Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PRT/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Portugal en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Portugal (CRC/C/OPSC/PRT/1) en su 1862ª sesión (véase CRC/C/SR.1862), celebrada el 23 de enero de 2014, y en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/PRT/Q/1/Add.1), que permitieron entender mejor la situación existente en el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como con las del informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobadas ambas el 31 de enero de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo, tales como:

a)La Ley Nº 59/2007, que enmienda el Código Penal y amplía el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, incluyendo otros fines como el trabajo forzoso y el tráfico de órganos, así como otras formas de trata;

b)La Ley Nº 60/2013, de 23 de agosto de 2013, que enmienda el Código Penal e incluye explícitamente entre los fines de la trata de seres humanos la mendicidad, la esclavitud y la explotación de otras actividades delictivas.

5.El Comité también observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 24de septiembre de 2013;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 28 de enero de 2013;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 15 de enero de 2013;

d)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, el 23 de agosto de 2012;

e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el 27 de febrero de 2008.

6.El Comité considera positiva la adopción de las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)El establecimiento del Observatorio de la Trata de Seres Humanos en noviembre de 2008;

b)La adopción del Segundo Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2011-2013), en 2010, que incluye medidas para hacer frente a la trata de niños.

III.Datos

7.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con un sistema integral de reunión de datos desglosados que incluya todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y le permita fundamentar sus decisiones de políticas y analizar y evaluar los avances conseguidos en la aplicación del Protocolo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que establezca con urgencia un mecanismo amplio y sistemático de reunión de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto en relación con todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo. Los datos deben desglosarse, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, prestando especial atención a los grupos de niños más vulnerables o en situaciones de marginación. También deben recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados con arreglo a la naturaleza del delito.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Si bien el Comité acoge con satisfacción la enmienda de septiembre de 2007 del Código Penal de Portugal, que fortaleció la protección de los niños contra todas las formas de explotación sexual, le sigue preocupando que la legislación vigente no se ocupe específicamente de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños, noción que es similar pero no idéntica a la trata de personas.

10. En consonancia con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que incorpore plenamente el Protocolo en su ordenamiento jurídico interno con miras a prohibir expresamente por ley todos los delitos contemplados en él. Le recomienda en particular que vele por que la venta de niños se defina en su legislación de forma explícita y con arreglo a la disposición relativa a la venta que figura en el Protocolo y que se incluyan en ella todas las conductas prohibidas en el Protocolo, incluida la venta de niños para trabajos forzosos y el tráfico de órganos con fines de lucro.

Plan de acción nacional

11.El Comité valora la aprobación de los diferentes planes y estrategias relacionados con los niños, como la Iniciativa para la Niñez y la Adolescencia, en 2007. No obstante, le preocupa mucho que no exista una política y una estrategia integrales sobre los niños, en las que se traten todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la elaboración y adopción de un plan de acción nacional integral que incorpore todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales primero, segundo y tercero contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados respectivamente en Estocolmo en 1996, en Yokohama (Japón) en 2001 y en Río de Janeiro (Brasil) en 2008. También recomienda que periódicamente se analice y se evalúe el plan en relación con los progresos alcanzados y se proporcionen recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación.

Coordinación y evaluación

13.El Comité observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Portugal funciona como órgano interministerial de coordinación de todas las medidas gubernamentales en materia de derechos humanos. Sin embargo, le preocupa que no exista un mecanismo para la coordinación general de la aplicación y evaluación de las políticas y programas relacionados con el Protocolo facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que designe un mecanismo nacional único encargado de la dirección y de la coordinación y evaluación efectivas de todas las actividades relacionadas con el Protocolo facultativo a nivel nacional, provincial y distrital. Le recomienda específicamente que asigne a dicho mecanismo recursos humanos técnicos y financieros suficientes y adecuados para garantizar que se cumpla su mandato.

Difusión y concienciación

15.El Comité considera positivo que el Protocolo facultativo haya sido traducido al portugués y esté disponible en línea. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte carezca de un enfoque sistemático e integral para la difusión del Protocolo, lo que ha contribuido al escaso nivel de comprensión y conocimiento del Protocolo entre la población general, incluidos los propios niños, y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos.

16. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para dar a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general, incluidos los niños y de una manera adaptada a ellos, sus familias y sus comunidades. Le recomienda asimismo que elabore, en estrecha cooperación con los organismos competentes del Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, las comunidades y los niños, programas de sensibilización que incluyan campañas sobre las cuestiones que se contemplan en el Protocolo y sobre las medidas de protección previstas en las leyes nacionales para combatir dichas prácticas.

Capacitación

17.El Comité valora los diversos programas de capacitación sobre la trata de personas que ofrece el Estado parte a los agentes del orden y a las autoridades judiciales. Asimismo, observa que la Fiscalía General está elaborando un programa de capacitación sobre la investigación de la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, le preocupa que la capacitación de los profesionales que trabajan con los niños y para ellos no sea ni multidisciplinaria ni sistemática ni incluya todos los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo.

18. El Comité insta al Estado parte a proporcionar capacitación multidisciplinaria y sistemática sobre el Protocolo facultativo, en especial a los jueces, fiscales, trabajadores sociales y agentes del orden y de los servicios de inmigración a todos los niveles. Asimismo, lo insta a asignar los recursos necesarios para llevar a cabo dicha capacitación en todos los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Asignación de recursos

19.El Comité lamenta la falta de partidas presupuestarias claramente identificables para la aplicación del Protocolo facultativo, por ejemplo, para investigar los delitos contemplados en el Protocolo y enjuiciar a sus autores y para prestar asistencia a los niños víctimas.

20. El Comité recomienda al Estado parte que asigne partidas presupuestarias identificables para aplicar el Protocolo facultativo. Le recomienda asimismo que adopte todas las medidas posibles para garantizar que se asignen equitativamente, en todo el país, recursos suficientes para ocuparse de todas las cuestiones contempladas en el Protocolo, proporcionando, en particular, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la formulación y la ejecución de programas encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la integración social de las víctimas, y para la investigación de los delitos contemplados en el Protocolo y el enjuiciamiento de sus autores.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos por el Protocolo

21.Preocupa profundamente al Comité que la explotación sexual de los niños, incluido el turismo sexual infantil, se haya incrementado en el Estado parte, como se indica en su informe. También le preocupa que las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte desde 2010 hayan empeorado la pobreza infantil, aumentando así el riesgo de que los niños, especialmente los que se encuentran en las situaciones más vulnerables, como los niños romaníes, sean utilizados para la trata, la venta, los trabajos forzosos y la explotación sexual. En este contexto, el Comité observa con preocupación que en febrero de 2013 se rechazó en el Parlamento unproyecto de ley que abogaba por la creación de un programa extraordinario para erradicar la pobreza infantil.

22. A la luz del artículo 9, párrafos 1 y 2 , del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que examine con urgencia el impacto de las medidas de austeridad sobre los derechos del niño contemplados en el Protocolo y adopte políticas sociales integrales y dirigidas específicamente a luchar contra las causas profundas de los delitos previstos en el Protocolo, especialmente la pobreza infantil y la falta de acceso a los programas de asistencia social y a la educación, centrándose de manera particular en los niños en situación de mayor vulnerabilidad, como los niños de la calle y los niños romaníes. Concretamente, le recomienda que adopte todas las medidas posibles para la determinación temprana de los niños especialmente susceptibles de ser víctimas de la venta y de otros delitos contemplados en el Protocolo, y vincule esas medidas a los programas de protección infantil y a las estrategias de reducción de la pobreza ya existentes.

Trata de niños

23.Preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de destino, de tránsito y de origen de niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Le preocupa asimismo la falta de respuestas integrales, incluidas las intervenciones preventivas, a la trata de niños en el Estado parte.

24. De conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral con medidas dirigidas a luchar contra las causas profundas de la trata de niños, centrándose en los niños que padecen mayor vulnerabilidad y marginalidad. Asimismo, lo insta a que refuerce la cooperación internacional en relación con las investigaciones o procedimientos penales o de extradición respecto de los delitos contemplados en el Protocolo a fin de enfrentar el problema existente de la trata transfronteriza con fines de trabajo forzoso y explotación sexual.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y cuestiones conexas (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3) y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

25.El Comité considera positiva la enmienda del Código Penal de agosto de 2007, que tipificó como delito muchas prácticas y actividades mencionadas en el artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo facultativo. Sin embargo, le preocupa que:

a)La enmienda del Código Penal no contemple todos los delitos, como el ofrecimiento de niños con fines sexuales y el acceso a la pornografía infantil por medio de la tecnología de la información y las comunicaciones;

b)La legislación vigente no se ocupe específicamente de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ajuste plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, a fin de garantizar que se penalicen todos los delitos previstos en el Protocolo, entre ellos el ofrecimiento de niños con fines sexuales y el acceso a la pornografía infantil por medio de la tecnología de la información y las comunicaciones ;

b) Defina, controle y tipifique como delito la venta de niños, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo facultativo.

Impunidad

27.Aunque el Comité toma nota de las iniciativas de ejecución de la ley encaminadas a mejorar y agilizar las investigaciones sobre la explotación sexual infantil en línea, incluida la utilización de niños en la pornografía, le preocupa profundamente el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por los delitos previstos en el Protocolo facultativo. También le preocupa profundamente que en el Estado parte los delitos contra los niños con el mayor número de denuncias sean los de "rapto" y "secuestro" de niños, quienes pueden ser vendidos o ser objeto de trata con fines de explotación laboral o sexual.

28. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información concreta sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y el castigo de los autores de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, en particular sobre los "raptos" y "secuestros" de niños. Asimismo, lo insta a que:

a) Asigne fondos suficientes para que los funcionarios puedan aplicar las leyes relacionadas con el Protocolo facultativo y garantice que estos reciban la formación adecuada; y establezca un plan de acción para coordinar y fortalecer las prácticas de investigación de las fuerzas del orden en los casos de secuestro de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía, especialmente en las comunidades y zonas geográficas vulnerables a este tipo de delitos, y vele enérgicamente por que todos los casos de niños desaparecidos sean investigados y procesados con todo el rigor de la ley y que esos delitos se prevengan con eficacia.

Responsabilidad de personas jurídicas

29.Si bien el Comité considera positivo el proyecto titulado "Internet Segura", ve con preocupación que la legislación del Estado parte no obliga a los prestadores de servicios bancarios o de telefonía o Internet a denunciar la detección en su redes de sitios pornográficos en los que aparecen niños ni a proporcionar a los agentes del orden información sobre las personas que compran o distribuyen pornografía infantil y contenidos conexos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación para exigir a los prestadores de servicios bancarios o de telefonía o Internet que denuncien la detección en sus redes de sitios pornográficos en los que aparecen niños, y proporcionen a los agentes del orden información sobre las personas que distribuyen pornografía infantil y contenidos conexos.

Jurisdicción extraterritorial

31.El Comité observa con satisfacción que el artículo 5 del Código Penal de Portugal establece la competencia extraterritorial y que la jurisdicción portuguesa también puede ejercerse en relación con los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo si los delitos son cometidos contra nacionales portugueses o por nacionales portugueses que estén en Portugal en el momento del delito y hayan sido encontrados en territorio portugués. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la jurisdicción extraterritorial solo se extiende a este tipo de delitos si el autor ha sido encontrado en Portugal y no puede ser extraditado o entregado en el marco de la orden de detención europea o de otro instrumento de cooperación internacional en el que Portugal sea parte.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, sin ninguna condición, independientemente de las dificultades relacionadas con la extradición de los autores de los delitos .

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9 (párrafos 3 y 4))

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niñosvíctimas

33.El Comité considera positivo que el Estado parte haya mejorado la protección de los niños no nacionales víctimas de la trata, concediéndoles el derecho a un período de recuperación y reflexión de más de 60 días, sobre la base del interés superior del niño. No obstante, observa con preocupación que:

a)La Ley Nº 23/2007, de 4 de julio de 2007, establece que la protección y la asistencia a las víctimas de la trata están condicionadas a su situación personal o a su aceptación de cooperar con los tribunales; además, no hay ninguna ley explícita que conceda a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo el derecho a recibir protección e indemnización;

b)La protección y la seguridad de los niños víctimas de la venta y de la trata siguen siendo insuficientes, principalmente debido a la falta de alojamiento seguro y adecuado;

c)La capacitación que se imparte a los funcionarios sobre detección de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, en particular de las víctimas de la trata, es muy insuficiente;

d)No hay en la legislación nacional ninguna disposición específica sobre la indemnización de las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

34. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. En particular, le recomienda que:

a) Enmiende la Ley Nº 23/2007 para garantizar que todos los niños tengan acceso a una protección y asistencia adecuadas, independientemente de su consentimiento a cooperar con los tribunales o en la aplicación de la legislación sobre la trata; establezca claramente por ley el derecho de los niños víctimas a recibir protección y asistencia; y ponga a disposición de los niños víctimas de violaciones de sus derechos medidas de reparación, incluida la indemnización ;

b) Fortalezca la protección y la seguridad de los niños víctimas, entre otras formas ampliando la oferta de alojamiento y centros de acogida de emergencia seguros y adecuados en todo el territorio del Estado parte;

c) Proporcione capacitación sistemática y periódica a todos los funcionarios y profesionales que trabajan con niños víctimas o para ellos, como los policías, los abogados, los fiscales, los jueces, el personal médico, los trabajadores sociales, los funcionarios de inmigración y el personal de los medios de comunicación, a fin de que puedan detectar eficazmente a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y prestarles asistencia y protección, en particular durante todas las etapas del proceso penal ;

d) Vele por que todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo tengan acceso, sin discriminación, a procedimientos adecuados para obtener indemnización, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo .

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.Preocupa profundamente al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para la recuperación y reintegración de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, entre ellos los que han sido víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. En particular, le preocupa que:

a)Sean sumamente inadecuados los programas de rehabilitación a mediano y largo plazo adaptados a las necesidades de los niños, al igual que los servicios de apoyo psicológico para todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

b)No se disponga de alojamiento adecuado para los niños víctimas, en especial los que han sido víctimas de la trata, debido principalmente a las limitaciones presupuestarias.

36. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para lograr la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. En particular, lo insta a que:

a) Desarrolle programas para proporcionar apoyo a mediano y largo plazo, especialmente en materia de rehabilitación y servicios psicosociales, a todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

b) Adopte todas las medidas necesarias para facilitar y aumentar el acceso de los niños víctimas de delitos, en particular los que se encuentran en situaciones más vulnerables, a un alojamiento adecuado, y aumente las partidas presupuestarias para garantizar que dicho alojamiento sea suficiente y esté bien equipado;

c) Solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros organismos de las Naciones Unidas para la aplicación de estas recomendaciones.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

37. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención y la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios trasmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

39. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las observaciones finales del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

40. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.