enfrenta a dificultades materiales, financieras e incluso jurídicas. Entre estas dificultades cabe mencionar la ignorancia de la población, que no se muestra dispuesta a denunciar los casos de trata; el fenómeno de confiar a los niños al cuidado de un tercero, que la población suele considerar una práctica cultural o incluso una fuente de ingresos; la pobreza de los padres y las carencias del sistema educativo, así como la ausencia de leyes específicas que tipifiquen como delitos los actos prohibidos por el Protocolo facultativo.

H.Contribución de la sociedad civil a las actividades encaminadas a eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

82.La sociedad civil de Burkina Faso se muestra muy activa en la promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos. Asociaciones como la Association solidarité jeunes (ASJ), la Association des enfants et jeunes travailleurs du Burkina (AEJTB), la Action pour la promotion des droits de l'enfant au Burkina (APRODEB), la Cruz Roja, la Coalition au Burkina pour les droits de l'enfant (COBUFADE), la Action pour l'enfance et la santé (AES), TINTUA, Keeogo, Women in Law and Development in Africa (WILDAF), Forum for African Women Educationalist Burkina (FAWE/Burkina) y otras entidades intervienen en diferentes ámbitos, como la lucha contra las peores formas de trabajo infantil o la trata de niños. Estas numerosas actividades de protección del niño cuentan con el apoyo de asociados para el desarrollo tanto en la esfera bilateral como multilateral.

83.Burkina Faso carece de un defensor del niño, pero está en vías de establecer esta institución.

V.Prevención

A.Políticas y programas sociales adoptados o reforzados para proporcionar protección a los niños vulnerables

84.El Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional lleva a cabo numerosas actividades en favor de los niños vulnerables y asegura el seguimiento y la supervisión de las instituciones que acogen a esos niños.

85.En el Marco estratégico de atención a los huérfanos y demás niños vulnerables 2005-2015 adoptado por el Gobierno se clasifica a los niños vulnerables según la siguiente tipología:

Huérfanos;

Niños que viven en la calle;

Niños de padres con VIH/SIDA;

Niños que sufren enfermedades crónicas;

Niños desprotegidos y sin asistencia ni seguridad parental apropiada;

Niños en conflicto con la ley;

Niños víctimas de toda forma de explotación (peores formas de trabajo, violencia sexual, trata, maltrato, etc.).

86.Se han establecido ejes estratégicos y todos los actores (comunitarios, institucionales y de la sociedad civil) se dedican, en función de su esfera de competencia, a prevenir los factores de vulnerabilidad poniendo en práctica numerosos proyectos y programas, así como a la detección, atención, reinserción y rehabilitación de las víctimas.

87.Las medidas de prevención se aplican principalmente a los niños que viven en la calle, los huérfanos, los niños de padres con VIH/SIDA, y los niños desprotegidos y sin asistencia ni seguridad parental apropiada.

88.La atención socioeducativa y pedagógica de los niños que viven en la calle se efectúa a través de tres tipos de instituciones públicas y privadas: de régimen abierto, semiabierto y cerrado. Las instituciones públicas, como la Casa de la Infancia André Dupont de Orodará o el Centro de Educación Especializada y de Formación de Gampelá, preparan a los niños para su inserción social e incluso económica mediante las siguientes actividades educativas, escolares y profesionales: actividades lúdicas, alfabetización, cursos de enseñanza primaria, albañilería, carpintería, cría de animales, costura, soldadura y otras actividades.

89.En lo que respecta a los niños afectados por el VIH/SIDA, cabe señalar que el Gobierno hace ingentes esfuerzos para intensificar la prevención y promoción de los cambios de comportamiento. Por ejemplo, el Ministerio de Salud elabora y ejecuta programas de prevención de la transmisión del virus de la madre al hijo y de atención pediátrica (Proyecto BKF 6129 de apoyo nutricional a los grupos vulnerables y a las personas que viven con el VIH; Programa de prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo). Cabe mencionar asimismo la existencia de numerosas ONG y asociaciones de lucha contra el sida (1.000 asociaciones) y la decidida implicación de los asociados técnicos y financieros y de numerosos agentes en la atención de los huérfanos y demás niños vulnerables a través del foro anual.

90.Desde que se aprobó la Ley de salud reproductiva Nº 049-2005/AN, de 22 de diciembre de 2005, y la Ley Nº 030-2008, relativa a la lucha contra el VIH/SIDA y la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA, está prohibida toda discriminación motivada por la infección por el VIH. Esta medida tiene por finalidad favorecer la inserción social de los niños afectados por el VIH/SIDA.

91.A pesar de estos esfuerzos, cuyos efectos sobre el terreno son perceptibles, la protección de los niños vulnerables se topa con dificultades, que se deben principalmente a la inefectividad de los textos y a la persistencia de rigideces socioculturales que constituyen serias limitaciones al ejercicio efectivo de los derechos del niño. Tampoco deben descuidarse factores como la ignorancia, la pobreza, el analfabetismo o el desconocimiento de los textos.

B.Medidas adoptadas para sensibilizar a la población y específicamente a los niños sobre las consecuencias nefastas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

92.Véanse los párrafos 82 y 86 a 93.

93.El personal penitenciario y el de las fuerzas armadas de toda categoría recibieron capacitación en los derechos del niño. Cincuenta miembros de los sindicatos de transportistas recibieron capacitación sobre la trata de niños.

94.Véanse los párrafos 82 y 84.

95.La eficacia de los esfuerzos mencionados anteriormente y los resultados obtenidos suelen evaluarse realizando investigaciones sobre el terreno. No existe un dispositivo específico que permita realizar esa evaluación.

VI.Prohibición y cuestiones conexas (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3); y 5 a 7)

A.Información sobre las leyes penales vigentes que definen y rigen los actos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo

96.La obligación general enunciada en el artículo 1 del Protocolo facultativo consiste en prohibir "la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil". Además de la Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas, que tiene en cuenta determinados hechos mencionados por el Protocolo facultativo, Burkina Faso no dispone de un texto específico aprobado en aplicación del Protocolo. En cambio, los actos enumerados en el artículo 1 del Protocolo se recogen en el derecho penal de Burkina Faso.

97.El traslado de niños con fines de explotación sexual, el traslado de órganos de niños con fines lucrativos, el trabajo forzoso y la trata de niños se enjuician y sancionan en aplicación de los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas.

98.Según el artículo 1 de esa Ley, la trata de personas consiste en el reclutamiento, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas mediante amenazas, por la fuerza o empleando otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o la aceptación de un pago o de ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

99.El artículo 2 de esa misma Ley establece que constituyen delito de trata de personas el reclutamiento, el traslado, la transferencia, el alojamiento o la acogida de un menor de edad con fines de explotación, incluso si no se emplea ninguno de los medios enumerados en el artículo 1. A diferencia de la trata de adultos, el delito de trata de niños contiene dos elementos constitutivos que son el acto de trata y el objetivo de la trata.

100.Del apartado 2 del artículo 1 se desprende que la explotación, objetivo de la trata, comprende la explotación de la prostitución ajena o cualquier otra forma de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos, la servidumbre y la extirpación de órganos. Quedan pues incriminadas en este texto tanto la trata de niños con fines de explotación sexual (turismo sexual, prostitución infantil, pornografía infantil) o comercial (extracción de órganos) como la trata con fines laborales (trabajo o servicio forzoso y servidumbre).

101.La trata de personas y en particular la de niños es un delito grave castigado con:

a)Prisión de cinco a diez años (art. 4); o

b)Reclusión penal de 10 a 20 años cuando el delito se ha cometido en una de las circunstancias enumeradas en el artículo 5, como cuando la víctima es un niño menor de 15 años.

102.Como delito grave, la trata está sometida al plazo de prescripción de diez años, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal. También la tentativa es punible y su autor puede ser castigado con las mismas penas que el que habría cometido el delito propiamente dicho.

103.En aplicación de los artículos 153 y 424 de la Ley Nº 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, relativa al Código del Trabajo de Burkina Faso, las peores formas de trabajo infantil (art. 153) constituían delitos punibles con las penas previstas en la Ley relativa a la definición y represión de la trata de niños; esta Ley se derogó y reemplazó por la Ley de 15 de mayo de 2008 relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas. Ahora bien, las peores formas de trabajo infantil incluyen todas las formas de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. El artículo 153 de la Ley de 13 de mayo de 2008 dispone lo siguiente:

"En los términos de la presente Ley, se entiende por peores formas del trabajo infantil:

a)Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, como la venta o la trata de niños, la servidumbre por deudas o la servidumbre de la gleba, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados;

b)La utilización, el reclutamiento o el ofrecimiento de un niño con fines de prostitución, producción de material pornográfico o espectáculos pornográficos;

c)La utilización, el reclutamiento o el ofrecimiento de un niño para actividades ilícitas, como la producción o el tráfico de estupefacientes, según se definen en las convenciones internacionales; y

d)Los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan puedan ser perjudiciales para la salud, la seguridad o la integridad moral del niño.

La lista de estos trabajos se estableció por decreto aprobado en Consejo de Ministros el jueves 23 de abril de 2009, tras celebrar consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas de cada rama profesional y tras el dictamen emitido por el Comité Técnico Nacional Consultivo de Seguridad e Higiene en el Trabajo."

104.En aplicación del artículo 424, los autores de violaciones de las disposiciones del artículo 153 del Código del Trabajo de Burkina Faso son castigados con las penas previstas en la Ley relativa a la definición y represión de la trata de niños.

105.Los culpables de las peores formas de trabajo infantil cometen pues un delito grave y son punibles con las penas que castigan la trata de personas.

106.Del mismo modo, el artículo 313 del Código Penal de 1996 castiga a:

"Aquel que, en ejecución de un plan concertado tendiente a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso o de un grupo determinado a partir de cualquier otro criterio arbitrario, cometa o incite a cometer contra los miembros de ese grupo uno de los actos siguientes:

[...]

Medidas destinadas a dificultar los nacimientos;

Traslados forzosos de niños."

La infracción constituye un delito de lesa humanidad castigado con la pena de muerte.

107.El artículo 317 del mismo Código dispone que la acción pública relativa a este delito grave no prescribirá.

108.En cuanto al secuestro o rapto de un menor de edad mediante violencia, amenazas o engaño (arts. 398 a 401), el artículo 398 dispone que se castigará con prisión de cinco a diez años a aquel que, mediante violencia, amenazas o engaño, secuestre o incite a secuestrar a un menor de edad o lo saque, lo aparte o lo desplace o incite a sacarlo, apartarlo o desplazarlo del lugar en que había sido colocado por aquellos a cuya autoridad o dirección estaba sometido o confiado.

109.El secuestro o rapto de un menor de edad con violencia, amenazas o engaño se castiga con prisión de 10 a 20 años si el menor tiene menos de 13 años.

110.Como delito grave, la tentativa de secuestro o rapto de un menor de edad con violencia, amenazas o engaño es punible y la acción pública correspondiente prescribe a los diez años.

111.El secuestro o rapto de un menor de edad sin violencia, amenazas o engaño está previsto en el artículo 402 del Código Penal, que dispone que se castigará con prisión de uno a cinco años y multa de 300.000 a 1.500.000 francos a aquel que, sin violencia, amenazas o engaño, secuestre o rapte o intente secuestrar o raptar a un menor de edad. Como establece el artículo 402, la tentativa de este delito es punible. La acción pública correspondiente prescribe a los tres años (art. 8, CPP).

112.La incitación al libertinaje figura en el artículo 422. Se define como el hecho de que una persona incite habitualmente al libertinaje o favorezca la corrupción de un menor de 13 a 18 años de uno u otro sexo o incluso ocasionalmente de niños menores de 13 años. Se trata de un delito punible con prisión de dos a cinco años y multa de 600.000 a 1.500.000 francos.

113.El proxenetismo figura en el artículo 424. Se considerará proxeneta a aquel que a sabiendas, entre otras cosas, reclute, incite o mantenga, incluso con su consentimiento, a una persona con fines de prostitución, la entregue a la prostitución o al libertinaje, o actúe como intermediario de cualquier carácter que sea entre las personas que se dedican a la prostitución o al libertinaje y los individuos que explotan o remuneran la prostitución o el libertinaje de terceros. El proxenetismo se castiga con prisión de uno a tres años y multa de 300.000 a 900.000 francos.

114.La captación de clientes, definida en el artículo 428 del Código Penal, es el hecho de que una persona, mediante gestos, palabras o por cualquier otro medio, proceda públicamente a captar a personas de uno u otro sexo para incitarlas al libertinaje. La captación de clientes se castiga con prisión de dos meses a dos años y multa de 50.000 a 300.000 francos.

115.La incitación al libertinaje, el proxenetismo y la captación de clientes son delitos menos graves y la acción pública prescribe a los tres años (art. 8, CPP). A falta de disposiciones específicas, la tentativa de estos delitos no es punible.

116.La aplicación de estas disposiciones y de las de la Ley Nº 17-2005, de 17 de mayo de 2005, relativa a la orientación del turismo en Burkina Faso, que dispone, en su artículo 6, que el turismo sexual queda prohibido en Burkina Faso, permite iniciar acciones judiciales cuando se han cometido actos de prostitución infantil.

117.Por último, los actos de pornografía infantil pueden reprimirse en aplicación del Decreto de 3 de agosto de 1942 relativo a la represión de la producción, la distribución y el tráfico de publicaciones obscenas, así como de ciertos actos contrarios a las buenas costumbres. En efecto, el artículo 1 de ese Decreto considera delitos punibles con prisión de un mes a dos años y multa de 18.000 a 1.800.000 francos:

a)La producción o posesión con fines de comercio, distribución, locación, exhibición o exposición;

b)La importación o la incitación a importar, la exportación o la incitación a exportar, el transporte o la incitación a transportar a sabiendas con los mismos fines;

c)La venta, locación, puesta en venta o en locación, incluso no públicamente;

d)La oferta, incluso a título gratuito, incluso no públicamente, de cualquier forma que sea, directa o indirectamente; y

e)La distribución o la entrega, con miras a su distribución por cualquier medio, de cualquier impreso, escrito, dibujo, afiche, grabado, pintura, fotografía, película o cliché, matriz o reproducción pornográficos, o cualquier emblema, objeto o imagen contrario a las buenas costumbres.

118.El artículo 4 dispone que las penas se duplicarán si el delito ha sido cometido contra un menor de edad. Además, los escritos, impresos, dibujos, afiches, grabados, fotografías, películas o clichés, rollos o discos y otros elementos semejantes podrán ser incautados en las fronteras, antes de toda acción judicial, por los agentes de la policía judicial. El plazo de prescripción de la acción pública es también de tres años.

B.Otros actos en que intervienen niños previstos en el derecho penal

119.La legislación de Burkina Faso (Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas) considera como práctica análoga a la trata la explotación de la mendicidad de terceros. El artículo 7 de la Ley dispone:

"Se entenderá por explotación de la mendicidad de terceros la de aquel que organice o explote la mendicidad de una persona, secuestre o rapte a una persona para entregarla a la mendicidad, ejerza presión sobre una persona para que mendigue o siga mendigando, se haga acompañar por uno o varios niños para obtener directa o indirectamente de ello un provecho pecuniario, material o de cualquier otro tipo."

120.El culpable de explotación de la mendicidad de terceros es punible con:

Prisión de dos a cinco años y multa de 500.000 a 2 millones de francos o solo una de esas dos penas; o

El máximo de la pena cuando el delito se haya cometido contra un menor de edad.

121.El Código Penal de Burkina Faso (art. 245) también tipifica el hecho de que cualquier persona que tenga autoridad sobre un menor de edad lo entregue a individuos que lo inciten a mendigar o lo utilicen para mendigar. Los culpables de este delito son punibles con penas de prisión de seis meses a dos años.

122.En su conjunto, los textos de ley vigentes en Burkina Faso, aunque no tipifican específicamente como delitos las infracciones que figuran en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, no contienen disposiciones que obstaculicen la aplicación del Protocolo.

123.Sin embargo, determinados textos, como el Decreto de 3 de agosto de 1942 relativo a la represión de la producción, la distribución y el tráfico de publicaciones obscenas, así como de ciertos actos contrarios a las buenas costumbres, están superados y deben revisarse.

124.El segundo párrafo del artículo 64 del Código Penal de 1996 dispone lo siguiente: "También será autor o coautor toda persona moral de carácter civil, comercial, industrial o financiero en nombre y en interés de la cual se hayan realizado u omitido actos que constituyan delitos por voluntad deliberada de sus órganos".

125.El conjunto de los actos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo no es objeto de un texto específico en Burkina Faso. La Ley Nº 029‑2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas, que penaliza la trata de personas, no contiene disposiciones específicas sobre la responsabilidad de las personas morales por los actos de trata. Por consiguiente, esa responsabilidad, en lo que concierne a los actos de trata de niños, se rige por las disposiciones del segundo párrafo del artículo 64 del Código Penal.

126.Burkina Faso ratificó las siguientes convenciones internacionales que se aplican a la adopción de niños:

Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional (La Haya, 29 de mayo de 1993), ratificado el 11 de enero de 1996; y

Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (La Haya, 25 de octubre de 1980), ratificado el 25 de mayo de 1992.

127.En el plano interno, el Código de la Persona y la Familia (CPF) reglamenta la adopción en sus artículos 470 a 507. En estos se describen las condiciones, los procedimientos y los efectos de la adopción. Para impedir la adopción ilegal de niños, el artículo 479 del CPF enumera a los niños que pueden ser adoptados: los hijos de padres desconocidos, los niños declarados abandonados, los huérfanos de padre y madre y los niños cuyos padres o el consejo de familia han consentido válidamente en la adopción.

128.Para ser válido, el consentimiento para la adopción debe otorgarse mediante documento autenticado (art. 483, CPF) y los otorgantes pueden retractarse de la misma forma dentro de los tres meses siguientes; la entrega voluntaria del niño a sus padres a petición de estos, incluso verbal, es prueba de la retractación.

129.Por otra parte, de las disposiciones mencionadas se desprende que solo los niños de padres desconocidos y los niños declarados abandonados pueden ser adoptados sin el consentimiento de un familiar. En estos casos se establece una garantía: se instituye un procedimiento consistente en dirigirse al juzgado civil para declarar al niño abandonado. El niño es declarado abandonado solo después de realizar una investigación sobre la situación de sus padres y los motivos del desinterés. Mediante la misma decisión judicial se delega la patria potestad a la institución privada o pública o al particular que tiene la custodia del niño (art. 479, CPF). En todos los casos se necesita el acuerdo de la institución social o del particular custodio del niño para la adopción del niño declarado abandonado.

130.El robo de niño y el registro fraudulento de niño pueden generar la aplicación del artículo 397 del Código Penal, que dispone que serán castigados con prisión de dos a cinco años los que, a sabiendas, en condiciones que imposibiliten su identificación, trasladen a un niño, lo oculten, lo hagan desaparecer o lo sustituyan por otro niño, o lo presenten materialmente como nacido de una mujer que no ha dado a luz. Se trata de un delito menos grave cuya acción pública prescribe a los tres años.

131.Para llevar a cabo sus actividades, los organismos y las personas que actúan de intermediarios en materia de adopción deben estar habilitados por el Ministerio de Acción Social. Además se debe firmar un protocolo de acuerdo.

132.Sin embargo, sus honorarios no están sometidos a ninguna reglamentación y no se prevé ninguna sanción en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a no ser la denuncia del acuerdo.

133.Véase el párrafo 128.

134.Aunque el conjunto de las infracciones descritas en el Protocolo facultativo no sea objeto de una criminalización específica, el conjunto de los actos señalados pueden ser sancionados penalmente en Burkina Faso (véanse las respuestas que figuran en los párrafos 98 a 121). Así, la producción y difusión de material de publicidad de esos actos pueden considerarse como actos de instigación a cometer esas infracciones. Por consiguiente, se les aplica el artículo 69 del Código Penal, que dispone que el que incite a cometer un delito será castigado con las penas previstas para ese delito aunque este no se haya cometido en razón de la abstención voluntaria del que debía cometerlo.

135.Por otra parte, el Decreto Nº 2379, de 3 de agosto de 1942, relativo a la represión de la producción, la distribución y el tráfico de publicaciones obscenas, así como de ciertos actos contrarios a las buenas costumbres, dispone, en su artículo 3, que cuando los delitos previstos (producción, posesión, distribución, locación, exhibición, exposición, importación, exportación, transporte, venta, locación, oferta o distribución de cualquier impreso, afiche, grabado, pintura, fotografía, película, cliché o reproducción pornográficos, contrarios a las buenas costumbres) se hayan cometido por medio de la prensa, los gerentes o editores, por el solo hecho de la publicación, serán punibles como autores principales con las penas previstas para esas infracciones.

C.Número de acciones entabladas y de condenas pronunciadas por esas infracciones y eficacia de la ley en la prevención de la publicidad

136.No se han pronunciado condenas por esos actos, porque el Decreto de 3 de agosto de 1942 relativo a la represión de la producción, la distribución y el tráfico de publicaciones obscenas, así como de ciertos actos contrarios a las buenas costumbres, nunca se ha aplicado.

137.Tampoco se ha aplicado todavía el artículo 69 del Código Penal para reprimir la reproducción y difusión de material de publicidad de las infracciones previstas en el Protocolo facultativo. Al ser de alcance general, este texto no es muy eficaz para reprimir esa reproducción y difusión. Incumbirá al juez considerar o no esos actos como actos de instigación a cometer una infracción. Solo la tipificación específica de esos actos como delitos garantizará su represión eficaz.

138.La competencia para conocer de las infracciones penales se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (arts. 381 y 521 a 523), las de la Ley Nº 51-93/ADP, de 16 de diciembre de 1993, relativa al procedimiento aplicable ante la sala de lo penal, y la Ley Nº 10-93/ADP, de 17 de mayo de 1993, relativa a la organización judicial, enmendada por la Ley Nº 28-2004/AN, de 8 de septiembre de 2008. De esas disposiciones se desprende que:

a)La sala de lo penal del tribunal de apelación conoce de los delitos graves;

b)El tribunal de menores conoce de los delitos graves cometidos por personas menores de 18 años;

c)La sala correccional del tribunal de gran instancia conoce de los delitos menos graves;

d)El juzgado de paz tiene competencia para conocer de las faltas;

e)El juez de menores conoce de las faltas y los delitos menos graves cometidos por personas menores de 18 años.

139.Como la trata de niños es un delito grave, se inscribe en la competencia de la sala de lo penal del tribunal de apelación.

140.El tribunal territorialmente competente es en principio el del lugar de comisión de la infracción, el del lugar de residencia del acusado o el de su lugar de detención.

141.La Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas, dispone que todo extranjero que, en el territorio de Burkina Faso, sea culpable como autor o cómplice de un delito grave de trata de personas cometido total o parcialmente en Burkina Faso será perseguido y juzgado según las leyes de este país si es detenido en él o el Gobierno obtiene su extradición (art. 14).

142.Por otra parte, el Estado de Burkina Faso ha extendido su jurisdicción para incluir la trata de personas cometida por un extranjero fuera de su territorio cuando la víctima tenga la nacionalidad de Burkina Faso y si el culpable es detenido en este país o el Gobierno obtiene su extradición (art. 15).

143.Desde la adhesión de Burkina Faso al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el país no ha concluido ni negociado ningún tratado de extradición.

144.La trata de niños, que es una forma de venta de niños, está expresamente tipificada como delito en Burkina Faso. En cuanto a la extradición, se recuerda que Burkina Faso no ha formulado reservas al Protocolo facultativo. Por consiguiente, las autoridades del Estado consideran que el párrafo 2 del artículo 5 es una base suficiente para acceder a una solicitud de extradición presentada por otro Estado parte, incluso cuando la solicitud se refiere a un nacional del Estado al que se pide la extradición.

145.Sin embargo, desde que entró en vigor el Protocolo Burkina Faso no ha registrado ninguna solicitud de extradición de una persona sometida a su jurisdicción y acusada por otro Estado de una de las infracciones previstas en el Protocolo facultativo. Tampoco ha pedido la extradición por otro Estado de una persona acusada de trata.

D.Acuerdos internacionales sobre los que se basa la cooperación con otros Estados partes en el marco de las investigaciones y los procesos penales y en materia de extradición

146.Existen acuerdos de cooperación entre Burkina Faso y los demás Estados partes en el Protocolo en el ámbito de la trata de niños. Esos acuerdos son:

a)El acuerdo bilateral entre Burkina Faso y Malí en materia de lucha contra el tráfico transfronterizo de niños, firmado el 25 de junio de 2004 en Uagadugú;

b)El acuerdo multilateral de lucha contra la trata de niños con otros ocho países (Benin, Côte d'Ivoire, Malí, Níger, Nigeria, Guinea, Togo y Liberia), firmado en Abidján el 27 de julio de 2005; y

c)El acuerdo multilateral contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con otros 23 países de África Occidental y Central, firmado en Abuja el 6 de julio de 2006.

147.En lo que atañe a la trata de niños, el artículo 18 de la Ley de 15 de mayo de 2008 dispone que el órgano jurisdiccional competente ordenará, además, en el fallo o la sentencia condenatoria:

a)La confiscación de los medios de comisión del delito y de los productos de este;

b)La destrucción de los pasajes, los documentos de viaje y los documentos de identidad que hayan facilitado la comisión del delito; y

c)El retiro definitivo de la licencia, de la habilitación o de cualquier otro documento administrativo o autorización a toda entidad, cualquiera sea su condición jurídica, o a toda persona cuya actividad haya favorecido la comisión del delito.

VII.Protección de los derechos de las víctimas (artículos 8 y 9 (párrafos 3 y 4))

A.Garantía de los derechos y del interés superior de los niños víctimas de los actos prohibidos por el Protocolo facultativo

148.La protección de los niños víctimas de delitos se articula en términos generales conforme a:

a)La Ley Nº 19-61/AN, de 9 de mayo de 1961, relativa a los niños delincuentes y a los niños en peligro;

b)El Código Penal de 1996;

c)La Ley Nº 10/93/ADP, de 17 de mayo de 1993, relativa a la organización del poder judicial de Burkina Faso, enmendada por la Ley Nº 028/AN, de 8 de septiembre de 2004.

149.En el caso concreto de la trata, el artículo 21 de la Ley de 15 de mayo de 2008 prevé medidas concretas (posibilidad de ordenar la celebración de las vistas a puerta cerrada) encaminadas a proteger la identidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Los órganos juzgadores pueden eximir a las víctimas y los testigos de comparecer en el juicio o pueden adoptar las medidas necesarias para proteger su identidad y su vida privada. Además, las víctimas de la trata pueden solicitar la permanencia en el territorio nacional con carácter temporal o permanente (art. 22).

150.Las víctimas de la trata que sean mínima o especialmente vulnerables son representadas ante los órganos de instrucción y los órganos juzgadores por un abogado de su elección o uno de oficio.

151.La Ley Nº 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas no prevé disposiciones especiales respecto a las investigaciones en los casos en los que existan dudas acerca de la edad del menor víctima de la trata, ni en los casos en los que no se conozca la edad.

152.Véanse los párrafos 150 a 152.

B.Medidas adoptadas para garantizar una formación jurídica y psicológica, entre otras, a las personas que se ocupan de los niños víctimas de las infracciones proscritas en el Protocolo facultativo

153.Los agentes del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional colaboran con las organizaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la protección de los derechos del niño para ocuparse de la atención de los niños víctimas de trata. Antes de la entrada en vigor del Protocolo facultativo, 283 agentes de los servicios de recursos hídricos y forestales, aduanas, policía y gendarmería que trabajaban en las fronteras recibieron una formación en materia de prevención de la trata de niños y respeto de su dignidad. Además, se formó a 50 delegados sindicales de los transportistas en este ámbito.

154.La Constitución de Burkina Faso garantiza el derecho a un proceso justo e imparcial a las personas acusadas de trata de niños, según dispone el artículo 4:

"Todos los nacionales de Burkina Faso y sus habitantes gozarán de igual protección de la ley. Todos tendrán derecho a ser oídos públicamente por un órgano judicial independiente e imparcial. Se presume la inocencia de todo acusado hasta que se demuestre su culpabilidad. El derecho a la defensa, incluido el derecho a elegir libremente a su defensor, está garantizado en todos los órganos judiciales."

155.La aplicación de las disposiciones en materia de protección de los niños víctimas de trata no impide la aplicación de estas disposiciones de la Constitución.

C.Programas públicos y privados destinados a proporcionar ayudas para la reinserción social de los niños víctimas de venta, prostitución infantil y pornografía infantil

156.Los niños víctimas de trata disponen de medidas que propician su reinserción social. Estas medidas son diversas: la reunificación familiar, la atención psicológica, la atención sanitaria, la asistencia judicial, la formación profesional y las actividades de reinserción. Se trata básicamente del alojamiento en centros de tránsito, la acogida en familias, la repatriación a su país de origen, la escolarización o la colocación como aprendices. Además, se concede una ayuda económica a sus familias para actividades generadoras de ingresos con el objeto de combatir las causas de la trata. Con el apoyo del UNICEF, se proporcionan fondos a los comités locales de vigilancia y supervisión para facilitar la reunificación familiar.

D.Medidas adoptadas para ayudar a los niños a recuperarsu identidad

157.En Burkina Faso, todavía no existe un mecanismo de atención de los niños víctimas que les permita recuperar su identidad. Esta situación podría explicarse por la falta de denuncias de los casos de niños víctimas.

158.No obstante, cabe señalar que existe un sistema de registro de los nacimientos. Este sistema permite registrar el nacimiento de todas las personas que no tienen un certificado de nacimiento. Mediante este mecanismo, los niños víctimas que no tengan un certificado de nacimiento tienen la posibilidad de registrarse y de tener una identidad.

E.Información relativa a la ayuda para la reintegración social, la readaptación física y psicológica y la recuperación de laidentidad

159.En lo relativo a la atención de los niños víctimas de trata, la legislación de Burkina Faso no establece distinción alguna entre los niños. Se trata a todos los niños por igual y su atención se ajusta a los compromisos internacionales y a las disposiciones internas. Existe una guía de procedimiento para la atención, rehabilitación y reinserción de los niños víctimas de trata. En cuanto a la atención, los niños son acogidos, alojados y alimentados, y reciben asistencia médica en los centros de tránsito antes de ser acogidos por familias o repatriados a sus países. La rehabilitación y la reinserción social de estos niños consisten en la escolarización, la colocación como aprendices en centros de formación o con artesanos y en la expedición de documentación civil (certificados de nacimiento, documento nacional de identidad) para la recuperación de su identidad.

F.Información sobre los recursos y procedimientos disponibles para que las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía puedan obtener reparación por los daños infligidos por las personas jurídicamente responsables

160.El recurso disponible es el de derecho común. Los representantes legales de los niños víctimas pueden constituirse en parte civil ante el tribunal penal encargado de juzgar el caso para obtener reparación por los daños sufridos conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 18 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales firmados por el Estado parte; medidas adoptadas para establecer procedimientos y mecanismos con el objetivo de coordinar la aplicación de estos acuerdos; resultados obtenidos; dificultades afrontadas; y actividades realizadas o que se estimen necesarias para mejorar la aplicación de los acuerdos

Cooperación y coordinación internacionales del Estado parte con las organizaciones regionales o internacionales competentes y con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales

161.Burkina Faso firmó diversos convenios, acuerdos y tratados relativos al objeto del Protocolo. Estos son, principalmente:

a)El Acuerdo bilateral entre Burkina Faso y la República de Malí en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños, firmado el 25 de junio de 2004 en Uagadugú;

b)El Acuerdo multilateral en materia de lucha contra la trata de niños celebrado con otros ocho países (Benin, Côte d'Ivoire, Guinea, Liberia, Malí, Níger, Nigeria y Togo), firmado el 27 de julio de 2005; y

c)El Acuerdo multilateral relativo a la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, celebrado con otros 23 países de África Occidental y Central, firmado el 6 de julio de 2006.

162.En cada uno de esos acuerdos se crea un comité de seguimiento y evaluación de la aplicación del acuerdo. Así, el artículo 9 del Acuerdo de cooperación entre Burkina Faso y la República de Malí en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños dispone la creación de "un comité permanente de seguimiento del presente Acuerdo, que se encargará de emitir dictámenes y formular recomendaciones". Este comité permanente está compuesto por 16 miembros, 8 de cada país, y se reúne una vez al año, alternadamente en uno u otro Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo. Este comité pudo celebrar dos reuniones, la primera en Bamako en 2006 y la segunda en Uagadugú en marzo de 2009.

163.Las principales recomendaciones dimanantes de la segunda reunión de seguimiento del Acuerdo de cooperación entre la República de Malí y Burkina Faso en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños son las siguientes:

a)Velar por que la trata de niños se incluya en la agenda de las reuniones periódicas de los ministros de seguridad de los dos países;

b)Crear foros para el diálogo periódico entre los servicios encargados de los asuntos relacionados con los niños en las zonas fronterizas de los dos países;

c)Fortalecer los sistemas de recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos en cada país;

d)Ampliar, en el marco de la cooperación bilateral, el ámbito de aplicación del acuerdo a otros problemas que presenta la protección de la infancia;

e)Elaborar y aplicar programas de reinserción de los niños víctimas de trata y apoyar a sus familias, en particular a las madres, en cada país;

f)Crear un sistema de alerta mediante la apertura de una línea telefónica de asistencia para fortalecer la labor de prevención y protección de las víctimas;

g)Implicar en mayor grado a los niños, las autoridades locales, los jueces, los docentes, los comunicadores y los transportistas en la lucha;

h)Armonizar los procedimientos de repatriación de los niños víctimas de trata; e

i)Organizar operaciones policiales conjuntas a lo largo de la frontera.

164.En lo relativo al Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental, su mecanismo de seguimiento está previsto en el artículo 12, que dispone la creación de un comité regional de seguimiento. Este cuenta con una secretaría con sede en Abidján. El comité regional está compuesto por tres representantes de cada país y se reúne una vez al año de manera rotatoria. De conformidad con el artículo 14, se ocupa, entre otros cometidos, de realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades llevadas a cabo por las Partes contratantes en el marco de la aplicación del Acuerdo, a través de informes anuales; y de emitir dictámenes y formular recomendaciones. En la práctica, este comité pudo celebrar periódicamente tres reuniones. La primera se celebró del 23 al 27 de julio de 2006 en Grand-Bassam (Côte d'Ivoire), la segunda del 17 al 19 de julio de 2007 en Conakry (Guinea) y la tercera del 29 al 31 de julio de 2008 en el Níger.

165.En lo relativo al Acuerdo multilateral de cooperación regional en materia de lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, en África Occidental y Central, su mecanismo de seguimiento está previsto en el artículo 21 del Acuerdo, que dispone la creación de un comité regional permanente conjunto de seguimiento, dotado de una secretaría conjunta creada en el seno de la CEEAC y de la CEDEAO. El comité está compuesto por ocho miembros, cuatro de la CEEAC y cuatro de la CEDEAO, y se reúne una vez al año de manera rotativa en las regiones de ambas comunidades. Entre otros cometidos, se encarga de realizar un seguimiento y una evaluación de las actividades llevadas a cabo por las Partes contratantes en el marco de la aplicación de este Acuerdo, mediante la publicación de informes anuales; y de emitir dictámenes y formular recomendaciones. En la práctica, el documento final todavía no se ha transmitido a los países miembros; Burkina Faso no ha sido nunca invitado a participar en ninguna reunión de este comité y jamás ha recibido un informe de seguimiento.

166.Estos convenios, acuerdos y tratados han permitido, entre otras cosas, armonizar y coordinar la lucha contra la trata de niños entre los Estados partes y facilitar la repatriación de los niños víctimas. Las principales dificultades encontradas en la aplicación de estos acuerdos son:

a)La falta de reuniones anuales de los miembros del comité de seguimiento y evaluación de cada acuerdo. Excepto el comité de seguimiento del Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños, que celebra periódicamente sus reuniones, los demás comités no llegan a hacerlo.

b)El incumplimiento de algunas obligaciones dimanantes de estos acuerdos. Excepto Nigeria, que ha creado un fondo para la lucha y la rehabilitación de los niños víctimas, ningún país ha podido crear un mecanismo similar.

c)La escasez de recursos financieros para la aplicación de las recomendaciones de los comités de seguimiento y el funcionamiento de las secretarías permanentes.

167.La principal medida en materia de cooperación y coordinación entre las autoridades estatales y las organizaciones regionales o internacionales competentes para prevenir la trata de niños, identificar e investigar a los autores, enjuiciarlos y sancionarlos fue la adopción, en julio de 2006 en Abuja, durante la conferencia ministerial de la CEDEAO y la CEMAC, de un plan de acción conjunto de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en África Occidental y Central (2006-2009). Este plan se inscribe en el marco del Acuerdo multilateral de cooperación regional en materia de lucha contra la trata de personas y fue firmado por los 26 Estados miembros en esta conferencia. Está compuesto por siete estrategias concomitantes entre las que se encuentran las relativas a la protección de las víctimas, la prevención y la legislación.

168.Cabe destacar también la cooperación entre las fuerzas de seguridad en las fronteras para prevenir la trata.

169.Burkina Faso colabora con los países de la subregión de África Occidental para la repatriación y la reinserción social de los niños víctimas de trata. Numerosas repatriaciones y reinserciones de niños víctimas de trata se llevaron a cabo hacia Malí y Nigeria.

170.Algunas organizaciones internacionales y no gubernamentales se dedican a combatir la trata:

a)El UNICEF, la Oficina Internacional del Trabajo, el Servicio de Cooperación alemán y Aide à l'enfance Canada colaboran en el comité nacional de vigilancia y observación y sus unidades, que orientan y coordinan las actividades de lucha contra la trata de personas. Asimismo, contribuyen a la atención y reinserción de los niños víctimas.

b)La Organización Internacional para las Migraciones interviene en el seguimiento de la repatriación de las víctimas y su reinserción.

c)Se han intercambiado experiencias a través de la participación en conferencias internacionales, programas de formación internacionales y actividades en materia de lucha contra la trata de niños. Burkina Faso participó, por ejemplo, en la Reunión Técnica Preparatoria de África para el Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (Dakar, 24 y 25 de septiembre de 2008), el Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (Río de Janeiro, 25 a 28 de noviembre de 2008), la reunión de intercambios sobre la "Lucha contra la trata de seres humanos, en especial de mujeres y niños, en África Occidental y Central y asistencia a las víctimas: intercambio de experiencias y estudio de casos" (Dakar, 9 a 11 de mayo de 2007), organizada por el Servicio de Cooperación francés y la OIT.

171.Burkina Faso, además de participar en las reuniones organizadas por la CEDEAO, coopera con los otros Estados de la Organización en la aplicación de medidas encaminadas a crear oportunidades de formación profesional para los jóvenes; en la puesta en práctica de políticas de crecimiento económico para crear empleos; en la reducción de la pobreza; y en la garantía de una distribución equitativa con miras a permitir que los grupos vulnerables accedan a los factores de producción.

172.Estas políticas se aplican en el marco de una asociación entre el Gobierno de Burkina Faso, el sector privado, los ciudadanos y la comunidad internacional. El Marco estratégico de lucha contra la pobreza constituye el marco unitario de la actuación de los asociados de Burkina Faso. El eje 2 prevé "garantizar el acceso de los pobres a los servicios sociales básicos y a la protección social" y el eje 3 "ampliar el abanico de oportunidades en materia de empleo y de actividades de generación de ingresos para los pobres de forma equitativa".

173.Además, Burkina Faso organizó en Uagadugú la cumbre de la Unión Africana sobre el empleo y la pobreza, que dio lugar a la aprobación de la Declaración de Uagadugú sobre el empleo y la pobreza. También participó en la primera Conferencia de Ministros de Desarrollo Social Africanos, del 27 al 31 de octubre de 2008 en Windhoek (Namibia), en la que se aprobó el Marco de políticas sociales africanas.

IX.Otras disposiciones legislativas (artículo 11)

Situación de la ratificación por el Estado parte de los principales instrumentos internacionales relativos a la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, la trata de niños y el turismo pedófilo

174.Burkina Faso ha ratificado casi todos los principales instrumentos internacionales relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a saber:

a)El Convenio Nº 182, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1999, ratificado el 25 de julio de 2001;

b)El Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, concluido en La Haya el 25 de octubre de 1980, ratificado el 25 de mayo de 1992;

c)El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, concluido en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado el 11 de enero de 1996;

d)El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 21 de marzo de 1950, ratificado el 27 de agosto de 1962;

e)El Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso de 28 de junio de 1930, ratificado el 21 de noviembre de 1960;

f)El Convenio de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, de junio de 1957, ratificado el 25 de agosto de 1997;

g)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, concluida el 15 de noviembre de 2000, ratificada el 15 de mayo de 2002, y sus dos Protocolos aprobados en la misma fecha y ratificados el 15 de mayo de 2002:

i)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y

ii)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

175.La aplicación de estos diferentes instrumentos jurídicos dio lugar a la prohibición de los actos considerados elementos constitutivos de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Además, la concienciación de la población realizada sobre la base de algunos de estos instrumentos permitió dar a conocer la gravedad de estos fenómenos, sobre todo de la trata de niños, y proporcionar soluciones para garantizar una respuesta eficaz.

X.Conclusión

176.La preparación del informe de Burkina Faso permitió hacer un balance de la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

177.Desde 2006, el Gobierno de Burkina Faso ha emprendido numerosas acciones con el apoyo de sus asociados y otros actores para luchar contra la trata de niños y la violencia sexual contra los niños. La gran implicación de los diferentes actores en esta lucha es buena prueba de la repercusión positiva que estas acciones han tenido.

178.Estas acciones han permitido, en primer lugar, conocer mejor el fenómeno de la trata y la explotación sexual de niños; en segundo lugar, crear mejores marcos organizativos para luchar contra estas prácticas; y, por último, conseguir una gran implicación de los asociados técnicos y financieros de la sociedad civil y de las comunidades de base.

179.No obstante, la lucha contra la trata y la explotación sexual de niños afronta obstáculos de orden material, financiero e incluso jurídico y cultural, de los cuales los más importantes son la ignorancia, el analfabetismo y la pobreza de la población, y las rigideces socioculturales.

180.Con respecto a la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cabe señalar que la mayoría de los actos que tipifica están penados por el derecho interno de Burkina Faso. No obstante, la tipificación de manera expresa por un texto específico de los actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía es una medida fundamental para garantizar la represión eficaz de sus autores.

181.La elaboración del presente informe permitió a Burkina Faso poner de relieve, por un lado, los avances realizados en la aplicación del Protocolo facultativo y, por otro lado, la importancia de la labor pendiente para alcanzar la aplicación óptima de las disposiciones del Protocolo. En este contexto, una actuación sinérgica para acabar con todas las prácticas que violan los derechos del niño es más necesaria que nunca.