Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BLR/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Belarús

1.El Comité examinó el informe inicial de Belarús (CRC/C/OPSC/BLR/1) en sus sesiones 1597ª y 1598ª (véanse CRC/C/SR.1597 y 1598), celebradas los días 25 y 26 de enero de 2011; y en su 1612ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BLR/Q/1/Add.1), y aprecia el positivo diálogo mantenido con una delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el tercer y el cuarto informe periódicos presentados por el Estado parte en virtud de la Convención y el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados el 4 de febrero de 2011, que figuran en los documentos CRC/C/BLR/CO/3-4 y CRC/C/OPAC/CO/1, respectivamente.

II. Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción del programa de lucha contra la trata de seres humanos, la migración ilegal y otros tipos de actos ilícitos conexos (2008-2010).

III.Datos

5.El Comité lamenta la falta de un mecanismo de acopio, análisis y supervisión sistemáticos de datos en todas las esferas abarcadas por el Protocolo facultativo.

6. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique un mecanismo amplio y sistemático de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto respecto de todos los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo. Los datos deberán estar desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, origen nacional y étnico, situación geográfica y condición socioeconómica, con especial atención a los grupos de niños más vulnerables. También deberán recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado parte solicite apoyo técnico, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

7.Preocupa al Comité el enfoque del Estado parte con respecto a la venta de niños, que considera como parte integrante de la trata de seres humanos en lugar de un problema específico.

8. El Comité recuerda al Estado parte que está obligado, con arreglo al Protocolo facultativo, a prohibir la venta de niños en la legislación y la práctica, concepto que es similar a la trata de personas, pero no idéntico.

Plan de acción nacional

9.El Comité toma nota de los distintos planes y programas relacionados con los derechos del niño, así como del plan de acción nacional contra la trata 2011-2013, pero lamenta que no exista un plan de acción específico que abarque el Protocolo facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política amplia, así como el correspondiente plan nacional de acción, para la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos, y que establezca sistemas adecuados de supervisión y evaluación, entre otras cosas a nivel local, para garantizar la aplicación efectiva del plan y facilitar una mayor participación de todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y los propios niños.

Coordinación y evaluación

11.El Comité lamenta la falta de claridad sobre cuál es la institución pública, de entre los más de 15 ministerios que participan en la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, a la que incumbe la principal responsabilidad en cuanto a la aplicación del Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano o mecanismo nacional de coordinación encargado de aplicar el Protocolo facultativo y velar por la coordinación, tanto horizontal como vertical, y se asegure de que dispone de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para llevar eficazmente a cabo su mandato a nivel nacional y local.

Difusión y capacitación

13.Si bien toma conocimiento de la campaña publicitaria contra la trata llevada a cabo por las autoridades públicas, los medios de comunicación y las organizaciones internacionales y comunitarias, y de que las escuelas facilitan información sobre la trata, el Comité está preocupado por el hecho de que las actividades de sensibilización parecen centrarse en la trata y no en los delitos específicamente previstos en el Protocolo facultativo. El Comité lamenta que los profesionales que trabajan con niños o en favor de estos no reciban una formación adecuada que aborde específicamente las disposiciones del Protocolo facultativo.

14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo entre la opinión pública en general, y en particular entre los niños, las familias y las comunidades por conducto, entre otros, de los planes de estudio y las campañas de sensibilización a largo plazo; y siga impartiendo educación y formación sistemática sobre las disposiciones del Protocolo facultativo a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas de esos delitos, como la policía, los abogados, los fiscales, los jueces, los asistentes sociales y los funcionarios encargados de la inmigración.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hacereferencia en el Protocolo facultativo

15.El Comité observa con reconocimiento la información facilitada por el Estado parte sobre los esfuerzos encaminados a poner fin a la producción y la difusión de pornografía infantil, en particular a través de Internet. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no se haya centrado prioritariamente en prevenir los delitos que abarca el Protocolo facultativo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que investigue la naturaleza y la magnitud de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía con el fin de determinar las causas profundas, la magnitud del problema y la existencia de medidas de protección y prevención, y que adopte medidas específicas.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil yla utilización de niños en la pornografía y asuntos conexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3) y 5 a 7)

Legislación y normativa penales vigentes

17.Preocupa al Comité que el Código Penal del Estado parte no abarque todos los delitos incluidos en el Protocolo facultativo. Sin embargo, acoge positivamente la información suministrada por la delegación del Estado parte de que se revisará nuevamente esa legislación teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité.

18. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para ajustarlo plenamente a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y garantice que la ley se aplique en la práctica y se impongan sanciones adecuadas a los autores para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debe tipificar como delito:

a) La venta de niños mediante la oferta, entrega o aceptación, por cualquier medio, de niños con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de sus órganos o sometimiento a trabajo forzoso; o la inducción indebida en calidad de intermediario, del consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La distribución, la importación, la exportación, el ofrecimiento, la venta, la posesión o el acceso o visualización consciente de pornografía infantil, incluidas la pornografía infantil virtual, representaciones sugerentes de niños que no muestran a niños realizando actividades sexuales explícitas (utilización de niños en el erotismo); y

d) La producción y difusión de material que aliente cualquiera de estos actos.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

19.El Comité lamenta que la legislación del Estado parte no establezca la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que establezca la responsabilidad de las personas jurídicas para todos los delitos que abarca el Protocolo facultativo.

Jurisdicción y extradición

21.Si bien observa que el Estado parte puede establecer la jurisdicción extraterritorial para los delitos relacionados con la trata, independientemente de la legislación del país donde se haya cometido el delito, el Comité lamenta la falta de información sobre si esto se aplica a los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía que no comprenden el aspecto de la trata. Asimismo le preocupa que, a falta de un convenio de extradición, esta dependa del criterio de reciprocidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurarse de que la legislación interna le permite establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos que abarca el Protocolo facultativo, sin el criterio de la doble criminalidad. El Comité recomienda también al Estado parte que utilice el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición cuando no exista un acuerdo bilateral en vigor a ese efecto.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de losniños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

23.Preocupa al Comité que determinadas medidas de protección, como la presencia de un maestro o un psicólogo durante la entrevista con los niños que han sido víctimas o testigos, solo se aplique a partir de los 14 años de edad. El Comité toma nota del proyecto de ley sobre la trata, que ofrece protección a las víctimas de la trata, pero lamenta la falta de información acerca del modo en que esa protección se aplica a los niños que son víctimas de la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía. Si bien observa que ello no se aplica a las víctimas de la trata, el Comité lamenta que la participación de niños en la prostitución a partir de los 16 años de edad se considere una infracción administrativa.

24. El Comité insta al Estado parte a que incluya en el proyecto de ley sobre la trata la protección de los niños que son víctimas de la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía. Asimismo, insta al Estado parte a que promueva un enfoque centrado en la víctima en los casos de enjuiciamiento por venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía, y aumente los recursos destinados a la asistencia y la protección de las víctimas. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce las medidas para asegurar que todas las víctimas menores de 18 años reciban una protección suficiente y una atención especializada, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. El Comité recomienda, además, al Estado parte que se cerciore de que los niños víctimas de cualquiera de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo no sean considerados como delincuentes ni sean castigados, y que se adopten todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y marginalización.

Recuperación y reintegración de las víctimas

25.El Comité observa que hay varios ministerios responsables de los niños víctimas en función de su edad, y expresa su preocupación ante la posibilidad de que ese enfoque fragmentario impida asegurar que todas las víctimas infantiles reciban una asistencia adecuada. El Comité lamenta la falta de información sobre los servicios prestados a los niños víctimas de venta, prostitución y utilización en pornografía.

26. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para promover la reintegración física y social y la recuperación física y psicofísica de todos los niños menores de 18 años que son víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo, de conformidad con su artículo 9, párrafo 3, en particular proporcionando una asistencia integral y coordinada; y garantizando el acceso a procedimientos adaptados a las necesidades de los niños para exigir a los jurídicamente responsables una indemnización por los daños causados, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo.

VIII. Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

27. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, para fortalecer el sistema de vigilancia de los localizadores de protocolos de Internet a fin de rastrear las direcciones IP, los ordenadores primarios y los sitios web de los delincuentes. Además, recomienda al Estado parte que identifique a los proveedores de servicios de Internet que aceptan o divulgan material ilegal, con miras a lograr una prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo eficaces de las personas responsables de cualquiera de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. Para ello, el Comité recomienda que el Estado parte siga participando en marcos internacionales y regionales en todos los niveles.

IX. Otras disposiciones jurídicas

28. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia (2001) y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2007), que están abiertos a la adhesión de los Estados no miembros.

X.Seguimiento y difusión

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras , la de transmitirlas a los miembros del Gabinete y del Parlamento y a las autoridades locales, para que las examinen debidamente y adopten las medidas correspondientes.

30. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las observaciones finales aprobadas sean objeto de una amplia difusión, también (pero no exclusivamente) por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, las asociaciones juveniles y las asociaciones profesionales, con objeto de suscitar un debate y el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y seguimiento. También recomienda al Estado parte que dé a conocer ampliamente entre los niños y sus padres el Protocolo facultativo, valiéndose, por ejemplo, de los planes de estudio y de la enseñanza de los derechos humanos.

XI.Próximo informe

31. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentar, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a más tardar el 30 de octubre de 2017.