Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PAK/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que el Pakistán debía presentar en 2013 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Fecha de recepción: 1 de marzo de 2019]

Introducción

1.El Pakistán firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 26 de septiembre de 2001. El Protocolo Facultativo fue ratificado el 5 de julio de 2011 y entró en vigor el 5 de agosto de 2011, de conformidad con el artículo 14, párrafo 2, de dicho instrumento. El presente informe inicial se presenta con arreglo al artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

2.En junio de 2014 el Pakistán presentó su quinto informe periódico (CRC/C/PAK/5) sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se sometió a examen los días 25 y 26 de mayo de 2016.

3.El Gobierno del Pakistán ha adoptado varias medidas para aplicar el Protocolo Facultativo. En este sentido, cabe señalar importantes medidas legislativas como la promulgación en 2016 de la Ley de Enmienda del Código Penal, con la que se modificaron el Código Penal del Pakistán, de 1860, y el Código de Procedimiento Penal, de 1898. Con miras a proteger a los niños, y de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, se han tipificado los actos de trata de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y venta de niños. Por medio de dicha ley, se introdujeron nuevos artículos en el Código Penal del Pakistán, a saber:

a)Artículo 292-A: Exposición a la seducción;

b)Artículo 292-B: Utilización de niños en la pornografía;

c)Artículo 292-C: Penas previstas para la utilización de niños en la pornografía;

d)Artículo 328-A: Actos de crueldad hacia niños;

e)Artículo 369-A: Trata de personas;

f)Artículo 377-A: Maltrato infantil;

g)Artículo 377-B: Penas previstas para el maltrato infantil.

4.A nivel regional, el Pakistán desempeña un papel destacado en la mitigación del sufrimiento de los niños en los países miembros de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) gracias a la adopción de medidas encaminadas a poner fin a la violencia contra los niños en el marco de la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños.

5.El mecanismo de aplicación del Protocolo Facultativo integra varias instituciones y organismos federales y provinciales. La Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia es una de las principales instituciones que trabajan en favor de la protección y promoción de los derechos del niño a nivel nacional. Esta comisión se creó en diciembre de 1980. Anteriormente dependía del Ministerio de Bienestar Social y Educación Especial pero, tras la aprobación de la 18ª reforma constitucional (por medio de la cual se transfirieron a las provincias las competencias en materia de bienestar social y educación especial), pasó a formar parte de la División de Administración y Desarrollo de la Capital y a funcionar a nivel del Territorio Capitolino de Islamabad. Posteriormente, su control se transfirió al Ministerio de Derecho, Justicia y Derechos Humanos. En la actualidad, la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia está adscrita al Ministerio de Derechos Humanos.

6.La Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia actúa como órgano asesor del Gobierno del Pakistán en lo que se refiere a cuestiones relacionadas con los derechos del niño y la protección de la infancia. En coordinación con los Gobiernos provinciales, vela por que los derechos del niño se hagan efectivos. Además, se coordina y coopera con las Comisiones Provinciales de Bienestar y Desarrollo de la Infancia y con las oficinas de atención de quejas para la infancia. También colabora estrechamente con organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales dedicadas a la promoción y protección de los derechos del niño en el Pakistán. La misión de la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia es, entre otras cosas, crear una sociedad respetuosa de los niños que sitúe la infancia en el centro del desarrollo, reconozca la individualidad de los niños, respete y valore su voz, anteponga el interés superior de los niños en todas las esferas de la vida y los proteja de la violencia, los malos tratos y la explotación.

7.La Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia también evalúa los efectos de las disposiciones constitucionales, jurídicas y administrativas que influyen en el bienestar y el desarrollo de los niños y propone al Estado medidas para proporcionarles todas las oportunidades para su pleno desarrollo. Entre sus atribuciones se encuentra proponer modificaciones y adiciones a la Constitución y la legislación nacional, cuando sea posible, a fin de adecuarlas a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También está encargada de formular leyes para combatir el maltrato infantil en todas sus formas, lo que incluye la violencia física, la mutilación, la exposición a las drogas y el trabajo infantil, y la protección de los niños con diversidad funcional (desde un punto de vista mental o físico) o que, por algún otro motivo, necesiten protección y servicios sociales.

8.A nivel provincial, la Comisión de Bienestar y Desarrollo de la Infancia y el Departamento de Bienestar Social son los organismos con competencias para hacer un seguimiento de los progresos en lo que se refiere a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A nivel de distrito, el Comité de Coordinación de la Justicia Penal, órgano creado en virtud del Decreto de Policía de 2002, es el que se ocupa de la protección de la infancia. Puesto que las materias que trata la Ordenanza relativa al Sistema de Justicia Juvenil forman parte de la labor permanente de muchos de esos comités, todas las partes interesadas del sistema de justicia penal se encargan de examinar la situación de los niños que se enfrentan a acciones judiciales.

9.Además de la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia, las comisiones provinciales de bienestar y desarrollo de la infancia, el Departamento de Bienestar Social y el Comité de Coordinación de la Justicia Penal, hay otras instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos del niño que se enuncian en el Protocolo Facultativo. Además, como resultado de la colaboración entre la Comisión de Protección y Bienestar de la Infancia y el Departamento de Policía, la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia ha pasado a formar parte de los contenidos del curso de capacitación que se imparte en la Academia de Policía de Hangu.

10.La aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía también se ha visto dificultada por las catástrofes naturales que han causado la destrucción de bienes y recursos naturales. Estos desastres han planteado al Pakistán el enorme desafío de reconstruir aldeas y facilitar la recuperación y la rehabilitación de las víctimas. Solo en 2012, 4,8 millones de personas se vieron afectadas por las inundaciones. Lamentablemente, los niños estuvieron expuestos a las graves catástrofes ambientales y naturales, lo que los hace comparativamente más vulnerables al estrés, los daños y los trastornos psíquicos. La situación sobre el terreno y los correspondientes mecanismos establecidos afectan al cumplimiento en general por parte del Pakistán de sus compromisos con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Proceso de redacción del informe

11.El presente informe se basa en información recopilada por distintos métodos, incluidas las recomendaciones resultantes de una serie de consultas con los interesados a nivel nacional y provincial. Entre los interesados que participaron en dichas consultas se encontraban funcionarios públicos, miembros de organizaciones de la sociedad civil, las Naciones Unidas, otros organismos internacionales, padres y niños. Durante la fase previa a la redacción del informe, se organizaron reuniones con funcionarios públicos y miembros de la sociedad civil.

12.Se ha llevado a cabo un examen documental de las leyes y políticas; se han estudiado artículos de investigación, informes, artículos de prensa publicados en papel y medios electrónicos, y se han organizado reuniones de seguimiento para verificar la información. El objetivo del examen documental era analizar, de manera exhaustiva, el régimen jurídico en lo que respecta al Protocolo Facultativo y los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se han examinado todas las leyes federales y provinciales pertinentes de conformidad con las normas internacionales establecidas de manera periódica por el Comité. También se han analizado los anteriores informes del Estado y las observaciones finales y recomendaciones formuladas por el Comité respecto de los últimos informes presentados por el Pakistán.

13.Tras el examen documental, se organizaron consultas provinciales. Las consultas celebradas con los interesados en la fase previa a la redacción perseguían un objetivo doble:

a)Recopilar datos, y

b)Analizar las lagunas en las normas internacionales relativas a los derechos del niño y la responsabilidad del Pakistán en virtud del Protocolo Facultativo y del régimen jurídico pakistaní vigente (y propuesto).

14.El Pakistán ya es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, y ha presentado su quinto informe periódico. Por lo tanto, los datos recopilados durante la elaboración de esos informes se han analizado y actualizado en la medida de lo posible y según ha sido necesario. Del mismo modo, durante las consultas previas a la redacción del informe, se trató de abordar las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con los artículos de la Convención que guardan una relación directa con los derechos sustantivos y los mecanismos de aplicación definidos en el Protocolo Facultativo. El proceso de consultas previas a la redacción no solo sirvió para alcanzar los dos objetivos generales mencionados anteriormente, sino que también contribuyó al logro de las siguientes metas:

a)Reunir a todos los interesados;

b)Sensibilizar acerca de los derechos del niño enunciados en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c)Involucrar a los interesados en los procesos de redacción de informes;

d)Recopilar y analizar los datos que guardan relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

e)Verificar los datos recopilados para los informes que ya se han presentado (especialmente los presentados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer);

f)Analizar las observaciones finales y las recomendaciones del Comité en relación con los correspondientes artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño;

g)Recabar impresiones, comentarios y aportaciones para la redacción del informe;

h)Comprender y analizar los factores y dificultades que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones que impone el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

15.Una vez finalizadas las consultas, se procedió a redactar el informe, tras lo cual se difundió un borrador preliminar entre los interesados pertinentes, desde instituciones del Gobierno hasta organizaciones no gubernamentales. Posteriormente, se celebró una consulta nacional a fin de realizar una verificación cruzada de los datos y análisis del borrador preliminar.

Información sobre el cumplimiento en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Artículo 1 Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil

16.El Gobierno del Pakistán está resuelto a aplicar de manera efectiva las disposiciones del Protocolo Facultativo. El Pakistán ha adoptado numerosas medidas para aplicar el Protocolo Facultativo. En este sentido, el Gobierno del Pakistán, en virtud de la Ley de Enmienda del Código Penal, de 2016, modificó el Código Penal de 1860 y el Código de Procedimiento Penal de 1898, con el objetivo de proteger a los niños mediante la tipificación penal de la trata de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños.

17.El Pakistán promulgó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2012, con el objetivo de promover y proteger los derechos humanos en el país, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros compromisos regionales e internacionales contraídos por el Pakistán en relación con la protección de los derechos humanos. El Gobierno federal y los gobiernos provinciales han establecido centros de protección de menores. A nivel federal, se ha creado el Ministerio de Derechos Humanos para impartir de manera general directrices de política y supervisar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos. Se han promulgado diversas leyes relacionadas con la protección de la infancia, entre las que se cuentan la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño de 2017, la Ley sobre el Sistema de Justicia Juvenil de 2018 y la Ley de Protección de la Infancia del Territorio Capitalino de Islamabad de 2018.

18.En mayo de 2005, el Pakistán celebró una reunión en la que los países de la SAARC decidieron crear el Foro de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños. Posteriormente, en junio de 2010, dicho foro pasó a convertirse en la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños.

Artículo 2 Definición de venta de niños, pornografía infantil y prostitución infantil

19.El artículo 3 de la Constitución de la República Islámica del Pakistán de 1973 encomienda al Estado la eliminación de todas las formas de explotación de sus ciudadanos, lo que incluye a los niños. Además, el artículo 11 de la Constitución prohíbe todas las formas de esclavitud, trabajo forzoso y trata. La Constitución es la ley suprema del país, y prohíbe los actos de explotación contra los niños, incluidos, entre otros, los mencionados en el artículo 11 de la Constitución. La Ordenanza relativa a la Acción Preventiva y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 2002, y el Código Penal del Pakistán contienen definiciones específicas en relación con la venta de niños, la pornografía infantil y la prostitución infantil.

20.La definición de trata de personas engloba la venta de niños. La Ordenanza para la Prevención y el Control de la Trata de Personas, de 2002, abarca la trata de niños y mujeres y la tipifica como delito. La definición de “trata de personas” que figura en el artículo 2, apartado h) de dicha disposición legislativa incluye la venta de personas. Así pues, este artículo abarca los aspectos de la “venta de niños” que se definen en el artículo 2, apartado a), del Protocolo Facultativo.

21.Según la definición del artículo 292-B del Código Penal del Pakistán “pornografía infantil” es toda fotografía, filmación, dibujo, representación, retrato y generación de imágenes por ordenador —independientemente de si estos contenidos se crean o producen por medios electrónicos, mecánicos o de otra índole— de conductas obscenas o sexualmente explícitas, con o sin el consentimiento del niño, sus progenitores o su tutor.

22.La prostitución infantil está recogida en el artículo 377-A del Código Penal, relativo al abuso sexual, que establece que incurrirá en un delito de abuso sexual todo aquel que emplee, utilice, obligue, convenza, induzca, incite, coaccione o ayude a otra persona a hacer caricias, tocamientos o manoseos, llevar a cabo actos de exhibicionismo o voyerismo o adoptar o simular una conducta obscena o sexualmente explícita, ya sea de manera aislada o conjuntamente con otros actos e independientemente de que medie consentimiento cuando dicha persona sea menor de 18 años.

23.Además, hay diversas disposiciones jurídicas federales y provinciales que recogen delitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A nivel federal, los artículos 360, 361, 362, 370 y 371 del Código Penal también definen distintos aspectos de delitos relacionados con el Protocolo Facultativo. A nivel provincial, la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de Jaiber Pastunjuá, de 2010, define los conceptos de venta de niños, prostitución infantil y trata de niños. La legislación provincial también protege a los niños frente a la explotación y la prostitución. El artículo 3, apartado e), de la Ley del Punyab sobre Niños Indigentes y Abandonados, de 2004, define al “niño” como persona física menor de 18 años. El artículo 3, apartado r), de dicha ley define a la “prostitución” como la contratación para mantener relaciones sexuales ilegales, ya sea a cambio de dinero o de un pago en especie. El artículo 40 de la ley, además de prohibir la prostitución infantil, también proscribe exponer a un niño a condiciones inmorales, lo que abarca aspectos relacionados con la pornografía infantil según la definición recogida en el artículo 2, apartado c), del Protocolo Facultativo. El artículo 7 de la Ordenanza del Punyab relativa a la Represión de la Prostitución de 1961 también prohíbe la prostitución y define delitos específicos relacionados con la prostitución infantil. El artículo 13, apartado u), de la Ordenanza del Punyab relativa a la represión de maleantes ( goondas ), de 1959, otra ley provincial del Punyab, también recoge aspectos relacionados con la pornografía al prohibir por ley los “objetos obscenos”.

Artículo 3 Tipificación penal de la venta de niños, la pornografía infantil y la prostitución infantil

24.El requisito de tipificar como delito la venta de niños con fines de explotación sexual se solapa, en gran medida, con la obligación de tipificar la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En el contexto de la venta de niños, el término “explotación sexual” se entiende en el sentido de prostitución, pornografía u otra forma de abuso sexual. La Administración nacional, así como las provinciales, han aprobado leyes estrictas para sancionar a los autores de actos relacionados con la trata de niños y la explotación sexual.

25.La venta de niños es punible en virtud del artículo 369-A del Código Penal del Pakistán, que estipula que toda persona que esté involucrada en la trata de personas será castigada con una pena de prisión de entre 5 y 7 años, una multa de entre 500.000 y 700.000 rupias o ambas.

26.El abuso sexual está tipificado en el artículo 377-B del Código Penal, que preceptúa que toda persona que cometa un delito de abuso sexual será castigada con una pena de prisión de hasta siete años, con o sin trabajos forzados, una multa no inferior a 500.000 rupias o ambas.

27.La pornografía infantil está tipificada en el artículo 292-C del Código Penal, que dispone que toda persona que cometa un delito de pornografía infantil será castigada con una pena de prisión de entre 2 y 7 años, con o sin trabajos forzados, una multa de entre 200.000 y 700.000 rupias o ambas.

28.Por lo que respecta específicamente a los menores de edad, el proxenetismo con niñas para actos sexuales ilícitos constituye un delito en virtud del artículo 366-A del Código Penal, y es punible con una pena de prisión de hasta diez años y una multa. Asimismo, el delito de traslado ilícito internacional de mujeres menores de 21 años para llevar a cabo actos sexuales ilícitos es punible, en virtud del artículo 366-B del Código Penal, con una pena de prisión de hasta diez años y una multa. Los artículos 371-A y 371-B del Código Penal tipifican el delito de compraventa de personas con fines de prostitución o para actos sexuales ilícitos, el cual es punible con una pena de prisión de hasta 25 años y una multa. Además, en virtud del artículo 365-B, el secuestro de una mujer para obligarla a contraer matrimonio puede ser castigado con cadena perpetua.

29.La sanción fijada en el artículo 363 del Código Penal para el delito de secuestro consiste en una pena de prisión de hasta 7 años y una multa, mientras que la establecida en el artículo 364-A para el delito de secuestro o sustracción de un niño menor de 14 años consiste en una pena de prisión de entre 7 y 14 años.

30.La palabra “obsceno”, que también abarca la prohibición de la pornografía infantil en la legislación nacional, conlleva una pena de prisión de hasta tres meses, una multa o ambas sanciones, de conformidad con el artículo 292 del Código Penal; una pena de prisión de hasta seis meses, una multa o ambas sanciones, de conformidad con el artículo 293; y una pena de prisión de hasta tres meses, una multa o ambas sanciones, de conformidad con el artículo 294.

31.Además, el artículo 3, apartado i), de la Ordenanza para la Prevención y el Control de la Trata de Personas, de 2002, en el que se fija la pena para el delito de trata de personas, dispone que toda persona que, a sabiendas, planee o se dedique a la trata de personas hacia o desde el Pakistán con fines de lucro, para fines de explotación en actividades de ocio, esclavitud o trabajos forzosos o con fines de adopción dentro o fuera del Pakistán será castigada con una pena de prisión de hasta siete años y con el pago de una multa.

32.El artículo 40 de la Ley del Punyab sobre Niños Indigentes y Abandonados de 2004 establece, para los delitos de prostitución infantil, sodomía y exposición de niños a condiciones inmorales, una pena de hasta tres años de prisión o una multa de hasta 50.000 rupias. Asimismo, los artículos 7 a 10 de la Ordenanza del Punyab relativa a la supresión de la prostitución, de 1961, recogen de manera amplia y tipifican como delito conductas como organizar, alentar, incitar, facilitar, trasladar ilícitamente de otro país o retener a una niña para que ejerza la prostitución, y establece una pena de hasta tres años de prisión y una multa.

33.Los artículos 56 y 57 de la Ley de la Infancia de Sind, de 1955, contienen disposiciones semejantes en relación con el acto de provocar y alentar la seducción de muchachas jóvenes y los atentados al pudor. El artículo 58 de dicha ley abarca un nuevo aspecto en lo que se refiere a la explotación sexual de niños. El Organismo de Protección de la Infancia de Sind, creado en virtud de la Ley de Sind relativa al Organismo de Protección de la Infancia, de 2011, tiene el mandato de iniciar, por conducto de los organismos competentes, un proceso judicial contra los autores de los delitos de venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía.

34.El artículo 50 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de Jaiber Pastunjuá de 2010 recoge el delito de exposición de un menor a la seducción, punible con una pena de hasta siete años de prisión, una multa de hasta 10.000 rupias o ambas. El artículo 40 de esa ley define los delitos, mientras que el artículo 48 fija las sanciones previstas para la utilización de niños en la pornografía, que consisten en una pena de prisión de entre 3 y 7 años y una multa.

35.También hay otras leyes provinciales que tratan la cuestión de la pornografía al prohibir los objetos obscenos. En este sentido, el artículo 13, apartado u), de la Ordenanza del Punyab relativa la represión de maleantes, de 1959, dispone que todo aquel que publique, distribuya, difunda, venda o ponga en venta libros o imágenes obscenos o cualquier otro objeto de ese tipo será sancionado, de conformidad con los artículos 21 y 21-A, con una pena de hasta dos años de prisión.

36.De conformidad con el artículo 11 de la Constitución del Pakistán, no se podrá emplear a ningún niño menor de 14 años para trabajar en una fábrica, una mina o desempeñar otros trabajos peligrosos. El artículo 374 del Código Penal prohíbe el “trabajo obligatorio ilícito”, delito para el cual establece una pena de prisión de hasta cinco años o multa o ambas sanciones.

37.La Ley de Empleo Infantil de 1991 prohíbe el empleo de niños en determinadas ocupaciones y procesos, los cuales se enumeran en la parte II, artículo 3, de dicha ley. En esta ley, se define al “niño” como persona menor de 14 años. Además, la Ley de Fábricas de 1934 y la Ley de Minas de 1923 también prohíben el empleo de niños. Por otro lado, de conformidad con la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Régimen de Servidumbre, de 1992, el trabajo en este régimen está prohibido para personas de todas las edades, sin excepciones. Existen otras leyes que prohíben y regulan el trabajo infantil, como la Ley de Fábricas de Jaiber Pastunjuá, de 2013, y la Ordenanza sobre Locales y Establecimientos Comerciales, de 1969. El artículo 59 de la Ley de la Infancia de Sind de 1955 contiene disposiciones similares para prohibir la explotación infantil por medio del trabajo forzoso.

38.Otros de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están recogidos de manera general en las disposiciones del Código Penal del Pakistán y de la Ley sobre los Tutores y los Menores Tutelados, de 1890. Con arreglo a esta ley, es posible presentar una solicitud para pedir el cambio de tutela.

Artículo 4 Jurisdicción

39.El Código Penal contiene disposiciones relativas a la jurisdicción respecto de los delitos cometidos tanto dentro como fuera del Pakistán. El artículo 2 dispone que toda persona que sea declarada culpable, dentro del territorio del Pakistán, de cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del Código Penal será sancionada exclusivamente con arreglo a sus disposiciones.

40.Este artículo, que trata sobre la jurisdicción intraterritorial con respecto a los delitos cometidos dentro del Pakistán, dispone que toda persona que cometa un delito tipificado en el Código Penal dentro del territorio pakistaní (de conformidad con el derecho internacional, el territorio de un Estado incluye la superficie terrestre y la franja de mar que se extiende tres millas náuticas desde sus costas) será objeto de sanción, sin distinción por motivos de nacionalidad, rango, casta o credo. Los extranjeros que entren en el territorio del Pakistán también serán enjuiciados con arreglo al derecho nacional.

41.Los artículos 3 y 4 del Código Penal recogen las disposiciones relativas a la jurisdicción extraterritorial. De conformidad con esos artículos, todos los ciudadanos del Pakistán y todas las personas al servicio del Estado, independientemente de su ciudadanía, serán juzgados en el Pakistán por cualquier delito que hayan cometido fuera del territorio pakistaní, en un país extranjero. Además, aunque el delito se haya cometido en el extranjero, se tratará como si se hubiera perpetrado en territorio pakistaní. Asimismo, el artículo 4 señala que esas disposiciones son aplicables a todo aquel que se encuentre a bordo de un buque o aeronave matriculados en el Pakistán, independientemente de donde se encuentre.

42.El Código de Procedimiento Penal define la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de lo penal. De conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, todos los delitos deberán enjuiciarse en un órgano jurisdiccional con competencia territorial en el lugar en el que se haya cometido el delito. No obstante, el artículo 179 prevé excepciones a la regla general mencionada en el artículo 177 y dispone que el delito podrá ser juzgado por el tribunal con jurisdicción en el territorio que haya sufrido las consecuencias del acto. El artículo 168 define las competencias para emitir citaciones de comparecencia y órdenes judiciales por los delitos cometidos fuera de la jurisdicción local, y el artículo 186 trata sobre la responsabilidad por los delitos cometidos fuera del Pakistán. Otras leyes en la materia son, por ejemplo, la Ordenanza sobre el Traslado de Delincuentes, de 2002, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Artículos 5 y 6 Extradición y asistencia judicial recíproca

43.Los acuerdos o tratados de extradición entre Estados tratan sobre cuestiones relacionadas con la extradición de prófugos.

44.La Ley de Extradición de 1972 es la norma que regula las cuestiones relacionadas con la extradición. En ella se incluye un listado de los delitos que pueden dar lugar a la extradición, entre los que se encuentran la violación, el proxenetismo o la trata de mujeres o jóvenes con fines inmorales, el secuestro, la sustracción o la privación ilegal de libertad, el comercio de esclavos y el robo, el abandono, la exposición o la detención ilícita de niños. También dispone los procesos para la extradición de delincuentes con arreglo a la Ley.

45.El Pakistán ofrece asistencia judicial en materia penal de conformidad con los tratados bilaterales y las convenciones internacionales en los que tanto el Pakistán como el Estado que solicita asistencia son partes. El mecanismo está fijado en el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 7Incautación y confiscación

46.Las disposiciones del artículo 7 del Protocolo Facultativo están sujetas a las disposiciones del derecho nacional. Las disposiciones de la legislación en materia de procedimiento penal relativas a la incautación y la confiscación en el sentido del artículo abarcan todos los casos, incluidos aquellos en los que la víctima es un niño.

47.El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal autoriza a los agentes de policía a registrar a cualquier detenido que esté acusado de un delito y a confiscar cualquier objeto que se encuentre en su poder. El artículo 53 otorga a las autoridades poderes para incautarse de las armas ofensivas. Asimismo, el artículo 523 detalla el procedimiento que debe seguir la policía tras la incautación de bienes con arreglo al artículo 51. El párrafo 1 del artículo 523 del Código de Procedimiento Penal trata sobre lo que se debe hacer con los bienes incautados o confiscados en relación con un caso.

48.Además, la Ley de Aduanas de 1969 también contiene una disposición relativa a la incautación y la confiscación de bienes cuando se determine que su transporte es ilegal. De conformidad con esta ley, podrán confiscarse los bienes que no hayan sido declarados o que contengan algún material cuya posesión se considere ilícita en virtud de alguna otra ley. El artículo 157 de la Ley de Aduanas de 1969 describe el alcance de la confiscación. El artículo 168 también resulta pertinente, pues describe la incautación de bienes susceptibles de ser confiscados.

49.Por otro lado, el artículo 4 de la Ley de Menores Fumadores, de 1959, permite la incautación del tabaco de un menor que esté fumando en un espacio público. El consumo de drogas entre los niños suele comenzar con el tabaquismo. Diversos estudios sobre el uso indebido de drogas han revelado que, muchas veces, los niños son utilizados para la prostitución u otros actos sexuales cuando están bajo los efectos de las drogas o el tabaco. Por lo tanto, ese artículo tiene carácter preventivo y protege a los niños para evitar que caigan víctimas de los delitos descritos en el Protocolo Facultativo. En consecuencia, la legislación en materia de procedimiento penal autoriza la incautación o la confiscación por parte de las fuerzas del orden de los bienes, materiales, artículos, etc., así como de las ganancias derivadas del uso de esos bienes, que se utilicen para cometer contra un niño alguno de los delitos que se describen en el Protocolo Facultativo.

Artículo 8 Protección de las víctimas menores de edad

50.En las leyes nacionales y provinciales del Pakistán se reconoce la vulnerabilidad de los niños víctimas y testigos, por lo que se han adoptado procedimientos para reconocer sus necesidades especiales. El artículo 17 de la Ley de Protección de la Infancia del Territorio Capitolino de Islamabad, de 2018, dispone que los jueces deben velar por que los niños reciban una atención adecuada u otra medida procedente de protección infantil en lo que a la guarda se refiere. El artículo 20 establece que un funcionario de protección infantil varón o un cuidador varón no podrá, en ninguna circunstancia, ocuparse de la guarda de una niña. La Ley del Punyab sobre Niños Indigentes y Abandonados, de 2004, dispone que los funcionarios de protección infantil deben presentar a la víctima o al niño indigente o abandonado ante un juez en un plazo de 24 horas. Si, por cualquier motivo, no es posible llevar al niño de manera inmediata ante un juez, se le trasladará sin demora al centro de protección de menores más próximo para su custodia temporal hasta que el niño pueda acudir ante el juez en el plazo estipulado. El artículo 10, párrafos 1 b) y q), de la Ley de Sind relativa al Organismo de Protección de la Infancia de 2011 dispone que este deberá garantizar los derechos de los niños que necesiten medidas especiales de protección. El artículo 15 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de Jaiber Pastunjuá de 2010 establece que el juez deberá dictar una orden para asignar la custodia de un niño en situación de riesgo a sus progenitores o tutor, una persona adecuada o un centro de protección de menores. También dispone que, al emitir una orden respecto de la protección y custodia de un niño en situación de riesgo, el juez ha de tomar en consideración la continuidad en su crianza, su origen étnico, sus antecedentes religiosos, culturales y lingüísticos y todos los demás factores pertinentes a fin de que la decisión redunde en el interés superior de la víctima o del niño en situación de riesgo. En su decisión, el juez deberá optar, preferentemente, por mantener al niño en situación de riesgo bajo la custodia de sus progenitores, su familia extensa o de personas con las que no tenga lazos familiares antes de decretar el acogimiento institucional. La ley también contempla el examen periódico o trimestral del plan de intervención para proteger a los niños en situación de riesgo, a fin de asegurar su continuidad y cerciorarse de que puede satisfacer las necesidades detectadas. Prevé un período de seguimiento de aproximadamente seis meses para los niños en situación de riesgo que abandonen un centro de protección de menores o salgan de prisión. El artículo 4, párrafo 5, de la Ley de Protección de la Infancia de Baluchistán, de 2016, dispone que las autoridades públicas no deberán sacar a ningún niño de su hogar y entorno familiares a menos que un juez determine, tras escuchar a todos los interesados, incluido el niño, que la medida redundaría en el interés superior del niño y lo protegería contra a amenazas o daños importantes.

51.La Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de Jaiber Pastunjuá de 2010 dispone que el juez debe informar al niño en situación de riesgo de la situación y recabar su opinión antes de emitir una orden respecto de su guarda y custodia y. El artículo 17 de la Ley de Protección de la Infancia del Territorio Capitolino de Islamabad de 2018 establece que se ha de recabar la opinión del niño cuando este tenga la edad y el nivel de madurez suficientes. El artículo 6 de la Ordenanza para la Prevención y el Control de la Trata de Personas de 2002 prevé la prestación de asistencia jurídica a la víctima. El artículo 17, párrafo 1, de la Ley de Sind relativa al Organismo de Protección de la Infancia dispone que, cuando un niño requiera protección especial, los funcionarios de protección de la infancia deberán pedir a las autoridades competentes que adopten las medidas procedentes.

52.El artículo 28 de la Ley de Protección de la Infancia del Territorio Capitolino de Islamabad de 2018 prohíbe la difusión, en los medios de comunicación, de toda información sobre un niño que permita su identificación, así como la publicación de fotografías, a menos que, por motivos que han de exponerse por escrito, un juez permita la divulgación de esos materiales cuando, en su opinión, esto redunde en el interés superior del niño. También dispone que toda persona que contravenga esta disposición será sancionada por los tribunales con una multa de hasta 50.000 rupias. El artículo 17, párrafo 3, de la Ley de Sind relativa al Organismo de Protección de la Infancia establece que, cuando se tome a un niño bajo custodia, este deberá ser trasladado inmediatamente al centro de protección de menores más próximo para que se encargue de su guarda temporal hasta que las autoridades competentes emitan las órdenes que procedan. El artículo 20 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de Jaiber Pastunjuá dispone que, cuando un funcionario de protección de la infancia reciba información o una denuncia relativas a un niño en situación de riesgo, deberá brindarle protección y presentarlo ante un tribunal en un plazo de 24 horas. También dispone que el juez deberá adoptar una decisión definitiva en relación con el caso en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que el niño en situación de riesgo compareció ante él. En caso de que expire el plazo de 60 días antes de que el juez tome una decisión definitiva, este comunicará por escrito al juez de distrito competente las razones, si las hubiere, del retraso.

53.El artículo 4, párrafo 2, de la Ley del Punyab sobre Niños Indigentes y Abandonados, de 2004, dispone que, en caso de controversia respecto de la edad de un niño, corresponderá a los tribunales determinar su edad en primera instancia. El artículo 19 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de Jaiber Pastunjuá dispone que, en caso de controversia respecto de la edad de un niño en situación de riesgo, el juez deberán determinar su edad en primera instancia basándose en un informe médico elaborado por el superintendente médico del distrito en cuestión, cuyo dictamen respecto de la edad del niño en situación de riesgo tendrá carácter definitivo a los efectos de esa Ley.

Artículos 9, 10 y 11 Todas las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

54.El Gobierno del Pakistán, en colaboración con los interesados internacionales, regionales, nacionales y provinciales, ha emprendido diversas iniciativas legislativas y políticas para aplicar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En consecuencia, se han puesto en marcha distintos programas. Se están aplicando leyes de protección de la infancia a nivel federal y provincial que prevén medidas contra las personas involucradas en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

55.Desde 2016, el país cuenta con un Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, que comprende medidas relacionadas con los derechos del niño. En el marco de dicho plan de acción, el Ministerio de Derechos Humanos está elaborando un marco para la política nacional de derechos humanos con el fin de proteger los derechos humanos, que incluye la protección de la infancia frente a los malos tratos, la violencia, la discriminación y la explotación, incluidas la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

56.En 2006 se preparó la Política Nacional sobre la Infancia, que fue aprobada por el gabinete de ministros a la sazón. Esa política garantiza el derecho de los niños a la protección, pues en ella se establece que el Estado, en colaboración con la comunidad, deberá formular planes para el reconocimiento y la rehabilitación de las víctimas infantiles y asegurar su recuperación física, social y psicológica y su reinserción social. Asimismo, la Administración adopta medidas estrictas para evitar la utilización de niños en actividades ilegales, concretamente en el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la mendicidad, la prostitución, la pornografía y los conflictos armados. El Estado, en colaboración con la comunidad, vela por que esos niños sean rescatados y queden inmediatamente bajo la guarda de quien corresponda y reciban la protección adecuada.

57.El Ministerio de Asuntos Jurídicos, Justicia y Derechos Humanos, en colaboración con la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños, organizó un taller en Islamabad en marzo de 2014 para adoptar una estrategia unificada de promoción y comunicación destinada a hacer frente a los problemas de la violencia contra los niños, de conformidad con las recomendaciones contenidas en el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. En el taller participaron las delegaciones nacionales del Afganistán, Bangladesh, Bhután, Maldivas, Nepal, el Pakistán y Sri Lanka —integradas por altos funcionarios de la Administración y los coordinadores nacionales de la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños—, representantes de la secretaría de dicha iniciativa, representantes de los grupos de coordinación de acción nacional, de dicha iniciativa, organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGI) y facilitadores.

58.El Ministerio de Asuntos Jurídicos, Justicia y Derechos Humanos, en colaboración con Madadgaar, la línea telefónica nacional de asistencia, organizó una conferencia nacional de dos días de duración en noviembre de 2015. El objetivo de la conferencia era detectar las lagunas en los mecanismos de protección existentes dirigidos a los niños, los jóvenes y las mujeres y crear un mecanismo para hacer frente a esos problemas. En el evento participaron funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil, juristas, medios de comunicación, ONG asociadas, asociados de la red de derivación, instituciones académicas, activistas de derechos humanos, jóvenes y representantes de los ministerios competentes en la materia. El Centro Nacional de Respuesta a la Ciberdelincuencia del Organismo Federal de Investigación también se ocupa de los delitos tecnológicos en el Pakistán.

59.En octubre de 2015 se celebró en Islamabad una Conferencia Nacional sobre Maltrato Infantil. Los objetivos de la conferencia eran sensibilizar a la ciudadanía en general sobre la cuestión del maltrato infantil, incluidos la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se invitó a la conferencia a representantes de los ministerios federales, los departamentos provinciales (asuntos jurídicos, de vivienda, asistencia social y trabajo), la Oficina de Protección y Bienestar de la Infancia, la región de Azad Jammu y Cachemira, organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, estudiantes y niños. Los representantes de los gobiernos provinciales, incluido el de Azad Jammu y Cachemira, intercambiaron opiniones y examinaron las medidas adoptadas y los planes futuros de sus respectivas administraciones. Al término de la conferencia, se aprobó por unanimidad una declaración para combatir el maltrato infantil en el país.

60.Durante el período que abarca el informe, el Organismo Federal de Investigación detuvo a 1.679 personas por su presunta participación en la trata de personas. El Gobierno está decidido a tomar medidas contra las personas implicadas en la trata, el trabajo en régimen de servidumbre y la venta de seres humanos y en violaciones de los derechos humanos. El Organismo Federal de Investigación, con la ayuda de la Policía y otro cuerpo de seguridad del Estado como los Rangers, actúa contra las personas y los grupos organizados implicados en la trata de personas. En consecuencia, en el período 2014-2015, el Organismo Federal de Investigación detuvo a 46 de los delincuentes más buscados y a 1.236 delincuentes declarados prófugos e implicados en el tráfico de personas.

61.La Ley de Prevención de Delitos Electrónicos de 2016 tiene dos objetivos: por un lado, garantizar el uso seguro y productivo de Internet, la protección de los bienes nacionales y la seguridad cívica por medio de sistemas sólidos de ciberseguridad, la protección de los niños frente a materiales inapropiados, la lucha contra el discurso de odio y los enaltecimientos indebidos, la prevención del ciberterrorismo, las interceptaciones no autorizadas y los delitos económicos; y, por el otro, crear un entorno propicio para que las empresas multinacionales de tecnología de la información y comercio electrónico inviertan y operen en el país.

62.En las Zonas Tribales bajo Administración Federal se ha puesto en marcha una política de protección de la infancia con el fin de promover y crear un entorno protector para los niños y protegerlos de todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación, descuido y explotación. Representa un paso trascendental en favor de millones de niños de las Zonas Tribales bajo Administración Federal.

63.El Gobierno, en colaboración con los interesados, ha creado 13 centros de acogida centros de protección de menores y centros de educación y asesoramiento. En ellos se ofrece educación no formal, apoyo psicosocial, asesoramiento, asistencia jurídica y rehabilitación personal a los niños que trabajan, los niños en situación de calle y los niños víctimas de la violencia y la explotación sexual comercial.

64.El organismo autónomo Pakistan Bait-ul-Mal ha puesto en marcha el proyecto piloto “Sweet Pakistan Homes” (Dulces hogares pakistaníes), dirigido a niños huérfanos de todo el país que estén necesitados o carezcan de hogar. En este contexto, se han construido algunos orfanatos en Islamabad, Gilgit, Muzaffarabad, Lahore, Rawalpindi, Rahim Yar Khan, Bahawalpur, Multán, Faisalabad, Larkana, Nawabshah, Mirpur Khas, Mardan y Quetta, si bien el proyecto se extenderá por distintas zonas del país. Estos orfanatos ofrecen educación de calidad, servicios de salud y mejores condiciones de vida a niños de entre 4 y 6 años, a quienes Pakistan Bait-ul-Mal prestará apoyo hasta el comienzo de su vida laboral.

65.Los Gobiernos provinciales del Punyab y Jaiber Pastunjuá han creado la Oficina de Protección y Bienestar de la Infancia y la Comisión de Protección y Bienestar de la Infancia, así como unidades de protección y bienestar de la infancia, para combatir el problema de la violencia contra los niños. El Departamento de Bienestar Social de Azad Jammu y Cachemira también gestiona tres unidades de protección de la infancia, encargadas de la protección y la rehabilitación de los niños vulnerables, incluidas las víctimas de la violencia.

66.El Departamento de Bienestar Social del Gobierno del Punyab ha creado ocho centros para niños perdidos, fugados y sustraídos (centros “NIGEHBAN”), uno en la capital de cada división, para rehabilitar a este tipo de niños y niños víctimas de la violencia y ofrecerles protección y cuidados. Hay también otras instituciones de acogimiento residencial de niños que ofrecen servicios a estos grupos de niños, por ejemplo Aldeas Infantiles SOS y otros orfanatos que se ocupan debidamente del cuidado, la crianza y la rehabilitación a largo plazo. Durante su estancia en esas instituciones, los niños tienen acceso a manutención, alojamiento, instalaciones recreativas y servicios médicos.

67.Jaiber Pastunjuá cuenta con ocho hogares de protección social para niños sin hogar, fugados, víctimas de la violencia, indigentes y mendigos. En estos centros, los niños reciben ropa, alimentación y educación, entre otras cosas. En Sind y Baluchistán hay centros similares.

68.El Pakistán también participa de manera activa en los procesos regionales destinados a aplicar medidas para promover el derecho de los niños a la protección. El Pakistán es signatario de la Convención sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con Fines de Prostitución de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (enero de 2002). Además, el país ha participado en las reuniones ministeriales bienales de la región de Asia Meridional, así como en los exámenes regionales destinados a hacer un seguimiento de los progresos realizados en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, facilitar el aprendizaje interregional entre pares e intercambiar las mejores prácticas.

69.La Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños es un mecanismo regional para poner fin a la violencia contra los niños. Se centra en cinco esferas temáticas, a saber: el trabajo infantil, la trata de niños, la explotación y el abuso sexuales de niños, el matrimonio infantil y los castigos corporales. El Pakistán desempeña un papel protagónico en la aplicación de la agenda común para poner fin a la violencia contra los niños.

70.En mayo de 2012, la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños organizó una consulta regional a raíz de la publicación del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Los principales objetivos de la consulta eran: señalar y analizar los progresos realizados; poner de relieve las deficiencias que siguen existiendo en materia de aplicación; mostrar y promover las buenas prácticas sobre la materia, reforzando la implicación, la rendición de cuentas y el compromiso de los gobiernos de Asia Meridional en relación con la tarea de erradicar la violencia contra los niños; examinar los planes nacionales de acción vigentes; y elaborar una hoja de ruta regional para los próximos cinco años sobre la aplicación del Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. En el Pakistán se señalaron siete esferas temáticas prioritarias, a saber: la violencia y los malos tratos, la trata de niños, los castigos corporales, la pornografía infantil, el matrimonio precoz, la reclusión con trabajo penitenciario y el trabajo y la explotación infantiles. Por medio de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional, la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños y la plataforma de cooperación Sur-Sur, los niños víctimas reciben asistencia para su recuperación física y psicológica, su reintegración en la sociedad y su repatriación.

71.Con el apoyo del Fondo de Desarrollo de la de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional , se ha puesto en marcha el proyecto titulado “Erradicación de la Violencia contra los Niños en el Pakistán”. En el marco de este proyecto, se han organizado diversos programas de formación sobre los derechos del niño y la protección de la infancia dirigidos a los interesados de los sectores público y del voluntariado y de los medios de comunicación a nivel provincial, incluidas las regiones de Azad Jammu y Cachemira y Gilgit-Baltistán. También se ha preparado un manual de capacitación para su uso futuro y se han elaborado materiales de información, educación y comunicación sobre los derechos del niño y la protección de la infancia, los cuales se han difundido entre los interesados pertinentes.

72.En julio de 2015, se celebró en el Pakistán la séptima reunión del Comité Técnico de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre Mujeres, Jóvenes y Niños, organizada por el Ministerio de Derechos Humanos. En ella se examinaron los progresos realizados por los Estados miembros en lo referente a la protección. Se formularon una serie de recomendaciones para seguir mejorando la situación de las mujeres, los jóvenes y los niños en Asia Meridional, las cuales se están aplicando.

73.En octubre de 2014, el Ministerio de Derechos Humanos, en colaboración con la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños, también organizó una consulta de un día de duración, en la que participaron niños y sus acompañantes, a modo de preparación nacional para la Consulta Técnica Regional de Asia Meridional sobre sobre la cuestión de la “mejora de la protección de los niños con discapacidad en Asia Meridional”. En esa consulta se examinaron los progresos realizados y los resultados concretos logrados en la lucha contra la violencia contra los niños con discapacidad y hubo un intercambio de información sobre estrategias con resultados probados y conocimientos adquiridos.

74.La cuarta Consulta Técnica sobre la cuestión de la “mejora de la protección de los niños con discapacidad en Asia Meridional” tuvo lugar en diciembre de 2014 en Colombo (Sri Lanka). La consulta sirvió de foro para tratar la cuestión del fortalecimiento de la protección de los niños con discapacidad mediante la sensibilización, el fortalecimiento del aprendizaje interregional, el intercambio de estrategias, las oportunidades de promoción conjunta y un mayor estrechamiento de las alianzas. En la reunión participaron de manera activa niños procedentes de todos los países miembros de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional, entre ellos el Pakistán.

75.Con miras a hacer frente a las causas fundamentales que propician la vulnerabilidad de los niños a la venta, la prostitución infantil, la pornografía infantil y a su utilización en el turismo sexual, el Pakistán desempeña un papel protagónico en diversos foros, como la Cooperación Sur-Sur, la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños y la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional, a fin de combatir estos problemas. El Pakistán presta asistencia técnica y financiera por medio de los programas multilaterales, regionales y bilaterales vigentes con el objetivo de proteger a los niños de la venta, la prostitución y la pornografía.

Apoyo institucional y seguimiento y evaluación independientes

76.Comisiones permanentes de derechos humanos. Tanto la Asamblea Nacional como el Senado cuentan con una comisión permanentes de derechos humanos. Estos órganos aportan su punto de vista sobre las políticas públicas, llevan un control de la situación de los derechos humanos y los derechos del niño en el país, reciben denuncias por violaciones de los derechos del niño, llevan a cabo investigaciones, celebran audiencias y formulan recomendaciones.

77.Unidad de Derechos Humanos del Tribunal Supremo del Pakistán y tribunales de distrito de lo civil y lo penal. La Unidad de Derechos Humanos del Tribunal Supremo del Pakistán desempeña sus funciones bajo la supervisión directa de la Presidencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal puede entender por iniciativa propia de asuntos en los que cabe adoptar medidas reparadoras por su carácter urgente o constituir un cuadro de violaciones de derechos humanos, incluidas violaciones de los derechos del niño. Los tribunales superiores provinciales cuentan con unidades análogas. El tribunal de distrito de lo civil y lo penal se encarga de supervisar los centros de detención y de ofrecer una vía de reparación a los menores o presos, de conformidad con lo dispuesto en la Política Judicial Nacional.

78.Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión fue creada en 2012 y sigue de cerca la situación de los derechos humanos, así como de los derechos del niño. Está facultada para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos; realizar visitas a lugares de detención; revisar las leyes y recomendar modificaciones o la aprobación de nueva legislación, y formular un plan de acción nacional sobre la promoción y la protección de los derechos humanos.

79.Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Inicialmente, la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se creó en virtud de una orden presidencial del año 2000 con el fin de examinar las medidas adoptadas por el Gobierno en pro de la mejora de la condición jurídica y social de la mujer y garantizar la igualdad de género. Posteriormente, en 2012, se aprobó la Ley de la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a fin de mejorar el funcionamiento de la Comisión convirtiéndola en un organismo independiente. La Comisión tiene competencias análogas a las de un órgano de la jurisdicción civil en lo que respecta a garantizar la comparecencia de testigos y solicitar documentos.

80.Defensores del pueblo y oficinas de atención de quejas para la infancia a nivel federal y provincial. La Oficina Federal del Defensor del Pueblo es un organismo oficial independiente y tiene el mandato de buscar reparación para los ciudadanos que presenten quejas contra organismos públicos. En mayo de 2013, el Defensor del Pueblo nombró a un Comisionado para la Infancia, cuyo cometido es defender los derechos del niño y crear conciencia al respecto. Bajo la dirección de los Defensores del Pueblo, que operan a nivel federal y provincial, se han establecido oficinas de quejas para la Infancia, encargadas de atender las quejas que guardan relación con la protección de la infancia, ya sea en la escuela, en el hogar o en los servicios públicos. Se han instalado buzones de quejas en escuelas públicas y privadas de distintas ciudades del Punyab, entre ellas Lahore, Sargodha, Multán, Rawalpindi, Faisalabad, Gujranwala, Mianwali, Kasur, Muzaffargarh, Chakwal, Shakar Garh (Ikhlaspur), Katas Raj, Essa Khel, Bhalwal y Khushab. Los niños pueden hacer uso de esos buzones para presentar quejas contra docentes, padres o cualquier otra persona que infrinja las leyes de protección de la infancia.

81.Organismo de Protección de la Infancia de Sind: El Organismo de Protección de la Infancia de Sind se creó en virtud de la Ley de Sind relativa al Organismo de Protección de la Infancia. Este organismo crea y supervisa las unidades de protección de la infancia a nivel de distrito y nombra a los funcionarios de protección para que se ocupen de los problemas que afectan a los niños y hagan un seguimiento de los casos de violencia que se presentan en su territorio. Actualmente, el organismo cuenta con nueve unidades de protección de la infancia, y también se han creado unidades de este tipo en Ghotki. De conformidad con la Ley de Sind relativa al Organismo de Protección de la Infancia, los funcionarios de protección de la infancia podrán solicitar al juez más próximo la custodia de un niño que sea objeto de venta, prostitución o explotación sexual y tomar las medidas necesarias para asegurar su bienestar, lo que incluye medidas de rehabilitación social y servicios de reintegración y readaptación.

82.Comisión de Protección y Bienestar de la Infancia de Jaiber Pastunjuá. En Jaiber Pastunjuá, la Comisión de Protección y Bienestar de la Infancia, creada en 2010, hace un seguimiento de la condición jurídica y social de y de los derechos del niño mediante un análisis de las leyes provinciales y al mismo tiempo desarrolla una labor de vigilancia para asegurar la aplicación, así como detectar los casos de vulneración, de esa legislación en la provincia. Puede proponer modificaciones a las leyes vigentes o recomendar la aprobación de nueva legislación. La Comisión también aplica políticas para la protección, rehabilitación y reintegración de los niños en situación de riesgo.

83.Dirección de Derechos Humanos, Departamento de Asuntos Jurídicos de Jaiber Pastunjuá. En virtud de la Ley de Jaiber Pastunjuá sobre la Promoción, Protección y la Observancia de los Derechos Humanos, promulgada recientemente, en 2014, se ha creado una unidad para la atención de las quejas. La unidad tendrá competencia para atender las quejas en materia de “derechos humanos”, según la definición recogida en la Constitución del Pakistán y en los tratados internacionales que han sido ratificados por el Pakistán.

84.Dirección de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Peshawar (Jaiber Pastunjuá): A fin de proteger los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución, se ha creado una Dirección de Derechos Humanos en el seno del Tribunal Superior de Peshawar. Esta Dirección tiene competencia para atender las quejas de los niños en asuntos relacionados con los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo.

85.Comisión de Salud Pública del Punyab: La Comisión de Salud Pública, creada en 2010, supervisa los centros de salud públicos, privados y no gubernamentales con el objetivo de mejorar la calidad de esos servicios.

86.En el Punyab se han erigido un reformatorio y dos centros penitenciarios de menores: uno en Bahawalpur y otro en Faisalabad. Estas instituciones funcionan de conformidad con lo dispuesto en las Normas del Punyab relativas al Sistema de Justicia Juvenil, de 2002. En Baluchistán se está tramitando un proyecto de ley de centros de protección y reforma de menores.

87.En 2004, el Gobierno del Punyab creó la Oficina de Protección y Bienestar de la Infancia, que ofrece atención, rehabilitación, educación y formación a los niños indigentes y abandonados. Además, en 2004 se promulgó la Ley del Punyab sobre Niños Indigentes y Abandonados con el objetivo de consolidar el marco jurídico de la provincia del Punyab relativo a la asistencia, la tutela con fines de protección, la guarda y la rehabilitación de niños indigentes y abandonados, salvo los involucrados en un proceso penal.

88.El Gobierno de Jaiber Pastunjuá creó la Comisión de Protección y Bienestar de la Infancia en virtud de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de Jaiber Pastunjuá, de 2010, para que actuara como punto de contacto para la supervisión y coordinación efectivas de cuestiones relacionadas con los derechos del niño a nivel provincial y local, la cual tiene por cometido aplicar políticas en materia de prevención, protección, rehabilitación y reintegración de los niños en situación de riesgo. Además, debe examinar las leyes, normas y reglamentos provinciales que afectan a la situación y los derechos de los niños, proponer nueva legislación según sea necesario y prevenir el trabajo infantil, el abuso sexual de niños, la trata de niños y cualquier forma de violencia contra la infancia.

89.La Comisión de Protección y Bienestar de la Infancia, consciente de que la falta de un mecanismo de recopilación de datos fiable y sistemático constituye una importante deficiencia para la labor de protección de la infancia, ha creado un Sistema de Gestión de la Información sobre Protección de la Infancia en la provincia de Jaiber Pastunjuá, en cumplimiento de las atribuciones que se le asignan en virtud del artículo 4, párrafo 1 p). Para el diseño del sistema, la Comisión se basó en un examen de los mecanismos de recopilación, análisis y utilización de los datos existentes en los distintos departamentos que también cuentan con indicadores relativos a la protección de la infancia, como la Policía, los departamentos de libertad vigilada, establecimientos penitenciarios, centros de protección de menores, salud y educación. Se han organizado una serie de consultas y reuniones para asegurar la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de la Información sobre Protección de la Infancia y garantizar que los datos sirvan de base para la promoción y defensa de políticas y para mejorar la programación. También se ha ofrecido a los puntos de contacto de cada uno de los departamentos mencionados las orientaciones pertinentes y los programas de fomento de la capacidad necesarios. En la actualidad se están elaborando protocolos y procedimientos operacionales comunes para estos departamentos.

90.En Baluchistán se ha promulgado la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, cuyo objetivo era proteger a los niños de la explotación, los daños, las lesiones, el abuso, el descuido y los malos tratos.

91.El Departamento de Bienestar Social de las Zonas Tribales bajo Administración Federal ha diseñado un plan para instaurar un complejo de bienestar social en todos los entes autónomos en que se divide este territorio. En el complejo se instalarán las oficinas de bienestar social, las oficinas tributarias para la recaudación del azaque y el ushr(diezmo), las de protección de la infancia y el empoderamiento de la mujer. Todos los entes autónomos de las Zonas Tribales bajo Administración Federal cuentan ya con oficinas que se ocupan del bienestar social y de la recaudación del azaque y el ushr. Además, se han creado cuatro unidades de protección de la infancia en cuatro entes autónomos , y el Departamento tiene la intención de crear también otras en todos los demás.

92.Asimismo, en 2010 el Departamento de Bienestar Social de las Zonas Tribales bajo Administración Federal creó, con la ayuda de un organismo donante, cinco centros de protección de la infancia en el tehsilde Saafi (ente autónomo de Mohmand). Tiene previsto instaurar Centros de Protección de la Infancia que den servicio a entre tres y cuatro aldeas en los tehsilde todos los entes de las Zonas Tribales bajo Administración Federal. Además, en las Zonas Tribales se creará una Comisión para la Protección y el Bienestar de la Infancia encargada de la supervisión y coordinación efectivas de los derechos del niño y las actividades de protección de la infancia.

Medidas preventivas

93.Desde agosto de 2011, bajo la dirección de la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia, el Grupo de Coordinación de la Acción Nacional para Erradicar la Violencia contra los Niños y el Movimiento de Defensa de los Derechos del Niño han llevado a cabo distintas actividades para contribuir a reforzar la aplicación al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre ellas:

a)La celebración de una reunión regional en junio de 2014, a la que asistieron 36 participantes;

b)La organización de una segunda consulta nacional en septiembre de 2014, a la que asistieron 20 personas, con el objetivo de ofrecer información actualizada sobre los progresos realizados en la formulación de legislación en pro de los niños para combatir los abusos sexuales a menores, la explotación sexual de los niños con fines comerciales y la trata;

c)La organización de un Festival de Arte sobre los Derechos del Niño a nivel nacional para sensibilizar sobre cuestiones relacionadas con el abuso sexual de niños, en el que participaron 30 escuelas y 2.500 niños;

d)La celebración de una consulta nacional sobre la protección de la infancia y el CSA en julio de 2015, en la que participaron 84 personas, incluidos miembros del Movimiento en Defensa de los Derechos del Niño, los grupos de coordinación de acción nacional, la Alianza para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas (EVAWG), los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, representantes del Gobierno y responsables de la formulación de políticas, 6 miembros del Grupo de Tareas de Jóvenes por los Derechos Humanos y 12 niños;

e)La realización de un estudio sobre la trata de niños interna en Muree (Pakistán) en julio de 2015, que reveló que, de los 1.504 casos documentados de niños en situación de calle, el 11,88 % habían llegado de otras zonas del país víctimas de la trata interna;

f)La elaboración de un manual titulado Cutputli para proteger los derechos del niño, del que se imprimieron 500 ejemplares que se distribuyeron entre más de 305 organizaciones de la sociedad civil;

g)La nominación, por parte del Grupo de Coordinación de Acción Nacional en enero de 2015, de cinco participantes para asistir a una sesión de orientación sobre las cinco esferas temáticas que abarca la Iniciativa de Asia Meridional para Poner Fin a la Violencia Contra los Niños, entre las que se encuentran el maltrato y la explotación infantiles, el matrimonio infantil y la trata.

94.Personal judicial, incluidos magistrados y jueces. El 22 de septiembre y el 14 de diciembre de 2011, la Academia Judicial de Baluchistán organizó sesiones de formación en el empleo de un día de duración, dirigidas a los funcionarios judiciales, sobre la administración de justicia juvenil. El 5 y 12 de julio de 2011, la Academia Judicial de Sind organizó dos sesiones de formación de un día de duración, dirigidas a los funcionarios judiciales, sobre la administración de justicia juvenil y el sistema de libertad condicional. El 26 de noviembre de 2011, la Academia Judicial de Jaiber Pastunjuá organizó en Swat un taller de formación y consulta —en el que participaron jueces (12), agentes de policía, agentes de libertad vigilada y abogados— relativo a la Ordenanza sobre el Sistema de Justicia de Menores de 2000 y el marco jurídico relativo a la protección de la infancia.

95.Personal de las fuerzas delorden. Entre 2010 y 2012, se impartió formación sobre los derechos humanos y los derechos del niño en la labor de las fuerzas del orden a 5.000 agentes de policía en la Academia Nacional de Policía de Islamabad.

96.Formación del personal docente. El Departamento Provincial de Educación de Jaiber Pastunjuá organizó sesiones de formación para docentes sobre alternativas a los castigos corporales, dirigidas al personal educativo de Rawalpindi, Gujar Khan, Taxila, Murree, Kallar Sayedan, Kotli Satyan y Kahuta. Hay 275 instituciones de formación de docentes que imparten formación previa al empleo (certificados, diplomas y títulos universitarios). Además, en los distritos hay 300 centros de recursos para la formación de docentes.

97.Trabajadores sociales. En el Pakistán hay 127 universidades públicas y privadas que están plenamente operativas. De ellas, aproximadamente 70 ofrecen asignaturas sobre trabajo social, lo que significa que, cada año, se forma a centenares de trabajadores sociales para que puedan prestar sus servicios a la sociedad.