Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MDA/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los D erechos del N iño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2009

República de Moldova *

[4 de noviembre de 2010]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Consideraciones generales sobre el ámbito de las reglamentaciones delProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía14

II.Introducción2–135

III.Definición de niño y garantía de la observancia de ciertos derechos consagradosen la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco de la aplicacióndel Protocolo14–1136

A.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)14–436

B.Interés superior del niño (artículo 3 de la Convención)44–5910

C.Colocación/traslado ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita deéstos en el extranjero (artículo 11 de la Convención)60–8312

D.Adopción (artículo 21 de la Convención)84–10015

E.Atención de la salud y servicios sanitarios (artículo 24 de la Convención)101–10318

F.Explotación económica (artículo 32 de la Convención)104–11118

G.Explotación y abuso sexuales (artículo 34 de la Convención)112–11319

IV.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía114–20320

Artículos 1 y 2 del Protocolo114–20320

V.Procedimiento penal204–27232

A.Legislación (artículos 3 y 4 del Protocolo)204–25532

B.Extradición (artículos 5 y 6 del Protocolo)256–26838

C.Incautación y confiscación de bienes y activos y cierre de locales(artículo 7 del Protocolo)269–27242

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas273–33642

Artículo 8 del Protocolo273–33642

VII.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía337–44253

Artículo 9 del Protocolo337–44253

VIII.Asistencia y cooperación internacionales; prevención443–46069

Artículo 10 del Protocolo443–46069

IX.El Centro de Derechos Humanos en Moldova461–47572

X.Disposiciones legislativas y normativas en la esfera de la protección de losderechos del niño y de la familia47673

Referencias76

Siglas

CCCódigo de Contravenciones

CCACódigo de Contravenciones Administrativas

MDLLeu moldovo / lei moldovos (unidad monetaria)

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGOrganización no gubernamental

OSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Consideraciones generales sobre el ámbito de las reglamentaciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1.La República de Moldova, en virtud de la Ley Nº 29-XVI de 22 de febrero de 2007, ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 (y firmado por Moldova el 8 de febrero de 2002).

Nombre oficial:

República de Moldova

Situación geográfica:

La República de Moldova es un país de Europa sudoriental situado entre Rumania y Ucrania, en la cuenca de los ríos Prut y Nistru

Superficie:

33.300 km2

Población:

3.563.700 habitantes (al 1º de enero de 2010, excluida la población de la ribera izquierda del río Nistru y la ciudad de Bender), de los que 1.476.700 viven en zonas urbanas y 2.087.000 en zonas rurales

Niños entre 0 y 18 años:

852.676 (al 1º de enero de 2010)

Densidad de la población:

106 personas por km2

Capital:

Chisinau (aproximadamente 786.300 habitantes al 1º de enero de 2010)

Día nacional:

Día de la Independencia (27 de agosto)

Bandera nacional:

Tres franjas verticales de igual tamaño en rojo, amarillo y azul, con el escudo de armas de la República de Moldova en el centro

Tipo de estado:

República parlamentaria

Órgano legislativo nacional:

Parlamento compuesto de una sola cámara integrado por 101 diputados elegidos directamente según el método de representación proporcional

Jefe del Estado:

Presidente

Divisiones administrativas:

35 distritos (raions), una dependencia administrativo-territorial, 3 municipios, 43 pueblos, 659 comunas, 16.781 aldeas

Fecha de admisión a lasNaciones Unidas:

2 de marzo de 1992

II.Introducción

2.Moldova ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en virtud de la Ley Nº 29-XVI de 22 de febrero de 2007.

3.Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29-XVI de 22 de febrero de 2007, el Gobierno, en cooperación con la Fiscalía General, adoptará todas las medidas necesarias con miras a aplicar las disposiciones de dicho Protocolo y presentará al Comité de los Derechos del Niño informes y documentación complementaria sobre su aplicación.

4.A fin de cumplir las obligaciones emanadas de la ratificación por Moldova del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en particular de su artículo 12, se ha creado un grupo de trabajo interinstitucional integrado por representantes de las autoridades públicas centrales (Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio del Interior, Centro de Lucha contra la Delincuencia Económica y la Corrupción, Fiscalía General), a las que se ha confiado la tarea de preparar y ultimar el informe inicial de Moldova.

5.Moldova expresa profundo agradecimiento al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) por el considerable apoyo prestado en la preparación, el análisis y la conclusión del informe.

6.Varias organizaciones nacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas, como el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños (Centro Amicul), el Centro Internacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer "La Strada" y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desempeñaron un papel importante por su notable contribución al informe.

7.La crisis política de 2009 y las profundas reformas institucionales impulsadas por el nuevo gobierno democrático "Alianza para la Integración Europea" mediante la creación de nuevas estructuras y transferencias de atribuciones, requirieron una revisión y actualización del informe del país que se había preparado inicialmente. Además, el informe nacional se ha basado en las nuevas directrices sobre el contenido de los informes iniciales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 777ª sesión, celebrada el 1º de febrero de 2002.

8.El régimen secesionista inconstitucionalmente establecido a principios del decenio de 1990 en la parte oriental de Moldova —la región situada en la ribera izquierda del río Nistru, con una superficie de 4.163 km2 y una población de 555.000 habitantes— entrañó graves dificultades para la aplicación, en todo el territorio del país, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la de otros tratados internacionales en los que Moldova es parte, razón por la que el Protocolo facultativo se ratificó con una reserva sobre su aplicación en ese territorio no controlado situado en la ribera izquierda del río Nistru. A este respecto, las autoridades moldovas confían en que el Comité de los Derechos del Niño comprenda que Moldova no está en condiciones de vigilar efectivamente esa región debido a los obstáculos impuestos por las estructuras separatistas que han usurpado el poder local en esa zona. Actualmente sólo se dispone de información fragmentaria sobre la protección que ofrecen algunas ONG a los niños necesitados en esa región.

9.Una de las cuestiones más importantes y prioritarias que ha de tener en cuenta un país en el que impera el estado de derecho es la de garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A este respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos, especialmente el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es el principal instrumento internacional para la protección del estrato social más vulnerable: los niños.

10.La legislación nacional consagra los principios universales de protección de los derechos del niño e incluye todas las disposiciones pertinentes a este respecto.

11.En consecuencia, conforme al artículo 4 de la Constitución de Moldova, las disposiciones constitucionales relativas a los derechos humanos y las libertades individuales se interpretan y aplican de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos y demás tratados en los que Moldova es parte. Además, cuando existan discrepancias entre los pactos y tratados de derechos humanos fundamentales en los que Moldova es parte y el derecho interno, las normas internacionales tendrán prelación. Por tanto, la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía tiene prioridad respecto de las reglamentaciones nacionales en esta esfera.

12.Cabe señalar que, tras la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía por Moldova, la legislación nacional relativa a los derechos del niño se sometió a un examen exhaustivo a cargo de expertos internacionales a fin de garantizar su conformidad con los requisitos del Protocolo y se efectuaron los ajustes y enmiendas estrictamente necesarios.

13.Al respecto, Moldova toma nota de la asistencia prestada por el UNICEF en la contratación del experto internacional que se encargó de armonizar la legislación nacional con las normas internacionales.

III.Definición de niño y garantía de la observancia de ciertos derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco de la aplicación del Protocolo

A.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

14.De conformidad con la Ley Nº 338-XIII de la República de Moldova de derechos del niño, de 15 de diciembre de 1994, se entiende por niño toda persona desde que nace hasta que alcanza la edad de 18 años.

15.Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, la persona adquiere plena capacidad legal cuando alcanza la mayoría de edad, es decir, al cumplir 18 años. Dos circunstancias constituyen excepciones a esta regla, a saber: el otorgamiento de plena capacidad legal a un menor de edad (emancipación) y el matrimonio.

16.Con arreglo al Código de Familia, la edad mínima para contraer matrimonio es 18 años.

17.Cuando existan razones que lo justifiquen, la edad mínima para contraer matrimonio podrá reducirse en no más de dos años. Esta reducción podrá ser autorizada por las autoridades locales de la jurisdicción en que residen los contrayentes, previa solicitud de éstos y con el consentimiento de los padres de la persona menor de edad.

18.Al contraer matrimonio, la persona menor de edad adquiere plena capacidad legal. Ésta no resulta afectada por la disolución del vínculo matrimonial. Si el matrimonio es declarado nulo, el tribunal puede privar al cónyuge menor de edad de la plena capacidad legal a partir del momento estipulado en la declaración de nulidad.

19.Los menores de edad que hayan cumplido 16 años pueden acceder a la plena capacidad legal cuando tengan un empleo basado en un contrato de trabajo o participen en actividades empresariales con el consentimiento de sus progenitores, padres adoptivos o guardianes. La plena capacidad legal (emancipación) se otorgará al menor de edad por decisión de la autoridad competente en materia de tutela con el consentimiento de ambos progenitores, los padres adoptivos o los guardianes o, de no mediar tal acuerdo, por decisión judicial.

20.El menor de edad emancipado adquiere y ejerce independientemente y con plenitud todos los derechos que conlleva la plena capacidad legal y asume y cumple personalmente las obligaciones civiles, así como la responsabilidad independiente respecto de las obligaciones emanadas de todo daño o perjuicio que causare a terceros. No obstante, el menor de edad emancipado no tiene los derechos y obligaciones para los cuales la ley fija un límite de edad.

21.La segunda excepción se refiere a las personas que contraen matrimonio antes de alcanzar la edad mínima prevista por la ley. Conforme al artículo 14 (edad mínima) del Código de Familia, la edad mínima es 18 años para los hombres y 16 años para las mujeres.

22.Moldova ha enmendado su antigua legislación a fin de progresar hacia la igualdad equiparando la edad mínima de hombres y mujeres para contraer matrimonio. Gracias a ello, es posible reducir en dos años la edad mínima del hombre siempre y cuando existan razones que lo justifiquen. Esa reducción debe ser aprobada por el gobierno local, previa solicitud del menor de edad que desee contraer matrimonio, y contar con el consentimiento de los padres.

23.En caso de disolución del matrimonio, el menor de edad conservará la plena capacidad legal hasta alcanzar la mayoría de edad.

24.El ordenamiento jurídico nacional, por conducto de varias disposiciones legislativas, regula la definición del término "niño" en consonancia con el espíritu de la Convención.

25.La Ley Nº 338-XIII de derechos del niño, de 15 de diciembre de 1994, estipula los derechos fundamentales del niño, en particular:

a)El derecho a la vida;

b)El derecho del niño al nombre y a la nacionalidad;

c)El derecho a la inviolabilidad de la persona y a la protección contra toda violencia física y mental;

d)El derecho a la protección de la dignidad y la honra;

e)El derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia;

f)El derecho a desarrollar las capacidades intelectuales;

g)El derecho al aprendizaje;

h)El derecho al trabajo;

i)El derecho al descanso;

j)El derecho a asociación en organizaciones públicas.

Esta ley también prevé expresamente las obligaciones del niño.

26.El Código de Familia incluye un capítulo específico (Capítulo 10, "Derechos de los menores de edad") en el que se estipulan los siguientes derechos de los niños:

a)El derecho del niño a vivir y ser educado en una familia;

b)El derecho del niño a comunicarse con sus padres y familiares;

c)El derecho del niño a la protección;

d)El derecho del niño a expresar su opinión;

e)El derecho del niño a un apellido y un nombre;

f)El derecho del niño a cambiar su apellido y su nombre;

g)El derecho del niño a poseer bienes.

27.La legislación nacional regula asimismo la responsabilidad legal del niño, cuyo límite mínimo estaba fijado por el Código de Contravenciones Administrativas en 16 o 18 años de edad según la gravedad del acto. El nuevo Código de Contravenciones contiene disposiciones en ese mismo sentido y, en su artículo 16, párrafos 1) y 2), prevé que todo aquel que, teniendo capacidad legal y siendo mayor de 18 años de edad, cometa una contravención es legalmente responsable. Las personas entre 16 y 18 años de edad pueden ser declaradas responsables por la comisión de los actos estipulados en los artículos 228 a 245 y 263 a 311 de dicho Código. Además, conforme al artículo 37 del Código de Contravenciones, no se impondrán trabajos comunitarios no remunerados a mujeres embarazadas o a personas que sean las únicas responsables del sustento de niños menores de 8 años. Según lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 6), no se impondrá la detención a las mujeres embarazadas o a personas que sean las únicas responsables del sustento de niños menores de 16 años. Conforme al artículo 42, párrafo 1 d), cuando el autor de una contravención sea un menor de edad, una mujer embarazada o una persona que tenga a su cargo el sustento de niños menores de 8 años ello se considerará una circunstancia atenuante. Además, con arreglo al artículo 32, párrafo 4), de dicho Código, la única sanción aplicable a los menores de edad es la sanción complementaria de inhabilitación para realizar ciertas actividades.

28.Cuando un menor de edad haya cometido un acto abarcado en las disposiciones de la sección especial del libro primero del Código de Contravenciones, el examinador oficial (órganos especializados), el fiscal o el tribunal presentará el expediente del caso a la autoridad administrativa pública encargada de asuntos de menores de edad a nivel local. A solicitud del examinador oficial, el tribunal podrá imponer al menor de edad medidas educativas de carácter coercitivo en virtud del artículo 104 del Código Penal.

29.Con arreglo al artículo 104 del Código Penal, el tribunal puede imponer las siguientes medidas educativas de carácter coercitivo a los menores de edad exentos de responsabilidad penal en virtud del artículo 54 de dicho Código:

a)Amonestaciones;

b)Supervisión estricta de los menores de edad por los padres naturales, las personas que reemplacen a éstos en la función parental o los órganos estatales especializados;

c)Obligación de los menores de edad de reparar el daño causado teniendo en cuenta sus condiciones financieras;

d)Restricción del tiempo de esparcimiento del menor de edad e imposición de requisitos especiales con respecto a su conducta;

e)Obligación de los menores de edad de asistir a sesiones de rehabilitación psicológica;

f)Inscripción de los menores de edad en una institución especial de educación o reeducación o en una institución de reeducación de carácter médico.

30.En la aldea de Solonet, distrito de Soroca, existe una institución de reeducación de carácter médico dependiente del Ministerio de Educación. Esa institución tiene una capacidad de 45 plazas para niños menores de 14 años.

31.Cuando el autor de una contravención sea un menor de edad, ello se considerará una circunstancia atenuante y se tendrá en cuenta al imponerle la sanción correspondiente una vez probada su culpabilidad.

32.Cuando una contravención se cometa en relación un menor de edad, ello se considerará una circunstancia agravante y se tendrá en cuenta al imponer la sanción correspondiente al autor del acto una vez probada su culpabilidad.

33.Al fijar la edad de responsabilidad penal, el Código Penal de Moldova prevé un régimen más flexible para los menores de edad cuando éstos sean sujetos activos de un delito. En este sentido, el artículo 21 de dicho Código dispone que son penalmente responsables los que en el momento de la comisión del delito hayan cumplido 16 años y, únicamente con respecto a la comisión de los delitos enunciados en los artículos 145; 147; 151; 152, párr. 2); 164; 166, párrs. 2) y 3); 171; 172; 175; 186 a 188; 189, párrs. 2), 3) y 4); 190, párrs. 2) y 3); 192, párr. 2); 195; 196, párr. 4); 197, párr. 2); 212, párr. 3); 217, párr. 4 b); 2171, párrs. 3) y 4 b) y d); 2173, párrs. 3 a) y b); 2174; 2176, párr. 2); 260; 268; 270; 271; 273, párrs. 2) y 3); 275; 280; 281; 283 a 286; 287, párrs. 2) y 3); 288, párr. 2); 290, párr. 2); 292, párr. 2); 305; 317, párr. 2); 342; y 350, los que tengan entre 14 y 16 años de edad.

34.Por otra parte, el Estado, en su empeño por proteger a los niños, ha dispuesto en el Código de Familia los derechos y obligaciones de los padres respecto de sus hijos. Por tanto, la legislación prevé la igualdad de derechos y obligaciones de ambos padres respecto de sus hijos independientemente de que éstos hayan nacido dentro o fuera del matrimonio y de que vivan o no con sus padres.

35.Además, los padres tienen la obligación de educar a sus hijos de conformidad con sus convicciones, sin perjuicio de que vivan juntos o separados.

36.Los padres son responsables del desarrollo físico, intelectual y espiritual de sus hijos y sus decisiones respecto de la educación de éstos tienen prioridad sobre las de cualquier otra persona.

37.Los padres tienen la obligación de velar por que sus hijos asistan a la escuela durante todo el año académico hasta la edad de 16 años. Los padres eligen la institución educativa y el tipo de educación que desean para sus hijos teniendo en cuenta la opinión de éstos.

38.Los padres protegerán los derechos e intereses legítimos de sus hijos.

39.Cuando surja un conflicto de intereses entre los padres y sus hijos, la autoridad competente en materia de tutela deberá nombrar a un representante de los niños a fin de proteger sus derechos e intereses legítimos.

40.Los padres no pueden ejercer los derechos parentales en contra de los intereses del niño ni menoscabar la salud física o mental del niño.

41.Los métodos de educación elegidos por los padres excluirán cualquier clase de conducta abusiva, insultos y malos tratos, discriminación, violencia física y psicológica, participación de los niños en actos delictivos, consumo de alcohol, uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, juegos de azar, mendicidad y otros actos ilícitos.

42.Toda cuestión relativa a la crianza y educación de los hijos será resuelta por ambos padres de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta los intereses y la opinión de los niños.

43.Con respecto a la no discriminación de los niños, se elaboró un proyecto de ley destinado a prevenir y combatir la discriminación, que se presentó al Gobierno el 30 de septiembre de 2008 para su examen. Como medio de lucha contra la discriminación, el artículo 11 de ese proyecto de ley prevé la ejecución de programas educativos para los niños y sus padres, juntamente con otras autoridades competentes y en cooperación con ONG, a fin de prevenir y combatir ese fenómeno.

B.Interés superior del niño (artículo 3 de la Convención)

44.La legislación moldova, mediante diversas disposiciones legales, hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta el interés superior del niño al adoptar decisiones que lo afecten. Conforme al Código de Familia, toda decisión que concierna al niño debe tomarse a la luz de su interés superior. Varias otras leyes prevén procedimientos o contienen reglamentaciones para la aplicación de este principio. Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de establecer condiciones procesales especiales para las audiencias de niños a fin de reducir el riesgo de repetidas comparecencias y, de ese modo, minimizar su victimización; en el procedimiento de adopción, la decisión tendrá en cuenta la continuidad del proceso de crecimiento y educación del niño, así como su origen étnico, cultural y lingüístico, con plena observancia de sus derechos y libertades fundamentales.

45.Las instituciones estatales tienen la obligación de tomar en consideración los intereses del niño en todas las decisiones que los afecten. En determinados casos, las cuestiones relativas a los niños se examinan junto con representantes de organizaciones dedicadas a la promoción de los derechos del niño.

46.Las estadísticas presentadas por la Oficina Nacional de Estadística sobre el número de nacidos vivos en 2008, desglosadas por grupo de edad de la madre y por secuencia de los nacimientos, muestran que en ese año hubo 39.018 nacidos vivos, es decir, 1.045 (o un 2,8%) más que en 2007, y que la tasa de natalidad fue de 10,9 nacidos vivos por cada 1.000 habitantes. La tasa de natalidad es más alta en las zonas rurales (11,8%) que en las zonas urbanas (9,7%).

47.Más de la mitad de los recién nacidos (el 51,5%) eran varones y la proporción entre varones y niñas era de 106 a 100 respectivamente.

48.Desde un punto de vista legal, la proporción de niños nacidos fuera del matrimonio no ha cesado de disminuir (de 23,3 en 2006 a 22,3 en 2008), aunque sigue siendo considerable.

49.El número de recién nacidos de madres menores de 20 años continúa disminuyendo y en 2008 representó el 10,5% del total de nacidos vivos, en comparación con el 11,3% en 2007 (y el 13% en 2006).

50.En el año de referencia se registró un ligero aumento de la proporción de primogénitos, que constituyó el 53,7%, mientras que la proporción de segundos y terceros hijos disminuyó. La mayoría de los niños nacidos en el seno de familias numerosas, que representaron el 84,4% del total de nacidos de esta categoría, nació de madres procedentes de zonas rurales.

51.La edad promedio de las madres primerizas era de 23,1 años. Las madres de zonas rurales tenían hijos a una edad más temprana (22,2 años) que las de zonas urbanas (24,4 años).

52.En 2008, el número de recién nacidos, desglosado por grupo de edad de la madre y por secuencia de los nacimientos, era el siguiente:

Grupo de edad de la madre (años de edad)

Secuencia

Total de recién nacidos

16 años

16 a 19 años

39 018

64

4 017

Primogénitos

20 958

64

3 690

Segundos hijos

12 821

-

313

Terceros hijos

3 636

-

14

Nota: La secuencia de los nacimientos se refiere al orden en que nacen los hijos de una misma madre.

53.En 2008, el número de recién nacidos fue de 39.018, es decir, 1.045 (o un 2,8%) más que en 2007 y la tasa de natalidad fue de 10,9 nacidos vivos por cada 1.000 habitantes. La tasa de natalidad en las zonas rurales (11,8%) es superior a la de las zonas urbanas (9,7%). Más de la mitad (el 51,5%) de los nacidos vivos eran varones, lo que reflejaba una tasa de nacidos vivos varones del 11,7%.

54.La mayoría de los niños (el 98,8%) nació en dependencias de asistencia médico‑sanitaria. El 94,7% de los recién nacidos pesó más de 2500 gramos al nacer. La mayoría de los niños (el 96,9%) nació después de 35 semanas de embarazo.

55.El desglose de los nacidos vivos por grupo de edad de la madre muestra que en su mayoría las madres tenían menos de 30 años. Al mismo tiempo, en 2008 la proporción de niños nacidos de madres menores de 20 años siguió disminuyendo y representó el 10,5% del total de nacidos vivos, en comparación con el 11,3% en 2007 (y el 13,0% en 2006). La edad promedio de las madres era de 23,1 años. Las madres de zonas urbanas tienen hijos a una edad más temprana (22,2 años) que las de zonas urbanas (24,4 años).

56.En el año de referencia, la proporción de primogénitos nacidos vivos aumentó ligeramente (53,7%), mientras que la de hijos segundos, terceros y siguientes se redujo. En su mayoría, las madres de los niños nacidos en el seno de familias numerosas, que representaban el 84,4% del total de recién nacidos de esta categoría, provenían de zonas rurales.

57.En 2008 aumentó la prevalencia de las enfermedades de transmisión sexual, como la sífilis y las infecciones anogenitales transmitidas por conducto del virus del herpes. Las proporciones medias fueron de 3,8 casos de sífilis e infecciones anogenitales transmitidas por conducto del virus del herpes, 2,0 casos de gonorrea y 3,0 casos de trihomoniaza por cada 100.000 niños menores de 14 años.

58.El número de niños menores de 18 años infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) ascendió a 14, ó 7 más que en 2007. Además, se registraron 5 casos de sida.

59.Las enfermedades mentales más frecuentes en los niños menores de 18 años fueron los trastornos mentales de carácter no psicopático (453 casos por cada 100.000 niños) y los de retraso mental (126 casos por cada 100.000 niños). En 2008, más de 840 niños requirieron asistencia médica en forma de consultas o tratamiento.

C.Colocación/traslado ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita de éstos en el extranjero (artículo 11 de la Convención)

60.Con miras a establecer un mecanismo legal para combatir el traslado ilícito de niños al extranjero, la legislación sanciona ese delito en el artículo 207 del Código Penal, titulado "Traslado ilícito de niños al extranjero".

61.Ese artículo se refiere al traslado de niños a otros países sobre la base de documentos falsos u otros medios ilícitos y su abandono en el extranjero con fines distintos a los estipulados en el artículo 206 (trata de niños) del Código Penal.

62.Cabe señalar que en 2009 los órganos de aplicación de la ley iniciaron 21 causas penales relacionadas con el artículo 207 del Código Penal, lo que representó un aumento del 16,7% respecto de 2008 (18 causas), de las cuales:

a)Se enviaron a la fiscalía 18 causas, o un 85,7%, lo que representó un aumento del 46,8% respecto de 2008;

b)Se terminaron 14 causas, o un 66,7%, lo que representó un aumento del 38,9% respecto de 2008.

63.El derecho penal castiga a los autores de proxenetismo; en particular, el artículo 220 del Código Penal dispone que los actos encaminados a alentar o inducir a una persona a practicar la prostitución o fomentar la prostitución o sacar provecho del ejercicio de la prostitución por otra persona, así como esos mismos actos cuando se cometan con violencia que no ponga en peligro la vida y la salud de la persona que ejerce la prostitución, o bajo amenaza de violencia contra esa persona, sus familiares u otras personas cercanas, se castigarán con una pena de prisión de cuatro a siete años.

64.En 2009, los órganos de aplicación de la ley iniciaron 152 causas penales relacionadas con el artículo 220 del Código Penal (proxenetismo), lo que representó una disminución del 5,6% respecto de 2008 (161 causas), de las cuales:

a)Se enviaron a la fiscalía 139 causas, o el 91,4%, lo que representó una disminución del 2,4% respecto de 2008;

b)Se terminaron 128 causas o el 84,2%, lo que representó un aumento del 0,3% respecto de 2008.

65.En 2006, el Código Penal se complementó con un nuevo artículo a fin de castigar la "organización de la migración ilegal", conforme al cual toda persona responsable de organizar acciones destinadas a obtener directa o indirectamente un beneficio financiero o material por medio de la entrada, la estadía o el tránsito ilegal en el territorio del Estado, o de la salida de dicho territorio, de una persona que no sea nacional o residente de dicho Estado será castigada con una multa de 300 a 500 unidades convencionales o una pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación para ocupar ciertos cargos o a practicar ciertas actividades durante 1 a 3 años, y si el autor es una persona jurídica, la pena será una multa de 1.000 a 2.000 unidades convencionales con inhabilitación para practicar ciertas actividades o la cancelación de la personalidad jurídica.

66.Si son cometidos contra dos o más personas, por un grupo de la delincuencia organizada o por una organización delictiva, y causan un daño especialmente importante a los intereses públicos o a los derechos e intereses protegidos por ley de personas naturales o jurídicas, esos actos se castigarán con una multa de 800 a 1.000 unidades convencionales o una pena de prisión de 5 a 7 años y prohibición de desempeñar determinados cargos o de practicar ciertas actividades durante 3 a 5 años. Si el autor de esos delitos es una persona jurídica, la pena consistirá en una multa de 3.000 a 5.000 unidades convencionales e inhabilitación para practicar ciertas actividades o en la cancelación de la personalidad jurídica.

67.En el curso de 2009, los órganos de investigación penal iniciaron 137 causas penales, lo que representó un aumento del 17,1% respecto de 2008 (117 causas). Del total de causas penales iniciadas en relación con el artículo 3621 del Código Penal, 86 causas, o el 62%, se enviaron a la fiscalía, lo que representó una disminución del 0,4% respecto de 2008. Se terminaron 76 causas, o el 55,5%, lo que representó un aumento del 1,7% respecto de 2008.

68.El Estado se ha encargado de la repatriación de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes, así como de los niños no acompañados, a sus respectivos países.

69.En 2008, el Gobierno adoptó la Decisión Nº 948 de 7 de agosto de 2008 por la que se aprueba el reglamento sobre el procedimiento de repatriación de niños y adultos víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y de niños no acompañados. Conforme a esa Decisión, el Ministerio del Trabajo y Protección Social se encarga de realizar todas las actividades relacionadas con la preparación y puesta en marcha de la repatriación de los niños no acompañados identificados en el territorio de otros países.

70.Durante 2009, con apoyo de la Oficina del Representante de la fundación suiza "Terre des Hommes" y de la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones en Moldova, se llevaron a cabo 20 repatriaciones de un total de 42 niños con arreglo a la Decisión antes mencionada. De éstos:

a)25 niños fueron identificados en la Federación de Rusia;

b)8 niños fueron identificados en Ucrania, 3 de los cuales eran originarios de la región de Transnistria;

c)8 niños fueron identificados en Rumania;

d)1 niño, identificado en Suecia, cuya repatriación estuvo a cargo de las autoridades competentes suecas.

71.El 12 de marzo de 2009, el Gobierno firmó un memorando de entendimiento sobre repatriación con la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones ante Moldova y con la fundación suiza "Terre des Hommes" en Moldova, por el que se estableció una asociación eficaz con miras a contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Referencia para prestar protección y asistencia a las víctimas identificadas y potenciales de la trata de personas; el desarrollo del Sistema Nacional de Referencia a nivel transnacional mediante la formulación de mecanismos de interacción y cooperación con los servicios de protección análogos de la Federación de Rusia, Ucrania y otros países de destino o de tránsito a fin de coordinar el proceso de identificación, protección, asistencia y repatriación de beneficiarios moldovos; el establecimiento de un mecanismo de referencia a fin de garantizar la acogida, la protección temporal y la (re)integración de los beneficiarios en sus respectivas familias (o protección de otra índole), así como su inserción social; la aplicación, tanto en el plano nacional como a nivel de distrito y de comunidad (en las localidades de origen de los beneficiarios repatriados y reintegrados), de mecanismos de prevención destinados a evitar la recurrencia de la trata, la explotación, etc.

72.Además, el Gobierno adoptó la Decisión Nº 926 de 31 de diciembre de 2009 por la que se entablan negociaciones con respecto a un proyecto de acuerdo entre el Gobierno de Moldova y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en la repatriación de las víctimas de la trata de personas, la trata de niños y el tráfico ilícito de migrantes, así como los niños no acompañados y los migrantes necesitados.

73.Por otra parte, se ha formulado un proyecto de decisión gubernamental sobre la puesta en marcha de negociaciones sobre el proyecto de acuerdo entre el Gobierno de Moldova y el Gobierno de Italia para la protección de los niños moldovos no acompañados o en situación precaria en el territorio de Italia.

74.Actualmente, con arreglo a la Ley de la República Italiana Nº 94 de seguridad pública, de 15 de julio de 2009, los menores de edad extranjeros no acompañados que hayan entrado ilegalmente en Italia no tendrán la posibilidad de obtener permisos de permanencia en el territorio italiano cuando alcancen la mayoría de edad. Por consiguiente, las autoridades del país de origen deberán hacerse cargo de la repatriación a Moldova de los menores de edad y demás personas que se encuentren en Italia.

75.El Gobierno de Moldova, por conducto de sus estructuras, promueve la observancia de los derechos del niño y asegura su protección social con miras a evitar las consecuencias adversas de la migración de sus padres. Una de las preocupaciones actuales es la de crear mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas de los migrantes padres de familia con respecto al cumplimiento de sus obligaciones parentales para con los hijos que dejan en el país.

76.Un primer paso importante para garantizar la protección de los hijos que dejan los migrantes en el país es la aplicación de las disposiciones de la Decisión gubernamental Nº 290 de 15 de abril de 2009 por la que se aprueba el reglamento para la expedición del certificado de seguimiento de los hijos permanecientes en el país cuyos padres o tutores (guardianes) moldovos están empleados temporalmente en el extranjero.

77.Conforme al capítulo 3, artículo 22, párrafo 3 d), de la Ley Nº 180-XVI de migración laboral, de 10 de julio de 2008, los ciudadanos moldovos que estén empleados temporalmente fuera del país tienen la obligación, al inscribir su respectivo contrato de trabajo en el Organismo Nacional de Empleo, de presentar una copia del certificado de confirmación del seguimiento de los hijos menores de edad que permanecen en el país emitido por el órgano de protección del niño del distrito o sector en que reside el progenitor o tutor. Por el momento, dicho Organismo no dispone de estadísticas a este respecto.

78.En mayo de 2009 se prestó capacitación sobre la expedición de esos certificados a las autoridades competentes en materia de tutela de las dependencias administrativas de segundo nivel.

79.En el contexto de la asociación de movilidad entre la Unión Europea y Moldova, el Gobierno de Moldova presentó una propuesta de cooperación con la Unión Europea con miras a facilitar y reforzar la supervisión a este respecto, en particular para velar por que los trabajadores migrantes que dejan hijos en el país de origen asuman su responsabilidad parental y establecer mecanismos de protección y asistencia a esos niños en función de sus necesidades, teniendo en cuenta las dificultades a las que se enfrentan.

80.Cabe señalar que el 7 de octubre de 2002 los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) firmaron en Chisinau un acuerdo de cooperación en relación con la repatriación de niños a sus países de origen.

81.Conforme a ese acuerdo, la organización de la repatriación de niños estará a cargo del personal del Centro de Acogida Temporal de Menores de Edad de la Comisaría General de Policía de Chisinau. La Misión de la Organización Internacional para las Migraciones en Moldova presta apoyo financiero para llevar a cabo esas misiones.

82.Como se observa en el cuadro que figura a continuación, durante el período 2007‑2009 la policía repatrió a 105 niños (27 niñas y 78 varones) de los países de la CEI y los colocó en el Centro de Acogida Temporal de Menores de Edad de la Comisaría General de Policía de Chisinau.

País

2007: número de niños (niñas/varones)

2008: número de niños ( niñas / varones )

200 9 : número de niños ( niñas / varones )

Total de niños ( niñas / varones )

Federación de Rusia

10 (5/5)

10 (5/5)

11 (4/7)

31 (14/17)

Ucrania

34 (7/27)

24 (5/19)

14 (1/13)

72 (13/59)

Belarús

2 (0/2)

2 (0/2)

Total de niños

46 (12/34)

34 (10/24)

25 (5/20)

105 (27/78)

83.En cuanto a la edad de los niños repatriados y acogidos en el Centro, 19 tenían entre 3 y 10 años; 29 tenían entre 11 y 14 años; y 57 tenían entre 15 y 18 años. Del total de niños repatriados, 27 eran niñas y 78 eran varones (véase el cuadro infra).

Edad de los niños

2007 (niñas/varones)

2008 (niñas/varones)

2009 (niñas/varones)

Total de niños (niñas/varones)

3 a 10

8 (5/3)

7 (2/5)

4 (3/1)

19 (10/9)

11 a 14

15 (3/12)

7 (1/6)

7 (2/5)

29 (6/23)

15 a 18

23 (4/19)

20 (7/13)

14 (0/14)

57 (11/46)

Total de niños

46 (12/34)

34 (10/24)

25 (5/20)

105 (27/78)

D.Adopción (artículo 21 de la Convención)

84.Con respecto al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la adopción, cabe observar que en el Convenio europeo sobre adopción de niños, celebrado en Estrasburgo el 24 de abril de 1967, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, el Convenio relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aprobado en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por Moldova el 26 de febrero de 1998, así como en el Código de Familia de Moldova, el término "adopción" se emplea en el sentido de dicho artículo.

85.La Ley Nº 235-XVI por la que se enmiendan y complementan ciertas disposiciones legales, de 8 de noviembre de 2007, complementó el artículo 205 del Código Penal, titulado "Abusos cometidos por los padres adoptivos u otras personas que intervienen en la adopción de niños" con tres párrafos en los que se tipifica como delito "la intermediación, la facilitación o el fomento de la adopción de niños con fines de lucro o interés material o de otra índole, y toda forma de coerción del progenitor o guardián (tutor) del niño a fin de obtener el consentimiento para la adopción, o la presentación de datos falsos para conseguir el permiso de adopción, la custodia (tutela) o el envío del niño a un internado, una familia o un hogar de acogida".

86.El Código de Familia, que es el instrumento jurídico que regula la adopción y estipula en particular, en su artículo 116, que sólo se podrán adoptar niños menores de edad, salvo aquellos que hayan accedido a la plena capacidad legal antes de cumplir 18 años. Está prohibida la adopción de hermanos por personas distintas, excepto cuando esta prohibición vaya en perjuicio del interés superior del niño o cuando uno de los hermanos no pueda ser adoptado por razones de salud. La adopción de un niño de nacionalidad moldova por nacionales extranjeros o personas apátridas sólo se permite en casos excepcionales cuando no sea posible otra forma de adopción o no se le pueda asignar un tutor (guardián).

87.La adopción de un niño deberá ser autorizada por un tribunal, a petición de las personas que solicitan la adopción. El tribunal examinará la solicitud de adopción ante la presencia obligatoria de la autoridad competente en materia de tutela.

88.El tribunal sólo puede adoptar una decisión sobre la adopción una vez que el niño haya estado bajo el cuidado de los futuros padres adoptivos durante por lo menos seis meses.

89.Conforme al Código de Familia, pueden ser padres adoptivos las personas de ambos sexos que hayan alcanzado la edad de 25 años, a excepción de:

a)Las que hayan sido privadas de la patria potestad;

b)Las declaradas incapaces o con capacidad legal limitada;

c)Las que hayan sido padres adoptivos en una adopción anulada por culpa propia;

d)Las que hayan sido privadas de la tutela debido al incumplimiento de sus obligaciones;

e)Las que traten de conseguir una adopción ficticia;

f)Las que hayan presentado documentos falsos;

g)Las que hayan cumplido 50 años (esta norma no es aplicable cuando los solicitantes de la adopción estén casados y uno de ellos aún no haya alcanzado esa edad, cuando uno de los solicitantes sea el cónyuge de uno de los padres biológicos del niño adoptado, o cuando el niño haya vivido en la familia de los eventuales padres adoptivos antes de que éstos alcanzaran la edad de 50 años).

90.Conforme a la legislación vigente, para que los nacionales extranjeros y las personas apátridas residentes fuera de Moldova puedan adoptar niños ciudadanos de Moldova deben cumplir las condiciones estipuladas por la legislación de su país de nacionalidad o residencia, así como las previstas en el derecho moldovo, y su país debe ser signatario del Convenio relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional o debe existir un acuerdo bilateral a este respecto entre ambos países.

91.No se permite la adopción de un niño por una pareja no casada.

92.Para adoptar a un niño que haya alcanzado la edad de 10 años es necesario que el niño exprese su consentimiento ante un tribunal. Excepcionalmente podrá autorizarse la adopción sin el consentimiento del niño sólo si éste ha vivido en la familia adoptiva hasta el momento de la adopción y no sabe que los eventuales padres adoptivos no son sus padres biológicos.

93.La adopción puede ser anulada en aras del interés superior del niño por los motivos siguientes:

a)Los padres adoptivos no cumplen o no están en condiciones de cumplir sus obligaciones con respecto al sustento y la educación del niño adoptado;

b)Los padres adoptivos abusan de la patria potestad o tratan al niño con crueldad;

c)Los padres adoptivos son alcohólicos o toxicómanos;

d)La adopción se efectuó sin el consentimiento de los progenitores del niño o del cónyuge del padre adoptivo si dicho consentimiento era obligatorio conforme a la ley.

94.En 2009, el Consejo Supremo de Seguridad examinó, en una de sus reuniones, la cuestión de los niños adoptados por personas domiciliadas en el extranjero. Sobre la base de la decisión adoptada por dicho Consejo, se pidió a los representantes de las embajadas y los consulados de Moldova en el extranjero que verificaran las condiciones de vida y de educación de los niños adoptados.

95.El número de niños adoptados por extranjeros (de los países mencionados en el cuadro infra) ascendió a 95 (53 niñas y 41 varones) en 2007; a 67 (28 niñas y 39 varones) en 2008, y a 24 en 2009.

País

2007

2008

2009

Total

1.

Estados Unidos

32

18

4

54

2.

Italia

44

38

14

96

3.

Israel

4

2

1

6

4.

Suiza

3

5

2

10

5.

España

7

2

2

11

6.

Alemania

1

1

2

7.

Francia

1

1

2

8.

Rumania

1

1

9.

Austria

3

Total

95

67

24

186

96.La autoridad competente en materia de tutela lleva un registro de los ciudadanos moldovos que desean adoptar niños, de conformidad con el Código y la legislación nacional.

97.El 25 de diciembre de 2008, el Parlamento aprobó la segunda lectura de la Ley Nº 295-XVI del estatuto jurídico de la adopción, que el Presidente de Moldova había devuelto al Parlamento antes de su promulgación porque adolecía de lagunas tanto conceptuales como técnico-jurídicas.

98.En consecuencia, a fines de 2009, el Jefe de la Comisión Parlamentaria sobre Protección Social, Atención de la Salud y Familia pidió que se estableciera un grupo de trabajo integrado por especialistas de las instituciones competentes en materia de protección del niño (Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, Ministerio de Educación, Fiscalía General, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, el UNICEF, organizaciones no gubernamentales) a fin de examinar las propuestas de enmienda de la Ley Nº 295-XVI de 25 de diciembre de 2008 del estatuto jurídico de la adopción con miras a presentarlas al Parlamento.

99.El derecho penal moldovo, en los artículos 205 y 204 del Código Penal respectivamente, prevé sanciones por "abusos por los padres u otras personas que intervienen en la adopción de niños" y por "divulgación de la adopción". A este respecto, en febrero de 2009, la Fiscalía del sector Botanica de Chisinau inició la causa penal Nº 2009428013 por actos constitutivos de delitos tipificados en el artículo 205, párrafo 4), del Código Penal (Abusos por los padres adoptivos u otras personas que intervienen en la adopción de niños), en particular el hecho de que el personal del Instituto de Investigaciones Científicas sobre Protección Maternoinfantil había presentado repetidamente datos erróneos sobre la colocación de varios niños en una institución de acogida.

100.Durante el período 2007-2008, los órganos de aplicación de la ley no iniciaron ninguna causa penal en virtud de los artículos 205 y 204 del Código Penal.

E.Atención de la salud y servicios sanitarios (artículo 24 de la Convención)

101.De conformidad con la Ley Nº 1585-XIII del seguro obligatorio de asistencia médica, de 27 de febrero de 1998, el Gobierno debe proporcionar un seguro médico a las siguientes categorías de personas: niños en edad preescolar; alumnos de la enseñanza primaria y secundaria, incluidos liceos y gimnasios; alumnos de escuelas vocacionales; estudiantes de instituciones secundarias especializadas a jornada completa; estudiantes de instituciones de enseñanza superior a jornada completa; residentes en el marco de la enseñanza graduada obligatoria; niños menores de 18 años no escolarizados; personas con discapacidad; y otras categorías.

102.Desde 2004, cuando se puso en marcha el seguro obligatorio de asistencia médica y se aprobó el Programa Unificado, las cuestiones relativas a la atención de la salud infantil se resuelven en el marco de la asistencia primaria de la salud o de la asistencia médica en hospitales o en régimen ambulatorio, incluidas las pruebas médicas costosas y la asistencia médica de urgencia.

103.Al mismo tiempo, se adoptan medidas preventivas para preservar la salud pública, se proporcionan 24 clases de medicamentos gratuitos a los niños hasta los 5 años para su tratamiento en el hogar y se ofrece gratuitamente el fármaco Revit a todos los niños menores de 18 años para el tratamiento ambulatorio.

F.Explotación económica (artículo 32 de la Convención)

104.En lo que respecta al artículo 32 de la Convención, cabe señalar que conforme al artículo 46 del Código del Trabajo toda persona adquiere capacidad laboral a los 16 años de edad y puede celebrar un contrato de trabajo incluso a partir de los 15 años si cuenta con el consentimiento escrito de sus padres o representantes legales, siempre y cuando ello no ponga en peligro su salud, desarrollo, educación o formación profesional. Se prohíbe el empleo de niños menores de 15 años.

105.Además, conforme al artículo 67, párrafo 4), del Código Penal, no se pueden asignar trabajos comunitarios no remunerados a mujeres embarazadas, mujeres con hijos menores de 8 años o personas menores de 16 años. La Ley Nº 193-XVI por la que se enmiendan y complementan ciertas disposiciones legales, de 26 de septiembre de 2008, tipifica como delito, además de la trata de niños, punible en virtud del artículo 206 del Código Penal, la circunstancia específica de la trata "para la práctica de la mendicidad o con otros fines abyectos".

106.Por otra parte, el Código de Contravenciones de Moldova, que entró en vigor el 31 de mayo de 2009, define como contravención, en su artículo 55, párrafo 2), "toda violación de la legislación laboral, la legislación de seguridad e higiene en el trabajo y demás disposiciones de protección laboral relativas a los menores de edad".

107.Se presta especial atención a la supervisión de la labor que realizan los centros de recreación, en particular los que funcionan las 24 horas del día, con miras a identificar eventuales situaciones de prestación de servicios prohibidos a menores de edad o de empleo de éstos en violación de las disposiciones legales vigentes.

108.Sobre la base de los casos señalados y documentados por los órganos de aplicación de la ley, las violaciones más frecuentes en relación con el empleo de menores de 18 años son la asignación de trabajos nocturnos (por ejemplo, como operadores de cibercafés), la falta de capacitación en materia de protección laboral, la inexistencia de un contrato de trabajo y la omisión de mantener un registro laboral.

109.A este respecto, en 2009 la policía identificó cuatro violaciones del artículo 58 del Código de Contravenciones (Participación de menores de edad en empleos que entrañan peligro para su salud).

110.Asimismo, la policía documentó dos casos de participación de niños en trabajos forzosos. Sobre la base de las pruebas reunidas, la Comisaría de Policía del Distrito de Sîngerei puso en marcha una investigación penal en virtud del artículo 168 (Trabajo forzoso) del Código Penal. En este caso, los menores de edad participaban en trabajos agrícolas. La causa penal fue sobreseída debido a la reconciliación de las partes.

111.En agosto de 2009, la Comisaría de Policía del sector Centru de Chisinau puso en marcha una investigación penal sobre la base de una posible violación del artículo 302 (Incitación a la mendicidad) del Código Penal con participación de menores de edad. Este expediente se ha remitido al tribunal para que lo examine.

G.Explotación y abuso sexuales (artículo 34 de la Convención)

112.Con miras a la aplicación del artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cabe observar que, mediante la Ley Nº 235-XVI por la que se enmiendan y complementan ciertas disposiciones legales, de 8 de noviembre de 2007, se tipificó como delito la utilización de niños en la pornografía en el artículo 2081 del Código Penal de Moldova y los supuestos en que concurriese la circunstancia de trata de niños, y en el artículo 206 de dicho Código, cuando estuviese acompañada de violencia y abuso sexuales.

113.En un capítulo aparte, el Código Penal de Moldova contiene las siguientes disposiciones relativas a los "delitos relacionados con la vida sexual": artículo 171 (Violación), artículo 172 (Actos violentos de carácter sexual), artículo 173 (Coerción para realizar actos de carácter sexual), artículo 174 (Relaciones sexuales con personas menores de 16 años) y artículo 175 (Actos de perversión). Estos artículos prevén sanciones para los delitos de carácter sexual cometidos contra niños.

IV.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Artículos 1 y 2 del Protocolo

114.En el derecho penal moldovo, la venta (o la trata) de niños (artículo 206 del Código Penal) constituye delito. Según la gravedad del delito, el castigo impuesto a los autores es de 8 a 20 años de prisión o cadena perpetua con inhabilitación para ocupar ciertos cargos o practicar ciertas actividades durante 2 a 5 años, y si el autor es una persona jurídica, la pena es una multa de 3.000 a 5.000 unidades convencionales con inhabilitación para practicar ciertas actividades o la cancelación de la personalidad jurídica. (Nota: una unidad convencional equivale a 20 lei moldovos (MDL).)

115.El capítulo VII del Código Penal moldovo se refiere a los delitos contra la familia y los menores de edad, incluidos: la trata de niños (art. 206), el traslado forzoso de niños al extranjero (art. 207) y la utilización de niños en la pornografía (art. 2081).

116.En 2009 se complementó el derecho penal con un nuevo artículo, 1641, "Secuestro de un menor de edad por familiares cercanos", etc.

117.El derecho penal moldovo define la trata de niños como "el acto de reclutar, transportar, trasladar, esconder o recibir a un niño, así como el acto de ofrecer o recibir dinero o beneficios con miras a obtener el consentimiento de la persona responsable del niño con alguno de los fines siguientes: explotación sexual de carácter comercial o no comercial mediante la prostitución o en la industria pornográfica; explotación mediante trabajo o servidumbre forzosos; explotación en forma de esclavitud o en condiciones similares a la esclavitud, incluida la adopción ilegal; participación en conflictos armados; participación en actividades delictivas; extracción de órganos o tejidos con fines de trasplante; abandono en el extranjero".

118.Tras la ratificación del Protocolo se hicieron varias enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal de Moldova con miras a armonizar la legislación penal y procesal nacional con las normas enunciadas en el Protocolo.

119.En 2007 se complementó el derecho penal con el artículo 2081, "Utilización de niños en la pornografía", que define este delito como "la producción, la distribución, la difusión, la importación, la exportación, el ofrecimiento, la venta, el intercambio, la utilización o la posesión de fotografías u otras imágenes de uno o más niños que participan en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o fotografías u otro tipo de imágenes de órganos genitales de niños representados de forma soez o indecente, incluso en forma atenuada".

120.En cuanto a los delitos graves contra la vida y la salud de la persona, el Código Penal (en su nueva edición) tipifica, en el artículo 145, párrafo 2 e), el delito de homicidio intencional "contra un menor de edad o una mujer embarazada a sabiendas de su condición, o contra una persona mayor, enferma, con discapacidad física o mental o afectada por otros factores, prevaliéndose de su situación desvalida, siendo ésta conocida o evidente". La comisión de tales delitos se castiga con una pena de prisión de 12 a 20 años o cadena perpetua.

121.Otro delito tipificado es el de infanticidio, definido como el "homicidio de un recién nacido durante el parto o inmediatamente después de éste cometido por la madre en un estado de desorden físico o mental caracterizado por una conciencia trastornada a causa del parto" (art. 147). Las personas declaradas culpables de tales delitos serán castigadas con una pena de prisión de hasta cinco años.

122.Según la Clasificación Internacional de las Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Xª revisión), se entiende por "recién nacido" el niño nacido vivo durante sus primeros 28 días completos de vida.

123.En cumplimiento de los requisitos establecidos por la OMS, el Ministerio de Salud de Moldova dictó la Orden Nº 381 de 24 de agosto de 1995, "Introducción y aplicación en Moldova de la Xª revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades de la OMS".

124.En 2009 los órganos de investigación penal habían iniciado cuatro acciones penales en virtud del artículo 147 del Código Penal (Infanticidio): una en 2009 (remitida al tribunal), una en 2008 (remitida al tribunal) y dos en 2007 (una de las cuales fue remitida al tribunal para su examen).

125.El derecho penal también prevé penas para los autores de lesiones corporales o daños a la salud intencionales graves (artículo 151 del Código Penal) o menos graves. Se castiga a los autores de lesiones corporales intencionales graves (o menos graves) o de lesiones que pongan en peligro mortal la salud o causen pérdida o disfunción de la visión, la audición, el habla u otra función orgánica, enfermedad mental u otra forma de daño a la salud que vaya acompañada de la pérdida permanente de al menos una tercera parte de la capacidad para trabajar o que dé lugar a un aborto espontáneo o a una desfiguración irreversible del rostro o las zonas adyacentes a éste. Cuando esos actos sean cometidos intencionalmente "contra un menor de edad o una mujer embarazada a sabiendas de su condición, o contra una persona mayor, enferma, con discapacidad física o mental o afectada por otros factores, prevaliéndose de su situación desvalida, siendo ésta conocida o evidente, se castigarán con una pena de prisión de 8 a 15 años, en tanto que los autores de lesiones corporales o daños a la salud menos graves serán castigados con una pena de prisión de 3 a 6 años.

126.A este respecto, en el período 2007-2009 se iniciaron 21 causas penales por delitos tipificados en el artículo 151 y 49 causas penales por delitos tipificados en el artículo 152 del Código Penal en relación con víctimas menores de edad (véase el cuadro infra).

Artículo del Código Penal

2007

2008

2009

Total

Artículo 151

8

6

7

21

Artículo 152

18

16

15

49

127.Con miras a proteger los derechos de los niños, el Gobierno adoptó varias medidas encaminadas a prevenir y combatir la violencia y el abuso sexuales contra los niños, la trata de personas y la trata de niños, el traslado forzoso de niños al extranjero, la utilización de niños en la pornografía y el secuestro de menores de edad por familiares cercanos.

128.Los delitos relacionados con la vida sexual están tipificados en un capítulo especial del Código Penal moldovo que comprende las disposiciones descritas a continuación.

129.Conforme al artículo 171 (Violación) del Código Penal, constituye violación toda relación sexual obtenida por medio de coerción física o mental de la persona o prevaliéndose de la incapacidad de la víctima de defenderse o de expresar su voluntad.

130.El artículo 171, párrafo 2), del Código Penal se refiere a la violación "cometida contra un menor a sabiendas de su edad" y castiga al culpable con una pena de prisión de 5 a 15 años. Conforme al párrafo 3 c) de este artículo, el culpable de violación "de un niño menor de 14 años" será castigado con una pena de prisión de 10 a 20 años o cadena perpetua.

131.Según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Penal (Actos violentos de carácter sexual), "la homosexualidad o la satisfacción de las necesidades sexuales mediante actos de perversión recurriendo a la coerción física o mental de la persona o prevaliéndose de su incapacidad de defenderse o de expresar su voluntad", cometidas contra un menor a sabiendas de su edad, se castigan con una pena de prisión de 5 a 12 años.

132.Ese mismo artículo dispone que los actos antes mencionados se castigan con una pena de prisión de 10 a 20 años o cadena perpetua cuando "se cometan contra un niño menor de 14 años a sabiendas de su edad".

133.El derecho penal de Moldova también castiga la coerción para realizar actos de carácter sexual (artículo 173 del Código Penal), es decir, "la coerción de una persona para que tenga relaciones sexuales u homosexuales, o para que realice otros actos de carácter sexual, recurriendo al chantaje o prevaliéndose de la situación de dependencia financiera, laboral o de cualquier otra índole de la víctima".

134.El autor de tales delitos será castigado con una multa de 300 a 500 unidades convencionales, 140 a 240 horas de servicio comunitario o una pena de prisión de hasta 3 años.

135.El Código Penal de Moldova castiga "la relación sexual con una persona menor de 16 años" (art. 174).

136.A este respecto, el artículo 174 del Código Penal tipifica como delitos "las relaciones sexuales, la homosexualidad, el lesbianismo y otros actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años a sabiendas de su edad". El autor de tales actos puede ser castigado con una pena de privación de libertad durante un máximo de 5 años.

137.Además, el derecho penal prevé una pena de prisión de 3 a 7 años para todo aquel que "cometa actos de perversión contra una persona menor de 16 años a sabiendas de su edad" (artículo 175 del Código Penal, Actos de perversión).

138.Durante el período comprendido entre 2007 y 2009 se registraron varios delitos de carácter sexual contra menores de edad, como se observa en el cuadro que figura a continuación.

Artículo 171 (Violación)

Artículo 172 (Actos violentos de carácter sexual)

Artículo 173 (Coerción para cometer actos de carácter sexual )

Artículo 174 (Relación sexual con menores de 16 años)

Artículo 175 (Actos de perversión)

2009

53

25

0

22

9

2008

57

33

0

18

18

2007

43

18

1

21

22

Total

153

76

1

61

49

139.En 2008, a raíz de una decisión del Consejo Nacional de Protección de los Derechos del Niño y con apoyo de la Oficina del Representante del UNICEF en Moldova, se creó un grupo de trabajo para promover la reforma de la justicia juvenil. El grupo de trabajo elaboró un proyecto de ley destinado a enmendar y complementar varias disposiciones legales.

140.El documento se preparó en el marco de iniciativas conjuntas de protección del niño contra el maltrato y la violencia emprendidas por el Gobierno de Moldova y la Oficina del UNICEF en Moldova. Esas iniciativas forman parte del Programa de Cooperación entre el Gobierno de Moldova y el UNICEF para el período 2007-2011.

141.El proyecto de ley tiene por objeto prohibir expresamente por ley todas las formas de maltrato y de violencia de que podrían ser víctimas los niños (maltrato físico, incluidos los castigos corporales, abuso y explotación sexuales, así como descuido y abandono del niño) en entornos diversos como la familia, la escuela, las instituciones de acogida y la comunidad. Como medida preventiva, el proyecto de ley prevé que los profesionales tienen el deber de detectar tales casos, denunciarlos y remitirlos a las instituciones competentes.

142.Asimismo, el proyecto de ley propone ampliar la responsabilidad penal de los padres, tutores o guardianes, los médicos de familia, los maestros de la enseñanza primaria y preescolar, el personal de las instituciones de atención infantil y cualesquiera otras personas a quienes se confíe el cuidado de niños mediante la inclusión de circunstancias agravantes en varios artículos pertinentes de la legislación penal.

143.El proyecto de ley destinado a enmendar la parte general del Código Penal propone asimismo ampliar la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de los delitos de trata de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

144.Habida cuenta de que Moldova se ha adherido a la mayoría de los instrumentos internacionales y europeos destinados a prevenir y combatir la violencia contra los niños, es esencial modificar el marco jurídico nacional a fin de garantizar la protección efectiva de los niños contra toda forma de maltrato y violencia. Se hace especial hincapié en las disposiciones del Código Penal que prohíben expresamente los malos tratos a los niños, los actos de violencia física con consecuencias graves para el desarrollo físico y psíquico del niño y cualquier tipo de abuso y explotación sexuales perpetrados contra niños.

145.El proyecto de ley destinado a enmendar y complementar ciertas disposiciones legales incluye enmiendas a los artículos 172 a 175 del Código Penal, que prevén la responsabilidad penal por delitos relacionados con la vida sexual. Incluye asimismo una propuesta de introducir, después del artículo 175 (Actos de perversión), un artículo 1751 (Abuso sexual de niños) y un artículo 1752 (Solicitación de niños con fines sexuales).

146.Asimismo, se propone complementar el Código Penal con los artículos siguientes: artículo 203 (Malos tratos a niños); y artículo 2031 (Incumplimiento de las obligaciones de educación y cuidado del niño).

147.El Ministerio de Protección Social y Familia ha elaborado proyectos de criterio para la identificación de los casos de violencia contra niños y procedimientos de acción uniformes destinados a los profesionales encargados de dicha identificación. Una vez aprobados, estos serán los instrumentos básicos para identificar y gestionar los casos de violencia contra niños en todos los niveles de la administración pública.

148.La legislación moldova prevé la responsabilidad penal por los delitos de trata de niños y utilización de niños en la pornografía. En particular, el artículo 206 del Código Penal (Trata de niños) define este delito como el acto de:

"Reclutar, transportar, trasladar, esconder o recibir a un niño, así como ofrecer o recibir dinero o beneficios con miras a obtener el consentimiento de la persona responsable del niño con alguno de los fines siguientes:

a)Explotación sexual de carácter comercial o no comercial mediante la prostitución o en la industria pornográfica;

b)Explotación mediante trabajo o servidumbre forzosos;

c)Explotación en forma de esclavitud o en condiciones similares a la esclavitud, incluida la adopción ilegal;

d)Participación en conflictos armados;

e)Participación en actividades delictivas;

f)Extracción de órganos o tejidos;

g)Abandono en el extranjero;

h)Venta o compra."

149.Ese mismo artículo prevé expresamente el castigo de los autores de los actos antes mencionados cuando se cometan "contra dos o más niños", "causando al niño lesiones corporales o trastornos mentales graves, o la muerte o el suicidio", o "contra un niño menor de 14 años". Por la comisión de estos actos, considerados más graves, se impondrá al autor una pena de prisión de 15 a 20 años o cadena perpetua, con inhabilitación para ocupar ciertos cargos o practicar ciertas actividades durante 3 a 5 años, y si el autor es una persona jurídica, la pena será una multa de 7.000 a 9.000 unidades convencionales con inhabilitación para practicar ciertas actividades o la cancelación de la personalidad jurídica.

150.Las víctimas de la trata de niños quedarán eximidas de responsabilidad penal por cualquier delito cometido en relación con esa condición procesal.

151.Cabe señalar que en dicho artículo la trata (o venta) de niños y la prostitución infantil se consideran aspectos objetivos del delito.

152.Los órganos de aplicación de la ley iniciaron 41 causas penales relacionadas con la trata de niños en 2007, 31 en 2008 y 21 en 2009 (véase el cuadro que figura a continuación).

Dinámica del registro de casos de trata de niños (artículo 206 del Código Penal) en el período 2003-2009

2123199354257413194251584637728364440292003200420052006200720082009Delitos registradosTotal de víctimasVíctimas de sexo femenino

153.Como resultado de las medidas adoptadas por las divisiones del Ministerio del Interior en 2008, se previno la trata al extranjero de 145 niñas, el traslado forzoso al extranjero de 12 niños y la trata de 5 niños.

154.Gracias a la obtención de información oportuna y a la provechosa cooperación con órganos afines de otros Estados, en 2008 se logró la repatriación de 20 niñas y 3 niños y el enjuiciamiento de los traficantes.

155.En lo que respecta a investigaciones penales, de las 31 causas iniciadas en 2008 en relación con el artículo 206 del Código Penal (Trata de niños), 22 se enviaron a la fiscalía y 12 al tribunal. En 2009, de 21 causas penales, 18 se enviaron a la fiscalía y, de éstas, 11 fueron remitidas posteriormente al tribunal para su examen (véase el cuadro que figura a continuación).

Trata de niños

Causas remitidas altribunalCausas enviadas a lafiscalíaDelitos registrados

156.El Parlamento ratificó las principales convenciones internacionales en esta esfera y aprobó la Ley Nº 241-XVI de prevención y eliminación de la trata de personas, de 20 de octubre de 2005. Se hicieron enmiendas y adiciones al Código Penal a fin de ampliar la responsabilidad por los delitos enunciados en el artículo 165 (Trata de personas) y el artículo 206 (Trata de niños) de dicho Código, así como por otros delitos relacionados con la trata, como la organización de la migración ilegal, entre otros. Además, en virtud de la Ley Nº 376-XVI de 29 de diciembre de 2005 se añadió al Código Penal un nuevo artículo, 3621 (Organización de la migración ilegal).

157.Se reforzó el marco normativo en esta esfera gracias a la aprobación del Plan de acción nacional para combatir la trata de personas, el Reglamento del Comité Nacional de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas, el Reglamento del Comité Nacional y el Plan nacional de prevención y eliminación de la trata de personas para el período 2008‑2009, el Reglamento Marco sobre la organización y el funcionamiento de los centros de asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas y las Reglas de procedimiento para la repatriación de los niños y adultos víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes y los niños no acompañados. Se celebraron acuerdos bilaterales sobre la organización de la lucha contra la trata de personas con varios Estados (Turquía, Rumania y Ucrania, entre otros).

158.El Gobierno ha establecido el Comité Nacional de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas, un órgano interdepartamental encargado de coordinar todas las actividades en esta esfera a nivel nacional. El Primer Ministro Adjunto, Ministro de Relaciones Exteriores e Integración Europea de la República de Moldova, fue nombrado jefe de dicho Comité.

159.Se crearon comisiones de prevención y eliminación de la trata de personas, las cuales se desempeñan en el ámbito de la administración pública local de segundo nivel.

160.Desde 1990, cuando los problemas económicos y sociales causados por la transición económica impulsaron a la población a buscar empleo en otros países, la cuestión de la trata de personas atrajo la atención de los órganos de aplicación de la ley. Durante los diez años siguientes, este fenómeno se propagó a todos los países de la antigua Unión Soviética, incluida Moldova.

161.Tras analizar la situación descrita anteriormente y con miras a prevenir y combatir la trata de personas y la migración ilegal, el Gobierno decidió crear un órgano especializado a esos efectos, la División de Lucha contra la Trata de personas y la Migración Ilegal.

162.En consecuencia, el 25 de abril de 2002, se creó esa División dentro del Ministerio del Interior con atribuciones de órgano operativo de investigación penal.

163.El 6 de septiembre de 2005, el Gobierno de Moldova y el Gobierno de los Estados Unidos firmaron la tercera enmienda a la Carta de acuerdo sobre fiscalización de drogas y aplicación de la ley, de 28 de agosto de 2001. A raíz de ello se creó el Centro de Lucha contra la Trata de Personas como subdivisión del Ministerio del Interior.

164.Con arreglo a la tercera enmienda a la Carta de acuerdo sobre fiscalización de drogas y aplicación de la ley, vigente para el período comprendido entre el 5 de septiembre de 2005 y el 30 de septiembre de 2010, se previó una financiación por valor de 1.300.000 dólares de los Estados Unidos. Estos recursos financieros se consignaron para los siguientes fines: compra de automóviles y equipo informático, reparación de edificios, capacitación de personal y organización y realización de seminarios.

165.El objetivo principal del Centro es investigar, detener y enjuiciar a las personas y organizaciones involucradas en el tráfico de personas y la migración ilegal en Moldova y en la región.

166.El Centro basa sus actividades en los principios de legalidad y observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante la aplicación de una combinación de métodos y medios de funcionamiento tanto públicos como confidenciales y la cooperación con otras subdivisiones del Ministerio del Interior, las autoridades públicas centrales y locales, las instituciones y los órganos internacionales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

167.El Centro tiene a su cargo la puesta en marcha, aplicación y supervisión de la legislación destinada a prevenir y combatir la trata de personas, el proxenetismo, el traslado forzoso de niños al extranjero y la organización de la migración ilegal, así como la tarea de realizar investigaciones penales operativas sobre las personas y pandillas que coadyuven a la comisión de esos delitos.

168.El Centro lleva a cabo sus actividades de conformidad con la Constitución de la República de Moldova, las leyes y resoluciones aprobadas por el Parlamento, las órdenes presidenciales, las decisiones, órdenes y ordenanzas gubernamentales, las disposiciones regulatorias del Ministerio del Interior y sus departamentos, y los tratados y las convenciones internacionales en los que Moldova es parte.

169.El quehacer del Centro se funda en los principios de legalidad, observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, solidaridad efectiva y respeto mutuo, compasión y equidad, cooperación con los órganos estatales y los socios extranjeros, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, transparencia, observancia del secreto de Estado y el secreto profesional, y trabajo individual y en equipo.

170.El Centro de Lucha contra la Trata de Personas tiene los siguientes cometidos: desarrollar, promover y aplicar la política oficial encaminada a prevenir y combatir la trata de personas; y determinar y formular las orientaciones prioritarias de la política estatal en esta esfera.

171.El Centro se encarga de prevenir y combatir los delitos de trata de personas, trata de niños, explotación con fines de esclavitud o en condiciones similares a la esclavitud, trabajo forzoso, traslado forzoso de niños al extranjero, proxenetismo y organización de la migración ilegal, así como otros delitos conexos.

172.A fin de garantizar el cumplimiento del artículo 11, párrafo 7), de la Ley de prevención y eliminación de la trata de personas, el 22 de junio de 2007 se creó, en el marco de la Fiscalía General, el Consejo de Coordinación de los Órganos de Aplicación de la Ley contra la trata de personas.

173.El Consejo de Coordinación es un órgano asesor interdepartamental cuya tarea consiste en consolidar los esfuerzos que realizan los órganos de aplicación de la ley encargados de la lucha contra la trata de personas, establecer objetivos y medidas coordinados con miras a prevenir y combatir la trata de personas y velar por que esos órganos hagan cumplir las disposiciones de la legislación conexa de modo sistemático, dentro de los límites de sus respectivas competencias.

174.Con miras a aplicar las disposiciones de la Ley de prevención y eliminación de la trata de personas, en el marco de la Fiscalía General se creó la Sección de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas. El mandato de la Sección, entre otras cosas, consiste en prevenir y combatir la trata de personas, así como coordinar y dirigir las investigaciones penales sobre casos de trata que realiza el Centro de Lucha contra la Trata de Personas, dependiente del Ministerio del Interior.

175. Se han establecido los principios de interacción entre las subdivisiones de los órganos judiciales encargados de prevenir y combatir la trata de personas. Sobre la base de esos principios, en cada fiscalía se nombraron fiscales responsables de la aplicación y observancia de la legislación pertinente a nivel local.

176.Habida cuenta de la responsabilidad que incumbe a las autoridades públicas, la sociedad civil y la comunidad internacional con respecto al problema de la trata de personas, así como de la necesidad de establecer una cooperación permanente, equitativa y recíproca entre todas estas partes, en mayo de 2008 se firmó un Memorando de Entendimiento. Este Memorando fija los principios de cooperación entre los órganos gubernamentales representados por la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia y las organizaciones internacionales y no gubernamentales dedicadas a prevenir y combatir la trata de personas, representadas por la Organización Internacional para las Migraciones, el Centro para la Prevención de la Trata de Mujeres y el Centro Internacional "La Strada".

177.Así pues, Moldova ha alcanzado ciertos progresos en términos de la investigación penal de los delitos abarcados en el artículo 165 (Trata de personas) y en el artículo 206 (Trata de niños) del Código Penal.

178.Los países de destino de las víctimas de la trata con fines de prostitución son con mayor frecuencia los siguientes: Turquía, Dubai (Emiratos Árabes Unidos), Chipre, Italia, Yugoslavia, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Austria, Albania, Israel, Grecia, Federación de Rusia y Ucrania.

179.Polonia es un país de destino para las personas con hijos (mujeres o familiares) víctimas de la trata que son obligadas a practicar la mendicidad.

180.Según datos estadísticos del Centro Internacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer "La Strada", los países de destino de los menores de edad reclutados en Moldova son los siguientes:

AustriaAlbaniaPoloniaRumaniaKosovoItaliaAlemaniaEgiptoChipreMoldova (trata interna)HerzegovinaBosnia yEAUUcraniaTurquíaFederación de Rusia

181.Tras la ratificación por Moldova del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Código Penal moldovo se complementó con un nuevo artículo, 2081, "Utilización de niños en la pornografía", en el que este delito se define como "la producción, distribución, difusión, importación, exportación, ofrecimiento, venta, intercambio, utilización o posesión de fotografías u otras imágenes de uno o más niños que participan en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o fotografías u otro tipo de imágenes de órganos genitales de niños representados de forma soez o indecente, incluso en forma atenuada".

182.Las personas culpables de esos delitos son castigadas con una pena de prisión de 1 a 3 años y, si el autor es una persona jurídica, la pena será una multa de 2.000 a 4.000 unidades convencionales con inhabilitación para practicar ciertas actividades.

183.Cabe destacar que la utilización de niños en la pornografía no se refiere únicamente a los menores de edad; cualquier persona puede ser sujeto pasivo de este delito.

184.En 2008 los órganos de aplicación de la ley iniciaron sólo una causa penal por violación del artículo 2081 del Código Penal. En este caso concreto, M., cuando se encontraba en la residencia de G. V. junto con el menor de edad L., tuvo relaciones sexuales tras haber ingerido bebidas alcohólicas, escena que fue filmada por G. V. y difundida a cierto número de personas por medio de un teléfono móvil.

185.En 2009 la Fiscalía de Buiucani, Chisinau, inició una causa penal sobre la base del artículo 2081 ("Utilización de niños en la pornografía") del Código Penal por el hecho de que D. D. y A. P., residentes de Chisinau, poseían imágenes en que aparecían junto al menor de edad I. S.

186.En 2006, en asociación con la Misión de la OIM en Moldova y en el contexto de la aplicación de las políticas sociales nacionales para prevenir y combatir la trata de personas, se puso en marcha el Sistema Nacional de Referencia para prestar protección y asistencia a las víctimas identificadas y potenciales de la trata de personas, el cual se ha hecho extensivo a todo el territorio nacional. Actualmente el proyecto se ejecuta en 26 raions: Calarasi, Cahul, Causeni, Edinet, Cimislia, Hincesti, Stefan-Voda, Soroca, Floresti, Telenesti, Leova, Ungheni, Nisporeni, Cantemir, Falesti, Comrat, los municipios de Chisinau y Balti, y las localidades de Otaci, Ocnita, Riscani, Singerei, Vulcanesti, Anenii‑Noi, Rezina y Soldanesti.

187.La Estrategia y el Plan de acción del Sistema Nacional de Referencia para prestar protección y asistencia a las víctimas identificadas y potenciales de la trata de personas se adoptaron con miras a fortalecer el marco jurídico. El objetivo principal de la Estrategia es garantizar la aplicación de un enfoque sistemático en materia de protección y asistencia a las víctimas. La Estrategia constituye el marco de cooperación entre las instituciones gubernamentales con atribuciones en esta esfera y las organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a prevenir y combatir la trata de personas. Los objetivos específicos de la aplicación del Sistema Nacional de Referencia en Moldova son los siguientes:

a)Prevenir la trata de personas mediante la prestación de asistencia social a las víctimas potenciales;

b)Desarrollar la cooperación transnacional en la zona (cuestión sumamente importante y compleja para Moldova).

188.En consecuencia, los niños víctimas de la trata de personas y de otras formas graves de explotación infantil con fines laborales se benefician actualmente de la asistencia prestada por el Sistema Nacional de Referencia en términos de protección y asistencia social a las víctimas identificadas y potenciales de la trata de personas.

189.Actualmente el Sistema Nacional de Referencia representa la respuesta del Gobierno al fenómeno de la trata de personas (incluida la trata de niños). El elemento fundamental de este sistema puede definirse con la palabra "cooperación", en particular la cooperación entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados a prevenir y combatir la trata de personas y las formas graves de explotación infantil con fines laborales sobre la base de normas comunes reconocidas a nivel internacional.

190.El Centro de Asistencia y Protección a las Víctimas Identificadas y Potenciales de la Trata de Personas se creó en el marco del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia a fin de reforzar el marco institucional en esta esfera. Conforme al punto 4 de la Decisión por la que se creó el Centro, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia ha celebrado un acuerdo de colaboración con la Misión de la OIM en Moldova con miras a delimitar las tareas de gestión y financiación conjuntas del Centro. El Centro es básicamente el primer punto de contacto en Moldova para las personas repatriadas. Proporciona acogida temporal y diversos servicios sanitarios, psicológicos, sociales, jurídicos, educativos y recreativos a adultos (incluidas las madres y sus hijos). El Centro también presta servicios a las víctimas potenciales de la trata de personas.

191.A fin de fortalecer el marco jurídico en materia de repatriación, se aprobaron las Reglas de procedimiento para la repatriación de niños y adultos víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y de niños no acompañados. Se organizó una serie de reuniones sobre la aplicación de esta reglamentación con la participación de las partes encargadas de llevarla a la práctica. Se informó y orientó a los participantes con respecto al cumplimiento de esta normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea.

192.Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones, en 2009 sólo se identificó y se prestó asistencia a 102 víctimas de la trata de personas, en comparación con 2008 (158) y 2007 (273).

193.A la luz de los análisis realizados, el número de víctimas de delitos de trata de personas identificadas ha disminuido si se compara con el de años anteriores (182 víctimas identificadas en 2009, 271 en 2008 y 298 en 2007). De las 182 víctimas de la trata de personas identificadas, un 34% correspondió al presente año, un 27% a 2008 y un 39% al período 2002-2006.

194.Pese a todos los esfuerzos realizados, la trata de personas y la migración ilegal siguen constituyendo un problema para Moldova. Esta cuestión debe ser regulada sobre la base de políticas consensuadas entre las instituciones gubernamentales pertinentes y las organizaciones nacionales y no gubernamentales internacionales competentes en esta materia.

195.Moldova sigue siendo un país de origen, mientras que los países de destino de las víctimas de la trata son principalmente Turquía, la Federación de Rusia, Chipre, los Emiratos Árabes Unidos y los países del Oriente Medio. En la mayoría de los casos, las mujeres víctimas de la trata son llevadas a esos países con fines de explotación sexual. Por lo general, la trata de hombres tiene por objeto someter a las víctimas a trabajos en la construcción, la agricultura y otras esferas y en estos casos el país de destino más frecuente es la Federación de Rusia.

196.Por otra parte, los principales países de destino de la migración ilegal de ciudadanos moldovos siguen siendo Italia (aproximadamente el 74%), Francia (6%), Portugal (3%), Grecia (3%) y otros países (14%).

Países de destino de la trata de personasTurquíaOtros paísesTrata internaGreciaItaliaRumaniaEAUUcraniaChipreFederación de Rusia

197.En Moldova, la base social de la trata de personas es la población pauperizada de las zonas rurales, por lo general chicas jóvenes sin profesión o empleo.

198.A juicio de muchos expertos en materia de lucha contra la trata de personas, en los últimos dos años se ha observado una estabilización de la situación en esta zona gracias a la adopción de diversas medidas. Aunque ciertos factores como la pobreza y el desempleo, que generan "la oferta de mercadería humana", siguen influyendo adversamente en la situación, las medidas adoptadas por el Gobierno durante el período 2001-2008 para contrarrestar esos problemas y su apoyo por parte de la sociedad civil y la comunidad internacional, han permitido poner coto a la constante propagación de la trata de personas en el país y evitar un eventual empeoramiento de la situación.

Dinámica del registro de los casos de trata de personas (artículo 165 del Código Penal) por los órganos de aplicación de la ley en el período 2003-2009

Víctimas de sexo femeninoTotal de víctimasDelitos registrados

199.Las estadísticas relativas a la trata de personas que registra la policía muestran que este fenómeno sigue existiendo en Moldova. Los casos de trata son detectados por agentes de policía o denunciados por las víctimas de la trata. Si bien en 2003 se registraron 173 delitos abarcados en el artículo 165 del Código Penal, para 2007 ese número había alcanzado 253, lo que indica un aumento del número de casos de trata durante ese período. La mayoría de las víctimas son mujeres, traficadas con fines de explotación sexual. En 2003, la proporción de mujeres en el total de víctimas de la trata fue del 87%; en 2006, del 81,9%; en 2007, del 96,5%, en 2008, del 83%; y en 2009, del 83,1%.

Dinámica de los delitos de trata de personas durante el período 2004-2009

Causas remitidas al tribunalCausas enviadas a la fiscalíaDelitos registrados

200.Durante el período 2003-2006, el número de casos de trata de niños aumentó de nueve a 57 debido a la vulnerabilidad de la población rural. En la mayoría de los casos, las víctimas eran niñas traficadas con fines de explotación sexual.

201.Como resultado de las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior el 16 de mayo y el 20 de junio de 2008, se iniciaron tres causas penales contra Deacon, David Brian, nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte nacido en 1960, por trata de niños con fines de explotación sexual y actos de perversión de carácter sexual.

202.En el curso de la investigación penal se estableció que entre febrero y mayo de 2008, en Chisenau, David Deacon reclutó y explotó sexualmente a cuatro menores de edad recurriendo al engaño.

203.Una vez finalizada la investigación penal a fines de junio de 2008, las causas penales se enviaron a la fiscalía junto con una propuesta de remitirlas al tribunal de distrito para que las examinara. El tribunal declaró a Deacon, David Brian culpable de los actos perpetrados y lo sentenció a siete años de prisión.

V.Procedimiento Penal

A.Legislación (artículos 3 y 4 del Protocolo)

204.La investigación penal de los delitos enunciados en el Protocolo se realiza de conformidad con el derecho procesal penal y los tratados internacionales que rigen la asistencia judicial en asuntos penales.

205.El marco jurídico nacional que regula las cuestiones relativas a la extradición incluye el artículo 18, párrafo 2), y el artículo 19, párrafo 2), de la Constitución de Moldova de 29 de julio de 1994; el artículo 13 del Código Penal de Moldova; los artículos 541 a 550 del Código de Procedimiento Penal de Moldova; y el capítulo IV de la Ley Nº 371-XVI de asistencia judicial internacional en asuntos penales, de 1º de diciembre de 2006.

206.Entre las condiciones básicas previstas en el derecho procesal penal, el artículo 544, párrafo 3), del Código de Procedimiento Penal estipula que la extradición a efectos de investigación penal se concederá únicamente si el acto es punible con arreglo a la legislación de la República de Moldova o si sería punible con una pena equivalente conforme a dicha legislación. Según lo dispuesto en el artículo 544, párrafo 4), la extradición con el fin de ejecutar una sentencia se concederá sólo si es admisible a la luz del párrafo 3) y si la pena que ha de ejecutarse es de privación de libertad. En este caso, la duración de la privación de libertad impuesta deberá ser de al menos seis meses.

207.Conforme al artículo 13 del Código Penal, "los ciudadanos de la República de Moldova y las personas a las que se haya otorgado asilo político en la República de Moldova que cometan un delito en el extranjero no podrán ser extraditados y serán penalmente responsables con arreglo a las disposiciones del presente artículo." Asimismo, la legislación nacional dispone que "los nacionales extranjeros y las personas apátridas que cometan delitos fuera del territorio de la República de Moldova pero que se encuentren en dicho territorio podrán ser extraditadas únicamente sobre la base de un tratado internacional en el que la República de Moldova sea parte o en condiciones de reciprocidad en virtud de una decisión judicial".

208.Las investigaciones penales de delitos cuyos autores, cómplices o coautores sean menores de edad se llevarán a cabo según un procedimiento especial previsto en los artículos 474 a 487 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base del interés superior del niño.

209.Cuando sea necesario efectuar un registro corporal del acusado o de la parte agraviada a fin de probar la existencia de secuelas físicas del delito, el órgano de investigación penal solicitará que esa labor se confíe al servicio forense competente para realizar tales tareas de conformidad con la ley.

210.El derecho procesal penal moldovo especifica los casos en que es obligatorio recabar la intervención de personal especializado.

211.Se requerirá y recabará la intervención de expertos cuando sea necesario determinar:

a)La edad del sospechoso, acusado, demandante o parte agraviada, cuando esta circunstancia sea importante para el proceso penal y cuando los documentos probatorios de la edad no estén disponibles o no sean fiables;

b)El estado psíquico o físico de una parte agraviada o de un testigo cuando existan dudas con respecto a su capacidad de percibir adecuadamente las circunstancias importantes del delito en cuestión o de prestar testimonio, siempre y cuando ese testimonio sirva para fundamentar, por sí solo o como elemento principal, el fallo conexo.

212.El capítulo IX del Código de Procedimiento Penal regula la asistencia judicial internacional en asuntos penales, incluidos los aspectos procesales relacionados con la creación de comisiones rogatorias, la extradición, el traslado de reclusos y el reconocimiento de las sentencias de tribunales extranjeros.

213.Moldova es parte en el Convenio europeo sobre extradición, aprobado en París el 13 de diciembre de 1957 y vigente en Moldova desde el 31 de diciembre de 1997.

214.En el capítulo VII del Código Penal de Moldova, relativo a los delitos contra la familia y los menores de edad, cabe destacar en particular el artículo 206, "Trata de niños", el artículo 207, "Traslado forzoso de niños al extranjero", y el artículo 2081, "Utilización de niños en la pornografía", entre otros, en los que se prevé la posibilidad de recabar y recibir solicitudes de extradición por esos delitos.

215.En cuanto al artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la Ley Nº 235-XVI por la que se enmiendan y complementan ciertas disposiciones legales, de 8 de noviembre de 2007, se tipificó como delito la utilización de niños en la pornografía en el artículo 2081 del Código Penal de Moldova y los supuestos en que concurriese la circunstancia de trata de niños, y en el artículo 206 de dicho Código, cuando estuviese acompañada de violencia y abuso sexuales.

216.Conforme al derecho procesal penal moldovo, la prestación de asistencia judicial interna se realiza por conducto de la Fiscalía General y, en las etapas del juicio y de la ejecución de la sentencia, por conducto del Ministerio de Justicia.

217.En observancia del principio de cosa juzgada, Moldova transmite información a todos los países interesados sobre las sentencias y otras acciones que guarden relación con nacionales de esos países y sean objeto de alguna indicación en los expedientes penales correspondientes.

218.Si la persona es nacional de varios países, la parte pertinente de esa información se comunicará respectivamente a cada Estado interesado. La información se transmite por conducto del Ministerio de Justicia.

219.Del mismo modo, la información comunicada por autoridades de otros países en el marco del intercambio de información se dirige al Ministerio de Justicia, el cual la transmite al Ministerio del Interior para que la registre.

220.Con respecto al artículo 5, párrafo 5), del Protocolo de referencia, el principio unánimemente reconocido en el ordenamiento jurídico nacional es el de no extradición de ciudadanos moldovos y de personas a las que se haya otorgado el asilo político. El procedimiento para la remisión de las actuaciones penales y en particular de las investigaciones penales de otras jurisdicciones está previsto en el artículo 13, párrafo 1), del Código Penal, según el cual "las personas que no puedan ser extraditadas serán penalmente responsables con arreglo a las disposiciones de dicho artículo".

221.El marco jurídico nacional, mediante las disposiciones de los artículos 558 y 559 del Código de Procedimiento Penal y el capítulo VI de la Ley Nº 371-XVI de asistencia judicial internacional en asuntos penales, de 1º de diciembre de 2006, ofrece la posibilidad de remisión de la ejecución de una pena resultante de una sentencia dictada en otro país respecto de una persona que no pueda ser extraditada de Moldova a fin de cumplir esa pena. El artículo 2 del Protocolo Adicional del Convenio Europeo sobre el Traslado de las Personas Condenadas, aprobado en Estrasburgo el 18 de diciembre de 1997, también prevé el carácter obligatorio de la remisión de la sentencia del país extranjero que la dictó y de la ejecución de la pena respecto de la persona que pretendiese evadirla refugiándose en su país de nacionalidad.

222.La experiencia adquirida hasta la fecha con respecto al tema del presente capítulo se limita a las solicitudes recibidas del extranjero para la remisión de investigaciones penales de ciudadanos moldovos, la mayoría de las cuales provienen de las autoridades rumanas y son transmitidas por el Ministerio de Justicia, de conformidad con sus atribuciones, a la Fiscalía General, habida cuenta de que, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General es la única institución nacional que presta asistencia judicial internacional en las etapas del juicio o de la ejecución de la pena. Por tanto, la información completa sobre esta cuestión sólo puede ser proporcionada por la institución que está facultada para ello.

223.El Ministerio de Justicia no ha recibido ninguna solicitud de remisión de investigaciones penales al tribunal durante la etapa del juicio.

224.Las disposiciones generales relativas al trabajo infantil figuran en la Constitución de Moldova, el Código del Trabajo y la Ley de derechos del niño.

225.El artículo 50, párrafo 4), de la Constitución de Moldova prohíbe "la explotación de menores de edad, incluida su utilización en actividades que redunden en daño a su salud o su moral o pongan en peligro su vida o su desarrollo normal".

226.Conforme al artículo 6 de la Ley Nº 338-XIII de derechos del niño, de 15 de diciembre de 1994, "el Estado garantizará la inviolabilidad de la persona del niño y lo protegerá contra cualquier forma de explotación, discriminación, violencia física o mental, trato cruel, inhumano o degradante, insulto o maltrato, inducción a participar en actos delictivos, incitación a consumir alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, al juego o a la mendicidad, incitación o coerción a realizar actividades sexuales ilícitas, explotación con fines de prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, pornografía o consumo de materiales pornográficos, inclusive cuando los autores o incitadores de estas prácticas sean sus padres, representantes legales o familiares".

227.Según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 3), de dicha ley, el Estado protegerá al niño contra la explotación económica y contra toda clase de trabajo que ponga en peligro su salud, constituya un obstáculo para su formación, o menoscabe su desarrollo físico, intelectual o espiritual y, conforme al párrafo 5), la imposición de cualquier tipo de trabajo forzoso a un niño entrañará responsabilidad penal.

228.El Gobierno, previa consulta con las asociaciones de empleadores y los sindicatos, aprueba la lista de trabajos en condiciones difíciles, perjudiciales o peligrosas en los que está prohibido emplear a menores de 18 años y las normas relativas al peso máximo que les está permitido levantar y transportar.

229.El 29 de mayo de 1993, Moldova se adhirió al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

230.En Moldova, la autoridad central competente en asuntos de tutela es el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión gubernamental Nº 283 de 14 de marzo de 2007 por la que se aprueban la estructura, el límite de dotación de personal y las reglas de organización y funcionamiento del Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño.

231.Conforme al artículo 6, párrafo 4), de dicha Decisión, el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño desempeña las siguientes funciones en materia de adopción:

a)Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la adopción;

b)Revisar la documentación necesaria para la adopción conforme a la ley;

c)Velar por que la información relativa a los niños disponibles para adopción sea accesible a las organizaciones que ofrecen servicios conexos;

d)Reunir, analizar y proteger la información relativa a las adopciones nacionales e internacionales;

e)Vigilar la situación de los niños en el curso del proceso de adopción y durante el período posterior a la adopción nacional o internacional;

f)Apoyar la elaboración y ampliación de la base de datos sobre adopción;

g)Presentar informes sobre la observancia de las disposiciones del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

232.El procedimiento de adopción nacional e internacional está previsto en el capítulo 18 del Código de Familia, aprobado en virtud de la Ley Nº 1316-XIV de 26 de octubre de 2000 (Diario Oficial de Moldova, 2001, Nº 47-48, art. 210).

233.De acuerdo con las nuevas reformas y restricciones del Gobierno, se creó el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia en virtud de la Ley Nº 21-XVIII de 18 de septiembre de 2009, que modificó la Ley Nº 64-XII relativa al Gobierno, de 31 de mayo de 1990 (Diario Oficial Nº 149 de 22 de septiembre de 2009).

234.Conforme a la Reglamentación relativa a la organización y el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia (aprobada por la Decisión gubernamental Nº 691 de 17 de noviembre de 2009), este Ministerio tiene el mandato de velar por las políticas estatales en materia de relaciones laborales, remuneración laboral, seguridad en el trabajo, gestión de los recursos humanos y empleo, incluida la orientación laboral y la capacitación profesional de la población, migración de la fuerza de trabajo, demografía, alianzas sociales, seguridad social, asistencia social, protección social de las personas con discapacidad, protección de los derechos de la familia y el niño, garantía de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, prevención de la violencia doméstica y de género, prevención de la trata de personas, recepción y distribución de la ayuda humanitaria proporcionada a Moldova, y el objetivo final de garantizar condiciones de vida dignas a la población, así como la paz y la seguridad sociales.

235.El artículo 291 (Examen de la solicitud) del Código de Procedimiento Penal dispone que, cuando el niño sea mayor de 10 años, la solicitud de adopción será examinada en una reunión a puerta cerrada con la participación obligatoria de los padres adoptivos y el representante de la autoridad competente en asuntos de tutela y guarda. De ser necesario, pueden participar en el proceso otras personas interesadas.

236.Dado que el artículo 13 (Adquisición de la nacionalidad mediante la adopción) de la Ley Nº 1024 de nacionalidad de la República de Moldova, de 2 de junio de 2000, prevé la adquisición de la nacionalidad por adopción, los niños apátridas adquieren automáticamente la nacionalidad moldova al ser adoptados siempre y cuando uno o ambos padres adoptivos sean nacionales de Moldova.

237.Cuando uno de los cónyuges que adopta a un niño apátrida sea ciudadano de Moldova y el otro sea nacional de otro país, deberán ponerse de acuerdo con respecto a la nacionalidad que ha de tener el niño adoptado. Si no logran llegar a un acuerdo sobre la nacionalidad del niño, la decisión incumbirá a un tribunal, que tendrá en cuenta el interés superior del niño. Si el niño ha alcanzado la edad de 14 años, será necesario presentar una declaración notarial en la que conste su consentimiento.

238.Todo niño de nacionalidad extranjera adoptado por una pareja formada por dos ciudadanos moldovos o por un ciudadano moldovo y un nacional extranjero o apátrida adquirirá la nacionalidad moldova una vez que haya renunciado a la nacionalidad extranjera, a reserva de lo previsto en los acuerdos internacionales en que Moldova es parte.

239.El derecho penal nacional, en particular el artículo 204 del Código Penal (Divulgación de la adopción), prevé sanciones por toda divulgación de la adopción contra la voluntad del adoptado o cuando esa divulgación sea realizada por una persona sujeta a la obligación de mantener la confidencialidad de la adopción en virtud del secreto profesional u oficial. Durante el período 2007-2009, los órganos de aplicación de la ley no iniciaron ninguna causa en relación con el artículo 204 del Código Penal.

240.Se complementó con tres nuevos párrafos el artículo 205 del Código Penal (Abusos por los padres adoptivos u otras personas que intervienen en la adopción de niños) a fin de tipificar como delito la intermediación, la facilitación o el fomento de la adopción de niños con fines de lucro o interés material o de otra índole y toda forma de coerción del progenitor o guardián (tutor) del niño a fin de obtener el consentimiento para la adopción, o la presentación de datos falsos para conseguir el permiso de adopción, la custodia (tutela) o la colocación del niño en un internado, una familia o un hogar de acogida, incluidas las circunstancias atenuantes de esos delitos.

241.El padre, guardián (tutor) u otro representante legal de un niño, o todo el que reciba algún tipo de compensación económica con miras a obtener el consentimiento para la adopción o con cualquier otro fin relacionado con la adopción, será castigado conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Penal (Abusos por los padres adoptivos u otras personas que intervienen en la adopción de niños).

242.Según las estadísticas correspondientes a 2007-2008, los órganos de aplicación de la ley no iniciaron ninguna causa penal en relación con el artículo 205 del Código Penal de Moldova durante ese período.

243.En febrero de 2009, la Fiscalía del sector Centru de Chisinau inició una causa penal por actos constitutivos del delito enunciado en el artículo 205, párrafo 4), del Código Penal (Abusos por los padres adoptivos y otras personas que intervienen en la adopción de niños), en particular el hecho de que el personal del Instituto de Investigaciones Científicas encargado de la protección maternoinfantil había presentado repetidamente datos erróneos sobre la colocación de varios niños en una institución de acogida.

244.En virtud de la Decisión gubernamental Nº 484 de 29 de marzo de 2008 se aprobó un proyecto de ley sobre el estatuto jurídico de la adopción, el cual se presentó al Parlamento para su examen. El proyecto de ley regula las relaciones jurídicas relativas a la protección de los derechos del niño en el contexto de la adopción, en particular con respecto al establecimiento del estatuto jurídico de la adopción y a la cooperación internacional en esta esfera. El proyecto de ley prevé la protección de los derechos del niño en el contexto de la adopción sobre la base de los principios de observancia de los derechos y las libertades fundamentales del niño, respeto de su interés superior, acceso del niño a la información y respeto de la opinión del niño en función de su edad y nivel de madurez, prioridad a la colocación del niño en un entorno familiar y no institucional, prioridad a la colocación permanente frente a la temporal, prioridad a la adopción nacional sobre la internacional, continuidad del desarrollo y la educación del niño teniendo en cuenta su origen étnico, cultural y lingüístico, celeridad en la gestión del proceso de adopción, y respeto de la confidencialidad de la información obtenida en el proceso de adopción.

245.La competencia territorial y la competencia especial según la materia respecto de los delitos enunciados en el Protocolo se rigen por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Moldova, que disponen lo siguiente:

Conforme al artículo 11 del Código Penal (Aplicación del derecho penal en el territorio), toda persona que haya cometido un delito en el territorio de la República de Moldova será penalmente responsable con arreglo a las disposiciones de dicho Código. Los ciudadanos moldovos y las personas apátridas con domicilio permanente en el territorio de la República de Moldova que cometan delitos fuera del territorio del país serán penalmente responsables con arreglo al Código.

246.Si no son condenados en otro Estado, los nacionales extranjeros y las personas apátridas sin domicilio permanente en el territorio de la República de Moldova que sean autores de delitos fuera de ese territorio serán penalmente responsables con arreglo a dicho Código en el territorio de Moldova si los delitos cometidos menoscaban los intereses de Moldova, atentan contra la paz y la seguridad de la humanidad o constituyen crímenes de guerra, incluidos los enunciados en los tratados internacionales en los que Moldova es parte.

247.El derecho penal no se aplicará a los delitos cometidos por representantes diplomáticos de otros Estados o por otras personas que no estén sujetas a la jurisdicción penal de Moldova en virtud de tratados internacionales.

248.Los delitos cometidos en aguas territoriales o en el espacio aéreo de Moldova se consideran delitos cometidos en el territorio de la República de Moldova. Las personas que cometan un delito en un buque o una aeronave registrados en un puerto o aeropuerto de Moldova y ubicados fuera de las aguas territoriales o del espacio aéreo de Moldova podrán ser penalmente responsables con arreglo al Código Penal salvo que los tratados internacionales en los que Moldova es parte dispongan otra cosa.

249.Las personas que cometan un delito a bordo de un buque o de una aeronave militar pertenecientes a Moldova, independientemente de donde éstos se encuentren, serán penalmente responsables con arreglo al Código Penal.

250.Las penas y los expedientes penales relativos a delitos cometidos fuera del territorio de Moldova se tendrán en cuenta, de conformidad con el Código Penal, al fijar la pena que se imponga por un nuevo delito cometido por la misma persona en el territorio de Moldova, así como al determinar las cuestiones relativas a la concesión de amnistía en condiciones de reciprocidad sobre la base de una decisión judicial.

251.Conforme al artículo 12 del Código Penal (Lugar de comisión del acto), "se entenderá por lugar de comisión de un acto el lugar en que se realizó la acción (o la omisión) causante del daño, independientemente del momento en que se hayan producido sus consecuencias".

252.En función del lugar de su comisión, el delito se considerará un delito transnacional si se cometió:

a)En el territorio de Moldova y en el territorio de por lo menos otro Estado;

b)En el territorio de Moldova pero una parte importante de su organización y gestión se realizó en otro Estado, y viceversa;

c)En el territorio de Moldova, con la participación de un grupo de la delincuencia organizada o una organización (o asociación) delictiva involucrada en actividades delictivas en más de un Estado, y viceversa;

d)En el territorio de Moldova pero tuvo consecuencias graves en otro Estado, y viceversa.

253.Por otra parte, el artículo 13 (Extradición) del Código Penal (nueva edición) prevé expresamente el procedimiento de extradición y dispone que los ciudadanos moldovos y las personas a las que se ha otorgado asilo político en Moldova que sean autores de un delito en el extranjero no podrán ser extraditados y serán penalmente responsables de conformidad con el Código Penal.

254.Los nacionales extranjeros y las personas apátridas que cometan un delito fuera del territorio de Moldova pero que se encuentren en el territorio del país podrán ser extraditados únicamente en virtud de un tratado internacional en el que Moldova sea parte o en condiciones de reciprocidad sobre la base de una decisión judicial.

255.En Moldova no se han cometido delitos a bordo de un buque o de una aeronave que ostente el pabellón de un país extranjero.

B.Extradición (artículos 5 y 6 del Protocolo)

256.La extradición es un acto por el que un Estado en cuyo territorio se ha refugiado un delincuente lo entrega a otro Estado, previa solicitud de éste.

257.La extradición es un acto bilateral entre dos países y se concede de conformidad con las disposiciones de una convención internacional o sobre la base de la reciprocidad o, en ausencia de éstas, con arreglo a la legislación vigente.

258.El procedimiento de extradición se rige por las leyes nacionales y el derecho interno.

259.Por tanto, como se mencionó anteriormente, el artículo 13 del Código Penal de Moldova dispone que los ciudadanos moldovos y las personas a las que se ha otorgado asilo político en Moldova que sean autores de un delito en el extranjero no podrán ser extraditados y serán penalmente responsables de conformidad con el Código Penal.

260.Además, conforme a ese artículo, los nacionales extranjeros y las personas apátridas que cometan un delito fuera del territorio de Moldova pero que se encuentren en el territorio del país podrán ser extraditados únicamente en virtud de un tratado internacional en el que Moldova es parte o en condiciones de reciprocidad sobre la base de una decisión judicial.

261.Durante el período 2007-2009, la Fiscalía General no registró ninguna solicitud de extradición de menores de edad ni de adultos por parte de países extranjeros para determinar su responsabilidad penal por la comisión de tales delitos.

262.No obstante, durante ese mismo período, la Fiscalía General de Moldova pidió a otros países la extradición de los siguientes cinco adultos por delitos de esa índole:

1.Arnaut N., nacida en 1979 en Vulcanesti y residente en esa localidad. El 31 de mayo de 2007, la Fiscalía General de la Federación de Rusia solicitó su extradición a fin de determinar su responsabilidad penal por el delito estipulado en el artículo 207 del Código Penal, traslado forzoso de niños al extranjero, basando esa solicitud en el hecho de que el 27 de noviembre de 2006 esta persona sacó ilegalmente del país a su hija menor de edad, A. A., nacida el 24 de agosto de 2001, recurriendo al engaño y al abuso de confianza y sin contar con la avenencia del padre de la niña.

En su carta de 21 de junio de 2007, la Fiscalía General de la Federación de Rusia informó a las autoridades moldovas de que rechazaba la extradición de esa persona para hacer valer su responsabilidad penal por el delito de traslado de niños fuera del país dado que ese acto no constituía delito en el territorio de la Federación de Rusia.

2.S. I. I., nacida en Vulcanesti, Nisporeni, en 1975 y residente de esa localidad. El 12 de marzo de 2008 se pidió a la Fiscalía General de la Federación de Rusia que extraditara a esta persona para determinar su responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165, párrafo 2 d), trata de personas, y en el artículo 1131 del Código Penal (Código Penal de 1961), trata de niños, debido a que en 2002, junto con Gabura I. reclutó a Balcan A. y a sus hijos menores de edad, R. V. y R. V., nacidos respectivamente en 1993 y 1997, recurriendo al engaño, a fin de explotarlos sometiéndolos a trabajo forzoso en condiciones similares a la esclavitud, y organizó su traslado a Polonia, donde Balcan, A. y su hija, R. V, fueron obligados a practicar la mendicidad, mientras que R. Victor fue trasladado a otra ciudad de Polonia donde, en condiciones similares a la esclavitud, fue obligado a practicar la mendicidad durante 3 años.

En su carta de 20 de mayo de 2008, la Fiscalía General de la Federación de Rusia informó a Moldova de que admitía la extradición de dicha persona para hacer valer su responsabilidad penal por el delito de trata de niños, pero rechazaba su extradición para que respondiera penalmente por el delito de trata de personas dado que en la Federación de Rusia la responsabilidad penal por la comisión de ese acto había comenzado a tener efecto sólo a partir de la promulgación de una ley federal de fecha 8 de diciembre de 2003.

3.N. T. C., nacido en 1974 en Cimislia y residente de esa localidad. El 25 de junio de 2008 se pidió a la Fiscalía General de Ucrania la extradición de esta persona para determinar su responsabilidad penal por el delito estipulado en el artículo 206, párrafo 3 c), del Código Penal, trata de niños, debido a que el 12 de septiembre de 2003, N. T., junto con Covali A., reclutó a los menores de edad Z. O., nacido el 23 de mayo de 1987, y L. E., nacido el 17 de octubre de 1987 en la ciudad de Cahul para someterlos a esclavitud sexual, los trasladó a Chisinau y los instaló en un departamento situado en la calle Drumul Taberei 25, desde donde fueron llevados a otro lugar a fin de forzarlos a ejercer la prostitución.

En su carta de 17 de julio de 2008, la Fiscalía General de Ucrania informó a la parte moldova de que admitía la extradición de esa persona para hacer valer su responsabilidad penal, dado que era sospechosa de trata de niños.

4.P. A. T., nacido en 1964 en Prodanesti, Floresti, y residente de Capresti. El 6 de mayo de 2009, se pidió a la Fiscalía General de la Federación de Rusia que extraditara a esta persona para determinar su responsabilidad penal por el delito estipulado en el artículo 206, párrafos 1 b) y c), del Código Penal (trata de niños), debido a que en mayo de 2004, A. Pagu reclutó, con fines de explotación y recurriendo al engaño, a la menor de edad O. M., nacida en 1992, y la trasladó a la Federación de Rusia, donde la despojó de su documentación y la retuvo en condiciones similares a la esclavitud.

En su carta de 7 de julio de 2009, la Fiscalía General de la Federación de Rusia informó a las autoridades moldovas de que admitía la extradición de esa persona para hacer valer su responsabilidad penal por el delito de trata de niños.

5.B. S. M., nacido en 1961, residente de Raciula, Calarasi. El 5 de agosto de 2009 se pidió a la Fiscalía General de Ucrania que extraditara a esta persona por los delitos previstos en el artículo 165, párrafo 2 d), trata de personas, y en el artículo 206, párrafo 2 a), trata de niños, del Código Penal, debido a que entre mayo y septiembre de 2004, S. B., junto con V. Ciobanu, reclutó, con fines de explotación laboral y recurriendo al engaño, a I. C. y al menor de edad G. B., nacido en 1998, y los trasladó a la Federación de Rusia, donde los sometió a trabajo forzoso en condiciones similares a la esclavitud.

En su carta de 23 de septiembre de 2009, la Fiscalía General de Ucrania informó a Moldova de que admitía la extradición de esa persona para hacer valer su responsabilidad penal por los delitos de trata de personas y trata de niños. La entrega de dicha persona se aplazó hasta que hubiera cumplido la pena que le había sido impuesta por los delitos cometidos en el territorio de Ucrania.

Los órganos competentes de Moldova pidieron a la Federación de Rusia y a Ucrania que extraditaran a las respectivas personas a fin de determinar su responsabilidad penal en virtud del tratado sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil, familiar y penal firmado entre Moldova y la Federación de Rusia, y del tratado sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil y penal firmado entre Moldova y Ucrania.

263.Si bien no se modificaron los procedimientos penales en materia de asistencia judicial internacional en casos relacionados con menores de edad, la aplicación de esos procedimientos se basó en principios generales, especialmente con respecto a la observancia de los derechos procesales de las víctimas y los testigos, así como de los acusados y los demandantes, menores de edad. Dado que varias de las disposiciones generales sobre los procedimientos y el carácter específico de los procesos penales relativos a menores de edad estaban contenidas en la parte general del Código de Procedimiento Penal, en particular las disposiciones que enunciaban principios básicos de aplicación general para todo el procedimiento, éstas se utilizaron implícitamente también para los procesos de carácter internacional.

264.No existen disposiciones especiales que regulen el aspecto internacional de los procesos penales relacionados con menores de edad.

265.El marco jurídico nacional que rige la extradición está contenido en el artículo 18, párrafo 2) y el artículo 19, párrafo 2), de la Constitución de Moldova; el artículo 13 del Código Penal moldovo (en vigor desde el 12 de junio de 2003), los artículos 541 a 550 del Código de Procedimiento Penal moldovo (nueva edición) y el capítulo IV de la Ley Nº 371-XVI de asistencia judicial internacional en asuntos penales, de 1º de diciembre de 2006.

266.Las condiciones básicas previstas en el derecho procesal penal están expuestas en el artículo 544, párrafo 3), del Código de Procedimiento Penal, conforme al cual la extradición a efectos de investigación penal se concederá únicamente cuando el acto sea o pudiera ser punible con arreglo a la legislación de la República de Moldova. Según lo dispuesto en el artículo 544, párrafo 4), la extradición con el fin de ejecutar una sentencia se concederá sólo cuando sea admisible a la luz del párrafo 3) y cuando esa sentencia sea de privación de libertad. En este caso, la duración de la privación de libertad impuesta deberá ser de al menos seis meses.

267.Además, el capítulo III de la Ley Nº 371-XVI de asistencia judicial internacional en asuntos penales, de 1º de diciembre de 2006, prevé la remisión de los procesos penales, es decir, el traslado de las investigaciones y las causas penales a las autoridades centrales moldovas en la etapa del juicio.

268.La obligación de iniciar o remitir investigaciones penales relativas a sus propios ciudadanos está prevista en varios tratados internacionales en los que Moldova es parte, en particular:

a)El artículo 6, párrafo 2), del Convenio europeo sobre extradición, París, 13 de diciembre de 1957;

b)El Protocolo Adicional del Convenio Europeo sobre el Traslado de las Personas Condenadas, Estrasburgo, 18 de diciembre de 1997;

c)El Convenio europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales, La Haya, 1970;

d)El artículo 72 de la Convención de la CEI sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil, familiar y penal;

e)El artículo 59 del Tratado entre Moldova y la Federación de Rusia sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil, familiar y penal;

f)El artículo 53 del Tratado entre Moldova y Ucrania sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil y penal;

g)El artículo 81 del Tratado entre Moldova y Rumania sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil y penal;

h)El artículo 58 del Tratado entre Moldova y Lituania sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil, familiar y penal;

i)El artículo 58 del Tratado entre Moldova y Letonia sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil, familiar y penal;

j)El artículo 59 del Tratado entre Moldova y Azerbaiyán sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil, familiar y penal;

k)El artículo 56 del Tratado entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República Popular de Hungría sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil, familiar y penal, aplicado en virtud de la sucesión de las relaciones entre Moldova y Hungría;

l)El artículo 83 del Tratado entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República Socialista Checoeslovaca sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos de derecho civil, familiar y penal, aplicado en virtud de la sucesión de las relaciones entre Moldova y la República Checa.

C.Incautación y confiscación de bienes y activos y cierre de locales (artículo 7 del Protocolo)

269.Con sujeción a las disposiciones del derecho interno, el derecho penal de Moldova prevé, cuando sean necesarias, la incautación y confiscación de bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

270.El régimen aplicable a la incautación y confiscación de bienes y otros medios utilizados para cometer los delitos de trata de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía no tiene connotaciones específicas ni difiere del régimen generalmente aplicable a todos los delitos respecto de los cuales se adopta esa clase de medidas. En general, cabe señalar que tanto los actos expresamente prohibidos con arreglo al Protocolo como los actos conexos no están exentos de la aplicación de esas medidas y están sujetos a los procedimientos de incautación y confiscación.

271.El artículo 106 del Código Penal moldovo se refiere a un procedimiento de incautación especial, a saber la transferencia obligatoria y gratuita al Estado de los bienes o activos utilizados en la comisión de delitos o resultantes de ésta.

272.Los siguientes bienes están sujetos al procedimiento de incautación especial: los utilizados en la comisión de un delito o destinados a ella, cuando pertenezcan al infractor; los facilitados para determinar la comisión de un delito o remunerar al infractor; los obtenidos mediante la comisión de un delito, cuando no deban restituirse a la persona afectada o no estén destinados a su indemnización; los obtenidos en violación de la ley. Los procedimientos de incautación especial pueden ser aplicables incluso cuando no se haya impuesto una sentencia penal al infractor.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Artículo 8 del Protocolo

273.El Código Penal de la República de Moldova prevé una reglamentación más flexible respecto de los autores activos de delitos cuando éstos sean menores de edad y a estos efectos fija la edad de responsabilidad penal. En este contexto, el artículo 21 del Código Penal (nueva edición) dispone que son penalmente responsables las personas que, en el momento de la comisión del delito, hayan cumplido 16 años y, únicamente con respecto a la comisión de los delitos enunciados en ciertos artículos relativos a esta materia, las personas entre 14 y 16 años.

274.Además, conforme al artículo 22 (Responsabilidad) del Código Penal, la responsabilidad se define como el estado psicológico de la persona que tiene capacidad para entender el carácter nocivo de un hecho, así como la capacidad de manifestar su voluntad y determinar sus propios actos.

275.En consecuencia, los representantes de los órganos oficiales (especialmente los funcionarios del Centro de Lucha contra la Trata de Personas), al identificar a las personas (adultos o niños) víctimas de la trata, colaboran con el Centro Internacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer "La Strada" en la prestación de asistencia psicológica, la determinación de los hechos y la evaluación de las necesidades del niño.

276.Durante el período 2007-2009, el personal especializado del Centro Internacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer "La Strada" identificó y prestó asistencia a 53 menores de edad víctimas de la trata con fines diversos (y que en el momento de su secuestro tenían menos de 18 años), así como a niños víctimas de abuso sexual o niños no acompañados.

277.Esa asistencia incluye lo siguiente:

a)Determinación de los hechos y de la situación del niño, en colaboración con los órganos oficiales (Centro de Lucha contra la Trata de Personas/Ministerio de Asuntos Internos, comisarías de policía);

b)La mediación en las comunicaciones entre el menor de edad y los funcionarios de los órganos oficiales durante el procedimiento de investigación, así como la representación de los intereses del menor de edad ante el tribunal (el testimonio del psicólogo sobre el estado del niño y el procedimiento de entrevista de los testigos menores de edad);

c)La evaluación de las necesidades del niño y de los riesgos asociados con su situación en ese momento;

d)La organización de los servicios de rehabilitación y reinserción en coordinación directa con los servicios especializados.

278.Esa clase de asistencia se proporcionó en los siguientes casos antes mencionados: el caso D. Deacon (identificación de una situación de maltrato, mediación en las comunicaciones entre el niño y los órganos oficiales; determinación de las necesidades del niño, testimonios durante el juicio); el caso M. A. Bianchi (identificación de una situación de maltrato infantil, mediación en las comunicaciones entre el niño y los órganos oficiales; determinación de las necesidades del niño, acompañamiento de los niños durante el juicio en los Estados Unidos de América); el caso Covali (identificación de una situación de maltrato infantil, mediación en las comunicaciones entre el niño y los órganos oficiales; determinación de las necesidades de los niños y de los riesgos asociados con sus respectivos testimonios, servicios de referencia para la prestación de asistencia complementaria), entre otros.

279.En el curso de la labor que realiza el Centro Internacional "La Strada" con niños víctimas de la trata se identificaron los siguientes problemas:

a)Maltrato físico/emocional/abuso sexual en el contexto de la familia biológica del niño, lo que impedía la reinserción satisfactoria del niño;

b)Falta de un sistema de asistencia psicosocial para el niño a nivel regional;

c)Falta de personal capacitado en las dependencias estatales encargadas de la protección del niño, especialmente respecto de los niños víctimas de maltrato.

280.Además, 109 mujeres, madres de niños víctimas de la trata, así como los propios niños víctimas y otros miembros de su familia, se beneficiaron de programas de asistencia material (papel de carta, productos alimentarios, calefacción durante la estación invernal, ropa) gracias al apoyo financiero de la Cristlicheostmission y de la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la República de Moldova.

281.La representación de la Organización Internacional para las Migraciones en Moldova, que colabora de forma satisfactoria y sostenida con el Gobierno de Moldova, cumple un importante papel en la protección de los niños víctimas de la trata y la explotación sexual, así como en la repatriación de los niños a su país de origen y la organización y prestación de servicios (asistencia social y psicológica), entre otras actividades. Esta colaboración se realiza por conducto del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia y el Ministerio de Asuntos Internos.

282.Cabe mencionar el hecho de que el derecho procesal penal, a diferencia del derecho penal, no otorga un tratamiento especial a los niños víctimas sino que se basa en la definición de los principios generales relativos a los procedimientos aplicables a los niños, ya sean éstos acusados o víctimas.

283.En principio, los procedimientos penales aplicables a los casos relativos a niños están expresamente previstos en los artículos 475 a 487 del título III del capítulo I del Código de Procedimiento Penal, que abarca lo siguiente: el procedimiento en casos relacionados con menores de edad, incluida la determinación de las circunstancias; la separación de los casos relativos a menores de edad; la detención del menor de edad y la aplicación de medidas preventivas; las modalidades para determinar si un menor de edad es sospechoso, imputado o culpable; la audición del menor de edad sospechoso, imputado o culpable; la participación del representante legal del menor de edad sospechoso, imputado o culpable; la audición de los testigos menores de edad; la conclusión de la investigación penal relativa al menor de edad; la terminación del proceso penal cuando el menor de edad sea declarado exento de responsabilidad penal; la evacuación del menor de edad culpable de la sala del tribunal; las cuestiones que ha de resolver el tribunal al adoptar una decisión en el juicio de un menor de edad; la declaración de inocencia de un menor de edad por parte del tribunal junto con la aplicación de medidas educativas; la decisión de un tribunal de eximir a un menor de edad de la pena y asignarlo a una institución especial de educación y reeducación o a una institución de curación y reeducación.

284.A raíz de la adopción de medidas preventivas por los órganos pertinentes, en los últimos años se ha observado una disminución del número de delitos cometidos por menores de edad o con su participación.

10,9%2.976-15,7%2.5089,8%2.792-7,9%2.538-17,8%2.087-17,4%1.721-5,3%1.629-26,6%1.195-50.000,0%0,0%50.000,0%100.000,0%150.000,0%200.000,0%250.000,0%300.000,0%20022003200420052006200720082009La dinámica de los delitos cometidos pormenores de edad en el período 2002-2009

285.Además, cabe observar una disminución del número de menores de edad que participaron en la comisión de delitos y fueron declarados penalmente responsables.

2007

2008

2009

Número de delitos cometidos por menores de edad o con su participación

1 721

1 629

1 195

Número de menores de edad que participaron en la comisión de delitos

1 815

1 952

1 505

Número de menores de edad enjuiciados penalmente

1 782

1 512

1 115

286.En las actuaciones relativas a menores de edad implicados en un asunto penal no se hace distinción respecto de si el menor de edad es la víctima o el acusado del delito, sino que prevalece la estricta observancia de los procedimientos de enjuiciamiento penal de menores de edad. Los niños víctimas gozan de prácticamente las mismas garantías y los mismos derechos que los adultos, salvo que cuando hay participación directa o implícita de un menor de edad, los procedimientos se considerarán válidos desde los puntos de vista procesal y probatorio sólo si se aplican en presencia de un adulto, que puede ser uno de los padres o un representante legal del menor de edad (con facultades de guarda o tutela).

287. La audiencia de un menor de edad sospechoso, imputado o presunto culpable se realizará de conformidad con las condiciones estipuladas en el artículo 104 y no podrá durar más de dos horas continuas y no más de cuatro horas al día en total según lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Procedimiento Penal.

288.En toda audiencia de un menor de edad sospechoso, acusado o presunto culpable es obligatoria la participación del demandante, así como de un educador o psicólogo. Por tanto, para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, en los servicios juveniles de las comisarías de policía (que incluyen un total de 42 puestos de la administración pública) se añadió, a partir de 2009, un puesto de psicólogo. Actualmente, el educador o psicólogo que presta servicios en las audiencias de menores de edad proviene de una institución educativa preuniversitaria.

289.El educador o psicólogo, con la autorización del órgano encargado de la investigación penal, puede interrogar al menor de edad y, una vez terminada la audiencia, examinar el protocolo o, si procede, las declaraciones escritas y cerciorarse de que se hayan registrado de forma integral y correcta. Estas atribuciones se comunican al educador o psicólogo antes de la audiencia del menor de edad, lo que consta en el protocolo respectivo.

290.Conforme al párrafo 11 del artículo 13 (Derechos de la policía) de la Ley Nº 416-XII de policía, de 18 de diciembre de 1990, los órganos policiales podrán retener a un menor de edad sospechoso o acusado de haber cometido un delito durante un máximo de 24 horas; con arreglo al artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, si la persona ha alcanzado la edad de 18 años, ese período será de 72 horas.

291.Antes de aplicar una medida preventiva a un menor de edad se deberá examinar en cada caso la posibilidad de remitirlo a una instancia de supervisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Investigación Penal (Remisión de menores de edad a instancias de supervisión).

292.La detención preventiva y la retención del menor de edad con arreglo lo dispuesto en los artículos 166, 176, 185 y 186 podrá aplicarse sólo en casos excepcionales cuando el delito cometido sea grave, extremadamente grave o excepcionalmente grave.

293.Cuando un menor de edad esté retenido o en detención preventiva se informará inmediatamente de esa situación a sus padres o representantes legales y el hecho se consignará en el protocolo correspondiente.

294.Con arreglo al procedimiento penal, cuando una investigación penal, un juicio o la ejecución de una sentencia judicial guarden relación con menores de edad se realizarán de conformidad con el procedimiento habitual, teniendo en cuenta los anexos y las excepciones del presente capítulo (capítulo I, título III).

295.Las disposiciones del capítulo I (Procedimiento en asuntos relativos a menores de edad) se aplicarán a las personas que en el momento de la comisión del delito sean menores de 18 años de edad.

296.Por lo general, la sentencia dictada contra un menor de edad por un tribunal será pública.

297.Las garantías procesales respecto de un infractor menor de edad dependerán de si éste es imputado o víctima, testigo, etc. Por cierto, el procedimiento penal prevé ciertas normas destinadas a garantizar que el menor de edad o niño que sea sujeto activo del delito goce de las debidas garantías procesales, en particular que sea objeto de una investigación penal, se le formulen cargos y sea sometido a juicio. Algunas de las garantías destinadas a proteger los derechos del niño durante el proceso penal están implícitamente contenidas en las normas procesales aplicables a los testigos o víctimas menores de edad.

298.Entre las principales garantías procesales aplicables al niño (o menor de edad a los efectos del proceso) que comparece como sujeto activo del delito y es objeto de investigación penal figuran las siguientes:

a)El carácter preferencial o prioritario de los procedimientos aplicables a los menores de edad, en particular la norma prevista en el artículo 20, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, según la cual "cuando los sospechosos, imputados o presuntos culpables de de hechos delictivos sean menores de edad en detención preventiva, la investigación penal y el juicio se realizarán con carácter urgente y preferencial".

b)La observancia del principio de representación obligatoria del infractor menor de edad en relación con los aspectos procesales penales y de responsabilidad civil, de conformidad con el artículo 64, párrafo 6), y el artículo 65, párrafo 7), del Código de Procedimiento Penal.

c)La participación obligatoria de un defensor asignado por el Estado y el acceso a una defensa eficaz en el marco del sistema de asistencia jurídica garantizada por el Estado cuando la investigación penal se refiera a un menor de edad.

d)La reducción de la duración del período de detención a un máximo de 24 horas (artículo 166, párrafo 6), del Código de Procedimiento Penal) y la comunicación obligatoria de esa situación a sus representantes legales (artículo 167, párrafo 3), y artículo 173, párrafo 5), de dicho Código).

e)El régimen especial relativo al período reducido de detención preventiva de 24 horas, en comparación con el período generalmente previsto, aplicable a los menores de edad con respecto a cierta clase de delitos, y la existencia de una medida preventiva alternativa de carácter especial destinada a los menores de edad (la remisión del menor de edad a una instancia de supervisión, conforme al artículo 184 del Código de Procedimiento Penal).

f)La concesión de competencia exclusiva a la fiscalía respecto de la investigación penal de los casos en que estén implicados menores de edad. La legislación nacional prevé esa competencia exclusiva otorgada a la fiscalía como una garantía suplementaria para asegurar un proceso justo.

g)El tratamiento específico otorgado al culpable o condenado cuando éste es menor de edad en virtud de procedimientos especiales previstos para esta categoría de personas.

299.En lo que respecta al tratamiento procesal, el procedimiento penal no distingue entre el menor de edad víctima y el menor de edad acusado de un delito, sino que otorga a ambos prácticamente las mismas garantías a fin de proteger sus derechos e intereses.

300.La legislación vela por la seguridad de los implicados en un hecho delictivo cuya vida, integridad física, libertad o bienes se vean amenazados debido a que disponen de información que aceptaron proporcionar a los órganos judiciales y que constituye prueba concluyente de ciertos delitos graves, especialmente graves o excepcionalmente graves. Se entiende que la persona protegida es la persona con la que se firmó un acuerdo de protección conforme a las condiciones estipuladas en la Ley Nº 105 de 16 de mayo de 2008 y a la situación procesal de: los testigos de un caso penal durante la etapa de la investigación penal; la parte agraviada de un caso penal durante la etapa de la investigación penal o del juicio; las víctimas de un caso penal en la etapa de la investigación penal o del juicio que hayan aceptado cooperar antes del inicio de la investigación penal, etc.

301.Entre las garantías procesales que asisten a los testigos y las víctimas en los procesos penales cabe mencionar las siguientes:

a)El tratamiento diferenciado del niño testigo o víctima durante todo el proceso penal es obligatorio para todos los agentes y participantes en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 6), del Código de Procedimiento Penal, según el cual "cuando una víctima o testigo menor de edad comparezca ante el tribunal, todas las actuaciones se llevarán a cabo con la debida protección de sus intereses";

b)La aplicación de una excepción con respecto al carácter público del juicio cuando en éste participe un testigo o una víctima menor de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 21), del Código de Procedimiento Penal, según el cual "cuando en un proceso comparezca una víctima o testigo menor de edad, el tribunal oirá sus declaraciones en sesión privada";

c)La aplicación del principio de representación obligatoria del testigo o la víctima menor de edad en todo procedimiento penal o civil conforme a lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 10), el artículo 60, párrafo 4), y el artículo 62, párrafo 5), del Código de Procedimiento Penal;

d)El carácter obligatorio y el reconocimiento de la condición de víctima o de parte agraviada del menor de edad con arreglo al artículo 59 del Código de Procedimiento Penal;

e)La audiencia especial de carácter excepcional del testigo menor de edad conforme a las disposiciones del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, con la participación obligatoria de un representante que tenga ciertos derechos y obligaciones procesales durante dicha audiencia;

f)Las restricciones relativas a la participación de menores de edad en procedimientos o actividades referentes a investigaciones penales, en particular actividades que puedan menoscabar sus derechos o influir adversamente en su estado psíquico (conforme a las disposiciones pertinentes del artículo 113, párrafo 6), del Código de Procedimiento Penal);

g)La restricción relativa a la aplicación de medidas de inmovilización a menores de edad (en particular su traslado forzoso, conforme a lo dispuesto en el artículo 199, párrafo 5), del Código de Procedimiento Penal en relación con menores de 14 años de edad).

302.Actualmente el Estado tiene algunas limitaciones con respecto a las audiencias de los sospechosos, imputados, víctimas o testigos menores de edad y su armonización con las normas internacionales. Los órganos de la justicia penal no disponen de salas especiales (con equipo audiovisual) para las audiencias de menores de edad. Ello se debe a una falta de medios financieros.

303.De conformidad con el punto 32 de la Decisión gubernamental Nº 191 de 25 de febrero de 2008 por la que se aprueba el Plan de acción para la aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2008-2011, en la dotación de personal de las comisarías de policía (que incluye 42 puestos de la administración pública) se añadió un puesto de psicólogo a fin de orientar las actividades de los inspectores encargados de los menores de edad. Se espera que esta inclusión de un puesto de psicólogo en las subdivisiones policiales redunde en una mayor protección de los derechos del niño durante las audiencias, facilite la prestación de asistencia psicológica y, lo que es igualmente importante, contribuya a prevenir la delincuencia entre los menores de edad.

304.Pese a que en 2009 se asignaron 1.100 lei para poner en marcha esas medidas, éstas no se pudieron aplicar debido a la crisis económica.

305.Cabe señalar que en 2008-2009 el Centro Internacional "La Strada" evaluó la situación de la práctica nacional relativa a las audiencias de menores de edad víctimas o testigos de delitos de trata de personas y abuso sexual.

306.Esa evaluación, realizada por los expertos del Centro, reveló algunas deficiencias en el procedimiento aplicado en relación con las audiencias de niños por los representantes de los órganos de aplicación de la ley, en particular:

a)El personal especializado no recibe capacitación específica en materia de audiencias;

b)El personal especializado prefiere adoptar un enfoque individual respecto de los casos;

c)El personal especializado está sobrecargado de funciones en su lugar de trabajo y, debido a la falta de tiempo, no siempre puede hacerse una imagen completa de la situación de maltrato o pasa por alto ciertos riesgos conexos;

d)El personal especializado no siempre da crédito al testimonio del niño víctima y piensa que debe oír al menos a un testigo adulto que confirme la versión del niño;

e)Algunos funcionarios especializados no están familiarizados con los principios y las etapas que han de observarse en las audiencias de niños víctimas o testigos.

307.Cabe mencionar que actualmente el Centro "La Strada" se propone prestar capacitación a los funcionarios de los órganos de aplicación de la ley (agentes de policía, fiscales, jueces) sobre los procedimientos aplicables a las audiencias de niños víctimas y testigos de la trata y de abusos sexuales, así como proporcionar una sala de audiencias que se ajuste a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova.

308.Por otra parte, el Estado ha asumido la responsabilidad de proteger a las víctimas de violencia en la familia, ya se trate de adultos o de menores de edad. En consecuencia, la Ley Nº 45-XVI de prevención y eliminación de la violencia en la familia prevé, en su artículo 15, párrafo 5), que la supervisión de la aplicación de las medidas de protección de las víctimas, incluidos los niños víctimas, dispuestas por el tribunal compete a los órganos encargados de los asuntos internos, los órganos de asistencia social y otros órganos conexos. El tribunal puede dejar sin efecto la aplicación de las medidas de protección sobre la base de una solicitud fundamentada de la víctima. Cuando se trate de niños víctimas o de personas con discapacidad, el examen del caso por el tribunal será obligatorio. En 2009, el tribunal dictó tres órdenes de protección de conformidad con las disposiciones de la ley antes mencionada.

309.Con miras a proteger a las víctimas de violencia en la familia, incluidos los niños, se redactó un proyecto de ley destinado a enmendar y complementar algunos instrumentos jurídicos como el Código de Procedimiento Penal, en el que se propuso introducir el artículo 2151 (Medidas de protección para las víctimas de violencia en la familia), conforme al artículo 15 de la Ley de prevención y eliminación de la violencia en la familia, el cual dispone que, previa solicitud presentada por la víctima de violencia en la familia al órgano encargado de la investigación, la fiscalía o el tribunal cuando durante un proceso penal haya amenazas de muerte, actos de violencia o daños o destrucción causados a bienes, el tribunal deberá adoptar medidas a fin de proteger a la víctima contra el familiar sospechoso, imputado o culpable de dicha violencia, en particular mediante la emisión de una orden de protección a favor de la víctima por la que se apliquen las siguientes disposiciones contra el agresor:

a)La obligación de abandonar temporalmente la vivienda común o mantenerse alejado de la vivienda de la víctima, sin que medie una decisión con respecto a la propiedad de los bienes;

b)La obligación de mantenerse alejado del lugar en que se encuentra la víctima;

c)La obligación de no ponerse en contacto con la víctima, sus hijos u otros familiares a cargo;

d)La prohibición de acudir al lugar de trabajo o a la vivienda de la víctima;

e)La obligación, hasta que se dirima el caso, de contribuir al sustento de los hijos comunes que el agresor tenga con la víctima;

f)La obligación de pagar indemnización por los daños y perjuicios resultantes de dicha violencia, incluidos los gastos médicos y los derivados de la sustitución o reparación de los bienes destruidos o dañados;

g)La limitación de la disposición unilateral de los bienes comunes;

h)La obligación de participar en un programa especial de tratamiento o asesoramiento si el tribunal estima que ello es necesario para reducir o eliminar la violencia;

i)El establecimiento de un régimen provisional para la visita de los hijos comunes menores de edad;

j)La prohibición de poseer o portar un arma de fuego.

310.Además, cabe mencionar que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 45-XVI de 1º de marzo de 2007, la aplicación de las medidas de protección no es óbice para la pérdida de la patria potestad o la separación del niño sin la pérdida de ese derecho. Según lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley, los casos de violencia en la familia pueden resolverse recurriendo a la mediación cuando las partes lo soliciten. La mediación estará a cargo de mediadores profesionales o, a falta de éstos, de comités encargados de problemas sociales o de un asistente social, cuando proceda.

311.En cuanto a las garantías procesales que asisten a los menores de edad en el marco de los juicios relativos a contravenciones, el artículo 395 del Código de Contravenciones (en vigor desde el 31 de mayo de 2009), prevé que todas las contravenciones en que estén implicados menores de edad serán remitidas a los tribunales.

312.De conformidad con el artículo 384, párrafo 1), de dicho Código, en los juicios relativos a contravenciones, los derechos del menor de edad estarán protegidos asimismo por su representante legal. En tales juicios se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a los derechos y las obligaciones del representante legal del menor de edad. Por tanto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 387, párrafo 2), si la víctima es un menor de edad o un inimputable, sus derechos estarán protegidos por su representante legal conforme a los procedimientos previstos en el Código de Contravenciones.

313.A fin de optimizar el proceso de documentación de los ciudadanos de la República de Moldova y actualizar el pasaporte nacional de acuerdo con las exigencias internacionales relativas a los documentos de identidad, se preparó un proyecto de ley para modificar el artículo 2, párrafo 10), de la Ley Nº 273-XIII de identidad y disposiciones conexas del Sistema Nacional de Pasaportes, de 9 de noviembre de 1994. Con arreglo a esas modificaciones, los niños menores de 16 años no estarán registrados en el pasaporte de sus padres y tendrán derecho a circular dentro y fuera de la República de Moldova con su propio pasaporte cuando estén acompañados de un representante legal.

314.La modificación propuesta a dicha ley permitirá que todos los ciudadanos, independientemente de su edad, tengan un pasaporte y contribuirá a mejorar considerablemente el sistema de registro y documentación de los pasaportes de los niños, en particular su control al atravesar las fronteras nacionales, lo que a su vez facilitará el registro automático de toda entrada de menores de edad en la República de Moldova o salida del país, así como la identificación de los que son abandonados en el extranjero sin la supervisión de un adulto y, en particular, ayudará a combatir la trata de personas, especialmente de niños.

315.Al mismo tiempo, la aprobación del mencionado proyecto de ley garantizará la inscripción de los niños de nacionalidad moldova nacidos en el extranjero, un fenómeno cada vez más frecuente en la actualidad. Por otra parte, la inscripción del nacimiento de niños en el territorio de otros Estados sin proceder a la debida consignación de esos datos en el Registro Civil de la República de Moldova podría dar lugar a situaciones afines a la trata de niños.

316.A fin de proteger los principales intereses de la persona, el Parlamento aprobó la Ley de nacionalidad de la República de Moldova. En esta ley se enuncian los siguientes principios generales de la nacionalidad:

a)El derecho de toda persona a la nacionalidad;

b)La no discriminación de los ciudadanos, independientemente de la razón por la que adquieran la nacionalidad;

c)La no admisibilidad de toda privación arbitraria de la nacionalidad o del derecho a cambiar de nacionalidad;

d)La prevención de la condición de apátrida;

e)La posibilidad de que uno de los cónyuges cambie su nacionalidad por la del otro cónyuge o por la del hijo sin que ello acarree consecuencias cuando los padres no hayan presentado una solicitud por escrito al respecto.

317.Además, la ley prevé expresamente que los ciudadanos de la República de Moldova gozan de la protección del Estado dentro del país, así como en el extranjero, y no pueden ser extraditados o expulsados del país.

318.La nacionalidad de la República de Moldova se adquiere por: nacimiento, reconocimiento, adopción o recuperación. Asimismo, la nacionalidad de la República de Moldova puede adquirirse en virtud de las disposiciones pertinentes de tratados internacionales en los que la República de Moldova es parte.

319.Un niño adquiere la nacionalidad de la República de Moldova por nacimiento en los casos siguientes:

a)Cuando al nacer, al menos uno de los progenitores es ciudadano de la República de Moldova;

b)Cuando el niño nace en el territorio de la República de Moldova de padres apátridas;

c)Cuando el niño nace en el territorio de la República de Moldova de padres que son nacionales de otro Estado o uno de ellos es apátrida y el otro nacional extranjero.

320.Todo niño encontrado en el territorio de la República de Moldova se considerará ciudadano de este país hasta la edad de 18 años mientras no se demuestre lo contrario.

321.Todo niño apátrida adquiere automáticamente la nacionalidad de la República de Moldova mediante la adopción si sus padres adoptivos son ciudadanos de la República de Moldova.

322.Cuando uno de los padres de un niño apátrida adoptado sea ciudadano de la República de Moldova y el otro sea nacional extranjero, la decisión sobre la nacionalidad del niño será adoptada de mutuo acuerdo por los padres adoptivos. Cuando los padres adoptivos no puedan llegar a un acuerdo, la decisión incumbirá a un tribunal, que tendrá debidamente en cuenta los intereses del niño. Si el niño ha cumplido 14 años, será necesario contar con su consentimiento certificado ante notario.

323.Todo niño extranjero adoptado por cónyuges que sean ciudadanos de la República de Moldova o por un ciudadano de la República de Moldova y un nacional extranjero o apátrida, podrá adquirir la nacionalidad de la República de Moldova si renuncia a su nacionalidad extranjera, salvo en los casos previstos en los acuerdos internacionales en los que la República de Moldova es parte.

324.El artículo 15 de la Ley de nacionalidad de la República de Moldova prevé expresamente que todo niño apátrida bajo la tutela de ciudadanos moldovos pasa automáticamente a ser ciudadano de la República de Moldova.

325.Todo niño apátrida bajo la tutela de una pareja compuesta por un ciudadano de la República de Moldova y una persona apátrida pasa automáticamente a ser ciudadano de la República de Moldova.

326.Todo niño de nacionalidad extranjera que esté bajo la tutela de cónyuges que sean ciudadanos de la República de Moldova o de un ciudadano de la República de Moldova y un nacional extranjero o apátrida podrá adquirir la nacionalidad de la República de Moldova si renuncia a su nacionalidad extranjera. En los dos últimos años, el Ministerio de Tecnologías de la Información no ha registrado ningún caso de este tipo.

327.En 2008, según datos del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, había un total de 6.437 niños en régimen de tutela o guarda, de los cuales 919 estaban a cargo de tutores y 244 estaban a cargo de guardianes.

328.En el contexto de la protección de los derechos de los niños víctimas, habida cuenta de su vulnerabilidad, el Estado colabora con ONG. A este respecto, el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños hizo un llamamiento a favor de la adopción de procedimientos de audiencia simplificados para los niños víctimas o testigos, teniendo en cuenta en particular la necesidad de que los casos relacionados con niños se examinen con carácter prioritario y se evite que los niños sufran repetido daño. El Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños hace hincapié en que en el examen de esos asuntos se utilicen medios de prueba (declaraciones del niño víctima o testigo) obtenidos en el curso de una sola audiencia, llevada a cabo según el formato de una entrevista jurídica, lo que se ha logrado gracias a la apertura, en el Centro AMICUL, de una sala destinada a las entrevistas de los niños víctimas de maltrato o los niños testigos en el marco de procesos penales. Esta sala de audiencias, la primera de esta índole en la República de Moldova, está concebida de manera distinta a las salas de los tribunales a fin de proporcionar un entorno seguro para los niños que tenga en cuenta las necesidades de estos. La sala dispone de equipo especial que permite a los participantes en la audiencia (abogados, representantes legales, secretarios, etc.) observar la entrevista desde una sala adyacente a través de un sistema de televisión por circuito cerrado. La tecnología instalada también permite grabar la entrevista en vídeo, para poder incluirlo en el expediente judicial. En este contexto, el oficial encargado de la investigación penal, el fiscal o el juez, en compañía de un psicólogo del Centro AMICUL, puede establecer una relación de confianza con el niño y preparar la estrategia de comunicación que adoptará durante la audiencia.

329.De esta forma es posible reunir las pruebas necesarias para castigar al infractor sin que el niño se convierta en víctima.

330.Durante el período 2006-2009, el Centro AMICUL prestó asistencia a unos 38 casos de esa índole, cinco de ellos en 2009, y tiene previsto continuar esa eficiente colaboración con los órganos de aplicación de la ley en el futuro.

331.Las causas penales examinadas conforme a los procedimientos mencionados se resolvieron satisfactoriamente. Los infractores fueron castigados con sentencias apropiadas dictadas por el tribunal correspondiente.

332.Un logro concreto a este respecto fue el acuerdo celebrado con los jueces por el que éstos aceptaron realizar las audiencias de niños en las circunstancias antes mencionadas, incluso en los locales del Centro AMICUL, especialmente con respecto a la representación del niño por un asesor jurídico y el compromiso por parte de la institución de proporcionar ayuda jurídica gratuita a cargo de un experto del Centro AMICUL.

333.Atendiendo a la solicitud de prestar la capacitación correspondiente, el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños organizó sesiones de capacitación para formar al personal participante en las audiencias de niños víctimas o testigos en procesos penales (agentes de policía, fiscales y jueces).

334.Con arreglo a la legislación nacional en materia de protección social, todos los ciudadanos de la República de Moldova gozan en igual medida de asistencia social, independientemente de su raza, origen étnico, religión o pertenencia a una minoría étnica. En la República de Moldova existen ciertas leyes y reglamentos que rigen la prestación de diversas formas de protección social.

335.Por otra parte, a fin de prestar apoyo social a las familias desfavorecidas, se aprobó la Ley de asistencia social. Esta ley abarca a las familias cuyos miembros son ciudadanos de la República de Moldova, nacionales de otros Estados o refugiados, con domicilio en la República de Moldova, conforme a la legislación vigente.

336.A fin de mejorar la calidad de vida de las personas necesitadas, el Gobierno de la República de Moldova aprobó, el 31 de diciembre de 2008, la Decisión Nº 1512 por la que se aprueba el Plan nacional para la creación del sistema integrado de servicios sociales correspondiente a 2008-2012. Este Plan se basa en el principio de igualdad de oportunidades y la garantía del derecho de todas las personas necesitadas a los servicios sociales, independientemente de su edad, género, religión, cultura, idioma u origen étnico.

VII.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Artículo 9 del Protocolo

337.Conforme a la Ley de educación, el Estado garantiza al niño el derecho a la educación en la República de Moldova. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de educación, se garantiza el derecho a la educación independientemente de la nacionalidad, el género, la edad, el origen y la condición sociales, las opiniones políticas o religiosas y el expediente penal. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades de acceso a las instituciones educativas estatales como liceos, escuelas vocacionales, institutos de enseñanza secundaria y universidades, según las aptitudes y capacidades.

338.De conformidad con el artículo 5 de dicha ley, el principal objetivo de la educación escolar consiste en el desarrollo libre y armónico de la persona y la formación de una personalidad creativa capaz de adaptarse a las cambiantes condiciones de vida.

339.El sistema educativo de la República de Moldova se propone fomentar:

a)El desarrollo de la personalidad del niño, así como de sus capacidades y aptitudes espirituales y físicas, al máximo nivel posible;

b)El respeto de los derechos humanos y las libertades individuales independientemente del origen étnico, la condición social y la filiación religiosa, principio consagrado en la Carta de las Naciones Unidas;

c)La formación del niño para asumir las responsabilidades de la vida en una sociedad libre, con un espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de género y amistad entre todas las naciones y entre los grupos étnicos, nacionales, religiosos o de otra índole.

340.Con arreglo al artículo 8 de la ley antes mencionada, en la República de Moldova se garantiza el derecho de los ciudadanos a la educación y la formación en su lengua materna mediante la creación del número necesario de instituciones, clases y grupos académicos, así como las condiciones para su funcionamiento. Actualmente, la red de instituciones educativas de nivel preuniversitario de la República incluye 1.534 centros docentes (escuelas primarias, gimnasios, institutos de enseñanza secundaria, liceos, etc.), de los cuales 280 imparten formación en ruso y 82 son bilingües.

341.La Ley de educación prevé asimismo, en su artículo 57, los derechos de los alumnos y estudiantes. En consecuencia, esos derechos están protegidos en las instituciones educativas de todos los niveles. Se prohíben los castigos corporales y el uso de violencia psíquica o física de cualquier tipo. Los principales derechos de los alumnos y estudiantes son los siguientes:

a)El derecho a expresar libremente sus opiniones, creencias e ideas;

b)El derecho a elegir el tipo de institución educativa y el programa de estudio, aprobado por el Ministerio de Educación, incluidas las asignaturas facultativas y extracurriculares;

c)El derecho a disponer de una beca, alojamiento en un albergue o internado de estudiantes, libros de texto, asistencia médica, alimentación, servicios de transporte, etc.

A fin de hacer efectivo el derecho a la educación de los alumnos y estudiantes que requieren asistencia social, el Estado sufraga parcial o totalmente sus gastos escolares.

342.Además, conforme a la legislación vigente, el Estado proporciona un subsidio parcial o total a los estudiantes necesitados de protección y ayuda sociales, incluidos los que están en internados o instituciones afines o en hogares de acogida.

343.Con miras a formar al niño para la apreciación y promoción de los valores humanos generales y los valores nacionales, el respeto de los valores democráticos fundamentales y las prácticas democráticas y los derechos humanos, en el contexto del Plan Marco de enseñanza primaria y enseñanza secundaria general en gimnasios, liceos y otras escuelas para el período 2008-2009 se propusieron cursos sobre los temas "Educación cívica", "Nosotros y la ley" y "Formación moral cívica", que abarca aspectos de la lucha contra la trata de personas. A partir de 2009-2010, la asignatura "Educación cívica" es obligatoria para los grados I a XII y la asignatura "Educación moral y espiritual" es obligatoria para los grados I a IV y facultativa para los grados X a XII.

344.Asimismo, dentro del horario de clases obligatorio para los grados I a XII, se presentan varios elementos del fenómeno de la trata de personas y se examinan casos concretos de trata de niños y mujeres.

345.El Ministerio de Educación, en colaboración con el Centro Internacional "La Strada", preparó una guía de ayuda a los maestros titulada "Prevención de la trata de mujeres" y la recomendó como material de apoyo a los cursos antes mencionados. Sobre la base de esta guía se puso en marcha una campaña educativa que incluyó seminarios y cursos para docentes, en particular para los directores adjuntos de educación y los directores de clase.

346.Durante el período 2007-2009, el equipo de educadores inter pares del Centro Internacional "La Strada" (una ONG nacional de la República de Moldova) celebró 1.046 seminarios con la participación de más de 23.563 alumnos y estudiantes. Los seminarios sobre la prevención de la trata de personas se celebraron en instituciones de enseñanza preuniversitaria (escuelas, liceos, colegios, escuelas vocacionales), en su mayoría de zonas rurales, donde hay menos acceso a la información.

Año

Número de seminarios de información

Número de participantes (alumnos/estudiantes)

2007

364

9 175

2008

252

5 408

2009

430

8 980

Total

1 046

23 563

347.Durante el período que se examina, a partir de 2007 el Centro Internacional "La Strada" puso en marcha una campaña de sensibilización nacional titulada "La trata de personas: tendencias recientes". El objetivo de esta campaña era informar al público en general respecto de las nuevas formas de explotación utilizadas por la trata, como la explotación laboral, la explotación de niños mediante la mendicidad forzosa, las nuevas modalidades para reclutar víctimas y las nuevas formas de control y manipulación de las víctimas de la trata, incluidos los niños.

348.En el curso de esta campaña se realizaron y difundieron a través de los canales de televisión nacionales cuatro anuncios, uno de los cuales mostraba la explotación de niños obligados a practicar la mendicidad. Además, durante la campaña se celebraron 16 sesiones de información para grupos profesionales, a las que asistieron más de 412 representantes de las autoridades públicas locales, asistentes sociales, educadores de los distritos de Edinet, Briceni, Falesti, Ungeni, Leova, Comrat y TAU Gagauz-YERI.

349.Gracias a esta campaña se proporcionó información a 100.000 personas sobre las nuevas modalidades de la trata de personas mediante cuatro anuncios de vídeo, se distribuyeron 72.652 materiales informativos y se celebraron 364 seminarios.

350.Las encuestas de opinión realizadas antes y después de la campaña mostraron que más del 70% de las personas encuestadas reconocía por lo menos dos elementos asociados a la trata de personas. El 79% de las personas encuestadas tenía conocimiento de la línea telefónica de emergencia 0-800-77777 como una herramienta preventiva no sólo para combatir la trata de personas sino también para facilitar el acceso de las víctimas de la trata a los servicios de asistencia y protección, proporcionar información sobre la migración segura y prevenir la trata de personas.

351.Como resultado de la campaña aumentó en un 30% el número de llamadas de auxilio efectuadas por presuntas víctimas de la trata o sus familiares. La mayoría de esas llamadas se hizo en nombre de víctimas de explotación laboral (llamadas de auxilio a la línea 123 SOS).

352.Durante el período 2007-2009 se siguió proporcionando información al público en general por conducto de la línea telefónica de emergencia (0 800 77777, 08008 8008) del Centro Internacional "La Strada". Mediante este recurso la población obtenía información sobre el procedimiento legal para viajar al extranjero, independientemente del motivo del viaje, y las víctimas de la trata, incluidas las de la trata de niños, podían acceder más fácilmente a la asistencia disponible.

Estadísticas sobre las llamadas a la línea telefónica de emergencia del Centro "La Strada"

Año

Llamadas de carácter preventivo (información sobre migración segura y prevención de los riesgos relacionados con la migración)

Llamadas de auxilio (facilitación del acceso de las víctimas de la trata a asistencia adecuada)

Total de llamadas

2007

2 901

608

3 581

2008

2 428

346

2 774

2009

2 627

140

2 767

353.Otras medidas que contribuyen a prevenir el fenómeno de la trata de personas son la escolarización de los niños y la prevención de la delincuencia juvenil. En este contexto, el Ministerio de Educación, junto con las administraciones públicas locales, mantiene un estricto seguimiento de la escolarización de los niños de 7 a 16 años de edad. Al 1º de enero de 2007 había 74 niños no escolarizados (en comparación con 141 en 2005), mientras que en 2008 ese número ascendió a 37 y en 2009 a 99.

354.Actualmente son más de 35.000 los niños en edad escolar que no están bajo el cuidado de ambos padres debido a la migración de éstos al extranjero por motivos laborales. En 2007 esa cifra fue superior a 31.000 niños y en 2008 es posible que más de 33.000 niños pasen a integrar ese grupo de riesgo.

355.A fin de evitar el ausentismo escolar, en las escuelas nacionales se impartieron clases de meditación en los grados inferiores con la asistencia de maestros cualificados. Estas clases se introdujeron en el marco del programa escolar del año académico 2007‑2008.

356.Durante ese mismo período se proporcionó alimentación suplementaria a 142.445 niños de los grados inferiores y a 45.898 estudiantes de los grados V a IX (procedentes de familias vulnerables). En 2008-2009 el número de alumnos de esos grupos que recibió alimentación gratuita obligatoria ascendió a 142.438 y 47.139 respectivamente. En 2009‑2010, la proporción de alumnos de los grados inferiores y de los grados V a IX que se ha beneficiado de la alimentación gratuita obligatoria es del 99,5% y el 16,7% respectivamente.

357.Con miras a consolidar el marco normativo en esta esfera se enmendó y complementó la Decisión gubernamental Nº 870 de 28 de julio de 2004 por la que se aprueba la reglamentación provisional en materia de desembolsos destinados a los alumnos (estudiantes) huérfanos o en régimen de tutela o guarda matriculados en escuelas vocacionales, instituciones de educación secundaria o superior, internados o clases a fin de ampliar el alcance de algunas reglas y añadir nuevas normas destinadas a prestar apoyo a las respectivas categorías de beneficiarios, en particular mediante:

a)Aumento de la prestación de apoyo material al inicio del año escolar para ropa, zapatos y artículos varios de 1.000 lei a 3.000 lei anuales;

b)Aumento de la prestación mensual para materiales didácticos, inventario doméstico, objetos de higiene personal y medicinas de 200 lei anuales a 250 lei mensuales;

c)Aumento de la asistencia material única al final del año escolar de 500 lei a 1.000 lei anuales;

d)Aumento de la prestación por concepto de alimentación diaria (durante todo el año civil) de 19 lei a 35 lei diarios;

e)Aumento del subsidio único en la fecha de graduación de la institución respectiva:

i)De 500 lei a 10.000 lei para los alumnos y estudiantes huérfanos o en régimen de tutela o guarda matriculados en escuelas vocacionales o instituciones de enseñanza secundaria o de formación profesional superior;

ii)De 500 lei a 5.000 lei para los alumnos huérfanos o en régimen de guarda en internados u orfelinatos;

f)Aumento del subsidio para los alumnos no titulares de becas de 140 lei a 300 lei mensuales (excepto durante las vacaciones de verano);

g)Aumento del subsidio de alquiler de 300 lei a 500 lei mensuales;

h)Subsidio único de 500 lei para la investigación y preparación de la tesis o licencia final durante el último año de estudio;

i)Subsidio único de 130 lei para pagar el impuesto oficial por concepto del documento nacional de identidad;

j)Subsidio único de 250 lei para los estudiantes autorizados por el Ministerio de Educación a estudiar en el extranjero a fin de sufragar el impuesto de pasaporte.

358.A la luz de los datos antes mencionados, en 2009 el total de las sumas en efectivo autorizadas por concepto de subsidios a alumnos (estudiantes) huérfanos o en régimen de tutela o guarda para gastos provisionales se triplicó en comparación con 2008.

359.Además, se modificaron algunas disposiciones de la Decisión gubernamental Nº 198 de 16 de abril de 1993 sobre la protección de los niños y las familias socialmente vulnerables a fin de aumentar en aproximadamente 2,5 veces el total de las prestaciones para niños adoptados y niños en régimen de tutela o guarda a partir del 1º de marzo de 2008.

360.A raíz de la reorganización efectuada a nivel territorial, el puesto de especialista en protección del niño correspondiente a las direcciones de educación, juventud y deportes de los distritos y los municipios se transfirió al Departamento y Dirección de asistencia social y protección de la familia.

361.El Ministerio de Educación, por conducto de las direcciones de educación de los distritos y los municipios, garantiza el acceso a la educación a todos los niños que regresan al país tras haberse trasladado al extranjero por razones diversas. En las normas de funcionamiento de las diversas instituciones pertinentes se reconoce el derecho de los alumnos y los adultos a la educación y la formación profesional.

362.Conforme al tenor de ciertas disposiciones legales pertinentes en esta esfera, los nacionales extranjeros, los apátridas, los solicitantes de asilo y demás personas que hayan obtenido algún tipo de protección en la República de Moldova gozan del derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud y a la educación en pie de igualdad con los ciudadanos moldovos. En consecuencia, la legislación de la República de Moldova garantiza a los niños solicitantes de asilo, a los beneficiarios de medidas de protección y a los refugiados el acceso a la escolarización obligatoria en las mismas condiciones que a los ciudadanos de la República de Moldova. Según datos oficiales, todos los hijos de familias de refugiados, solicitantes de asilo o personas amparadas por medidas humanitarias tienen derecho a acceder gratuitamente a la enseñanza primaria y secundaria.

363.En colaboración con el Centro de Información y Documentación sobre los Derechos del Niño de Moldova se organizaron sesiones de capacitación sobre la prevención del desempleo y la trata de personas para los alumnos, los graduados y el personal administrativo y docente del siguiente número de instituciones de acogida:

a)En 2007: 67 instituciones de acogida con 11.954 niños;

b)En 2008: 64 instituciones de acogida con 10.000 niños;

c)En 2009: 64 instituciones de acogida con 8.569 niños.

364.El proyecto "Apoyo a la organización de actividades con niños en situación difícil alojados en instituciones de acogida y sus pares en la comunidad" se hizo extensivo a las localidades de Cahul; Carpineni, en el distrito de Hincesti; Cazanesti, en el distrito de Telenesti; Bender; Varnita, en el distrito de Anenii Noi; Vascauti y Napadova, en el distrito de Floresti; y Ceadir-Lunga (UTA Gagauz-Yieri).

365.En el marco del proyecto "Desarrollo de servicios sociales integrados para familias vulnerables y niños en situación de riesgo", ejecutado en asociación con el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño (Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia) y el Ministerio de Educación y Juventud (Ministerio de Educación) a fin de proporcionar protección a los niños huérfanos y a los niños en situación difícil, se puso en marcha el proceso de reforma del sistema de acogida institucional de esos grupos de niños, incluida la creación de servicios sociales destinados a proporcionar alternativas a su internamiento en instituciones, entre otros objetivos principales.

366.Además, durante el período mencionado se realizaron las siguientes actividades para contribuir a prevenir la trata de personas:

a)Se prestó apoyo a niños en situación difícil mediante la organización de actividades de esparcimiento, recuperación de la salud, rehabilitación y formación creativa (en 2007 más del 64% de los niños entre 7 y 16 años gozó de vacaciones de verano; en 2008 el 72% y en 2009 el 82% de los niños de ese grupo de edad pasaron esas vacaciones en campamentos escolares). Más de 300.000 niños en 2008 y más de 100.000 niños en 2009 disfrutaron de vacaciones durante el período estival;

b)Se organizaron actividades comunitarias destinadas a lograr la socialización e integración social de los niños de familias vulnerables;

c)Se organizaron actividades de diagnóstico y reeducación psicológicos y de asesoramiento conforme a las Normas de orientación psicológica en las instituciones educativas generales con el objetivo principal de facilitar el proceso de adaptación, socialización, reeducación y recuperación de los niños en situación difícil;

d)Se crearon condiciones propicias para la educación y adaptación de los niños en situación difícil a nivel escolar;

e)Se puso en marcha el proyecto basado en el Concepto de Educación Inclusiva;

f)Se organizó el programa de formación para los menores de edad detenidos en los cuatro establecimientos penitenciarios de la República, en Chisinau, Cahul, Rezina y Balti.

367.A fin de crear las condiciones necesarias para impartir formación a los menores de edad recluidos en los centros de detención preventiva e investigación penal, en 2008 el Departamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Educación y la Oficina del UNICEF en Moldova, puso en marcha el proyecto "Reforma del sistema de justicia juvenil", destinado a fomentar los procesos de educación, capacitación y mayor inclusión social de los menores de edad privados de libertad. A tal fin se renovaron varias aulas y se crearon nuevas salas de clase para los menores de edad de las penitenciarías Nº 5 de Cahul, Nº 11 de Balti, Nº 13 de Chisinau y Nº 17 de Rezina. Las salas de clase se dotaron de libros y cuadernos.

368.Estas actividades conjuntas se organizaron y llevaron a cabo según el Plan de acción común de protección de los derechos del niño y las medidas para prevenir y combatir la delincuencia juvenil correspondiente al período 2008-2010, aprobados por la Decisión colegiada Nº 8/3/3/6/1/5/6 de 16 de julio de 2008 del Ministerio de Asuntos Internos, el Ministerio de Administración Pública Local, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, "Función del Ministerio de Asuntos Internos, el Ministerio de Administración Pública Local, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia en la consolidación de los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir la delincuencia juvenil y a proteger los derechos de los niños". La sesión conjunta de los colegios ministeriales se celebró por iniciativa del Ministerio de Asuntos Internos.

369.El Ministerio de Educación desempeña un papel especial en la prevención del fenómeno de la trata de niños, en particular mediante la reglamentación de la participación de diversos grupos de niños en competencias escolares, concursos culturales y artísticos y otras actividades afines fuera del territorio de la República de Moldova, en consonancia con la Decisión gubernamental Nº 1470 de 27 de diciembre de 2001 por la que se crean el contrato de turista, el cupón turístico y el archivo estadístico de registro de los viajes de turismo en las fronteras de la República de Moldova. Conforme a dicha Decisión, el Ministerio de Educación otorga autorización únicamente a los grupos de alumnos y estudiantes que presenten cupones turísticos para el turismo tanto interno como internacional, excepto los grupos de alumnos que viajen al extranjero (sobre la base de alguna invitación oficial para participar en festivales, concursos, competencias, etc.) cuyos gastos de estadía corran por cuenta de los organizadores.

370.Una parte importante de las medidas para prevenir los actos estipulados en el Protocolo Adicional es la puesta en marcha, en 2008, del proyecto "Inclusión social de los niños privados del cuidado parental por motivos de migración", cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Educación y el Centro de Información y Documentación sobre los Derechos del Niño de Moldova, con financiación de la Misión de la OSCE en la República de Moldova. Este programa tiene por objeto reducir la vulnerabilidad de los hijos de migrantes a diversos riesgos sociales aumentando la sensibilización pública y reforzando la capacidad de los niños, los padres y los profesionales para afrontar de manera apropiada las consecuencias de la migración.

371.En el marco del proyecto se llevaron a cabo las siguientes iniciativas en 2008:

a)Actividades de formación del personal docente.

b)Actividades organizadas por los directores de clase en las comunidades (en las que participaron 620 niños del distrito de Anenii Noi, el 40% de los cuales tiene a sus padres en el extranjero, y 932 niños del distrito de Telenesti, el 30% de los cuales tiene a sus padres en el extranjero).

c)Puesta en marcha del primer conjunto de medidas para proteger a los niños cuyos padres viven en el extranjero. El conjunto de medidas incluye un manual para los profesionales, una guía para los padres que desean migrar a otros países y un folleto de información para los hijos.

d)Distribución del manual "Solos en casa: guía para profesionales que trabajan con hijos de migrantes" a los especialistas encargados de atender a los niños cuyos padres han migrado al extranjero. El manual incluye directrices concretas, modelos de intervención y ejemplos de buenas prácticas y refleja la experiencia de más de tres años de servicios directos prestados a este grupo de niños.

e)Distribución de la guía "Mi hijo está solo en casa" a los padres que desean emigrar por razones laborales. La guía tiene por objeto ayudarles a tomar conciencia de la situación de los hijos que se quedan solos en el país de origen. La preparación de los niños para hacer frente a la partida de sus padres, su adaptación tras la separación, las consecuencias de la ausencia de los padres para los hijos y la identificación de las instituciones que pueden proporcionar recursos de apoyo son cuestiones importantes que todo progenitor debe conocer antes de tomar la decisión de emigrar en busca de empleo, entre otras cosas para cerciorarse de que los menores de edad cuenten con la debida protección durante su ausencia.

f)Distribución de materiales de información, como el "Libro de bolsillo para hijas e hijos de migrantes".

g)Ampliación de las actividades en los distritos de Anenii Noi, Calarasi, Cimislia y Telenesti.

h)Difusión de programas de radio para niños y padres, en particular la versión para radio de los libros para padres e hijos elaborados en el marco del proyecto (siete series para niños y siete para padres).

372.Se estima que los beneficios proporcionados en 2008 son los siguientes:

a)Participación de 50 directores de clase en 3 seminarios de capacitación (150 en total);

b)Información proporcionada a 5.000 padres y guardianes acerca de las consecuencias de la migración para los hijos;

c)Participación de 5.000 niños en las actividades de los directores de clase;

d)Distribución de 3.000 libros a padres;

e)Distribución de 3.000 libros a niños.

373.La colaboración entre los encargados de adoptar las decisiones en esta esfera a nivel local es un factor importante para prevenir la trata de personas, especialmente la trata de niños, así como la utilización de niños en la pornografía.

374.En ese contexto, las subdivisiones de la policía territorial organizaron y llevaron a cabo un total de 5.836 redadas en 2008, incluidas: 680 realizadas juntamente con representantes del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia (asistentes sociales), 657 junto con funcionarios de los departamentos de educación, juventud y deportes y 134 junto con especialistas dependientes del Ministerio de Salud (médicos de familia). Por su parte, las instituciones educativas tienen sus propias atribuciones específicas para resolver los problemas existentes.

375.En 2009, los agentes de los órganos policiales realizaron 6.572 redadas: 811 realizadas juntamente con representantes del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia (asistentes sociales comunitarios), 642 junto con funcionarios de los departamentos de educación, juventud y deportes y 222 junto con médicos de familia.

376.Se llevan a cabo investigaciones administrativas acerca del cumplimiento de las obligaciones parentales de sustento, educación y formación de los hijos. En 2007, los órganos policiales formularon 8.471 protocolos relativos a padres y en 2008 el total de padres investigados ascendió a 6.666. Conforme a las disposiciones del artículo 63 del Código de Contravenciones de la República de Moldova, sólo en 2009 fueron declarados responsables de contravenciones por decisión judicial 4.349 padres.

377.En 2007, 2008 y 2009 el personal de los servicios de lucha contra el vicio y la delincuencia juvenil organizó respectivamente 10.293, 9.416 y 8.361 conferencias y sesiones de debate en instituciones de enseñanza secundaria y superior a fin de ilustrar la situación de la delincuencia entre los menores de edad y el fenómeno de la trata de personas. Esta labor contó asimismo con la contribución del personal docente de la Academia "Stefan cel Mare" del Ministerio de Asuntos Internos, la cual llevó a cabo varias actividades en institutos preuniversitarios a fin de promover el conocimiento de la legislación vigente mediante conferencias públicas sobre los temas "Nosotros y la ley", "Los derechos humanos: teoría y práctica de su aplicación", "La delincuencia juvenil: definiciones, causas y efectos" y "La seguridad vial".

378.A fin de sensibilizar a la población sobre los problemas que enfrentan los niños en situación difícil, así como sobre la delincuencia juvenil, el personal de los servicios de lucha contra el vicio y la delincuencia juvenil de la subdivisión territorial de la policía emprendió las siguientes actividades:

a)En 2007: 545 actos y/o difusión de materiales de información, incluidos 164 programas de televisión, 149 entrevistas de radio y 239 comunicados de prensa;

b)En 2008: 532 actos y/o difusión de materiales de información, incluidos 145 programas de televisión, 105 entrevistas de radio y 282 comunicados de prensa;

c)En 2009: 519 actos y/o difusión de materiales de información, incluidos 138 programas de televisión, 116 programas de radio y 249 comunicados de prensa.

379.Las actividades y medidas para prevenir y combatir la delincuencia juvenil llevadas a cabo por la Dirección General de la Policía de Orden Público del Ministerio de Asuntos Internos se reflejaron en 16 entregas de material informativo a los canales de televisión "Moldova I", "NIT", "EUTV", "TV 7", "PRO TV", los periódicos Kishiniovskie novosti, Argumenti i facti y las cadenas de radio "Europa Libera" y "Antena C".

380.La Ley Nº 1227-XIII de publicidad, de 27 de junio de 1997, estipula los principios rectores de la actividad publicitaria, uno de los cuales es la utilización de formas, modelos y medios que no entrañen prejuicio de carácter espiritual, moral o psíquico para los consumidores de la publicidad.

381.Además, esa ley prohíbe toda publicidad inmoral, incluida la que vulnere las normas humanitarias y morales generalmente aceptadas mediante ofensas, comparaciones e imágenes difamatorias en relación con la raza, la nacionalidad, la profesión, la categoría social, la edad, el género, el idioma, las creencias religiosas o filosóficas y las opiniones políticas o de otra índole de las personas.

382.Conforme a las disposiciones de dicha ley, está prohibida toda publicidad explícita (que ilustre el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco) destinada directa o indirectamente a los menores de edad o que muestre imágenes o testimonios de personas que tengan alguna autoridad sobre los menores de edad. Se prohíbe asimismo la participación de menores de edad en toda publicidad relativa a bebidas alcohólicas o tabaco, así como su difusión en instituciones de educación o atención sanitaria de niños. Además, el artículo 21 de la Ley de publicidad dispone que la publicidad destinada a los menores de edad o susceptible de influir en éstos no deberá contener afirmaciones o imágenes visuales que puedan causarles trauma moral o psíquico.

383.A fin de proteger a los menores de edad contra los abusos de credibilidad basados en su falta de experiencia, al formular, colocar o transmitir anuncios publicitarios estará prohibido:

a)Desacreditar la autoridad de los padres y educadores o menoscabar la confianza de los menores de edad en ellos;

b)Fomentar la fuerza física bruta, así como las ideas libertarias, la violencia y el sadismo.

La participación de los menores de edad en la publicidad impresa o audiovisual estará permitida únicamente con el consentimiento de los padres o tutores.

384.Los efectos de la violencia contra los niños tienen consecuencias sociales duraderas y para combatirlos se requieren esfuerzos en los planos normativo, administrativo y económico. El cuidado, la recuperación y la rehabilitación de los niños expuestos a malos tratos o explotación de cualquier tipo exigen complejos esfuerzos a largo plazo. A fin de prevenir y eliminar la violencia contra los niños en los diversos entornos sociales (la familia, las instituciones educativas y sanitarias, las instituciones de acogida y comunitarias), se adoptó la Decisión gubernamental Nº 1344 de 1º de diciembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de acción nacional de prevención y eliminación de la violencia contra los niños para el período 2009-2011. En el contexto de las actividades planificadas, se creó un grupo de trabajo integrado por especialistas de los ministerios con atribuciones en la esfera de la protección de los derechos del niño, el cual se encargaría de presentar propuestas de enmienda a la legislación nacional, elaborar guías destinadas a los profesionales pertinentes y otras tareas.

385.Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 45-XVI de prevención y eliminación de la violencia en la familia, uno de los principios fundamentales de la prevención y eliminación de dicha violencia es el de protección y seguridad de la víctima. En este sentido, el artículo 7 de dicha ley enumera las autoridades e instituciones que tienen el mandato de prevenir y combatir la violencia en la familia, a saber: los órganos de la administración pública central (Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud; Ministerio de Asuntos Internos; Ministerio de Justicia), los órganos de la administración pública local (de los niveles I y II) y las autoridades especializadas (las secciones y direcciones de asistencia social y protección de la familia; las direcciones generales de educación; los órganos de protección de la salud; los órganos de asuntos internos); los consejos encargados de los problemas sociales en los organismos de la administración pública local; y los servicios y centros de rehabilitación para las víctimas de agresiones.

386.Además, conforme al artículo 7, párrafo 2), de la Ley Nº 45-XVI de 1º de marzo de 2007, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia organiza y coordina la aplicación de políticas en materia de protección social, asistencia social y protección de los derechos de la familia y del niño, así como en materia de adopción (nacional e internacional), igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención y lucha contra la violencia en la familia y trata de personas.

387.Una importante función en la prevención del maltrato infantil y la prestación de asistencia psicológica y social cabe a las organizaciones no gubernamentales, que colaboran de forma sostenida con los órganos de la administración pública central.

388.Así pues, la prevención de la violencia y de otras formas de maltrato infantil constituye un esfuerzo sostenido por parte de los órganos de la administración pública central encargados de la protección del niño, así como del Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños, con miras a reforzar la inclusión social en el contexto de la lucha contra el maltrato de niños. A tal fin se organizan campañas periódicas de comunicación en esta esfera, se promueven soluciones positivas para prevenir el abuso infantil, proteger a las víctimas e intervenir cuando sea necesario y se alienta a las autoridades a participar activamente en estas actividades.

389.El Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños se creó en el curso de las campañas nacionales contra el maltrato y el abandono de niños realizadas durante el período 2006-2009, incluidas "La niñez sin violencia" (2006-2007), "Mírame, escúchame, ayúdame" (2008-2009) y "Sr. Juez, tengo miedo" (2007), una campaña destinada a los profesionales del ámbito jurídico.

390.Las campañas tienen por objeto mejorar la calidad de la asistencia social y desarrollar las aptitudes y actitudes de los padres a fin de que logren establecer una comunicación eficaz con sus hijos. Los destinatarios de estas campañas son los representantes de las instituciones y entidades que prestan servicios a los niños víctimas de maltrato, los representantes de las autoridades públicas, los padres y los niños.

391.A fin de proseguir la labor desplegada con miras a garantizar la protección, seguridad y evolución satisfactoria del niño, en el contexto de las políticas nacionales para prevenir y combatir cualquier forma de maltrato de niños, el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños ha organizado varios seminarios, campañas de información y sesiones de capacitación. El propósito de las actividades de capacitación es contribuir a la formación profesional específica y continua de los especialistas en materia de protección del niño, como educadores, psicólogos, asistentes sociales, trabajadores de la salud, agentes de policía y abogados.

392.Además, en colaboración con el Instituto Nacional de Justicia, el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños llevó a cabo un seminario sobre supervisión en el que actuó de moderador un experto internacional en prevención del maltrato infantil y se intercambiaron experiencias y evaluaciones de diversos especialistas de los equipos multidisciplinarios de asistencia a los niños víctimas de maltratos que participan en procedimientos legales en calidad de víctimas o testigos.

393.En el seminario participaron 21 especialistas del Ministerio de Asuntos Internos (comisarías de policía del municipio de Chisinau y de otras regiones del país) y fiscales. Se contó asimismo con la participación de psicólogos y asistentes sociales de la Dirección Municipal de Protección de los Derechos del Niño y del Centro de Asistencia Psicosocial a la Familia y el Niño.

394.Además, en asociación con el Instituto Nacional de Justicia y la Oficina del UNICEF en Moldova, el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños impartió un programa de capacitación sobre el tema "El niño en el sistema de justicia penal". En esas sesiones de capacitación participaron 25 fiscales y 49 jueces de la República de Moldova. Estos cursos forman parte de la campaña de formación y sensibilización destinada a especialistas en la esfera de la asistencia a los niños víctimas de malos tratos. Su finalidad es promover, en el sistema de justicia penal, la aplicación de un enfoque apropiado centrado en el niño cuando éste es testigo o víctima de violencia.

395.En 2009, gracias a la financiación proporcionada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños, junto con la Iniciativa en pro del estado de derecho del Colegio de Abogados de los Estados Unidos (American Bar Association/Rule of Law Initiative (ABA/ROLI)), impartió dos cursos de capacitación para 37 especialistas (oficiales de investigación penal del Ministerio de Asuntos Internos, fiscales, jueces y educadores) que participan en las audiencias judiciales de niños. La capacitación prestada permitió reforzar las aptitudes de los especialistas para llevar a cabo audiencias de niños expuestos a la violencia, de conformidad con las disposiciones legales y las recomendaciones de expertos en la prestación de asistencia a los niños víctimas de maltrato.

396.En 2008, el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños, en asociación con la Dirección Municipal de Protección de los Derechos del Niño, organizó actividades de capacitación para reforzar la capacidad de los consejos locales de protección del niño de las regiones de Chisinau y sus suburbios a fin de promover la adopción de un enfoque multidisciplinario al abordar situaciones de maltrato infantil. Esas actividades de capacitación contaron con la participación de 32 miembros de los consejos locales de protección del niño de las regiones de Chisinau y 28 miembros de los consejos locales de protección del niño de los suburbios de esa ciudad. La capacitación incluyó un intercambio de información en el que los abogados especializados hicieron recomendaciones con respecto a la función de las declaraciones de menores de edad en los procesos penales y los psicólogos recomendaron los métodos más eficaces para entablar comunicación con los niños víctimas o testigos y para entrevistar a las víctimas de la violencia; además, se examinaron modalidades para la organización de las audiencias de niños víctimas de malos tratos.

397.Se organizaron asimismo seminarios de sensibilización para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil, en los que participaron representantes de los empleadores y de los sindicatos de la industria de la construcción y los materiales de construcción, en particular el seminario titulado "Prevención y eliminación del trabajo infantil", cuyo propósito era fomentar la comprensión de la función y las responsabilidades de los asesores educativos a este respecto, mejorar los conocimientos y las aptitudes para la prestación de servicios de calidad a los niños incluidos en los grupos de riesgo y a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil, así como a sus padres.

398.Por una parte, las actividades emprendidas por el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños tienen un impacto en los encargados de la adopción de decisiones y en los profesionales de los medios de comunicación, los cuales influyen en las políticas públicas, y, por otra, inciden en las actitudes y los comportamientos del público en general.

399.Esas actividades de sensibilización se realizan en diversas esferas, a saber:

a)Prevención del maltrato infantil en el sistema de justicia;

b)Prevención de la exclusión y el trabajo de niños;

c)Prevención de la violencia contra los niños.

400.Entre las campañas realizadas cabe mencionar la titulada "El niño testigo y sus necesidades especiales", lanzada en asociación con el Tribunal Supremo de Justicia a fin de fomentar la toma de conciencia entre los grupos profesionales con respecto a las necesidades especiales de los niños en las actuaciones judiciales. Otro de sus objetivos consistió en contribuir a mejorar las aptitudes y competencias para entrevistar a niños y para crear entornos de entrevista amistosos para los niños.

401.El mensaje de la campaña "Sr. Juez, tengo miedo" está dirigido a los abogados, jueces, fiscales y agentes de policía, pero también a los psicólogos que prestan servicios especializados en los tribunales y participan en las intervenciones legales o prestan asistencia a los niños durante el juicio.

402.Además, en este contexto se publicó un libro interactivo para los niños que participan en actuaciones judiciales con miras a ayudarlos a prepararse para la experiencia de hacer declaraciones ante el tribunal. Mediante una sencilla y breve descripción, se explican al niño las nociones relativas a la institución de la justicia y la función y obligaciones de los niños testigos y se identifican las personas ante las cuales habrán de prestar declaración y las situaciones que podrían presentarse en el curso del juicio.

403.Las campañas realizadas en los medios de comunicación tienen por objeto propiciar un cambio de actitud entre los adultos proporcionándoles información sobre alternativas de educación no violentas; aumentar la sensibilización del público; fomentar la participación de la comunidad en la identificación y denuncia de los casos de violencia contra los niños; e incrementar la participación de todos los agentes sociales en programas de sensibilización y educación a este respecto, incluidas actividades como la elaboración y difusión de anuncios lumínicos y carteles con imágenes relativas a la campaña, distribución de folletos, radiodifusión de entrevistas estelares con celebridades nacionales y conferencias de prensa.

404.El objetivo de la campaña contra los castigos corporales, titulada "Mírame, escúchame, ayúdame", organizada en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, es alentar a los ciudadanos y a los especialistas en materia de protección del niño —maestros, educadores, médicos, agentes de policía, psicólogos— que están en contacto con los niños víctimas de malos tratos o con sus familiares, vecinos o amigos, a que denuncien los casos detectados de maltrato físico de niños por parte de miembros de la familia.

405.Cabe mencionar que las campañas de información lanzadas por organizaciones no gubernamentales se realizan en colaboración y de forma paralela con varios países europeos como Polonia, Bulgaria, Letonia, Lituania, Macedonia, Ucrania y la República de Moldova en el marco del proyecto regional "Infancia sin violencia: por un mejor sistema de protección del niño en Europa oriental", cuya coordinación está a cargo de la fundación "Los hijos de nadie" de Polonia, con apoyo de la Fundación OAK.

406.En el Centro AMICUL, establecido en asociación con la Dirección Municipal de Protección de los Derechos del Niño (Chisinau), los niños víctimas reciben asistencia social, psicológica y jurídica.

407.Los psicólogos se encargan de la rehabilitación de los niños víctimas de maltrato y, de ser necesario, de la rehabilitación de los miembros de su familia; elaboran un perfil psicológico del comportamiento de los niños víctimas; ofrecen asesoramiento y sesiones de psicoterapia; hacen recomendaciones a los padres sobre la adopción de una disciplina no abusiva; redactan informes sobre la evaluación psicológica del niño a solicitud de los órganos de aplicación de la ley y las organizaciones de protección del niño; preparan a los niños para la participación en audiencias; acompañan a los niños víctimas durante las actuaciones judiciales; y participan en las audiencias de los niños a los que prestan asistencia.

408.Se considera sumamente importante que el niño tenga la posibilidad de expresar su punto de vista y que su intimidad esté protegida durante todas las etapas del proceso penal, para lo cual se cuenta con el apoyo y la participación de educadores y psicólogos, incluso en la fase de rehabilitación del niño, asó como con la participación de su familia cuando sea necesaria a este respecto, a la vez que se presta la debida asistencia jurídica mediante intervenciones de especialistas, lo que permite garantizar plenamente el acceso a los procedimientos de indemnización por los daños y perjuicios causados a los intereses del niño.

409.Durante el período 2006-2009, el Centro AMICUL prestó asistencia directa a 437 niños víctimas de malos tratos, incluidos 126 casos de maltrato físico; 107 casos de maltrato psicológico; 66 casos de abandono; 114 casos de abuso sexual; 2 casos de trata; 22 casos de maltrato combinado (maltrato físico y psicológico; maltrato físico y abandono).

410.En 2009 se inició el proceso de formulación del Código de la Educación, en el que se destaca, como una de las principales funciones de la educación, el fortalecimiento de la capacidad de socialización y realización profesional del alumno o estudiante, haciendo especial hincapié en el principio de participación y responsabilidad de la comunidad y de los padres.

411.Además, el proyecto de código propone que la educación ha de tener los siguientes resultados:

a)El desarrollo de aptitudes para la integración en el mercado laboral y la consecución de una carrera profesional;

b)La inculcación de los valores de dignidad personal y respeto de la dignidad ajena;

c)El cultivo y la puesta en práctica de un estilo de vida saludable;

d)La promoción del respeto de la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos géneros;

e)La adquisición de aptitudes empresariales, el activismo, la realización personal, la autoformación, etc.

412.La legislación de la República de Moldova relativa al ejercicio de la prostitución prevé sanciones administrativas de conformidad con las disposiciones del artículo 171/1 del Código de Contravenciones Administrativas (CCA) de la República de Moldova.

413.En consecuencia, el tribunal impondrá a toda persona que ejerza la prostitución una multa de 50 a 75 unidades de contravención o la detención administrativa durante un máximo de 20 días.

414.Cuando esos actos se cometan por segunda vez en un mismo año tras haberse aplicado la sanción administrativa, se castigarán como contravención administrativa con la imposición de una multa de 75 a 100 unidades de contravención o la detención administrativa por un máximo de 30 días.

415.Además, la legislación de la República de Moldova prevé sanciones administrativas por la propagación de la prostitución.

416.Conforme a lo dispuesto en el artículo 171/2 del Código de Contravenciones Administrativas, la propagación de la prostitución a través de publicaciones periódicas, medios audiovisuales o cualquier otro método se castigará como contravención administrativa con la imposición de una multa de 100 a 150 unidades de contravención, además de la confiscación de los medios utilizados a tal fin.

417.Cabe mencionar el hecho de que a partir del 31 de mayo de 2009 entró en vigor en la República de Moldova el nuevo Código de Contravenciones (CC), el cual sanciona expresamente el ejercicio de la prostitución como contravención con una multa de 10 a 20 unidades de contravención (artículo 89 del CC). Toda persona que ejerza la prostitución contra su voluntad quedará exenta de responsabilidad por dicha contravención.

418.Cabe señalar asimismo que la legislación de la República de Moldova no prevé ni permite el ejercicio de la prostitución.

419.A la luz del análisis de la situación relativa al ejercicio y la propagación de la prostitución, en los últimos años se ha observado una disminución de este fenómeno.

Artículo 171/1 del CCA

Artículo 171/2 del CCA

Artículo 89 del CC

Prostitutas detectadas

Menores de edad entre las prostitutas detectadas

2007

433

9

372

66

2008

387

6

370

52

2009

-

-

663

663

48

420.El Código de Contravenciones Administrativas de la República de Moldova prevé la imposición de una sanción administrativa consistente en una multa de hasta cuatro unidades convencionales, con arreglo al artículo 46 de dicho Código, por el acto de encubrir deliberadamente la contaminación con algún tipo de enfermedad sexual.

421.La legislación de la República de Moldova prevé la imposición de sanciones administrativas, con arreglo al artículo 45 del Código de Contravenciones Administrativas, a todo aquel que esconda a personas contagiadas con una enfermedad sexual a fin de impedir que sean examinadas por un médico y obtengan tratamiento preventivo (véanse los datos correspondientes en el cuadro que figura a continuación). El actual Código de Contravenciones no prevé sanciones por la transmisión de enfermedades sexuales.

2007

2008

5 meses de 2009

Art ículo 46 CCA

15

0

0

Art ículo 45 CCA

230

192

73

422.Cabe mencionar que la legislación penal de la República de Moldova, concretamente el artículo 211 (Transmisión de enfermedades sexuales) del Código Penal, sanciona penalmente la transmisión de enfermedades sexuales.

423.Dicho artículo prevé la imposición de una sanción penal cuando "una persona, a sabiendas de que padece una enfermedad sexual, la transmita a otra persona", acto que se castiga con una multa de 150 a 500 unidades convencionales, 120 a 200 horas de trabajo en la comunidad o una pena de prisión de hasta 1 año.

424.Cuando ese mismo acto se cometa contra a) dos o más personas o b) un menor de edad a sabiendas de su edad, será castigado con una multa de 200 a 700 unidades convencionales, 180 a 240 horas de trabajo en la comunidad o una pena de prisión de 2 años.

425.Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Penal (Infección con el sida), la exposición intencional de otra persona al riesgo de infección con el sida se considera un delito que entraña responsabilidad penal.

426.Toda persona declarada culpable de dicho delito será castigada con una pena de prisión de hasta un año.

427.La transmisión del sida por una persona con conocimiento de que padece esta enfermedad se castigará con una pena de prisión de uno a cinco años.

428.Los actos antes mencionados, cuando se cometan contra dos o más personas o contra un menor a sabiendas de su edad, se castigarán con una pena de prisión de tres a ocho años.

429.Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212, párrafo 4), del Código Penal, los trabajadores de la salud que provoquen la infección de una persona con el sida como consecuencia del incumplimiento o el cumplimiento indebido de sus funciones respecto de esa persona, serán castigados con una pena de prisión de hasta cinco años con (o sin) inhabilitación para desempeñar ciertos cargos o realizar determinadas actividades durante un período de tres años.

430.La legislación de la República de Moldova prevé sanciones administrativas para castigar la "fabricación o venta de objetos pornográficos", según lo dispuesto en el artículo 171/4 del Código de Contravenciones Administrativas, "Fabricación, importación, transmisión y publicidad de objetos, imágenes, pinturas u otros artículos con características pornográficas, así como su venta o almacenamiento con la intención de venderlos o difundirlos". Los ciudadanos que realicen estos actos serán castigados con una multa de 10 a 20 unidades convencionales o, si los autores son personas con cargos decisorios, de hasta 50 unidades convencionales, además de la confiscación de los objetos pornográficos.

431.En la República de Moldova existe el Organismo Estatal de Promoción de la Moral, dependiente del Ministerio de Cultura, el cual está facultado para examinar todo material con contenido pornográfico. El Organismo tiene su propio reglamento específico.

432.Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Contravenciones (producción, venta, transmisión o almacenamiento de productos pornográficos), los autores de estos actos son culpables de contravención, punible con una multa de 40 a 50 unidades convencionales y de 100 a 150 unidades convencionales cuando el autor sea una persona jurídica.

433.Tras las intervenciones realizadas por la policía con miras a prevenir la producción, la venta, la transmisión o el almacenamiento de productos pornográficos, en 2009 se logró identificar e investigar a seis infractores.

434.A fin de fomentar la salud de los niños y los jóvenes está en vigor la Política nacional de salud para el período 2007-2021, que establece un conjunto de prioridades y prevé actividades de carácter sistemático en las que confluye una labor intersectorial con miras a mejorar la calidad de la vida y la salud de la población a lo largo del ciclo vital, incluidos objetivos como la vida sin violencia o trauma, la promoción de un estilo de vida saludable y la preservación de la salud de la generación más joven.

435.Paralelamente a la Política nacional de salud se formuló la Estrategia de desarrollo del sector de la salud para el período 2008-2017, que constituye la base para las futuras actividades de apoyo a la consolidación de un sistema de salud moderno según los estándares europeos. En el marco de la Estrategia se han identificado y seleccionado actividades prioritarias para la atención de la salud a nivel local destinadas a alcanzar la meta común, a saber, el constante mejoramiento de la salud de la población.

436.A fin de prevenir y combatir la trata de personas, incluida la trata de niños, el Estado, por conducto de sus órganos encargados de la salud de la población, ha canalizado sus actividades hacia las siguientes esferas:

a)Información, educación y comunicación entre los jóvenes sobre cuestiones relativas a la formación en materia de salud, estilos de vida saludables, prevención de las enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA y asesoramiento psicológico y jurídico;

b)Servicios de consulta y tratamiento médicos a cargo de las oficinas de promoción de la reproducción saludable de los centros de médicos de familia, los centros de salud de la mujer, los centros sanitarios que tienen en cuenta las necesidades de los jóvenes, las oficinas de asesoramiento y pruebas voluntarias del VIH/SIDA y la hepatitis viral, y otras dependencias médicas.

437.Actualmente funcionan en el país 45 oficinas de promoción de la reproducción saludable, 12 centros sanitarios que tienen en cuenta las necesidades de los jóvenes y 3 centros de salud de la mujer.

438.Las oficinas de promoción de la reproducción saludable ofrecen servicios de consulta a los jóvenes que desean contraer matrimonio, a los adolescentes y estudiantes de instituciones preuniversitarias y universidades, y a las mujeres víctimas de la trata. Las oficinas disponen de materiales de información y educación, así como de anticonceptivos, que se distribuyen gratuitamente a los jóvenes y a las mujeres integrantes de los grupos de riesgo.

439.A través de los centros de salud de la mujer, las mujeres expuestas a cualquier forma de violencia o trata pueden recibir asesoramiento psicológico seguido de un examen médico y el traslado a un centro de rehabilitación, de ser necesario.

440.Los centros sanitarios que tienen en cuenta las necesidades de los jóvenes cuentan con psicólogos entre su personal y ofrecen diariamente consultas y debates educativos, servicios médicos, pruebas de laboratorio, supervisión y rehabilitación médica y psicológica para las víctimas de la trata.

441.A nivel secundario, existen 10 centros perinatales de nivel II. Éstos cuentan con departamentos de consulta que prestan asistencia médica y asesoramiento y con personal especializado, incluidos psicólogos. En el nivel III, la asistencia médica está a cargo de las instituciones médicas estatales.

442.Durante el período 2007-2008 se reanudaron las actividades de la Oficina de Promoción del Niño Sano y de las oficinas encargadas de impartir educación prenatal a las mujeres embarazadas y a sus familias en clínicas de maternidad y centros de médicos de familia de todos los distritos de la República, así como las AMT de Chisinau, que cuentan con equipo audiovisual y de capacitación (gracias al apoyo del Representante del UNICEF en Moldova y de la Oficina de Cooperación de Suiza en Chisinau).

443.A fin de reducir la vulnerabilidad social de las víctimas potenciales de la trata de personas, en el Centro de Colocación y Rehabilitación de niños pequeños de Chisinau y en el Centro de Colocación Temporal y Rehabilitación de niños de Balti se han creado departamentos de atención materna.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales; prevención

Artículo 10 del Protocolo

444.Con respecto a la protección de los niños víctimas, cabe mencionar que el Código Penal no contiene una definición expresa del niño como sujeto pasivo de un delito o, desde un punto de vista procesal, como víctima o parte agraviada en un asunto penal. El 1º de marzo de 2007, el Parlamento aprobó la Ley Nº 45-XVI de prevención y eliminación de la violencia en la familia. Conforme a lo dispuesto en su artículo 2, se considera víctima, ya se trate de un adulto o de un niño, a toda persona sometida a actos de violencia en el marco de la familia o del concubinato. Uno de los principios fundamentales para prevenir y combatir la violencia en la familia es la protección de la seguridad de la víctima.

445.La noción utilizada en la legislación penal hace referencia explícita únicamente a actos imputables a menores de edad pero no proporciona una definición de la noción de niño, menor o menor de edad en el contexto de su protección desde el punto de vista penal como víctima de un delito.

446.Por otra parte, conviene señalar que en el Código Penal se emplea la noción de niño, así como la noción de menor de edad, lo que crea la impresión de que estas dos nociones son de carácter equivalente.

447.La práctica de los órganos de investigación penal, especialmente de las fiscalías, así como de los tribunales, se centra en el concepto de menor de edad (menor) a la luz de las disposiciones del párrafo 1), y posiblemente del párrafo 2), del artículo 21 y en la ampliación de la noción de menor de edad o niño como víctima de un delito sobre la base de los criterios estipulados en la norma penal. Dado que el artículo 21 del Código Penal se refiere de forma exclusiva y expresa al niño o menor de edad únicamente como sujeto activo del delito, no es posible hacer extensiva esa definición al niño o menor de edad víctima de un acto o tentativa de carácter penal.

448.Si bien la noción de niño se utiliza de manera generalizada, el Código Penal no prevé expresamente una definición de niño, por lo que es necesario aplicar la que figura en otras leyes conexas, por ejemplo la Ley Nº 338-XIII de derechos del niño, de 15 de diciembre de 1994, en particular su artículo 1, párrafo 2), que define al niño como la persona desde que nace hasta que cumple 18 años. En las leyes específicamente relacionadas con este tema se utiliza a menudo la noción de niño, pero ésta se define en función de su aplicabilidad al ámbito que se desea regular o no se define realmente, de modo que la Ley sobre los derechos del niño pasa a ser implícitamente la regla fundamental para la definición de esa noción.

449.Así pues, en el contexto del derecho penal, la noción de niño como sujeto pasivo del delito se toma de la ley específica y se refiere a la persona desde su nacimiento hasta que cumple 18 años de edad. Además, cabe mencionar que en el Código Civil de la República de Moldova se emplea la noción de menor (menor de edad) para hacer referencia a las personas menores de 18 años. Por tanto, en este sentido, la regla general es que la persona tiene plena capacidad legal a partir de la fecha en que cumple la mayoría de edad, es decir, 18 años.

450.La utilización de una noción que no está expresamente definida en el Código Penal tomándola de otra ley específica (en este caso, la Ley de protección de los derechos del niño) puede crear confusiones y establecer una práctica desigual respecto de la aplicación del derecho penal, dada la especificidad del derecho penal como única norma reguladora del ámbito penal. Esta argumentación se basa en ciertas disposiciones del artículo 1 del Código Penal, en las que el derecho penal se define como la única norma legal en esa esfera, inmediatamente después de la Constitución y los tratados internacionales.

451.Gracias a las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas y la migración ilegal se lograron algunos progresos en estas esferas, los cuales fueron reconocidos por la delegación oficial del Congreso de los Estados Unidos, que el 18 de febrero de 2009 hizo una visita de evaluación al Centro de Lucha contra la Trata de Personas.

452.Posteriormente, en el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata de personas, publicado el 16 de junio de 2009, se reconfirmó la clasificación de la República de Moldova en la categoría II como Estado que debe seguir participando activamente en la lucha eficaz contra ese fenómeno.

453.La colocación de la República de Moldova en la estable posición II significa que cumple los requisitos mínimos previstos en el capítulo sobre la eliminación de la trata de personas y que ha mejorado las medidas encaminadas a prevenir y combatir ese flagelo.

454.Otro resultado alcanzado a nivel nacional en 2009 es la disminución de la prevalencia de la trata de personas en un 14% respecto de 2008, lo que fue confirmado por los representantes de las ONG locales e internacionales activas en esta esfera.

455.El 25 de octubre de 2007, durante la Conferencia de Ministros Europeos de Justicia, celebrada en Lanzarote (España), el representante del Gobierno de la República de Moldova firmó la Convención sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales del Consejo de Europa, aprobada por el Consejo de Ministros el 12 de julio de 2007.

456.La explotación y el abuso sexuales de niños son fenómenos cada vez más extendidos y representan una grave amenaza para la integridad física y psíquica de los niños, por lo que requieren una solución eficaz a la brevedad posible.

457.La legislación nacional vigente que regula los derechos, intereses y problemas de los menores de edad está incorporada en los siguientes instrumentos: la Constitución de la República de Moldova; la Ley de derechos del niño; el Código de Familia; el Código Penal; la Ley Nº 241-XVI de prevención y eliminación de la trata de personas, de 20 de noviembre de 2005; la Decisión gubernamental Nº 727 de 16 de junio de 2003 por la que se aprueba la Estrategia Nacional de protección del niño y la familia; la Decisión gubernamental Nº 233 de 28 de marzo de 2001 sobre la lucha contra la vagancia, la mendicidad y el fenómeno de los "niños de la calle"; la Decisión gubernamental Nº 784 de 9 de julio de 2007 por la que se aprueban la Estrategia y el Plan de acción nacional para el período 2007-2012 sobre la reforma del sistema de atención de los niños en instituciones; la Decisión gubernamental Nº 954 de 20 de agosto de 2007 por la que se aprueba la Estrategia Nacional de actividades comunitarias en apoyo de los niños necesitados para el período 2007-2009; la Decisión gubernamental Nº 995 de 3 de septiembre de 2007 por la que se aprueba el Plan nacional de actividades comunitarias en apoyo de los niños necesitados para el período 2007-2009; la Decisión gubernamental Nº 1344 de 1º de diciembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de acción nacional de prevención y eliminación de la violencia contra los niños para el período 2009-2011; la Decisión gubernamental Nº 1512 de 31 de diciembre de 2008 por la que se aprueba el Plan nacional sobre la creación del sistema integrado de servicios sociales para el período 2008-2012; y la Resolución parlamentaria Nº 257 de 1º de diciembre de 2008 por la que se aprueban la Estrategia y el Plan de acción del Sistema Nacional de Referencia para prestar protección y asistencia a las víctimas identificadas y potenciales de la trata de personas.

458.A nivel nacional, la gama de instrumentos jurídicos que regulan los derechos e intereses legales de los menores de edad es mucho más amplia y tiene por objeto proporcionar una mayor protección de los intereses de los menores de edad. A este respecto, cabe mencionar el Convenio del Consejo de Europa sobre las medidas de lucha contra la trata de personas, firmado en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado en virtud de la Ley Nº 67-XVI de 30 de marzo de 2006; la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 25 de octubre de 1980; el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de junio de 1999; y el Protocolo para prevenir, suprimir y castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en vigor en la República de Moldova desde el 16 de octubre de 2005.

459.De conformidad con las disposiciones de la Convención, es necesario ajustar el derecho penal y el derecho procesal penal en lo que respecta a la tipificación como delito de nuevos hechos como "la participación o la organización de la participación de un menor de edad en exhibiciones pornográficas", "la comisión de actos sexuales distintos de los previstos en el artículo 174 del Código Penal con una persona menor de 16 años", la introducción de algunas nuevas circunstancias agravantes en algunos componentes de delitos (por ejemplo, las actividades destinadas a la producción de materiales pornográficos, etc.).

460.Habida cuenta de que el ajuste de las disposiciones del citado tratado requiere un enfoque multilateral, interinstitucional y complejo, la entrada en vigor de la Convención dependerá de la armonización de la legislación nacional. En la actualidad, la República de Moldova ha iniciado el proceso de armonizar la legislación con los requisitos de dicha Convención; a título de información, esa Convención aún no ha entrado en vigor para ninguno de los signatarios.

461.Las disposiciones del tratado no prevén la adopción de nuevas leyes sino únicamente la enmienda y complementación de las leyes existentes.

IX.El Centro de Derechos Humanos en Moldova

462.La importancia y necesidad de identificar a las víctimas de la trata de personas resulta evidente a la luz de varias disposiciones del derecho internacional relativo a dicha trata. Por ejemplo, en uno de los documentos de las Naciones Unidas, en que se estipulan los principios recomendados y las normas rectoras en materia de derechos humanos y trata de personas, se observa que la incapacidad de identificar correctamente a la persona víctima de la trata de personas tiene como resultado una erosión aun mayor de sus derechos y es por ello que los Estados tienen la obligación de facilitar y lograr dicha identificación.

463.Confirmando su adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a otros instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos; considerando que, conforme a su condición de Miembro de las Naciones Unidas, el Estado tiene la obligación de fomentar la protección de los derechos humanos y las libertades individuales; y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar a todos los ciudadanos de la República de Moldova el derecho a la protección de sus derechos y libertades personales, el 17 de octubre de 1997 el Parlamento de la República de Moldova aprobó la Ley Nº 1349-XIII de defensores parlamentarios.

464.Conforme a esta ley, el Parlamento nombró a tres defensores parlamentarios que, junto con el personal de apoyo designado, constituyen una institución jurídica independiente, el Centro de Derechos Humanos, que puede establecer dependencias en diversas regiones del país.

465.Las actividades de los defensores parlamentarios tienen por objeto garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales por parte de los órganos de la administración pública central y local, las instituciones, las organizaciones y las empresas con diversos grados de personalidad jurídica, así como las organizaciones no gubernamentales.

466.Los defensores parlamentarios ayudan a restablecer los derechos de los ciudadanos, mejorar la legislación en la esfera de la protección de los derechos humanos y a impartir cultura jurídica a la población.

467.La ley prevé expresamente que el mandato de los defensores parlamentarios consiste en garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades constitucionales por las autoridades públicas locales y centrales, las instituciones, las organizaciones y las empresas, independientemente del tipo de personalidad jurídica que posean, las asociaciones públicas y los funcionarios con poder decisorio a todo nivel. Cabe mencionar que, conforme a las disposiciones de la ley, los defensores parlamentarios contribuyen a la protección de los derechos humanos y a la capacitación jurídica de la población mediante la aplicación de los procedimientos estipulados en la ley.

468.Es importante señalar asimismo que en 2008 el Parlamento complementó el artículo 4 de la Ley Nº 1349-XIII de defensores parlamentarios, de 17 de octubre de 1997 (artículo 4 de la versión LP56-XVI de 20 de marzo de 2008, MO80/22 de abril de 2008, artículo 263) con la inclusión de un puesto de defensor parlamentario de los derechos del niño.

469.Por tanto, es importante señalar que, conforme a la legislación que rige las atribuciones del defensor parlamentario para la protección de los derechos del niño, el titular de este cargo ejerce sus facultades con el fin de garantizar la protección de los derechos y las libertades constitucionales del niño y la aplicación a nivel nacional de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas por las autoridades públicas centrales y locales y los funcionarios con poder decisorio.

470.La Ley Nº 1349-XII de defensores parlamentarios prevé explícitamente que en el curso de su mandato los defensores parlamentarios han de regirse por la Constitución, las disposiciones de la mencionada ley y otras leyes pertinentes de la República de Moldova, así como por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los acuerdos y tratados en los que la República de Moldova es parte.

471.Durante su mandato, los defensores parlamentarios tienen independencia respecto de los miembros del Parlamento, el Presidente de la República de Moldova, las autoridades públicas centrales y locales, y los funcionarios con poder decisorio a todo nivel.

472.En el desempeño de sus funciones, los defensores parlamentarios han de observar los principios de legalidad, transparencia, equidad social, democracia, humanismo y accesibilidad de acuerdo con los dictados de su conciencia.

473.La asignación de las esferas de actividad entre los defensores parlamentarios se realiza conforme a una decisión adoptada de común acuerdo, con el visto bueno del Director del Centro de Derechos Humanos.

474.Junto con los especialistas del Centro, los defensores parlamentarios integran una institución independiente denominada Centro de Derechos Humanos.

475.Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la citada ley, cada año, a más tardar el 15 de marzo, el Centro de Derechos Humanos presenta al Parlamento un informe sobre la protección de los derechos humanos en la República de Moldova en el curso del último año. El informe contiene asimismo un capítulo dedicado a la situación relativa a la protección de los derechos del niño en Moldova.

X.Disposiciones legislativas y normativas en la esfera de la protección de los derechos del niño y de la familia

476.El marco jurídico está compuesto de los instrumentos internacionales en los que la República de Moldova es parte y la legislación nacional, a saber:

a)El Protocolo para prevenir, suprimir y castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que establece la responsabilidad penal por los delitos de violencia de género y violencia sexual;

b)La Convención sobre los Derechos del Niño;

c)La Constitución de la República de Moldova, aprobada el 29 de julio de 1994;

d)El Código de Familia, Ley Nº 1316-XIV de 26 de octubre de 2000;

e)El Código Penal, Ley Nº 985-XV de 18 de abril de 2002;

f)El Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 122-XV de 14 de marzo de 2003;

g)El Código del Trabajo, Ley Nº 154-XV de 28 de marzo de 2003;

h)El Código de Contravenciones, Ley Nº 218-XVI de 24 de octubre de 2008;

i)Ley Nº 416-XII de policía, de 18 de diciembre de 1990;

j)Ley Nº 275-XIII de la condición jurídica de los nacionales extranjeros y las personas apátridas en la República de Moldova, de 10 de noviembre de 1994;

k)Ley Nº 338-XIII de derechos del niño, de 15 de diciembre de 1994;

l)Ley Nº 1227-XIII de publicidad, de 27 de junio de 1997;

m)Ley Nº 1349-XIII de defensores parlamentarios, de 17 de octubre de 1997;

n)Ley Nº 547-XIII de educación, de 21 de julio de 1995;

o)Ley Nº 499-XIV de asignaciones del presupuesto estatal para ciertas categorías de ciudadanos, de 14 de julio de 1999;

p)Ley Nº 933-XIV de protección social especial para ciertas categorías de ciudadanos, de 14 de abril de 2000;

q)Ley Nº 1024-XIV de nacionalidad de la República de Moldova, de 2 de junio de 2000;

r)Ley Nº 827-XIV del Fondo Republicano y los fondos locales de apoyo social a la población, de 18 de febrero de 2000;

s)Ley Nº 1286-XV de la condición de refugiado, de 25 de julio de 2002;

t)Ley Nº 1518-XV de migración, de 6 de diciembre de 2002;

u)Ley Nº 547-XV de asistencia social, de 25 de diciembre de 2003;

v)Ley Nº 241-XVI de prevención y eliminación de la trata de personas, de 20 de febrero de 2005;

w)Ley Nº 371-XVI de asistencia judicial internacional en asuntos penales, de 1º de diciembre de 2006;

x)Ley Nº 29-XVI de 22 de febrero de 2007 por la que se ratifica el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

y)Ley Nº 45-XVI de prevención y eliminación de la violencia en la familia, de 1º de marzo de 2007;

z)Ley Nº 105-XVI de protección de los testigos y demás personas que participan en actuaciones penales, de 16 de mayo de 2008;

aa)Ley Nº 133-XVI de asistencia social, de 13 de junio de 2008;

bb)Resolución parlamentaria Nº 257 de 5 de diciembre de 2008 por la que se aprueban la Estrategia del Sistema Nacional de Referencia para prestar protección y asistencia a las víctimas identificadas y potenciales de la trata de personas y el Plan de acción correspondiente a 2009-2011 sobre la aplicación de la Estrategia del Sistema Nacional de Referencia para prestar protección y asistencia a las víctimas identificadas y potenciales de la trata de personas;

cc)Decisión gubernamental Nº 198 de 16 de abril de 1993 sobre la protección de los niños y las familias socialmente vulnerables;

dd)Decisión gubernamental Nº 1478 de 15 de noviembre de 2002 sobre las prestaciones destinadas a las familias con hijos;

ee)Decisión gubernamental Nº 870 de 28 de julio de 2004 por la que se aprueba la reglamentación provisional en materia de desembolsos destinados a los alumnos (estudiantes) huérfanos o en régimen de tutela o guarda matriculados en escuelas profesionales o vocacionales, instituciones de educación secundaria o superior, internados u orfelinatos;

ff)Decisión gubernamental Nº 1362 de 29 de noviembre de 2006 por la que se aprueba el Reglamento Marco sobre la organización y el funcionamiento de los centros de asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas;

gg)Decisión gubernamental Nº 472 de 26 de marzo de 2008 por la que se aprueban la lista de miembros del Comité Nacional de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas, el Reglamento del Comité Nacional y el Plan nacional de prevención y eliminación de la trata de personas para el período 2008-2009;

hh)Decisión gubernamental Nº 847 de 11 de julio de 2008 por la que se crea el Centro de Asistencia y Protección a las Víctimas Identificadas y Potenciales de la Trata de Personas;

ii)Decisión gubernamental Nº 948 de 7 de agosto de 2008 por la que se aprueba el reglamento sobre el procedimiento de repatriación de niños y adultos víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y de niños no acompañados;

jj)Decisión gubernamental Nº 1344 de 1º de diciembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de acción nacional de prevención y eliminación de la violencia contra los niños para el período 2009-2011;

kk)Decisión gubernamental Nº 1512 de 31 de diciembre de 2008 por la que se aprueba el Plan nacional sobre la creación del sistema integrado de servicios sociales para el período 2008-2012;

ll)Decisión gubernamental Nº 691 de 17 de diciembre de 2009 por la que se aprueban la Reglamentación relativa a la organización y el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, su estructura y la dotación de personal para su oficina central.

Referencias

En el presente informe se utilizaron documentos y datos estadísticos facilitados por las siguientes entidades del Gobierno: Ministerio de Asuntos Internos, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, Oficina Nacional de Estadística y Ministerio de Justicia. Además, se consultaron fuentes del Centro de Derechos Humanos de Moldova y de la Fiscalía General, así como de organizaciones no gubernamentales (el Centro Nacional para la Prevención del Maltrato de Niños y el Centro Internacional "La Strada").