EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DE ARTICULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

SUDÁN

1.El Comité examinó el informe inicial del Sudán (CRC/C/OPSC/SDN/1) en su 1237ª sesión (véase CRC/C/SR.1237), celebrada el 25 de mayo de 2007, y en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte en virtud del Protocolo, así como las respuestas presentadas oportunamente por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/SDN/Q/1/Add.1). El Comité también aprecia el constructivo diálogo entablado con la delegación, que incluyó a representantes del Gobierno del Sudán meridional.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.190) aprobadas en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte.

GE.07-42539 (S) 020707 020707

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de:

a)Los programas para el retorno y la reintegración de los niños que trabajan como jockeys de camellos de los Estados del Golfo (en particular, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos) ejecutados por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño en colaboración con organizaciones no gubernamentales;

b)La reestructuración del Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) en 2002, en particular la asignación de recursos adicionales para aumentar su eficacia;

c)La aplicación del programa formulado por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niños en el marco del Plan de Trabajo Nacional para hacer frente a la violencia contra las mujeres en noviembre de 2006;

d)El establecimiento de la Dependencia Policial de Protección de la Mujer y el Niño en el Estado de Jartum y el plan de ampliar este proyecto a otras partes del país;

e)La tipificación como delito de la esclavitud y del trabajo forzado en la legislación del Estado Parte.

5.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya ratificado los siguientes tratados:

a)El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 26 de julio de 2005;

b)El Convenio relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182), de la OIT, el 7 de marzo de 2006;

c)La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, el 10 de diciembre de 2004.

C. Factores y dificultades que afectan la aplicación del Protocolo Facultativo

6.El Comité observa que los conflictos constantes y la violencia generalizada en diversas regiones del país, junto con las condiciones climáticas adversas, agravan seriamente la situación de la extrema pobreza y la hambruna que afectan a una gran parte de la población. El Comité reconoce que esta situación plantea grandes dificultades y retos para la aplicación adecuada del Protocolo Facultativo, en particular debido al alto grado de vulnerabilidad de los niños ante los delitos prohibidos en él.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Datos

7.El Comité, al celebrar que el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño haya creado un centro de información sobre los niños con el fin de incluir todos los indicadores relacionados con los diversos aspectos de la infancia, lamenta que la información sobre el grado y la prevalecencia de la venta, la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sea insuficiente y que no exista un sistema centralizado de reunión de datos sobre las cuestiones relacionadas con la protección de los niños.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que los datos, desagregados, entre otras cosas, por edad, sexo, grupo étnico o de minorías, se recopilen y analicen sistemáticamente en todo el país, ya que proporcionan instrumentos esenciales para calibrar la aplicación de las políticas. Los datos deberían incluir también información sobre el número de procesos y condenas por esos delitos, desagregados por tipo de delito. El Estado Parte debería recabar a este respecto la asistencia de los organismos y programas de las Naciones Unidas, incluido el UNICEF.

2. Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité toma nota de que en 2005 se hizo una amplia revisión jurídica, a consecuencia de la cual se estableció el Comité Nacional de Reforma y que se han emprendido en todo el país varias medidas para ajustar toda la legislación nacional a la Convención y sus Protocolos. No obstante, el Comité sigue considerando motivo de preocupación la aplicación insuficiente de la legislación en vigor.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe adoptando medidas para aprobar o fortalecer, aplicar y difundir la legislación conforme a las obligaciones contraídas por el país al convertirse en Parte en la Convención y el Protocolo Facultativo;

b) Garantice que todas las medidas jurídicas y administrativas se adopten para aplicar plenamente la legislación existente en el ámbito que abarca el Protocolo Facultativo;

c) Ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

11.El Comité observa que el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño es el órgano responsable para la aplicación del Protocolo Facultativo y acoge con satisfacción la información de que este órgano despliega gran actividad en todas las cuestiones relacionadas con la protección de los niños y ha asumido una función eficaz de liderazgo en la coordinación de las diversas actividades.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe fortaleciendo y dotando de capacidad suficiente al Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, en particular otorgándole la autoridad necesaria, así como dotándolo de recursos humanos y financieros. El Comité recomienda además que el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño intensifique su colaboración con las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil en las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo.

Difusión y capacitación

13.El Comité, aunque acoge con satisfacción los programas desarrollados por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño con el fin de difundir el Protocolo e impartir capacitación al respecto, observa que el grado de conocimiento del Protocolo Facultativo y de sus disposiciones todavía es bajo.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular a los niños y sus familias, así como a las comunidades, los grupos de mujeres y los líderes religiosos, mediante, entre otras cosas, los planes de estudios y las campañas de concienciación a largo plazo;

b) Fortalezca la educación y la formación sistemáticas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con los niños y para ellos, en particular los fiscales, los jueces, los abogados, los funcionarios de orden público y los trabajadores sociales;

c) Promueva, a la luz del párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, la sensibilización del público en general, en particular de los niños, mediante la información por todos los medios apropiados, la educación y el adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el Protocolo, incluso alentando la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento;

d) Continúe recabando asistencia a los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular el UNICEF y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Asignación de recursos

15.Es motivo de preocupación para el Comité que la aplicación del Protocolo se vea gravemente obstaculizada por la falta de recursos suficientes disponibles para los programas y proyectos en los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para proporcionar recursos suficientes, incluidas asignaciones presupuestarias, para todas las actividades destinadas a aplicar el Protocolo Facultativo. Con este fin el Comité recomienda que en la elaboración y la aplicación de políticas y estrategias para la reducción de la pobreza que pueden afectar el bienestar de los niños se preste atención apropiada a los derechos humanos, y en particular a los derechos del niño, y a las medidas concretas destinadas a su aplicación.

3. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

17.El Comité observa que la situación de conflicto unida a la extrema pobreza, la sequía y la hambruna ha contribuido a que haya un gran número de niños de la calle y niños internamente desplazados que son particularmente vulnerables a todas las formas de explotación, en particular los actos que abarca el Protocolo Facultativo. A este respecto el Comité está preocupado por la información de que los niños pueden recurrir, para sobrevivir, a la prostitución y/o se ven obligados a casarse a cambio de alimentos, dinero y artículos de primera necesidad.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte o refuerce, aplique y dé publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo. Debe prestarse particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas, incluidos los niños desplazados, los niños que viven en la pobreza y los niños de la calle. El Comité recomienda también que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de los matrimonios tempranos y forzados que con frecuencia pueden tener elementos de algunas de las prácticas prohibidas en virtud del Protocolo, es decir, la venta de niños y/o la prostitución infantil.

19.Acogiendo con satisfacción el establecimiento del sistema de registro civil mediante la Ley de registro civil de 2001, el Comité reitera su preocupación, expresada después del examen del segundo informe periódico del Estado Parte en virtud de la Convención, acerca del gran número de niños que todavía no están inscritos en el registro.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para mejorar el sistema de registro de nacimientos, especialmente en las zonas más remotas.

21.El Comité toma nota del establecimiento del departamento de protección de la familia dentro del Ministerio del Interior, que, entre otras cosas, recibe las denuncias de abusos, en particular abusos sexuales, y ofrece recuperación física y psicológica a las víctimas. Sin embargo, el Comité está preocupado porque las competencias de este departamento están limitadas a los abusos que se producen dentro del ámbito familiar.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte, como importante medida preventiva y de protección contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, establezca un mecanismo de quejas para los niños que sea eficaz, accesible y fácil de utilizar. Recomienda además que este mecanismo tenga el mandato de examinar las denuncias relacionadas con todas las formas de abuso de niños, en particular las que están cubiertas por el Protocolo.

4. Prohibición y asuntos conexos

Prohibición de la venta de niños, la utilización de los niños en la pornografía y la prostitución infantil

23.El Comité está preocupado porque los delitos contenidos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo no están suficientemente abarcados en la legislación del Estado Parte. En particular, está preocupado porque:

a)En el Código Penal, la venta de niños se considera únicamente un delito complementario a otros delitos, aunque una disposición que prohíbe la venta o el intercambio de niños figura en la Ley de los niños elaborada por el Gobierno del Sudán meridional;

b)Si bien la utilización de los niños en la pornografía por lo general está prohibida mediante la Ley de los niños de 2004 (art. 32), no parecen existir disposiciones que tipifiquen como delitos la producción, distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta o posesión de la pornografía infantil según se define en el artículo 2 del Protocolo;

c)A pesar de las disposiciones que abarcan el secuestro, la inducción y los trabajos forzados, el Código Penal del Estado Parte no contiene una disposición concreta que prohíba la trata de personas;

d)No existe una disposición que tipifique como delito la transferencia con fines de lucro de órganos del niño.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación para:

a) Definir adecuadamente la venta de niños de acuerdo con el artículo 2 del Protocolo y asegurar que todos los actos enumerados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, incluida la transferencia con fines de lucro de órganos del niño, estén cubiertos por su legislación;

b) Incluir una disposición en el Código Penal que defina y tipifique como delito la pornografía infantil de acuerdo con el párrafo c) del artículo 2 y el apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo;

c) Ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, y, en consecuencia, tipificar como delito la trata de personas;

d) Ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Jurisdicción

25.Preocupa al Comité que el Estado Parte aplique su jurisdicción a los delitos cometidos por sudaneses en el extranjero con la condición de que el acto constituya un delito tanto en virtud de la legislación penal del Estado Parte como de la legislación del Estado donde se ha cometido.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación mediante la abolición del principio de doble delincuencia para permitir en cualquier caso el enjuiciamiento de sus nacionales que hayan cometido en el extranjero un delito abarcado por el Protocolo Facultativo.

Extradición

27.El Comité observa que el Estado Parte tiene algunos acuerdos bilaterales de extradición y que es signatario del Acuerdo de Ryad de cooperación judicial.

28. A la luz del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incluya los delitos mencionados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo como delitos que dan lugar a extradición en los tratados de extradición existentes que haya celebrado, así como en todo tratado de extradición que vaya a celebrar subsiguientemente;

b) Considere el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición respecto de los delitos que abarca, en caso de una solicitud de extradición recibida de otro Estado Parte con el cual no tenga un tratado de extradición.

5. Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo

29.El Comité observa que hay diversos artículos en la Ley de los niños de 2004 que tratan de la protección de los derechos de los niños víctimas, así como toma nota del establecimiento de grupos de trabajo de protección de los niños tanto en el Sudán septentrional como meridional. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo tal vez no siempre sean considerados y tratados como víctimas según dispone el artículo 8 del Protocolo.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice que los niños víctimas de cualquier delito previsto en el Protocolo Facultativo no sean considerados delincuentes ni sancionados, y que se adopten todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y marginación social;

b) Adopten todas las medidas necesarias para asegurar que, en el sistema de justicia penal en el tratamiento de los niños que son víctimas de los delitos descritos en el Protocolo, el interés superior del niño sea la consideración primordial;

c) A la luz del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo, protejan a los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso de justicia penal y se guíen también a este respecto por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

31. El Comité toma nota con reconocimiento de que en enero de 2007 ha empezado sus actividades la Dependencia de Protección de los Niños que ofrece asistencia y rehabilitación, así como de la información de que recientemente se ha establecido un comité para crear un mecanismo de indemnización financiera por los daños causados a los niños que han sido utilizados como jockeys de camellos. No obstante, preocupa al Comité que los servicios de reintegración social y recuperación física y psicológica plenas de las víctimas de los delitos que abarca el Protocolo siguen siendo limitados, en particular debido a la falta de recursos y el número insuficiente de personal adecuadamente formado.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Dé prioridad a la asignación de recursos presupuestarios para que se disponga de servicios adecuados para los niños víctimas de los delitos abarcado por el Protocolo, en particular su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de acuerdo con párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo;

b) Proporcione la formación apropiada y la capacidad necesaria para todos los profesionales, en particular los trabajadores sociales, que trabajan con los niños víctimas de los abusos prohibidos por el Protocolo a escala nacional, regional y local, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo;

c) Asegure que todos los niños víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

Carreras de camellos

33.El Comité acoge con satisfacción la creación de un comité especial para luchar contra la explotación de los niños en las carreras de camellos, así como la adopción de varias medidas legislativas destinadas a combatir ese fenómeno. Asimismo, toma nota de los diversos programas, así como de los acuerdos bilaterales dirigidos a proteger a los niños utilizados en las carreras de camellos en el extranjero y garantizar su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Sin embargo, preocupa al Comité que sigue habiendo casos de niños, especialmente niños pertenecientes a determinadas tribus, que son objeto de trata en el Oriente Medio para ser utilizados como jockeys de camellos.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe luchando contra la utilización de los niños en las carreras de camellos, en particular adoptando medidas preventivas y aplicando de forma adecuada los diversos programas y acuerdos bilaterales desarrollados al respecto. Recomienda también que el Estado Parte siga garantizando la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que regresan a sus hogares y que han estado involucrados en esa actividad.

Niños reclutados en los conflictos armados

35.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha ratificado en 2005 el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y tanto el Gobierno de Unidad Nacional como el Gobierno del Sudán meridional han expresado su compromiso de garantizar que en sus fuerzas armadas no se reclute a niños. Sin embargo, preocupan al Comité los informes de que sigue produciéndose el reclutamiento de niños en el territorio del Estado Parte, en particular con la promesa o intercambio de dinero, bienes o servicios.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para impedir, prohibir y castigar cualquier acto o transacción que incluya la oferta, el envío o la aceptación de un niño para transferirlo por una persona o un grupo de personas a otra persona o grupo con el fin de reclutarlo para que participe en un conflicto armado.

Secuestro de niños

37.El Comité acoge con satisfacción la labor del Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) en la recuperación de la identidad, el retorno y la reunificación de las mujeres y los niños secuestrados del norte con sus comunidades en el Sudán meridional. El Comité está preocupado porque, aunque el mayor número de secuestros se produjo durante el conflicto entre 1983 y 2002, los niños siguen siendo secuestrados con fines de reclutamiento forzado, trabajo forzado y, en algunos casos, explotación sexual, especialmente en Darfur y en el Sudán meridional.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para impedir el secuestro de niños con cualquier fin y en cualquier forma;

b) Proporcione recursos suficientes al CEAWC para que continúe sus actividades con objeto de que los secuestrados identificados se reúnan con sus familias cuando ello responda a sus intereses;

c) Concierte acuerdos bilaterales y multilaterales que prevean la prevención, la reunificación y la rehabilitación de los niños secuestrados.

6. Asistencia y cooperación internacionales

39. El Comité estima que facilitaría la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía la adopción de un planteamiento integrado, que se ocupe de los factores coadyuvantes, en particular, entre otras cosas, el subdesarrollo, la pobreza, las diferencias económicas, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a continuar y fortalecer la cooperación internacional para ocuparse de las causas profundas que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños, la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de los niños en la pornografía y el turismo sexual infantil.

Aplicación de la ley

40. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos para fortalecer sus actividades de cooperación internacional en materia judicial y policial para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables por los actos que significan la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de los niños en la pornografía y el turismo sexual infantil.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

41. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicación plena de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes del Gobierno de Unidad Nacional, así como al Gobierno del Sudán meridional, la Asamblea Nacional y las autoridades locales, para su examen apropiado y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

42. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente, en particular a través de Internet (pero no exclusivamente), entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños para generar un debate y una conciencia del Protocolo Facultativo, su aplicación y supervisión.

8. Próximo informe

43. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cumplimiento del artículo 44 de la Convención.

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