Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/URY/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Uruguay en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CRC/C/OPSC/URY/1) en su 1956ª sesión (véase CRC/C/SR.1956), celebrada el 20 de enero de 2015, y en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/URY/Q/1/Add.1). El Comité también valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/URY/CO/3-5), así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/URY/CO/1), aprobadas el 30 de enero de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005; y

b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005.

5.El Comité celebra las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La Ley de Migración, de 27 de diciembre de 2007; y

b)La Ley de Violencia Sexual Comercial o no Comercial Cometida contra Niños, Adolescentes o Incapaces, de 8 de agosto de 2004.

6.El Comité celebra también los progresos realizados en el establecimiento de instituciones y en la adopción de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre ellos:

a)El Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niños y Adolescentes, aprobado en 2007; y

b)El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPEES), establecido en 2004.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité expresa su preocupación por que no exista un sistema integral de reunión de datos que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. También le preocupa la falta de datos estadísticos precisos sobre el número de casos de niños víctimas de venta, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como sobre el número de autores enjuiciados y las sanciones que se les impusieron.

8. En consonancia con las observaciones finales que formuló en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en práctica un sistema integral de reunión de datos, análisis y evaluación de los efectos en relación con todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo. Estos datos deberán estar desglosados, entre otros parámetros, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica y condición socioeconómica, prestando especial atención a los niños en situaciones de vulnerabilidad. También deberán recopilarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados según el tipo de delito.

IV.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

9.El Comité celebra la aprobación del Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niños y Adolescentes, de 2007. Sin embargo, lamenta que aún no se haya aprobado un plan de acción nacional integral que incluya todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el nuevo plan de acción (2015-2020) aborde todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo y por que se asignen suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para su aplicación efectiva. Al hacerlo, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los tres primeros Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Coordinación y evaluación

11.El Comité, si bien toma nota del establecimiento del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, expresa su preocupación por que no se haya indicado cómo asegura el Comité la coordinación eficaz de la aplicación del Protocolo Facultativo ni si este participa en las actividades del Consejo Nacional Consultivo Honorario.

12. En consonancia con las observaciones finales que formuló en el marco de la Convención (CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 13), el Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar la coordinación eficaz entre el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia y el Consejo Nacional Consultivo Honorario, de cara a la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo en los planos intersectorial, nacional, departamental y local.

Difusión y sensibilización

13.El Comité toma nota de algunas iniciativas adoptadas por el Estado parte para difundir información y crear conciencia sobre la explotación sexual y la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité que las disposiciones del Protocolo Facultativo no reciban amplia difusión entre la población en general, incluidos los niños.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo a la población, y en particular a los niños y sus familias, entre otras cosas mediante la elaboración y puesta en práctica de programas de sensibilización específicos, integrales y a largo plazo a nivel nacional, regional y local, y la integración de las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudios de todos los niveles del sistema de enseñanza, por medio de material adecuado concebido específicamente para los niños;

b) Establezca directrices eficaces y una colaboración con los medios de comunicación para dar a conocer el Protocolo Facultativo; y

c) Aplique programas eficaces de difusión y sensibilización, a fin de prevenir y combatir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, haciendo hincapié en los niños que corren especial peligro de convertirse en víctimas y en sus padres, y fomentando la participación de la comunidad, en particular de los niños y los niños víctimas.

Formación

15.Al Comité le preocupa que la formación de los profesionales que trabajan con y para los niños no abarque todos los ámbitos contemplados en el Protocolo Facultativo y no se lleve a cabo de manera sistemática.

16. En consonancia con las observaciones finales que formuló en el marco de la Convención (CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia para que reciban una formación adecuada todos los actores pertinentes que se ocupan de los derechos del niño relacionados con el Protocolo Facultativo, en particular los agentes de policía, los jueces, los fiscales, los inspectores de inmigración y de trabajo, los trabajadores sociales y el personal de atención de la salud. La estrategia debe contar con suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para su aplicación, e incluir la designación de un mecanismo capaz de vigilar, evaluar y mejorar la calidad de las iniciativas de formación de manera periódica.

Asignación de recursos

17.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya facilitado suficiente información sobre la asignación de recursos para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

18. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo Facultativo en todos sus aspectos, en particular destinando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la elaboración y puesta en marcha de programas de protección, rehabilitación física y psicológica y reintegración social de los niños víctimas, así como a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9,párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

19.El Comité observa que las medidas de prevención adoptadas por el Estado parte se refieren principalmente a actividades de sensibilización. Sin embargo, le preocupa que no exista una estrategia integral para la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que aborde las causas profundas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como la pobreza, los estereotipos culturales y la aceptación social de la explotación sexual de los niños.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para prestar especial atención a la protección de los niños que corren peligro de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, según lo exige el artículo 9, párrafo 1, de dicho Protocolo;

b) Siga elaborando programas de asistencia destinados específicamente a los niños en situaciones de vulnerabilidad; e

c) Investigue la naturaleza y la magnitud de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía para determinar las causas profundas del problema y su alcance, con el fin de elaborar y adoptar medidas específicas y eficaces para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.

Prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía

21.El Comité está sumamente preocupado por la prevalencia de la prostitución infantil y por el elevado número de descargas de pornografía infantil en el Estado parte. También le preocupa profundamente la persistencia de estereotipos socioculturales que fomentan la tolerancia social de la explotación sexual de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

22. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter urgente:

a) Garantice la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Adopte medidas eficaces para impedir la publicación y difusión de material pornográfico con niños, entre otras cosas mediante el establecimiento de mecanismos de vigilancia para garantizar la seguridad en Internet;

c) Elabore, en estrecha cooperación con la comunidad, y en particular con los niños, programas de educación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y

d) Adopte medidas adecuadas para modificar los patrones culturales que conducen a la tolerancia de la explotación sexual de los niños y a la utilización de niños en la prostitución y la pornografía.

Utilización de los niños en el turismo sexual

23.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas para aumentar la concienciación sobre el turismo sexual, pero expresa su preocupación por que la utilización de niños en el turismo sexual no haya sido incorporada explícitamente como delito en la legislación penal. También preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte no resulten eficaces para impedir que los intermediarios ofrezcan a los turistas los servicios sexuales de niños y adolescentes.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique un marco normativo eficaz para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual y, en particular, tipifique como delito la utilización de niños en el turismo sexual y vele por que este delito se sancione de manera acorde con su gravedad;

b) Adopte medidas de prevención adecuadas para combatir el turismo sexual, entre otras cosas llevando a cabo campañas de sensibilización para cambiar actitudes, como la idea de que es aceptable maltratar y explotar a niños; y

c) Dé a conocer en el sector del turismo los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual, divulgue ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, y aliente a estas empresas a firmar el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

25.El Comité, aunque observa que la Ley de Violencia Sexual Comercial o no Comercial Cometida contra Niños, Adolescentes o Incapaces de 2004 y la Ley de Migración de 2007 prohíben la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, está preocupado por el hecho de que la legislación penal no tipifica todos los delitos que figuran en el artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Comité también observa con preocupación que la legislación del Estado parte no define claramente la venta de niños y no tipifica como casos de venta de niños la transferencia de órganos del niño con fines de lucro y el trabajo forzoso del niño. El Comité también observa con preocupación que la legislación penal no incluye todas las actividades relacionadas con la utilización de niños en la pornografía que figuran en el artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo Facultativo.

26. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para ajustarlo plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe garantizar que se tipifiquen específicamente los siguientes delitos:

a) La venta de niños mediante el hecho de ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de sus órganos o trabajo forzoso; o de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

d) La tentativa de cometer cualquiera de estos actos y la complicidad o participación en estos; y

e) La producción y divulgación de material publicitario sobre cualquiera de esos actos.

27.El Comité está especialmente preocupado por la interpretación restrictiva que hacen los jueces de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que han sido incorporados en la legislación penal del Estado parte, que en algunos casos está en contradicción con el Protocolo Facultativo.

28. En consonancia con las observaciones finales que formuló en el marco de la Convención (CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 23), el Comité insta al Estado parte a que imparta programas de capacitación amplios y sistemáticos sobre el contenido del Protocolo Facultativo entre los jueces, abogados, fiscales y demás profesionales que trabajan en la administración de justicia.

Impunidad

29.El Comité expresa preocupación por la falta de datos sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y por la impunidad general que impera en el Estado parte. También le preocupa que las actitudes culturales, así como las amplias facultades discrecionales de las fuerzas del orden, puedan ser uno de los principales obstáculos a la investigación y el enjuiciamiento efectivos de esos delitos.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se investiguen debidamente y que los presuntos autores sean enjuiciados y debidamente sancionados en caso de ser declarados culpables;

b) Imparta formación especializada a las fuerzas del orden y al poder judicial para que puedan detectar, investigar y enjuiciar los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Aborde de inmediato y con carácter prioritario la cuestión de la impunidad, investigando rigurosamente las denuncias presentadas; y

d) Facilite, en su próximo informe periódico, información específica sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Responsabilidad de las personas jurídicas

31.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no prevea la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluidas las empresas, por los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo.

32. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para garantizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, conforme a lo establecido en el artículo 3, párrafo 4, de dicho Protocolo.

Jurisdicción extraterritorial

33.El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado parte solo pueda ejercer su jurisdicción respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que hayan sido cometidos en su territorio.

34. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sin el criterio de la doble incriminación, en particular respecto de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo que hayan sido cometidos en el extranjero por sus nacionales o contra ellos, o por extranjeros residentes en el Estado parte, y que, de ser necesario, use el Protocolo Facultativo como la base jurídica para la extradición, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

35.Al Comité le preocupa que no exista ninguna ley que regule la prestación de protección y asistencia a los niños víctimas y testigos antes, durante y después de un proceso penal. El Comité lamenta también la ausencia de procedimientos judiciales para evitar que los niños vuelvan a sentirse víctimas durante esos procesos y la falta de mecanismos de indemnización para los niños víctimas.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte disposiciones legales específicas para proporcionar protección y asistencia a los niños víctimas y testigos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo durante todo el proceso penal;

b) Vele por que los niños víctimas o testigos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no vuelvan a sentirse víctimas y por que las pruebas, como las grabaciones en vídeo de los testimonios, siempre sean aceptadas en los procedimientos judiciales; y

c) Se asegure de que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables, sin discriminación, una indemnización por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, y establezca un fondo para indemnizar a las víctimas en los casos en que estas no puedan obtener reparación de los responsables.

Recuperación y reintegración de las víctimas

37.El Comité expresa su preocupación por la falta de programas adecuados que contribuyan a la recuperación física y psicológica y a la reintegración social de los niños víctimas en el marco del Protocolo Facultativo, así como por la deficiente infraestructura, los insuficientes recursos humanos y la limitada cobertura de estos programas.

38. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para que los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo reciban una asistencia adecuada, que abarque también su plena reintegración social y su recuperación física y psicológica, entre otras cosas mediante la aplicación efectiva de los programas de rehabilitación. El Comité insta también al Estado parte a que garantice la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la recuperación y reintegración de los niños víctimas.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos y con la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), entre otras cosas reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones mediante, entre otras cosas, su transmisión a los ministerios gubernamentales pertinentes, a la Asamblea Nacional, al poder judicial y a las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

41. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas del Estado parte y las correspondientes observaciones finales del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de concienciar y generar debate sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

42. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.