EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2004 *

KAZAJSTÁN *

[21 de julio de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-63

Artículo 17-84

Artículo 295

Artículo 310-616

Artículo 462-6418

Artículo 565-7020

Artículo 671-7221

Artículo 773-8022

Artículo 881-9024

Artículo 991-12627

Artículo 10127-13633

Anexos36

INTRODUCCIÓN

1.El presente informe ha sido preparado por la Comisión nacional para los asuntos de la familia y la mujer de la Presidencia de la República de Kazajstán en colaboración con los ministerios e instancias competentes, así como representantes de las organizaciones internacionales y no gubernamentales, el UNICEF, la Liga de la Mujer, etc. Estos órganos estatales y organizaciones internacionales y no gubernamentales divulgarán el informe presentado en virtud del Protocolo Facultativo y las recomendaciones que se espera que formule el Comité.

2.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía prevalece sobre la legislación nacional. Así se prevé en el artículo 4 de la Constitución de la República de Kazajstán, que establece que "los acuerdos internacionales ratificados por la República prevalecen sobre su legislación y se aplican directamente, salvo en aquellos casos en que del acuerdo internacional se desprenda que para su aplicación es necesaria la promulgación de una ley".

3.La aplicación del Protocolo Facultativo compete a las instancias siguientes:

‑Ministerio del Interior;

-Ministerio de Justicia;

-Ministerio de Relaciones Exteriores;

-Ministerio de Educación y Ciencia;

-Ministerio de Información;

-Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;

-Ministerio de Economía y Planificación Presupuestaria;

-Ministerio de Hacienda;

-Ministerio de Salud;

-Organismo de la República de Kazajstán para las Migraciones y la Demografía;

-Organismo de la República de Kazajstán para el Turismo y el Deporte;

-Fiscalía General;

-Comisionado de la República de Kazajstán para los Derechos Humanos y Centro Nacional de la República de Kazajstán para los Derechos Humanos;

-Tribunal Supremo y tribunales de todas las instancias;

-Organismo de Estadística de la República de Kazajstán;

-Órganos de administración local;

-Consejo Constitucional;

-Comité Nacional de Seguridad;

-Ministerio de Cultura;

-Comisión nacional para los asuntos de la familia y la mujer de la Presidencia de la República de Kazajstán;

-Organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos e intereses legítimos de la familia, la mujer y el niño.

4.En Kazajstán se divulga ampliamente información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluso entre los padres, en los medios de información y en conferencias internacionales y nacionales, mesas redondas, seminarios y cursos.

5.En Kazajstán existen organizaciones estatales y no gubernamentales con suficientes competencias en las cuestiones relativas a las disposiciones del Protocolo Facultativo. Además de estas organizaciones, disponen de información completa la Comisión nacional para los asuntos de la familia y la mujer de la Presidencia de la República de Kazajstán y la Comisión interinstitucional de protección de los derechos e intereses del niño, así como el órgano consultivo y de deliberación de la Presidencia encabezado por el Ministro de Educación y Ciencia.

6.Aún no se han establecido suficientes mecanismos y procedimientos para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo. En la actualidad los mecanismos efectivos son la Comisión nacional para los asuntos de la familia y la mujer de la Presidencia de la República de Kazajstán, la Comisión interinstitucional para la protección de los derechos e intereses del niño, el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Kazajstán y las organizaciones no gubernamentales (ONG) e internacionales que cooperan con estas instancias.

Artículo 1

Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo

7.En Kazajstán están prohibidas la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. La Ley sobre los derechos del niño en la República de Kazajstán, de 8 de agosto de 2002, garantiza la inviolabilidad personal del niño, incluso ante actos de carácter sexual, la prostitución y la pornografía, y los traslados ilícitos.

8.La Ley sobre los derechos del niño en la República de Kazajstán se aprobó de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus artículos están plenamente armonizados con las disposiciones de la Convención. El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Kazajstán sobre la aplicación de la Convención en junio de 2003.

Artículo 2

A los efectos del presente Protocolo:

a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;

b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;

c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

9.En la legislación de la República de Kazajstán se emplean los conceptos y definiciones siguientes:

a)En el artículo 1 de la Ley sobre los derechos del niño en la República de Kazajstán se define "niño" como "toda persona menor de 18 años (mayoría de edad)"; en la legislación penal y de procedimiento penal se emplean los términos "menor de edad" y "menor" (por menor de edad se entiende una persona que no haya cumplido los 18 años y por "menor" las personas de hasta 14 años);

b)En el artículo 133 del Código Penal se define la venta de niños como la compra‑venta de menores de edad u otras transacciones con menores de edad que impliquen su traspaso y propiedad;

c)En la Ley sobre la cultura se define la pornografía como una representación obscena y sumamente impúdica relacionada con el sexo o las relaciones sexuales.

Artículo 3

1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:

a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2:

i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

a) Explotación sexual del niño;

b) Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

c) Trabajo forzoso del niño;

10.El Código Penal de la República de Kazajstán, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, prevé en su artículo 133 penas por la compra-venta de menores de edad u otras transacciones con menores de edad que impliquen su traspaso y propiedad. Este artículo del Código Penal es el que abarca más exhaustivamente los actos y clases de actividad enumerados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

11.Los delitos tipificados en los párrafos 1 y 2 del artículo 133 no prescriben antes de transcurridos 10 años, mientras que los del párrafo 3 pueden ser juzgados en un plazo comprendido entre los 3 y los 15 años.

12.El párrafo 2 del artículo 133 del Código Penal prevé las penas por las formas agravadas de este delito. La ley enumera siete circunstancias que constituyen agravantes del delito de trata de menores:

a)La reincidencia, es decir, cuando se comete el delito dos veces o más;

b)La compra-venta u otra transacción simultanea de dos o más menores;

c)La comisión del delito de manera colectiva con premeditación o en un grupo organizado;

d)La comisión del delito aprovechando la situación profesional (por quienes trabajen en instituciones médicas o infantiles o en órganos de bienestar social);

e)El traslado ilícito de un menor fuera del país, que puede consistir en el traslado ilegal de un niño que haya sido vendido, por ejemplo, con documentación falsa, o encubriendo la venta mediante una adopción legal; el regreso ilícito de un menor del extranjero, cuando supone que los padres o quienes adoptaron al niño lo trasladaron legalmente fuera del país y que posteriormente se realizó la compra-venta u otra transacción, por lo que regresa a Kazajstán de manera ilícita;

f)La compra-venta o alquiler de un menor para incitarlo a que cometa un delito u otros actos antisociales como, por ejemplo, utilizar el hijo de otra persona para la mendicidad o la prostitución;

g)Para extirpar al menor de edad órganos o tejidos para su trasplante.

13.Según datos del Ministerio del Interior, en 2002 en Kazajstán se instruyeron cinco causas penales por trata de menores. Cuatro casos tuvieron lugar en la provincia de Kazajstán meridional y otro en Almaty. Según las estadísticas, en 2003 los tribunales de la República de Kazajstán juzgaron a ocho personas, siete de ellas mujeres, por delitos tipificados en el artículo 133 del Código Penal (trata de menores).

14.Por otra parte, en este mismo período los tribunales de Kazajstán juzgaron a ocho personas por el artículo 124 del Código Penal (perversión de menores).

15.En Kazajstán no se han registrado casos de trata de niños para extirparles órganos o tejidos para su transplante.

16.Existe en la actualidad una Comisión gubernamental interinstitucional de lucha contra la salida, entrada y trata de personas, encabezada por el Ministro de Justicia. En virtud del Decreto del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 219 de 24 de febrero de 2004, se aprobó un Plan de acción para combatir y prevenir la trata de personas para 2004-2005.

17.La Constitución contiene una disposición por la que se prohíbe el trabajo forzoso. Esta norma se complementa con leyes especiales que reglamentan el trabajo infantil y que se basan en el reconocimiento del derecho del niño a ser protegido de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, perjudicar su desarrollo físico, espiritual, ético y moral o impedir su educación.

18.En el transcurso de inspecciones sorpresivas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en las provincias meridionales, se registraron algunos casos de empleo de personas, incluso niños, en labores agrícolas, como la cosecha del tabaco o el algodón, en violación de la legislación de la República de Kazajstán, tras lo que se impusieron sanciones a los responsables.

19.Los niños realizan esos trabajos principalmente porque desean ayudar a la familia cuando ésta carece de ingresos fijos. Asimismo, es frecuente que se emplee a niños desamparados para quienes es importante comer y dormir bajo cobijo por un día.

ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

20.Con arreglo al artículo 117 del Código de Faltas Administrativas, las actividades ilícitas relativas a la adopción de niños son punibles con multas de entre 10 y 25 unidades de cuenta mensual. La unidad de cuenta mensual equivale a 6,6 dólares de los EE.UU.

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;

21.En Kazajstán incurren en responsabilidad penal quienes mantengan relaciones sexuales o realicen otros actos de carácter sexual con personas menores de 16 años, lo cual se aplica también a quienes adquieran servicios de prostitución infantil. Asimismo, para luchar contra la prostitución infantil, y en especial contra la pornografía infantil, se aplica el artículo 124 del Código Penal relativo a la perversión de menores.

22.En el párrafo 2 del artículo 120 se prevé la responsabilidad por violar a una persona a sabiendas de que es menor de edad. Se prevé responsabilidad penal por instigar a la prostitución, la organización o regencia de prostíbulos y la práctica de la prostitución o el proxenetismo.

23.En 2003 los tribunales no vieron causas penales por los delitos tipificados en el artículo 270 del Código Penal (incitación a la prostitución) en que las víctimas fueran menores de edad o se hubiera atentado contra sus intereses.

24.El artículo 128 del Código Penal prevé como pena máxima por la captación de menores para someterlos a explotación sexual o de otra índole penas de cinco años de privación de libertad. Estos delitos prescriben en cinco años. Pueden incurrir en este delito las personas físicas con plena capacidad de obrar que hayan cumplido los 16 años de edad.

25.En 2003 el Departamento de investigación de la Dirección General del Interior de la provincia de Almaty comenzó a instruir una causa penal contra dos residentes de la provincia que entre el 24 de julio de 2001 y el 8 de abril de 2003 reclutaron a cinco chicas, una de ellas menor de edad, para ser explotadas sexualmente en los Emiratos Árabes Unidos.

26.El Código Penal de Kazajstán se refiere en especial a la incitación de menores a actos antisociales, incluido el ejercicio de la prostitución. La pena máxima prevista por este delito es la privación de libertad por un máximo de tres años. Si cometen el delito los padres, los pedagogos u otras personas responsables de la educación del niño, la pena podrá llegar hasta los cinco años de privación de libertad. En caso de reincidencia la pena máxima es de seis años.

27.En la instrucción y vista de las causas por incitar a menores a cometer actos delictivos o antisociales la legislación de Kazajstán parte de que estos delitos se cometen exclusivamente de forma premeditada. Por tanto, se incurre en responsabilidad penal desde el momento en que se es consciente de que la persona a quien se incita a delinquir es menor de edad.

28.Por incitación de un menor de edad a actos delictivos se entiende aquellos actos deliberados del incitador para que el menor de edad tenga el deseo (la intención o la aspiración) y la disposición a participar en la comisión de un delito. Los actos del adulto deben ser de carácter activo y pueden ir acompañados de presiones psicológicas o físicas (golpes, persuasión, amenazas e intimidación, soborno, engaño, instigación a la venganza, la envidia y otros bajos impulsos, dar esperanzas de impunidad o consejos sobre el lugar y el método para la comisión del delito u ocultar sus rastros, prometer una remuneración por esos actos, etc.).

29.No se considera acto delictivo el que un adulto proponga a un menor de edad cometer un delito si no ejerce sobre él presiones psicológicas o físicas. En total en 2002 se juzgó a 48 personas por delitos previstos en este artículo. En los datos estadísticos no se indica a cuántas de ellas se juzgó por incitar a menores de edad a la prostitución.

30.Sin embargo, la prostitución infantil sigue siendo un grave problema. El análisis de una encuesta anónima entre alumnos de los grados 9 a 11 en 20 escuelas e institutos, de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años en la ciudad de Almaty mostró que el 33,6% de los adolescentes encuestados han mantenido ya relaciones sexuales y que de ellos el 61,2% mantiene relaciones sexuales regularmente. Si a los 12 años ha tenido relaciones sexuales el 0,8% de los encuestados, a los 15 el porcentaje es ya del 12,6%. La prostitución entre los adolescentes está extendida, pues el 40% de los encuestados que mantenían habitualmente relaciones sexuales, han recibido o reciben a cambio una retribución.

31.Los casos de sífilis entre las adolescentes superan en dos veces y media los índices análogos de los varones de ese grupo de edad. La prevalencia de casos registrados de sífilis entre las adolescentes mayores de 14 años se debe a las relaciones sexuales comerciales.

32.En vista de esta situación, el 21 de noviembre de 2001 el Gobierno aprobó un marco de educación moral y sexual en la República de Kazajstán.

33.El secuestro de personas también se considera un acto delictivo. A pesar de que el secuestro no queda comprendido en las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, en su artículo 125, el Código Penal prevé sanciones más rigurosas cuando se trate del secuestro de un niño. Si por el secuestro de un adulto se prevén penas de 4 a 7 años de privación de libertad, por el secuestro de un menor de edad éstas van de 7 a 12 años. El secuestro que tenga como fin la explotación sexual o de otra índole del secuestrado se castiga con penas de 10 a 15 años de privación de libertad.

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil en el sentido en que se define en el artículo 2.

34.El Código Penal no se refiere específicamente a la distribución de materiales y objetos relacionados con la pornografía infantil. Sin embargo, existe una responsabilidad penal de carácter general por la difusión de pornografía. El artículo 273 establece que pueden incurrir en este delito las personas que hayan cumplido los 16 años de edad. Este delito prescribe en dos años. En 2002 se juzgó por este artículo a cuatro personas.

35.La difusión de artículos y objetos pornográficos entre menores de 14 años y su exhibición a estas personas, así como el empleo de tales personas en el negocio de la pornografía se castigan con penas como las previstas para el conjunto de delitos tipificados en los artículos 273 y 124 del Código Penal (perversión de menores).

36.Para prevenir los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo se toman medidas en el ámbito del derecho penal y administrativo. El Código de Faltas Administrativas de la República de Kazajstán, de 30 de enero de 2001, tipifica en su artículo 115 la incitación de menores de edad a participar en la producción de artículos con contenido erótico.

37.Los órganos de administración local reglamentan rigurosamente la venta de productos de audio y vídeo y publicaciones periódicas de carácter erótico. La difusión de estos productos sólo se permite en locales permanentes especiales. Se prohíbe su venta a niños o en centros infantiles y de enseñanza, así como en las zonas adyacentes hasta un radio de 300 m.

38.El artículo 14 de la Ley sobre los medios de información prohíbe los programas radiofónicos y televisivos, así como la exhibición de producciones cinematográficas y videográficas de carácter pornográfico, sexual o erótico.

39.El artículo 6 de la Ley sobre la publicidad, de 19 de diciembre de 2003, prohíbe la publicidad de artículos pornográficos.

40.Constituye un grave problema la accesibilidad de las páginas web pornográficas, incluso con pornografía infantil. En Kazajstán no existen mecanismos efectivos que permitan prohibir o restringir la difusión de pornografía por Internet. En 2003 unos ciudadanos de Kazajstán exhibieron pornografía infantil en Internet por medio de proveedores en Alemania. A pesar de que se advirtió el delito rápidamente no fue posible descubrir a sus autores.

2. Con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos.

41.La legislación de Kazajstán tipifica la tentativa de delito en el mismo artículo del Código Penal que el delito consumado. Cabe señalar que se incurre en responsabilidad penal por tentativa cuando se trate de delitos de mediana gravedad, graves o muy graves, es decir, en aquellos casos en que la pena máxima prevista sea de dos años o más de privación de libertad.

42.De las penas previstas por los actos enumerados en el Protocolo Facultativo, el único no tipificado como delito es la tentativa de cometer los actos a que se refiere el artículo 273 del Código Penal (difusión ilícita de artículos u objetos pornográficos).

3. Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.

43.Las penas previstas por los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo se describen en los párrafos 10 a 12, 20 a 29 y 34 a 36 del presente informe.

4. Con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo. Con sujeción a los principios jurídicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, jurídica o administrativa.

44.En Kazajstán sólo pueden incurrir en responsabilidad penal por un delito las personas físicas. Si los actos relacionados con la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía constituyen la actividad principal o una de las actividades de una persona jurídica, en ese caso sólo puede plantearse la responsabilidad de empleados concretos de esa persona jurídica (el autor, el organizador, el instigador, el cómplice) que hayan participado en el delito como parte de un grupo de personas, un grupo organizado o una asociación delictiva.

45.Se considera persona jurídica a toda organización que tenga la propiedad, usufructo o administración de bienes separados y responda con dichos bienes a sus obligaciones, y que esté facultada para adquirir y ejercer en nombre propio derechos y obligaciones patrimoniales y no patrimoniales, así como para ser parte en vistas judiciales en calidad de demandado o demandante.

5. Los Estados Partes adoptarán todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

46.La adopción de menores desamparados kazajos se reglamenta en la Ley sobre el matrimonio y la familia y el Código de Procesamiento Civil de la República de Kazajstán.

47.Sólo se permite la adopción de menores de edad y únicamente cuando responda a sus intereses. Las decisiones de adopción competen exclusivamente a los tribunales con presencia obligatoria de los adoptantes, los representantes de los órganos de tutela y curatela y el fiscal. Los expedientes de adopción se examinan en vistas judiciales a puerta cerrada y, de ser necesario, en presencia del niño si éste ha cumplido los 10 años.

48.Competen al Ministerio de Educación y Ciencia y a los departamentos provinciales de educación invitar a los ciudadanos extranjeros que deseen adoptar a niños ciudadanos de Kazajstán y tramitar sus visados.

49.Los derechos y deberes del adoptante y del niño adoptado surgen el día que entra en vigor el fallo judicial relativo a la adopción.

50.Se permite la adopción de niños cuando uno o ambos progenitores son desconocidos o el tribunal ha reconocido su fallecimiento; están en paradero desconocido; han sido declarados carentes de capacidad de obrar por un tribunal; han sido privados de la patria potestad por un tribunal; han consentido la adopción según el procedimiento previsto a tal efecto; no viven con el niño y no lo han cuidado ni mantenido durante más de seis meses por razones que el tribunal ha declarado injustificadas.

51.Podrá adoptarse a un niño que ha sido abandonado en una maternidad (o departamento de maternidad) u otra institución de tratamiento y prevención si existe una partida de nacimiento y si la institución redacta una declaración en que se expliquen las causas y circunstancias por las que el niño se encuentra en esa institución.

52.Para conocer de manera completa y exacta el número de menores desamparados, se mantienen registros básicos, regionales y centrales. En mayo de 2002 se enmendó la Ley de ciudadanía, de manera que si un niño es adoptado antes de la mayoría de edad conserva la nacionalidad kazaja tras la adopción.

53.Con este fin, en virtud de la disposición del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 1197 de 12 de noviembre de 2002 se aprobaron las normas para adopción de niños ciudadanos de la República de Kazajstán por extranjeros.

54.Teniendo en cuenta la experiencia internacional, en 2003 se aprobó en virtud de un decreto del Secretario de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán una instrucción para el registro de los niños ciudadanos de Kazajstán adoptados por extranjeros. Para adoptar a un niño que haya cumplido 10 años es necesario su consentimiento.

55.La República de Kazajstán no ha concertado acuerdos bilaterales ni multilaterales en materia de adopción. En la actualidad el Gobierno de Kazajstán está llevando a cabo el procedimiento interno para adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

56.Entre el 1º de enero de 1999 y el 1º de enero de 2004 fueron adoptados 21.446 niños, de ellos, 17.770 por ciudadanos de la República de Kazajstán y 3.676 por extranjeros. Según datos facilitados por los órganos estatales de registro civil, en 2003 se adoptó a 4.715 niños, de ellos, 3.692 por ciudadanos de Kazajstán. Fueron adoptados por extranjeros 1.023 menores, de los cuales 482 eran niños (47%) y 541 niñas (53%).

57.En 2003 hubo 127 casos en que ciudadanos extranjeros adoptaron dos o más niños, mientras que en 56 casos se trató de niños adoptados por sus parientes fuera de Kazajstán y en 166 casos por madres sin pareja. Los ciudadanos extranjeros adoptaron a 492 niños menores de 1 año y a 119 menores de 2 años.

58.En Kazajstán se reglamenta jurídicamente el proceso de adopción de niños ciudadanos de la República de Kazajstán por extranjeros en el territorio de la República mediante la promulgación y aplicación de varios instrumentos normativos compatibles con las disposiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos del niño, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre auxilio judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (Chisinau, 2002), a saber:

-Disposición sobre los órganos de tutela y curatela de la República de Kazajstán;

-Disposición sobre la tutela;

-Reglamento para la organización del registro central de menores desamparados;

-Reglamento sobre el registro de ciudadanos extranjeros que desean adoptar niños ciudadanos de la República de Kazajstán;

-Relación de enfermedades por las que se prohíbe la adopción;

-Disposición del pleno del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán de 28 de abril de 2000 relativa a determinadas cuestiones de la aplicación judicial de la legislación sobre el matrimonio y la familia al examinar expedientes de adopción.

59.La legislación vigente en la República de Kazajstán tiene por objetivo social fundamental crear para los menores desamparados las condiciones más favorables para que vivan y se eduquen en un entorno familiar. Por esta razón, se otorga importancia primordial a los intereses del niño. Cabe señalar que con arreglo al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Kazajstán en 1994, así como al párrafo 2 del artículo 76 de la Ley del matrimonio y la familia, al decidir sobre casos de adopción internacional se da prioridad a los adoptantes que son ciudadanos de Kazajstán y residen en su territorio o que son parientes del niño (independientemente de su nacionalidad) antes que a adoptantes extranjeros.

60.Supervisan a los niños dados en adopción a extranjeros las embajadas y consulados de la República de Kazajstán (párrafo 6 del artículo 209 de la Ley del matrimonio y la familia). Según datos facilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a 1º de marzo de 2004 las representaciones de la República de Kazajstán en el extranjero tenían registrados a 3.334 niños kazajos adoptados. De ellos, estaban inscritos en embajadas y consulados de la República de Kazajstán en los Estados Unidos de América 3.098 niños; en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 85; en el Canadá, 52; en Bélgica, 42; en Israel, 16; en Egipto, 16; en Francia, 9; en Alemania, 7; en España 6; y 1 en la Federación de Rusia, Suiza y Turquía.

61.Los niños adoptados pueden salir de la República de Kazajstán con sus padres adoptivos si en su pasaporte figura la autorización de los órganos del Ministerio del Interior para establecer residencia permanente en el extranjero, así como el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite su inscripción en el registro consular.

Artículo 4

1. Todo Estado Parte adoptará las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón.

62.En la legislación de Kazajstán la jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 se ejerce con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 del Código Penal: "La persona que comete un delito a bordo de una nave con bandera de la República de Kazajstán que se encuentre en un espacio acuático o aéreo abierto fuera de sus fronteras incurrirá en responsabilidad en virtud del Código Penal a menos que se disponga otra cosa en un tratado internacional en que sea Parte la República de Kazajstán. Con arreglo al Código Penal, incurre también en responsabilidad penal la persona que cometa un delito a bordo de un buque o una aeronave militar de la República de Kazajstán, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren".

2. Todo Estado Parte podrá adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 en los casos siguientes:

a) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio;

b) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado.

3. Todo Estado Parte adoptará también las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos antes señalados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido cometido el delito por unos de sus nacionales.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo excluirá el ejercicio de la jurisdicción penal de conformidad con la legislación nacional.

63.El párrafo 2 del artículo 6 y el párrafo 7 del Código Penal establecen lo siguiente:

"Artículo 6. Efectos del derecho penal respecto de las personas que cometen delitos en el territorio de la República de Kazajstán.

2.Se considera que el delito es cometido en la República de Kazajstán cuando comienza, continúa o concluye en su territorio. Las disposiciones del Código se aplican también a los delitos cometidos en la plataforma continental y en la zona de exclusión económica de la República de Kazajstán.

Artículo 7. Efectos del derecho penal respecto de las personas que cometen delitos fuera de la República de Kazajstán.

1.Los ciudadanos de la República de Kazajstán que cometan un delito fuera de su territorio están sujetos a responsabilidad penal en virtud del Código Penal si el acto que han cometido es considerado delito por las leyes del Estado donde ha sido cometido y si no han sido condenados en otro Estado. Al imponer penas a esas personas la sanción no podrá exceder del límite superior de la pena prevista en el Estado en el que se ha cometido el delito. Los apátridas también están sujetos a responsabilidad en los mismos supuestos."

64.La Fiscalía General de la República de Kazajstán no ha recibido peticiones de otros Estados para que se les preste asistencia judicial en causas penales abiertas por los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3.

Artículo 5

1. Los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados.

65.Todos los actos y circunstancias previstos en el Protocolo Facultativo se contemplan como delitos en la legislación nacional. Kazajstán ha concertado acuerdos de asistencia judicial en causas penales con varios Estados, fundamentalmente con los de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), y con arreglo a éstos se extradita a las personas acusadas por estos delitos. De este modo, está vigente en el marco de la CEI la Convención de Minsk sobre auxilio judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales de 1993.

66.Se han concertado diversos acuerdos bilaterales de asistencia judicial en causas penales y extradición de reos para el cumplimiento de condenas con Azerbaiyán, Kirguistán, Turkmenistán, Lituania, China, la República Democrática de Corea, Mongolia, el Pakistán y Turquía. Se están elaborando acuerdos parecidos con Corea del Sur, Georgia, el Canadá e Italia.

67.Con arreglo a los acuerdos bilaterales concertados por Kazajstán para la colaboración judicial y la extradición de personas, el auxilio judicial se aplica a los actos tipificados como delitos en la legislación de ambos países y por los que se impongan penas no inferiores a un año.

68.Con arreglo al artículo 521 del Código de Procedimiento Penal, en el marco de la asistencia judicial a los órganos de instrucción y los tribunales de otros Estados con los que la República de Kazajstán haya concertado un acuerdo internacional en la materia, o bien a título recíproco, pueden llevarse a cabo las diligencias judiciales previstas en el Código, así como otros actos enumerados en otras leyes de la República de Kazajstán y en los acuerdos internacionales en que ésta sea Parte. Al no haber datos estadísticos al respecto, no resulta posible indicar el número exacto de solicitudes de extradición para el procesamiento penal de personas que hayan cometido los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

2. El Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá invocar el presente Protocolo como base jurídica para la extradición respecto de esos delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.

69.La legislación de Kazajstán acepta esta posición, si bien hasta el momento no se han recibido solicitudes de extradición de otros Estados.

3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán que esos delitos dan lugar a la extradición entre esos Estados, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.

70.Con arreglo al artículo 11 de la Constitución, los ciudadanos de Kazajstán no pueden ser extraditados a otro Estado salvo que se disponga lo contrario en un tratado internacional.

4. A los efectos de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4 .

5. Si se presenta una solicitud de extradición respeto de uno de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en razón de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptará las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento .

Artículo 6

1. Los Estados Partes se prestarán toda la asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, en particular asistencia para la obtención de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder.

71.Según la información facilitada por la Fiscalía General de la República de Kazajstán, en la actualidad se está investigando junto con los órganos de orden público de los Estados Unidos de América una causa penal abierta por la fiscalía de la provincia de Kazajstán occidental por abuso deshonesto de la menor S. Doskalieva, nacida en 1994, durante su estancia en el hogar infantil de la ciudad de Uralsk.

2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación.

72.La escasa práctica existente en esta cuestión se describe en el párrafo 71 supra. Véase también el párrafo 69 del presente informe.

Artículo 7

Con sujeción a las disposiciones de su legislación, los Estados Partes:

a) Adoptarán medidas para incautar y confiscar, según corresponda:

i) Los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el presente Protocolo;

ii) Las utilidades obtenidas de esos delitos;

b) Darán curso a las peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la incautación o confiscación de los bienes o las utilidades a que se refiere el apartado a);

c) Adoptarán medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos.

73.Con arreglo al artículo 51 del Código Penal, se entiende por confiscación la incautación forzosa y sin indemnización en beneficio del Estado de la totalidad o parte de los bienes propiedad del inculpado. Con arreglo al artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, podrán confiscarse por fallo judicial los bienes del inculpado, comprendida su parte en una propiedad común o compartida, dinero, valores, cuentas bancarias y otras inversiones y propiedades. También por sentencia judicial, pueden confiscarse los bienes que constituyan el objeto de un acto delictivo, instrumento o medio para cometer un delito u objetos que deban ser retirados de la circulación.

74.El artículo 128 (captación, traslado y tránsito de personas para ser sometidas a explotación) y el artículo 133 (trata de menores de edad) del Código Penal prevén la confiscación de bienes de los condenados por estos delitos.

75.El artículo 273 del Código Penal (difusión ilícita de artículos u objetos pornográficos) prevé la confiscación de los artículos y objetos pornográficos, así como de los medios para su producción o reproducción.

76.El artículo 115 del Código de Faltas Administrativas (incitación de menores de edad a participar en la producción de artículos con contenido erótico) prevé la confiscación de tales artículos y, en caso de reincidencia antes de transcurrir un año, la confiscación de los bienes con que se prepararon.

77.Con arreglo al párrafo 4 del artículo 157 del Código Civil, si una transacción tiene un fin delictivo, y de haber premeditación por ambas partes, el tribunal podrá disponer la confiscación del producto obtenido u acordado por la transacción. De ser declarada culpable de tal transacción sólo una de las partes, a la otra se le confiscará todo cuanto hubiera recibido y todo cuanto hubiera pagado por la transacción a la otra parte. Si ninguna de las partes hubiera llegado a culminar la transacción, se confiscará todo cuanto hubiera estado previsto intercambiar.

78.La Ley de medios de información prevé la suspensión o el cierre de aquellos medios que publiquen materiales pornográficos prohibidos por la ley.

79.La Ley de la República Socialista Soviética de Kazajstán Nº 391-XII sobre la libre actividad económica y el fomento de la empresa en la RSS de Kazajstán, de 11 de diciembre de 1990, todavía vigente, prevé la confiscación total o parcial de bienes, así como la suspensión y cese de las actividades de un empresario si éste incumple la legislación vigente en la RSS de Kazajstán. Aunque el Protocolo Facultativo no describa en detalle los delitos en él enumerados, la Constitución de la República de Kazajstán establece que el Protocolo Facultativo, ratificado por la República de Kazajstán, forma parte de su legislación vigente. Cabe señalar que la suspensión y el cese de las actividades de un empresario se aplica únicamente a las pequeñas empresas y que este artículo no afecta a los intereses de las grandes empresas.

80.Los tratados internacionales de asistencia judicial mutua concertados por la República de Kazajstán prevén que se atienda la petición de la otra parte contratante para que se confisquen los bienes obtenidos delictivamente, así como el instrumento del delito.

Artículo 8

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán:

a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;

81.La administración de la justicia penal tanto en lo que respecta a los delincuentes juveniles como a los niños víctimas se basa en las normas establecidas en el capítulo 52 de la Ley de protección pública de quienes toman parte en un proceso penal.

82.De conformidad con el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, en los procedimientos judiciales en los que participe un niño menor de 16 años será obligatoria la participación de un pedagogo o psicólogo.

83.En el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal se describe el procedimiento para la participación de testigos y de víctimas menores de edad en el proceso, en el que es obligatoria la participación de un representante legítimo o abogado del menor. En la vista de las causas en que participan niños menores de 16 años, se autoriza la participación de un pedagogo o de un psicólogo únicamente a discreción del fiscal o juez de instrucción o a solicitud del abogado defensor o de otro representante legal del menor.

84.En la actualidad, en la ciudad y la provincia de Almaty se está ejecutando en forma conjunta con el Fondo Soros un proyecto experimental titulado "Administración de justicia de menores", cuyo objetivo es garantizar plenamente los derechos de los menores en el proceso penal. Participan en el proyecto los tribunales, los órganos de la Fiscalía y del Ministerio del Interior, abogados y asistentes sociales. La cooperación con las ONG internacionales en esta esfera se realiza mediante la organización de mesas redondas, reuniones, seminarios y actividades de intercambio de información. Así, en las inspecciones de la Fiscalía se utiliza información proporcionada por las organizaciones internacionales, las representaciones diplomáticas y las ONG.

b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;

85.De conformidad con la legislación vigente, se informa con carácter obligatorio a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y las marchas de las actuaciones y la resolución de la causa.

c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;

86.De conformidad con el artículo 54 de la Ley del matrimonio y la familia, el niño tiene derecho a expresar sus opiniones al dirimirse cualquier asunto de la familia que afecte a sus intereses, y a ser escuchado en los tribunales u otros órganos. Una vez que los menores cumplen 10 años de edad es obligatorio tener en cuenta sus opiniones.

d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;

87.De conformidad con la Ley de los Derechos del Niño de la República de Kazajstán, la protección de los derechos e intereses legítimos del menor corresponde a los representantes legales del niño en relación con terceros ante todos los órganos y entidades públicas, incluidos los tribunales.

e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;

88.De conformidad con la Ley de protección pública de quienes toman parte en un proceso penal, se garantiza la protección de los derechos de las víctimas, en particular de los niños víctimas y de sus familiares, parientes cercanos y testigos. De conformidad con la legislación de Kazajstán, en todas las fases del proceso penal se ha de velar por el derecho del niño a la confidencialidad.

f) Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;

89.La Ley de protección pública de quienes toman parte en un proceso penal, de 5 de julio de 2000, prevé un amplio conjunto de medidas necesarias para la protección frente a intimidaciones y represalias contra las víctimas, sus representantes legales, familiares cercanos y testigos a su favor.

g) Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.

2. Los Estados Partes garantizarán que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.

3. Los Estados Partes garantizarán que en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño.

4. Los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo.

5.Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos.

90. La Ley de protección pública de quienes toman parte en un proceso penal, de 5 de julio de 2000, establece todo un conjunto de medidas necesarias únicamente respecto de las personas que toman parte en un proceso penal. Esas medidas no se aplican a las organizaciones ni a las personas que trabajan en la prevención o la rehabilitación de las víctimas, excepto cuando dichas organizaciones o personas han sido ellas mismas víctimas de un delito penal.

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, ni será incompatible con esos derechos.

Artículo 9

1. Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.

91.En Kazajstán se registraron en 2002 unos 135.200 delitos penales, frente a unos 139.000 en 1999 (lo que representa una reducción del 2,9%), de los cuales el 20% constituyeron delitos contra la mujer y el 2,7% contra menores. En el primer semestre de 2003 se registraron 61.725 delitos penales, 553 de los cuales fueron delitos contra la familia y contra menores de edad. Se registraron además 6.845 delitos contra la salud y la moral, incluidos delitos relacionados con drogas (6.611) y la organización o mantenimiento de establecimientos para la práctica de la prostitución y el proxenetismo (202).

92.Se están adoptando medidas para combatir la delincuencia organizada. Las actividades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley están dirigidas a reducir la delincuencia en el país. En Kazajstán existe un problema de tráfico ilícito de drogas y toxicomanía. Se observa un marcado aumento de la demanda de drogas y del consumo de drogas duras. También está aumentando el número de niños y jóvenes que se inician en el consumo de drogas.

93.Más de la mitad de los menores que son sometidos a la justicia penal no están cursando estudios ni tienen ningún tipo de empleo. En los órganos del Ministerio del Interior hay registradas con carácter preventivo más de 160.000 personas que requieren tratamiento contra el alcoholismo y 47.000 contra la toxicomanía. Uno de cada dos asesinatos que se cometen están relacionados con el consumo de alcohol o de drogas y uno de cada tres está motivado por el atraco.

94.Por diversas causas, se están agudizando los problemas de la desprotección social del menor y la vagancia juvenil. Por ello, es vital ampliar la red de instituciones especializadas para menores en situaciones difíciles y de rehabilitación social para menores. Debido a la falta de suficientes instituciones de este tipo, los menores abandonados, al no recibir apoyo oportuno del Estado, pasan inevitablemente a engrosar las filas de los delincuentes juveniles.

95.Tampoco hay suficientes instituciones reeducativas especiales de régimen cerrado para jóvenes que han cometido actos socialmente peligrosos antes de haber alcanzado la edad de responsabilidad penal. Cada año unos 3.000 menores de esta categoría cometen delitos y, al no estar sujetos a medidas de sanción y reeducación, continúan ejerciendo una influencia negativa en otros jóvenes. En la actualidad hay sólo una escuela especial de enseñanza general de régimen cerrado, en la ciudad de Taraz, con capacidad para 150 personas.

96.Para hacer frente a esta situación, el 29 de diciembre de 2002 se aprobó una disposición del Gobierno de Kazajstán sobre un programa de prevención de delitos y lucha contra la delincuencia en la República de Kazajstán para 2003‑2004. Este programa prevé ampliar la red de instituciones especiales para menores en situaciones difíciles y menores que requieren rehabilitación social, mejorar el proceso educativo en las escuelas de enseñanza general y profesional, realzar el papel y mejorar la situación de los maestros, ampliar la red de organizaciones de educación extraescolar, y garantizar el funcionamiento de escuelas musicales, artísticas y deportivas para niños y jóvenes.

97.Además, en el marco de este programa se está aplicando un conjunto de medidas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los menores que han salido de colonias reeducativas y que han perdido sus lazos familiares, y de los menores desamparados, y para proteger los derechos e intereses legítimos de los menores en casos de demandas de divorcio, privación de la patria potestad y en otros casos que los afectan. Actualmente se está elaborando un programa similar para 2005‑2006.

98.En el marco de la aplicación del programa oficial de promoción de la educación física y el deporte en la República de Kazajstán para 2001-2005, aprobado por el Decreto del Presidente de la República de Kazajstán Nº 570 de 12 de marzo de 2001, funcionan en el territorio 410 clubes infantiles y juveniles y 411 clubes de educación física y salud, cuyo objetivo primordial es lograr que los jóvenes adopten un modo de vida sano mediante la educación física y el deporte.

99.Por el Decreto del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 789 de 2001 se aprobó una disposición sobre las comisiones de defensa de los derechos de los menores. El Ministerio del Interior ha elaborado un proyecto de ley sobre la prevención de la delincuencia juvenil y el abandono de menores, que, por el Decreto del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 1252 de 10 de diciembre de 2003, se sometió al Majlis (Parlamento) de la República de Kazajstán.

100.Es preciso señalar que los materiales relativos a los padres, que anteriormente se examinaban en las sesiones de las comisiones de defensa de los derechos de los menores, de conformidad con las normas administrativas, actualmente sólo son examinados por los tribunales. Ha aumentado la eficacia de las actividades educativas para personas convocadas a comparecer ante los tribunales. Cerca de 7.000 padres han incurrido en responsabilidad administrativa por gamberrismo cometido por adolescentes de entre 14 y 16 años. En 2003, más de 10.000 padres o tutores incurrieron en responsabilidad administrativa con arreglo al artículo 111 del Código de Delitos Administrativos por incumplir sus obligaciones relacionadas con la educación de los menores a cargo.

101.En 2003, de conformidad con los materiales facilitados por los órganos del Ministerio del Interior, 1.789 padres fueron privados de sus derechos parentales por los tribunales por incumplir deliberadamente sus obligaciones relacionadas con la educación, manutención y crianza de sus hijos menores. En 2003, los departamentos de asuntos de menores identificaron a más de 324 familias desfavorecidas en las que la convivencia de padres e hijos ponía en peligro la vida o la salud de estos últimos. Por todos los hechos señalados, los órganos de tutela y curatela han aplicado el artículo 74 de la Ley del matrimonio y la familia de la República de Kazajstán. En el mismo período, con arreglo al artículo 137 del Código Penal, se incoaron 149 casos, con arreglo al artículo 133, 6 casos, y con arreglo al artículo 270, 6 casos.

102.Se está prestando especial atención a la prevención del abandono de menores y a la colocación de menores abandonados en instituciones de guarda. En 2003, se colocó a 10.023 menores abandonados y 3.704 niños y jóvenes desamparados en centros de aislamiento temporal, readaptación y rehabilitación de menores.

103.Los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior realizan su labor en estrecha cooperación con los centros de crisis para mujeres y niños víctimas de la violencia. En la actualidad hay 33 centros de crisis en todo el país. Siete de esos centros cuentan con refugios a los que los agentes de policía pueden enviar a mujeres y niños víctimas de la violencia para que vivan allí temporalmente hasta que se eliminen las causas y condiciones que dieron lugar a la violencia y se adopten medidas respecto de los responsables.

104.En los refugios los menores, sin intervención de los adultos, pueden representar legalmente sus intereses y las normas legislativas a ese respecto no se tienen en cuenta. En Kazajstán no existen refugios especiales para niños víctimas de la violencia (así como tampoco hay refugios especiales para hombres). A este respecto, el akimat de Almaty abrió en noviembre de 2003 un refugio para menores que han dejado temporalmente el hogar por diversas situaciones de conflicto.

2. Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone este artículo, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento, incluso en el plano internacional.

105.El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Información de la República de Kazajstán, en el marco de la aplicación de la política estatal relativa a la juventud, están llevando a cabo una amplia labor destinada a crear y fortalecer las condiciones jurídicas, económicas y de organización para la promoción y el adelanto social de los niños, adolescentes y jóvenes. En el período 2001-2002 se llevó a cabo el programa titulado "Jóvenes de Kazajstán", aprobado por la Disposición del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 249 de 17 de febrero de 2001, en el marco del cual se realizó una importante labor destinada a mejorar la situación de los niños, adolescentes y jóvenes.

106.Por la Disposición del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 155 de 13 de febrero de 2003, se aprobó un programa sobre políticas relativas a la juventud para 2003-2004, que prevé la realización de una serie de actividades en el marco de la aplicación de la política oficial para la juventud. Como parte del programa, se están adoptando medidas para reducir la tensión social entre los jóvenes, combatir la toxicomanía, el alcoholismo y las conductas desviadas entre los adolescentes y jóvenes. Cada vez se dedica más atención a la participación de las ONG en el trabajo social.

107.Se ha demostrado en la práctica que uno de los medios más eficaces de resolver los problemas sociales de la juventud es la organización de actividades de ocio para los adolescentes y jóvenes y el desarrollo de un sistema de rehabilitación y readaptación social de los jóvenes. También han resultado muy eficaces el trabajo directo de los jóvenes con sus pares mediante iniciativas voluntarias y la participación de los jóvenes en la aplicación de las políticas de las entidades públicas para la juventud.

108.A este respecto, está aumentando el número de instituciones que se ocupan de crear condiciones favorables para el adelanto social de la juventud. Por ejemplo, en la provincia de Akmola se han creado 436 consejos para la prevención del delito entre los menores (consejos jurídicos). De conformidad con la resolución del maslikhat, junta representativa local, de Almaty, se han establecido en seis distritos de Almaty 26 clubes patrioticomilitares, deportivos, musicales y de educación y prevención.

109.Cabe destacar la labor de la asociación de clubes de la ciudad de Semipalatinsk. Esta asociación ha elaborado un programa integral de actividades de clubes por lugar de residencia y para las actividades deportivas se utilizan las salas deportivas de las escuelas de la ciudad. Al mismo tiempo, se vienen realizando algunos proyectos sociales en la provincia de Pavlodar, como el proyecto de asistencia letrada gratuita para jóvenes, que está ejecutando la Fundación Social de Asistencia Jurídica Sanger, y las actividades del centro Samal para la rehabilitación y la adaptación laboral de menores discapacitados.

110.En 2003, el Ministerio de Cultura, Información y Consenso Social de la República de Kazajstán organizó un concurso público entre organizaciones sin fines de lucro para proveer servicios de organización de actividades sociales para jóvenes. En el marco del concurso se establecieron servicios sociales para jóvenes, que tienen entre sus principales actividades la protección de los derechos sociales de jóvenes, la prevención de conductas desviadas y delictivas entre menores, la prevención de la toxicomanía y de las enfermedades de transmisión sexual, en particular del VIH/SIDA, la organización de actividades de descanso y restablecimiento de la salud, la protección social de los jóvenes con posibilidades limitadas, la creación de las condiciones necesarias en materia de empleo y el fomento de la participación de los jóvenes en actividades empresariales. Como resultado, existen actualmente 21 servicios sociales para jóvenes en diversas regiones del país, que realizan las actividades señaladas de conformidad con el plan de actividades del programa. En particular, en la provincia de Kyzylorda un servicio social organiza actividades de esparcimiento para jóvenes por lugar de residencia. Se está prestando atención especial a la readaptación social de los jóvenes que se encuentran en una situación social difícil, así como al trabajo con jóvenes con problemas de comportamiento.

111.Se han establecido servicios sociales que trabajan en este ámbito en Mangistau, Pavlodar, Kazajstán septentrional, Kazajstán meridional, Atyrau y Astana. Entre sus principales actividades, cabe señalar las actividades educativas para jóvenes con problemas de comportamiento, actividades de adaptación social para jóvenes con posibilidades limitadas, y las actividades de prevención del abandono, el comportamiento delictivo, la toxicomanía, el alcoholismo y las enfermedades de transmisión sexual entre los jóvenes.

112.En el primer semestre de 2003, el Ministerio de Cultura, Información y Consenso Social prestó apoyo para el establecimiento de tres servicios sociales para jóvenes que realizan actividades de promoción de un modo de vida sano y de prevención de la toxicomanía, el VIH/SIDA y el alcoholismo entre los jóvenes. El Ministerio realizó una activa labor de apoyo a los programas de adelanto social y económico de los jóvenes mediante el mejoramiento del entorno educativo. En el primer semestre de 2002, el Ministerio apoyó varias iniciativas de las organizaciones juveniles.

113.En cuanto al fomento de los conocimientos de los jóvenes en materia de educación, se prestó apoyo al proyecto "Educación para el futuro", de la Asociación de Egresados Beneficiarios de la Beca Internacional "Bolashak" del Presidente de la República. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Información realizan actividades sistemáticas de divulgación de la política oficial en materia de protección de los derechos de los niños y jóvenes. La coordinación de estas actividades se realiza principalmente mediante la contratación pública de servicios para la aplicación de la política oficial en materia de información, que en 2003 se encomendó al organismo "Jabar", a la empresa de radio y teledifusión "Kazajstán" y a 52 publicaciones nacionales.

114.Las actividades de información realizadas en el marco del programa temático de apoyo informativo a la política social del Estado se distribuyeron como sigue: "Jabar" - 26 horas, "Kazajstán" - 52 horas, radio kazaja - 78 horas, emisoras regionales de radio y televisión ‑ 140 horas.

115.Se sigue difundiendo información sobre cuestiones relativas a la protección de los derechos de los niños y adolescentes, la sensibilización del público respecto de los principios de la no discriminación de los niños y la promoción de los intereses de los niños, en las publicaciones nacionales Egemen Kazajstán, Kazajstanskaya pravda , Novoye pokoleniye, Express ‑K, Novosti nedeli, Argumenty i fakty, Dzhaz kazak y Oko, entre otras. Por ejemplo, el periódico Novoe pokoleniye tiene una columna especial, titulada "Grandes cambios", en la que se abordan problemas relativos a las violaciones de los derechos de los niños, la trata de niños, la situación de los hogares infantiles de tipo familiar, las actividades estivales de recreación para niños y adolescentes, etc.

116.En general, las emisoras de radio dedican el 15% de sus horas de programación a temas relacionados con los niños. En la radio kazaja se transmiten regularmente los programas educativos y de entretenimiento "Alakay", "Balalyk shakka sayjat", "Keshki ertegi", "Pochemushka" y "Eto tsely mir", entre otros.

117.En todas las instituciones públicas de enseñanza se ha establecido el cargo de subdirector de actividades educativas. Numerosas escuelas de las provincias de Dzhambyl, Kazajstán septentrional y Kazajstán oriental cuentan con inspectores para la defensa de los derechos de los menores que trabajan junto con los maestros.

118.A fin de crear condiciones de seguridad para los niños y jóvenes y defender sus derechos, en varias escuelas de Astana, Kazajstán occidental y Kazajstán oriental se han establecido, con la ayuda de los órganos ejecutivos locales, servicios de seguridad para los niños. En numerosas provincias también se han establecido líneas telefónicas confidenciales atendidas por turnos por asistentes sociales, psicólogos, médicos y padres de familia.

119.Con miras a defender los derechos, intereses y libertades de los menores contra los delitos y prestar apoyo a la administración de las escuelas, en las instituciones de enseñanza se ha establecido el cargo de inspector escolar de la policía para asuntos relativos a los menores (inspectores escolares) con cargo a recursos del Ministerio del Interior. En la actualidad, 386 inspectores escolares trabajan en instituciones de enseñanza general en las provincias de Astana, Almaty, Akmola, Aktyubin, Atyrau, Kazajstán occidental, Dzhambyl, Karagandá, Kyzylorda, Mangistau, Pavlodar, Kazajstán septentrional y Kazajstán meridional.

120.A partir del año académico 2003/04, de conformidad con una disposición del Gobierno de Kazajstán de 4 de noviembre de 2002 sobre la aprobación de cargos en las instituciones de enseñanza, se establecieron los cargos de psicólogo y pedagogo social en todas las instituciones de enseñanza. En la actualidad, 4.932 subdirectores de actividades educativas y 939 psicólogos trabajan en las instituciones de educación y escuelas de enseñanza general del país.

121.En las escuelas de enseñanza general se ha introducido la asignatura obligatoria "Ética y psicología en la vida familiar". También se imparte enseñanza a este respecto a los niños y jóvenes en el marco de las disciplinas escolares sobre el ciclo biológico y en las asignaturas de "valeología" y fundamentos de la actividad vital y seguridad.

122.En las escuelas y colegios profesionales de Akmola, Almaty, Pavlodar, entre otras provincias, se están llevando a cabo actividades educativas dirigidas a las niñas sobre la prevención de delitos, en particular la violación, y se organizan conferencias sobre los siguientes temas: salud de la mujer - salud de la nación, qué es la trata, el trabajo en el extranjero: realidad o trampa, qué hacer en situaciones difíciles, etc.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.

123.De conformidad con la disposición del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 135 de 27 de enero de 2000, sobre la aprobación de un volumen garantizado de servicios de atención médica gratuita, se presta a los niños servicios especializados y de rehabilitación con carácter gratuito, inclusive atención médica en establecimientos de atención médica y preventiva a nivel nacional.

124.De conformidad con el artículo 36 de la Ley de los derechos del niño en la República de Kazajstán, se debe proporcionar la ayuda necesaria a todo niño que haya sufrido un trauma físico o psicológico como consecuencia de un delito, violación u otro tipo de acto ilícito con el fin de asegurar la recuperación de su salud y su reintegración social.

4. Los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos.

5. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el presente Protocolo.

125.De conformidad con el artículo 6 de la Ley de publicidad, aprobada el 19 de diciembre de 2003, se prohíbe la utilización de la publicidad para difundir pornografía. También se prohíbe difundir programas de radio y televisión y películas y vídeos pornográficos y con contenido erótico sexual. En las provincias, los órganos de administración local han establecido comisiones para controlar la venta de vídeos y publicaciones que contengan material erótico. La venta de ese tipo de material está prohibida en recintos escolares e infantiles y en las zonas adyacentes hasta un radio de 300 metros.

126.Los funcionarios de la policía criminal también aplican medidas destinadas a prohibir y eliminar los materiales que hacen propaganda de los delitos indicados en el presente Protocolo. Así, como resultado de las medidas adoptadas, la fiscalía de la ciudad de Taraz remitió cerca de diez casos administrativos a los tribunales. Los tribunales impusieron multas a varios vendedores de material impreso, y el material que éstos vendían, en el que se difundían los delitos indicados en el presente Protocolo, fue confiscado y destruido (incinerado).

Artículo 10

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.

127.La República de Kazajstán es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada y el Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso, así como en varios protocolos facultativos.

128.En 2000, Kazajstán firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se están realizando los preparativos para ratificar esa Convención y para la adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

129.Kazajstán ratificó en 2002 el Convenio Nº 182 de la OIT (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y el 2 de febrero de 2003 firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en virtud de estos instrumentos, Kazajstán ha introducido enmiendas y complementos en la legislación nacional.

130.Kazajstán colabora activamente con la Organización Internacional para las Migraciones con el fin de prestar asistencia jurídica y de emergencia a las víctimas de la trata, en particular los niños.

131.De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y con el Protocolo Facultativo se ha prohibido la práctica de utilizar a menores en trabajos agrícolas con carácter obligatorio. Los órganos locales de educación están adoptando medidas para prohibir la utilización del trabajo infantil, especialmente durante el proceso educativo.

132.El artículo 26 de la Ley sobre los turistas garantiza la seguridad de los turistas en el territorio nacional, así como la protección de los turistas kazajos en el extranjero. El concepto de seguridad de los turistas incluye un conjunto de medidas destinadas a prevenir la explotación sexual y de otro tipo.

2. Los Estados Partes promoverán la cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación.

3. Los Estados Partes promoverán el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual.

4. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo proporcionarán asistencia financiera, técnica o de otra índole, por conducto de los programas existentes en el plano multilateral, regional o bilateral o de otros programas.

133.El programa de reducción de la pobreza y de lucha contra el desempleo en Kazajstán para 2002 se llevó a cabo con éxito. El Gobierno de Kazajstán ya ha aprobado el programa de reducción de la pobreza para 2003‑2005.

134.Se está dedicando especial atención a la promoción de la empresa pequeña y mediana. Se ha hecho hincapié en la elaboración de programas de microcrédito, que en todo el mundo se reconoce como un medio eficaz de lucha contra el pobreza y el desempleo. Los programas de microcrédito han estado principalmente a cargo de la ONG Microcredit y del Fondo nacional de apoyo a los ciudadanos con escasos recursos. Para ejecutar el programa, la ONG Microcredit obtuvo el apoyo de la empresa alemana UP y del Banco Islámico de Desarrollo. Dos tercios de todos los beneficiarios de los préstamos de Microcredit son mujeres de zonas rurales. En todo el país se han concedido más de 45.000 préstamos por un valor total de 1.000 millones de tenge. Se está llevando a cabo en toda la República la ya tradicional campaña titulada "Las mujeres de Kazajstán contra la pobreza".

135.El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización Internacional del Trabajo, el UNICEF, el Organismo de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo y otras organizaciones internacionales están prestando apoyo técnico a Kazajstán en materia de reforma económica, fomento del desarrollo social y la seguridad y reducción de la pobreza. En 2002, los donantes prestaron apoyo financiero por valor de 21.536.000 dólares de los EE.UU. para programas de reducción de la pobreza. En julio de 2003 se firmó un acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Banco Asiático de Desarrollo para actividades de reducción de la pobreza. En 2003 finalizó el proyecto titulado "Mejoramiento de la alimentación para las madres y niños con escasos recursos", por valor de 1 millón de dólares, que se realizó en forma conjunta con el Banco Asiático de Desarrollo. El proyecto fue impulsado por la Comisión nacional de asuntos relativos a la familia y la mujer, adjunta a la Presidencia de la República de Kazajstán.

136.Se prevé que en el próximo ciclo del Programa nacional de cooperación entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el UNICEF para 2005‑2009 se realizarán investigaciones y se aplicarán medidas para combatir la violencia contra los niños y para lograr su rehabilitación.

Anexos

1.Ley de los derechos del niño en la República de Kazajstán, Nº 345-II, de 8 de agosto de 2002.

2.Disposición del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 1197, de 12 de noviembre de 2002, sobre la aprobación de un reglamento para la adopción de niños ciudadanos de la República de Kazajstán por ciudadanos extranjeros.

3.Disposición del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán Nº 17, de 22 de diciembre de 2000, sobre algunas cuestiones relativas a la aplicación de la legislación sobre el matrimonio y la familia por los tribunales en la vista de casos de adopción.

4.Reglamento sobre la organización del registro central de menores desamparados.

5.Decreto del Secretario de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán Nº 08-1/31, de 11 de abril de 2003, sobre la aprobación de instrucciones para el registro de los niños ciudadanos de la República de Kazajstán que se han dado en adopción a extranjeros.

6.Resolución normativa del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán Nº 6, de 11 de abril de 2002, sobre la práctica judicial referente a los delincuentes juveniles y a menores implicados en actos delictivos u otros actos antisociales.

7.Disposición del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 1500, de 21 de noviembre de 2001, sobre los conceptos relativos a la educación sexual y moral en la República de Kazajstán.

8.Manual de estadísticas desglosadas por género "Mujeres y hombres de Kazajstán 2003".

9.Disposición del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán Nº 4, de 28 de abril de 2000, sobre la aplicación en los tribunales de la legislación para la solución de controversias relativas a la educación de los hijos.

10.Convención sobre asistencia judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales (Minsk, 22 de enero de 1993).

11.Convención sobre asistencia judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales (Kishinev, 7 de octubre de 2002).