Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PRT/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

65º período de sesiones

13 a 31 de enero de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Portugal presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 1 de noviembre de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse aportar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, zona de residencia urbana o rural y circunstancias socioeconómicas) correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 sobre:

a)Las denuncias de casos de venta de niños (desglosados según se trate de venta con fines de explotación sexual, de tráfico de órganos con fines de lucro o de trabajo forzoso), de prostitución infantil, de utilización de niños en la pornografía y de turismo sexual, complementando esos datos con información sobre el seguimiento que se ha dado a dichas denuncias, sobre todo las acciones judiciales iniciadas y las condenas impuestas;

b)Niños ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos o pornografía, junto con información sobre las medidas adoptadas en respuesta a estos casos, sobre todo las acciones judiciales iniciadas y las condenas impuestas; y

c)Niños víctimas a los que se haya prestado asistencia para su reintegración o que hayan recibido una indemnización.

2.En vista de la información proporcionada en el párrafo 34 del informe de que es difícil estimar el alcance de la explotación sexual de los niños, "ya que la parte visible es solo la punta del iceberg", sírvanse indicar si el Estado parte se propone establecer un mecanismo para reunir, analizar y evaluar datos desglosados y otro tipo de información sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, así como sobre la aplicación del Protocolo a nivel de distrito y municipio.

3.Informen sobre la puesta en práctica y el impacto de las enmiendas introducidas en el Código Penal por la Ley Nº 59/2007 (arts. 160 y 169), las cuales amplían el delito de trata de personas con fines de explotación sexual con objeto de incluir, también, el trabajo forzoso, la trata de órganos y otras formas de trata.

4.Informen sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo facultativo, incluido el presupuesto asignado a las mismas.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo interministerial para la coordinación de la aplicación del Protocolo facultativo en los tres ministerios competentes (Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social y Ministerio del Interior). En caso de que no lo haya establecido, sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para abordar la duplicación de tareas y funciones entre los tres ministerios. Proporcionen además información detallada sobre el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo a nivel de distrito y municipio.

6.Sírvanse proporcionar más información sobre el mandato y la capacidad de la Comisión Nacional para la Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo constituida en el Ministerio de Justicia. Sírvanse asimismo aclarar cómo dicha Comisión garantiza la coordinación con otros organismos gubernamentales para hacer frente a los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

7.Sírvanse indicar qué medidas han sido adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo y hacer frente a sus causas principales, en particular la pobreza, la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos minoritarios, la violencia doméstica y la desatención de los padres.

8.Descríbanse las medidas y los programas específicos desarrollados para combatir el trabajo forzoso y la mendicidad forzada allá donde los niños corran el riesgo de ser sometidos a explotación sexual, trata, venta, prostitución o pornografía. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Segundo Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2011-2013) y sobre otros programas destinados a prevenir y combatir los delitos abarcados en el Protocolo facultativo.

9.Sírvanse aclarar si el Grupo de Trabajo sobre prevención del abuso sexual y la explotación sexual de los niños internados en instituciones, constituido en noviembre de 2007, sigue funcionando y, si es así, qué resultados futuros se esperan de las políticas y de los programas por él propuestos.

10.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la prostitución infantil y para garantizar que se agilizan la investigación y el enjuiciamiento de este tipo de infracciones. Indiquen también qué medidas se han adoptado para prevenir los delitos relacionados con el turismo sexual y para castigar a los infractores.

11.Sírvanse también informar al Comité de si el Estado parte ha instituido un mecanismo especializado para responder a los casos de niños desaparecidos o secuestrados y para garantizar su efectiva investigación y la oportuna coordinación con otros organismos que trabajan para prevenir y proteger a los niños de los secuestros con fines de venta, prostitución infantil y pornografía.

12.Con respecto a la información proporcionada en los párrafos 8 y 51 del informe del Estado parte, donde se menciona el "enorme aumento del delito de utilización de niños en la pornografía" en el Estado parte y se afirma que "el recurso a las tecnologías de la información y el uso comercial de estas han creado varios problemas para los investigadores", sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y enjuiciar dichos delitos de forma efectiva.

13.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas con vistas a desarrollar métodos integrales y centrados en las víctimas que permitan identificar a los niños víctimas de la venta, la prostitución infantil y la pornografía infantil. Rogamos asimismo que detallen las medidas adoptadas para salvaguardar en todas las etapas del proceso penal los derechos y los intereses de los niños que han sido víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo o han sido testigos de los mismos.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ampliar la atención especializada y los programas de rehabilitación y de reinserción social destinados a los niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía infantil en el Estado parte. Faciliten también más información sobre el Centro de acogida para la protección de las víctimas de la trata, mencionado en el párrafo 136 del informe, en particular de los recursos humanos, económicos y técnicos de que dispone el Centro, así como de su presencia a nivel de distrito y municipio.