Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/TUR/Q/116 de febrero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO42º período de sesiones15 de mayo a 2 de junio de 2006

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA: LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME DE TURQUÍA (CRC/C/OPSA/TUR/1)

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) respecto de los años 2002, 2003 y 2004 sobre:

a)El número de niños objeto de trata que entran y salen de Turquía, así como los que son objeto de trata en el país;

b)El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanciones a los autores;

c)El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación e indemnizaciones, en su caso, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para evaluar la situación actual y coordinar y supervisar la aplicación dentro del marco del Protocolo Facultativo.

3.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las enmiendas y los cambios que se ha previsto introducir en la legislación y que se mencionan en el párrafo 82 del informe del Estado Parte.

GE.06-40517 (S) 080306 080306

4.Sírvanse informar sobre créditos presupuestarios específicos (nacionales, regionales y locales) para la realización de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo y, en caso de que no se hubiesen asignado tales créditos, explicar las razones.

5.Sírvanse proporcionar más información sobre las actividades y prioridades del plan nacional de acción contra la trata y la situación del plan nacional de acción previsto para el período 2005-2015, bajo la coordinación de la Dirección General del Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SSCPA), en particular los créditos presupuestarios previstos.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las actividades destinadas a promover la cooperación regional y bilateral para luchar contra las causas fundamentales de la vulnerabilidad de los niños en el marco del Protocolo Facultativo.

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