Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GEO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Georgia debía presentar en 2007 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Fecha de recepción: 24 de enero de 2017]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Medidas generales de aplicación3

A.Situación jurídica del Protocolo Facultativo3

B.Marco institucional y planes de acción nacionales3

C.Institución nacional independiente de derechos humanos5

D.Igualdad y no discriminación6

E.Difusión y capacitación7

III.Situación de los derechos humanos en los territorios ocupados de Georgia8

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía11

A.Sensibilización11

B.Educación inclusiva14

C.Inclusión social e integración15

V.Prohibición de la venta de niños, la pornografía infantil, la prostitución infantil y cuestiones conexas17

A.Marco legislativo17

B.Protección de los niños nacidos mediante gestación por sustitución (fecundación in vitro)21

C.Niños que trabajan y/o viven en la calle21

D.Ejercicio de la jurisdicción penal22

E.Prescripción22

F.Extradición23

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas24

A.Servicio de Asistencia Letrada24

B.Apoyo, rehabilitación y reinserción de las víctimas24

C.Código de Justicia Juvenil26

VII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)29

A.Tratados internacionales29

B.Fortalecimiento de la cooperación bilateral y regional30

VIII.Datos32

I.Introducción

1.Este es el primer informe que presenta el Gobierno de Georgia en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.El informe contiene información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y otras medidas aplicadas por Georgia desde su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

3.Georgia ha desarrollado un proceso inclusivo para la presentación de informes nacionales. A fin de facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país en virtud de los tratados de derechos humanos, en 2014 se estableció un grupo de trabajo interinstitucional permanente como mecanismo nacional de coordinación que reúne a funcionarios de nivel medio y superior de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo. De forma paralela, se organizó la capacitación permanente de los miembros del grupo de trabajo interinstitucional, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y se prevé impartir más capacitación en el futuro.

4.Gracias a los esfuerzos conjuntos de las autoridades competentes, coordinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia, el presente informe se ha redactado de conformidad con las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes. Han participado en el proceso de preparación del informe las siguientes autoridades: la Secretaría de Derechos Humanos de la Administración del Gobierno de Georgia, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Servicio de Seguridad del Estado, el Servicio de Asistencia Letrada (que es una entidad jurídica de derecho público), el Parlamento, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Comisión Nacional de Comunicación.

5.Se presentó el informe a la Oficina del Defensor del Pueblo, así como a representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) e internacionales. En el proceso de ultimación del informe se tuvieron en cuenta sus comentarios y sugerencias.

II.Medidas generales de aplicación

A.Situación jurídica del Protocolo Facultativo

6.Georgia se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 27 de septiembre de 2002, y este entró en vigor el 28 de julio de 2005. El Protocolo Facultativo, en su calidad de tratado internacional de Georgia, es parte integrante de la legislación nacional y ocupa una elevada posición en la jerarquía de los instrumentos normativos del país. Esto significa que un tratado internacional de Georgia, si no contradice la Constitución y el Acuerdo Constitucional de Georgia, tendrá precedencia sobre los instrumentos normativos nacionales. Las disposiciones de los tratados internacionales de Georgia promulgados oficialmente que establezcan derechos y obligaciones concretas y no requieran la aprobación de instrumentos normativos nacionales de aplicación tendrán efecto jurídico directo.

B.Marco institucional y planes de acción nacionales

7.En los últimos años, Georgia ha adoptado importantes medidas a nivel institucional y de formulación de políticas para asegurar la coordinación de las actividades del Estado encaminadas al disfrute efectivo de los derechos humanos. Además del Consejo para la Igualdad de Género, presidido por un vicepresidente del Parlamento, se han creado cargos especiales como los de Asesor del Presidente para los Derechos Humanos, Asistente del Primer Ministro para los Derechos Humanos e Igualdad de Género y Embajador de Buena Voluntad para los Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tanto el Presidente como el Primer Ministro han nombrado asesores sobre cuestiones relativas a las minorías nacionales. El Comité de Derechos Humanos e Integración Civil, como uno de los comités permanentes del Parlamento de Georgia, tiene amplias facultades para evaluar y vigilar la situación de los derechos humanos en el país, así como para examinar las peticiones de particulares caso por caso.

8.El 30 de abril de 2014, el Parlamento de Georgia aprobó la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2014-2020. El principal objetivo de la Estrategia es desarrollar un enfoque integral que asegure el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los derechos humanos en la vida cotidiana, con miras a elaborar una política interinstitucional, multisectorial, unificada y coherente y, por ende, implementar una buena gobernanza. El objetivo estratégico 13 del documento está centrado en los derechos del niño, en particular la mejora de los mecanismos de protección y asistencia existentes, la transferencia de los servicios esenciales, la reducción de las tasas de pobreza y mortalidad infantil, así como la garantía de niveles de educación elevados.

9.Con objeto de aplicar la Estrategia, tras un proceso de redacción inclusivo y abierto, el 9 de julio de 2014 el Gobierno de Georgia adoptó el Plan de Acción Gubernamental sobre Derechos Humanos para 2014-2015. El proceso incluyó el análisis de los informes locales e internacionales pertinentes, así como la celebración de consultas con las organizaciones locales e internacionales. El 13 de junio de 2016, el Gobierno aprobó un nuevo plan de acción para 2016 y 2017, que refleja nuevos compromisos para la protección de los derechos del niño. En particular, el Plan de Acción sobre Derechos Humanos para 2016-2017 contiene un capítulo relativo a la protección de los derechos del niño que abarca el fortalecimiento del sistema de protección y asistencia a la infancia, la mejora de los servicios destinados a los niños vulnerables y la erradicación de la pobreza infantil.

10.Se estableció un consejo interinstitucional presidido por el Primer Ministro con el fin de coordinar y controlar el proceso de aplicación del Plan de Acción. Todos los ministros son miembros del Consejo y, el Defensor del Pueblo de Georgia, así como las organizaciones gubernamentales e internacionales, tienen derecho de voto. Como garantía adicional para la aplicación efectiva del Plan de Acción se creó en la Administración del Gobierno la Secretaría de Derechos Humanos, que depende de la Oficina del Primer Ministro y se encarga de la coordinación interinstitucional efectiva y del estrecho seguimiento de la ejecución del Plan de Acción. El Consejo rinde cuentas al Parlamento mediante la presentación de informes anuales.

11.Además, en diciembre de 2016, de conformidad con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno de Georgia estableció una Comisión Interinstitucional Encargada de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Comisión es un mecanismo de coordinación del cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas en la esfera de los derechos del niño en los diferentes organismos gubernamentales, a nivel central y local, así como en el Gobierno y en la sociedad civil. Es un órgano de nivel viceministerial subsidiario, copresidido por el jefe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Administración del Gobierno y el Viceministro de Relaciones Exteriores. La Comisión cuenta con la participación de la judicatura, el Parlamento, la Oficina del Defensor del Pueblo, ONG y representantes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Rinde cuentas ante el Consejo de Derechos Humanos y presenta informes anualmente.

12.El Consejo Interinstitucional para Combatir la Trata de Seres Humanos, establecido en 2006, desempeña un papel fundamental en la aplicación de medidas esenciales y la coordinación de la política interinstitucional de lucha contra la trata de seres humanos. El Consejo Interinstitucional está presidido por el Ministro de Justicia y compuesto por representantes de todos los ministerios y organismos competentes (Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Estado para los asuntos relativos a la diáspora, Secretario Parlamentario del Gobierno de Georgia, Fondo Estatal para la Protección y Asistencia de las Víctimas (oficialmente reconocidas) de la Trata, con personalidad jurídica, y la Oficina del Defensor del Pueblo). Además, participan activamente en la labor del Consejo ONG y organizaciones internacionales, así como el representante de la Embajada de los Estados Unidos de América ante Georgia. El Consejo Interinstitucional se encarga de formular propuestas sobre cuestiones relativas a la trata de seres humanos, coordinar los organismos gubernamentales dedicados a esta cuestión y cooperar con las ONG e internacionales. Asimismo, se encarga de elaborar y promover la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Se apoya en cinco pilares que son la prevención, la protección, el enjuiciamiento, la creación de capacidad de los profesionales encargados de las cuestiones relativas a la trata de seres humanos y la cooperación. El Plan de Acción Nacional 2015-2016 prevé medidas especiales de protección para los niños víctimas de la trata. El Consejo prepara actualmente un nuevo Plan de Acción Nacional para 2017-2018.

13.El Fondo Estatal para la Protección y Asistencia de las Víctimas (oficialmente reconocidas) de la Trata de Seres Humanos (incluidos los menores), creado en 2006, garantiza una mejor protección y un apoyo mayor a las víctimas de la trata. El Fondo Estatal sigue proporcionando: a) refugios; b) asistencia jurídica; c) asistencia psicológica y médica; y d) medidas de rehabilitación y reinserción para las víctimas.

C.Institución nacional independiente de derechos humanos

14.El órgano independiente encargado del seguimiento de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el territorio nacional es el Defensor del Pueblo de Georgia, que el Parlamento de Georgia elige por un mandato de cinco años. El Defensor del Pueblo actúa con independencia y realiza sus actividades de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, los principios universalmente reconocidos y las normas del derecho internacional. El Defensor del Pueblo examina con independencia las situaciones relativas a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los actos relativos a su violación, sobre la base de las solicitudes recibidas y por iniciativa propia. Como se ha señalado, el Defensor del Pueblo está facultado para vigilar el cumplimiento de la legislación contra la discriminación.

15.Al realizar una inspección, el Defensor del Pueblo tiene derecho, entre otras cosas, a ingresar libremente a cualquier órgano estatal u órgano del gobierno autónomo local, empresa, organización, institución, en particular, unidad militar, prisión o establecimientos de detención u otros lugares de detención y restricción de la libertad, así como a solicitar y recibir de las autoridades o los funcionarios estatales y de los gobiernos autónomos locales, todos los documentos y materiales necesarios para realizar una inspección, en lo inmediato, o a más tardar en un plazo de diez días.

16.Sobre la base de los resultados de una inspección, el Defensor del Pueblo, a efectos de restablecer los derechos humanos que han sido vulnerados, está autorizado, entre otras cosas, a enviar propuestas y recomendaciones a las autoridades estatales o de los gobiernos autónomos locales, las instituciones públicas y los funcionarios cuya intervención haya vulnerado los derechos y las libertades garantizados por el Estado; a solicitar a las autoridades de investigación competentes que inicien una investigación y/o un procedimiento penal en caso de que, tras haber examinado el asunto, se llegara a la conclusión de que existen elementos determinantes de la comisión de un delito; a formular propuestas a los órganos competentes sobre la responsabilidad disciplinaria o administrativa de las personas cuyos actos hayan vulnerado los derechos humanos y las libertades fundamentales; a actuar en calidad de amicus curiae (amigo del tribunal) en los tribunales comunes y en el Tribunal Constitucional de Georgia; a informar a los medios de comunicación nacionales sobre los resultados de las inspecciones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales; y a recurrir al Presidente de Georgia y al Primer Ministro de Georgia, cuando considere que los elementos de respuesta a su disposición no son suficientes. El Defensor del Pueblo presenta al Parlamento de Georgia un informe anual sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país.

17.Sobre la base de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha establecido el Centro de los Derechos del Niño, que depende de la Oficina del Defensor del Pueblo. El Centro tiene por finalidad supervisar la protección de los derechos y libertades del niño y promover su ejercicio.

18.Los objetivos del Centro son los siguientes: vigilar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de las leyes nacionales e internacionales relativas a los derechos de la infancia; controlar las instituciones que se ocupan de los niños y preparar los informes correspondientes; detectar y examinar determinados casos de violación de los derechos del niño, así como darles curso; examinar las solicitudes y quejas formuladas por los ciudadanos sobre supuestas violaciones de los derechos del niño; preparar recomendaciones y propuestas para los órganos legislativos y administrativos; realizar actividades educativas para fomentar los derechos y las libertades fundamentales del niño y sensibilizar al público al respecto.

19.Todas las personas, incluidas las menores de edad, pueden presentar solicitudes ante la Oficina del Defensor del Pueblo. Estas serán atendidas por el Departamento de Atención a la Ciudadanía de la Oficina del Defensor del Pueblo. El servicio prestado por el Centro es gratuito.

20.Cabe observar que el presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo aumentó en 620.000 euros, lo que representa un 68 % más con respecto a 2014. En 2015, la partida presupuestaria para la Oficina ascendía a 4.000.000 (cuatro millones) de laris, y en 2016 las asignaciones presupuestarias ascendían a 4.500.000 (un aumento del 12,5 %). De conformidad con su reglamento, la Oficina es responsable de la planificación presupuestaria y financiera, así como de la organización de la política de recursos humanos.

D.Igualdad y no discriminación

21.La Constitución de Georgia garantiza la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades. De acuerdo con la Constitución, toda persona es libre desde su nacimiento e igual ante la ley, independientemente de su raza, color, idioma, sexo, religión, sus opiniones políticas o de otra índole, su origen nacional, étnico o social, sus propiedades y títulos y su lugar de residencia. Los ciudadanos de Georgia gozan de igualdad en la vida social, económica, cultural y política, con independencia de su nacionalidad, etnia, religión o lengua. La Constitución también afirma claramente que la ley protege los derechos de las madres y los niños.

22.Uno de los más recientes e importantes avances de la legislación de Georgia ha sido la adopción por el Parlamento, el 2 de mayo de 2014, de la Ley General contra la Discriminación. El objeto de la Ley es eliminar todas las formas de discriminación y asegurar que todas las personas, con inclusión de las menores de edad, ejerzan en un pie de igualdad los derechos prescritos por ley independientemente de la raza, el color, la lengua, el origen nacional, étnico o social, el sexo, la orientación sexual o identidad de género, el estado civil o de salud, la discapacidad, la edad, la nacionalidad, el origen, el lugar de nacimiento, el lugar de residencia, la condición social, la religión o creencia, las opiniones políticas o cualquier otro motivo. Se prohíben todas las formas de discriminación, ya sean directas, indirectas o múltiples. También se prohíbe la discriminación en los sectores tanto público como privado y se imponen responsabilidades a las instituciones públicas, así como a cualquier entidad jurídica y a los individuos. Como se ha señalado, debe hacerse cargo del seguimiento y el control de la eliminación de la discriminación y de garantizar la igualdad, un organismo independiente, a saber, el Defensor del Pueblo de Georgia. Para el seguimiento de la aplicación de la Ley, la Oficina del Defensor del Pueblo ha creado un Departamento de Igualdad. Con objeto de que las nuevas tareas previstas en la Ley se realicen efectivamente, se ha reforzado considerablemente el presupuesto de la Oficina.

E.Difusión y capacitación

23.Los funcionarios de la Fiscalía del Estado participan activamente en estudios relativos a la trata de niños y la pornografía infantil. En 2014, 26 de sus funcionarios cursaron una formación en materia de trata de niños y pornografía infantil. La organización de las actividades estuvo a cargo de la Embajada de los Estados Unidos y la Organización Internacional para las Migraciones.

24.En 2015, 26 funcionarios participaron en actividades de capacitación sobre las cuestiones mencionadas. Los cursos fueron organizados por la Unión Europea. Seis funcionarios de la Fiscalía del Estado realizaron un viaje de estudios sobre la trata. En 2016, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos en Georgia, 36 funcionarios siguieron una formación sobre cuestiones relacionadas con la trata.

25.La lucha contra la trata de personas es uno de los temas del programa de estudios de la Academia de Policía del Ministerio del Interior. Durante la capacitación básica, los futuros policías adquieren competencias para el reconocimiento de las víctimas, la realización de entrevistas o la adopción de otras medidas de procedimiento, habida cuenta de la sensibilidad psicológica de las víctimas y de los instrumentos jurídicos locales e internacionales relativos a la lucha contra la trata. Al mismo tiempo, el personal de las fuerzas del orden participa regularmente en distintos tipos de formación organizados bajo los auspicios de varias organizaciones internacionales y locales no gubernamentales. Las conferencias y el material didáctico también se pueden consultar en el sitio web de la Academia.

26.La División de Lucha contra la Ciberdelincuencia del Departamento Central de Policía está facultada para investigar los casos relativos a la pornografía infantil. La División funciona las 24 horas del día y sus empleados cursan constantemente programas de perfeccionamiento profesional.

27.Desde 2015, con el fin de señalar el Día Europeo para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) el 18 de noviembre, el Ministerio del Interior celebra una reunión interactiva con niños de 12 a 15 años de edad. El objeto de estas reuniones es sensibilizar a los niños sobre las consecuencias jurídicas y sociales de la violencia sexual, en particular proporcionar información sobre los mecanismos de lucha contra el abuso sexual, la seguridad cibernética y otros riesgos propios de la ciberdelincuencia y los medios de protección, los servicios disponibles y el servicio de asistencia telefónica permanente.

28.El Ministerio del Interior coopera estrechamente con las ONG e internacionales para poner en práctica los proyectos conjuntos sobre los problemas de la trata. Gracias a la cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se han organizado varios cursos de formación, viajes de estudio y seminarios destinados a los funcionarios policiales de Georgia. La capacitación, con la participación de expertos internacionales, está centrada en el intercambio de las mejores prácticas de los países para combatir la trata de personas, así como en el reconocimiento de las nuevas tendencias delictivas.

29.A fin de fortalecer el conocimiento y la calificación del personal encargado de aplicar la ley en la materia se han formulado y adoptado directrices especiales y procedimientos operativos especiales.

30.Se prescriben medidas especiales en los procedimientos operativos especiales para la investigación proactiva que realizan los investigadores y funcionarios policiales al entrevistar a las posibles víctimas de la trata de menores. Se recomienda su aplicación para tener en cuenta las condiciones específicas capaces de permitir la identificación de los niños víctimas. El documento ha sido evaluado por un experto estadounidense. También ha aportado su experiencia la OIM. El experto formuló comentarios y una recomendación de gran valor destinados a la preparación de los documentos para garantizar su conformidad con las mejores prácticas internacionales. Se incorporó la mayor parte de la recomendación y, en 2015, el Ministerio del Interior de Georgia aprobó el texto final.

31.Además de estas medidas aplicadas, el Ministerio del Interior toma iniciativas para ampliar la cooperación internacional con el fin de recoger y evaluar de forma proactiva información relativa al abuso sexual y la violencia de que son víctimas los niños. A ese respecto, en diciembre de 2012, el Gobierno de Georgia suscribió la declaración sobre la creación de la Alianza Mundial contra el Abuso Sexual de Niños en Línea, iniciada por la Unión Europea y respaldada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

32.En febrero de 2014 se firmó un acuerdo entre la Oficina nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados. Este Centro, establecido por el Congreso de los Estados Unidos, es el centro nacional de recursos y una base de datos sobre los niños desaparecidos y explotados. Sobre la base del acuerdo firmado, el Ministerio del Interior de Georgia adoptó normas internas. El Ministerio tiene acceso a una base de datos sobre los niños objeto de explotación sexual, elaborada por la División de los Niños Explotados.

33.A los efectos de intensificar la labor de investigación proactiva e identificación de las víctimas, el 27 de febrero de 2014 se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado y la Organización Internacional de Migraciones, relativo a los principios de la cooperación en materia de capacitación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en su lucha contra la trata de seres humanos. Sobre la base del memorando, se estableció un grupo de tareas en la región de Adjara, considerada una de las principales zonas amenazadas por la trata de personas. El grupo de tareas, compuesto por 12 miembros (7 investigadores y 5 fiscales) detectará incidentes relativos a la trata, principalmente en Adjara (zona de alto riesgo situada en la frontera turca).

34.Además, el 30 de julio de 2016, en relación con la celebración del Día Mundial contra la Trata de Personas, y en el marco del proyecto del Consejo Local, la Fiscalía y el Ministerio del Interior organizaron una reunión con la población del Distrito de Khelvachauri (región de Adjara) a la que asistieron aproximadamente 40 personas. Los representantes de la Fiscalía y del Ministerio proporcionaron información detallada sobre cuestiones relativas a la trata.

III.Situación de los derechos humanos en los territorios ocupados de Georgia

35.El Gobierno de Georgia siempre ha mantenido su política encaminada a asegurar a la población de todo el territorio del Estado el pleno ejercicio de los derechos previstos en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, esta política ha tropezado con obstáculos de notoria gravedad impuestos al Gobierno de Georgia. En efecto, desde principios de 1990 la Federación de Rusia, tras haber iniciado un conflicto armado en Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia Meridional (Georgia), ejerce el control efectivo de estos territorios. A causa de los conflictos armados de 1992 y 1993, que estallaron en las regiones mencionadas, Georgia perdió el control de facto sobre los territorios de esas regiones. Posteriormente, en agosto de 2008, Rusia ocupó dichos territorios como consecuencia de una nueva ola de agresión armada contra Georgia.

36.A raíz de las intervenciones ilegales de Rusia, el Gobierno central de Georgia, así como las autoridades legítimas de estas regiones, actualmente en el exilio, no pueden ejercer el control efectivo de los territorios para dar cumplimento a las disposiciones del Protocolo Facultativo. Si bien Georgia se compromete plenamente a tomar todas las medidas posibles para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, impedir sus posibles incumplimientos y poner fin a las violaciones en curso a la luz de sus obligaciones positivas en virtud del derecho internacional sobre los derechos humanos, al mismo tiempo sostiene que la responsabilidad fundamental por el no cumplimiento de las disposiciones de la Convención, así como su violación en estas regiones, incumbe a la Federación de Rusia.

37.Como consecuencia de la agresión militar, la anexión progresiva y la política de ocupación bien planificada y sistemáticamente aplicada en detrimento de Georgia por la Federación de Rusia, se expulsó a varios cientos de miles de personas de sus hogares, que pasaron a ser desplazados internos y refugiados, privados de su derecho internacionalmente reconocido a un retorno voluntario, seguro y digno a su lugar de residencia permanente.

38.Rusia, en su calidad de potencia ocupante que ejerce el control efectivo de las regiones ocupadas de Georgia, sigue impidiendo la entrada a esos territorios a numerosas organizaciones internacionales y humanitarias. Cabe lamentar que se siga impidiendo a la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia llevar a cabo su misión de observación en los territorios ocupados, prevista en su mandato.

39.La línea de ocupación a lo largo de las regiones de Abjasia y Tskhinvali separa a Georgia de sus dos territorios ocupados. En la primavera de 2011, las fuerzas de ocupación rusas intensificaron el proceso de instalación de cercas de alambres de púas y otros obstáculos artificiales a lo largo de las líneas de ocupación en Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia Meridional (Georgia) (colocados en 2009). Actualmente, la longitud total de las barreras artificiales a lo largo de las líneas de demarcación de las zonas ocupadas es de aproximadamente 100 km (48 km a lo largo de la línea de ocupación en Abjasia (Georgia) y 52 km a lo largo de la línea de ocupación en la región de Tskhinvali/Osetia Meridional (Georgia)). Rusia sigue imponiendo restricciones indebidas a la población local que desea atravesar la línea de ocupación, lo que suele ocasionar víctimas entre los lugareños, en particular niños y mujeres, que tratan de obtener un tratamiento médico de urgencia. Guardias fronterizos del Servicio Federal de Seguridad ruso detienen ilegalmente con regularidad a las personas por el supuesto “cruce ilegal de la frontera”.

40.La ocupación militar en curso conduce a graves violaciones de los derechos humanos en los territorios ocupados. Las personas, en particular niños, sobre todo los de origen georgiano, han sido privadas de la mayoría de los derechos y libertades fundamentales. A ese respecto, los niños siguen siendo uno de los grupos más vulnerables puesto que sus derechos son sistemáticamente violados. Las violaciones incluyen restricciones de la libertad de circulación; restricciones del derecho a recibir educación en su lengua materna, así como el acceso a la educación; detenciones ilegales y amenazas a la seguridad física, que constituyen una infracción grave de la Convención sobre los Derechos del Niño.

41.En 2016, la situación empeoró con respecto a la libertad de circulación a través de las líneas de ocupación. De los seis denominados “puestos de control” en funcionamiento a lo largo de la línea de ocupación para la región de Abjasia, dos ya habían sido clausurados y se anunciaba el cierre de otros dos.

42.Las restricciones impuestas por los denominados “guardias fronterizos” del Servicio Federal de Seguridad ruso afectan directamente al derecho de los niños de acceder debida y oportunamente a los servicios de atención médica. En 2015, esta situación provocó la muerte de un niño de 12 años, a quien se impidió el cruce de la línea de ocupación. Los funcionarios del Servicio Federal de Seguridad ruso tampoco permitieron atravesar la línea de ocupación y acceder a los establecimientos médicos a dos niños que necesitaban una atención de urgencia. Cabe agregar que uno sufría de neumonía y el otro de quemaduras de tercer grado.

43.No se permitió a un niño de 2 años que sufría un ataque de asma el ingreso al hospital ubicado en el territorio controlado por el Gobierno central. Las restricciones existentes y los procedimientos artificiales impuestos a la circulación también ocasionaron en 2016 la muerte de un niño de Sokhumi, de pocos meses de edad, que ocurrió debido al difícil acceso de la ambulancia a través de la línea de ocupación. Lamentablemente, la situación descrita se mantiene.

44.Las restricciones impuestas también están relacionadas con el derecho de los niños a recibir educación en su lengua vernácula. La restricción del derecho a una educación en la lengua materna comienza ya a nivel preescolar, puesto que todos los jardines de la infancia en el distrito de Gali, en la región de Abjasia, se han convertido a la lengua rusa. Desde el comienzo del año académico 2015/16, prácticamente se ha suprimido en las escuelas de Gali el derecho a la educación en la lengua georgiana materna. En particular, se han introducido cambios drásticos en los planes de estudio de las 11 escuelas georgianas restantes, donde el 97 % de los alumnos y el 91 % de los empleados son de origen georgiano. En efecto, actualmente todos los alumnos de estas escuelas reciben una enseñanza en lengua rusa en el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto grados. Esto pone de manifiesto una política étnicamente orientada, de rusificación de la población local.

45.En el período comprendido entre 2015 y 2016, se registraron más de 50 incidentes con funcionarios del Servicio Federal de Seguridad ruso que no permitieron a escolares de origen georgiano atravesar la línea de ocupación para asistir a sus escuelas en el territorio controlado por el Gobierno central.

46.Se registraron 127 casos de detención de niños por haber realizado el así llamado “cruce ilegal de las fronteras”. Algunos niños permanecieron detenidos durante horas. Eran llevados con frecuencia a las llamadas “oficinas de la Seguridad del Estado” y liberados solo tras el pago de multas ilegales.

47.Debido a estas restricciones, muchos padres han retirado a sus hijos de las escuelas georgianas. El número de alumnos ha disminuido de 48 en 2013 a solo 14 en 2016.

48.El Gobierno de Georgia está resueltamente decidido a proteger debidamente los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo su territorio, con inclusión de las regiones ocupadas. Por ejemplo, en el sistema de atención de la salud funciona un programa especial de derivación de casos que asegura el tratamiento médico gratuito de los residentes de las regiones ocupadas en cualquier institución médica del país. Según los datos existentes, miles de residentes de las regiones ocupadas de Georgia, en particular, centenares de niños, se han acogido a este sistema médico y han recibido atención gratuita en el territorio controlado por el Gobierno central. En los últimos años se ha duplicado el número de personas que atraviesan la línea de ocupación para recibir atención sanitaria. En la región de Abjasia el Gobierno de Georgia también proporciona regularmente diversos tipos de medicamentos y equipos médicos.

49.Se está construyendo una moderna clínica universitaria, multifacética y totalmente equipada, y ya se inauguró en la ciudad de Rukhi un centro comercial multifuncional, que es el más cercano a la línea de ocupación.

50. En el marco del programa “1+4”, el Gobierno ofrece a los estudiantes que residen en los territorios ocupados la oportunidad de inscribirse mediante un procedimiento simplificado en todas las universidades del territorio de Georgia. Al mismo tiempo, se ofrece a los residentes de Abjasia y de la región de Tskhinvali/Osetia Meridional la posibilidad de beneficiarse de becas y participar en programas académicos y de intercambio internacionales en las principales universidades estadunidenses, europeas y de otros países.

51.Durante años las autoridades de Georgia han preconizado la participación de las organizaciones internacionales en la cuestión de la protección de los derechos humanos en las regiones ocupadas de Georgia, y han destacado la importancia del acceso a estas regiones de los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos. La potencia ocupante, que ejerce el control efectivo, sigue impidiendo el ingreso a estos territorios a numerosas organizaciones internacionales, en particular de carácter humanitario. En 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició la publicación trimestral de informes basados en fuentes de dominio público sobre la situación en materia de derechos humanos en los territorios ocupados de Georgia.

52.La comunidad internacional ha instado a la Federación de Rusia a que asuma la responsabilidad de las violaciones de los derechos humanos en los territorios de Georgia que se encuentran actualmente bajo su control efectivo. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formuló recomendaciones a la Federación de Rusia relativas a la cuestión, en sus períodos de sesiones 97º y 113º, en 2009 y 2015 respectivamente.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

A.Sensibilización

53.El Gobierno de Georgia considera que las campañas de sensibilización públicas sobre la trata de seres humanos constituyen una de las principales medidas de prevención. Con el fin de aplicar las medidas preventivas, el 12 de febrero de 2014, el Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas aprobó la Estrategia Informativa Común para combatir la trata haciendo particular hincapié en los grupos especialmente vulnerables, las regiones y los medios de aplicación. Cabe destacar que la estrategia de información y el plan de acción son prácticamente únicos en la región. Se definieron las prioridades, los públicos destinatarios y los mensajes esenciales en reuniones de trabajo celebradas entre los ministerios competentes y las ONG competentes.

54.En el marco de la Estrategia Informativa Común, aprobada en 2014 por el Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, se organizan constantemente en todo el país reuniones de información con distintos grupos de destinatarios, como alumnos, estudiantes, niños en situación de calle, periodistas, minorías y habitantes de las zonas rurales.

55.Una de las prioridades del Consejo Interinstitucional es la evaluación de la eficacia de las reuniones de información. A ese efecto la Secretaría del Consejo preparó cuestionarios especiales conjuntamente con la OIM. Los cuestionarios se distribuyen en las reuniones de información para determinar las carencias en los conocimientos de la población en general sobre la trata de personas, así como para averiguar si había mejorado el conocimiento público de estos problemas con respecto a los años anteriores.

56.Las reuniones de información mostraron que la edad del público destinatario (hombres y mujeres) oscilaba entre los 14 y 61 años de edad. Los participantes procedían de orígenes diferentes, como maestros, periodistas, representantes de ONG, estudiantes y alumnos. Según la evaluación, la mayoría de las personas conocían bien las amenazas de la trata de seres humanos, podían reconocer los medios de explotación, el vínculo existente entre la trata de personas y el tráfico de seres humanos y las consecuencias de la migración ilegal. Además, los participantes podían identificar los indicadores de la explotación, como la confiscación de los documentos de identidad, el trabajo forzoso, la restricción de la comunicación y la libertad de circulación.

57.Además, en 2014 y 2015 se organizaron varias actividades pedagógicas (cursos de información, conferencias públicas, concursos de simulación de litigios, mesas redondas, reuniones de información, escuelas de verano, exhibiciones cinematográficas y debates) destinadas a los alumnos de las escuelas, educadores y estudiantes, y se dio amplia difusión a diversos impresos, como hojas informativas, volantes y folletos, entre los niños y adolescentes para informarles acerca de los riesgos de explotación sexual, las formas de prevenirla y a quien dirigirse en caso de ser víctimas de cualquier tipo de violencia.

58.El 30 de julio de 2016, para celebrar el Día Mundial contra la Trata de Personas, se organizaron, en 25 centros comunitarios de Georgia, cursos de capacitación sobre la prevención de la trata, que contaron con un total de 125 participantes. Se admitió la participación de todas las personas interesadas en estas cuestiones. Se distribuyeron volantes informativos especiales a todos los participantes.

59.Con el fin de aplicar eficazmente las medidas de prevención del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, en particular sensibilizar sobre los peligros de la trata e impartir la formación adecuada a los funcionarios pertinentes, las actividades realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia son las siguientes:

Distribución de folletos sobre la trata, la migración ilegal y los derechos humanos fundamentales.

Publicación de folletos informativos (“consejos para quienes viajan al extranjero”), con el apoyo financiero aportado por el representante de la OIM en Georgia. Los folletos contienen información sobre la asistencia consular y los peligros de la trata de personas. Se distribuyen en los puestos fronterizos, las misiones diplomáticas y los puestos consulares de Georgia en el extranjero, así como en las organizaciones de la diáspora en los países de acogida.

Creación de una línea telefónica de emergencia para prevenir la trata de seres humanos y adoptar las medidas de lucha apropiadas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. La información para ponerse en contacto con esta línea telefónica especial se encuentra en el sitio web del Ministerio. También puede consultarse información sobre los problemas de la trata de personas, incluidas las direcciones de las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes en el país de residencia, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia, así como de las misiones diplomáticas de Georgia y sus consulados en el extranjero.

Incorporación de cuestiones relativas a la trata en el curso de preparación obligatorio impartido a los funcionarios consulares antes de asumir sus cargos en el exterior.

Celebración periódica de reuniones en Tbilisi para los funcionarios consulares de Georgia en las que se abordan temas relativos a la trata, además de otras cuestiones.

60.Una de las principales prioridades del Ministerio de Educación y Ciencia es mantener informados a los escolares sobre la prevención de cualquier forma de violencia, enseñar los derechos humanos y crear una cultura jurídica. Con el fin de sensibilizar a los alumnos sobre los derechos humanos se organizan regularmente varios concursos escolares. El principal objetivo de los concursos consiste en estimular a los escolares a expresar su propia visión y actitud respecto de las cuestiones relativas, entre otras cosas, a la protección de los derechos humanos, la igualdad de género, la lucha contra toda forma de violencia, en particular la trata, y los riesgos que conlleva el matrimonio precoz.

61.Se presta especial atención a la sensibilización de los niños y los jóvenes respecto de las amenazas de todo tipo de explotación para impedir que sean víctimas de la trata de seres humanos. El Gobierno de Georgia prioriza la prevención de la trata, incluida la explotación sexual, mediante el mejoramiento de la educación en los establecimientos de enseñanza secundaria y superior. A ese respecto, el Plan Nacional de Estudios para 2011-2016 incluye en gran medida las cuestiones relacionadas con la explotación sexual y la explotación laboral. Las cuestiones relativas a la trata se abordan en las ciencias sociales, en particular, en la educación cívica y la historia.

62.A fin de inculcar a los escolares la conciencia sobre los derechos humanos, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, conjuntamente con los demás organismos, lleva a cabo los siguientes proyectos de educación no académica: “Programa de educación cívica”, “Programa de introducción al derecho” y “Programa sobre los derechos de los niños”. En más de 1.000 escuelas funcionan clubes de educación cívica en que los escolares debaten, por ejemplo, sobre cuestiones relativas a los derechos de los niños y las formas de combatir la violencia.

63.Los padres cumplen una función especial en el proceso de lucha contra la violencia y la agresión contra los niños. El Ministerio de Educación y Ciencia realiza un programa de educación y participación de los padres que tiene por objeto informar sobre los riesgos jurídicos y sanitarios que conllevan los matrimonios precoces, mediante la organización periódica de reuniones y conferencias públicas con los padres que viven en las regiones del país donde es más alta la tasa de matrimonios precoces. Al igual que en la educación general, en 2015 y 2016 se realizaron muy diversas actividades de educación profesional con el apoyo de varias organizaciones internacionales y organizaciones locales no gubernamentales, para informar a los estudiantes sobre los peligros de la trata de personas y las medidas preventivas, el matrimonio precoz, un estilo de vida saludable y la migración en condiciones seguras.

64.De conformidad con la política estratégica general del Ministerio de Educación y Ciencia, todas las actividades de formación destinadas a la administración escolar y los educadores incluyen un módulo especial o temas intersectoriales, tales como la educación cívica, las cuestiones relativas a la eliminación de todas las formas de violencia, la discriminación, la trata de personas y la protección de los derechos de los niños.

65.El Centro Nacional de Perfeccionamiento Profesional Docente del Ministerio de Educación y Ciencia organiza regularmente actividades de capacitación para mejorar los conocimientos y competencias profesionales de los educadores relativos al matrimonio precoz y el matrimonio forzoso, junto con temas relativos a la violencia doméstica, la violencia contra la mujer, la educación de género en la escuela y la violencia contra los niños. Por ejemplo, el Centro tiene un módulo de capacitación sobre la educación cívica denominado “Métodos para la enseñanza de la educación cívica”. Además, en 2015 se elaboró un módulo de capacitación, con el título “Metodologías de enseñanza de la educación cívica para los maestros no georgianos”, que actualmente se traduce al armenio, el azerbaiyano y el ruso. Esa formación todavía no se ha iniciado.

66.El Centro Nacional de Perfeccionamiento Profesional Docente está asociado al proyecto conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa denominado “Promoción de la educación sobre los derechos humanos y la ciudadanía democrática en la Asociación Oriental de Europa”, con el fin de prestar apoyo a las universidades y las comunidades escolares para desarrollar las competencias pedagógicas sobre la ciudadanía democrática y la educación en materia de derechos humanos.

67.El Centro Nacional participa en un grupo de trabajo que, conjuntamente con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ha elaborado una norma transversal sobre “salud reproductiva y estilo de vida saludable”. Esta norma fue finalizada y adoptada en 2016. Uno de sus temas se refiere a los aspectos negativos y la prevención de los matrimonios precoces.

68.Además, el Centro se dedica actualmente a preparar un módulo de capacitación para los profesores de educación cívica denominado “Prevención de la trata”, que versará sobre las cuestiones relacionadas con la trata de niños.

69.En 2016, con el fin de mejorar la calificación de los directores y maestros de las escuelas, se preparó el módulo “Director eficaz: de la teoría a la práctica”. El módulo incluía los aspectos relativos a la comprensión del concepto de la discriminación y la Convención sobre los Derechos del Niño. Participaron en esta actividad 1.700 directores de escuela.

70.Cabe destacar que periódicamente se imparte a los beneficiarios de los grandes internados institucionales (orfanatos) y otros servicios de atención de los niños (hogares de menor tamaño) capacitación acerca de los derechos del niño que les aporta información sobre todos los derechos reconocidos en la Convención. La capacitación se organiza sobre la base de las consultas del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia a organizaciones internacionales y no gubernamentales locales y los acuerdos concluidos con estas.

71.Las actividades de capacitación se refieren a la Convención sobre los Derechos del Niño o a determinados derechos que figuran en la Convención, tales como la violencia, el descuido, la trata y la expresión de las opiniones. La capacitación ayuda a los niños y a los adultos a comprender mejor sus derechos y obligaciones. Es importante observar que estas actividades contribuyen a que los niños comprendan debidamente sus propios derechos.

72.Desde el 1 de enero de 2017, de conformidad con el artículo 1108 enmendado del Código Civil de Georgia, la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años. Con objeto de impedir los matrimonios precoces o forzosos o matrimonios de niños, se llevan a cabo actividades como la sensibilización de los estudiantes. Además, en el Plan Nacional de Estudios 2011-2016 se han incorporado cuestiones demográficas y sobre un estilo de vida saludable en varias asignaturas, a saber, las ciencias naturales, la educación cívica, la educación física y el deporte.

73.En el marco del Plan Nacional de Estudios 2011-2016, en cada etapa de la educación general se toman en consideración los temas relativos a la violencia, así como al estilo de vida saludable, con un enfoque intersectorial, que aparecen reflejados en consecuencia en los libros de texto aprobados con arreglo al Plan de 2012.

74.En el nuevo Plan Nacional 2017-2023 se prevé hacer más hincapié en estas cuestiones. El Plan para la enseñanza primaria ya ha sido preparado y aprobado y comprende programas estándar y anuales para el nuevo tema de las ciencias sociales, “La sociedad y yo”, centrado en las cuestiones mencionadas de manera más general en una etapa inicial del aprendizaje (a partir del grado III).

75.Se ha finalizado la labor de preparación del Plan Nacional de Estudios 2017-2023 para el ciclo secundario inferior, que subraya la importancia de principios como la igualdad de género y la prevención de la violencia.

76.Por iniciativa del Ministerio del Interior, en el marco del Día Mundial de Prevención del Maltrato de Niños, representantes de ese Ministerio y del Ministerio de Educación y Ciencia celebraron en la escuela pública número 191 de Tbilisi una reunión de información y educación con alumnos de las clases más adelantadas.

77.Representantes del Ministerio del Interior examinaron cuestiones relacionadas con diversas formas de violencia entre los jóvenes, en particular el fenómeno de intimidación, común en las escuelas, delitos graves y otros. En la reunión también se examinaron otras formas de abuso infantil y trata de menores.

78.Se mostraron en la reunión vídeos preparados por el Ministerio sobre la lucha contra la violencia. Los participantes proporcionaron respuestas detalladas. Los representantes de 112 centros de respuesta de emergencia indicaron a los alumnos que si eran víctimas de actos de violencia, presenciaban ese delito o eran cómplices del mismo, debían ponerse en contacto con los centros para obtener una respuesta rápida.

B.Educación inclusiva

79.De conformidad con el artículo 35 de la Constitución de Georgia, toda persona tiene derecho a recibir educación y elegir libremente una forma de educación. La educación especial en Georgia se rige por la Ley de Educación General y el Plan Nacional de Estudios 2011-2016. Cabe observar que en 2010 se introdujeron importantes modificaciones en ambos documentos normativos para ofrecer una educación de calidad a las personas con necesidades educativas especiales. La Ley de Educación General de Georgia contiene una nueva definición de las necesidades educativas especiales, la educación inclusiva, el plan individual de aprendizaje, el equipo multidisciplinario y los educadores especiales. Las siguientes cuestiones aparecen plenamente reflejadas en el Plan Nacional de Estudios: un proceso para impartir educación inclusiva en las escuelas, la importancia de la disponibilidad de un plan individual de educación, la integración en el proceso pedagógico de personas con necesidades especiales y una evaluación de sus progresos académicos.

80.En diciembre de 2013, el Parlamento de Georgia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En 2014, el Primer Ministro de Georgia aprobó el “Reglamento técnico de construcción de locales y diseño arquitectónico para las personas con necesidades especiales”.

81.Para apoyar la educación inclusiva se estableció un equipo multidisciplinario compuesto por psicólogos, maestros de educación especial, ortofonistas y terapeutas ocupacionales. Entre sus tareas figuran la detección y evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales y la facilitación de su integración al entorno de la enseñanza general junto con los demás escolares y la asistencia a los maestros para la elaboración y aplicación de programas de enseñanza individuales destinados a estos estudiantes. Hay equipos multidisciplinarios en todas las municipalidades de Georgia.

82.Según los datos disponibles, en 2013 se inscribieron en un proceso educativo 3.366 alumnos con necesidades educativas especiales, en 2014 se inscribieron 3.898 alumnos, en 2015, 5.268 y en 2016 había 5.752 alumnos matriculados en las escuelas públicas de Georgia.

83.En 2013, para respaldar la educación inclusiva y la igualdad de oportunidades con miras al desarrollo de la enseñanza profesional para las personas con necesidades especiales, el Ministerio de Educación y Ciencia, con el apoyo del Gobierno de Noruega, inició un proyecto sobre el desarrollo de la educación inclusiva en el marco del sistema de formación profesional. En 2015, en 5 de 21 establecimientos de enseñanza profesional, se puso en marcha un mecanismo de adaptación al entorno físico basado en principios de diseño universales. Según los datos correspondientes al período 2013-2015, se matricularon en cursos de capacitación profesional 426 estudiantes con necesidades educativas especiales.

C.Inclusión social e integración

84.El Programa estatal de rehabilitación social y atención del niño contiene un subprograma que prevé alojamiento para los niños y jóvenes que viven o trabajan en la calle. Intervienen en el programa cuatro equipos móviles, integrados por un asistente social, un psicólogo y un educador entre pares (anteriormente niño en situación de calle), que asume la función de mentor y entabla un primer contacto con los niños y los orienta a los distintos servicios. El programa también financia seis centros de atención diurna y cuatro refugios para 24 horas que los preparan para reintegrarse a sus familias de origen o a un centro de acogida de tipo familiar.

85.Desde junio de 2016 entre los servicios prestados, en el marco del subprograma se proporciona alojamiento a niños “sin hogar”. Se ha atendido a:

115 beneficiarios en centros de atención diurna; todos los meses hay 96 beneficiarios de este servicio.

37 beneficiarios en refugios; hay 34 beneficiarios por mes.

Hay además un servicio de línea telefónica de emergencia que ha recibido 73 llamadas, 24 de las cuales se transfirieron al servicio del número 112. Los grupos móviles, que respondieron a 46 llamadas telefónicas, solo en tres casos no pudieron aportar una respuesta.

86.Desde 2014 hasta la actualidad:

14 beneficiarios fueron trasladados de los refugios a pequeños hogares.

16 niños dejaron los refugios y fueron colocados en hogares de guarda.

10 niños fueron reintegrados a sus familias.

90 niños y los miembros de sus familias recibieron apoyo para obtener documentación.

38 familias de beneficiarios participaron en un subprograma de asistencia de emergencia para las familias con niños en situaciones de crisis.

56 niños se matricularon en la escuela.

87.En 2015, en el marco del programa “Una segunda oportunidad educativa para los niños que no asisten a la escuela”, el Ministerio de Educación y Ciencia comenzó a organizar actividades de educación para los niños en situación de calle. Este programa lleva a cabo una labor individual con cada uno de los beneficiarios de los servicios prestados por el Organismo de Asistencia Social.

88.Desde 2016, en el marco del programa “Una segunda oportunidad educativa para los niños que no asisten a la escuela”, el Ministerio de Educación y Ciencia organiza un servicio especial que consiste en un programa educativo de transición, como parte de los servicios destinados a los niños sin hogar, en el marco del Organismo de Asistencia Social. El programa tiene por objeto integrar a los niños sin hogar (los denominados niños en situación de calle) al espacio de la educación académica. Por el momento beneficia a unos 80 niños que están matriculados en escuelas y establecimientos de formación profesional. También hay especialistas que contribuyen a desarrollar sus competencias académicas, cognitivas y funcionales.

89.Cabe destacar el papel que desempeñan las ONG locales en las campañas de sensibilización. Como ya se ha señalado, todos los años el Ministerio de Justicia asigna subsidios a las organizaciones de la sociedad civil para estimular su participación en las actividades de sensibilización. En el anexo I del presente informe figura información detallada sobre las actividades realizadas con objeto de sensibilizar al público sobre los componentes esenciales del delito de la trata de personas, así como los métodos para combatirlo.

90.Así pues, se impartió formación a 150 educadores de las escuelas públicas y directores de escuela que mejora su capacidad y su enfoque de los problemas, con miras a superar las dificultades de la interacción y del trabajo con los niños vulnerables, en particular los niños que viven y trabajan en la calle.

91.Los derechos fundamentales de los niños que viven y trabajan en la calle se dan a conocer a los padres de sus condiscípulos. También se proporciona información sobre las dificultades sociales de los adolescentes que han tenido una vida difícil. La campaña de información ha sido planificada con el fin de superar la estigmatización social de los niños que viven y trabajan en la calle.

92.Para prevenir los riesgos que se plantean a los “niños vulnerables”, el programa “Una segunda oportunidad educativa para los niños que no asisten a la escuela”:

Prepara la creación de un sistema de seguimiento de los niños que no asisten a la escuela. En cooperación con el sistema de información sobre la gestión educativa, en el marco del Ministerio de Educación y Ciencia, se prevé integrar nuevos indicadores sobre los niños aún no escolarizados en la base de datos disponible.

Integra en la educación académica a los niños y adolescentes que han quedado fuera de la escuela, en el marco del plan de acción del programa.

93.El Ministerio de Educación y Ciencia lleva adelante un programa de inclusión social con objeto de contribuir a la integración de los grupos vulnerables a la educación oficial. Uno de los principales grupos de destinatarios y beneficiarios del programa está compuesto por los niños romaníes. El programa ofrece a los niños distintas formas de apoyo. En las regiones donde viven romaníes se crean clubes donde los niños, junto a sus compañeros georgianos, realizan actividades de lectura de textos en lengua georgiana, actuaciones teatrales y concursos. Como consecuencia ha aumentado considerablemente el número de niños que estudian la lengua georgiana, así como la integración de los romaníes en la educación año tras año. El año pasado 88 niños romaníes asistían a la escuela, mientras que en el presente año hay 155 niños matriculados. Aparte de esas actividades, se trata de sensibilizar a los padres para que envíen a sus hijos a la escuela.

94.Además de hacer participar a los niños romaníes en el programa de educación no académica, el programa presta especial atención a los niños romaníes que experimentan dificultades de aprendizaje en la escuela, para reducir su retraso escolar, así como en la formación profesional. En 2016, para ayudar a un adolescente de 18 años (inscrito en el cuarto grado, y que por la diferencia de edad con los compañeros no solía asistir a la escuela) se le matriculó anticipadamente. Aprobó los exámenes en una pasantía extraescolar, obtuvo un certificado de educación básica de nueve años y se inscribió en una institución de formación profesional. Desde hace ocho meses el joven cursa estudios profesionales de TI (orientación escogida por el interesado), hospedado en la institución gratuitamente. En cuanto finalice los estudios se le ayudará a encontrar un empleo.

95.Además de los niños romaníes, desde 2016 el programa tiene otros grupos de beneficiarios, como los niños apátridas, desplazados internos y con discapacidad. En 2016 su presupuesto ascendía a 97.600 laris.

V.Prohibición de la venta de niños, la pornografía infantil, la prostitución infantil y cuestiones conexas

A.Marco legislativo

96.El 23 de septiembre de 2014, Georgia ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

97.En abril de 2012, se modificó la Ley de Georgia de Lucha contra la Trata, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la trata de seres humanos. En particular, el nuevo capítulo de la Ley se refiere a la protección social y jurídica, la asistencia y la rehabilitación de los niños víctimas. En mayo de 2014, se introdujeron enmiendas al Código Penal de Georgia y a la Ley de Lucha contra la Trata, que definen con mayor claridad el término “explotación”.

98.De conformidad con las obligaciones internacionales contraídas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (el Protocolo), Georgia penaliza todos los actos y actividades enumerados en su artículo 3, párrafo 1.

99.El 28 de junio de 2005, antes de adherirse al Protocolo, Georgia adoptó una serie de medidas legislativas en apoyo de las normas internacionales sobre la protección de los niños contra la explotación económica y sexual. En consecuencia, el 6 de junio de 2003 se introdujeron en el Código Penal de Georgia los artículos 1431 (trata de seres humanos) y 1432 (trata de niños). Cabe destacar que el delito de trata de niños no se incluyó en el artículo 1431 como circunstancia agravante, pero se lo consideró un delito aparte, lo que demuestra la seriedad del enfoque del sistema jurídico georgiano en la materia.

100.El artículo 1432, párrafo 1 dice: “La compra o venta de niños, u otras transacciones ilegales en relación con ellos, así como su captación, traslado, ocultación, arrendamiento, transporte, suministro, acogida o recepción con fines de explotación, se castigará con una pena de prisión de ocho a 12 años, con la privación del derecho a ocupar un cargo oficial o desempeñar una determinada actividad, por un período de hasta tres años”.

101.Además, en la disposición se enumeran las circunstancias que pueden agravar la responsabilidad penal del culpable. Así pues, con arreglo al artículo 1432, párrafo 2, el mismo acto cometido a sabiendas contra una mujer embarazada, contra una persona desvalida o una persona que dependa financieramente o de otra forma del autor del delito, o cometido mediante abuso de autoridad, será castigado con una pena de prisión de 11 a 15 años, la privación del derecho a ocupar un cargo oficial o desempeñar una determinada actividad por un período de hasta tres años. También el artículo 1432, párrafo 3 prevé que por cometer el mismo acto: a) repetidamente; b) utilizando la coerción, el chantaje o el engaño; c) contra dos o más niños; d) trasladando a la víctima al extranjero; e) mediante el uso de la violencia o la amenaza de violencia que ponga en peligro la vida o la salud, su autor será castigado con una pena de prisión de 14 a 17 años, la privación del derecho a ocupar un cargo oficial o a desempeñar una determinada actividad por un período de hasta tres años. Por último, cualquiera de los actos enumerados en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 1432 cometidos por un grupo organizado o que provoque la muerte de la víctima o tenga otras consecuencias graves, conlleva la responsabilidad penal y se sanciona con una pena de prisión de 17 a 20 años, la privación del derecho a ocupar un cargo oficial o desempeñar una determinada actividad por un período de hasta tres años o la reclusión a perpetuidad.

102.En la nota del artículo 1431 se define el término “explotación” a los efectos de los artículos 1431 y 1432. Según la nota, la explotación consiste en los siguientes actos cometidos con el fin de obtener una ganancia material u otro beneficio:

a)Forzando a una persona a realizar trabajos o prestar otros servicios;

b)Forzando a una persona a prestar servicios sexuales;

c)Forzando a una persona a participar en actividades delictivas, en la prostitución, en pornografía o en otras actividades antisociales;

d)La extirpación, el trasplante u otra utilización total o parcial de un órgano, o tejido del cuerpo humano mediante la fuerza o el engaño;

e)La sujeción de un ser humano a prácticas similares a la esclavitud o a formas modernas de esclavitud. Se entenderá que una persona está sometida a una forma moderna de esclavitud cuando realice un trabajo o preste servicios a cambio de una remuneración, una remuneración insuficiente o sin remuneración, en condiciones que la persona no pueda modificar en razón de su relación de dependencia respecto de quien la somete.

103.La dependencia respecto de una persona puede ser la consecuencia, entre otras cosas, de:

i)La confiscación, el control o la utilización intencional e ilícita de los documentos de identidad personales;

ii)La restricción del derecho a la libre circulación o el control de la libertad de circulación;

iii)La restricción o el control de la comunicación (incluida la correspondencia y las llamadas telefónicas) con miembros de la familia o terceras personas;

iv)La creación de un entorno coercitivo o amenazador.

104.Con arreglo a esa nota no importa que una persona consienta previamente a su explotación. El consentimiento de una persona a su explotación premeditada no se considerará una circunstancia que suprima o disminuya la responsabilidad penal del delincuente.

105.Según el artículo 1072 del Código Penal, una persona jurídica será responsable de la comisión de un delito solo si está prescrito en el artículo correspondiente. Los artículos 1431 y 1432 establecen que por los actos en ellos previstos se castigará a una persona jurídica mediante la privación del derecho a realizar actividades o su disolución y el pago de una multa.

106.Para imponer obstáculos adicionales a la práctica de la trata, el Gobierno de Georgia ha penalizado la utilización de los servicios de las víctimas (personas afectadas) de la trata de seres humanos. En particular, el artículo 1433 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por utilizar a sabiendas los servicios prestados por víctimas de la trata de seres humanos, e impone penas de restricción de libertad de hasta cuatro años o de prisión por un período de tres a cinco años. Con respecto a las circunstancias agravantes, el mismo acto cometido: a) repetidamente; b) a sabiendas contra una mujer embarazada; c) a sabiendas contra una persona desvalida o una persona que depende financieramente o de otra forma del autor; o d) mediante el abuso de la autoridad oficial, será castigado con una pena de prisión de cinco a siete años, con privación del derecho a ocupar un cargo oficial o desempeñar una determinada actividad por un período de hasta tres años. El mismo acto cometido: a) contra dos o más personas; o b) mediante la utilización de la violencia o la amenaza de violencia que ponga en peligro la vida o la salud, será sancionado con una pena de prisión de siete a 12 años, con privación del derecho a ocupar un cargo oficial o desempeñar una determinada actividad por un período de hasta tres años. Cualquiera de esos actos cometidos por un grupo organizado conlleva una responsabilidad penal sancionada con una pena de prisión de 12 a 15 años, con privación del derecho a ocupar un cargo oficial o desempeñar una determinada actividad por un período de hasta tres años. Cabe señalar que la disposición mencionada prevé la exoneración de la responsabilidad penal si la persona que ha cometido el delito proporciona voluntariamente a las autoridades investigadoras información acerca de dicho delito, por escrito o por cualquier medio de comunicación técnico, que contribuya a la investigación, y si los actos cometidos no contienen elementos relacionados con cualquier otro delito.

107.Para reforzar aún más el marco jurídico de la protección de los menores contra la explotación sexual, la pornografía y el abuso sexual, el Gobierno de Georgia ha modificado su Código Penal de conformidad con las normas internacionales.

108.En particular, el artículo 253, párrafo 2 del Código Penal penaliza la participación forzosa de un menor en la prostitución por medio del uso de violencia, la amenaza de violencia o la destrucción de propiedad, el chantaje o el engaño, así como la obtención de un beneficio de la participación de un menor en la prostitución. La comisión de este delito se sanciona con una pena de prisión de cinco a siete años. El artículo también prescribe que se sancione por este acto a una persona jurídica mediante la privación del derecho a desempeñar actividades o su disolución y el pago de una multa.

109.Además, el artículo 255 del Código Penal contiene la definición de una obra pornográfica con imágenes de menores, a saber, “material visual o audiovisual producido por cualquier método, una representación en la cual, mediante el uso de medios diversos se describa la participación de menores o de personajes con la apariencia de menores en escenas reales, simuladas o realizadas por computadora o se exhiban los órganos genitales de menores para satisfacer las necesidades sexuales del consumidor. Una obra no se considerará pornográfica si tiene valor médico, científico, educativo o artístico”. Dicho artículo penaliza la compra, el almacenamiento, la asistencia a la presentación, el ofrecimiento, la divulgación, la transferencia, la publicidad, el acceso o la utilización del material pornográfico que contenga imágenes de menores, y prevé una pena que consiste en el pago de una multa o una pena de reeducación de hasta dos años y/o una pena de prisión de hasta tres años. Además, la misma disposición proscribe la producción o la venta de material pornográfico que contenga imágenes de menores y prevé una pena de prisión de tres a cinco años. Por la comisión del acto definido en este artículo, una persona jurídica será sancionada con una multa, la privación del derecho a desempeñar una determinada actividad o su disolución y el pago de una multa.

110.Asimismo, el artículo 2551 prohíbe la participación forzada de menores en la producción ilegal de materiales u otros objetos pornográficos, así como en la difusión o publicidad de ese material o la obtención de un beneficio de tal actividad. En el artículo 2551 también se tipifica como delito la distribución, la publicidad de los materiales pornográficos, toda transacción comercial relativa a esos materiales o la obtención de cualquier tipo de beneficio de esta actividad. Esos delitos estarán sancionados con una pena de prisión de dos a cinco años. Una persona jurídica que cometa el delito será castigada con una multa, la privación del derecho a desempeñar una determinada actividad o la disolución y el pago de una multa.

111.Asimismo, el artículo 140 del Código Penal tipifica como delito las relaciones sexuales, homosexuales o lesbianas, o cualquier otro tipo de relación sexual en forma perversa cometida a sabiendas por un adulto con una persona que no haya cumplido 16 años de edad. La sanción podrá ser una pena de prisión de siete a nueve años.

112.Además, el artículo 2552 del Código Penal impone sanciones penales por proponer un encuentro a un menor de 16 años por cualquier medio de comunicación con fines sexuales, es decir, para cometer el delito establecido en el artículo 140 o en el artículo 255, párrafo 3 (producir o vender material pornográfico con imágenes de menores). La sanción prevista por cometer esos delitos es la restricción de la libertad por un período de hasta tres años o una pena de prisión de uno a tres años.

113.A este respecto, cabe mencionar que en Georgia, en virtud del artículo 254 del Código Penal, también constituye un delito el ofrecimiento de un espacio o vivienda para practicar la prostitución. Dicho artículo establece que el ofrecimiento de un espacio o una vivienda para ejercer la prostitución se castigará con una multa o una pena de prisión de dos a cuatro años. Si la responsabilidad recae en una persona jurídica la pena será el pago de una multa, además de la privación del derecho a desempeñar una determinada actividad o la disolución y el pago de una multa.

114.Además, en el artículo 171 del Código Penal se prohíbe la participación forzosa de menores en actividades antisociales y se establece que persuadirlos para que participen en la mendicidad u otras actividades antisociales se castigará con 170 a 240 horas de servicio a la comunidad o con una medida de reeducación de hasta dos años de duración o una pena de prisión de hasta dos años. La participación forzosa de menores en el uso indebido de sustancias o medicamentos tóxicos se castigará con una pena de restricción de la libertad por un período de hasta tres años o con una pena de prisión de hasta tres años, mientras que la incitación a la participación de menores en la prostitución mediante violencia, amenazas de violencia o engaño se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años. Si el autor de los actos mencionados en el artículo 171 es una persona jurídica, la sanción será la privación del derecho a desempeñar una determinada actividad o su disolución y el pago de una multa.

115.Entre las medidas legislativas encaminadas a prevenir la adopción ilegal figuran varias disposiciones penales con efecto disuasivo.

116.Así pues, el artículo 172 del Código Penal prohíbe la adquisición u otras transacciones ilegales en relación con los menores a los efectos de su adopción y castiga la comisión de tales delitos mediante el pago de una multa o una pena de prisión de un año como máximo. La misma disposición también tipifica como delito la venta de un menor y la sanción puede ser más severa, a saber, una pena de prisión de dos a cinco años.

117.De conformidad con la legislación actual sobre la adopción y la colocación en un hogar de guarda no se autoriza la participación de intermediarios en el proceso de adopción. Para impedir la intervención de intermediarios, el artículo 1721 del Código Penal tipifica como delito la selección preliminar de mujeres embarazadas a efectos de la adopción, y la creación de oportunidades para organizar la salida del territorio de Georgia de mujeres embarazadas a fin de dar a luz, o bien la asistencia prestada para la colocación con fines de adopción, y prevé una pena de prisión de tres a siete años. Este artículo también establece circunstancias agravantes, a saber, si el acto se comete repetidamente o si es cometido por más de una persona, en cuyo caso se prevé una pena de prisión de seis a nueve años.

118.Por último, en el artículo 173 del Código Penal se prohíbe violación con consecuencias graves del procedimiento de adopción o de colocación en un hogar de guarda. La sanción será el pago de una multa o una medida de reeducación de dos años como máximo, o una pena de prisión de hasta dos años. El mismo acto cometido mediante el abuso de autoridad oficial se sancionará con una multa o una pena de prisión de hasta cuatro años, con o sin privación del derecho a ocupar un cargo oficial o desempeñar una determinada actividad por un período de hasta tres años.

119.Con respecto a la lucha contra la transferencia con fines de lucro de órganos del niño, con arreglo al artículo 3 del Protocolo, cabe observar que en el artículo 134, párrafo 2 del Código Penal se prevé que la extirpación coercitiva de un órgano humano, de una parte o tejido de un órgano a los efectos de un tratamiento, trasplante, experimento o elaboración de productos médicos, realizada a sabiendas por el autor a una mujer embarazada, un menor, una persona desvalida o una persona que depende materialmente o de otra forma del autor del acto, se castigará con una pena de prisión de tres a cinco años, con privación del derecho a ocupar un cargo oficial o a realizar una determinada actividad por un período de hasta tres años.

120.En el artículo 1351 del Código Penal también se tipifica como delito el comercio de órganos humanos y se prevé una pena de prisión de seis a nueve años. La pena será de ocho a 12 años de prisión si el delito ha sido cometido repetidamente, y de 11 a 15 años, si ha sido cometido por un grupo organizado.

121.Con arreglo al artículo 4, párrafo 14 de la Ley de Publicidad de Georgia, se prohíbe la utilización, independientemente de su forma, de imágenes o voces de menores en la publicidad de productos relacionados con el sexo.

122.La Comisión Nacional de Comunicaciones de Georgia ha adoptado la Resolución núm. 3, que establece las condiciones de la prestación de servicios y la protección de los derechos del consumidor en materia de comunicaciones electrónicas, de conformidad con la legislación nacional sobre la protección de los derechos del consumidor, las comunicaciones electrónicas y las autoridades reguladoras nacionales independientes.

123.Con arreglo a la Resolución, se entenderá por “productos inadmisibles” todo material transmitido mediante comunicaciones electrónicas, como el material pornográfico, los productos que incluyan formas graves de odio, de violencia, violen la privacidad de las personas, sean difamatorios o insultantes, violen el principio de presunción de inocencia, sean inexactos, así como otros materiales transmitidos en violación de los derechos de propiedad intelectual y la legislación de Georgia.

124.La Resolución prevé medidas para asegurar la protección de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores. En particular, define una queja como un fundamento para hacer valer la rehabilitación de un derecho vulnerado o controvertido o los intereses legítimos del consumidor. Además, establece el procedimiento para el examen de un litigio entre el proveedor del servicio y el consumidor.

B.Protección de los niños nacidos mediante gestación por sustitución (fecundación in vitro)

125.El Gobierno de Georgia presta especial atención a la protección de los niños nacidos mediante gestación por sustitución. Así pues, el 22 de marzo de 2016 se introdujeron enmiendas en la Ley de Georgia sobre la Regulación de la Salida de Georgia y la Entrada al País de los Nacionales de Georgia y la Ley de Georgia sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros y los Apátridas. En particular, se añadió el artículo 81 a la Ley de Georgia sobre la Regulación de la Salida de Georgia y la Entrada al País de los Nacionales de Georgia que contiene la disposición relativa a la salida de un niño del territorio nacional nacido en Georgia mediante gestación por sustitución.

126.Los principales objetivos de las enmiendas son la protección del interés superior de los niños nacidos en Georgia mediante gestación por sustitución; la prohibición de la salida ilegal del territorio de Georgia de esos niños; y la prohibición de todo acto ilegal cometido contra dichos niños, incluida la violencia, la pornografía, la explotación sexual y la trata.

127.De conformidad con las enmiendas, la salida del territorio nacional de un niño nacido en Georgia mediante gestación por sustitución solo se autoriza si ambos padres figuran en la partida de nacimiento expedida por el Organismo de Desarrollo de la Administración Pública. Además, por decisión conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro del Interior de Georgia (1133, 1144; 5 de abril y 11 de abril de 2016) se aprobó el reglamento sobre la salida del territorio nacional de un niño nacido en Georgia mediante gestación por sustitución. Esta orden conjunta regula los procedimientos aplicables para que un niño nacido mediante gestación por sustitución en Georgia salga del territorio nacional, los fundamentos de la limitación del derecho de sacar a un niño del país, así como aspectos importantes de la cooperación entre las dependencias competentes del Ministerio del Interior y el Organismo de Desarrollo de la Administración Pública, con el fin de proteger los derechos y el interés superior del niño.

128.Además, con arreglo al nuevo reglamento, se ponen a disposición del Ministerio del Interior, encargado del control de los pasaportes en los puestos fronterizos, los datos de que dispone el Organismo de Desarrollo de la Administración Pública sobre el niño nacido en Georgia mediante gestación por sustitución. Los funcionarios del Ministerio del Interior que controlan los pasaportes deberán impedir la salida de un niño nacido mediante gestación por sustitución en ocasión de su primera salida del territorio nacional si advierten que en su partida de nacimiento (expedida por el Organismo de Desarrollo de la Administración Pública) no se menciona el nombre de sus padres o que el niño no tiene partida de nacimiento.

129.La norma mencionada sobre la salida de un niño nacido en Georgia mediante gestación por sustitución está en vigor desde el 11 de abril de 2016 y se aplica desde entonces.

C.Niños que trabajan y/o viven en la calle

130.El Gobierno de Georgia también presta especial atención a los menores que viven y trabajan en la calle. Estos niños pueden ser objeto de diferentes formas de violencia, abuso y explotación. Para atender este problema, el Gobierno ha previsto modificar diez instrumentos legislativos con objeto de crear un marco jurídico que proporcione gratuitamente documentos de identidad a los niños que viven y/o trabajan en la calle, así como de reforzar la función de los asistentes sociales en los casos de violencia. En efecto, los autoriza a separar al niño del autor del acto de violencia o a separarlo de la familia u otro entorno en que haya sido cometido dicho acto. En particular las disposiciones legislativas mencionadas tienen dos objetivos principales:

Proporcionar una definición jurídica de los niños que viven y/o trabajan en la calle, mediante la cual el asistente social puede identificarlos y concederles la condición de niños sin hogar. El reconocimiento de la condición de niño sin hogar tiene por objeto la creación de una base jurídica para otorgar a esos niños documentos de identidad de forma gratuita y así darles acceso a los distintos servicios públicos, entre ellos, educación, atención médica, servicios sociales o de otro tipo. El órgano de tutela y custodia del Organismo de Servicios Sociales está autorizado para remitir el caso al Organismo de Desarrollo de la Administración Pública, entidad dependiente del Ministerio de Justicia de Georgia, que efectúa el registro de estado civil de los niños sin hogar y les otorga documentos de identidad.

Reforzar el papel de los asistentes sociales. Según la nueva normativa un asistente social tiene potestad para determinar si un niño es víctima de cualquier tipo de violencia y adoptar la decisión de separar al niño de su familia o del entorno en que se ha cometido el acto de violencia.

131.El 22 de junio de 2016 el Parlamento de Georgia aprobó el conjunto de instrumentos legislativos sobre los niños sin hogar, que entraron en vigor el 10 de agosto de 2016.

D.Ejercicio de la jurisdicción penal

132.Georgia ejerce su jurisdicción penal conforme a dos modalidades, a saber, la territorialidad y la extraterritorialidad. El artículo 4 del Código Penal prevé que “una persona que haya cometido un delito en el territorio de Georgia será plenamente responsable en virtud del presente Código”. Además, según el artículo 4, se considerará que un delito se ha cometido en el territorio de Georgia si ha comenzado, continuado y finalizado en dicho territorio. La jurisdicción penal de Georgia incluye la plataforma continental y la zona económica especial, así como las personas que cometan un delito en una nave o contra una nave autorizada a enarbolar el pabellón nacional o la insignia nacional. Con arreglo al artículo 5 del Código Penal, esta última modalidad se basa en los principios de la personalidad activa (teniendo debidamente en cuenta el requisito de la doble incriminación), el principio de la protección y el principio de la jurisdicción universal. La jurisdicción universal se contempla en su artículo 5, párrafo 3, conforme al cual “los ciudadanos extranjeros o los apátridas serán penalmente responsables por los delitos cometidos en el extranjero […] si se determina la responsabilidad penal por la comisión del delito con arreglo a un tratado internacional en el que Georgia sea un Estado parte”.

E.Prescripción

133.Las cuestiones relativas a la prescripción son objeto del párrafo 1 del artículo 71 del Código Penal. Con arreglo a esta disposición una persona quedará exonerada de responsabilidad penal cuando:

a)Hayan transcurrido dos años después de la comisión del delito respecto del cual la sentencia máxima prevista en la parte especial del presente Código sea una pena de prisión que no exceda de dos años;

b)Hayan transcurridos seis años después de la comisión de otro delito menos grave;

c)Hayan transcurrido diez años después de la comisión de un delito grave;

d)Hayan transcurrido 15 años después de la comisión de los delitos previstos en los artículos 332 a 3421 (“Faltas de conducta en la función pública”) del presente Código, a menos que constituyan delitos particularmente graves;

e)Hayan transcurrido 25 años después de la comisión de un delito grave.

134.Cabe aclarar que en la legislación penal de Georgia se distinguen tres categorías de delitos: menos graves, graves y particularmente graves.

135.De conformidad con el artículo 12 del Código Penal se consideran delitos menos graves los delitos intencionales o delitos de negligencia cuya pena máxima prescrita en el Código Penal no excede de cinco años de prisión. Un delito intencional sancionado en virtud del Código con una pena máxima de diez años de prisión, así como un delito de negligencia sancionado con una pena máxima de más de cinco años de prisión constituirán un delito grave. Los delitos particularmente graves son solo aquellos cometidos con intención directa y se castigan con una pena superior a diez años de prisión o la cadena perpetua.

136.De conformidad con el artículo 71, párrafo 3, el plazo de prescripción se suspenderá si el autor del delito se ha sustraído a la justicia durante la investigación o el juicio. En este caso el transcurso del plazo de prescripción se reanudará tras la detención del delincuente o de su comparecencia y confesión de culpabilidad. El plazo de prescripción también se suspenderá durante el período en que el autor esté protegido por una inmunidad. No habrá ninguna prescripción en los casos establecidos por los tratados en que Georgia sea Estado parte.

F.Extradición

137.De conformidad con la Ley de Cooperación Internacional en Asuntos Penales, la extradición se efectúa generalmente sobre la base de tratados bilaterales o multilaterales vinculantes para Georgia. No obstante, de no existir un tratado de extradición con un Estado determinado, el Ministerio de Justicia de Georgia está autorizado a concluir un acuerdo ad hoc con las autoridades extranjeras competentes en que se definirán los procedimientos de extradición correspondientes (artículo 2).

138.Como todos los delitos que figuran en el Protocolo Facultativo están penalizados en la legislación nacional de Georgia, y también cumplen el requisito relativo a las penas mínimas, la extradición de un nacional de Georgia está autorizada con respecto a los delitos previstos en el Protocolo.

139.Con arreglo al párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución de Georgia se prohíbe el traslado de un nacional georgiano a un Estado extranjero, a menos que un tratado internacional de Georgia disponga lo contrario. En el artículo 21 de la Ley de Cooperación Internacional en Asuntos Penales, también se invoca la ciudadanía georgiana como motivo para rechazar la extradición. En ese caso, a petición del Estado extranjero que solicita la extradición, el Ministerio de Justicia de Georgia somete los expedientes del caso o sus copias certificadas a las autoridades locales competentes a los efectos de llevar a cabo la investigación o el procesamiento con respecto a los delitos indicados en la solicitud (artículo 42 de la Ley de Cooperación Internacional en Asuntos Penales). La investigación y el procesamiento mencionados continúan, de conformidad con la legislación de Georgia. Por otra parte, las pruebas presentadas por el Estado solicitante tienen el mismo valor jurídico que las obtenidas en el territorio de Georgia, a condición de que se reúnan con arreglo a los procedimientos y reglamentos previstos del Estado extranjero de que se trate (artículo 42, párrafo 2, de la Ley de Cooperación Internacional en Asuntos Penales). En caso de que no bastaran las pruebas para el enjuiciamiento o el castigo de la persona considerada, el Ministerio de Justicia de Georgia está autorizado a pedir material adicional del Estado extranjero correspondiente, sobre la base de una solicitud de asistencia jurídica mutua.

140.Una vez adoptada la decisión final relativa a los expedientes transferidos, se notificará debidamente al respecto a las autoridades competentes del Estado solicitante.

141.También se aplican los procedimientos y reglas descritos a los delitos que figuran en el Protocolo Facultativo.

142.El 21 de julio de 2010 Georgia aprobó la Ley de Cooperación Internacional en Asuntos Penales, que entró en vigor el 1 de octubre de ese año. Esta Ley abarca todas las cuestiones relativas a la cooperación internacional, incluida la extradición.

143.Desde la adhesión de Georgia al Protocolo, el 18 de junio de 2005, las autoridades competentes de Georgia realizaron una extradición relacionada con los delitos previstos en el Protocolo. En 2012 las autoridades competentes de los Estados Unidos de América dirigieron a la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Justicia de Georgia, la solicitud de extradición de C. F., ciudadano de los Estados Unidos de América. Según los expedientes, de 2005 a 2012, el Sr. C. F. había abusado sexualmente de tres de sus hijas menores de edad en su hogar. El artículo 139, párrafo 2, del Código Penal de Georgia reprime este delito (coacción para mantener relaciones sexuales o cualquier otro acto de carácter sexual, con circunstancias agravantes). En mayo de 2012, el Tribunal Superior del Condado de Spokane expidió una orden de detención contra F. por múltiples cargos. En mayo de 2013, la extradición de C. F. se consideró admisible y las autoridades de Georgia lo extraditaron a los Estados Unidos.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

A.Servicio de Asistencia Letrada

144.El Servicio de Asistencia Letrada, que desde 2007 ofrece servicios de defensa gratuita a los ciudadanos de Georgia, es un importante protagonista del sistema judicial del país. Los niños víctimas se benefician de una defensa de oficio. Si un niño acusado no dispusiera del abogado de su elección, se le asigna un abogado de oficio del Servicio de Asistencia Letrada.

145.Con respecto a los niños víctimas, entre 2007 y 2016 el mandato del Servicio se ha modificado en distintas oportunidades.

146.Hasta el 1 de enero de 2016, el Estado se hacía cargo de la protección de los intereses de los niños víctimas, una vez reconocidos como tales, solamente en la etapa de la instrucción sumarial.

147.Desde el 1 de enero de 2016, de conformidad con el nuevo Código de Justicia Juvenil, se nombra para la víctima un abogado de oficio del Servicio de Asistencia Letrada. Para impedir la victimización secundaria y la victimización repetida, dicho abogado asiste a las actuaciones en que participe la víctima.

148.En la práctica, el Servicio de Asistencia Letrada no ha registrado ningún caso de venta de niños, prostitución infantil o de utilización de niños en la pornografía. Por lo general, entre 2013 y 2016, según las estadísticas, los abogados de oficio del Servicio de Asistencia Letrada han prestado asistencia a un total de 336 niños víctimas, de los cuales 98 habían sido víctimas de violencia sexual y 30 de violencia doméstica.

B.Apoyo, rehabilitación y reinserción de las víctimas

Servicios psicológicos

149.El Fondo Estatal proporciona atención psicológica a las víctimas (oficialmente reconocidas) de la trata de seres humanos. Este servicio de atención ofrece lo siguiente: consultas psicológicas individuales y de grupo, rehabilitación de las víctimas de la trata, intervenciones de crisis, apoyo emocional y psicológico, educación psicológica, asistencia a la víctima para que defina sus perspectivas de futuro y recupere el control de su vida. La rehabilitación en grupos se lleva a cabo semanalmente o cada diez días, y consiste en una labor de grupo destinada a promover la autoestima y fomentar las relaciones entre los residentes de los refugios. Una de las formas de la labor en grupo consiste en la organización de grupos dedicados a actividades creativas, que ayudan a las víctimas de la trata a expresarse a través de distintas actividades, como la pintura, el tejido, el canto y la danza.

150.El programa de rehabilitación y reinserción, destinado a todos los beneficiarios hospedados en un refugio, consiste en las siguientes actividades: entrevistas a los beneficiarios y determinación de sus necesidades, evaluación del riesgo de daño para los beneficiarios y elaboración de un plan de seguridad, así como de un plan de rehabilitación y reinserción, planificación y provisión de servicios psicológicos, médicos, jurídicos y sociales, comunicación con otras organizaciones y expertos y coordinación de los servicios, cuando proceda.

Servicio médico

151.El Fondo Estatal brinda un servicio médico a las víctimas (oficialmente reconocidas) de la trata de personas, que incluye la determinación del estado de salud, las necesidades médicas, primeros auxilios médicos y de emergencia y suministro de medicamentos esenciales.

Servicios de alojamiento

152.El Fondo Estatal destina dos refugios a las víctimas de la trata, uno en Batumi (abierto en 2006) y otro en Tbilisi (abierto en 2007).

153.Los refugios acogen a las víctimas de la trata independientemente de su raza, color de piel, lengua, sexo, religión, opiniones políticas o de otra naturaleza, nacionalidad, origen étnico y social, origen, propiedad o condición social y lugar de residencia. Se puede colocar a las víctimas en los refugios junto con las personas a su cargo.

154.El refugio ofrece a los beneficiarios y las personas a cargo los siguientes servicios gratuitos durante 24 horas:

a)Lugar seguro para vivir, apropiado para una vida normal;

b)Alimentación y vestimenta;

c)Participación en los programas de inserción en las familias y la sociedad;

d)Facilitación del acceso de los menores a la educación académica y no académica;

e)Todas las demás actividades susceptibles de promover el desarrollo integral de los beneficiarios (los datos de los beneficiarios y las señas del refugio tienen carácter confidencial);

f)Otras medidas establecidas en la legislación de Georgia.

155.Los servicios prestados en los refugios también están adaptados a los menores, teniendo en cuenta sus necesidades. Se establece un plan individual de rehabilitación y reinserción para cada beneficiario (víctima de la trata). Los programas se llevan a cabo para cada menor víctima hospedado en el refugio, y abarcan las siguientes medidas: entrevistas al menor (teniendo en cuenta su edad) y evaluación de sus necesidades, con la participación de un asistente social del Organismo de Servicios Sociales; evaluación del riesgo de causar un daño al menor beneficiario y la elaboración de un plan de seguridad; preparación de un plan de rehabilitación y reinserción; planificación y prestación de servicios psicológicos, médicos, jurídicos y sociales.

156.Los beneficiarios de los refugios disponen de servicios de educación académica (escuela y jardines de la infancia), así como de apoyo para cursar una educación no académica (artes, deportes, coreografías).

157.Desde 2015, los refugios de Tbilisi y Batumi contratan a un cuidador especial, que se ocupa de los niños hospedados en el refugio y los niños a cargo.

158.El grupo que realiza visitas en el marco del Fondo Estatal controla constantemente las actividades de los refugios.

Indemnización

159.Se prevé una indemnización de 1.000 laris para las víctimas (oficiales) de la trata de seres humanos.

Servicio telefónico de emergencia

160.El Fondo Estatal dispone de una línea telefónica de emergencia para las víctimas de la trata de seres humanos. Todas las personas pueden llamar al número 2 100 229 para obtener asesoramiento especializado y recibir información sobre los servicios del Fondo. El servicio es gratuito y anónimo.

Servicio de coordinación para los testigos y las víctimas

161.Desde 2011, la Fiscalía ofrece un servicio de coordinación para los testigos y las víctimas. En todos los casos de trata participan coordinadores de los testigos y las víctimas. La finalidad de su participación es ganarse la confianza de los testigos y las víctimas y asegurar su participación efectiva en el proceso de investigación, habida cuenta de las características de cada caso.

162.Los coordinadores de los testigos y las víctimas cumplen las siguientes funciones en los casos de trata de personas:

Ganarse la confianza de los testigos y las víctimas oficiales sobre la base de un enfoque personalizado.

Prevenir efectivamente, en la medida de lo posible, la nueva victimización de una víctima por otro participante en el procedimiento penal.

Evaluar el alcance del traumatismo y sus consecuencias en la víctima o el testigo, para actuar de conformidad con sus intereses.

Ayudar a la víctima o el testigo de la trata a relatar los hechos del caso lo más detalladamente posible.

Proporcionar a los testigos y las víctimas la información acerca de los servicios públicos disponibles (por ejemplo, refugio, asistencia psicológica y médica).

Preparar a los testigos y las víctimas para que participen en la etapa de la instrucción, a saber, en entrevistas, interrogatorios, identificación de cuerpos, experiencias que contribuyan a la investigación y la recopilación de los elementos de prueba relacionados con una dificultad particular.

Prestar constantemente apoyo a los testigos y las víctimas durante toda la etapa de la instrucción y el juicio, con el fin de proteger debidamente sus derechos e intereses.

C.Código de Justicia Juvenil

163.El 12 de junio de 2015, el Parlamento adoptó el primer Código de Justicia Juvenil, especializado y autónomo, basado en la Ley Modelo sobre Justicia Juvenil de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales. En el nuevo Código se definen las características de la responsabilidad administrativa y penal de los menores, los procedimientos relativos a infracciones administrativas y los procesos penales en que participen menores, así como los procedimientos especiales para la ejecución de las sentencias y otras medidas; se amplían las medidas alternativas al enjuiciamiento penal como la suspensión del enjuiciamiento y la mediación, y se diversifican las sanciones disponibles para lograr que solo se recurra a la detención y la prisión como último recurso, habida cuenta del principio del interés superior del niño y de otras normas internacionales, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los instrumentos internacionales pertinentes.

164.De conformidad con el artículo 1, párrafo 2 del Código, sus objetivos son la protección del interés superior del niño, la reinserción social y rehabilitación de los menores en conflicto con la ley, la protección de los derechos de los menores víctimas y los menores testigos, y la prevención de la victimización secundaria de los niños víctimas y los niños testigos, de una nueva victimización y de la comisión de nuevos delitos, así como la preservación del orden público en el proceso de administración de la justicia.

165.Según el artículo 3, párrafo 1 del Código, se entiende por menor un menor víctima, un menor testigo o un menor en conflicto con la ley que no haya cumplido 18 años de edad. Con arreglo al artículo 3, párrafo 13, se entiende por menor víctima un menor que haya sufrido daños morales o físicos o daños a la propiedad que sean la consecuencia directa de una infracción administrativa o un delito. A los efectos de la responsabilidad administrativa, se considera menor a una persona que en el momento de cometer una infracción administrativa tenga 16 años cumplidos, pero no haya cumplido 18 años. A los efectos de la responsabilidad penal, se considera menor a una persona que tenga 14 años cumplidos, pero no 18 años.

166.De conformidad con el artículo 4 del Código de Justicia Juvenil, al administrar justicia se considerará prioritario el interés superior del niño.

167.El Código prevé las mejores garantías procesales para los jóvenes que son víctimas o testigos, habida cuenta de la importancia primordial del interés superior del niño en todos los asuntos.

168.Con arreglo al Código, para prevenir la victimización secundaria y la nueva victimización de un joven víctima o testigo, lo asistirán un representante legal y un abogado. Para proteger a un joven testigo, el juez podrá decidir:

La intervención de un equipo que reemplace la imagen o el sonido, la colocación de una mampara que oculte al testigo o el examen del testigo a distancia.

El examen del joven testigo antes de la vista y posteriormente la utilización de una grabación de vídeo, en lugar de proceder al examen en la sala del tribunal.

La celebración de la audiencia a puerta cerrada, total o parcialmente.

El alejamiento del acusado de la sala durante el examen del joven testigo.

169.El Código obliga con carácter prioritario a los organismos competentes encargados de hacer cumplir la ley a especializar y capacitar a sus profesionales en las cuestiones de las que se ocupan. La Academia del Ministerio del Interior imparte un curso de capacitación especial para los profesionales que trabajan con menores de edad.

170.Antes de la aprobación del nuevo Código tuvo lugar un proceso de varios años dedicado a especializar a los profesionales de la justicia en las cuestiones relativas a la justicia juvenil. Al igual que los abogados, los policías, los fiscales, los jueces y los asistentes sociales cursaron una capacitación en materia de justicia juvenil. Habida cuenta del mandato del Servicio de Asistencia Letrada, se hizo hincapié en la especialización de sus propios abogados. En 2014 y 2015, los abogados de oficio participaron en cursos intensivos sobre las competencias especiales necesarias para la protección de los niños en conflicto con la ley. Actualmente, el Servicio de Asistencia Letrada cuenta con un plantel de abogados especializados en la justicia juvenil. Sus miembros se encargan de la defensa de las personas que pertenecen a las siguientes categorías:

Niños acusados, condenados y absueltos.

Personas acusadas de 18 a 21 años de edad.

Niños víctimas.

Niños testigos (cuando estén inscritos en la base de datos unificada de las familias socialmente vulnerables y cumplan los criterios que determinan la insolvencia).

Entorno adaptado a los niños en los tribunales

171.En relación con la entrada en vigor del Código de Justicia Juvenil, desde el 1 de julio de 2016 se han puesto en práctica proyectos modernos de infraestructura. Se acondicionaron tres celdas en el Tribunal de la ciudad de Tbilisi, destinadas a acusados menores de edad y a personas acusadas de infracciones administrativas. Así pues, las celdas, cumplen las normas internacionales y están equipadas con bañeras, cámaras de vigilancia y sistemas modernos de aire acondicionado.

172.Para ampliar el acceso de los niños a los tribunales civiles, los jueces que tramitan los casos relativos a la Ley sobre la Familia actúan en un entorno adaptado a los niños en el edificio especial del Tribunal de la ciudad de Tbilisi. El antiguo edificio de la Escuela Superior de Justicia ha sido reacondicionado y equipado con tres salas, cinco despachos para los jueces de primera instancia y salas especiales para los menores de edad.

173.El juez que entienda en un asunto relativo a la Ley sobre la Familia, el asistente social y el psicólogo entrevistan al niño en un entorno adaptado, de conformidad con las normas internacionales. Se prevé realizar los juicios en el edificio del tribunal acondicionado especialmente para niños, tanto en los litigios civiles como en las causas penales. El entorno del Tribunal Supremo se ajusta plenamente a las normas internacionales para las audiencias sobre asuntos de justicia juvenil en que se interponen acciones de cesación.

174.En las audiencias judiciales sobre asuntos penales entienden jueces especializados y participan fiscales especializados, abogados del Servicio de Asistencia Letrada, asistentes sociales y psicólogos. Con miras a la debida aplicación del Código, en 2015 y 2016, alrededor de 212 jueces cursaron una formación certificada, con la participación de expertos internacionales y con el apoyo del UNICEF y la Unión Europea, en el marco del Programa de apoyo a la reforma del sistema de justicia penal de Georgia.

175.En 2011, el número total de presos menores de edad representaba el 4 %, cifra que en 2016 era un 0,9 % inferior (en 2015, un 2 % inferior). Los tipos de penas dictadas por los tribunales de menores también se modificaron. Así pues, mientras que en 2015 se dictaron penas de prisión para alrededor de 87 menores de edad, en 2016 solo se impusieron penas de prisión a 43 jóvenes acusados de delitos graves. Cabe señalar que no se han aplicado penas de más de 10 años a los jóvenes de 14 a 16 años de edad, y a los de 16 a 18 años, penas de 12 años como máximo. Se presta una atención primordial a la institución de medidas alternativas al enjuiciamiento. En 2016, aproximadamente 105 jóvenes de 14 a 21 años fueron remitidos a la Fiscalía para que se les aplicaran medidas alternativas al enjuiciamiento (alrededor de 32 eran jóvenes de 14 a 17 años). Esta tendencia muestra que, habida cuenta del interés superior del niño, se da mayor prioridad a los programas de rehabilitación de menores de edad.

176.La aplicación del Código está sujeta a la organización de diversas reuniones pluridisciplinarias y al seguimiento de los fallos. Según los informes, como consecuencia de la generalización de la práctica judicial, las reuniones se celebran con carácter de consejo consultivo científico sobre las enmiendas legislativas. Se prevé cooperar estrechamente con el Parlamento y el Ministerio de Justicia en relación con las enmiendas legislativas necesarias. Las reuniones pluridisciplinarias cuentan con el apoyo del UNICEF.

Nuevas modalidades introducidas en los tribunales

177.Después de la promulgación del Código de Justicia Juvenil, se han introducido nuevos formularios de presentación de informes en los tribunales georgianos, que se suman a los anteriores formularios para informes estadísticos sobre los menores de edad condenados. Estos formularios comenzaron a utilizarse en enero de 2017.

178.En particular, en los tribunales de regiones o de ciudades, se trata de los siguientes formularios:

Formulario N7-b – datos sobre la utilización de medidas preventivas contra menores de edad en que se registra información, entre otras cosas, sobre la edad, el sexo, y las medidas coercitivas solicitadas y aplicadas, con arreglo a los principales artículos sobre las cuestiones penales y de otra índole.

Formulario N1-b – datos sobre los menores de edad acusados, condenados, testigos y víctimas en asuntos penales, así como información sobre la edad y el sexo.

Formulario N11-a – datos sobre los jóvenes que han cometido infracciones administrativas, los testigos y las víctimas; se registra información según la edad y el sexo, así como datos sobre las sanciones administrativas impuestas a los jóvenes infractores, de conformidad con las disposiciones del Código de Infracciones Administrativas.

Formulario N8-d – datos sobre la participación de jóvenes en asuntos civiles, en los que, se registra la condición de los menores de edad, a saber, demandante, acusado o testigo en función del tipo de litigio. La información del formulario tiene en cuenta la edad y el sexo.

179.Toda la información proporcionada en el formulario hace referencia a la participación en el juicio de un representante legal, un psicólogo y un abogado. Además, los tribunales utilizan formularios sobre los jóvenes acusados (Formulario N6) que contienen información detallada sobre los jóvenes condenados. Se aplican métodos análogos en los tribunales de apelación para examinar los resultados. El Tribunal Supremo recibe y procesa la información de los tribunales en formato electrónico mediante cuadros de Excel. Actualmente, se está perfeccionando la información registrada electrónicamente sobre la participación de menores de edad en los juicios del Tribunal Supremo. Estos formularios corresponden a los indicadores del UNICEF.

Mecanismo de remisión en los casos de violencia contra los niños

180.Para proteger a los niños contra cualquier tipo de violencia y responder debidamente, el 12 de septiembre de 2016, el Gobierno de Georgia aprobó un decreto gubernamental sobre el mecanismo de remisión para la protección de los niños. Este mecanismo se ha ampliado e incluye a los organismos competentes entre las entidades encargadas de la remisión de los casos de violencia contra los niños. En particular, todas las instituciones gubernamentales y sus unidades, que son entidades jurídicas de derecho público, las instituciones médicas y las municipalidades locales tienen la obligación de remitir al Organismo de Servicio Social y a la policía los posibles casos de violencia contra los niños.

181.Además, el decreto confiere facultades más amplias a los asistentes sociales con respecto a la decisión de separar al niño del entorno en que se ha cometido el acto de violencia. En particular, además de la policía, el asistente social también tiene potestad para determinar si el niño es víctima de cualquier tipo de violencia y adoptar la decisión de separarlo de la familia o del entorno en que se ha cometido el acto de violencia.

VII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

A.Tratados internacionales

182.Georgia es Estado parte en los siguientes instrumentos internacionales que regulan las cuestiones relativas a la pornografía infantil y el abuso sexual de niños:

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que la complementa.

Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote).

Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia.

183.Para cumplir los compromisos internacionales y regionales, el Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, en su calidad de principal organismo encargado de formular políticas en la materia, adopta medidas especiales para promover la aplicación de los tratados mencionados. A este respecto, los miembros del Consejo Interinstitucional cooperan entre sí para preparar informes periódicos destinados a las organizaciones internacionales (Consejo de Europa, Naciones Unidas, Unión Europea, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) y la Embajada de los Estados Unidos de América, sobre las actividades realizadas por el Gobierno de Georgia en ese ámbito.

184.Cabe destacar que las autoridades aprecian la evaluación externa de las reformas introducidas en materia de lucha contra la trata de personas, así como las recomendaciones formuladas por las organizaciones internacionales, con objeto de contribuir a fortalecer la política nacional de lucha contra la trata.

185.Como consecuencia del mejoramiento de la política nacional contra la trata, en el informe de los Estados Unidos sobre la trata de personas (2016), se clasifica a Georgia en el primer nivel, y se le reconoce el primer lugar entre otros países occidentales y los Estados miembros de la Unión Europea.

186.Además, en su segundo informe de evaluación publicado el 3 de junio de 2016, el Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (GRETA), calificó positivamente las medidas de lucha contra la trata adoptadas por Georgia.

187.Según el Global Slavery Index 2016 (Índice Global de Esclavitud), el Gobierno de Georgia figura entre los países que adoptan más medidas para eliminar la trata de seres humanos. Además, ocupa el segundo lugar respecto del PIB mundial por sus esfuerzos desplegados en esta esfera, y 17º lugar entre 167 países. Según la misma fuente, Georgia está clasificado en el primer lugar entre los países de la región debido a las enérgicas respuestas aportadas por su gobierno en ese ámbito.

188.A comienzos de 2013, el Ministerio del Interior elaboró un proyecto de ley sobre cooperación internacional en materia de represión con miras a fortalecer la cooperación internacional en materia de prevención, detección y eliminación de los delitos, en particular los delitos relacionados con la trata de personas, sobre la base de los tratados internacionales, el principio de reciprocidad y las decisiones ad hoc adoptadas por el director o el director adjunto de los respectivos organismos de represión de Georgia. El 4 de octubre de 2013, el Parlamento aprobó la Ley. Otro objetivo de la Ley es cumplir plenamente las obligaciones relativas a la cooperación internacional en materia de represión derivadas de los tratados bilaterales e internacionales multilaterales pertinentes. Ha aumentado la capacidad de cooperación de los organismos de represión de Georgia que combaten los delitos relacionados con la trata. Fue considerada un instrumento normativo excelente por una misión de expertos de la Unión Europea, organizada en el marco del programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX). La Ley prevé una cooperación en los siguientes ámbitos: averiguación, suministro e intercambio de información, búsqueda de personas y objetos para la determinación de su paradero; entrega bajo control; establecimiento de equipos conjuntos de detección de delitos; designación de un agente secreto, observaciones transfronterizas, protección de los participantes en los juicios penales (protección de testigos); y acopio confidencial de información de inteligencia penal y normas de cooperación que no están en funcionamiento.

B.Fortalecimiento de la cooperación bilateral y regional

189.En 2013 se creó, en el Departamento Central de Policía Criminal del Ministerio del Interior, la principal división de cooperación llamada Centro Internacional de Cooperación en Asuntos Penales, cuya finalidad es combatir la delincuencia internacional y coordinar las actividades en el extranjero de los representantes y agregados policiales, así como de los oficiales de enlace del Ministerio.

190.La principal función del Centro es representar al Ministerio del Interior ante las organizaciones internacionales y los Estados extranjeros, mediante representantes, agregados policiales y oficiales de enlace, para colaborar con los homólogos extranjeros a nivel internacional, en particular aplicar las disposiciones pertinentes de los acuerdos internacionales de cooperación y de la Ley de Georgia de Cooperación Internacional en materia de Represión, en relación con las actividades sobre el terreno.

191.El 1 de diciembre de 2014, se ampliaron las funciones del Centro y actualmente abarcan la cooperación regional en el marco de la Organización para la Democracia y el Desarrollo Económico (GUAM), la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro (CEMN) y el Centro de Aplicación de la Ley de Europa Sudoriental (SELEC). Con respecto a la cooperación policial a nivel nacional en el marco de la GUAM, el Centro Internacional de Cooperación en Asuntos Penales dispone de medios técnicos apropiados, lo que permite un rápido intercambio de información a través de canales protegidos, la comunicación directa durante las operaciones conjuntas, la organización de videoconferencias en línea y la facilitación de la detección de los casos penales en el plazo más breve posible.

192.En los últimos años se ha intensificado considerablemente la cooperación entre los agregados policiales. Esta cooperación se lleva a cabo entre otras cosas, en forma de intercambio de la información pertinente (incluida la información de inteligencia penal), las mejores prácticas, las estadísticas, medidas conjuntas, así como adopción y aplicación de planes de asistencia y cooperación anuales, actividades de capacitación y viajes de estudio. El Ministerio ya ha enviado agregados policiales a los 13 países siguientes: Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, España, Francia, Grecia, Italia, Polonia, Suecia, Turquía y Ucrania. Una vez entrado en vigor el acuerdo de cooperación operacional y estratégico con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), Georgia enviará su oficial de enlace a la sede de Europol, en la Haya (muy probablemente en 2017).

193.Desarrollo de la cooperación a nivel de los agregados policiales:

En el período comprendido entre 2005 y 2013 solo se enviaron cuatro agregados policiales, a Armenia, Austria, Azerbaiyán y Ucrania, respectivamente.

En 2014, se enviaron otros cuatro agregados policiales a Belarús, Francia, Grecia y Turquía.

En 2015, se enviaron tres agregados policiales más, a Alemania, España y Polonia (con representación en Estonia, Letonia y Lituania).

En 2016, se enviaron otros dos agregados policiales a Italia y Suecia.

En 2017, se envió un oficial de enlace a la sede de Europol en la Haya.

Además, Armenia, Austria, Azerbaiyán, los Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Letonia, Turquía y Ucrania han enviado a Georgia agregados policiales y de seguridad. Por su parte, los agregados policiales y de seguridad de Alemania, Belarús, Bélgica, España, Israel, Italia, los Países Bajos, el Reino Unido y la República Checa, representan en Georgia a terceros países.

Cooperación en el marco de grupos de trabajo

194.Del 6 al 8 de mayo de 2015 se celebró en Tbilisi (Georgia) la sexta reunión de la Comisión Mixta, establecida de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Turquía sobre cooperación en materia de seguridad.

195.Los participantes en la reunión intercambiaron información pertinente sobre los casos relacionados con la trata de personas, subrayaron la eficacia de su cooperación, que se ha reforzado considerablemente en los últimos años, y se comprometieron a mantener y fortalecer el nivel de cooperación ya alcanzado.

196.En junio de 2014 se celebró una reunión de trabajo en Tbilisi con representantes de la Policía Criminal Federal de Alemania. Entre otros asuntos, ambas partes también debatieron sobre cuestiones relativas a la trata de personas e intercambiaron información pertinente sobre los casos de interés mutuo.

197.En junio de 2014 se celebró la reunión de un grupo de trabajo con representantes de la Policía Criminal de Austria. Entre otras cuestiones, las partes también examinaron asuntos relativos a la trata de personas e intercambiaron información pertinente sobre casos de interés mutuo.

198.Además, en el otoño de 2014, el Ministerio del Interior de Georgia comenzó a organizar reuniones de un grupo de trabajo con la participación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley de todos los Estados miembros pertinentes de la Unión Europea. Con ese fin, se enviaron a esos organismos cartas oficiales firmadas por el Ministro del Interior de Georgia.

199.Además de los grupos de trabajo de Georgia y Austria y Georgia y Alemania, ya se han establecido otros grupos de trabajo con representantes de la policía criminal de Georgia y Suecia, Finlandia y Dinamarca (marzo de 2015), Georgia y Rumania (marzo de 2015), Georgia y Eslovenia (abril de 2015), Georgia e Italia (mayo de 2015) y Georgia y Grecia (junio de 2016).

200.Actualmente, se están acordando disposiciones orgánicas para constituir grupos de trabajo con Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, España, Francia, y Polonia.

VIII.Datos

201.La secretaría del Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, que funciona en el Ministerio de Justicia de Georgia, incorporó los datos existentes a la base de datos unificada que consta de las siguientes secciones:

1.Información sobre los presuntos autores de delitos (personas enjuiciadas y tratantes condenados) – número, ciudadanía, edad, sexo, de 2010 a 2016 (10 de octubre de 2016);

2.Información sobre los casos de trata de seres humanos – número de investigaciones, enjuiciamientos, casos remitidos a tribunales y condenas desglosados por modalidades de explotación, de 2010 a 2016 (10 de octubre de 2016);

3.Información sobre las víctimas oficiales de la trata de seres humanos (condición establecida por ley en el marco del Código de Procedimiento Penal de Georgia) – ciudadanía, sexo, edad, tipo de explotación, país donde la víctima fue objeto de la explotación, tipo de servicio ofrecido por el Fondo Estatal (consulta jurídica, representación ante los tribunales, atención médica, asistencia psicológica, alojamiento, indemnización) de 2010 a 2016 (10 de octubre de 2016);

4.Información sobre las víctimas de la trata de seres humanos (condición reconocida por el grupo permanente en el marco del Consejo Interinstitucional, cuando la persona no desea cooperar con las autoridades policiales) – ciudadanía, sexo, edad, modalidad de explotación, país en que la víctima fue objeto de la explotación, tipo de servicio ofrecido por el Fondo Estatal (consulta jurídica, representación ante los tribunales, atención médica, asistencia psicológica, alojamiento, indemnización) de 2010 a 2016 (10 de octubre de 2016);

5.Cooperación policial y cooperación en el marco de la asistencia jurídica mutua en asuntos penales – estadísticas desglosadas por el número y los países que prestan o reciben asistencia jurídica mutua y solicitudes de extradición, estadísticas desglosadas por el número, los países y la forma de la explotación según las solicitudes de cooperación policial enviadas de 2010 a 2016 (10 de octubre de 2016).

a)Número de niños víctimas de la trata

Año

Ciudadanía

Sexo

Forma de explotación

Edad

País en que tuvo lugar la explotación

2013

Georgia

femenino

sexual

12

Georgia

2014

Kirguistán

femenino

sexual

17

Georgia

2015

Georgia

femenino

compra y venta de menores

lactantes

Georgia

Georgia

femenino

compra y venta de menores

lactantes

Georgia

b)Número de casos de trata objeto de cooperación policial

Año

País

Forma de explotación

Numero

2013

Turquía

Explotación laboral

2

Turquía

Explotación sexual

1

Israel, Australia y EE.UU.

Explotación sexual

1

2014

Turquía

Explotación laboral

5

Turquía

Explotación sexual

1

2015

Turquía

Explotación laboral

1

Turquía

Explotación sexual

2

Moldova

Explotación sexual

1

2016

Turquía

Explotación laboral

1

Turquía

Explotación laboral

1

c)Número de casos de trata objeto de asistencia jurídica mutua y de extradiciones

202.En 2013, Israel (hacia y desde el país) y Turquía (desde) presentaron 4 solicitudes de asistencia jurídica mutua y 1 persona fue extraditada a Turquía.

203.En 2014, hubo 5 solicitudes de asistencia jurídica mutua presentadas por Turquía y Uzbekistán y 2 solicitudes de extradición de Turquía y los Países Bajos.

204.En 2015, se registraron 8 solicitudes de asistencia jurídica mutua de Turquía, Azerbaiyán y Uzbekistán y 1 solicitud de extradición de Moldova.

205.En 2016, Turquía presentó 8 solicitudes de asistencia jurídica mutua, de las cuales 2 se encuentran pendientes de respuesta y 6 se han finalizado. Georgia presentó 2 solicitudes de asistencia jurídica mutua, a Letonia (finalizada) y a Turquía (pendiente de respuesta). Desde octubre de 2016 no hubo ningún caso de extradición.

Datos estadísticos de los últimos cuatro años sobre investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trata de personas

2013

2014

2015

2016

Investigaciones

Explotación sexual

1

2

0

0

Explotación laboral

2

0

1

1

Compra/venta de niños

0

0

1

1

Enjuiciamientos

Explotación sexual

2

1

0

0

Explotación laboral

0

0

0

0

Compra/venta de niños

0

0

3

0

Condenas

Explotación sexual

0

1

1

0

Explotación laboral

0

0

0

0

Compra/venta de niños

0

0

0

1

Personas condenadas

Explotación sexual

0

2

1

0

Explotación laboral

0

0

0

0

Compra/venta de niños

0

0

0

3

Estadísticas sobre menores víctimas/víctimas oficialmente reconocidas

Año

Ciudadanía

Sexo

Forma de explotación

Edad

País en que tuvo lugar la explotación

2013

Georgia

femenino

sexual

12

Georgia

2014

Kirguistán

femenino

sexual

17

Georgia

2015

Georgia

femenino

compra y venta de menores

2 lactantes

Georgia

Alojamiento para víctimas de la trata de seres humanos en Tbilisi

206.Beneficiario – sexo femenino, 12 años de edad, georgiana, ciudadana de Georgia, menor víctima de explotación sexual (naturaleza del delito: pornografía infantil; difusión de fotografías y vídeos en sitios de Internet). La menor víctima fue colocada en un refugio del Fondo Estatal para su protección, asistencia y rehabilitación. Residió allí nueve meses y recibió los siguientes servicios:

Asistencia psicológica: consultas privadas y rehabilitación.

Asistencia jurídica: un psicólogo del refugio participó en el proceso de investigación. Además, el Fondo Estatal preparó todos los documentos necesarios para la designación de un tutor.

Asistencia médica: se determinó el estado de salud de la menor y se le proporcionó la asistencia médica y los medicamentos necesarios.

Asistencia para la solución de problemas sociales: tras abandonar el refugio se colocó a la menor en la residencia del tutor. El Fondo Estatal la ayudó a recibir educación no académica en el refugio, lo que contribuyó a su ingreso a la escuela en el nivel apropiado. La beneficiaria recibió una indemnización.

Estadísticas sobre secuestros de niños

Año

Ciudadanía

Sexo

Modalidad

Edad

País de destino del secuestro

2013

Georgia

femenino

salida

9

Italia

2013

Georgia

femenino

salida

9

Letonia

2014

Georgia/Alemania

femenino

entrada

6

Georgia

2014

Grecia

masculino

entrada

4

Georgia

2014

Georgia/Países Bajos

masculino

entrada

12

Georgia

2015

Georgia/Canadá

masculino

entrada

3

Georgia

2015

Georgia

femenino

salida

4

Israel

2015

Georgia

femenino y masculino (2)

entrada

2 y 4

Georgia

2015

Armenia

femenino (2)

entrada

7 y 10

Georgia

2015

Ucrania

masculino

entrada

3

Georgia

2015

Georgia

masculino (3)

entrada

4,8 y 10

Georgia

2015

Georgia

femenino

salida

3

Turquía

2015

Georgia

masculino

salida

10

Turquía /Francia

2016

Georgia

femenino

salida

4

Turquía

2016

Georgia

masculino

salida

10

Alemania

2016

Alemania

femenino

entrada

4

Georgia

2016

Ucrania

masculino

salida

6

Georgia

2016

Georgia

femenino

salida

4

Turquía

2016

Turquía

masculino

entrada

5

Georgia

2016

Georgia

femenino

entrada

9

Georgia

2016

Estonia/EE.UU.

femenino (5)

entrada

2, 3, 9, 10 y 13

Georgia