Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/YEM/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Yemen

1.El Comité examinó el informe inicial del Yemen (CRC/C/OPSC/YEM/1) en su 1448ª sesión (CRC/C/SR.1448), celebrada el 30 de septiembre de 2009, y aprobó en su 1452ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2009, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes, así como las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

I.Observaciones generales

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.267), aprobadas tras el examen del tercer informe periódico del Estado parte en junio de 2005.

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en esferas que guardan relación con el Protocolo Facultativo, por ejemplo:

a)La creación de redes nacionales para combatir la violencia contra los niños y prestar asistencia a los niños en conflicto con la ley, así como su reciente fusión en una red de protección del niño;

b)La creación de un comité nacional para combatir la trata de niños.

5.El Comité felicita al Estado parte por haberse adherido en 2007 al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

II.Datos

Recogida de datos

6.El Comité observa con reconocimiento los datos proporcionados sobre el número de menores deportados desde los Estados vecinos y el número de niños de la calle a los que prestan asistencia los centros de protección de la infancia. Al Comité le preocupa la falta generalizada de información sobre la incidencia de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y la inexistencia de un sistema nacional integrado de recogida y análisis de datos e información.

7. El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de recogida de datos para re unir y analizar sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, contexto socioeconómico y zona geográfica, ya que esos datos son instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de las políticas. El Estado parte debería solicitar a este respecto la asistencia técnica de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

8. El Comité reitera la recomendación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de que se investig uen la magnitud y las tendencias de la explotación sexual comercial de niños menores de 18 años en el Yemen, a fin de contar con la información necesaria para adoptar medidas eficaces y con plazos concretos para identificar y ocuparse de los niños en especial situación de riesgo .

III.Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2, 3, 6 y 12)

9.Al Comité le preocupa que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a la vida, no se hayan tenido debidamente en cuenta en la elaboración y la ejecución de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el Protocolo Facultativo, especialmente con respecto a la identificación y el tratamiento apropiados de los niños víctimas.

10. El Comité recomienda que los principios generales, en particular la no discriminación, el interés superior del niño y el derecho a la vida, como figuran en la Convención, se observen en todas las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos .

Legislación

11.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información de que muchos proyectos de ley están pendientes de aprobación en la Cámara de Representantes, le sigue preocupando que el retraso en su aprobación dificulte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y complete el proceso de armonización de su legislación nacional con el Protocolo Facultativo a fin de poder aplicar eficaz y adecuadamente sus disposiciones.

Plan nacional de acción

13.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia Nacional para la juventud y la infancia, que se ocupa, entre otras cosas, del problema de la trata de niños y determina como prioridad el fortalecimiento del sistema de la kafala. No obstante, al Comité le preocupa que no haya un plan nacional de acción contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

14. El Comité recomienda a l Estado parte que considere la posibilidad de elaborar un plan nacional para abordar las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo. El Estado parte debe proporcionar recursos humanos y financieros sufi cientes para la ejecución de es e plan.

Coordinación y evaluación

15.El Comité observa que el Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil se encarga de la coordinación general, y toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que varios organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG) han participado en la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Consejo Superior no disponga de recursos técnicos, humanos y financieros suficientes ni del mandato apropiado para desempeñar sus funciones y garantizar la coordinación efectiva de las diferentes entidades que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que el Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil tenga un nivel adecuado de autoridad y recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para poder desempeñar eficazmente su función en los planos nacional y regional. El Consejo debe velar por que haya una coordinación más estrecha en todas las regiones y provincias entre los organismos del Estado, las ONG y los organismos internacionales que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo .

Difusión y capacitación

17.El Comité aprecia la labor realizada por el Estado parte para promover el Protocolo Facultativo, como los talleres de información para jueces de menores, fiscales, trabajadores sociales, imanes y escolares. Sin embargo, al Comité le preocupa que las actividades y los programas para difundir el Protocolo Facultativo y dar a conocer al público sus disposiciones no hayan llegado a todos los interesados ni a todas las provincias, especialmente a las familias y las comunidades que viven en zonas de difícil acceso y a los niños sin escolarizar.

18. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Prosiga y refuerce la educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes y en todas las provincias ;

b) Promueva, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, la concienciación de los ciudadanos en general, incluidos los niños, mediante la inform ación por todos los medios apropiados, y la educación y formación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo , y alentando la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y los niños víctimas de ambos sexos. Los programas de información y educación deberán adaptarse a fin de que también puedan beneficiarse de ellos los niños analfabetos y sus familias .

c) Reprodu zca prácticas óptimas como la película de dibujos animados "El regreso de Ahmed", producida por el UNICEF .

Asignación de recursos

19.A pesar de la declaración de la delegación del Estado parte de que la falta de recursos humanos y financieros dificulta la aplicación del Protocolo Facultativo, al Comité le preocupa que el Estado parte no adopte las medidas adecuadas para cumplir plenamente sus compromisos en virtud del Protocolo Facultativo.

20. El Comité recomienda a l Estado parte que , teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del Día de debate general celebrado en 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados", proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para elabora r y ejecu tar proyectos y planes, especialmente a nivel local, encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas, así como al enjuiciamiento de los deli tos contemplados en el Protocolo Facultativo .

Supervisión independiente

21.El Comité reitera su preocupación, expresada tras el examen del tercer informe periódico del Yemen sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/15/Add.267), por la falta de un organismo independiente de supervisión de los derechos humanos en general y de los derechos del niño en particular.

22. El Comité recomienda a l Estado parte que , de conformidad con los Principios de París y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité relativa al papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos facultada para recibir, investigar y tramitar eficazmente denuncias de violaci ones de los derechos del niño, en particular de los delitos señal ados en el Protocolo Facultativo .

Sociedad civil

23.El Comité, si bien toma nota de la información del Estado parte sobre el proceso de elaboración del informe, lamenta que no todos los actores de la sociedad civil hayan participado adecuadamente en todas las etapas de la preparación del informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo.

24. El Comité acoge con satisfacción la continua coordinación y colaboración con la sociedad civil y alienta al Estado parte a que refuerce aún más esa s alianzas , particular mente en relación con la aplicación de las observaciones finales y la

evaluación de los progresos realizados, así como en el contexto del proceso de presentación de los próximos informes en el marco de la Convención y sus Protocolos Facultativos .

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

25.El Comité, aunque observa que el Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil ha realizado algunos estudios, especialmente sobre los niños de la calle, el maltrato de menores y la aplicación del sistema de la kafala como forma de acogimiento familiar, lamenta que los esfuerzos realizados para identificar a los niños especialmente vulnerables a las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo sigan siendo limitados.

26. El Comité recomienda a l Estado parte que intensifique los esfuerzos para determinar y reflejar las necesidades especiales de los niños vulnerables, entre otras cosas, mediante :

a) La realización de encuestas y estudios sobre las consecuencias que los delitos señal ados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo tienen en todos los niños vulnerables ;

b) La intensificación de los esfuerzos, en particular mediante la asignación de recursos financieros, para abordar las causas profundas, como la pobreza y el subdesarrollo, y las actitudes culturales que contribuyen a que los niños sean vulnerables a prácticas tales como la venta de niños, la prostitución infantil , la utilización de niños en la pornografía y su explotación en el turismo sexual, en particular mediante la cooperación internacional ;

c) La elaboración de programas y proyectos para fortalecer la vigilancia comunitaria y las responsabilidades de los padres, solicitando para ello, por ejemplo, asistencia técnica adicional del UNICEF .

27.Al Comité le preocupa profundamente el alcance de la venta de niños, especialmente de comunidades pobres y con el consentimiento de los padres de las víctimas, y el hecho de que la venta de niños, tal como se define en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, se considere trata o tráfico de niños. En este sentido, al Comité le preocupa la falta de medidas preventivas cabales para hacer frente a estos delitos.

28. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas adecuadas para proteger los derechos e intereses de todos los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular en el apartado a) del artículo 2 y en el párrafo 1 del artículo 3.

Matrimonios temporales

29.Al Comité le preocupa profundamente que el deterioro de las condiciones económicas y sociales desempeñe un papel importante en el aumento de la explotación sexual de los niños en el Estado parte, realizada especialmente bajo la forma de "matrimonios con turistas" o "matrimonios temporales". Al Comité también le preocupa que la legislación penal vigente no prohíba la aceptación de un niño con fines de explotación sexual, lo que incluye prácticas como los "matrimonios temporales". Inquieta al Comité que el alcance de este problema pueda ser mayor de lo que se percibe en la actualidad, así como el hecho de que las medidas adoptadas para proteger a las niñas sigan siendo en su mayoría administrativas.

30. El Comité recomienda que el Estado parte dé prioridad a la solución del problema de la explotación sexual, incluidos los llamados "matrimonios temporales", y prohíba y penalice efectivamente esas prácticas. Deberán adoptarse medidas concretas para proteger a las niñas, identificar a las víctimas y facilitar su plena reintegración social y su recuperación física y psicológica .

Registro de los nacimientos

31.El Comité observa que el nivel de inscripción de los nacimientos en el registro civil es bajo debido a que se siguen cobrando las tasas correspondientes, a pesar de que el Gobierno anunció su gratuidad, lo que aumenta la vulnerabilidad de los niños a las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo.

32. El Comité, en consonancia con las recomendaciones anteriores, alienta al Estado parte a que adopte medidas apropiadas para asegurarse de que t odos los nacimientos se inscriba n en el registro, por ejemplo concienciando a los funcionarios públicos, las comadronas y los dirigentes comunitarios y religiosos, estableciendo mecanismos de registro civil en los hospitales y fomentando el uso de unidades móviles de registro, especialmente en las zonas rurales y alejadas . El Comité también recomienda que el Estado parte prohíba en la ley y en la práctica , en su territorio y en todas las provincias , el cobro de tasas por el registro de los nacimientos .

V.Prohibición y cuestiones conexas

Leyes y reglamentos penales vigentes

33.El Comité, aunque observa que muchas reformas legislativas siguen pendientes de aprobación, expresa preocupación por la falta de definiciones precisas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Al Comité le preocupa además que esos delitos, entre ellos la adopción ilegal, la explotación sexual, la oferta de niños con fines de transferencia de órganos, la participación de niños en trabajos forzosos y su utilización en la pornografía, así como la producción y difusión de material en el que se haga publicidad de los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, no estén total o expresamente tipificados en la legislación nacional. Al Comité también le preocupa que la legislación en vigor no prevea la misma protección para todos los niños menores de 18 años.

34. El Comité recomienda a l Estado parte que vele por que la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía esté prohibida en todos los casos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, y por que las definiciones de los delitos se ajusten a las del Protocolo Facultativo. El Comité recomienda a l Estado Parte que garantice la protección de todos los niños hasta la edad de 18 en todas las provincias y para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo .

35.El Comité reitera la preocupación ya expresada anteriormente por la amplia presencia y aceptación social del trabajo infantil y por el hecho de que muchos niños trabajadores sean vulnerables a los abusos y carezcan totalmente de protección, y expresa también preocupación por que en la legislación nacional no se aborde explícitamente el trabajo forzoso de niños.

36. El Comité recomienda a l Estado parte que tipifique como delito en la legislación pertinente la oferta, entrega o aceptación, por cualquier medio, de un niño con fines de trabajo forzoso de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, y proteja a los niños de esas prácticas .

37.Al Comité le preocupa que, si bien el Código de Delitos y Penas tipifica el delito de incitación a la prostitución y prescribe penas más severas si se comete contra un menor, esas penas más severas solo se imponen si las víctimas son menores de 15 años. El Comité también comparte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT por el hecho de que la legislación no prohíba obtener un niño con fines de prostitución, sino que más bien prohíba el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.

38. El Comité recomienda a l Estado parte que fije en 18 años la edad máxima para la protección de los niños víctimas de cualquiera de los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo. El Comité pide asimismo al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prohibir expresamente la obtención de un niño menor de 18 años con fines de prostitución .

39.Al Comité le preocupa que la utilización de niños en la pornografía no se aborde ni se prohíba adecuadamente en la legislación nacional, y que no existan leyes que prohíban la pornografía infantil en Internet.

40. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique legislación específica que defina y sancione adecuadamente la pornografía infantil, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. El Comité recomienda en particular que esa legislación prohíba la producción, distribución y posesión de pornografía infantil, independientemente de que se tuviera o no el consentimiento del niño, y que no se considere delincuentes a los niños por su participación en la producción de pornografía o en actuaciones pornográficas. Además, el Comité recomienda a l Estado parte que estudie la posibilidad de aprob ar legislación específica sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet a fin de prohibir la pornografía infantil en Internet. La definición de niño a los efectos de esa legislación deberá incluir a todos los niños menores de 18 años .

41.Al Comité le preocupan los casos recientes de oferta, entrega o aceptación de niños para la transferencia con fines lucrativos de sus órganos y que esta práctica no esté prohibida ni tipificada como delito, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

42. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para prohibir efectivamente y tipificar el delito de venta de niños para la transferencia con fines lucr ativos de sus órganos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 , párrafo 1 , a) i) y b) , del Protocolo Facultativo, y para llevar ante la justicia a los autores de esos actos.

43.Al Comité le preocupa que la producción y difusión de material en el que se haga publicidad de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no esté explícitamente prohibida.

44. El Comité recomienda a l Estado parte que promulgue legislación pertinente para prohibir explícita y totalmente la producción y difusión de material publicitario de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo .

Jurisdicción

45.El Comité toma nota de que existe legislación relativa a los delitos cometidos en el extranjero. Sin embargo, le preocupa que en esa legislación no se haga referencia a los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, y que la jurisdicción esté condicionada al requisito de la doble incriminación.

46. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, de conformidad con el artículo 4, incluidos todos los casos en que la víctima sea nacional del Estado parte y, en particular, que modifique la legislación para suprimir el requisito de doble incriminación para el enjuiciamiento de los delitos cometidos en el extranjero .

Extradición

47.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte haya firmado tratados de extradición con varios países vecinos y recomienda que se asegure de que, al revisar sus tratados de extradición, se mencionen explícitamente los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo

48.Al Comité le preocupa profundamente que el Estado parte no disponga de legislación específica sobre la protección de los niños víctimas. En particular, le preocupa que no haya una definición de víctima y que a los niños víctimas se les considere responsables y sean juzgados y detenidos, y que los niños y niñas víctimas de la prostitución infantil puedan ser objeto de sanciones punitivas y de estigmatización. Al Comité le preocupa en particular que el artículo 278 del Código de Delitos y Penas Nº 12 de 1994 prescriba penas de hasta tres años de prisión para cualquier persona que practique la prostitución o muestre una conducta inmoral, así como la falta de salvaguardias para garantizar que los niños no sean penalizados por la aplicación de esta ley.

49.El Comité acoge con satisfacción que la ley garantice el derecho de las víctimas, incluidos los niños, a una indemnización. El Comité observa que, a pesar de la información de que conforme a los compromisos internacionales las autoridades policiales están obligadas a adoptar medidas para proteger a los testigos, el Estado parte todavía no ha introducido en la legislación el principio de protección de los testigos. Dado que el Estado parte ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños en conflicto con la ley, al Comité le preocupa profundamente que no se hayan adoptado medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos en las diferentes etapas de las investigaciones y los procedimientos penales que les afectan.

50. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se identifi que adecuadamente a los niños víctimas de cualquiera de los delitos señal ados en el Protocolo Facultativo, que no se les impongan multas o condene a penas de prisión, se les prote ja de abusos en el futuro y se les brinde asistencia para la rehabilitación y la reintegración. En los asuntos relativos al trat o de los niños víctimas y testigos, el Estado parte debe guiarse, en particular, por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social). El Comité recomienda al Estado parte en particular , que:

a) Establezca procedimientos cabales para la identificación temprana de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo .

b) Garantice, en particular mediante la adopción de las medidas legislativas pertinentes, que no se considere como delincuentes a los niños víctimas de cualquiera de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Deberá definirse claramente en la legislación pertinente el concepto de niño víctima de la venta, la prostitución y la pornografía y proteger a esos niños en todas las fases del proceso penal, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo .

c) Fije en los 18 años el límite de edad para definir a un niño en relación con todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En caso de duda, se considerará que las víctimas jóvenes de esos delitos son niños y no adultos .

d) Preste servicios de apoyo apropiados a los niños víctimas durante todo el proceso judicial, incluido un apoyo adecuado a los testigos, y les proporcione representación legal, información y acceso a indemnización por daños y perjuicios .

e) Se cerciore de que los jueces, los fiscales y los agentes del orden reciban una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y el respeto de los derechos, las necesidades y el interés superior de los niños víctimas.

Servicio telefónico de asistencia

51.El Comité observa la existencia de un servicio telefónico de ayuda a los niños, gestionado por ONG, pero le sigue preocupando que solo tenga cobertura en Sana'a y que la llamada no sea gratuita. El Comité también observa el poco conocimiento que tienen los niños de la posibilidad de acceder a ese servicio, así como la ausencia de mecanismos para vigilar la incidencia de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

52. El Comité recomienda a l Estado parte que preste apoyo al servicio telefónico existente de ayuda a los niños , y se asegure de que en todas las provincias esté disponible y se conozca un servicio nacional de ayuda telefónica de tres dígitos que funcione gratuitamente las 24 horas del día para que los niños puedan de nunciar los delitos descrito s en el Protocolo Facultativo .

Recuperación y reintegración de las víctimas

53.El Comité observa que se han creado centros de protección de la infancia para asistir a los niños de la calle y que existen centros de acogida para atender las necesidades inmediatas de los niños repatriados de las zonas fronterizas. Sin embargo, al Comité le preocupa la escasa disponibilidad de medidas de reintegración social y de recuperación física y psicosocial para los niños víctimas; de hecho, el Estado parte reconoce la escasa experiencia a nivel local, la inexistencia de centros residenciales y la escasez de centros que ofrezcan servicios de rehabilitación y asistencia para la reintegración social de los niños víctimas.

54. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Elabore un plan de acción para proteger a los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo ;

b) Aumente, co n carácter priori tario , el número y la disponibilidad de centros que ofrezcan a los niños víctimas protección y servicios de rehabilitación y reintegración , y vele por que esos centros dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes ;

c) Adopte medidas para asegurar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo Facultativo ;

d) Se asegure de que todos los niños víctimas tengan acceso a información sobre sus derechos y a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables , sin discriminación , reparación por los daños sufridos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo ;

e) Solicite asistencia para desarrollar la capacidad y la experiencia a nivel local, en particular a l UNICEF .

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

55. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga su cooperación con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas y con las organizaciones de la sociedad civil, así como también mediante acuerdos bilaterales, a fin de abordar las causas profundas, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños y a la venta de niños, la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía .

56. El Comité recomienda a l Estado Parte que siga solicitando a los asociados internacionales y regionales, en particular al UNICEF, que le presten asistencia técnica en su s esfuerzos por subsanar la falta de experiencia nacional, de conocimientos prácticos y teóricos y de recursos para luchar contr a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo .

Aplicación de la ley

57.El Comité observa que no se ha proporcionado información suficiente sobre la asistencia y cooperación del Estado parte en todas las fases del procedimiento penal en relación con los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, esto es, en los procedimientos de detección, investigación, enjuiciamiento, sanción y extradición.

58. El Comité alienta al Estado parte a que proporcione información más detallada al respecto en su próximo informe .

VIII.Otras disposiciones legales

59.El Comité observa con pesar que el Estado parte ha firmado pero no ratificado aún la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y que no ha tomado medidas en relación con los Protocolos que la complementan.

60. El Comité recomienda a l Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños , y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire .

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

61. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que las presentes recomendaciones se aplique n plenamente, entre otras cosas transmitiéndolas a los ministerios pertinentes, a l Congreso Nacional y a las autoridades locales para su oportuno examen y la adopción de nuevas medidas, reforzando la labor para movilizar recursos locales y, en caso necesario, solicitando financiación internacional .

Difusión

62. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente, en particular a través de Internet (pero no exclu sivamente), al Tribunal Supremo y, de forma simplificada, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóven es, los grupos profesionales y e l parlamento de los niños a fin de generar un debate y concienciar acerca del Protocolo Facultativo y su aplicación y seguimiento.

X.Próximo informe

63. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que deberá presentar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.