Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/SDN/Q/122 de febrero de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO45º período de sesiones21 de mayo a 8 de junio de 2007

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial del Sudán (CRC/C/OPSC/SDN/1)

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de abril de 2007 .

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2004, 2005 y 2006 sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanciones a los autores;

b)El número de niños víctimas de la trata hacia y desde el Sudán, así como los que son objeto de trata en el país;

c)El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para la recuperación e indemnización, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo.

2.Sírvanse informar de si existe algún plan de acción o cualquier otra política o programa dedicados a las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo.

GE.07-40610 (S) 090307 090307

3.Sírvanse aclarar cuál es la situación jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación del Estado Parte.

4.Faciliten información adicional sobre las medidas adoptadas para permitir la aplicación del Protocolo Facultativo en todo el país y en particular en elSudán meridional.

5.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las actividades realizadas por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño con miras a aplicar el Protocolo Facultativo, así como sobre la coordinación de las actividades a ese respecto.

6.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para crear un sistema eficaz de recogida de datos sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo.

7.Faciliten información sobre las disposiciones del Código Penal o de otras leyes en relación con:

-La importación, exportación y posesión de pornografía infantil (apartado c) del párrafo 1 del artículo 3);

-La inducción indebida, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño (inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3);

-La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución (apartado b) del párrafo 1 del artículo 3);

-La responsabilidad penal de las personas jurídicas (párrafo 4 del artículo 3);

-La jurisdicción extraterritorial cuando la víctima de uno de los actos previstos en el Protocolo Facultativo sea nacional del Sudán (apartado b) del párrafo 2 del artículo 4).

8.Sírvanse informar de si se ha aprobado el plan nacional para luchar contra todas las formas de violencia que se menciona el párrafo 88 del informe del Estado Parte. Faciliten también más información sobre su alcance y contenido, en particular en relación con la aplicación de este Protocolo Facultativo.

9.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables (párrafo 5 del artículo 3).

10.Sírvanse facilitar información sobre casos en que se haya aplicado la Ordenanza Nº 15 de 2000 (párrafo 100 del informe del Estado Parte).

11.Faciliten información adicional sobre los resultados de las reuniones mencionadas en el párrafo 6 del informe del Estado Parte -especialmente en los puntos 1, 9 y 10- en lo que respecta a las medidas legislativas adoptadas, por ejemplo enmiendas a la Ley del niño de 2004 o reformas del Código Penal que puedan ser pertinentes para el Protocolo Facultativo.

12.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los resultados de la aplicación de: a) el memorando de entendimiento firmado con Qatar sobre los menores que participan en las carreras de camellos en Qatar; y b) el memorando de entendimiento firmado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) relativo a un plan de acción para la protección y la reintegración de los menores que han participado en carreras de camellos en los Emiratos Árabes Unidos.

13.Sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo, y en particular sobre las normas y las prácticas relativas a la protección de niños víctimas que hayan declarado en casos penales.

14.Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para que los niños que viven en Darfur en campamentos para desplazados internos no sean utilizados, ofrecidos o adquiridos con fines de explotación sexual y trabajo forzoso (incluido el reclutamiento forzoso).

15.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo, en particular en lo que respecta a los niños que pueden ser especialmente vulnerables a esas prácticas, como los niños de la calle y los niños desplazados a causa del conflicto armado. Proporcionen también información más detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para aumentar la sensibilización entre los ciudadanos en general, incluidos los niños, sobre los efectos perjudiciales de los delitos señalados en el Protocolo.

16.Proporcionen información más detallada sobre las medidas disponibles para prestar asistencia apropiada a las víctimas de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo, en particular para la reintegración social y la recuperación física y psicológica plenas de esas víctimas.

17.Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a las personas que trabajan en la reinserción social y la recuperación de niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

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