Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/VEN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de septiembre de 2013

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 delartículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2004

República Bolivariana de Venezuela*

[5 de julio de 2011]

Índice

Párrafos Pá g ina

Siglas y abreviaturas3

I.Introducción1-65

II.Marco de protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñasy adolescentes7-186

III.Compromisos asumidos por el Estado Venezolano al ratificar el ProtocoloFacultativo19-2649

A.Información sobre la adopción del Protocolo Facultativo19-359

B.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografíay la prostitución infantil36-11312

C.Procedimiento penal114-13425

D.Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas (art. 8)135-14929

E.Políticas de prevención contra la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía150-21132

F.Información adicional sobre las medidas adoptadas en el sector social,la trata de personas y las migraciones212-23943

G.Asistencia y cooperación internacional240-26448

Anexos**

I.Parámetros establecidos por el Estado venezolano, a través de la Dirección Generalde Prevención del Delito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interioresy Justicia, para el análisis, revisión y posterior objeción o aprobación de todomaterial de carácter presumiblemente pornográfico

II.Otras convenciones y pactos firmados por la República Bolivariana de Venezuelaen materia de niños, niñas y adolescentes

III.Material publicitario elaborado junto con el UNICEF

Siglas y abreviaturas

AvesaAsociación Venezolana de Educación Sexual

CAICentro de Atención Integral

CcpiCentros Comunales de Protección Integral

CicaesComisión Intersectorial Contra el Abuso y la Explotación Sexual

CicpcCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

CndnaConsejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

CopiafComisiones Presidenciales de Integración y Asuntos Fronterizos

CRBVConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

CSMConferencia Sobre Migraciones

DibiseDispositivo Bicentenario de Seguridad

DPDefensa Pública

FesnojivFundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela

FundacredesaFundación Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana

IacndnnaInstituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

IdennaInstituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

InamujerInstituto Nacional de la Mujer

InassInstituto Nacional de Servicios Sociales

IncesInstituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

InsapselInstituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral

JunacaJunta Nacional de Conscripción y Alistamiento

LofanbLey Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

LOELey Orgánica de Educación

LopnnaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MPPDMinisterio del Poder Popular para la Defensa

MpprijMinisterio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

OEAOrganización de los Estados Americanos

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

OnapreOficina Nacional de Presupuesto

ProdinatPrograma para la Dignificación de Adolescentes Trabajadores

SenifaServicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia

TSJTribunal Supremo de Justicia

UPIUnidades de Protección Integral

UPIEUnidades de Protección Integral Especializadas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UTUnidad Tributaria

I.Introducción

1.La República Bolivariana de Venezuela presenta a la consideración del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas el informe inicial, de conformidad al artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Estado venezolano señala las principales acciones ejecutadas en esta materia, derivadas del compromiso asumido con la firma del Protocolo Facultativo.

2.El Protocolo Facultativo fue suscrito por Venezuela el 8 de septiembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Nº 37355, de fecha 2 enero de 2002. Realizándose el depósito del instrumento de ratificación el 8 de mayo de 2002.

3.La República Bolivariana de Venezuela es parte de los acuerdos del Primer y Segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo en 1996; y Yokohama (Japón) en 2001, respectivamente, así como también del documento final del Congreso Gubernamental Regional sobre Explotación Sexual Infantil, celebrado en Montevideo en 2001.

4.El Estado venezolano reconoce que el abuso sexual y la explotación sexual comercial son problemas de salud pública, declarados por la comunidad internacional como un flagelo grave que deteriora y atenta la dignidad y el desarrollo humano, en detrimento progresivo de la sociedad afectando especialmente a la familia, desconociendo al niño, niña y adolescente como sujetos de derecho.

5.Por tales motivos, el Estado ha fortalecido los mecanismos para la implementación de políticas públicas dirigidas a la protección integral de la infancia y la adolescencia, con el fin de asegurar a todas las personas sus derechos fundamentales, para constituir así mecanismos de prevención, erradicación del abuso sexual y la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

6.El Estado venezolano ha manifestado su compromiso en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, ya sean acuerdos, convenios, protocolos, y muy especialmente a los relativos a derechos humanos y a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asumiéndolos como políticas de Estado en cada uno de los organismos que lo conforman. Para la preparación del presente informe se consultó a distintos órganos del Poder Público Nacional, a los efectos de dar respuesta efectiva a los requerimientos del presente Protocolo:

Poder ejecutivo

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Dirección General de Asuntos Multilaterales y de Integración

Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Poder ciudadano

Ministerio Público

Defensoría del Pueblo

Poder legislativo

Asamblea Nacional

Poder judicial

Tribunal Supremo de Justicia

Defensa Pública

Poder electoral

II.Marco de protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes

7.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante CRBV, como norma suprema de la República, recoge en su artículo 19, la garantía del respeto de los Derechos Humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

8.El texto constitucional desarrolla, como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo cultural y político.

9.En este orden, los órganos del Poder Público adquieren singular importancia para el ordenamiento jurídico venezolano, dado que se propone rescatar la legitimidad del Estado y de sus instituciones, recuperando la moral pública y la eficiencia de la función administrativa. Se consagra, en primer lugar, la distribución vertical del Poder Público: Poder Nacional, Estadal y Municipal. En lo que respecta a su distribución horizontal, además del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, surge la innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano. La razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social y político en el cual se deben dar signos claros del respeto a la independencia y autonomía funcional, de las que deben gozar los órganos encargados de desarrollar las funciones públicas.

10.La CRBV está enmarcada bajo la concepción del enfoque de género, reconociendo a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, ancianos y ancianas, personas con discapacidad, como sujetos plenos de derechos y de justicia haciéndoles susceptibles de protección integral. La Carta Magna contempla la obligatoriedad del respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los órganos del Poder Público, consagrando a su vez la identidad étnica y cultural, la cual se materializa con políticas de inclusión social.

11.Como Sistema de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela, se ha creado la Defensoría del Pueblo, artículo 281 de la CRBV, como órgano del Poder Ciudadano que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de defender los intereses colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de la Defensoría del Pueblo se encuentran defensorías relacionadas al área de: mujer, niños, niñas, adolescentes, indígenas, personas con discapacidad, servicios públicos, salud, penitenciario, entre otros.

12.La CRBV en su Título III, Capítulo V, artículo 78, ordena la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, disposición esta que se ve materializada en el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el cual lo define de la manera siguiente: “El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley”.

13.Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada:

14.Artículo 119. Integrantes. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes está integrado por:

a)Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes;

b)Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

c)Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia;

d)Ministerio Público;

e)Defensoría del Pueblo;

f)Defensa Pública;

g)Entidades de Atención;

h)Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes;

i)Los consejos comunales y demás formas de organización popular.

15.El Estado venezolano desarrolla políticas públicas con enfoque de derechos humanos, en especial las relacionadas a temas como la salud, la educación, deporte y recreación, integración social y cultural, la seguridad social, el derecho a la vivienda y de protección a la infancia, adolescencia y familia.

16.Se han realizado esfuerzos importantes para procurar el establecimiento de normas legislativas y administrativas en protección de los derechos humanos, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de la Defensa Pública, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica de Registro Civil y la Ley Orgánica del Poder Popular; entre otras, que dan preponderancia al respeto de los derechos sociales de la población en general, con el fin de alcanzar mayores niveles en su calidad de vida.

17.De la misma forma, se ha legislado en materia de los derechos civiles y políticos, como ha sido la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Identificación, La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, Ley Orgánica de las Comunas y la Ley Orgánica de los Consejo Comunales como marco jurídico complementario, toda vez que es menester y principio del Estado venezolano la promoción y protección de los derechos humanos; y en este caso particular el derecho de los niños, niñas y adolescentes en general y los derechos a la identificación, a la identidad biológica, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la nacionalidad y a la participación protagónica y democrática en particular.

CONSEJOS COMUNALESY DEMÁS FORMAS DE ORGANIZACIÓN POPULARDEFENSORÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESENTIDADESDE ATENCIÓNDEFENSA PÚBLICADEFENSORÍADEL PUEBLOMINISTERIOPÚBLICOTRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL T.S.J.CONSEJOS DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESY CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTESMINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESECENTESINTEGRANTES DEL SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

18.El Gobierno venezolano reitera su firme voluntad de cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos, en particular con los órganos de vigilancia de los tratados. Específicamente, respecto al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que es parte.

III.Compromisos asumidos por el Estado Venezolanoal ratificar el Protocolo Facultativo

A.Información sobre la adopción del Protocolo Facultativo

19.El artículo 23 de la CRBV establece que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las Leyes de la República, son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público”. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño contiene en su articulado disposiciones aplicables por el Estado para que propicie el ejercicio de los derechos del niño.

20.La Constitución define como competencia del Poder Legislativo la aprobación por ley de los tratados o convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo Nacional. En este caso, sólo el Jefe de Estado tiene la iniciativa en la conclusión de tratados o convenios con los demás Estados de la comunidad internacional.

21.Una vez concluidos estos tratados o convenios, son remitidos por el Poder Ejecutivo a la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, donde deben ser aprobados por la Plenaria a los efectos de su validez. Luego, el órgano legislativo los envía al Presidente o Presidenta de la República para la promulgación de la ley aprobatoria y la consiguiente publicación en Gaceta Oficial. De esta manera, adquiere el carácter de ley especial que priva sobre la general que regule idéntica materia, de acuerdo con el principio de la especialidad de las leyes. Tales procedimientos fueron adoptados para ratificar el presente instrumento.

22.En el año 2002, el Estado venezolano promulgó la Ley Aprobatoria del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en la Pornografía.

1.Difusión del Protocolo Facultativo

23.El Estado venezolano, las familias y la sociedad tienen el deber de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos, a tener su identidad, a respetar su integridad personal, a tener servicios forenses específicos, a la información en materia de salud, a ser protegidos contra el abuso sexual y la explotación sexual comercial, el derecho a una sexualidad sana, voluntaria y sin riesgos, el derecho a una educación sexual y reproductiva, el derecho al honor, reputación y propia imagen, vida e intimidad familiar, el derecho a ser protegidos de contenidos pornográficos y a recibir información veraz y acorde con su desarrollo evolutivo como derechos fundamentales, irrenunciables e igualitarios.

24.El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), en el marco de una nueva institucionalidad coordina a partir de las líneas orientadoras del órgano rector, en este caso el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (Mppcps); la difusión de las leyes y protocolos relacionados a la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en nuestro país.

25.El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CND); ahora Idenna; dispuso en su página Web de una serie de instrumentos jurídicos internacionales en materia de infancia, adolescencia, mujer y familia, entre los cuales se encontraba el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, a los fines de que esta información se difundiera en principio entre los Órganos del Sistema de Protección y especialmente entre los niños, niñas y adolescentes del país. Actualmente, esa página se encuentra en proceso de revisión y actualización; visto que el Estado venezolano, a través de la Asamblea Nacional, ha sancionado una serie de nuevas leyes en la materia que han recogido o ampliado lo establecido tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en el Protocolo, que son necesarias incorporar.

26.Por otra parte, dentro del período 2002-2008, se destaca la “Campaña Nacional de Prevención del Abuso y la Explotación Sexual Comercial” realizada por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente (Cndna) donde se suministró información sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y se distribuyó tríptico informativo sobre el Abuso y la Explotación Sexual Comercial en centros educativos, de salud, entre otros.

27.En el Marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Idenna, se coordinan estrategias para el desarrollo del Proyecto de Atención del Embarazo en Niñas y Adolescentes, donde se plantea la elaboración de protocolos de prevención y atención fomentando una salud sexual y reproductiva sana y responsable.

28.La Defensoría del Pueblo tiene dentro de sus funciones la promoción de los derechos humanos. Debido a ello, ha efectuado distintas acciones para difundir ampliamente el contenido de la Convención y sus Protocolos Facultativos, mediante seminarios en los cuales se ha logrado concertar a las distintas voluntades e instituciones involucradas en el tema. Asimismo, la Defensoría del Pueblo ha realizado una labor de divulgación sobre las observaciones del Comité de los Derechos del Niño, en aras de fortalecer las políticas, planes y programas vinculados al tema.

2.Compatibilidad del Protocolo

29.Los principios fundamentales en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes son: El reconocimiento del niño, niña y adolescente como sujetos de derechos, transformándose sus necesidades en derechos subjetivos propios así como el principio de igualdad y no discriminación. El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación, que se exige para todas las decisiones que los órganos administrativos y judiciales deban tomar en los casos en que los niños, niñas y adolescentes sean parte del proceso; la prioridad absoluta, que refiere la atención preferencial que deben recibir los niños, niñas y adolescentes en cualquier circunstancia; la participación corresponsable de familias, sociedad y Estado; y las obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo, protección y sano desenvolvimiento como seres humanos.

30.El derecho a la igualdad y no discriminación es un derecho humano reconocido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e indica que todas las personas son iguales ante la ley. Lo anteriormente mencionado genera la obligación del Estado en cuanto al cumplimiento, respeto y garantía de los derechos reconocidos por el orden jurídico, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción. Resulta oportuno observar que tanto la iniciativa legislativa como la revisión de proyectos de cuerpos normativos son los mecanismos más eficaces para la protección de este derecho pues permite identificar las potenciales violaciones a este derecho e impedir la discriminación jurídica formal.

31.El Estado venezolano, a través de la Defensoría del Pueblo, ha examinado las leyes vigentes como los proyectos de ley, así como activado su función de vigilancia en cuanto a la materialización del derecho a la igualdad, atendiendo e investigando las denuncias formuladas contra entes públicos y privados, que presten servicios dirigidos al público en general; así como también instar al aparato judicial cuando lo estime necesario, en los casos de violaciones a este derecho.

32.El Sistema Jurídico venezolano concibe el derecho a la igualdad y la no discriminación como un derecho autónomo y como un principio de interpretación de todos los derechos humanos reconocidos tanto en el texto constitucional como en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, figurando como eje transversal al sistema jurídico. Asimismo, las normas que rigen la adopción de políticas de promoción de este derecho, son de rango constitucional y legal, por lo tanto llevan implícita la obligatoriedad de adoptar tales políticas, sin mención expresa de ello, mientras otras aluden directamente al deber del Estado de promover los derechos humanos.

33.Este principio se ratifica en la normativa jurídica venezolana dirigida especialmente en materia de niños, niñas y adolescentes, como la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, y específicamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales reconocen, expresamente, el principio de igualdad y no discriminación.

34.La CRBV establece los derechos sociales de los niños, niñas y adolescentes y de las familias. Así como el artículo 55 de la citada Constitución señala la protección de todas las personas a través de órganos de seguridad ciudadana, estableciéndose en los casos de niños, niñas y adolescentes la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), reformada en diciembre 2007, cuyo objeto es garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

3.Elaboración de este informe

35.La elaboración de este informe se realizó mediante un proceso de construcción técnica entre funcionarios de los distintos órganos que componen el Poder Público Nacional y del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Es importante destacar que en el proceso de preparación del mismo, se encontraron una serie de limitaciones que influyeron en su elaboración, entre ellas la obtención de estadísticas referidas al tema, ya que las instituciones se han adaptado progresivamente a un nuevo marco legal, por lo que se avanza hacia mejores procesos de estandarización y control. En este orden, el Estado venezolano trabaja para consolidar datos estadísticos que permitan evidenciar los resultados de sus políticas. Muestra de ello es la creación de la Unidad de Estadística y del Sistema Único de Información Estadística sobre niños, niñas y adolescentes del Idenna en colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a objeto de generar información oportuna y confiable para la formulación de políticas y ejecución de planes, programas y proyectos de atención y protección a niños, niñas y adolescentes. De igual manera, se reactivó en el año 2011 el Sub-Comité de Estadísticas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, cuya misión es lograr la concertación, coordinación, armonización, oportunidad, adecuación y calidad de las estadísticas de este sector.

B.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niñosen la pornografía y la prostitución infantil

36.Con relación a los compromisos contraídos por el Estado venezolano al ratificar en el Protocolo Facultativo determinados en sus artículos 1 al 12, la República Bolivariana de Venezuela ha adoptado las siguientes medidas en aras de dar cumplimiento a las disposiciones del mismo.

1.Sanciones establecidas por el Estado a las Personas que incurran en los delitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

Artículo 1

37.Siendo la venta, la prostitución y la pornografía un flagelo que conmociona al mundo, por constituir acciones que quebrantan la dignidad de los seres humanos y en especial a los niños, niñas y adolescentes, que son los pilares fundamentales para construir una mejor sociedad, el Estado venezolano, al suscribir el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía, se obligó a establecer en su legislación interna, tal y como lo prevé el artículo 1 del referido instrumento, tipos penales en los que se contemplará la prohibición de las conductas que en su texto se establecen, conforme a las pautas allí contenidas.

38.Venezuela, aún antes de la adhesión al Protocolo, siempre ha tenido dentro de su Código Penal delitos en los que el bien jurídico tutelado es la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia, con agravantes para cuando la víctima sea niño, niña o adolescente. Sin embargo, con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se buscó de manera específica proteger la identidad sexual de éstas víctimas especialmente vulnerables, encontrando dentro de éste catálogo conductas análogas a las establecidas en el Protocolo, como lo son, por ejemplo, el Trabajo Forzoso y la Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes.

39.En este orden, vale la pena destacar la Prostitución Infantil (literal b, artículo 2 del Protocolo Facultativo), que para el momento de la ratificación de la Convención por parte del Estado venezolano, ya nuestro ordenamiento jurídico lo consideraba en su norma sustantiva, como los tipos penales de Inducción a la Prostitución, Favorecimiento a la Prostitución de un Menor y Prostitución Violenta o Fraudulenta Familiar, artículos 386, 387 y 388 del Código Penal respectivamente. No obstante a su inclusión en la legislación patria, para activar la persecución de los órganos de justicia era necesaria la instancia de la parte agraviada, situación esta que se modificó con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde todas las acciones tipificadas allí como delito, pasaron a ser de orden público, siendo obligación del Estado, en cabeza del Ministerio Público; a través de sus fiscales especializados; perseguirlas y sancionarlas.

Artículo 2

40.De conformidad con el Protocolo Facultativo, se presentan una serie de definiciones apegándose al ordenamiento jurídico interno, y a la legislación internacional, tales como:

41.Se entiende por Prostitución Infantil, la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

42.Pornografía de Niños. Por utilización de niños en la pornografía se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

43.Trabajo Forzoso: En su Convenio Nº 29 del año 1930 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, la OIT define el trabajo forzoso a los efectos del derecho internacional como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (art. 2, párr. 1).

44.Se establece por explotación sexual, de conformidad con los Lineamientos para Garantizar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Pornografía Infantil como Forma de Explotación Sexual Comercial, como un concepto ligado a transacciones retribuidas en dinero o en especie donde son utilizados niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a cambio de cualquier otra retribución. Se encuentran incluidos en este concepto la pornografía infantil, la prostitución infantil, la venta de niños, el turismo sexual y el tráfico de niños, niñas y adolescentes.

45.Abuso Sexual de acuerdo con el artículo 3 de las Directrices Generales para Garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial: “Es toda acción en la que una persona de cualquier sexo y edad, utiliza su poder, dado por diferencia de edad, relación de autoridad, fuerza física, recursos intelectuales y psicológicos entre otros, con o sin violencia física para someter y utilizar a un niño, niña o adolescente a fin de satisfacerse sexualmente, involucrándolo, mediante amenaza, seducción, engaño o cualquier otra forma de coacción, en actividades sexuales para las cuales no está preparado (a) física o mentalmente ni en condiciones de otorgar su consentimiento libre e informado.

46.En la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) define en su artículo 2 lo siguiente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1 enuncia que “Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Artículo 3

47.En ese sentido, el Estado venezolano ha acentuado la persecución de aquellos sujetos que se encuentran incursos en las acciones delictivas previstas en el Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en otros instrumentos legales, que han sido promulgados a objeto de dar cumplimiento a las pautas emanadas del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

48.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 54, dispone que ninguna persona pueda ser sometida a esclavitud o servidumbre, la trata de personas y en especial en el caso de mujeres, niños, niñas y adolescentes, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

49.El Código Penal venezolano, en su artículo 375, establece la pena de cinco a diez años de presidio para el individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito 1°. No tuviere doce años de edad. 2°. O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o instituto.

50.Igualmente, el artículo 376 del referido Código señala que cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números 1 y 4 del artículo 375 se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la parte primera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.

51.Por su parte, el artículo 379 prevé que el que tuviere acto carnal con persona mayor de 12 y menor de 16 años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada. El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.

52.El artículo 388, textualmente reza lo siguiente: “El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido: 1º. Por alguna persona menor de doce años. 2º. Por medio de fraude o de engaño. 3º. Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente. Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.”

53.Además, el artículo 389 dice así: “Todo individuo que para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y número 1, 2 y 3 del artículo 388, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último aparte, la prisión será de tres a dieciocho meses.”

54.Al respecto, conviene destacar los tipos penales de Tráfico de niños, niñas y adolescentes y el Lucro por entrega de niños, niñas y adolescentes, contemplados en los artículos 266 y 267 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, los cuales se encuentran armonizados con las nociones expuestas en el literal a) artículo 2 del Protocolo Facultativo, y que a todas estas sintetizan los supuestos de la “trata de niños y adolescentes”.

55.La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito de la noción de la Prostitución Infantil, recoge en su artículo 258 el delito de Explotación Sexual, que castiga a todo aquel que fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña y adolescente, agravando la penalidad de dicho tipo cuando la acción criminal deviene de aquellas personas investidas de autoridad sobre la víctima, responsabilidad de crianza o vigilancia, rompiendo con el viejo paradigma del Código Penal que sólo era sancionada la autoría de los ascendientes, descendientes, tutores y protutores.

56.De igual manera, atendiendo a la definición de Pornografía Infantil, desarrollada en el inciso b del artículo 2 del Protocolo Facultativo, los fiscales especializados han realizado una ardua labor en el seguimiento de causas relacionadas con dichas conductas, legitimando su labor en el uso de varios tipos penales a destacar.

57.Primeramente, han de reseñarse los delitos de Difusión o Exhibición de Material Pornográfico y Exhibición Pornográfica de Niños, Niñas y Adolescentes, tipos recogidos en el capítulo denominado “De los delitos contra niños, niñas y adolescentes” de la Ley Contra Delitos Informáticos, promulgada en el año 2001, con ocasión a la creciente importancia que en las últimas décadas han venido adquiriendo las tecnologías informáticas, y sus beneficios se ven empañados por las acciones de un mínimo de la población que pretende ofender la libertad sexual e integridad moral, como derechos protegidos con preeminencia constitucional.

58.De la misma forma, el poder legislativo venezolano ha promulgado leyes en temas que colateralmente interesan en la erradicación de la pornografía infantil, a ello es menester señalar la Ley Contra La Delincuencia Organizada del año 2005, en cuyo contenido se recoge propiamente el delito de pornografía.

59.Apreciando que las normas acopian algunas acepciones tales como la explotación, industria y/o comercio de la pornografía, así como la utilización de medios tecnológicos o de información, con fines exhibicionistas o de difusión, nuestro contexto sustantivo penal no excluye la participación de otros actores o partícipes para la consumación del hecho punible; toda vez que el Código Penal Venezolano recoge de manera amplia los grados de participación criminal durante el iter criminis del hecho delictivo, es decir, la aplicación de la norma no es limitativa, máxime cuando se trata de un grupo etáreo tan vulnerable como los niños, niñas y adolescentes. El Ministerio Público siempre procura, con un amplio sentido punitivo, establecer la responsabilidad penal en aquellos cómplices o partícipes cuya conducta pueda quedar absorbida dentro del contexto del artículo 84 del Código Penal venezolano.

60.De la misma manera, se valoran las conductas criminosas en cuanto al delito tentado y frustrado, y así el Código Penal en su artículo 80 refiere la existencia de tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, el actor ha comenzado su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Por su parte, el delito frustrado se configura cuando alguien con el objeto de cometer un delito, ha realizado todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. Circunstancias estas de tentativa, frustración y grados de participación, que aunque preexistentes en el Código Penal al momento de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, perfectamente se ajusta a los supuestos del numeral 2, artículo 3 del citado Protocolo.

61.Además de estas viejas instituciones recogidas por nuestra norma sustantiva, una de las grandes innovaciones dentro del contexto legislativo ha sido el reconocimiento en la materia especializada que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, concibiendo los delitos de Comisión por Omisión, es decir, que no sólo se castiga de manera individual por la comisión de un hecho a título de dolo y culpa, o ceñido a alguno de los grados de participación criminal, sino que también una conducta omisiva puede ser sancionada cuando el sujeto activo del hecho punible lo es un niño, niña y adolescente.

62.Conforme a lo ya señalado, la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de prevenir, sancionar y erradicar los delitos enunciados en el artículo 3 del Protocolo, ha establecido en la Lopnna una serie de sanciones civiles y penales; entre las sanciones civiles encontramos las establecidas en los siguientes artículos para los casos de: artículos 230: “Alojamiento ilegal de un niño, niña y adolescente”; artículo 231: “Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente”; artículo 232: “Entrega ilegal”; artículo 238: “Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas”, y artículo 240: “Admisión de adolescentes sin inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras”, los cuales son sancionados con multas calculadas en unidades tributarias que oscilan entre 30 y 120 UT.

63.Las sanciones penales se establecen en los casos señalados en los artículos 255, Trabajo forzoso, y artículo 256, Admisión o lucro por trabajo contraindicado, donde la sanción es la prisión con penas que oscilan de seis meses a tres años. Es de destacar que para los casos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y de abuso sexual a niños y niñas las sanciones penales son mayores, tal como lo disponen los artículos:

64.Artículo 258. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes “Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años. Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años.”

65.Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años.”

66.Artículo 260. Abuso sexual a adolescentes. “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.”

67.Finalmente, la Lopnna, en su artículo 254, Trato cruel o maltrato, establece: “Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.”

2.Otros instrumentos jurídicos que establecen sanciones en el marco del cumplimiento del Protocolo Facultativo

68.Por otra parte, Venezuela ha venido sancionando otra serie de leyes en función de atacar este delito y de proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes, entre las que resaltamos:

69.Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece en sus artículos 3 la protección a los derechos a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia; en el artículo 15 señala las formas de violencia; en el artículo 18 define el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, y en artículo 19 la trata de mujeres, niñas y adolescentes.

70.Igualmente en la precitada Ley dispone en el artículo 43 las sanciones penales en los casos de Violencia Sexual “...Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”; en el artículo 55 señala las sanciones al tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, que indica una sanción con pena de diez a quince años de prisión; y el artículo 56 establece la pena de prisión de quince a veinte años para los casos de trata de mujeres, niñas y adolescentes.

71.La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de uso de Internet establece en el artículo 6 la normativa sobre el ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes a las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias, y de servicios de Internet de carácter privado; en el artículo 7 señala que todos los espacios y ambientes físicos de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet deben ser adecuados para ser utilizadas por niños, niñas y adolescentes, y deben facilitar su supervisión directa y permanente de las personas que laboren en ellas.

72.Además, en el artículo 8 señala: “...está prohibido el acceso a información y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación económica o social de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como aquéllos de carácter pornográfico, que atenten contra la seguridad de la Nación o que sean contrarios a los principios de una sociedad de democracia revolucionaria...” Asimismo, se encuentran en el artículo 9 de la precitada ley la obligación de difundir la misma.

73.La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su artículo 14, impone una pena de dieciséis a veinte años de prisión para quien comercie con pornografía realizada con niños, niñas o adolescentes o esté dirigida a ellos. Además, en su artículo 16 tipifica a la trata de personas y de migrantes como un delito de delincuencia organizada.

74.Ley de Extranjería y Migración. Establece en su artículo 56 las penas para el tráfico ilegal de personas “Serán penadas con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas que, por acción u omisión, promuevan o medien el tráfico ilegal de personas en tránsito o con destino al territorio de la República”; y en su artículo 57 establece la pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años en los casos en que las conductas señaladas en el artículo 56 estén dirigidas a las víctimas que se encuentran en una situación de necesidad, en razón de su género o que se encuentren dentro de los denominados grupos vulnerables.

75.La Ley Especial contra Delitos Informáticos, en su artículo 23, señala sanción de prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias para quien realice la difusión o exhibición de material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 24 de la precitada ley, establece la pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias, a quien utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, a través del uso de tecnologías de información.

76.Ley Orgánica de Telecomunicaciones: Publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970 de 12 de junio de 2000, entre sus objetivos generales destaca: “Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.”

77.Ley de Reforma Parcial de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión: publicada en Gaceta Oficial Nº 39610 del 7 de Enero de 2011, tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los productores y productoras nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

78.Como última consideración en cuanto a la Ley de Delincuencia Organizada, es importante destacar que la misma establece como novedad la posibilidad de hacer valer la responsabilidad penal de las personas jurídicas sobre los hechos punibles cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes, lo que a todas estas supone un mayor ámbito de protección en cuanto a los tipos aplicables, y donde pudieran ser más vulnerables los niños, niñas y adolescentes, y lo cual encuadra perfectamente con el supuesto del numeral cuarto del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

79.En concordancia con lo anterior, debe hacerse mención a la figura contemplada en el artículo 113 del Código Penal, que hace procedente la declarativa de responsabilidad civil proveniente del delito, una vez dictada sentencia condenatoria definitivamente firme, y pudiendo la víctima de dicho hecho acudir también a los órganos jurisdiccionales en materia civil, para solicitar la indemnización y resarcimiento por los daños causados.

80.La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla en su artículo 217, una Agravante Genérica, que obliga que ante cualquier acción criminosa realizada en perjuicio de un niño, niña o adolescente, deben aumentarse las penas en una porción. En conciencia de que toda conducta realizada en perjuicio de un niño, niña o adolescente, trae mayores consecuencias futuras; igualmente en su artículo 218, establece la “Aplicación Preferente”, que no es otra cosa que el mandato de encuadrar las acciones criminosas efectuadas en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes, en las leyes que contemplen dichos delitos con sanciones más severas que las previstas en dicho instrumento.

81.El Ministerio Público en su interés de hacer valer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de manera especial los fiscales adscritos a la Dirección de Protección Integral de la Familia, también han concentrado sus esfuerzos para exigir la responsabilidad penal de aquellas personas que se encargan de lucrarse mediante la explotación laboral de los mismos por trabajo forzoso o trabajo contraindicado.

3.Órganos encargados de la aplicación del Protocolo

82.El Estado venezolano ha creado instancias para proteger y garantizar los derechos de la familia, niños, niñas y adolescentes. Durante el decenio de 1990, se creó el Ministerio de la Familia, de manera específica se fundó el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (Senifa), sin personalidad jurídica, con rango de Dirección General Sectorial. Para el 2000 el Senifa pasó a estar adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social MSDS, (resultado de una fusión entre el antiguo Ministerio de la Salud y el Ministerio de la Familia). En la actualidad este servicio se encuentra dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

83.En la actualidad, el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está conformado por: el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social como ente rector, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna) como ente de gestión; los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes, los Consejos de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Servicio Autónomo de la Defensa Pública, Entidades de Atención, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejos Comunales y demás formas de organización popular.

84.De acuerdo a la reforma de la Lopnna, realizada en diciembre de 2007, el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes, encargado de definir las políticas y aprobar lineamientos referidos a la infancia y adolescencia a nivel nacional. El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes, es el ente de gestión del precitado Sistema, ejerciendo funciones deliberativas, contraloras y consultivas facultado para presentar ante el órgano rector las propuestas de políticas, lineamientos y directrices en materia de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.

85.Los Órganos jurisdiccionales son: los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

86.Como parte de la acción del Estado venezolano, en reconocer y proteger el derecho de las niñas, niños y adolescentes, se encuentra la creación de instancias destinadas a su atención. La Asamblea Nacional creó la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, el 20 de septiembre del año 2000, que tiene como objetivos ocuparse de todo lo relativo a la protección de la familia, goce de los derechos y garantías de las mujeres y el desarrollo de un marco normativo que favorezca el efectivo desarrollo de la juventud, niños, niñas y adolescentes.

87.Otros órganos y entes gubernamentales encargados de hacer cumplir el Protocolo y su coordinación con las demás instancias nacionales y regionales, así con las organizaciones sociales de nuestro país, son: El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ministerio del Poder Popular para el Deporte, Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

88.El Ministerio Público como órgano integrante del Poder Ciudadano y parte del sistema de administración de justicia (según el artículo 2 de su Ley Orgánica) tiene como objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

89.Dentro de la estructura, y a los efectos del presente informe, es menester mencionar la Dirección de Protección Integral de la Familia, órgano adscrito a la Dirección General de Actuación Procesal que ha sido creado, para la defensa y amparo de ese núcleo fundamental de la sociedad, procurando la dignificación y respeto a los derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exalta en sus artículos 75 y 78.

90.Ahora bien, dentro del marco de sus atribuciones la Dirección de Protección Integral de la Familia, debe velar por la completa observancia de diversos instrumentos jurídicos especiales tales como: la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, y en el entendido de que debe resguardar los derechos de las víctimas más vulnerables (niños, niñas, adolescentes, mujer y familia) se apoya también en las siguientes leyes: Código Penal, Ley de Delitos Informáticos, Ley de Delincuencia Organizada, Ley de Servicios Sociales, Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras.

91.Atendiendo a ello, se adscriben a dicha dirección un número aproximado de 160 fiscalías distribuidas por todo el territorio nacional, y a las cuales les ha sido asignada una determinada competencia material, en virtud de la especialidad que comporta la materia que trata sobre las víctimas más vulnerables. Desde la implementación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ha impulsado la creación de fiscalías especializadas en dicha materia, con el único objeto de hacer valer la responsabilidad penal de las personas o instituciones que incurran en los delitos tipificados en dicho instrumento.

92.Por su parte, y en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la consiguiente promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que progresivamente ha sido reformada, el Ministerio Público por medio de la Dirección de Protección Integral de la Familia ha orientado sus esfuerzos en la constante creación de despachos fiscales que velen por los derechos de los mismos en todo el territorio nacional, y así en su cometido ha distribuido su competencia en tres tipos de fiscalías.

93.Fiscalía en Materia de Penal Ordinario: conocen de las causas donde los victimarios son individuos mayores de edad, en perjuicio de niños, niñas y adolescentes. Se apoya en distintos instrumentos normativos como el Código Penal, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, Ley de Delincuencia Organizada, Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras.

94.Fiscalías en Responsabilidad Penal del Adolescente: conocen de las causas donde figuran como perpetradores de delitos adolescentes, fundamentando su actuación fiscal apegado al procedimiento contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras leyes penales. Considerando la preeminencia del juicio educativo.

95.Fiscalía de Protección: Se encargan del resguardo de las instituciones familiares tales como: obligación de manutención, régimen de visitas, guarda y custodia, entre otras.

96.Acorde con sus objetivos, en el año 2006 fue creada la Fiscalía Sexagésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, teniendo como fin coadyuvar con las labores de las fiscalías adscritas a la Dirección de Protección Integral de la Familia en todo el territorio nacional, trabajando casos emblemáticos y que revisten mayor complejidad, en la consecución de la investigación; de manera tal que todas las fiscalías adscritas a la dependencia supra mencionada, han dirigido sus esfuerzos en una lucha para erradicar aquellas conductas que suponen una amenaza a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

97.La Defensoría del Pueblo también ha realizado una tarea importante de promoción ante las autoridades competentes, mediante la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la protección de la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, enfatizando en temas como el abuso y la explotación sexual. Esta acción se materializa mediante diversas reuniones con organismos nacionales e internacionales específicamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), realizando recomendaciones en mesas de trabajo encaminadas a unificar esfuerzos para establecer lineamientos orientados a la protección de los derechos de la población infantil y juvenil.

4.Información del país

98.La República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y de su ente adscrito, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), de manera específica la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, como unidad de este cuerpo, adscrita a la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica; orienta sus labores de investigación en dos materias especiales, en violencia contra la mujer y a la protección de niños, niñas y adolescentes.

99.Corresponden a esa oficina conocer de aquellos casos donde se encuentren como víctimas niños, niñas, adolescentes, y mujer; y de igual manera en donde se hallen involucrados niños, niñas y adolescentes como responsables; la misma se encarga de conocer a nivel nacional la relación cuantitativa de todos los casos, relacionados con las materias en cuestión. Dentro de su misión figura el conocer, investigar y esclarecer los delitos y faltas cometidas en niños, niñas, adolescentes y mujeres o donde se presuma el riesgo de la integridad física y moral de las familias, además inicia las actas procesales para el esclarecimiento de hechos donde niños, niñas o adolescentes estén involucrados, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en la CRBV y las leyes.

100.La División está conformada por personal multidisciplinario: psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, abogados, educadores e investigadores científicos. (Técnicos Superiores Universitarios. y/o Lic. en Ciencias Policiales y Criminalísticas). Los delitos contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Ley especial contra Delitos Informáticos, son conocidos por esta dependencia.

101.A continuación se presentan los casos discriminados entre 2007 y 2010, registrados por esta División sobre prostitución, pornografía, tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes.

Venezuela – Casos conocidos, discriminados por delitos y años Total general por delito y año (años: 2007 a 2010)

Años delitos

2007

2008

2009

2010

Total

Pornografía infantil

19

15

10

36

80

Prostitución infantil

2

6

7

1

16

Tráfico infantil

2

3

4

0

9

Total general

23

24

21

37

105

Fuente : Dependencias Operativas del C.I.C.P.C.

102.El Estado venezolano considera que la prevención y tratamiento del abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, compete a todos, a través de acciones coordinadas con los organismos del Estado, generando la participación de la familia, organizaciones sociales y comunidad, todo de conformidad con el artículo 136 de la Lopnna.

103.Artículo 136 participación ciudadana. Los Consejos Comunales, los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes y las demás formas de organización popular, incluyendo los pueblos y comunidades indígenas, son los medios a través de los cuales se ejerce la participación directa en la formulación, ejecución y control de la gestión pública del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

104.El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes garantiza y protege a niños, niñas y adolescentes víctimas de tráfico, trata, venta, prostitución y pornografía infantil, sus derechos tanto colectivos como individuales, a través de la atención de casos solicitando su intervención y sanciones penales correspondientes e implementando acciones preventivas en esta materia.

105.El mecanismo para la asignación de responsabilidades consiste en la definición de una agenda de trabajo de obligatorio cumplimiento por parte de todos, que les posibiliten asumir un rol más activo en la prevención del abuso sexual y en la protección y atención de niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de violación y abusos, y evite su ocurrencia.

5.Casos detectados y enfrentados por los órganos competentes

106.El Estado venezolano, considerando el carácter relevante que tienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes y con la voluntad de hacer cumplir el ordenamiento jurídico interno, anteriormente señalado, ha realizado intensas investigaciones penales a través del Ministerio Público. Destacan las investigaciones llevadas por los fiscales especializados en todo el territorio nacional, sin embargo, es importante resaltar que de ese universo, la Fiscalía Sexagésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, ha dirigido conjuntamente con fiscales regionales, tres investigaciones con referencia ejemplarizante, dada la sanción obtenida en los dos primeros casos que de seguida se mencionarán.

107.La investigación que se siguió en contra de los ciudadanos C.E.G y a R.P, individuos que residían en el estado Aragua y que cometieron abusos sexuales a varios niños, niñas y adolescentes, a quienes contactaban para satisfacer sus deseos sexuales. Tales sujetos fueron condenados por los Juzgados de la República, el primero acogiéndose a la admisión de los hechos para obtener el beneficio procesal de rebaja de la pena, en virtud de lo cual se le dio una sanción de veinticinco (25) años de prisión y el pago de una multa al fisco nacional por ochocientas unidades tributarias (800 UT); y al segundo, se le dio una sanción de veintiún (21) años y seis (6) meses de prisión; ambos por ser responsables de los delitos de violación y explotación sexual.

108.El tercer caso se refiere a los ciudadanos B.N.C., R.A y A.G, pedófilos de la ciudad de Caracas quienes se dieron a la tarea de filmar a los niños, mientras abusaban de ellos, quienes dadas las contundentes pruebas presentadas por el Ministerio Público al momento de la consignación del escrito de acusación, admitieron los hechos en la audiencia preliminar, siendo condenados los dos primeros a cumplir la pena de 20 años; y la última a 13 años y 8 meses de prisión.

6.Adopción de un niño

109.Según el artículo 406 de la Lopnna, “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.” La legislación nacional establece que la adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional, y sólo puede realizarse si existen tratados o convenios que regulen especialmente la materia de adopción, vigentes entre Venezuela y el Estado habitual de residencia de los adoptantes o solicitantes de adopción.

110.A tales efectos, es aplicado en nuestro país el procedimiento de adopción internacional, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional Convenio de La Haya). Asimismo, la CRBV, en su artículo 75 ratifica que la adopción internacional es subsidiaria a la nacional.

111.Es de destacar que para el año 2008, el Idenna elabora la propuesta que da origen a la Misión Niños y Niñas del Barrio, como una estrategia del Estado venezolano para ahondar en la garantía de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes, en especial los que se encuentran en situación de pobreza extrema, reimpulsando la responsabilidad del Estado en esta materia.

112.La Misión Niños y Niñas del Barrio, como política social se ha desarrollado con el objetivo de avanzar en la construcción del proceso de transformación social y el logro de la directriz estratégica referida a alcanzar la Suprema Felicidad Social; el objetivo estratégico orientado a “Reducir la miseria a cero y acelerar la disminución de la pobreza”, en el marco de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Plan Simón Bolívar 2007-2013).

113.Conforme a lo anterior, en el marco de la Misión Niños y Niñas del Barrio, se creó el Plan Nacional de Inclusión Familiar, cuyo propósito es promover y garantizar el derecho a vivir en el seno de una familia a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo medida de protección administrativa o judicial en las entidades de atención. El Plan Nacional de Inclusión Familiar incluye como modalidades: el Reintegro Familiar, la Colocación Temporal en Familia Sustituta, y la Adopción.

Plan Nacional de Inclusión Familiar – Octubre de 2008 hasta diciembre de 2010

Situación

Total

Niños, Niñas y Adolescentes Reintegrados a sus familias de origen

1.303

Niños, Niñas y Adolescentes Adoptados

671

Niños, Niñas y Adolescentes Colocados en una Familia Sustituta

376

Total de Niños, Niñas y Adolescentes Incluidos en Familia

2350

Fuente : Gerencia de Adopciones – IDENA, febrero 2011 .

C.Procedimiento penal

1.Jurisdicción

114.El Estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico interno, dispone todo lo relativo a la jurisdicción, que no es otra cosa que la facultad que tiene el propio Estado para la administración de justicia de sus particulares, para lo cual, obligatoriamente ese ejercicio de la jurisdicción, debe estar enmarcado dentro de los criterios de la competencia tanto subjetiva de parte del órgano encargado de la administración de justicia, como la objetiva, la cual está referida a las competencias para la aplicación de la ley.

115.En este sentido, al hacer un análisis de la jurisdicción penal aplicable, encontramos las respuestas pertinentes desde nuestro ordenamiento jurídico interno, es decir, dentro de nuestras normas sustantivas para el tratamiento respectivo de todos y cada uno de los supuestos establecidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

116.Los principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal sugieren la implementación del principio de la territorialidad, agregando criterios particulares de extraterritorialidad. Al respecto, se debe señalar que el Estado venezolano en el Código Penal ha previsto en su artículo 3 el principio de territorialidad en materia de validez espacial de la ley penal, en virtud del cual “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”, e independientemente de la nacionalidad del sujeto activo, lo cual aplica plenamente para aquellos delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la llamada venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

117.En base a nuestra regulación constitucional artículo 10 y legal Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, artículos 11, 52, 61, 67, la noción de territorio ha sido analizada en procura de evitar la impunidad de conductas lesivas a bienes jurídicos tutelados, incluyéndose entre otros, como parte del territorio, los buques o aeronaves matriculados en nuestro país. La doctrina incluye además las naves y aeronaves venezolanas, por interpretación del numeral 7 del artículo 4 del Código Penal venezolano vigente.

118.Igualmente, el Estado venezolano, en el ámbito procesal penal, ha regulado – incluso desde mucho antes de promulgar la Ley aprobatoria del Protocolo citado – la competencia territorial, las competencias subsidiarias y la extraterritorialidad, en los artículos 57, 58 y 59, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, recogiéndose así, entre otros, el supuesto del literal a), en su parte final, del artículo 4 del Protocolo; debiéndose agregar que dicha normativa procesal es la aplicable para el juzgamiento de aquellos sujetos activos que cometan delitos en contra de niñas, niños y adolescentes.

119.En efecto, el Código Penal venezolano, en su artículo 4 dispone el tratamiento jurisdiccional de los supuestos de los artículos 3 del Protocolo.

“Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:

Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales.

En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República y que se intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela.

Requiérase también que el indiciado no haya sido juzgado por los tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

Los venezolanos y extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio Venezolano.

Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.

Los empleados diplomáticos de la República que desempeñan mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.

Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques o aeronaves de guerras nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.

Los capitanes o patrones, demás empleados a la tripulación y marinería, así como los pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos punibles cometidos en alta mar o abordo en agua de otra nación; salvo, siempre, respecto a los pasajeros, lo que se establece en el segundo aparte del numeral 2 del presente artículo.

Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena.”

120.Igualmente, la Lopnna en los artículos siguientes establece la jurisdicción y creación de tribunales especiales en materia de niños, niñas y adolescentes: artículo 173, Jurisdicción: Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

121.Artículo 175. Complexión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se organizan en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes en una misma circunscripción judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se rige por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

122.En cada circuito judicial, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están constituidos en primera instancia por jueces o juezas de mediación y sustanciación y jueces o juezas de juicio, y en segunda instancia, por jueces o juezas superiores. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará en cada circuito judicial, según las necesidades del servicio, si la ejecución corresponde a los jueces o juezas de mediación y sustanciación, a los jueces o juezas de juicio o, si es necesario crear jueces o juezas de ejecución en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, podrá separar la competencia de mediación y de sustanciación, atribuyendo a jueces o juezas de primera instancia del respectivo circuito judicial cada una de estas atribuciones.

2.Extradición

123.En el ordenamiento jurídico de Venezuela, se encuentra regulada la extradición en la CRBV, en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como en otras leyes especiales, por los tratados de extradición suscrito con otros Estados y por los principios del derecho internacional, específicamente, por la costumbre internacional y la reciprocidad.

124.La Carta Magna en su artículo 271, establece que no puede ser negada la extradición de los extranjeros responsables de un delito, como bien puede evidenciarse en lo siguiente:

“En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hecho contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes. El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.”

125.El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 391 y siguientes, regula el procedimiento de extradición y fija las normas que deben observarse, tanto para el caso de la denominación “extradición activa”. Esto es, cuando Venezuela, teniendo competencia para ello, ejerce el derecho de solicitar la entrega de una persona procesada o condenada que se ha ido a otro país. Por otra parte, el caso de la “extradición pasiva”, es cuando se cumple con la obligación de entregar a un Estado extranjero a una persona procesada o condenada que se encuentre en territorio venezolano.

126.El sistema seguido por el Estado en materia de extradición de una parte es fundamentalmente jurisdiccional y no esencialmente administrativo, ya que la decisión de la procedencia de extradición compete al Tribunal Supremo de Justicia después de cumplido el procedimiento que las leyes venezolanas establecen; este pronunciamiento del más alto tribunal de la República no implica una valoración atinente a la culpabilidad del sujeto como consecuencia de un procedimiento probatorio de la naturaleza contradictoria. El papel del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de la extradición pasiva, básicamente se limita al examen de documentos remitidos por el Estado requirente, en orden a la verificación del cumplimiento de los extremos exigidos por los tratados y por la legislación interna, tanto por lo que respete a las exigencias de forma como de fondo.

127.En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.

128.Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de Justicia.

129.El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.

130.Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.

131.En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del conocimiento del expediente, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento.

132.En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal.

133.El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso, la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.

134.Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.

D.Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas (art. 8)

135.El artículo 8 del Protocolo establece que los Estados partes adopten medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes víctimas de las prácticas prohibidas por dicho instrumento internacional. Al respecto, el Estado venezolano ha implementado medidas legislativas para brindar protección integral a las víctimas de hechos punibles, incluyendo dentro de los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 23, el cual consagra en su encabezamiento que “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal”; recogiéndose en el mismo sentido en el artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituyen objetivos del proceso.”

136.En coherencia con las normas citadas, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual según su artículo 1 posee como objeto “… proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento…”, regulándose en concreto en el encabezamiento de su artículo 6, la especial atención que merecen las víctimas especialmente vulnerables, consagrándose que “Los ejecutores o ejecutoras de lo dispuesto en la presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar…”. En este orden, es el Ministerio Público el ente encargado por Ley de fungir como solicitante de esta protección, para ello se han creado, multiplicado y fortalecido las Unidades de Atención a la Víctima en cada estado del país, adscritas a la Fiscalía Superior correspondiente, concibiéndose la protección integral de las víctimas, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes.

137.En el ámbito procesal, el Ministerio Público, en tutela de la integridad y bienestar de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, incluidos la llamada venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a objeto de asegurar y garantizar las necesidades especiales para declarar los mismos como testigos o víctimas en los juicios orales, cuenta con la vigilancia estricta y permanente de los Fiscales del Ministerio Público con Competencia en materia Penal Ordinario – referida a causas penales donde estos son víctimas, y los imputados son mayores de edad –, a fin de evitar la llamada revictimización de estos, requiriéndose en dichos supuestos opere la excepción al principio de publicidad previsto en el numeral 4 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el Ministerio Público exige ante dicho escenario, contarse con el apoyo y participación de profesionales psicólogos en la respectiva sala de juicio oral, minimizando cualquier posibilidad de afectación al niño víctima.

138.Exige el literal b) el numeral 1 del artículo 8 del Protocolo que se analiza, que se adopten medidas para informar a los niños víctimas acerca de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas, la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa, en coherencia con lo cual el Estado venezolano, en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra, respectivamente, el Derecho de Petición, el Derecho a Defender sus Derechos, y el Derecho a la Justicia, siendo titulares de estos los niños, niñas y adolescentes, abarcando los mismos los derechos a presentar y dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, defender sus derechos de forma personal y directa ante cualquier autoridad, y de acudir ante los órganos jurisdiccionales para la defensa de estos, obligando a los tribunales a decidir oportunamente al respecto.

139.Igualmente a los niños víctimas de delitos en general, incluyendo ello los delitos referidos a la llamada venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, les asisten los derechos consagrados en los numerales 2, 6 y 7, entre otros, del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose el derecho a ser informado de los resultados del proceso, aún cuando no hubiere intervenido en él; ser notificado de la resolución de archivo fiscal; y ser oído por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente, posibilitándose así que el mismo conozca la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa.

140.Establece el numeral 3 del artículo 8 del Protocolo en estudio la necesidad de que los Estados Partes velen porque prevalezca el interés superior del niño frente al tratamiento dado a estos por la justicia penal, cumpliendo con ello cabalmente el Estado venezolano, al consagrar en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el interés superior de niños, niñas y adolescentes como un principio de interpretación y aplicación de esta ley.

141.La República Bolivariana de Venezuela, como Estado Parte en el presente protocolo, se encuentra llamada a adoptar medidas para asegurar formación especializada para aquellos que han de trabajar con víctimas de los delitos prohibidos por el propio Protocolo, cumpliendo con ello el Ministerio Público, al contar con fiscales especializados en materia Penal Ordinario – limitada a delitos cometidos por adultos en contra de niños, niñas o adolescentes –; Fiscales en Responsabilidad Penal del Adolescente – causas en las cuales el sujeto activo es un adolescente –; y en Violencia contra la Mujer – refiriéndonos particularmente a aquellas causas en las cuales la víctima es una niña o una adolescente femenina, por conductas delictivas de género, y el sujeto activo es un adulto varón –, proporcionándosele a los mismos una formación continua y especializada, desde el punto de vista jurídico, humano y psicológico, persiguiéndose un aprendizaje integral por medio de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

142.En coherencia con la actividad señalada en el párrafo que antecede, el Ministerio Público cuenta con la Dirección de Protección Integral de la Familia, en la que se han creado las Unidades Técnicas Especializadas para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, contándose con personal profesional en las áreas de psicología, psiquiatría, trabajadores sociales, y medicina forense, concretándose así la asistencia técnica a los niños, niñas y adolescentes víctimas, y el asesoramiento a los Fiscales Especializados en la materia, entre otros ambiciosos fines perseguidos con esta iniciativa.

143.Comprometido en la lucha por la erradicación de la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes, el Estado venezolano firmó los acuerdos en las cumbres internacionales de Estocolmo y Yokohama. Como parte del cumplimiento de estos acuerdos, en el año 2001, se conformó por iniciativa del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, ahora Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Comisión Contra el Abuso y la Explotación Sexual (Cicaes), grupo de trabajo integrado por organismos gubernamentales y no gubernamentales, vinculados a la atención de problemas relacionados con el tema in comento, para la búsqueda de soluciones y abordar el problema desde distintos ámbitos. En el marco de las actividades desarrolladas por esta Comisión se elaboró El Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial.

144.Igualmente, la ley garantiza el ejercicio personal y directo del derecho a ser oídos y oídas, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte a sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior, de conformidad con el artículo 80 de la Lopnna que establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.”

145.La Ley de Simplificación de Tramites Administrativos establece, en su artículo 8, que ante la presentación de una denuncia todo funcionario público debe tomar en cuenta los siguientes principios: La presunción de buena fe del ciudadano; la simplificación, transferencia, celeridad y eficacia de la actividad de la Administración Pública; la actividad de la Administración Pública al servicio de los ciudadanos y la desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección.

146.Además, en los Lineamientos para Garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra la Pornografía Infantil como forma de explotación sexual comercial, contienen un procedimiento para la atención de la denuncia de estos casos específicos, los cuales pueden ser evidenciados en los artículos 16 y 17 de los lineamientos. En estos artículos se definen los órganos o servicios llamados a recibir la denuncia (los Consejos de Protección, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Defensorías del Niño y del Adolescente, órganos policiales, Prefecturas o Jefaturas Civiles y Centros de salud); los cuales deberán trabajar articuladamente para garantizar la efectividad en la atención de los casos y el procedimiento que deben seguir cada uno para la atención de la misma.

147.Los órganos y servicios receptores de denuncia, mencionados en el artículo 15 de este lineamiento deberán:

Llevar un sistema uniforme de registro estadístico de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de pornografía infantil y otras formas de explotación sexual comercial;

Desarrollar asistencia integral para proteger a la víctima en todas las fases del proceso, familiares y testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;

Proteger la intimidad e identidad de las víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación;

Reconocer la vulnerabilidad de las víctimas, adecuando los procedimientos de forma que se les reconozca como tal;

Dispensarles un trato respetuoso y digno, acorde a su condición de niño, niña o adolescente víctima;

Establecer un mecanismo articulado de consulta y acción expedita que permita garantizar respuestas efectivas al caso, evitando las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las acciones por las que se les conceda la restitución de sus derechos;

Desarrollar un proceso de atención integral que incluya recuperación ambulatoria, formación académica, recreación, deporte y cultura, donde los niños, niñas y adolescentes participen en diversas actividades, con una perspectiva transdisciplinaria ejecutada por médicos psiquiatras, médicos forenses, psicólogos forenses, trabajadores sociales y abogados.

148.Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia en su artículo 58, toda denuncia recibida por un Organismo o servicio debe ser tramitada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

149.Además, la Defensa del Pública a todo peticionario o peticionaria sin ninguna distinción, recibe y procesa la denuncia, queja o petición, así el peticionario presente o no algún tipo de documentación o sustento. Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos, se parte de la buena fe del peticionario, y se atiende la situación planteada con la información mínima indispensable para ello, realizando posteriormente una labor de investigación de la situación señalada para determinar el tipo de actuación a realizar, la cual podrá ser una orientación legal, una mediación o conciliación o una acción judicial.

E.Políticas de prevención contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1.Garantía del acceso a la justicia en Venezuela

150.El acceso a la justicia se configura como un derecho humano fundamental ampliamente reconocido en la CRBV, donde se expone que todas las personas tienen derecho a acceder a los órganos de administración de la justicia para hacer valer sus derechos, razón por la cual el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

151.La Lopnna establece que el Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección de niños, niñas y adolescentes, hay fiscales especializados en materia civil cuando son víctimas y cuando son victimarios, y en materia penal lo referido a la ejecución de sanciones.

152.En materia civil (protección), los fiscales especializados tienen, entre otras, las atribuciones siguientes de acuerdo al artículo 170 de la Lopnna: a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes; b) Ejercer la acción judicial de protección; c) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes; d) Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos; e) Interponer la acción de privación de la Patria Potestad, de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza y del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes....”

153.Igualmente, la Defensa Pública tiene como misión garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita.

154.En este sentido, en su artículo 170-B, la Lopnna contempla: “Son atribuciones de la Defensa Pública o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: a) Brindar asesoría jurídica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas; b) Brindar asistencia y representación técnica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos, garantías e intereses individuales, colectivos o difusos; c) Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en interés de niños, niñas y adolescentes; d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

155.En ejercicio de su representación, los defensores públicos y defensoras públicas especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes no pueden convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos sólo podrán actuar mediante asistencia de las partes.

156.De acuerdo al artículo 656 de la Lopnna sobre el defensor público y defensora pública, señala: “Si el imputado o imputada no elige un abogado o abogada de confianza como su defensor o defensora, o rechaza él o la que le suministren sus padres, madres, representantes o responsables, el juez o jueza de Control notificado o el que conozca en ese momento del proceso le designará un defensor público o defensora pública a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, la Defensoría Pública contará con una sección especializada.

157.La Defensoría Pública cuenta con doscientos ochenta y tres (283) defensores públicos y defensoras públicas a nivel nacional, al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que requieran orientación y asesoría en las materias de responsabilidad penal del adolescente y en protección de niños, niñas y adolescentes.

158.En este sentido, en su artículo 170-A, la Lopnna contempla las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica para los defensores delegados y defensoras delegadas: “a) Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; b) Impulsar la participación ciudadana para velar por los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes; c) Iniciar y proseguir de oficio o a petición de interesado o interesada cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley; d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes; e) Inspeccionar las entidades de atención, programas de protección, las defensorías y a los defensores o defensoras de niños, niñas y adolescentes e instar a las autoridades competentes para que impongan las medidas a que hubiere lugar; f) Velar por el adecuado funcionamiento de los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; g) Ejercer la acción de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data y para la aplicación de medidas de protección ante los Consejos de Protección de niños, niñas y adolescentes y los recursos judiciales contra actos de efectos particulares en beneficio de niños, niñas y adolescentes; h) Ejercer la acción judicial de protección, entre otras.

159.Por otra parte, la Lopnna establece que todos los niños tienen derecho a ser oídos, especialmente en todos los procedimientos administrativos o judiciales que conduzcan a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses; además, “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo” (art. 86 de la Lopnna). Para ello, el Estado debe garantizar la asistencia jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes, tal como lo establece el artículo 87 de la precitada Ley.

2.Políticas de prevención y asistencia. Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna)

160.Las políticas diseñadas en materia de atención y protección integral de niños, niñas y adolescentes son presentadas para la consideración del órgano rector; en la actualidad el “Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social”, por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Idenna; ente de gestión y de ejecución, para su revisión y aprobación.

161.Estas orientaciones que se emanan en materia de atención, protección y prevención nos permiten coordinar y brindar el apoyo técnico a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes garantizando sus derechos.

162.Entre los programas establecidos en la Lopnna para la protección, garantía y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes encontramos los de:

a)Asistencia: dirigido a niños, niñas, adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades;

b)Apoyo u orientación: para estimular la integración del niño, niña y adolescente en el seno de su familia y de la sociedad;

c)De Localización y de Colocación Familiar: por una parte para garantizar el reintegro de niños, niñas y adolescentes en su familia de origen, o en caso de no ser posible para organizar la colocación de niños, niñas y adolescentes en familias sustitutas;

d)Rehabilitación y Prevención: para prevenir situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos o garantías a los niños, niñas y adolescentes, así como restituirlos;

e)Identificación: para atender las necesidades de inscripción de niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado Civil y de obtener sus documentos de identidad,

f)Formación, Adiestramiento y Capacitación: para satisfacer necesidades de capacitación para la atención de niños, niñas, adolescentes, padres, madres representantes y responsables;

g)Abrigo: para atender a los niños, niñas y adolescentes sujetos de medidas de protección;

h)Comunicacionales: para garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes;

i)Socioeducativos: para las y los adolescentes en cumplimiento de medidas socioeducativas,

j)Promoción y defensa: permitir que los niños, niñas y adolescentes conozcan sus derechos y los medios para defenderlos;

k)Culturales: para el respeto y difusión de valores autóctonos y cultura universal.

163.Es de destacar que para el período comprendido entre el año 2001-2007, el Estado venezolano, a través del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (Cndna) y en la actualidad, después de la Reforma de la Lopnna de 2007, Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), en procura de brindar atención y protección integral a los niños, niñas y adolescentes, realizó en articulación con otros órganos del Estado diferentes actividades de prevención entre las que se encuentran:

164.La elaboración de lineamientos y directrices para tratar esta problemática:

“Directrices Generales para Garantizar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Contra el Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial.” Ver anexo.

Lineamientos para la “Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Pornografía Infantil, como forma de explotación Sexual Comercial”. Ver anexo.

Lineamientos “Generales para Adopciones Nacionales e Internacionales”. Ver anexo.

Lineamientos de “Autorización para Viajar Dentro o Fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes.” Ver anexo.

Lineamientos para la Protección de Niños y Adolescentes, antes, durante y después de los Desastres Naturales. Ver anexo.

“El Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial.”

“Plan de Acción Interinstitucional dirigido a la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Violencia 2006-2007.”

Plan Nacional Identidad: El Cndna (ahora Idenna), conjuntamente con UNICEF, Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia (Mppij).

165.Se elaboró y desarrolló un “Software educativo para la Prevención del Abuso Sexual en Adolescentes”, realizado en el marco del Convenio de Cooperación Cuba-Venezuela; acompañado con la elaboración de un diseño instruccional en materia de Abuso Sexual 2004-2005.

166.Se impartieron 13 Talleres y Foros dirigidos a funcionarios del Sistema de Protección de niños, niñas, adolescentes y familias para la difusión de las Directrices Generales contra el Abuso y Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes, y la prevención en esta materia.

167.Se firmó acuerdo con EDUMEDIA-MPPE para producir vídeos educativos en materia de prevención del Abuso Sexual, la Explotación Sexual Comercial, la Pornografía Infantil y violencia en general.

168.Se realizaron 31 jornadas en promoción y sensibilización en las líneas de acción de defensa y protección contra el abuso sexual, con la participación de Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones Sociales en diferentes estados del país, y se distribuyeron 1.000 trípticos, 7.000 afiches y 60 libros sobre Prevención del Abuso y Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes y Pornografía Infantil.

169.En el desarrollo del Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial y del Plan de Acción Interinstitucional dirigido a la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Violencia, el Instituto inició en febrero de 2008 una campaña comunicacional orientada a la prevención y atención de estos delitos, la cual contó con la participación activa del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) y el UNICEF, orientada a la prevención de la violencia contra niños, niñas, adolescentes, mujer y familia, en el cual se aborda el tema del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Esta campaña de comunicación comprendió la distribución de trípticos, calendarios, libretas, afiches, chapas y spots de TV.

170.Durante la vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a sus artículos 137 y 339 a través del Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente, se financiaron 16 programas enmarcados dentro de la prevención del abuso sexual, orientación sexual y reproductiva, lo que significó una población de 10.179 niños, niñas y adolescentes atendidos, destaca también el programa de Atención Psicológica a Víctimas de Abuso Sexual desarrollado por la Asociación Venezolana de Educación Sexual (Avesa).

171.En la actualidad, a raíz de la reforma de la Lopnna en el año 2007 y con la creación del IDENA, en materia de defensa y garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, se ha venido desarrollando una política de democratización del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, realizándose esfuerzos encaminados a evitar la amenaza o vulneración de sus derechos y sean víctimas de violencia. En este sentido, en junio de 2008 se crea la Misión Niños y Niñas del Barrio, a través de la cual se ejecutan planes y programas en tres líneas estratégicas, como son la prevención, protección y participación, los cuales se mencionan a continuación

172.Programas de Prevención: Centros Comunales de Protección Integral (CCPI). Es un programa preventivo comunitario de alcance nacional para atender a niños y niñas, de los cuales están funcionando 12 a nivel nacional en los siguientes estados: Aragua, Bolívar, Carabobo, Lara, Mérida, Miranda, Sucre y el Distrito Capital – Caracas. Definidos como espacios de participación del Poder Popular, donde las comunidades, con el acompañamiento del Idena, atienden niños, niñas entre 0 y 12 años, en situación de riesgo social, brindándoles protección integral, alternativas para el uso del tiempo libre, con actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas y de difusión, promoción y defensa de los derechos a una vida libre de violencia, contra el abuso, la venta y la explotación sexual comercial, todo aquello acorde a las disposiciones legales vigentes para que puedan ejercer plenamente sus derechos. Son una muestra de la participación del Poder Popular, ya que los consejos comunales son los encargados de la elaboración de los proyectos y el desarrollo de los programas, convirtiéndose en motor de fortalecimiento para las familias en el ejercicio de sus derechos.

173.También se desarrolla el Programa para la Dignificación de Adolescentes Trabajadores (Prodinat): Contando con una Unidad de Producción Social en el estado Lara y 5 proyectos emprendidos por las y los adolescentes dignificados en los estados, Bolívar, Carabobo, Miranda, Monagas y Zulia. Atiende a adolescentes trabajadores y trabajadoras para su emigración a actividades económicas dignificantes, centradas en una nueva moral colectiva, conciencia cívica, tolerancia, trabajo creador y productivo, responsabilidad social, ética y enfoque de derechos humanos. A través del programa se han generado acciones interinstitucionales, con las y los adolescentes y con el poder comunal para luchar contra la explotación laboral, promoviendo espacios de participación, promoción en la elaboración de las políticas de protección, implementando proyectos socioproductivos que dignifiquen su vida y la de su familia, dando cumplimiento con lo estipulado en los artículos 94 al 116 de la Lopnna.

174.Programas de Protección: El Programa Unidades de Protección Integral (UPI) cuenta con 33 Unidades de Protección y cuatro Unidades de Protección Especializadas (UPIE) en 16 estados. Este programa tiene como objetivo proteger a niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, en los que se ofrece un ambiente digno que permite sus cuidados temporales, mientras son reintegrados a su familia de origen o colocados en familias sustitutas. Dentro de este programa funcionan las Unidades de Protección Integral Especializada (UPIE), que atienden a niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad, separados de su medio familiar, y además, se suministra atención terapéutica, desintoxicación y rehabilitación a aquellos niños, niñas y adolescentes con problemas de adicción a sustancias psicoactivas y a sus familias.

175.Una experiencia de referencia en el país es el Centro de Atención Integrado (CAI), el mismo atiende a niños, niñas y adolescentes en situación de calle y riesgo social, mediante la captación y abordaje inicial, atención integral y la reintegración socio familiar y productivo. Esta experiencia se desarrolla en el Distrito Capital y en el estado Zulia.

176.Programa Casas Comunales de Abrigo, representan la concreción de la política de Estado orientada a transferir competencias en la aplicación de la Lopnna a la comunidad organizada y avanzar en la batalla social por la inclusión y restitución de derechos, donde se atienden niños, niñas y adolescentes a quienes los Consejos de Protección les han dictado medidas de abrigo. Actualmente, se cuenta con una Casa Comunal de Abrigo en el estado Vargas y 6 proyectos articulados con los Consejos Comunales en proceso de construcción y equipamiento.

177.Programas de Participación y Organización: Promoción y apoyo a la Organización de Niños, Niñas y Adolescentes “Semillero de la Patria Simón Bolívar” por el Idenna para hacer efectivo el derecho a la participación activa y protagónica de niños, niñas y adolescentes en edades comprendidas entre los 6 y 17 años de edad, mediante actividades recreativas, formativas, educativas, deportivas, culturales y ecológicas, para facilitar el desarrollo de una conciencia crítica y un liderazgo impregnado de nuevos principios que han de formar al hombre nuevo y a la mujer nueva.

178.Colectivo Cultural la Colmenita Bolivariana: Es una iniciativa desarrollada entre la Misión Niños y Niñas del Barrio y la Misión Cultura Corazón Adentro, con la participación de cooperantes cubanos del Colectivo Artístico Infantil de Cuba “La Colmenita”, reconocida por el UNICEF como embajadores de buena voluntad.

179.Planes Vacacionales Comunitarios, Retos Juveniles, Campamentos Vacacionales con actividades ecológicas, recreativas, culturales y deportivas de naturaleza preventivas, coordinadas entre los organismos del Estado a fin de dar alternativas al uso del tiempo libre en las vacaciones escolares y el fomento de valores socialistas.

180.El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes elaboró los siguientes planes: El Plan Nacional para la Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes 2011-2016, cuyo objetivo general es orientar las políticas públicas y la ejecución de planes, programas y proyectos de protección y atención integral a niños, niñas y adolescentes, con el propósito de contribuir a su fortalecimiento, desarrollo y bienestar, en la búsqueda de la suprema felicidad social. Se contó para su elaboración con la participación de los Ministerios con competencia en la materia, a los fines de incluir en la agenda pública el Interés Superior del Niño, la Niña y los Adolescentes.

181.El Plan Nacional de Inclusión Familiar que comprende la implementación de las siguientes modalidades: a) Programa de Colocación en Familia Sustituta, b) Programa Niños, Niñas y Adolescentes reintegrados en su familia de origen, c ) Adopción.

182.Actualmente, se suscribió un convenio entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Idena para el diseño del modelo de intervención para la prevención y disminución del embarazo a temprana edad y en adolescentes, que inicia en el 2011 y cuenta con un componente de investigación, formación y atención. Con una perspectiva intersectorial y de género. El Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, adscrita al Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, tiene dentro de sus objetivos diseñar, promover, coordinar y ejecutar planes, proyectos y programas orientados a la prevención de la violencia y la criminalidad, con la corresponsabilidad de instituciones y comunidades para fortalecer la convivencia ciudadana, a través de una cultura preventiva, la participación protagónica, la exaltación de los valores, el mejoramiento de la calidad de vida y del proyecto de país.

183.Plan contra la pornografía infantil: entre los años 2000-2004 se establecieron acuerdos de participación y lucha contra la Pornografía, el Abuso y la Explotación Sexual, Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes entre él Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Fiscalía General de la República, Consejo Nacional Derechos del Niño y del Adolescente, en la Comisión Intersectorial Contra el Abuso y la Explotación Sexual, Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Cicaes), con el fin de establecer alianzas y mecanismos que facilitaran la ejecución de acciones convenientes para lograr progresivamente la erradicación de todas las formas de abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

184.En el año 2007 se creó el Plan Piloto para la Lucha contra la Pornografía de Niños, Niñas y Adolescentes en las Instituciones Educativas del Distrito Metropolitano de Caracas.

185.Atención de personas en situación de calle. Este programa tiene como objetivo la atención integral de ciudadanos y ciudadanas en situación de calle, por las distintas condiciones de vulnerabilidad que esta población estaba viviendo, otorgándoles todas las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para el 2003 se elaboraron y ejecutaron las siguientes acciones:

186.Plan de Atención Integral al Indigente. Brindó orientación, tratamiento y atención integral a ciudadanos y ciudadanas en situación de calle, especialmente niños, niñas y adolescentes. El Plan de Atención Integral al Indígena, cuyo objetivo era brindar orientación, tratamiento y atención integral a ciudadanos y ciudadanas de diversos grupos étnicos en situación de calle en el Área Metropolitana de Caracas, especialmente niños, niñas y adolescentes, para la reubicación a su lugar de origen, así como su reunificación familiar.

187.El Estado venezolano también ejecuta a través de esta dirección el Programa Centros Educativos: “Un Espacio Para La Prevención Integral” cuya finalidad es la promoción de una cultura preventiva en toda la comunidad educativa, por medio de actividades formativas y de capacitación, culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento en los niveles de educación básica, media y diversificada en sus diversas modalidades, creando conciencia en todos sus miembros para que a través de la prevención integral fortalezcan un sistema de valores orientado al desarrollo de una conducta individual y colectiva en pro de la formación de una sociedad responsable.

188.Entre los años 2000-2010, se han atendido 3.232 planteles educativos públicos y privados y 355 Escuelas Bolivarianas; se han capacitado 18.385 docentes preventivos, 255.288 alumnas, alumnos, padres y representantes, a través de 18.609 talleres de formación en materia de Prevención del Delito, Prevención del Uso y Abuso de las Drogas, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Prevención de la Pornografía Infantil, Prevención de la Violencia Escolar, Prevención del Uso adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación, Prevención de Maltrato Infantil, Prevención del Abuso Sexual, Educando en Familia, Adolescencia, Sexualidad y Embarazo a Temprana Edad, Victimología y Asistencia a la Víctima y Resolución de Conflictos; y se han ejecutado 291 proyectos educativos preventivos.

3.Políticas de Prevención. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Dirección General de Prevención del Delito

189.Asimismo, el Estado venezolano ejecuta a través del Mpprij y su Dirección General de Prevención del Delito, el Sistema Nacional de Educación Preventiva, el cual va dirigido a la población estudiantil, cuyo objetivo es propiciar estrategias preventivas que fortalezcan los valores en los planteles de educación básica y media a nivel nacional, a fin de promover la convivencia ciudadana y seguridad integral que permitan la disminución de la violencia y la criminalidad. Programas que complementan el Sistema Nacional Educativo de Prevención:

190.Programa Comités Escolares de Prevención del Delito; el cual persigue propiciar estrategias preventivas que fortalezcan los valores en los planteles de educación básica, media y diversificada, a fin de promover la convivencia ciudadana y la seguridad integral que permitan la disminución de la violencia y la criminalidad escolar. Población objetivo: niños y niñas de cuarto, quinto y sexto grado de educación básica.

191.Programa Educacional “Vida y Valores” tiene como finalidad desarrollar en los adolescentes características morales positivas que toda persona posee. Población objetivo: adolescentes de séptimo, octavo y noveno grado de educación media.

192.Programa Labor Social; cuyo objetivo es promover el cumplimiento de actividades sociales en las comunidades como voluntarios y voluntarias preventivas. Población objetivo: adolescentes de cuarto y quinto año de educación media. Cada alumno o alumna debe cumplir 80 horas de labor social.

193.Programa Comités de Multiplicadores de Acción Preventiva: para obtener el título de Bachiller es necesario el cumplimiento de 120 horas de labor social, donde estos multiplican la información referente a la seguridad ciudadana.

194.Proyecto Periodismo Escolar Preventivo: tiene como finalidad la creación de medios de comunicación alternativos en las instituciones educativas, el cual se realiza por los propios estudiantes, con contenidos y temas preventivos que bajo la redacción y visión de los propios alumnos y alumnas puedan llevarle las informaciones a otros jóvenes a través de su mismo lenguaje, cada alumno o alumna debe cumplir 80 horas de trabajo en el periódico escolar preventivo.

195.Programa Prevención en Comunidad: Este programa tiene como objetivo promover la participación activa de grupos comunitarios en la planificación, ejecución y supervisión de proyectos preventivos que surjan a partir de las necesidades sentidas. Pretende motivar, sensibilizar, orientar, informar y capacitar a grupos organizados y comunidad en general en áreas inherentes a la prevención integral de la violencia criminal y no criminal, brindando estrategias y técnicas que les permitan su participación protagónica en este programa a la población más vulnerable: niños, niñas y adolescentes de las comunidades.

196.Entre los años 2000-2010, se han logrado sensibilizar y formar 130.299 personas de la comunidad; se incorporaron 3.810 organizaciones de base. Asimismo, se realizaron 2.677 eventos con la participación de 121.823 personas, formándose 4.591 agentes multiplicadores de la labor preventiva en las comunidades en materia de Prevención del Delito, Autoprotección y Seguridad Comunal, Desarrollo Personal, Prevención del Uso y Abuso de las Drogas, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Prevención de la Pornografía Infantil, Prevención de la Violencia Escolar, Habilidades para la Vida, Prevención del Uso adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación, Prevención de Maltrato Infantil, Prevención del Abuso Sexual, Educando en Familia, Adolescencia, Sexualidad y Embarazo a Temprana Edad, Desarrollo Comunal, Periodismo Comunal, Victimología y Asistencia a la Víctima y Resolución de Conflictos.

197.Programa Centros de Orientación, Prevención y Tratamiento: A través de este programa, se brinda asistencia integral, ambulatoria y gratuita a toda persona que presente problemas de índole psicosocial relacionados directa o indirectamente con el consumo de drogas, problemas de conducta y situaciones de riesgo en general; estos centros funcionan en los estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Falcón, Táchira, Trujillo y Yaracuy. Entre los años 2000-2010 se han atendido 18.891 casos, de los cuales 937 fueron referidos a otras instituciones y 10.854 que corresponde a estudiantes y población general. Se elaboraron 3.122 informes psicosociales, se conformaron 1.269 grupos de terapia y orientación familiar y se dictaron 628 talleres en materia de: prevención del delito, prevención del uso y abuso de las drogas, violencia intrafamiliar, y pornografía infantil, dirigidos a las personas atendidas y sus familiares.

198.Programa Información y Formación Preventiva: Este programa tiene como objetivo formar, unificar y racionalizar recursos para el desarrollo y ejecución de políticas y programas generales y específicos en materia de prevención del delito. Además, difundir, divulgar y promover mensajes preventivos destinados a fortalecer la conciencia del ciudadano en general acerca de la importancia de practicar normas y medidas de autoprotección y seguridad personal, familiar y comunal. Para reforzar este programa se elaboró el taller “Formación del Policía Preventivo” y el taller denominado “Victimología y Asistencia Integral a Víctimas”, el cual está siendo dictado al personal de organismos de seguridad ciudadana.

199.Para el periodo 2000-2010 se han capacitado 6.241 personas entre oficiales, suboficiales y personal de tropa de la Armada Nacional, a través de 131 talleres de formación. De igual manera, se han dictado 1.777 talleres en materia de prevención integral de la violencia a funcionarios de otras instituciones y cuerpos de seguridad ciudadana, contando con la participación de 39.480 personas.

200.Programa de Voluntariado Preventivo: Con este programa se brinda a los grupos comunitarios, escolares y universitarios, conocimientos y estrategias que le permitan convertirse en agentes multiplicadores de la acción preventiva en sus distintos espacios de convivencia. Durante el lapso 2000-2010 se han conformado 1.012 grupos de voluntarios, integrados por 11.652 personas como agentes multiplicadores de la labor preventiva en las comunidades.

201.Estudios Criminológicos: Con el objetivo de sistematizar y analizar ocurrencias delictivas en el país e informar a la Institucionalidad y sociedad civil sobre el fenómeno criminal en el ámbito nacional e internacional; también se promueven y desarrollan investigaciones en el área criminológica, victimológica y psicosocial, lo cual le brinda soporte científico a los planes, programas y políticas que se desarrollan en materia de prevención del delito. Se han elaborado los estudios: El Secuestro en Venezuela, Efectos y Repercusión de la Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Campo Social, Estudio Estadístico de la Violencia intrafamiliar en el Territorio Nacional (período 2000 - 2002), Criminalidad y Violencia en Venezuela, Estudio Estadístico de las Lesiones Personales en el Territorio Nacional (período 2000 - 2002), Boletín de Ocurrencias Delictivas 1995 - 2001, Boletín de Ocurrencias Delictivas 2001-2002, primer semestre 2003, Efectos y Repercusiones Psicosociales de la Pornografía en el Individuo, Criminalidad, Violencia y Prevención del Delito en Venezuela, Boletín Informativo de Estadísticas Delictivas año 2003, Estadísticas del Delito de Secuestro del año 2003 según el Cicpc, Análisis Histórico del Comportamiento Delictivo durante el Periodo 1995-2002, Anteproyecto de Investigación sobre Trata de Personas con fines de Explotación Sexual Comercial en el Estado Mérida 2006.

202.En el 2010 se ejecutaron las siguientes investigaciones: Jóvenes en Situación de Riesgo, Violencia Escolar, Redes Sociales y Delincuencia Organizada, Trata de Personas, Medios de Comunicación y Violencia, Percepción de Seguridad de los Centros de Emergencia 171.

4.Políticas de Prevención. Defensoría del Pueblo. Defensoría Especial con Competencia Nacional en el Área de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes

203.La Defensoría del Pueblo ha realizado un acompañamiento técnico enmarcado en un enfoque de derechos humanos en el diseño y ejecución de políticas públicas, mediante la realización de recomendaciones que respondan a los mandatos y espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, participando activamente en el diseño de las siguientes acciones:

204.Orientaciones para la Formulación Colectiva de la Política Pública para la Protección Integral y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes” en el año 2005. Dicho documento contiene información sobre aspectos técnicos que contribuirán con los organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, familias, comunidades, niñas, niños y adolescentes, los cuales están comprometidos con la formulación colectiva de políticas públicas coherentes con la realidad nacional, de acuerdo a los articulados contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

205.Participación en las mesas técnicas para el diseño y la implementación de un Plan de Acción para Prevenir, Reprimir y Sancionar el delito de trata de Personas y Asistir Integralmente a las Víctimas. El objetivo general del plan es desarrollar acciones coordinadas entre los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional para prevenir, reprimir, sancionar y asistir integralmente a la víctima de trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela. Es menester indicar que uno de los objetivos específicos es constituir una comisión interinstitucional, elaborar un protocolo de protección y asistencia integral a las víctimas de trata de personas, con especial énfasis en mujeres, niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar la revictimización y respetar así los derechos fundamentales de toda persona humana, implementar programas y revisar la legislación interna, entre otros objetivos. La Defensoría ha sometido a revisión la legislación, programas y marco institucional en materia de niñez y adolescencia con la finalidad de concretar acciones y propuestas que permitan fortificar las políticas de atención en este tema.

206.Participación en el desarrollo de proyectos orientados a la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, a la erradicación de trabajo infantil, embarazos en niñas y adolescentes; proyectos estos que pudieran prevenir o detectar este flagelo. Tal es el caso de la Política Metropolitana de Prevención y Atención del Embarazo en la Niñez y la Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Caracas. La presente política tiene como finalidad abordar el tema en cuestión desde una perspectiva integral, promoviendo una adecuada estructura familiar, el fortalecimiento nutricional escolar, la vinculación de la comunidad, familia, escuela, impulsar estrategias en materia de salud sexual y reproductiva.

207.Otra de las políticas en las cuales participó la institución fue en la construcción de la Política Pública para la Protección y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes que Habitan en la Calle, en este sentido la Defensoría del Pueblo orientó su intervención en aspectos relativos a la atención y protección directa, prevención de los factores de riesgo, fortalecimiento institucional y participación ciudadana. Dicha acción de bienestar social tiene como objetivo general garantizar el restablecimiento inmediato de los derechos humanos a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren forzados a vivir en la calle como una opción de vida.

208.La Defensoría del Pueblo forma parte de la Comisión Intersectorial contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, política preventiva que viene desarrollando desde el año 2003 hasta el presente el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Idenna. El objetivo fundamental de la comisión consistió en coordinar acciones para lograr la erradicación progresiva de todas las formas de abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La herramienta base fue la elaboración del “Plan de Acción Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes”, donde la Defensoría del Pueblo realizó propuestas, observaciones y recomendaciones desde un enfoque interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario.

209.La Defensoría del Pueblo realizó en su correspondiente proceso de discusión, una serie de observaciones y recomendaciones a la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedias. Las observaciones defensoriales fueron enfocadas a fortalecer la supervisión de los padres, responsables y representantes a orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de su derecho a la información adecuada, el establecimiento de sanciones adecuadas, la importancia del llamado a la sociedad de participar activamente para lograr la vigencia plena de la Ley mediante los consejos comunales, comités de protección social y demás organizaciones, entre otras cosas relativas a técnica legislativa. Uno de los aspectos por lo que se destacó la supervisión y orientación es porque sin duda alguna, el Internet es uno de los principales medios que repercuten en el menoscabo de los derechos de la infancia. Los niños, niñas y adolescentes representan el grupo más vulnerable dentro de los usuarios de la red, ya que pueden ser víctimas potenciales de actividades ilícitas (tráfico de niños, pornografía y explotación sexual, entre otras) y tienen fácil acceso a contenidos perjudiciales, tales como violencia, racismo, xenofobia, discriminación por razón de género, entre otros, que puedan afectar negativamente a su desarrollo físico, mental, espiritual y social.

210.La Defensoría del Pueblo, a través de su labor de promoción en derechos humanos, permanentemente dicta talleres, charlas y conversatorios sobre derechos humanos de la infancia y la adolescencia desde una visión crítica de los derechos humanos y la Doctrina de Protección Integral. Dentro de este contenido programático se abordan temas como: los antecedentes de la Doctrina de Protección Integral, los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos desde el punto de vista psicológico, social y jurídico; corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad; el rol fundamental de la familia; protección de su integridad personal entre ellos la protección contra el abuso y la explotación sexual, así como la descripción del Sistema de Protección en Venezuela.

211.Programa Defensores y Defensoras Escolares en Derechos Humanos: Consta de cinco módulos que contemplan los derechos humanos, instrumentos internacionales, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolución de conflictos a nivel escolar y una parte práctica que es la conformación de los Consejos Escolares para la Defensa de sus Derechos Humanos. Asimismo, capacitación de funcionarias y funcionarios públicos del sector salud, públicos y privados, relativos a la seguridad social y realización de un estudio sobre la atención que reciben los niños, niñas y adolescentes en los mismos. Capacitación a funcionarios y funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la cual se abordan aspectos sobre los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y formación de cuerpos policiales de diversos municipios del país en materia de derechos humanos, derechos sociales y familiares, derechos de los niños, niñas y adolescentes.

F.Información adicional sobre las medidas adoptadas en el sector social, la trata de personas y las migraciones

212.El Estado venezolano a través del Mpprij, desarrolla el programa de intervención en profilaxis social: Tiene como objetivo fomentar y fortalecer en el individuo valores positivos que contribuyan a su desarrollo integral, implementando medidas de carácter social y/o legal, que faciliten el control del contenido de material que puede afectar dicho desarrollo, coordinando acciones que involucren a los organismos competentes y a la comunidad. De conformidad con lo establecido en el Decreto de Arancel de Aduanas Nº 989, artículo 16, según Gaceta Oficial Nº 5.039 extraordinario, del 9 de febrero de 1996, el cual prohíbe la importación de todo material pornográfico y le confiere al Ministerio del Interior y Justicia la facultad de aplicar medidas de profilaxis social y en atención al deber del Estado en cuanto a:

Fomentar y/o fortalecer en el venezolano valores sobre una conducta sexual sana, voluntaria y sin riesgo.

Proveer al venezolano de un sistema que lo proteja del efecto nocivo y/o negativo de la pornografía, al inducirlo a gastos innecesarios económicos, de tiempo y emocional.

213.El Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito del MPPIJ, desarrolló en 2007 un convenio con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, creando el Plan de Acción de la República Bolivariana de Venezuela para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Delito de Trata de Personas y Asistir Integralmente a las Víctimas, Cuyo objetivo número 2 consiste en “Establecer acciones para la protección y asistencia integral a las víctimas de trata de personas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres, a fin de evitar la revictimización y respetar así los derechos fundamentales de toda persona humana.”

214.Lucha contra el delito de la trata de personas. La República Bolivariana de Venezuela en los últimos años ha venido intensificando acciones para combatir el delito de la trata de personas. El Gobierno Nacional se ha preocupado enormemente por erradicar ese fenómeno delictivo, demostrando la mayor voluntad política realizando esfuerzos significativos e implementando lineamientos estratégicos para la lucha contra el delito de la Trata de Personas y protección de las víctimas de este delito. El tema de la prevención para Venezuela es combatir cualquier delito de delincuencia organizada, el enfoque integral requiere fortalecer las políticas sociales a fin de prevenir que los grupos vulnerables caigan en las redes de la delincuencia.

215.Según Gaceta Oficial Nº 38.140, de fecha 4 de marzo de 2005, se le confiere la responsabilidad al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Dirección General de Prevención del Delito como autoridad central, para implementar lineamientos en materia de prevención de la trata de seres humanos, así como coordinar las medidas preventivas y de cooperación previstas en el artículo 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo, 2000).

216.Esta Dirección General ha enfocado sus esfuerzos masificando la información con el objetivo de alertar a la colectividad, especialmente a la población más vulnerable como niños, niñas, adolescentes y mujeres, así como a los operadores del sistema de justicia, operadores del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes e integrantes de los diversos programas sociales del Estado. También ha realizado un esfuerzo significativo para promover que el sistema judicial proporcione a las víctimas un trato digno, evitando la revictimización, así como velar por que las redes de delincuencia organizada que operan con este delito se les imponga un castigo acorde.

217.Actualmente se encuentra en revisión por parte de la Comisión Interinstitucional que ejecuta el Plan, el Manual de Atención Integral a las Víctimas de Trata de Personas.

218.Políticas de prevención contra la trata de personas. El Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, a fin de evitar que el delito de la Trata de Personas continúe propagándose en el país, y en función de lo establecido en el Protocolo de Palermo en materia de Trata de Personas (2000), viene ejecutando las siguientes acciones estratégicas: a) En el año 2004, se crea la Comisión Interministerial para el Diseño de un programa de prevención y control del delito de trata de personas; b) Se efectúa una alianza con el UNICEF, en el año 2005, dándole continuidad en los años 2007 y 2008, con el fin de promover la creación del Plan de acción para prevenir, reprimir y sancionar el delito de trata de personas y asistir integralmente a las víctimas.

219.Este programa tiene entre sus principales objetivos: Constituir la Comisión Interinstitucional que ejecute el plan, concretar instrucciones que permitan la protección y asistencia integral a las víctimas, a través de la elaboración de un Manual dirigido a explicar en qué consiste la asistencia integral, psicológica, médica, legal y social que debe proporcionarse a la víctima, así como el alojamiento, la educación y los cuidados adecuados medios para lograr su recuperación física, psíquica y emocional.

220.Igualmente, se plantea reforzar los factores de protección para la prevención del delito de trata de personas, a través de la aplicación de programas de prevención dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos, funcionarios de cuerpos de seguridad y funcionarios consulares, de manera focalizada y en todo el territorio nacional.

221.Deberá fortalecer controles migratorios y de seguridad ciudadana, con énfasis en las zonas fronterizas y turísticas. Se espera presentar el Anteproyecto de Ley Contra la Trata de Personas, que permita sancionar efectivamente este delito. Todo ello de acuerdo a lo propuesto en el Tema III en los punto 4 y 6 del documento de Conclusiones y Recomendaciones de la Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas de la Organización de los Estados Americanos (OEA); se incluye un Manual de Asistencia Integral a las Víctimas del Delito de Trata de Personas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

222.Además, el programa deberá propiciar la caracterización de las dimensiones de la trata de personas, con el objeto de que se analicen y se comprendan las causas y consecuencias psicosociales, criminológicas y victimológicas de este fenómeno, a través de investigaciones en instancias gubernamentales y académicas.

223.Se pretende incluir en los distintos planes operativos de los organismos públicos, proyectos, programas o actividades en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de garantizar recursos para la prevención de este delito. Se tiene a la vez la idea de propiciar encuentros nacionales e internacionales que permitan el establecimiento de acuerdos y/o convenios de cooperación en la lucha contra la trata de personas, con el propósito de intercambiar experiencias e información.

224.La ejecución de este plan permite desarrollar acciones coordinadas entre los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional para prevenir, reprimir, sancionar y asistir integralmente a las víctimas de trata de personas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres en la República Bolivariana de Venezuela. Entre los muchos esfuerzos relacionados contra la lucha de este crimen, al efecto, se han suscrito y ratificado diversos Tratados, Pactos y Convenciones referentes al resguardo de los derechos humanos y la convivencia ciudadana, con especial énfasis en la protección de niños, niñas, adolescentes y mujeres, ejemplo de ello es ser Estado Parte del Protocolo de Palermo y en el cual convergen diferentes esfuerzos interinstitucionales, tanto nacionales, como internacionales.

225.Dicho Plan se materializa con la ejecución de 4 mesas técnicas de trabajo, 3 de las mismas se realizaron en el año 2006, y la cuarta mesa en el año 2007, la cual se llevó a cabo en el mes de noviembre, contó con la participación de 35 instituciones que reevaluaron el Plan a fin de enviar las últimas sugerencias.

226.En 2010 se conformó la Comisión Interinstitucional para prevenir, reprimir y sancionar el delito de trata de personas y asistir integralmente a la víctima, integrada por diversas instituciones, participan, además, como observadores, los representantes de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Respecto al resto de objetivos previstos en el plan, se encuentra en proceso de revisión un protocolo o manual de atención a utilizar por las instituciones que intervienen en la atención a la víctima. Se está preparando el proceso de formación a los funcionarios y funcionarias de cuerpos de seguridad, salud, educación, operadores turísticos y consulares, de manera focalizada, en todo el territorio nacional.

227.El Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, el 3 de noviembre de 2010 presentó ante la Comisión Permanente Mujer, Familia y Juventud de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de la Ley para la Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas y Asistencia Integral a la Víctima, cuyo objeto es prevenir y sancionar los delitos relacionados con la trata de personas, así como garantizar el respeto de los derechos humanos, la atención, asistencia integral y protección a las víctimas y sus familiares inmediatos, de conformidad con lo dispuesto en la CRBV, el ordenamiento jurídico, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.

228.Acciones de difusión de información. Plan de Capacitación a Nivel Nacional: Se implementaron los talleres “Elementos Básicos de la Trata de Personas” dirigido a niños, niñas y adolescentes en escuelas y liceos, y el taller denominado “Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes”, dirigido a funcionarios y funcionarias de diferentes organismos públicos y privados, obteniendo las siguientes cifras de capacitados:

2006

2007

2008

2009

2010

Total personas capacitadas

6.456

10.467

11.635

4.058

412

33.028

229.Población beneficiaria: representantes de consejos comunales; alumnos, alumnas, docentes, padres y representantes de escuelas y liceos; alumnos, alumnas y docentes de institutos universitarios, Comunidad en General y funcionarios y funcionarias de los diversos cuerpos de seguridad a nivel nacional.

230.Relación de víctimas y casos: los casos reportados según información suministrada por el Cicpc; específicamente la “División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia”, durante los años 2005 y 2006, son los siguientes:

Casos 2005

Casos 2006

Total de Casos

8

8

16

231.Según información del Ministerio Público se tienen las siguientes cifras:

Casos 2005

Casos 2006

Casos 2007

Casos 2008

Casos 2009

Casos 2010

Total de casos

8

10

2

6

7

12

45

Fuente : Ministerio Público. Dirección General de Actuación Procesal .

232.Alianzas Interinstitucionales: conscientes de que la prevención, sanción y atención a víctimas del delito de trata de seres humanos implica el trabajo conjunto y coordinado de distintos actores, se han realizado alianzas estratégicas con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional, tales como:

233.Organismos públicos: Ministerio Público, División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cicpc; Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.

234.Organizaciones No Gubernamentales: Asociación de Mujeres por el Bienestar y la Asistencia Recíproca (AMBAR), Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP), SOS Aldeas Infantiles, Fundación Salud y Familia, Servicio Jesuita de Refugiados, FIPAN y la Asociación para la Planificación Familiar (PLAFAM). En el caso particular de AMBAR, se firmó un convenio de cooperación, el cual se focaliza en brindar atención integral a población vulnerable, así como aquellos niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial.

235.Organismos de Cooperación Internacional como: la Organización Internacional para las Migraciones (OIM – Venezuela), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF – Venezuela), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA – Venezuela), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD – Venezuela) y el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

236.Resultados de la alianza con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF 2007). Mesas de trabajo conjuntas con organismos del Estado, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, con los siguientes productos: Un Plan de Acción de la República Bolivariana de Venezuela para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Delito de Trata de Personas y Asistir Integralmente a las Víctimas. Un Anteproyecto de Ley de Trata de Personas, presentado al Poder Legislativo. Un Manual para la Protección y Asistencia Integral a las Víctimas de Trata de Personas, con especial énfasis en Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de evitar la revictimización y respetar los derechos fundamentales de toda persona humana dentro del territorio nacional, así como a los venezolanos que se encuentran en el extranjero.

237.Capacitación y Formación Preventiva: En el marco de la ejecución de todos los programas a nivel nacional, el Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, impartió los siguientes talleres: Prevención del Delito, Autoprotección y Seguridad Comunal, Desarrollo Personal, Prevención del Uso y Abuso de las Drogas, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Prevención de la Pornografía Infantil, Prevención de la Violencia Escolar, Habilidades para la Vida, Prevención del Uso adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación, Prevención de Maltrato Infantil, Prevención del Abuso Sexual, Educando en Familia, Adolescencia, Sexualidad y Embarazo a Temprana Edad, Desarrollo Comunal, Periodismo Comunal, Victimología, Asistencia a la Víctima, Periodismo Escolar, Liderazgo, Herramientas para Facilitadores, Planificación Comunitaria, Voluntariado Preventivo, Ética y Valores, y Resolución de Conflictos.

238.Información y difusión preventiva: Para la ejecución de todos los programas a nivel nacional del Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, se han diseñado y elaborado distintos tipos de materiales divulgativos, tales como: dípticos y trípticos informativos, folletos, afiches, marcalibros, pendones, manuales en temas como: medidas preventivas, alcohol y otras drogas, violencia intrafamiliar, seguridad vecinal, Lopnna, prevención del delito, autoestima y comunicación, prevención del uso y abuso de las drogas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, prevención de la pornografía infantil, prevención de la violencia escolar, prevención del uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación, prevención de maltrato infantil, prevención del abuso sexual, adolescencia, entre otros, como material de apoyo para la difusión de los programas.

239.Para la ejecución de todos los programas a nivel nacional, el Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, se han diseñado y elaborado diversas franelas, chaquetas, gorras, bolsos, chapas y chalecos, los cuales son entregados a los participantes en las distintas actividades que se ejecutan a través de los diferentes programas, a fin de fortalecer y promover las distintas acciones preventivas.

G.Asistencia y cooperación internacional

240.La República Bolivariana de Venezuela, en el marco jurídico internacional vigente, ha suscrito y ratificado documentos de vital importancia que manifiestan la voluntad nacional de prevenir y controlar los delitos enunciados.

241.Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por Venezuela el 26 de enero de 1990. Aprobación legislativa el 20 de julio de 1990. Ratificación Ejecutiva el 20 de agosto de 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.541, de fecha 29 de agosto de 1990. Depósito del instrumento de ratificación el 13 de septiembre de 1990.

242.Enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada en Nueva York (en la Conferencia de los Estados Partes), el 12 de diciembre de 1995. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.072, de fecha 25 de octubre de 1996.

243.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Suscrito por Venezuela el 8 de septiembre de 2002. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.355, de fecha 2 enero de 2002. Depósito del instrumento de ratificación el 8 de mayo de 2002.

244.Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Suscrito en Palermo (Italia), el 15 diciembre de 2002. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.353, de fecha 27 de diciembre de 2001. Depósito del instrumento de ratificación 13 de mayo de 2002.

245.Convención interamericana sobre restitución internacional de menores. Aprobación legislativa el 14 de febrero de 1996. Ratificación Ejecutiva, el 28 de mayo de 1996. Depósito del instrumento de ratificación y entrada en vigor en nuestro país el 26 de junio de 1996.

246.Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III). Fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.

247.Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV). Fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.

248.Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Fecha de adopción: Ginebra, 10 de junio de 1997. Fecha de ratificación: 6 de julio de 1998.

249.Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Fecha de adopción: Ginebra, 10 de junio de 1997. Fecha de ratificación: 06 de julio de 1998.

250.Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa). Fecha de adopción: Oslo, 18 de septiembre de 1997. Fecha de ratificación: 14 de abril de 1999.

251.Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Fecha de adopción: Roma, julio 1998. Fecha de suscripción: 14 de octubre de 1998. Fecha de ratificación: 7 de junio de 2000.

252.Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. Fecha de ratificación: 26 de octubre de 2005.

253.La República Bolivariana de Venezuela, por ser Estado Parte de los tratados, convenios y convenciones que certifican la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en cumplimiento de la normativa constitucional, proporciona la garantía y seguridad a toda la población en general, brindándoles en todo momento el respeto a sus derechos humanos.

Eventos internacionales en materia de este Protocolo en los que han asistido funcionarios del Estado venezolano

254.La República Bolivariana de Venezuela ha hecho presencia en los distintos foros internacionales, apoyando el desarrollo de esta temática a los efectos de documentar mejor el abordaje de la problemática. En este orden, se enumeran tales eventos:

255.Asistencia a la Segunda Cumbre Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada en Yokohama, Japón, en 2001. Asistencia a reunión de seguimiento del II Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial, realizado en San José de Costa Rica, República de Costa Rica, del 18 al 20 de mayo de 2004.

256.En enero de 2007 se participó del Foro Binacional entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa del Brasil en materia de Trata de Personas, con la finalidad de intercambiar información de experiencia y avances en la materia, entre el estado Roraima de la República Federativa del Brasil y el estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela. Se establecieron compromisos a ejecutarse entre ambas repúblicas.

257.Igualmente, en el mes de enero de 2007 se participó del foro Experiencias Latinoamericanas en la Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, en la República de Colombia, con la participación de autoridades de: Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. En el mismo se expusieron avances, experiencias y acciones ejecutadas por estos países en la atención integral a las víctimas de trata de personas.

258.Asistencia a la reunión del 51ª Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, realizada en Nueva York en febrero- marzo de 2007, donde participaron dos funcionarias del Idena en la Mesa Redonda de Alto Nivel sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación y Violencia contra la Niña.

259.En el mes de junio de 2007, se llevó a cabo la “Séptima Conferencia Suramericana sobre Migraciones”, donde estuvieron presentes representantes de: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana, Surinam y Venezuela, quienes convinieron lineamientos sobre el tema migratorio, a fin de incorporarlos en los procesos de integración de América del Sur. Las deliberaciones se centraron en tres temas: Tratamiento del Plan de Acción; Posición de la CSM ante el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo; y el Fortalecimiento y Consolidación de la CSM.

260.En agosto de 2007, en el Seminario Regional sobre Gobernabilidad Migratoria y Derechos Humanos, llevado a cabo en Santiago de Chile, en el que participaron funcionarios del Gobierno de cada uno de los países asistentes, representantes de la sociedad civil, miembros del Poder Judicial y Legislativo de los países de América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El objetivo general del evento era contribuir a la generación de políticas públicas en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y de la protección de los derechos humanos de los migrantes, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho penal internacional.

261.Asistencia en el mes de septiembre 2007 al Encuentro Inter-Estadal para dar seguimiento al Foro Binacional sobre Trata, Tráfico y Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, realizado en el estado Táchira, Venezuela.

262.El desarrollo de acciones para la Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas, con especial énfasis en las zonas fronterizas, llevaron a la realización del II Foro Binacional en el municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, con la participación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el UNICEF, la OIM, Gobernación del estado Bolívar, Fundación del Niño del estado Bolívar y autoridades del estado de Roraima del Brasil, para delimitar acciones binacionales para la lucha contra la trata de seres humanos, y firma de Acuerdo Binacional con la República Federativa del Brasil para la lucha contra la trata de seres humanos.

263.Asistencia a la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe previa al III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, llevada a cabo durante el mes de agosto de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, donde participó un funcionario adscrito al Idena.

264.Participación en el III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, llevado a cabo en Río de Janeiro, Brasil en noviembre de 2008.

Fuentes

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.

Gaceta Oficial Nº 37.355.

Gaceta Oficial Nº 38.753, del 23 de agosto de 2007.

Gaceta Oficial Nº 37.313, del 30 de octubre de 2001.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2007.

Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia 2006.

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada 2005.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión 2005.

Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia 2006.

Ley Especial Contra Delitos Informáticos 2001.

Ley de Extranjería y Migración 2004.

Directrices Generales para Garantizar la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Contra el Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial”, publicado en Gaceta Oficial Nº 37815, del 11-11-2003.

Lineamientos para la “Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Pornografía Infantil, como forma de Explotación Sexual Comercial”. Gaceta Oficial Nº 35.640, del 23-8-2007.

Naciones Unidas: Resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos, del 3 de mayo de 1992. Acreditada ante el Comité Internacional Coordinador de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de Derechos Humanos.

TSJ. Sala Constitucional Decisión 1197, Expediente Nº 00-1408.