RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL SUDÁN A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/SDN/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA DEL SUDÁN, PRESENTADO CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/SDN/1)*

[Respuestas recibidas el 2 de abril de 2007]

En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

Consejo Nacional para el Bienestar del Niño

DATOS NUEVOS Y ADICIONALES SOLICITADOS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DEL SUDÁN SOBRE EL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, MARZO DE 2007

1. Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, grupo de edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2004, 2005 y 2006 sobre:

a) El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanciones a los autores;

No constan denuncias sobre prostitución infantil, venta de niños y utilización de niños en la pornografía, ni tampoco información en relación con la infancia para el período correspondiente a 2004 y 2005. Sin embargo, en el año 2006, el informe sobre el año penal elaborado por el Ministerio del Interior puso de manifiesto que se registraron 215 denuncias por agresión sexual cometida contra niños. Las penas impuestas en dichos casos oscilaron entre los 2 y los 18 años de prisión.

b) El número de niños víctimas de la trata hacia y desde el Sudán, así como los que son objeto de trata en el país;

Fueron repatriados de Estados del Golfo 157 niños desde los Emiratos Árabes Unidos y 212 desde Qatar. Estos niños participaban en carreras de camellos. Fueron repatriados y reintegrados en sus familias y comunidades en el marco de los programas preparados a tal efecto (véase la pregunta 12).

-Los esfuerzos desplegados, especialmente en el período comprendido entre 200...(?) y 2006, en forma de decretos, reglamentos y publicaciones, y las consiguientes medidas adoptadas por las autoridades sudanesas y algunos Estados del Golfo, se tradujeron en una reducción (por no decir [desaparición]) del fenómeno que constituyen los viajes y la acogida de niños para trabajar en el extranjero, quedando sólo aquellos casos en los que los niños pudieron ser introducidos en países del Golfo por medios ilícitos.

-No existen datos sobre niños que huyen al Sudán o son transportados ilícitamente a través del Sudán.

-Hay algunos casos en los que niños abandonaron el país por accesos ilícitos dirigiéndose a países del Golfo y fueron devueltos a través del aeropuerto de Jartum. Estos casos son ocho, en los que se incoaron expedientes, que siguen abiertos.

-Existen otros siete casos, en los que, en seis de ellos, niños fueron arrestados en el aeropuerto de Jartum cuando intentaban abandonar el país en dirección a los Emiratos Árabes Unidos, alegando que iban de visita. Tras investigarse sus casos y realizárseles un examen médico, se cancelaron sus pasaportes.

c) El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para la recuperación e indemnización, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo.

La Oficina de Apoyo Psicológico y Social de la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño coopera con la policía del Estado de Jartum para prestar servicios psicológicos y sociales a las víctimas de agresiones, así como a los acusados. La Oficina de Apoyo Psicológico y Social cuenta con un grupo de oficiales de la policía capacitados en esta esfera. Igualmente, la dirección de la Dependencia ha incluido en su plantilla a 20 funcionarios superiores, cuyas titulaciones académicas oscilan entre el doctorado y el bachillerato, y que son expertos en psicología y sociología. También se han establecido programas de capacitación intensiva para velar por que este grupo preste servicios terapéuticos y de sensibilización de la forma más completa posible. Sus tareas básicas son:

1.Prestar atención psicológica directa a las personas agredidas y ayudar a la víctima y a su familia a superar la situación por la que atraviesan.

2.Ofrecer atención y orientación psicológica a la víctima y a su familia haciendo un seguimiento periódico mediante sesiones de terapia y visitas a domicilio.

3.Realizar evaluaciones y ofrecer atención psicológica (a los acusados) por medio de un estudio profundo de caso y un seguimiento en el centro de rehabilitación y, a partir de ahí, aprovechar el historial personal, psicológico y social de los casos incluidos en las investigaciones y estudios con el fin de establecer planes terapéuticos y preventivos en el futuro.

4.Elevar la concienciación comunitaria sobre la importancia de la salud psicológica y los peligros que amenazan a los niños. Ello se hará mediante contactos masivos directos (conferencias, simposios, talleres, seminarios).

5.Celebrar ciclos de capacitación especializada en la esfera del tratamiento psicológico.

Los casos que llegaron a la Dependencia de Protección de la Familia y del Niño desde que comenzó a funcionar en enero de 2007 fueron 105. Mediante un análisis de los datos e información sobre acusados y víctimas, se puso de manifiesto lo siguiente.

En el 90% del total de agresiones sexuales:

-El 5% fueron casos de negligencia;

-El 2% fueron agresiones sexuales;

-En el 3% de los casos, se trató de agresiones de otro tipo, incluyendo daños psicológicos;

-El 90% de los agresores eran parientes próximos o vecinos de las víctimas;

-En el 6% de los casos, las víctimas estaban aquejadas de retraso mental en diferentes grados.

Los planes terapéuticos en relación con estos casos consisten en atención psicológica directa, complementada con orientación familiar.

-Algunas intervenciones se realizaron conjuntamente con las direcciones de las escuelas, para conseguir que volviesen a clase algunos alumnos que habían abandonado los estudios y que fueron llevados hasta la Dependencia como casos de vagabundeo parcial, confirmándose que su situación era estable mediante visitas a domicilio y orientación familiar.

-En seis casos, niños perdidos fueron devueltos a sus familiares después de comprometerse dichos familiares por escrito a darles una buena atención y a no dejarlos sin vigilancia.

-Los objetivos terapéuticos en relación con las víctimas de violencia incluyen, por lo general:

-Reducción de los efectos del trauma, acompañada de rehabilitación;

-Reintegración del niño para que participe en sus actividades corrientes;

-Garantía de que el niño no se verá expuesto a violencia en el futuro;

-Tratamiento de los efectos en la conducta derivados de las agresiones, juntamente con orientación familiar.

En relación con la mejora de la concienciación comunitaria sobre los peligros que amenazan a la infancia y la importancia de la salud psicológica, y para que esta Dependencia defienda los derechos del niño y de la mujer, hacemos un llamamiento a todas las organizaciones de la sociedad civil y a sus diferentes sectores para que arrimen el hombro y participen en lo tocante a apoyar y buscar soluciones y tratamiento para los problemas de la infancia, incluyendo las agresiones sexuales.

I.El Estado de Jartum y la Dependencia Policial de Protección de la Mujer y el Niño han iniciado un programa modelo que se espera que se aplique durante los próximos meses en el resto de los Estados. Esta Dependencia tiene por objeto:

-Defender, salvaguardar, proteger y atender a niños y mujeres frente a toda forma de violencia, violación, maltrato y explotación mediante la adopción de programas y actividades bien estudiados que se nutran de los valores y la cultura de la sociedad de conformidad con las leyes en vigor y las obligaciones internacionales dimanadas de los acuerdos internacionales, regionales y nacionales, y especialmente las organizaciones de voluntarios que aspiran a una sociedad saneada en el Estado de Jartum;

-Lograr una familia y una sociedad que respeten sus obligaciones y disfruten de sus derechos, y que consagren los derechos de los otros, y se coordinen con las instancias competentes mediante funciones complementarias en ámbitos como el derecho, la educación, la salud y los medios de comunicación, para concienciar y abrir los ojos de la sociedad sobre los peligros de la violencia física, psicológica y estructural, con el objeto de mejorar las capacidades de los cuadros profesionales y economizar costos;

-Hacer que los ejes básicos de la Dependencia se articulen en torno al Acuerdo de Paz General (APG), la Constitución provisional del Sudán de 2005 y los criterios sobre la protección del niño que figuran en los tratados relativos al niño, firmados y ratificados por el Sudán, al frente de todos ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos;

-Establecer coordinación con las instancias que trabajan en la esfera de la infancia (el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño y organizaciones de voluntarios nacionales e internacionales) para lograr hacer realidad el interés superior del niño en todas las esferas.

Para garantizar registros minuciosos de los datos en lo relativo a la labor de la Dependencia, ésta realiza las siguientes tareas:

-Permite la realización de investigaciones y estudios de carácter científico y práctico;

-Otorga un paraguas jurídico y legal;

-Intercambia datos entre los asociados;

-Permite seguir, vigilar y analizar los casos;

-Presenta estadísticas e informes sobre el volumen de las tareas realizadas a los donantes, para garantizar la transparencia;

-Alienta y posibilita que los estudiosos realicen investigaciones relativas a esta esfera en relación con todos los segmentos sociales.

La Dependencia trabaja para proteger al niño y a la mujer y prevenir aquellos problemas que puedan afectarles, haciendo frente a todas las formas de violencia y agresión. Ello se consigue:

-Estableciendo un entorno idóneo;

-Abordando los efectos negativos de la violencia (sanitarios, psicológicos, sociales, etc.);

-Ofreciendo apoyo psicológico, legal y social a los niños delincuentes y a las víctimas;

-Estableciendo medidas alternativas para los niños infractores;

-Esta Dependencia participa en la presentación de propuestas de leyes y legislación nacionales relativas a la protección del niño y la mujer, y en su adecuación a los acuerdos y protocolos relativos a esta cuestión;

-Concienciando a través de los medios de comunicación disponibles.

La Dependencia, en sus tareas, se apoya en los siguientes valores y mecanismos:

1.El principio de la privacidad y de no revelación de informaciones a las personas no concernidas, abordando los casos de forma individualizada;

2.El establecimiento de un reglamento de normas de conducta, de sanciones por responsabilidad incurrida y de rendición de cuentas;

3.La adherencia estricta a las leyes nacionales o a los acuerdos internacionales relativos al niño, en aras de la justicia, la imparcialidad y la transparencia;

4.La participación y cooperación entre los diferentes asociados nacionales e internacionales.

En lo relativo al fomento de las capacidades, la Dependencia lleva a cabo las siguientes tareas:

-Otorga capacitación especializada continua para desarrollar la dependencia y las personas que trabajan en ella;

-Desarrolla la capacidad y la contratación de forma continua para garantizar la idoneidad de las tareas;

-Se esfuerza por ofrecer apoyo técnico, tecnológico y material;

-Otorga gran importancia a la salud laboral.

II.Se establecieron programas para rehabilitar a los niños que trabajaban en carreras de camellos en cooperación con UNICEF y Qatar al-jairiyya (Qatar Benéfico). Los elementos de este programa fueron los siguientes:

1.El control de la coordinación y la cooperación con las autoridades en los Estados del Golfo a fin de hacer frente al fenómeno de los niños jockeys de camellos, y la coordinación total con la policía de fronteras en los accesos de salida y entrada al país;

2.La creación de un comité médico dependiente del Ministerio de Sanidad y de hospitales privados para verificar las edades de los niños que viajan a los Estados del Golfo mediante un examen médico integral a fin de conocer la edad real de dichos niños;

3.La implementación y regulación de la cuestión del límite de edad para trabajar en el Código de Trabajo de 1997 y los reglamentos emitidos en virtud de dicho Código por el Ministerio de Trabajo;

4.La realización de campañas de concienciación y promoción sobre este fenómeno en las sociedades y regiones dedicadas al pastoreo;

5.La rehabilitación comunitaria de estos niños mediante su integración en sus familias y sociedades;

6.El desarrollo de las regiones pobres en las comunidades a las que pertenecen estos niños mediante la creación de instituciones educativas, sanitarias y culturales, y la entrega a las familias de estos niños de medios de producción, y la vinculación de éstos al sistema educativo;

7.La implicación de los dirigentes de la sociedad civil y comunitarios en las fases de aplicación de este programa;

8.La creación de un mecanismo de ejecución y seguimiento de este programa, compuesto por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, UNICEF, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

III.Se ha constituido un Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), en cumplimiento de las obligaciones que impone al Gobierno del Sudán la resolución de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, aprobada por consenso en abril de 1999. Estas obligaciones se materializaron en la investigación de los informes sobre secuestro de mujeres y niños, la determinación de sus causas y el retorno de los secuestrados sanos y salvos a sus familias, como solución preferible en estos casos.

El CEAWC se creó en el año 1999, en virtud de una orden judicial para luchar contra el secuestro de mujeres y niños dictada por el Ministro de Justicia y el Presidente del Consejo Consultivo de Derechos Humanos el 15 de mayo de 1999. El CEAWC se reconstituyó en virtud del Decreto de la República Nº 14, dictado en enero de 2002. El mencionado decreto se proponía básicamente otorgar más fondos al CEAWC y concederle más atribuciones, que le permitiera realizar sus tareas con eficacia mediante su adscripción directa a la Presidencia de la República.

Preside el comité el Dr. Ahmad al-Mufti, abogado y director del Centro Internacional de Jartum para los Derechos Humanos (KICHR). En Darfur meridional y Kordofan occidental, lo presiden por delegación los respectivos Ministros de Asuntos Sociales. A nivel federal, el CEAWC está compuesto por representantes de los ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores e Interior, las Fuerzas Armadas, la Seguridad Nacional y los Servicios de Inteligencia, la Comisión de Derechos Humanos y Deberes Públicos de la Asamblea Nacional, el Colegio de Abogados y algunas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos nacionales, la Federación de Mujeres, el Ministerio de Planificación Social, el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, el Presidente de las autoridades dinka (DCC) y representantes tribales de los dinka, masiriyya y raziqat.

Las comisiones gubernamentales del CEAWC están compuestas por representantes del Ministerio de Justicia, la policía, las Fuerzas Armadas, la Seguridad del Estado y el Gobierno del Estado. Igualmente, el CEAWC tiene cuatro directores ejecutivos sobre el terreno. Todas estas instancias oficiales tienen encomendada la prestación de apoyo necesario a los órganos del CEAWC a nivel de las tribus.

El CEAWC tiene 22 comisiones técnicas conjuntas que cubren todas las zonas pertinentes en el interior del Sudán. Estas comisiones constituyen el brazo ejecutivo del CEAWC. Su composición está dividida equitativamente entre las tribus afectadas por el fenómeno.

El CEAWC se encarga de:

a)Facilitar el retorno de los niños y mujeres afectados sanos y salvos a sus familias como opción preferente, mediante la prestación de apoyo total a los esfuerzos de las comisiones técnicas conjuntas, ya sea éste apoyo material, administrativo o de otro tipo.

b)Investigar los informes sobre el secuestro de mujeres y niños y entregar a toda persona acusada de apoyar o participar en actividades de este tipo, y que no muestre voluntad de cooperar con el CEAWC, a los tribunales.

c)Trabajar en consulta, cooperación y coordinación con la comunidad internacional. El CEAWC, en la práctica, establece relaciones firmes, de forma que considera a sus asociados en el desempeño de sus funciones y atribuciones copartícipes, y no sólo donantes. Las instancias internacionales que han cooperado con el CEAWC son la Unión Europea, el UNICEF, Save the Children Reino Unido, Save the Children Suecia y el Representante Especial Adjunto del Secretario General para el Sudán.

La Comisión de Derechos Humanos, radicada en Ginebra, ratificó, en su resolución 16/2002 sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, el marco jurídico adoptado para acabar con los secuestros, que se basa en el no recurso a sanciones en caso de encontrarse cooperación por parte de las tribus concernidas, una cuestión que se aborda en el párrafo 4 k) de la mencionada resolución.

2. Sírvanse informar de si existe algún plan de acción o cualquier otra política o programa dedicados a las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo.

El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño preparó (en noviembre de 2006) un programa ejecutivo en el marco del Plan de Trabajo Nacional para hacer frente a la violencia contra los niños y en lo relativo al Protocolo Facultativo. El programa incluía numerosas actividades, entre ellas:

1.La preparación de guías y programas especializados sobre las esferas abarcadas en la práctica por el Protocolo en lo relativo a la protección del niño. Ello incluye a sociólogos, jueces, fiscales, policías, enseñantes, inspectores de organizaciones sociales, investigadores sociales, médicos especialistas y quienes trabajan en el sector de los servicios turísticos.

2.El intercambio de experiencias internacionales y el refuerzo de la cooperación internacional y nacional en la lucha contra las formas de explotación de la infancia y de abuso sexual a niños.

3.La capacitación de psicólogos y sociólogos para la aplicación de los instrumentos de evaluación psicológica a los niños víctimas de violencia y abuso.

4.El diseño de programas de creación de aptitudes para la paz y autoprotección de los niños frente a la violencia y el abuso sexual, especialmente entre niños que viven en condiciones que les exponen a este tipo de violaciones (como los niños de la calle, los niños en instituciones) y otros niños.

5.La capacitación de especialistas en psicología y sociología en las escuelas, dependencias sanitarias y ONG, para la rehabilitación de víctimas de la violencia y explotación sexual mediante los criterios internacionales aplicables a los derechos del niño en materia de atención y protección.

6.La adopción de criterios internacionales relativos a la protección del niño frente a la explotación sexual, trabajando para incluir dichos criterios en los códigos de conducta profesional de los sectores que trabajan con niños.

7.La participación de las comunidades locales, las asociaciones de voluntarios y de niños en el seguimiento y vigilancia de materiales pornográficos en poder de particulares o en cibercafés.

8.La creación de acuerdos de colaboración fuertes con organizaciones de derechos del niño para defender los derechos del niño víctima frente a todo tipo de abusos corporales y el acoso sexual.

9.El establecimiento de un sistema de vigilancia y seguimiento a nivel de los Estados y en el plano nacional.

10.La organización de campañas mediáticas en los diferentes medios de comunicación para concienciar a las comunidades y a las familias estableciendo un entorno favorable y protector en relación con la infancia.

Está previsto que este programa se ejecute este año (2007) y se espera que se financie con cargo a las instancias oficiales y las organizaciones donantes.

3. Sírvanse aclarar cuál es la situación jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación del Estado Parte.

La Constitución provisional del Sudán de 2005 establece lo siguiente:

Naturaleza de la Carta de Derechos

-La Carta de Derechos es el compromiso que han contraído todos los habitantes del Sudán y sus gobiernos en todos los niveles de respetar y obrar en favor de la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizadas por esta Constitución, trabajando por su promoción. La Carta es la piedra angular de la justicia social y la igualdad democrática en el Sudán.

-El Estado protege, promueve, garantiza y aplica esta Carta.

-Todos los derechos y libertades enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Sudán se consideran parte indivisible de esta Carta.

-Las leyes, derechos y libertades consagrados en la Carta, que los regula, no pueden abrogarse ni menoscabarse.

La Constitución, bajo el título dedicado a los derechos de la mujer y el niño, establece lo siguiente:

-El Estado protege los derechos del niño, según figuran consagrados en las convenciones internacionales y regionales ratificadas por el Sudán.

En la Constitución Provisional del Sudán Meridional se establece, por otro lado, lo siguiente (artículo 21, sobre los derechos del niño):

1.Todos los niños tienen derecho:

-A la vida, la supervivencia y el desarrollo;

-A un nombre y una nacionalidad;

-A una vida de familia y a la atención de los padres o el cuidado de un tutor;

-A no ser víctimas de explotación o malos tratos; a que no se los obligue a cumplir el servicio militar; y a no ser sometidos a prácticas peligrosas o perjudiciales que pongan en peligro sus perspectivas de educación, su salud o su bienestar;

-A no ser objeto de forma alguna de discriminación;

-A no ser sometido a castigos corporales, tratos crueles o inhumanos por parte de nadie, incluidos los padres, la escuela y otras instituciones;

-A no ser objeto de prácticas culturales negativas o perjudiciales que debiliten su salud, bienestar o dignidad;

-A la protección contra el secuestro y la trata;

2.Cuando se ocupen de cuestiones relacionadas con los niños, las instituciones privadas, los tribunales públicos, las autoridades administrativas y los órganos legislativos deberán atender en primer lugar al interés superior del niño;

3.Se dará protección especial a los huérfanos y a los niños expuestos a violación en todos los niveles de la administración pública del Sudán meridional, y el proceso de adopción habrá de llevarse a cabo de conformidad con la ley;

4.A los efectos de la presente Constitución, será considerado niño toda persona menor de 18 años de edad.

En virtud de la Constitución Provisional para el Sudán meridional, se preparó un proyecto de ley del menor del Sudán meridional como parte de los esfuerzos para establecer criterios y conceptos mínimos homogéneos en el Sudán meridional en el ámbito de las leyes penales y civiles y las instituciones judiciales.

-Los artículos del proyecto de ley del menor del Sudán meridional aclaran cuáles son los criterios mínimos en materia de procedimiento judicial que deben aplicarse en o ante todos los tribunales del Sudán meridional, con excepción de los procedimientos penales y civiles, que quedan sometidos a las leyes del país, que se rigen por la legislación nacional.

-El proyecto de ley del menor del Sudán meridional es un documento integrado sobre los derechos del niño que es preciso aplicar y cuyas disposiciones se superponen a cualquier ley que establezca una menor protección.

-El proyecto de ley del menor incluye secciones exhaustivas sobre la prohibición de la trata de niños y la prostitución infantil, la explotación sexual o la utilización de niños en la pornografía, tomados del Protocolo Facultativo a fin de facilitar su aplicación.

-En la sección 22 del documento, el Gobierno se compromete a respetar los criterios establecidos para la protección de los niños en todas las formas de maltrato y a garantizar la prestación de atención y asistencia necesarias a todo niño víctima de explotación.

-El capítulo II del proyecto de ley del menor del Sudán meridional aborda los tipos de explotación y establece que:

"Todo niño, cuando se encuentre bajo potestad de los padres, tutores legales, profesores, la policía o cualquier persona que se ocupe del niño, tiene derecho a protección ante las siguientes formas de maltrato o abuso:

-Cualquier tipo de violencia corporal o psicológica, heridas, daños, negligencia, maltrato o explotación.

-El secuestro y la trata con cualquier fin o por cualquier medio o recurriendo a cualquier intermediario, incluidos los padres o los tutores legales.

-La explotación, el abuso y el acoso sexual, lo que incluye la violación, los atentados contra el honor de parientes femeninos, o el obligar a presenciar cualquier actividad sexual o a participar en ella, así como la utilización de niños en la prostitución.

-La utilización de niños en espectáculos pornográficos o en la elaboración de materiales de este tipo.

Quien cometa una contravención en los casos mencionados será condenado a pena de hasta 14 años de cárcel, siendo la indemnización obligatoria en ese caso."

Los acuerdos internacionales y regionales ratificados por el Estado pasan a ser parte del régimen constitucional del país y se comunican a las instancias judiciales, enmendándose las leyes nacionales y los reglamentos a fin de adaptarlos a dichos instrumentos.

4. Faciliten información adicional sobre las medidas adoptadas para permitir la aplicación del Protocolo Facultativo en todo el país y en particular en el Sudán meridional.

·El Código Penal del Sudán meridional castiga la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a tenor de las disposiciones que figuran en el Protocolo Facultativo relativo a esta cuestión.

·El Código Penal está redactado con arreglo a lo dispuesto por las autoridades del Gobierno del Sudán meridional y la Constitución provisional del Sudán meridional en sus esfuerzos por establecer criterios y normas mínimas al respecto.

·La sección tercera del Código Penal dispone que las contravenciones cometidas por cualquier persona serán punibles por ley, castigándose cualquier acto o negligencia que sea contrario a sus disposiciones en la jurisdicción del Sudán meridional.

·La sección cuarta del Código Penal se ocupa de las penas que deben imponerse por delitos cometidos fuera del Sudán meridional. Quedará sujeto a sanción en el Sudán meridional:

-Quien realizase cualquier acto (fuera del Sudán meridional) a título de autor principal o cómplice o incitase a alguien a un delito, que se cometiese total o parcialmente en el Sudán meridional.

-Quien realizase cualquier acto (en el Sudán meridional) que constituya un delito en el Sudán meridional y también con arreglo a cualquier ley en vigor en el lugar en el que se cometiese o se intentase cometer dicho delito.

·Todo ciudadano del Sudán meridional que sea culpable del acto de incitación a la comisión de un delito fuera del Sudán meridional quedará sujeto a castigo con arreglo a dicha ley en el Sudán meridional.

-La definición de Sudán meridional incluye su territorio, espacio aéreo o cualquier nave o aeronave bajo su jurisdicción.

·Entre las disposiciones del Código Penal en relación con la trata de personas, que incluye también a los niños, está la sección 31 (compraventa o cualquier otra transacción que afecte a seres humanos).

-Todo aquel que comprase, vendiese, arrendase o subarrendase o por cualquier otro medio llegase a poseer o a transportar a cualquier ser humano con el objeto de que esta persona trabaje o sea utilizada en cualquier exhibición ilícita o inmoral, o sepa que esta persona va a trabajar o ser utilizada para este fin, se considerará autor de un delito y será castigado con una pena de hasta 14 años de cárcel, siendo procedente también la imposición de una multa y la confiscación de sus bienes.

·En el artículo 313 (transporte y control de una persona con el objeto de someterla a una retención ilícita o a un trabajo forzoso ilegal) se dispone lo siguiente:

-Todo aquel que traspasase, o que se entienda que tenía intención de traspasar, la posesión o control de una persona con fines de lucro o con un objetivo equiparable a un tercero con la intención de permitir a éste que de forma ilícita someta a aquél o le obligue ilegalmente a trabajar contra su voluntad, habrá cometido un delito, que se condena y castiga con hasta siete años de cárcel, siendo en este caso lícita también la imposición de una multa pecuniaria.

·El artículo 314 (posesión o control de personas en el Sudán meridional tras haber obtenido dicha posesión o control fuera del Sudán meridional) establece, por su parte, que:

-Todo aquel que estuviese en posesión o control de una persona del Sudán meridional y dicha posesión o control fuera del Sudán meridional se hubiese obtenido mediante actos que se consideran delito si suceden en el Sudán meridional será considerado culpable y condenado y castigado como si dichos actos hubieran sido cometidos en Sudán meridional.

·El artículo 315 (traspaso y posesión de personas en el Sudán meridional), establece que:

-Todo aquel que tenga en su poder o controle a una persona en el Sudán meridional y saque a dicha persona del Sudán meridional y, por dicho medio, la traspase o tenga intención de traspasarla o de transferir su posesión o control por cualquier medio que sea, será autor de un delito y como tal condenado y castigado como si hubiera transportado a dicha persona o tuviera intención de transportarla al Sudán meridional.

·El artículo 315 a), sobre trata de personas con fines inmorales, se aplica fuera del Sudán meridional.

-Todo aquel que proyecte, incite o haga que una persona (incluso con su consentimiento) realice actos pornográficos fuera del Sudán meridional cometerá delito y será condenado y castigado a pena de prisión de hasta siete años, pudiendo acompañarse dicha pena de multa.

-El Código Penal prohíbe también, en su artículo 234 (actos indecentes e inconvenientes), la realización de fotografías pornográficas: todo aquel que moleste a otras personas mediante la comisión de un acto indecente o inconveniente en un lugar público, será culpable de un delito y como tal condenado y castigado a pena de prisión de hasta dos años y multa, o a ambas penas a la vez.

·El artículo 235 b), sobre venta de libros indecentes, etc., dispone que:

-Todo aquel que vendiese, importase, imprimiese o fabricase para la venta o alquilase o se propusiera exhibir escritos, libros o publicaciones periódicas, filmes, películas o cualquier tipo de material equiparable, como dibujos, estampas a colores, esculturas o representaciones de cuerpos, o lo realizase en la práctica, o estuviese en posesión de estos libros pornográficos o de cualquier otra cosa con fines de su venta y distribución, o los exhibiese en público, se considerará que comete un delito y será castigado y condenado a pena de prisión de hasta tres años o a multa, o a ambas penas a la vez.

·El proyecto de ley del menor del Sudán meridional establece condiciones estrictas para la contratación de menores, ya que prohíbe dar a niños trabajo en lugares como bares y hoteles, que pueden exponerles a conductas inmorales o a actos que tengan algún tipo de relación con actividades sexuales, prohibiendo tajantemente que los niños trabajen entre las 18.00 y las 6.00 horas.

·El proyecto de ley del menor establece que debe proporcionarse a los niños testigos y víctimas acceso a protección en caso necesario, inclusive en el caso de que se sientan atemorizados por amenazas.

·El artículo 120 de la ley está expresamente dedicado a los niños que fueron capturados de forma ilícita y aborda el daño al que puedan haber sido sometidos estos niños que fueron trasladados de forma ilícita o que fueron obligados a cometer actos perversos o contrarios a la ley, o que, aprehendidos sin autorización legal, se vieron expuestos a conductas crueles o se les obligó a tomar parte en actividades indecentes.

·La ley otorga a los expertos sociales autoridad para examinar al niño sobre el que existan dudas de si ha sido sometido a este tipo de tratos y para adoptar las medidas necesarias a fin de trasladarlo a otro lugar.

·La ley contiene disposiciones para la protección del interés y la integridad del niño durante la instrucción de los procesos judiciales, durante los cuales puede ser trasladado a otro emplazamiento.

5. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las actividades realizadas por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño con miras a aplicar el Protocolo Facultativo, así como sobre la coordinación de las actividades a ese respecto.

El Consejo Superior para el Bienestar del Niño (Secretaría General) llevó a cabo diversas actividades y medidas dirigidas a promover y difundir el Protocolo Facultativo, a aplicarlo y a establecer coordinación respecto del mismo, a saber:

1.Organizó talleres y campañas de concienciación que beneficiaron a numerosos Estados, entre ellos, Jartum, Al-Yazirah, Kordofán meridional, Mar Rojo, Kassala, Al-Qadarif, Sennar, Bahr al-Yabal y Darfur meridional.

2.Igualmente, organizó campañas de promoción en los siguientes sectores:

-Parlamentarios, a nivel nacional;

-Parlamentarios, a nivel de cada Estado;

-Los jueces;

-La policía.

3.El proyecto de ley del menor de 2006 incluye las disposiciones contenidas en los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4.Se organizaron talleres de ilustración y capacitación para niños en Jartum, y dirigidos a los maestros de escuela, sobre la cuestión de la violencia contra la infancia.

5.Se participó en congresos regionales e internacionales relativos a la violencia contra los niños, celebrados en Egipto, Marruecos y Suecia (Lifeline).

6.Se tomó parte en la reunión consultiva en torno al "Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños" referido a los países de Oriente Medio y África del norte, celebrada en El Cairo.

7.Se abordaron cuestiones relativas a la protección de la infancia a través de varios diarios, publicaciones periódicas y medios de comunicación audiovisuales. También se diseñó un material divulgativo y de información sobre la violencia contra la infancia, publicado en forma de folleto.

8.Se participó en la reunión consultiva sobre el "Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños" para los países de Oriente Medio y África del norte, a la que asistieron dos niños sudaneses.

9.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, en cooperación con el UNICEF, el Centro de Derechos Humanos de Ginebra y la Liga de los Estados Árabes, organizó el primer simposio nacional sobre protección de la infancia contra toda forma de violencia.

6.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para crear un sistema eficaz de recogida de datos sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo.

1.Se creó una Dependencia de Protección de la Familia en el Departamento de Policía del Estado de Jartum, que trabaja sobre cuestiones de protección de la mujer y el niño y combate las violaciones físicas y psicológicas cometidas contra la mujer y el niño, abordando sus efectos psicológicos y sociales.

Esta dependencia coordina sus tareas con el UNICEF en esferas como el fomento de las capacidades, la organización de campañas de concienciación, la realización de investigaciones científicas en el ámbito de la protección de la infancia y el establecimiento de indicadores específicos al respecto. También se creó una oficina de registro y estadística dependiente de la Dependencia, a fin de recabar datos en torno a las cuestiones abarcadas en el Protocolo. La Dependencia se coordina a este respecto con los diferentes estamentos gubernamentales. Cuando se implanten el resto de las dependencias de la policía relativas a las cuestiones de la mujer y el niño en los Estados y se vinculen con el centro de datos sobre la infancia sobre las cuestiones contempladas por el Protocolo, se contará por fin con un sistema de datos sobre dichas cuestiones.

2.Se está creando actualmente un centro de datos sobre la infancia en el seno de Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, en coordinación con el Centro Nacional de Datos (adscrito al Consejo de Ministros) que incluye todos los indicadores de la infancia en las diferentes esferas. La intención es conectarlo en el futuro, mediante una red electrónica, con el resto de los Estados.

Por otra parte, numerosas otras instancias han establecido sistemas de datos en las esferas de su competencia:

1.Una base de datos para vigilar cualesquiera casos de trata de niños, creado en la Dirección General de Pasaportes, Emigración y Nacionalidad, presente en los diferentes accesos del país.

2.La base de datos del CEAWC, mencionado anteriormente.

3.Un sistema de registro civil para inscribir los nacimientos electrónicamente, y otorgar el número nacional establecido por la Ley de Registro Civil de 2001.

4.Un sistema de registro de niños de padres desconocidos.

7. Faciliten información sobre las disposiciones del Código Penal o de otras leyes en relación con:

a) La importación, exportación y posesión de pornografía infantil (apartado c ) del párrafo 1 del artículo 3);

El Código Penal del año 1991 establece lo siguiente, en su artículo 153, relativo a los materiales y exhibiciones que sean ofensivos para las buenas costumbres:

1.Quien fabricase, reprodujese o poseyese materiales que sean ofensivos para las buenas costumbres y los comercialice será castigado con pena de arresto de hasta un mes o con pena de flagelación no superior a los cuarenta azotes. Quien esté en posesión de dicho material será sancionado con una multa.

2.Quien comercialice materiales ofensivos para las buenas costumbres o gestione una exposición, un teatro, sala de fiestas, sala de exposiciones o cualquier local público y exhiba un material o exponga algo que sea ofensivo para las buenas costumbres o permita su exhibición será castigado con hasta 60 azotes o con pena de prisión de hasta tres años, o con ambas penas.

3.En todos los casos, el tribunal ordenará la destrucción de los materiales ofensivos para las buenas costumbres y la confiscación de los instrumentos y equipos utilizados para exhibirlo. También podrá la sentencia ordenar el cierre del local.

La Ley del menor de 2004 establece lo siguiente

Prohibición de la distribución de impresos y composiciones literarias

1.Queda prohibida la difusión, exhibición, comercialización, reproducción o posesión de materiales impresos, así como de composiciones de audio o vídeo sobre niños, que provoquen sus malos instintos o presenten de forma favorable conductas contrarias a los valores y tradiciones sociales o que, por su naturaleza, tiendan a alentar la comisión de delitos. En el artículo dedicado a las penas, la ley establece que dicho acto será condenado con pena de arresto por un mes o con multa o con ambas penas a la vez.

2.Queda prohibida la utilización de niños en trabajos no remunerados, en actos de explotación sexual o pornografía y en la trata ilícita, de explotación infantil, así como la utilización de niños en conflictos armados. En el artículo dedicado a las penas (67) de la Ley del menor se establece, para quien contraviniese dicha disposición, una pena de hasta 15 años de cárcel o de multa, según determine el tribunal.

La Ley sobre composiciones literarias y artísticas establece lo siguiente

Queda prohibida la importación, introducción, distribución, impresión o comercialización de cualesquiera composiciones, así como su comercialización en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)Cuando hieran los valores religiosos o las costumbres públicas.

b)Cuando sean perjudiciales para las creencias, los usos o las religiones.

c)Cuando vayan contra el color de la piel y el sexo, o tiendan a glorificar o a dar preferencia a un sexo sobre otro.

d)Cuando sean contrarias a la política del Estado o a la seguridad nacional.

e)Cuando hayan sido producidas con un Estado hostil o mediante su patrocinio.

f)Cuando dichas obras tengan prohibida su entrada en el país en virtud de un decreto del Consejo. La ley establece penas para quien contraviniere este texto, de dos años de prisión o de multa, o de ambas cosas a la vez.

Utilización de un medio no conveniente o inadecuado con miras a la adopción de un niño

La Ley de atención del menor de 1971 establece condiciones que protegen el interés del menor en lo relativo a las cualidades que debe reunir quien tenga la custodia del menor. Dicha persona deberá someterse a un período de prueba de un año, durante el cual el Supervisor Social debe visitar al niño de forma periódica. La ley también establece las condiciones de atención que debe cumplir el poseedor de la custodia, y también en lo relativo a la relación del niño con la familia del tutor, además de los requisitos relativos a los viajes del menor y las condiciones que debe reunir el tutor, que deberá tener entre 30 y 50 años de edad y cuya solicitud de ocuparse del niño deberá ser dirigida al Supervisor Social o a una asociación de atención de menores. No se permite a las personas no casadas hacerse con la custodia de menores. El artículo 12 dispone, por su parte, la obligatoriedad de que el niño pase un período de prueba, cuya duración se estima en un año, con su tutor. El Supervisor Social deberá comunicar al tribunal la conformidad de la mahalliyya para que se entregue el niño al tutor a fin de que pase el período de prueba. También establece la necesidad de que se visite al niño periódicamente para verificar cuál es su situación sanitaria y estado de ánimo, y si adolece de falta de atención por parte del tutor, debiendo presentar un informe sobre cada visita a la mahalliyya competente. Si de los informes presentados por el Supervisor Social se desprende que el niño está siendo descuidado por el tutor, a éste se le retirará el niño. Por su parte, el artículo 17 prohíbe que el niño que reside en un hogar de guarda o está bajo custodia de una persona abandone el territorio del Sudán o que se traslade a un distrito en el que no reside, salvo mediante autorización de la mahalliyya competente y del Supervisor. (Esta ley ya se explicó con cierto detalle en el informe inicial.)

La Constitución provisional del Sudán meridional establece que la adopción debe ser conforme a lo dispuesto por la ley.

-En el pasado, no se conocían situaciones de adopción con carácter oficial en el Sudán meridional, y los huérfanos, en la mayoría de los casos, eran atendidos por sus parientes próximos.

-El proyecto de ley del menor relativo al Sudán meridional se considera un medio alternativo de atención del niño, siempre que se establezcan baremos efectivos para impedir que se perjudique y se explote al niño, tal como imponen los pactos internacionales sobre adopción.

Casos en los que se adopta un niño del Sudán meridional

-En casos excepcionales, una persona no procedente del Sudán meridional puede presentar una solicitud al Tribunal Supremo para adoptar a un niño del Sudán meridional, si dicha persona, sea hombre o mujer:

a)Ha fijado su residencia en el Sudán meridional, y ha residido allí por un período de tres años como mínimo;

b)Ha tenido la custodia del niño durante al menos un año;

c)Carece de antecedentes penales;

d)Cuenta con una recomendación favorable en relación con su aptitud para adoptar al niño, emitida por un responsable oficial de su localidad de origen;

e)El Tribunal Supremo tiene la convicción de que el niño adoptado tendrá la posibilidad de entrar y residir de forma permanente en dicha localidad.

b) Ofrecer o facilitar o dar acceso a un niño a los efectos de la prostitución;

El Código Penal de 1991 establece:

Instigación

Todo aquel que instigue, rapte o ayude a trasladar o contratar a una persona con el fin de que se dedique a los delitos de fornicación, sodomía, prostitución o actos de depravación u obscenos podrá ser castigado con una pena de hasta 100 latigazos y pena de prisión de hasta cinco años. Si la víctima del delito de instigación es un menor o una persona con discapacidad mental, o si la intención era de cometer fuera del Sudán cualquiera de los actos mencionados, la pena podrá ser de hasta 100 latigazos y de un máximo de siete años de prisión.

Engaño

·Todo aquel que engañe a un menor o a una persona con discapacidad mental y la sustraiga del cuidado de su tutor legal sin el consentimiento de éste podrá ser condenado a una pena de prisión no superior a siete años y también a multa.

·No se aplicarán las disposiciones del artículo mencionado anteriormente a quien alegue tener derecho de guarda, autoridad, tutoría o potestad legítima sobre el menor.

c) Responsabilidad legal penal de las personas jurídicas;

El Código Penal establece que la palabra persona no se refiere concretamente a la persona natural o a la persona jurídica y, por consiguiente, el Código no hace distingos entre ambas en cuanto a la responsabilidad penal. Las instancias judiciales tienen derecho a levantar la inmunidad a cualquier persona jurídica que cometiera cualquier acto contrario a la ley.

d) Jurisdicción judicial fuera del ámbito de la legislación nacional, y derecho a entender en las demandas si la víctima está amparada por el Protocolo Facultativo en las leyes nacionales sudanesas.

El Código Penal de 1991 aborda la cuestión de su aplicación espacial en tres artículos, dependiendo de si los delitos han sido cometidos, total o parcialmente, en el Sudán, de si se han cometido fuera del Sudán o de si los ha cometido un sudanés:

1.Las disposiciones de dicho Código se aplicarán a los delitos que hayan sido cometidos parcial o totalmente en el Sudán.

2.A los efectos del presente Código, en la apelación "el Sudán" quedará incluido su espacio aéreo, sus aguas territoriales y todas las naves y aeronaves sudaneses, allí donde se encuentren.

El artículo 6 establece que:

1.Las disposiciones del presente Código se aplicarán a la persona que cometa en el Sudán un acto cómplice de otro acto cometido fuera del Sudán, que se considere un delito en el Sudán y un delito en virtud de la ley del Estado en el que se cometa aquel acto.

2.No se castigará a ninguna persona que cometiera fuera del Sudán cualquier delito que pueda castigarse en el interior del Sudán si se confirma que dicha persona fue ya juzgada ante un tribunal competente fuera del Sudán y cumplió su pena o que dicho tribunal lo declaró inocente.

El artículo 7 dispone que se castigará a todo sudanés que cometiere, estando en el extranjero, un acto que lo convierta en autor principal o cómplice de un delito en virtud de las disposiciones de este Código si vuelve al Sudán y el acto constituía un delito en virtud de la legislación del Estado en el que lo cometió, siempre que no se confirme que fue juzgado ante un tribunal competente fuera del Sudán, que cumplió su pena o que fue declarado inocente por dicho tribunal.

La Ley de extradición de delincuentes (1957), que resume la política de extradición de delincuentes adoptada en la legislación interna, establece que dicha extradición se realizará de conformidad con los convenios bilaterales firmados entre los Estados, y que será obligatoria. (También regula si procede o no cuando no exista un convenio bilateral. Sin embargo, tras la ratificación por el Sudán del Protocolo, la extradición ha pasado a ser obligatoria en los delitos cometidos contra niños y contemplados en el Protocolo.)

8. Sírvanse informar de si se ha aprobado el plan nacional para luchar contra todas las formas de violencia que se menciona el párrafo 88 del informe del Estado Parte. Faciliten también más información sobre su alcance y contenido, en particular en relación con la aplicación de este Protocolo Facultativo.

El plan se encuentra actualmente en proceso de ratificación, que se llevará a cabo en la próxima asamblea del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño que, Dios mediante, se celebrará en julio de 2007.

1.El marco general del plan nacional de lucha contra todas las formas de violencia contra los niños en el Sudán incluye diez ámbitos en los que los niños están expuestos a violaciones de sus derechos y a sufrir en sus carnes diferentes tipos de violencia. Estos ámbitos son:

-Los niños de la calle;

-La circuncisión femenina;

-La justicia de menores;

-Los niños soldados;

-Los niños que participan en carreras de camellos;

-Los niños trabajadores;

-Los niños de padres desconocidos;

-La violencia en el seno de la familia;

-La violencia en las escuelas;

-La explotación y el abuso sexuales.

2.En cuanto a las definiciones de violencia, el plan se articula en torno a la definición que figura en el Informe mundial sobre la violencia y la salud, 2000 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en la definición del Comité Consultivo de Expertos de ONG internacionales de Ginebra sobre la violencia, así como en el texto del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El plan se basa en los pactos e instrumentos internacionales, los dos Protocolos Facultativos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el documento "Un mundo apropiado para los niños" (2002), y también en los principios que figuran en las disposiciones de la Constitución provisional del año 2005 y en algunas leyes sudanesas.

3.El plan se basa también en los programas e iniciativas en marcha, ya sea en las que aplica el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, o las que organizan asociaciones de voluntarios nacionales e internacionales.

4.Los estudios de investigaciones anteriores sobre algunas cuestiones relativas a la violencia en el Sudán.

El plan incluye:

1.Los objetivos generales del plan;

2.Las tendencias generales en cada esfera;

3.Las tendencias particulares de cada esfera incluida en el plan:

-Tendencias relacionadas con el sector público;

-Tendencias relacionadas con el sector comunitario y la familia;

-Tendencias relacionadas con la función de las organizaciones de la sociedad civil;

-Tendencias del sector de la infancia;

4.Los fines generales de cada una de las esferas incluidas en el plan;

5.Los objetivos particulares de cada una de las esferas incluidas en el plan.

El plan también se ocupa de la necesidad de analizar la situación imperante actualmente a la luz de los criterios internacionales ratificados por el Sudán, y la necesidad también de promulgar legislación y políticas que apoyen el plan, y de traducir los objetivos generales y los objetivos particulares de este plan en programas y proyectos principales y subsidiarios, para después determinar cuáles serán las actividades ejecutivas y el plazo temporal, así como los recursos materiales y humanos necesarios.

Este plan ha sido puesto en conocimiento de la reunión mensual del Consejo de Ministros, en la que participan altos responsables y organizaciones de la sociedad civil.

Igualmente, se ha discutido el plan en un taller práctico universitario, que incluyó a instituciones gubernamentales y a organizaciones de voluntarios que trabajan en la esfera de la infancia a nivel nacional e internacional.

9. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables (párrafo 5 del artículo 3).

Se ha creado un equipo de trabajo formado por el Ministerio de Asuntos Sociales del Estado de Jartum y se ha adoptado un sistema de atención de la familia que consta de tres componentes principales.

El componente de prevención: se trabajará con los diferentes agentes sociales que conocen el problema para impedir la separación del niño de su madre o de la familia ampliada, y también con los expertos sociales, los hospitales y las comadronas, los dirigentes comunitarios, las madres y sus familias para impedir la separación del niño.

El componente de protección de emergencia: se proporcionará atención médica instantánea en los hospitales a aquellos niños que se encuentren en la calle.

El componente relativo a las familias alternativas de emergencia: se les dará capacitación y experiencia, bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales y Culturales, para que atiendan al niño durante el período transitorio hasta que se encuentre una solución definitiva a su caso.

-La búsqueda de la familia del niño y su reintegración a su familia ampliada, siempre que ello sea posible.

-Familia alternativa permanente: es la que acoge al niño en régimen de kafala o lo adopta en los casos en los que no se consigue dar con el paradero de su familia.

-Las familias especiales alternativas: se trata de niños con necesidades especiales, cuya familia no ha sido encontrada y para los cuales tampoco se ha hallado una familia alternativa.

Se escogió a 60 expertos sociales que trabajan con las autoridades locales para ayudar a las madres y se les dio capacitación, si bien la situación exige que reciban una formación mayor.

10. Sírvanse facilitar información sobre casos en que se haya aplicado la Ordenanza Nº 15/2000 (párrafo 100 del informe del Estado Parte).

-Se han distribuido, aplicado y respetado, por parte de los responsables de la Dirección General de Pasaportes y Emigración, las directrices dictadas de conformidad con la Orden permanente Nº 15/2005.

-En el año 2005, se constituyó por orden del Ministerio de Sanidad una comisión médica, cuya sede es el Hospital de Ribat. Dicha comisión comenzó sus tareas en lo relativo a realizar exámenes médicos y calcular la edad de todas aquellas personas sobre las que existan dudas, o en los casos en que la edad que figura en el documento de identidad no se corresponda con su apariencia externa. Esta comisión inició sus labores de exploración médica y evaluación de la edad en un número determinado de casos que le fueron transmitidos por la Dirección General de Pasaportes y Emigración o por el delegado de la Dirección General de Pasaportes y Emigración ante la Comisión de Niños Jockeys de Camellos (cuyo nombre será modificado próximamente, rebautizándose como Comisión para poner fin al empleo de niños sudaneses en los países del Golfo).

-Se han transferido más de 300 casos a la Comisión Médica Permanente, en algunos de los cuales se descubrió que los niños no habían cumplido 18 años de edad. Todos los casos se comunicaron a la jefatura de la Dirección General de Pasaportes y Emigración, para que cancelase sus pasaportes y les prohibiese que abandonen el país para trabajar antes de haber cumplido los 18 años de edad.

-La Dirección General de Pasaportes y Emigración canceló los pasaportes de siete niños por haber presentado datos incorrectos.

-Convencida la Dirección General de Pasaportes y Emigración de las consecuencias que acarrea el envío de niños menores de 18 años de edad para trabajar en el exterior, acató la recomendación de su delegado ante la Comisión Médica Permanente de poner fin al empleo de niños sudaneses en los países del Golfo, adoptando las siguientes medidas:

1.Cancelar los pasaportes de viaje de los interesados exigiéndoles que soliciten la emisión de nuevos pasaportes de viaje conforme a las edades señaladas en virtud de la resolución de la Comisión Médica Permanente.

2.No permitir a estos niños que viajen para trabajar en el extranjero sino tras haber cumplido los 18 años de edad. Para que estos niños o sus familiares no se vean impelidos a recurrir a tretas, se ha introducido por primera vez en los pasaportes la expresión "No se le permite trabajar sino tras haber cumplido los 18 años de edad".

11. Faciliten información adicional sobre los resultados de las reuniones mencionadas en el párrafo 6 del informe del Estado Parte -especialmente en los puntos 1, 9 y 10- en lo que respecta a las medidas legislativas adoptadas, por ejemplo enmiendas a la Ley del menor de 2004 o reformas del Código Penal que puedan ser pertinentes para el Protocolo Facultativo.

-Revisión de las leyes nacionales que guardan relación con la protección del niño y su adecuación a los pactos e instrumentos internacionales.

-Creación de una autoridad jurídica dentro del Consejo.

-Trabajar para prestar protección jurídica mejor a los niños.

-Organización y celebración de sesiones (de mesa redonda) con ulemas religiosos, alfaquíes y juristas.

-Preparación de borradores y publicaciones judiciales sobre:

-El trato que debe darse a las madres de los niños;

-Los niños de padres desconocidos;

-Publicaciones sobre niños víctimas;

-Publicación de una lista de las peores formas de trabajo infantil en el Sudán.

La Comisión se ha puesto a la tarea de revisar la Ley del menor de 2004 y adaptarla a lo dispuesto en el Acuerdo Global de Paz y en la Constitución de la República del Sudán de 2005, así como en los acuerdos internacionales relativos al niño. La Comisión, durante esta tarea, se ha esforzado por reunir los principios básicos sobre los que se asientan los derechos del niño mediante la preparación de un proyecto de ley sobre el menor 2006, en el que ha procurado proteger y atender al niño de conformidad con lo dispuesto en los pactos internacionales y regionales sobre derechos del niño ratificados por parte de la República del Sudán, incluidos los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proyecto de ley del menor de 2006 se extiende a lo largo de 89 artículos y 13 capítulos y es, en sus líneas generales, una traducción de la Carta de los Derechos Humanos que figura en la Constitución provisional, y un compromiso práctico en lo relativo a las cuestiones del menor. Para hacer realidad este objetivo se han distribuido los textos en dos partes:

-Primera: principios relativos a los derechos del niño, en torno a los cuales se articulan las medidas de acción positiva con las que abordar estos derechos.

-Segunda: medidas prácticas que es preciso que el Gobierno adopte en la esfera de la ley y la política administrativa, y su aplicación a fin de proteger estos derechos.

El proyecto de ley del menor de 2006 reconoce que las modalidades del Estado a la hora de abordar la protección y atención a los derechos del menor se avienen a la concepción y tradiciones del pueblo sudanés y a las circunstancias políticas, económicas, sociales y geográficas del país.

Los rasgos diferenciales de este proyecto de ley destacan por basarse en los cuatro principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, el derecho a la vida y a la supervivencia, la no discriminación, la participación y el interés superior del niño, y también en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la explotación infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cuyas disposiciones se han incorporado a sus capítulos noveno y décimo.

El proyecto introduce por primera vez nuevos textos que protegen a los niños, otorga protección a los niños frente al virus del SIDA, lucha por reducir prácticas tradicionales como la circuncisión femenina y se ocupa de los objetivos de la educación, los castigos prohibidos en las escuelas, la recompensa a los niños sobresalientes, la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración, los derechos del niño víctima de explotación sexual, el empleo de niños con necesidades especiales, las atribuciones de las oficinas de servicios sociales, las funciones de la juventud, el papel del asistente social, la amonestación en relación con el mal uso del derecho de atención, la puesta del niño al servicio de la sociedad y las modalidades de denuncia de las violaciones.

Igualmente, el proyecto de ley del menor de 2006 se centra en explicar algunas expresiones legales, en la convicción de que es importante aclararlas a quienes aplican la ley y en evitación de cualquier malentendido en el futuro; así, introduce una definición del niño desplazado y del niño soldado, y aborda la atención inmediata, el papel de la juventud, la explotación de los niños en la prostitución y en materiales pornográficos y los niños con necesidades especiales.

Por otra parte, el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño organizó campañas de promoción de esta ley, que fue presentada en un taller práctico al que acudieron instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, y en el que igualmente se dirigió a los Estados y otros responsables de los mismos, así como a las organizaciones que trabajan para que los Estados adecuen su ley estatal en favor del niño a las disposiciones de esta Ley del menor.

12. Sírvanse proporcionar información adicional sobre los resultados de la aplicación de: a) el Memorando de Entendimiento firmado con Qatar sobre los menores que participan en las carreras de camellos en Qatar.

Se han realizado estudios de campo sobre estos niños en cooperación con Qatar al‑jairiyya. El objetivo de estos estudios fue conocer y verificar los lugares en que se encuentran estos niños y determinar cuáles son las necesidades básicas que tienen. Se ha creado un equipo de trabajo provisto de un psicólogo y otro que cuenta con un sociólogo, y se han determinado las necesidades básicas de estos niños.

Los resultados del estudio pusieron de manifiesto que la causa básica que se esconde tras el fenómeno del envío de niños para participar en carreras de camellos es la ignorancia y la pobreza que imperan en las tribus dedicadas al pastoreo. A partir de estas constataciones, se establecieron los tratamientos oportunos para estos niños afectados y las medidas que se impondrán en el futuro para evitar que se reproduzca este fenómeno.

En el contexto del tratamiento jurídico de este fenómeno y en cooperación con el UNICEF y la organización Qatar al-jairiyya, se celebró el taller titulado "Revisión de la legislación sudanesa de protección del niño y empleo de niños como jockeys de camellos" en el Salón la Amistad los días 21 y 22 de noviembre de 2005. A este taller se presentaron documentos de trabajo que debatían la situación de la infancia, los conflictos armados y la atención confidencial. Igualmente, el taller se ocupó de la experiencia de Qatar al-jairiyya en la reintegración de niños jinetes, y también se debatieron las leyes, reglamentos y publicaciones relacionados con los pasaportes, la emigración y la nacionalidad, la comisión médica y el Ministerio de Trabajo. Asimismo, el taller se ocupó también de las leyes internacionales, del Código Penal sudanés y de la Ley de protección del menor del año 2004.

Las entidades oficiales y las organizaciones de voluntarios constituyeron una presencia activa en este taller. Entre ellas las más importantes fueron: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Atención Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad junto con el Consejo Nacional y la Embajada de Qatar en Jartum, así como el Consejo de Estados, el Instituto Árabe de Derechos Humanos y la Dirección de Asuntos Tribales.

Del taller surgieron recomendaciones importantes, entre ellas:

1.Disposiciones sobre coordinación y cooperación con las autoridades en los Estados del Golfo para hacer frente al fenómeno de los niños jinetes de camellos;

2.La confirmación de la necesidad de establecer coordinación con las entidades de seguridad (la Dirección General de Pasaportes) y sanitarias (la Comisión Médica) para garantizar la legalidad y exactitud de los documentos de certificación;

3.Que la cuestión de la regulación y control de la determinación de la edad mínima para trabajar sea un pilar fundamental del conjunto de políticas dirigidas a la protección de la infancia;

4.Revisar la Ley del trabajo a fin de que se adecue a la Ley del menor.

5.Que la Comisión Médica, formada por un delegado del Ministerio de Sanidad Federal y encargada de realizar los exámenes médicos y hacer una valoración sobre la edad de los niños que presentan solicitudes para viajar al Golfo, continúe sus tareas.

Proyecto de integración de niños jockeys de camellos

La organización Qatar al-jairiyya ha preparado un documento de proyecto en el marco de la lucha contra el empleo de niños. Dicho proyecto tiene por objetivo lograr un desarrollo global de las mahaliyyas de Rifi Garb Kassala y Nahr Atbarah en las que la mayoría de los habitantes pertenecen a tribus dedicadas al pastoreo. La zona carece de infraestructuras en la esfera de la sanidad y la educación. El costo total del proyecto es de 3.939.278 dólares de los EE.UU.; se beneficiarán de dicho proyecto 250.000 personas. El proyecto tendrá una duración de cinco años. Qatar al-jairiyya está buscando el resto de la financiación para el proyecto, ya que asumirá parte de dicha financiación.

Actividades del proyecto

Eje de educación

Se establecerá un entorno adecuado para la educación mediante edificios equipados y becas de estudios, así como elevando las capacidades y aptitudes de los niños que han sobrepasado la edad de educación obligatoria. En cuanto a los beneficiarios indirectos, los padres y las madres, existen programas de alfabetización y de lucha contra las costumbres dañinas, así como de mejora de las aptitudes laborales entre las mujeres.

Eje de suministro de agua y de saneamiento ambiental

Las regiones carecen de letrinas y de sistemas de recogida de aguas servidas y en el proyecto se propone construir letrinas en general y proveer a las instituciones de servicios de letrinas para facilitar la conducta civilizada. También se propone suministrar agua potable y reducir las enfermedades derivadas de la contaminación del agua haciendo llegar las redes de distribución de aguas a las diferentes instituciones de servicios y estableciendo tomas de agua en las aglomeraciones de viviendas, así como promoviendo la forestación.

Eje de sanidad y atención sanitaria

Se crearán dispensarios y se trabajará para asignar personal médico y equipos médicos, así como servicios de salud reproductiva y atención sanitaria periódica a los niños.

Concienciación comunitaria

Tiene por objeto dar a conocer los peligros de estas carreras (de camellos) ya que la cuestión está ligada a la cultura de la tribu, mediante los medios de comunicación y los clubes de espectáculos y otros medios, así como mediante programas de concienciación sobre salud reproductiva y otros programas de concienciación dirigidos a incitar a la población a procurarse educación.

Eje económico

Se dotará a las familias de los niños retornados de un proyecto de mejora de la renta porque la causa principal que subyace tras los viajes de niños a los Estados del Golfo es la obtención de ingresos económicos. Se vinculará este proyecto a la educación.

Logros obtenidos hasta la fecha

Aldea en la que se aplica el proyecto

Tipo de proyecto

Mahaliyya (Consejo Local)

En la esfera de la educación (proyectos que se están aplicando actualmente)

Aderhishay

Dos oficinas y una escuela (cuatro aulas), con educación preescolar

Kasala occidental

Aljorasab

Dos oficinas y una escuela (cuatro aulas), con educación preescolar

Kasala occidental

Barakat

Dos oficinas y una escuela (cuatro aulas), con educación preescolar

Kasala occidental

Nazla al-Umdat

Dos oficinas y una escuela (cuatro aulas), con educación preescolar

Kasala occidental

24 al-Mazar

Dos oficinas y una escuela (cuatro aulas), con educación preescolar

Río Atbara

Hayyaka Allah

Dos oficinas y una escuela (cuatro aulas), con educación preescolar

Río Atbara

En la esfera de la sanidad (proyectos que se están ejecutando actualmente)

Aderhishay

Centro sanitario

Kasala occidental

Aljorasab

Centro sanitario

Kasala occidental

Barakat

Centro sanitario

Kasala occidental

Nazla al-Umdat

Centro sanitario

Kasala occidental

24 al-Mazar

Centro sanitario

Río Atbara

Hayyaka Allah

Centro sanitario

Río Atbara

b) Memorando de Entendimiento con el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) relativo a un plan de acción para la protección y la reintegración de los menores que han participado en carreras de camellos en los Emiratos Árabes Unidos.

1.Diferentes instancias gubernamentales compartieron el interés por este proyecto, ya que ejecutaron numerosas actividades que incluyeron investigaciones y campañas en los medios de comunicación, así como talleres prácticos para elevar la concienciación, y también planificación y reforma jurídica y administrativa para hacer frente a este fenómeno. El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño tuvo una influencia positiva en todos estos esfuerzos.

2.Se cerró un acuerdo con el UNICEF centrado en la creación de un proyecto integrado en favor de los niños que participaron en estas carreras, y dirigido también a poner fin a los viajes de niños de comunidades afectadas por este fenómeno, así como en la creación de programas de desarrollo en estas comunidades en materia de rehabilitación, centrados en:

-La educación, que es la clave fundamental para el desarrollo de estas comunidades;

-El establecimiento de medidas provisionales, para elevar el porcentaje de matrícula escolar;

-La construcción de 10 aulas, en las que se dio cabida a 500 niños, y se proyectaron otras 20 más para 2007;

-La compra de material escolar, además de equipos pedagógicos, deportivos y de dibujo.

3.Se realizó, en cooperación con el UNICEF, un estudio centrado en los niños que participaron en estas carreras. El estudio puso de manifiesto lo siguiente:

-La mayoría de los niños que participaron en las carreras de camellos provenían de tribus dedicadas al pastoreo que habían emigrado de la Arabia Saudita en tiempo inmemorial y que seguían vinculadas histórica y culturalmente con los Estados árabes situados frente al Sudán, a pesar de que el 8% de las tribus nómadas se habían sedentarizado y la cría de camellos seguía siendo parte de su acervo tribal y pastoril, ya que la practican en los festivales tradicionales de las comunidades;

-Participaban como jockeys jóvenes de entre 15 y 16 años de edad, que toman parte en carreras de camellos en las festividades de sus comunidades;

-El estudio incluyó 654 casos, de los que el 46% de los niños sufrían problemas de salud derivados de su participación directa en las carreras de camellos;

-El estudio realizó un análisis de las causas que llevan a participar a estos niños, que son de tipo social, político y económico, y expuso sucintamente un conjunto de recomendaciones para mejorar el entorno protector de los niños en el seno de estas comunidades.

4.El Consejo Superior para el Bienestar del Niño creó la Comisión Fórum en el Estado de Kassala, para que coordine en la esfera de la protección del niño y además realice campañas de concienciación entre las comunidades para impedir la explotación de los niños en carreras de camellos, todo ello con el apoyo del UNICEF.

5.Se ha establecido un marco jurídico que incluye las leyes nacionales y las políticas que regulan la contratación y el contrabando de niños y se han presentado propuestas de reforma legal, garantizándose su aplicación. Ello se ha hecho en el contexto de la ratificación por el Sudán de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus dos Protocolos Facultativos, así como de los Convenios Nos. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Ministerio de Trabajo publicó una lista de las peores formas de trabajo infantil en el Sudán con arreglo al Convenio Nº 182 de la OIT Trabajo, en la que incluyó la participación en carreras de camellos de menores de 18 años, considerando dicha actividad una de las peores formas de trabajo infantil. Por otra parte, las reformas jurídicas incluyen medidas y disposiciones adoptadas por la Dirección General de Pasaportes, Emigración y Nacionalidad para imponer más restricciones.

6.Promoción y divulgación. Ello consistió en la publicación y aplicación de un plan relativo a los medios de comunicación centrado en el aumento de la concienciación sobre los efectos negativos que estas prácticas y esta explotación suponen para los niños y en los peligros a los que éstos se ven expuestos. Para ello se utilizaron múltiples canales y medios, incluida la radio, los diarios y las campañas de concienciación en las comunidades.

7.El proyecto continúa siendo aplicado en la práctica con apoyo de los Emiratos Árabes Unidos y por conducto del UNICEF.

13. Sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo, y en particular sobre las normas y las prácticas relativas a la protección de niños víctimas que hayan declarado en casos penales.

16. Proporcionen información más detallada sobre las medidas disponibles para prestar asistencia apropiada a las víctimas de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo, en particular para la reintegración social y la recuperación física y psicológica plenas de esas víctimas.

17. Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a las personas que trabajan en la reinserción social y la recuperación de niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

Las tareas efectivas de la Dependencia de Protección de la Familia (Subdependencia de Protección de la Familia y el Niño) comenzaron el día ... de enero de 2007, cuando se admitieron a trámite diversas denuncias presentadas contra varios acusados de haber contravenido el Código Penal y la Ley del menor del año 2004, especialmente por haber cometido actos de acoso sexual y violación, además de haber causado daños a niños y haberlos maltratado, exponiéndolos a peligros.

-El procedimiento se inicia con la apertura de la denuncia y después la prestación de asistencia a las víctimas mediante la realización de un examen médico por parte de forenses. Igualmente se realizan análisis de laboratorio.

-Asimismo, en la Dependencia trabajan varios psicólogos y sociólogos que prestan apoyo psicológico y social a los niños víctimas y a niños autores de faltas y delitos, y se ocupan de su rehabilitación. También se estudia la situación de los delincuentes y autores de faltas hasta llegar a conclusiones sobre los motivos que les impelieron a cometer dichos delitos.

-Se ha juzgado además a varios acusados de delitos contra niños por acoso sexual y violación, oscilando las penas impuestas entre los 2 y 18 años de cárcel.

-En la Dependencia se ha habilitado una sala de interrogatorio por vídeo, atendiendo a las recomendaciones de los Estados que han podido recabar experiencia a este respecto. Se sigue en contacto con las autoridades judiciales para pedir la emisión de una circular judicial adoptando la testificación mediante vídeo y prohibiendo la comparencia de menores ante los tribunales.

-También se ha encargado a la Fiscalía de la Seguridad de la Comunidad la creación de una fiscalía de menores especializada, que inició sus tareas de conformidad con las disposiciones de la Ley del menor de 2004 y los criterios mínimos que figuran en el Protocolo.

Capacitación psicológica y social

A este respecto, y para aumentar el número del personal que ofrece apoyo psicológico y social y rehabilitación a niños víctimas y a niños delincuentes, se incorporó a varios funcionarios especializados en el tratamiento psicológico y social. Dicho personal tiene experiencia, y es mayormente femenino. Estos profesionales vendrán a sumarse a los que ya existían en la Dependencia originalmente y que recibieron capacitación a este respecto, especializándose en Jordania, Sudáfrica, los Estados Unidos, Egipto, Bahrein y Etiopía. Además, reciben capacitación continua en el país y en el extranjero, y quienes han sido contratados recientemente han recibido formación en la Dependencia. También se dio capacitación a grupos de niños en escuelas, a personas interesadas de ligas juveniles y de Boy Scouts, y a alumnos universitarios y de organizaciones de la sociedad civil, para que trabajen en la esfera de la protección de la infancia.

Capacitación jurídica

Se preparó concienzudamente a los oficiales y suboficiales que trabajan en la Dependencia en la esfera de la prevención y protección, ya que se les proporcionó una intensa formación en la esfera de los derechos humanos, en coordinación con la policía y la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán. La mayoría de estos oficiales son licenciados en derecho. Además, los trabajadores de la Dependencia han recibido formación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 y sus dos Protocolos Facultativos, así como la Ley del menor del Sudán de 2004, y saben cómo tratar a los niños y especialmente a los niños víctimas, a los niños de la calle y a los niños en situación de peligro.

Igualmente, hay varios voluntarios dedicados a organizar la ayuda jurídica a los niños víctimas.

14. Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para que los niños que viven en Darfur en campamentos para desplazados internos no sean utilizados, ofrecidos o adquiridos con fines de explotación sexual y trabajo forzoso (incluido el reclutamiento forzoso).

El Consejo, en cooperación con el UNICEF, preparó un plan detallado para hacer frente a la cuestión de la protección de los niños en Darfur, sobre la base de la recomendación del taller relativo a la protección de los niños en Darfur, celebrado en junio de 2006 en Nayala (Darfur meridional), que contó con una amplia participación de altos responsables gubernamentales. Se han realizado las siguientes actividades:

1.Se organizaron campañas globales para mejorar la concienciación sobre la protección de los niños en los tres Estados de Darfur.

2.Se ha firmado la constitución y creación de una dependencia de la policía específicamente dedicada a la mujer y al niño, en cooperación con el UNICEF, en el Estado de Darfur meridional. Dicha dependencia se establecerá próximamente en los Estados de Darfur occidental y Darfur septentrional.

3.Se realizó un curso práctico en el que participaron 40 parlamentarios de Darfur meridional, con el objeto de ponerles al día sobre las cuestiones relativas a la protección de la infancia, y en el que se aprobaron numerosas cuestiones que atañen a la protección del niño en el Estado.

4.Se ha incluido un programa de rehabilitación psicológica y social en el sistema educativo, en cooperación con el Ministerio de Educación federal. Se escogió el Estado de Darfur occidental, entre otros, para la aplicación de este programa considerando que es un Estado que cuenta con los menores índices de matrícula en educación básica y que existe en él una gran brecha cualitativa entre las mujeres y los hombres, así como un elevado porcentaje de abandono escolar.

5.Están en marcha las tareas para elaborar un programa con el que prohibir el alistamiento de niños, de acuerdo con las recomendaciones del estudio realizado por el UNICEF en julio y agosto 2006;

6.Se está trabajando para crear un programa para prohibir el alistamiento de niños y desmovilizar y reintegrar a los niños que cooperan con grupos armados en los tres Estados de Darfur;

7.La Comisión de lucha contra la violencia sexual contra los niños, en cooperación con la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y el UNICEF, trabajaron juntos para diseñar medidas con las que proteger a los niños en las regiones en conflicto armado.

15. Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo, en particular en lo que respecta a los niños que pueden ser especialmente vulnerables a esas prácticas, como los niños de la calle y los niños desplazados a causa del conflicto armado. Proporcionen también información más detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para aumentar la sensibilización entre los ciudadanos en general, incluidos los niños, sobre los efectos perjudiciales de los delitos señalados en el Protocolo.

1.Se han adoptado varias medidas prácticas para constituir una comisión de trabajo con los niños emigrantes en cooperación con el UNICEF, el Consejo Superior para el Bienestar del Niño, el Ministerio de Atención Social y el Consejo para el Bienestar del Niño del Estado de Jartum. Gracias a ello se estableció un taller sobre la situación de los niños emigrantes en el que se comisionó a varias organizaciones para que trabajasen como miembros de esta comisión, como fase previa a la determinación del número exacto de niños emigrantes y la creación de un sistema para protegerlos y facilitar su retorno a sus regiones de origen.

2.Se ha organizado un curso práctico, en cooperación con la Comisión de la mujer y el niño de la Asamblea Nacional (Parlamento), sobre la función de los parlamentarios en la protección de la infancia.

3.Se realizó un taller de la Asamblea Consultiva con artistas y creadores sudaneses para producir materiales informativos dirigidos a la protección del niño (noviembre de 2006).

4.Se ha organizado un curso práctico sobre protección jurídica a los niños desplazados en el Sudán en cooperación con el Consejo Árabe para la Infancia y el Desarrollo.

-Se realizaron campañas de promoción en la radio y la televisión para la protección de los niños de la calle y para cambiar la percepción que la sociedad tiene de ellos.

5.Se han creado grupos de protección de la infancia en Darfur en cooperación con el UNICEF y las organizaciones de voluntarios internacionales y locales, así como los organismos de las Naciones Unidas.

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