Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/UZB/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial presentado por Uzbekistán en virtud del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobadas por el Comité en su 63º período de sesiones (27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Uzbekistán (CRC/C/OPSC/UZB/1) en su 1800ª sesión (véase CRC/C/SR.1800), celebrada el 5 de junio de 2013 y en su 1815ª sesión (véase CRC/C/SR.1815), celebrada el 14 de junio de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité agradece la presentación del informe inicial del Estado parte (CRC/C/OPSC/UZB/1), que proporciona información detallada sobre el cumplimiento de los derechos garantizados por los Protocolos facultativos, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/UZB/Q/1/Add.1). El Comité valora también el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/UZB/CO/3-4), así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/UZB/CO/1), adoptadas el 14 de junio de 2013.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité agradece las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en sectores relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, entre las que cabe citar:

a)La aprobación de la Ley de ratificación por Uzbekistán del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2008;

b)La ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en agosto de 2008;

c)La adhesión al Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, en febrero de 2004; y

d)La adhesión al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en mayo de 1999.

5.El Comité agradece asimismo los progresos realizados en la creación de instituciones y en la adopción de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo facultativo, entre los que figuran:

a)El plan de acción (2012-2013) sobre medidas suplementarias para la aplicación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29 (1930) relativo al trabajo forzoso u obligatorio y Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en mayo de 2012;

b)El plan nacional de acción para la aplicación de los Convenios de la OIT Nº 138 (1973) sobre la edad minima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en septiembre de 2008; y

c)El plan de acción nacional sobre las medidas para mejorar la base normativa y jurídica de la lucha contra la trata de personas, en julio de 2008.

III.Datos

Recopilación de datos

6.Si bien valora positivamente la información sobre los datos facilitados en el informe del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la inexistencia de un sistema completo de recopilación de datos, lo cual permitiría al Estado parte registrar, dar traslado a las instancias pertinentes y hacer el seguimiento de todos los casos cubiertos por el Protocolo facultativo, así como analizar y evaluar los progresos realizados en la aplicación del Protocolo facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y establezca un mecanismo completo de recopilación de datos, que incluya el análisis, el seguimiento y la evaluación del impacto, en relación con todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo. Los datos deben desglosarse, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica y condición socioeconómica, prestando especial atención a los niños en situación más vulnerable. También deben recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados con arreglo a la naturaleza del delito. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que establezca un sistema de indicadores comunes para la recopilación de datos de los distintos territorios y que los analice y utilice como herramientas fundamentales para la evaluación, desarrollo y aplicación de políticas.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Si bien toma nota de los esfuerzos por incorporar a su legislación penal una serie de disposiciones del Protocolo facultativo, preocupa al Comité que esos esfuerzos se hayan centrado casi exclusivamente en la trata y no en el delito de la venta de niños, tal como se define en el Protocolo facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena incorporación del Protocolo facultativo a su ordenamiento jurídico nacional. También recomienda al Estado parte que vele por que la definición de venta de niños, que es similar, pero no idéntica a la de trata de personas, se incluya en la legislación nacional a fin de que se aplique adecuadamente la disposición sobre la venta que figura en el Protocolo facultativo.

Plan de acción nacional

10.Si bien celebra la existencia de los tres planes nacionales de acción para combatir el trabajo infantil y la trata de niños mencionados en el párrafo 5 supra, el Comité observa con preocupación que en esos planes no se enfocan adecuadamente todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que su plan de acción nacional relativo a la Convención contenga elementos destinados a abordar específicamente todas las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. Con este fin, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta los documentos finales (en particular, la Declaración de Río de Janeiro, el llamamiento a la adopción de medidas para prevenir y detener la explotación sexual de niños y adolescentes y el Compromiso Mundial de Yokohama, 2001) aprobados en los tres primeros congresos mundiales contra la explotación sexual de los niños, celebrados respectivamente en Estocolmo en 1996, en Yokohama ( Japón ) , en 2001, y en Río de Janeiro ( Brasil ) , en 2008.

Coordinación

12.El Comité toma nota de la creación en 2008 de la Comisión Interinstitucional de lucha contra la trata de personas y del establecimiento de comisiones interinstitucionales locales para combatir la trata de personas en todas las regiones del país. Preocupa al Comité, sin embargo, la carencia de un mecanismo en el Estado parte para la coordinación general, el seguimiento y la aplicación del Protocolo facultativo.

13. En referencia a sus observaciones finales sobre el mecanismo de coordinación del Estado parte para la aplicación de la Convención (CRC/C/UZB/CO/3-4, párr. 7  a)), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la cooperación y la coordinación con los ministerios y entidades gubernamentales pertinentes y también entre ellos, a nivel nacional, regional y local, en lo tocante a la aplicación del Protocolo facultativo. El Comité recomienda así mismo al Estado parte que vele por dotar a esas entidades de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes con miras a aplicar plenamente el Protocolo facultativo.

Difusión y sensibilización

14.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte de sensibilizar a la opinión pública respecto del Protocolo facultativo, como son la distribución a gran escala de folletos informativos y la difusión de programas de radio y de televisión sobre la lucha contra la trata de personas. No obstante, preocupa al Comité que esas campañas se hayan centrado en la prevención de la trata y que no se haya dado una promoción y una difusión suficientes al Protocolo facultativo, en especial entre los organismos de ejecución, el público en general y los niños. Toma nota también con preocupación de la inexistencia de programas educativos para los niños acerca del Protocolo facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle, en estrecha cooperación con la comunidad, los niños y las víctimas infantiles, programas de información y educación sobre las medidas de prevención y los efectos nocivos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Difunda el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes y, en especial, entre los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales;

c) Emprenda estudios pormenorizados en diferentes regiones y entre distintos grupos socioculturales a fin de identificar los obstáculos y oportunidades específicos para realizar campañas de promoción y sensibilización en lo tocante a los delitos de que se ocupa el Protocolo facultativo; y

d) Elabore y lleve a cabo, en consulta con los niños, programas de educación relativos al Protocolo facultativo.

Capacitación

16.El Comité valora las numerosas actividades de capacitación ofrecidas por el Estado parte. Sigue preocupado, sin embargo, porque los esfuerzos para facilitar una formación adecuada a los profesionales que trabajan con los niños y/o para ellos y, en particular, los jueces y fiscales, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los profesionales de la educación y la salud y los trabajadores sociales, no son sistemáticos ni abarcan todas las esferas cubiertas por el Protocolo facultativo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que destine recursos a programas de capacitación multidisciplinaria desarrollados a través de un proceso de participación en que intervengan las comunidades y demás partes interesadas, sobre todas las esferas cubiertas por el Protocolo facultativo. Esa formación deberá impartirse a todos los grupos profesionales, ministerios e instituciones que trabajan con los niños y/o para ellos. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice la evaluación sistemática de todos los programas de capacitación relativos al Protocolo facultativo, con miras a resaltar su impacto y relevancia.

Asignación de recursos

18.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre la asignación concreta de los recursos para la aplicación de las disposiciones del Protocolo, facultativo, en especial por lo que atañe a los destinados a la investigación y recopilación de datos, la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, las investigaciones penales, la asistencia jurídica y la medidas de recuperación física y psicológica previstas para los niños víctimas.

19. El Comité insta al Estado parte a velar por la asignación de recursos suficientes a la ejecución de los proyectos destinados a todos los sectores incluidos en el Protocolo facultativo, mediante la dotación, en especial, de los medios humanos, técnicos y financieros indispensables y, entre ellos, los necesarios para la investigación y la recopilación de datos, con objeto de desarrollar y poner en práctica programas de prevención, protección, recuperación física y psicológica y reintegración social de las víctimas, así como de investigar y enjuiciar los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

Sociedad civil

20.En referencia a sus recomendaciones sobre el compromiso del Estado parte con la sociedad civil para la aplicación de la Convención (CRC/C/UZB/CO/3-4, párr. 19), el Comité observa también con preocupación que no se ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil para la preparación del informe inicial. Además, las organizaciones de la sociedad civil con conocimiento y experiencia en ámbitos relacionados con el Protocolo facultativo no han participado en el diseño de políticas y actividades para la aplicación de sus disposiciones.

21. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil en todas las cuestiones relativas a la aplicación del Protocolo facultativo, no solo apoyándolas en sus esfuerzos para proporcionar unos servicios adecuados a las víctimas, sino también incrementando su papel en el desarrollo y seguimiento de las políticas y servicios.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

22.El Comité toma nota del Plan de Acción, 2011-2012, para mejorar la base normativa y jurídica de la lucha contra la trata de personas y su prevención, emprendido por el Estado parte. Preocupan, sin embargo, al Comité las limitaciones que siguen afectando a las medidas de prevención diseñadas contra la explotación de los niños, entre las que cabe incluir las dirigidas contra el trabajo forzoso, la prostitución y la pornografía, así como las que afectan a las disposiciones para identificar y hacer frente a las causas subyacentes de los delitos y su extensión.

23. El Comité alienta al Estado parte a:

a) Emprender investigaciones sobre la extensión y las causas subyacentes de la explotación de los niños, como son el trabajo forzoso, la prostitución y la pornografía, con objeto de identificar a los niños en situación de riesgo y evaluar las dimensiones del problema; y

b) Adoptar las medidas de prevención previstas, entre las que figuran las destinadas a luchar contra la explotación en Internet y cooperar con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales respecto de la aplicación de campañas de concienciación en todos los ámbitos cubiertos por el Protocolo facultativo.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

24.El Comité considera positiva la Ley del Estado parte de lucha contra la trata de personas. Le preocupa, sin embargo, que la legislación del Estado parte no tipifique todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo. Además, el Comité observa con inquietud que la definición de trabajo forzado adoptada por el Estado parte en el artículo 7 del Código de Trabajo como "trabajo bajo amenazas" no se ajusta a las normas internacionales, como por ejemplo, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio

25. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal con objeto de penalizar:

a) La venta de niños mediante el ofrecimiento, la entrega o la aceptación de niños con fines de explotación sexual, la transferencia con fines de lucro de órganos del niño, el sometimiento de este a trabajo forzoso; o el hecho de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño, en violación de los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción ;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta, posesión o acceso/contemplación intencionales de pornografía infantil, como la pornografía infantil virtual y las representaciones sugerentes de niños que no los muestran en actitudes sexuales explícitas (erótica infantil);

d) La tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de ellos;

e) La producción y divulgación de material que aliente cualquiera de estos actos; y

f) La imposición de cualquier tarea o servicio a un niño bajo la amenaza de un castigo.

Responsabilidad de las personas jurídicas

26.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las personas jurídicas, incluidas las empresas, no sean penalmente responsables en virtud de la legislación del Estado parte, de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

27. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal a fin de establecer plena y directamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

28.El Comité señala que Uzbekistán es un Estado parte en la Convención sobre la asistencia judicial y las relaciones jurídicas en materia de derecho penal, civil y de familia (Convención de Minsk). El Comité observa con preocupación que el Estado parte carece de una legislación que permita al Estado de la nacionalidad de la víctima determinar y ejercer su jurisdicción sobre las personas y los delitos cometidos fuera de su territorio en los casos de violación de los derechos de sus ciudadanos menores de edad. Preocupa también al Comité que el Estado parte no considere que el artículo 5 del Protocolo facultativo constituya una base jurídica para la extradición. El Comité expresa, por tanto, su preocupación por el hecho de que no se autorizará una extradición si el otro Estado no ha ratificado el Protocolo facultativo. El Comité observa también con inquietud que se requiere la doble incriminación en todos los casos de extradición.

29. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar que su legislación le permita establecer y hacer efectiva su jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo y considere que el artículo 5 del Protocolo representa una base jurídica para la extradición, en el caso de que no exista un tratado bilateral o multilateral de extradición e incluso si el otro Estado no ha ratificado el Protocolo facultativo.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo

30.El Comité expresa su preocupación por que las actuales medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo tiendan a limitarse a la trata y resulten, por tanto, insuficientes. Preocupa además al Comité que esas medidas no hayan sido adecuadamente institucionalizadas.

31. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos para la pronta detección e identificación de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, entre otros medios, a través de la creación de mecanismos de cooperación entre los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley y los ministerios competentes. También le recomienda impartir una formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de la entrevista al personal responsable de las tareas de detección e identificación, que engloba a los jueces, fiscales, agentes de policía, trabajadores sociales, profesionales de la medicina y demás profesionales que trabajan con las víctimas infantiles.

b) Imparta instrucciones inequívocas a todos los fiscales para que enjuicien activamente esos delitos.

c) Vele por facilitar la disponibilidad y el acceso a los mecanismos de denuncia a los niños cuyos derechos puedan haber sido violados.

Medidas de protección del sistema de justicia penal

32.El Comité toma nota de que las víctimas de la trata que cooperan con las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley reciben efectivamente protección durante el procedimiento. El Comité observa, sin embargo, con preocupación que el Estado parte no cuenta con un programa oficial para prestar protección a las víctimas y testigos de los delitos enunciados en el Protocolo. Además, aunque la legislación del Estado parte prohíbe castigar a las víctimas de la trata por actos cometidos de resultas de la situación padecida, el Comité expresa su inquietud por que esas leyes no se apliquen de manera uniforme.

33. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas encaminadas a proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de cualquier delito previsto en el Protocolo facultativo y garantice, en particular, el establecimiento y el buen funcionamiento de los mecanismos de identificación y defensa de las víctimas de delitos enunciados en el Protocolo facultativo y vele por que los niños víctimas de esa lacra no sean tratados como delincuentes. Además, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas a fin de asegurarse de que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener reparación sin discriminación de las personas legalmente responsables, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo, y cree un fondo para indemnizar a los niños víctimas en los casos en que no puedan obtener reparación del autor.

34. Con arreglo a las obligaciones del Estado parte, y en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo, el Comité recomienda así mismo que el Estado parte garantice, mediante las disposiciones y normas jurídicas apropiadas, que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, como por ejemplo, los niños víctimas de maltrato, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, y los testigos de esos delitos, dispongan de la protección prevista en el Protocolo y que el Estado parte tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20, anexo, del Consejo Económico y Social).

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.El Comité felicita al Estado parte por haber establecido un centro nacional de rehabilitación a fin de ayudar y proteger a las víctimas de la trata de personas. Pese a esos esfuerzos, preocupa al Comité que las medidas de recuperación y reintegración del Estado parte se limiten a las víctimas de la trata y no tomen adecuadamente en consideración las necesidades de los niños víctimas de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, enunciados en el Protocolo facultativo.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo dispongan de la asistencia apropiada, que cubra también su plena reintegración social y su recuperación física y psicológica, mediante entre otras actuaciones, la aplicación efectiva de sus programas de rehabilitación;

b) Se cerciore de que todos los niños víctimas, inclusive los que no son ciudadanos o residentes en el Estado parte, tengan acceso a procedimientos idóneos para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo y establezca un fondo de indemnización a las víctimas, para los casos en que estas no puedan recabarla del autor; y

c) Tome las medidas necesarias para velar por la disponibilidad de sus programas de rehabilitación y regreso a salvo de las víctimas en todo su territorio.

Servicio de asistencia telefónica

37.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte carezca de una línea telefónica de ayuda para atender las denuncias relativas a todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo y por la falta de recursos adecuados para garantizar la cobertura nacional y el acceso a los servicios, así como para prestar asistencia en el apoyo a largo plazo de las actividades.

38. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un servicio de asistencia telefónica nacional para todas las denuncias relativas a los delitos previstos en el Protocolo facultativo y garantice la cobertura en todo el territorio nacional, que cuente con una división/departamento de Internet, que esté disponible las 24 horas del día, tenga un número de 3 o 4 dígitos fácil de recordar, y esté dotado de recursos financieros y técnicos adecuados y de personal capacitado para atender a los niños y analizar las llamadas con miras a adoptar las medidas oportunas.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, detección, investigación y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de cualquiera de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

IX.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

40. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Seguimiento y difusión

Seguimiento

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Presidente, a los ministerios competentes del Gobierno, al Parlamento, al Tribunal Constitucional y a las autoridades regionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

42. El Comité recomienda que se dé amplia difusión también (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, al informe inicial, a las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y a las correspondientes recomendaciones (observaciones finales), a fin de generar debate y conciencia sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y el seguimiento de esta.

XI.Próximo informe

43. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a más tardar el 28 de enero de 2018.